Octubre 06, 2026
Invertir en Colombia siendo extranjero es legal y, en la mayoría de los sectores, no requiere autorización previa. Lo que sí exige la ley es elegir bien el vehículo, ingresar el dinero por el mercado cambiario y registrarlo ante el Banco de la República. De ese registro depende que usted pueda sacar del país sus utilidades y su capital, y que acceda a una visa de inversionista.
En esta guía, actualizada a octubre de 2026, explicamos las formas de invertir, los requisitos legales, cómo canalizar y registrar el dinero, qué visa puede obtener, qué impuestos pagará y los errores que más vemos en la práctica.
La ley colombiana da a la inversión extranjera el mismo trato que a la inversión nacional. Un extranjero puede invertir en casi todos los sectores sin autorización previa; solo están vedadas la defensa y seguridad nacional y el manejo de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas no producidas en el país. La condición es canalizar y registrar la inversión ante el Banco de la República.
El artículo 100 de la Constitución reconoce a los extranjeros los mismos derechos civiles que a los colombianos. Con base en la Ley 9 de 1991, el régimen de inversiones internacionales está hoy en la Parte 17 del Decreto 1068 de 2015, modificada por el Decreto 119 de 2017. Este garantiza igualdad de trato (art. 2.17.2.2.1.1), libre entrada sin autorización (art. 2.17.2.2.2.2) y la posibilidad de actuar mediante apoderado (art. 2.17.2.2.2.3). Las únicas prohibiciones están en el art. 2.17.2.2.2.1.
Por inversión extranjera se entiende la inversión de capital del exterior en Colombia hecha por personas no residentes. Ese criterio depende de dónde vive usted, no de su nacionalidad: un extranjero que ya reside en Colombia invierte como residente, y su inversión no se registra como extranjera.
El régimen de inversión extranjera en Colombia está en la Ley 9 de 1991, el Decreto 1068 de 2015 (modificado por el Decreto 119 de 2017), la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y la Circular Reglamentaria DCIP-83. Garantiza al inversionista registrado el derecho a remitir utilidades, reembolsar su capital y reinvertir.
El decreto define qué es inversión extranjera y qué derechos otorga. La Resolución Externa 1 de 2018 es el régimen cambiario colombiano, es decir, las reglas sobre cómo entran y salen divisas del país, y trata la inversión extranjera como una operación de canalización obligatoria. La Circular DCIP-83 fija los formularios y el procedimiento de registro.
Los derechos cambiarios del inversionista registrado (arts. 2.17.2.2.3.1 y 2.17.2.2.3.2 del Decreto 1068 de 2015) son girar al exterior las utilidades netas, reinvertirlas y remitir lo que obtenga al vender, liquidar o reducir su inversión. Solo la inversión extranjera directa (IED), que busca una participación duradera en sociedades, sucursales, inmuebles o contratos, cuenta para las visas. La inversión de portafolio en valores es financiera, se hace a través de un administrador en Colombia y no da acceso a visa.
Las principales formas de invertir en Colombia siendo extranjero son: constituir una sociedad (normalmente una SAS), abrir una sucursal de sociedad extranjera, comprar acciones de una empresa colombiana, comprar un inmueble, operar una franquicia e invertir en el mercado de valores. Cada vía tiene efectos distintos en responsabilidad, impuestos, registro cambiario y acceso a visa.
| Vehículo | Para quién conviene | Responsabilidad | ¿Se registra como IED? | Visa a la que puede dar acceso |
|---|---|---|---|---|
| SAS | Quien quiere operar con una sociedad colombiana | Limitada al monto de los aportes | Sí | M socio o propietario; M inversionista IED |
| Sucursal de sociedad extranjera | Sociedad extranjera con actividades permanentes | Responde la casa matriz | Sí (capital asignado) | No directa: la titular es la sociedad |
| Compra de acciones | Quien quiere entrar a un negocio en marcha | Limitada, según el tipo societario | Sí | M socio o propietario; M inversionista IED |
| Inmueble | Uso propio, renta o valorización | Propietario del bien | Sí, si es no residente y canaliza | M inversionista por inmueble |
| Franquicia | Quien replica un modelo probado | Depende del vehículo | Sí, el capital del vehículo | Según el vehículo |
| Portafolio | Inversión financiera y líquida | Limitada al valor invertido | No: es portafolio | Ninguna |
La vía más usada es la sociedad por acciones simplificada (SAS) de la Ley 1258 de 2008: se constituye por documento privado inscrito en la Cámara de Comercio, admite un solo accionista y limita la responsabilidad al monto de los aportes. Un apoderado puede hacer todo el trámite sin que usted viaje. Si el capital registrado a su nombre alcanza 100 SMMLV, puede pedir la visa M de socio. Vea los pasos en cómo crear una empresa en Colombia.
La sucursal es un establecimiento de la empresa extranjera, sin personalidad jurídica propia. Los artículos 471 y 472 del Código de Comercio la exigen cuando la sociedad del exterior va a desarrollar actividades permanentes en Colombia. Su desventaja frente a la SAS es que la casa matriz responde con todo su patrimonio. Detalles en cómo constituir una sucursal de sociedad extranjera.
Permite entrar a un negocio en marcha. Antes de firmar, revise estados financieros, pasivos laborales y tributarios, procesos judiciales y estatutos, que pueden imponer derechos de preferencia. El precio debe pagarse desde el exterior y canalizarse; si le compra a otro inversionista extranjero, se registra una sustitución (cambio de titular). Vea también tipos de acciones en una sociedad.
No hay restricción por nacionalidad ni se necesita visa: basta el pasaporte. Lo decisivo es el dinero: si usted es no residente, la compra es IED en inmuebles y debe canalizarse por un banco autorizado. Con un inmueble de 350 SMMLV o más a su nombre exclusivo puede pedir la visa M de inversionista. Proceso completo en cómo puede un extranjero comprar una propiedad.
No existe una ley especial de franquicias: el contrato es atípico y debe verificar que la marca esté registrada ante la Superintendencia de Industria y Comercio (Decisión 486 de la CAN). Si usted compra una franquicia para operarla aquí, normalmente constituirá una SAS y su capital será IED. Si es el franquiciante extranjero, recibe regalías, que son pagos al exterior y no inversión.
Para invertir en Colombia siendo extranjero necesita ser no residente cambiario al momento de invertir, pasaporte vigente, poder apostillado si no estará en el país, el RUT cuando el vehículo lo exija, soportes del origen lícito de los fondos y canalizar el dinero por un intermediario cambiario con la declaración de cambio correspondiente.
| Requisito | Para qué sirve | Base |
|---|---|---|
| Ser no residente al invertir | Solo los no residentes hacen inversión extranjera | Decreto 1068 de 2015, Parte 17 |
| Pasaporte o documentos de la sociedad | Identificar al inversionista; se apostillan y traducen | Ley 455 de 1998 |
| Poder a un apoderado | Firmar y tramitar sin viajar | Art. 2.17.2.2.2.3, Decreto 1068 de 2015 |
| RUT | Identificación tributaria | DIAN |
| Soportes de origen de fondos | Control de lavado de activos de cada banco | Normas SARLAFT |
| Canalización y declaración de cambio | Registro automático de la inversión | Res. Externa 1 de 2018 y Circular DCIP-83 |
Invertir en Colombia paso a paso implica: elegir el vehículo, preparar y apostillar los documentos, designar un apoderado, obtener el RUT, constituir la sociedad o firmar el negocio, canalizar las divisas por un intermediario cambiario con la declaración de cambio y verificar el registro ante el Banco de la República.
| Trámite | Tiempo de referencia* |
|---|---|
| Apostilla y envío de documentos | 1 a 3 semanas |
| Constitución de una SAS y RUT | 1 a 2 semanas |
| Cuenta bancaria de la sociedad | 2 a 6 semanas, según el banco |
| Canalización y registro automático | Pocos días hábiles |
| Compra de inmueble | 1 a 3 meses |
*Rangos de nuestra práctica, no plazos legales.
Canalizar las divisas significa transferir el dinero desde el exterior a través de un intermediario del mercado cambiario, es decir, un banco o entidad autorizada, o de una cuenta de compensación, diligenciando la declaración de cambio por inversiones internacionales. Si la declaración incluye los datos mínimos, el registro ante el Banco de la República es automático.
Aquí ocurre el error más costoso. Si el dinero llega como remesa personal, por una plataforma que lo monetiza bajo otro concepto o como criptoactivos, no queda canalizado como inversión. El Banco de la República ha precisado que no procede registrar después divisas que debieron canalizarse y no lo fueron (Concepto JD-S-CA-05841-2025). Tampoco puede invertir con pesos obtenidos en Colombia, salvo crédito local para comprar acciones en bolsa.
Un caso frecuente: el comprador gira el precio de un apartamento a la cuenta del vendedor con una aplicación de remesas. La escritura se firma, pero la inversión no queda registrada; Cancillería luego niega la visa y, al vender, el propietario no tiene un derecho cambiario que respalde el giro de su dinero al exterior.
La mayoría de inversiones se registran automáticamente cuando el banco transmite la declaración de cambio con los datos mínimos. Las inversiones que no implican ingreso de divisas, como aportes en especie, intangibles o capitalización de sumas con derecho a giro, se registran con una solicitud directa ante el Banco de la República, en los términos de la Circular DCIP-83.
El registro de inversión extranjera ante el Banco de la República está regulado en los artículos 2.17.2.5.1.1 a 2.17.2.5.1.4 del Decreto 1068 de 2015. La información se presenta bajo juramento y los cambios posteriores (de titular, destino o empresa receptora) también deben registrarse. Su inversión se consulta en los extractos del Sistema de Información Cambiaria, que son el soporte que pide Cancillería. Normativa en la página de inversión extranjera del Banco de la República y paso a paso en cómo registrar la inversión extranjera en Colombia.
En dos lugares: la inversión, ante el Banco de la República, de forma automática con la declaración de cambio; y la propiedad, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con la escritura pública. La escritura registrada no sustituye el registro de la inversión.
No registrarla constituye infracción cambiaria y puede acarrear multas. Además, queda sin derechos cambiarios para girar utilidades o capital al exterior y no puede acreditar la inversión para una visa. Algunos casos se corrigen con un registro posterior; una transferencia que nunca se canalizó, no.
¿Ya transfirió dinero a Colombia y no sabe si quedó registrado? Revíselo antes de firmar escrituras o radicar la visa. Los abogados de derecho corporativo y cambiario de Affirma Legal revisan sus declaraciones de cambio y extractos y le dicen qué corregir. Agende su consulta aquí.
Para invertir no siempre necesita una cuenta personal en Colombia: el dinero se canaliza a la cuenta de la sociedad receptora o del vendedor a través de un banco autorizado. Si quiere una cuenta propia, el régimen cambiario permite a los no residentes tener depósitos en pesos, aunque cada banco aplica sus propios requisitos de conocimiento del cliente.
La cuenta de la sociedad recibe el aporte de capital y exige certificado de Cámara de Comercio, RUT y documentos del representante legal. La cuenta personal del no residente en pesos está permitida por el artículo 8 de la Resolución Externa 1 de 2018 y los numerales 10.4.1 y 10.4.2 de la Circular DCIP-83, pero no debe usarse para fondear localmente una inversión extranjera. Los requisitos varían entre bancos y algunos piden cédula de extranjería: planee la apertura con semanas de anticipación.
Invertir no exige visa, pero la inversión puede darle una. La Resolución 5477 de 2022 de Cancillería prevé la visa M de socio o propietario (desde 100 SMMLV), la visa M de inversionista por inmueble (desde 350 SMMLV) y la visa M de inversionista por inversión extranjera directa (más de 650 SMMLV). Tras cinco años con visa M puede pedir la visa de residente.
| Visa | Monto mínimo | Equivalente 2026* | Prueba clave |
|---|---|---|---|
| M socio o propietario (art. 75) | 100 SMMLV | $175.090.500 | Certificado de Cámara de Comercio |
| M inversionista por inmueble (art. 79) | 350 SMMLV | $612.816.750 | Certificado de tradición + extracto del Banco de la República |
| M inversionista por IED (art. 79) | Más de 650 SMMLV | $1.138.088.250 | Extracto del Banco de la República |
| R residente | Tiempo, no monto | — | Cinco años continuos con visa M |
*Con el SMMLV 2026 de $1.750.905, pendiente de sentencia de fondo del Consejo de Estado. La antigua residencia por inversión ya no existe. Requisitos completos en nuestras guías sobre la visa de inversionista en Colombia, la visa de inversionista en bienes y la visa de socio o propietario.
Una sociedad colombiana paga impuesto de renta del 35%. Los dividendos que reciba un inversionista no residente tributan, por regla general, al 20%, salvo que un convenio para evitar la doble imposición prevea una tarifa menor. La venta de un inmueble o de acciones poseídos por dos años o más genera ganancia ocasional al 15%.
| Impuesto | Tarifa general | Estatuto Tributario |
|---|---|---|
| Renta de sociedades y sucursales | 35% | Art. 240 |
| Dividendos a no residentes | 20% | Art. 245 |
| Ganancia ocasional | 15% | Arts. 313 y 314 |
| Gravamen a los movimientos financieros | 4 por mil | Art. 871 |
Si permanece más de 183 días en Colombia dentro de un periodo de 365, se vuelve residente fiscal (art. 10 E.T.) y tributa sobre sus rentas mundiales. Estados Unidos no tiene convenio de doble imposición con Colombia.
Reformas en trámite (octubre de 2026). El Proyecto de Ley 004 de 2026 Cámara propone subir los dividendos de no residentes al 30%, y el Gobierno anunció su propio proyecto tributario. Verifique las tarifas a la fecha de su inversión.
Los errores más frecuentes son enviar el dinero como remesa o a la cuenta personal de un tercero, invertir después de volverse residente, comprar el inmueble a nombre de varias personas cuando se busca la visa, confundir la constitución de la sociedad con el registro de la inversión y no registrar los cambios posteriores.
Porque una inversión en Colombia toca al mismo tiempo el derecho societario, cambiario, tributario y migratorio, y un error en uno se paga en los otros: una transferencia mal canalizada puede costar la visa y la repatriación del capital. Un abogado coordina el vehículo, la canalización, el registro y la visa desde el primer paso.
La asesoría jurídica para establecer un negocio en Colombia vale más antes de transferir el dinero que después. En Affirma Legal coordinamos en un mismo equipo la constitución de la SAS o sucursal, la debida diligencia de acciones o inmuebles, la canalización y el registro ante el Banco de la República, la visa ante Cancillería y el cumplimiento posterior.
Sí. Un extranjero puede invertir en Colombia en casi todos los sectores, con el mismo trato que un inversionista nacional y sin autorización previa. Solo están prohibidas las actividades de defensa y seguridad nacional y el manejo de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas no producidas en el país. La inversión debe canalizarse y registrarse ante el Banco de la República.
Debe ser no residente cambiario al invertir, tener pasaporte vigente o los documentos apostillados de su sociedad, otorgar poder a un apoderado si no estará en Colombia, obtener el RUT cuando aplique, soportar el origen de los fondos y transferir el dinero por un intermediario cambiario con la declaración de cambio por inversiones internacionales.
En dos lugares. La inversión se registra ante el Banco de la República, de forma automática, cuando el banco que recibe las divisas transmite la declaración de cambio. La propiedad se registra en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con la escritura pública. Ambos registros son necesarios para la visa de inversionista y para repatriar el capital.
El régimen cambiario permite a los no residentes tener cuentas en pesos en Colombia. Cada banco pide pasaporte, RUT, soportes de ingresos y referencias, y algunos exigen cédula de extranjería. Para invertir, normalmente basta la cuenta de la sociedad receptora o del vendedor; la cuenta personal no debe usarse para fondear localmente la inversión.
No. Puede invertir desde el exterior, mediante apoderado, sin tener visa colombiana. La visa solo es necesaria si quiere vivir o trabajar en Colombia. Su inversión, si cumple los montos y está registrada, puede darle acceso a una visa M de socio o propietario (100 SMMLV) o de inversionista (350 SMMLV en inmueble o más de 650 SMMLV en IED).
La ley no fija un monto mínimo para invertir: puede constituir una SAS con el capital que su proyecto requiera. Los montos mínimos solo aplican para las visas: en 2026, unos $175 millones para la visa de socio, $613 millones para la de inmueble y más de $1.138 millones para la de inversión extranjera directa.
Todas las formas de invertir en Colombia comparten una regla: el dinero debe entrar por el mercado cambiario y quedar registrado ante el Banco de la República. Hacerlo bien desde el primer giro es lo que le permitirá operar, obtener su visa y, el día que decida salir, llevarse su capital.
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Autor: Equipo Legal de Affirma Legal


