Julio 24, 2026
Constituir una sucursal de empresa extranjera en Colombia es la vía que el Código de Comercio impone a toda sociedad del exterior que pretenda desarrollar negocios permanentes en el país sin crear una compañía colombiana nueva. La sucursal no es una persona jurídica distinta: es un establecimiento de comercio de la casa matriz abierto en territorio nacional, lo que significa que la sociedad extranjera responde con todo su patrimonio por las obligaciones contraídas aquí.
Esa característica, una sola persona jurídica operando en dos jurisdicciones, determina todo lo demás: el trámite notarial, el régimen cambiario, la revisoría fiscal obligatoria y la forma en que se remiten las utilidades al exterior. Esta guía recorre el procedimiento completo con la normativa vigente en 2026, los costos oficiales, las obligaciones que nacen el día después del registro y los errores que con más frecuencia obligan a rehacer el trámite.
Una sucursal de sociedad extranjera es el establecimiento de comercio que una compañía del exterior abre en Colombia para ejecutar sus actividades permanentes. Carece de personalidad jurídica propia: es la misma sociedad extranjera operando en el país. Una filial, en cambio, es una sociedad colombiana nueva, con patrimonio y responsabilidad separados de los de su matriz.
El ordenamiento colombiano no trae una definición cerrada de sucursal de sociedad extranjera, pero puede construirse con tres disposiciones del Código de Comercio. El artículo 469 califica como extranjeras a las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior. El artículo 471 dispone que, para emprender negocios permanentes en Colombia, esa sociedad debe establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional. Y el artículo 263 define la sucursal como el establecimiento de comercio abierto por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de sus negocios sociales o de parte de ellos, administrado por mandatarios con facultades para representarla.
De esos tres elementos resulta la definición operativa: la sucursal de sociedad extranjera es el establecimiento de comercio abierto en Colombia por una compañía del exterior para ejecutar sus actividades permanentes, cuyo administrador tiene facultades para representarla legalmente. Como establecimiento de comercio, no adquiere personalidad jurídica distinta de la sociedad que la constituyó. Esta es la diferencia estructural que separa la sucursal de una filial colombiana:
| Criterio | Sucursal de sociedad extranjera | Filial colombiana (p. ej., S.A.S.) |
|---|---|---|
| Personalidad jurídica | No tiene; es la misma persona de la casa matriz | Persona jurídica nueva e independiente |
| Responsabilidad | La casa matriz responde con todo su patrimonio | Limitada al monto de los aportes |
| Documento de constitución | Escritura pública de protocolización | Documento privado inscrito en el registro mercantil |
| Revisor fiscal | Obligatorio siempre, sin topes | Solo si se superan los topes legales de activos o ingresos |
La elección entre uno y otro vehículo depende de la exposición patrimonial que el grupo esté dispuesto a asumir y de su estructura tributaria. Esa decisión la analizamos en detalle en nuestra guía sobre cómo constituir una empresa extranjera en Colombia, y también puede consultar nuestra guía sobre constituir una S.A.S. en Colombia.
Cuando pretenda desarrollar negocios permanentes. El artículo 474 del Código de Comercio enumera seis actividades que la ley considera permanentes, entre ellas abrir oficinas de negocios, aunque sean solo técnicas o de asesoría, intervenir como contratista en obras o servicios, dedicarse a la industria extractiva o explotar una concesión del Estado colombiano.
El criterio no es el volumen del negocio ni su duración pactada, sino su naturaleza. Conforme al artículo 474 del Código de Comercio, se tienen como actividades permanentes:
Conviene detenerse en el primer supuesto, porque es el que más sorprende a las casas matrices. Una oficina de representación técnica, un equipo de soporte o una unidad de asesoría sin facturación propia en Colombia configura actividad permanente y activa la obligación de abrir sucursal. La ausencia de ingresos locales no exime del registro.
La Superintendencia de Sociedades ha precisado que los actos aislados y las intervenciones puntuales, participar en un proceso judicial, celebrar un contrato ocasional, no exigen abrir sucursal; basta constituir apoderado con las formalidades del artículo 58 del Código General del Proceso. La frontera se cruza cuando la actividad se vuelve continuada.
Operar de forma permanente sin sucursal no anula por sí solo los contratos celebrados, pero expone a la sociedad a tres frentes. Primero, la DIAN puede atribuirle un establecimiento permanente conforme al artículo 20-1 del Estatuto Tributario y exigirle la declaración de renta correspondiente, con las sanciones por no declarar. Segundo, sin matrícula mercantil quedan cerrados los trámites que la presuponen. Tercero, la representación judicial se vuelve incierta, con el riesgo procesal que ello implica cuando la compañía es demandada en Colombia.
Debe protocolizarse ante notario colombiano copia auténtica y apostillada del documento de fundación y de los estatutos de la sociedad extranjera, la prueba de su existencia y de la personería de sus representantes, y la resolución de la casa matriz que acuerda abrir la sucursal, con el contenido mínimo que exige el artículo 472 del Código de Comercio.
El artículo 471 del Código de Comercio exige protocolizar en una notaría del lugar elegido como domicilio de la sucursal los siguientes documentos, todos en copia auténtica y apostillada:
Esa resolución es el documento que más devoluciones genera, porque el artículo 472 le fija un contenido mínimo que debe respetarse íntegramente:
Todo documento emitido en idioma distinto del español debe traducirse por traductor o intérprete oficial certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. La apostilla, prevista en la Convención de La Haya de 1961, la expide la autoridad competente del país de origen del documento.
Corrección normativa: el permiso de funcionamiento ya no existe. El numeral 2 del artículo 471 del Código de Comercio todavía menciona la obligación de obtener permiso de la Superintendencia de Sociedades o Bancaria para operar. Ese requisito está suprimido por el artículo 1 de la Ley 232 de 1995, en concordancia con el Decreto 2155 de 1992 y con el artículo 242 de la Ley 222 de 1995. La propia Superintendencia de Sociedades lo confirmó en el Oficio 220-094893 del 26 de abril de 2024. Ninguna autoridad puede exigirlo hoy, pese a que varias fuentes de divulgación siguen reproduciendo el numeral sin advertirlo.
Revisor fiscal. A diferencia de lo que ocurre con la mayoría de sociedades colombianas, la sucursal de compañía extranjera debe tener revisor fiscal siempre, sin importar su tamaño, su actividad o el monto de sus operaciones. Así lo ordena el numeral 2 del artículo 203 del Código de Comercio. Además, el artículo 472 exige que sea persona natural con residencia permanente en Colombia. No hay tope de activos ni de ingresos que exima de esta obligación.
Representante legal. Puede ser extranjero, pero debe tener domicilio en Colombia. La Superintendencia de Sociedades lo ha sostenido de forma consistente, entre otros, en el Concepto 220-047982, leyendo el artículo 58 del Código General del Proceso: la sociedad extranjera con negocios permanentes debe contar en el país con quien la represente judicialmente. Designar a un directivo de la casa matriz que no reside en Colombia produce objeción registral y obliga a otorgar una nueva escritura.
Son siete etapas: verificación del nombre en el RUES, obtención y apostilla de documentos en el país de origen, traducción oficial, otorgamiento de la escritura pública de apertura, matrícula mercantil ante la Cámara de Comercio, formalización del RUT y el NIT ante la DIAN con apertura de cuenta bancaria, y registro del capital asignado ante el Banco de la República.
| # | Etapa | Dónde se surte | Tiempo estimado |
|---|---|---|---|
| 1 | Verificación y reserva del nombre de la sucursal | RUES / Cámara de Comercio | 1 día |
| 2 | Obtención, autenticación y apostilla de los documentos de la casa matriz | País de origen | 1 a 3 semanas |
| 3 | Traducción oficial al español | Traductor certificado por Cancillería | 3 a 7 días |
| 4 | Otorgamiento de la escritura pública de apertura | Notaría del domicilio elegido | 1 a 3 días |
| 5 | Matrícula mercantil e inscripción de la escritura; formularios RUES y RUT | Cámara de Comercio competente | 1 a 5 días hábiles |
| 6 | Formalización del RUT y el NIT; apertura de cuenta bancaria | DIAN y entidad bancaria | 1 a 3 semanas |
| 7 | Canalización de divisas y registro del capital asignado | Intermediario del mercado cambiario / Banco de la República | Simultáneo al ingreso de los recursos |
Buena parte de la divulgación disponible promete tener la sucursal operativa en veinte días. En la práctica, un cronograma realista se sitúa entre seis y diez semanas, y los dos cuellos de botella casi nunca están en Colombia: la apostilla de documentos societarios en la jurisdicción de origen y la debida diligencia bancaria para abrir la cuenta a nombre de la sucursal. Anticipar ambos frentes desde el primer día es lo que verdaderamente comprime el calendario.
Una precisión sobre la etapa 5: al efectuar la matrícula, la Cámara de Comercio remite la información a la DIAN para que asigne el NIT, que queda consignado en el certificado. Con la matrícula y el NIT la sucursal está debidamente constituida, pero aún no está lista para operar: falta el RUT formalizado, la cuenta bancaria y el registro cambiario del capital.
La mayoría de los reprocesos no ocurren en la Cámara de Comercio, sino antes. Un objeto social redactado en términos genéricos, un poder mal apostillado o un revisor fiscal sin residencia en Colombia obligan a otorgar una escritura pública nueva, con el costo notarial y las semanas que eso implica. En Affirma Legal revisamos y estructuramos la resolución de la casa matriz antes de que se firme en el exterior, que es el único momento en que corregirla no cuesta dinero.
Los costos oficiales dependen del capital asignado. Para 2026 la Unidad de Valor Básico se fijó en $12.110 mediante la Resolución 3488 de 2025 del Ministerio de Hacienda. La matrícula mercantil es progresiva sobre el capital; la inscripción de la escritura cuesta 6 UVB y la de los libros, 2 UVB. A ello se suman el impuesto de registro, los derechos notariales, la apostilla y la traducción.
Desde la entrada en vigor de la Unidad de Valor Básico (UVB), las tarifas de los registros públicos se liquidan en esa unidad y se actualizan cada año. Para 2026 su valor es de $12.110. Conviene tenerlo presente porque buena parte del contenido que circula todavía calcula con $11.552, que corresponde a 2025 y arroja cifras inferiores a las reales.
| Concepto | Base de cálculo | Valor 2026 |
|---|---|---|
| Matrícula mercantil de la sucursal | Tarifa progresiva según el capital asignado, liquidada en UVB | Variable — consultar tabla vigente de la Cámara de Comercio competente |
| Inscripción de la escritura pública en el registro mercantil | 6 UVB | $72.660 |
| Inscripción de los libros de comercio | 2 UVB | $24.220 |
| Formulario del Registro Único Empresarial y Social (RUES) | Tarifa fija anual | Consultar tarifa vigente |
| Impuesto de registro departamental | Porcentaje sobre el capital asignado, según ordenanza | 0,3% a 0,7% según el departamento |
| Derechos notariales de la escritura de apertura | Escala sobre la cuantía del acto | Según la resolución anual de tarifas notariales |
| Apostilla de documentos societarios | Por documento, en el país de origen | Variable según jurisdicción |
| Traducción oficial | Por página traducida | Variable |
Si el capital asignado incluye aportes de bienes inmuebles, debe acreditarse además el pago del impuesto de registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. Los honorarios profesionales no se incluyen en esta tabla porque dependen de la complejidad de la estructura, del número de documentos a apostillar y de la jurisdicción de origen de la casa matriz.
El capital asignado a la sucursal es inversión extranjera directa y debe quedar registrado ante el Banco de la República. Bajo el régimen general el registro es automático: se produce con la canalización de las divisas a través de un intermediario del mercado cambiario, suministrando los datos mínimos de la operación. No existe un formulario manual previo que deba diligenciarse.
Este es el punto donde más contenido desactualizado circula. Durante años el registro de la inversión extranjera se tramitaba mediante la presentación de un formulario ante el Banco de la República, y todavía hoy se encuentran guías que instruyen a diligenciarlo. Bajo el régimen vigente de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la inversión extranjera directa —incluido el capital asignado a una sucursal— obtiene registro automático con la canalización de las divisas a través del mercado cambiario, siempre que se suministre al intermediario la información de los datos mínimos de la operación.
El registro no es un trámite formal sin consecuencias. Es el título que habilita a la casa matriz para remitir utilidades al exterior y para repatriar el capital cuando decida cerrar la sucursal. Una inversión ejecutada por fuera del mercado cambiario o sin los datos mínimos correctamente reportados deja a la sociedad sin derechos cambiarios y expuesta al régimen sancionatorio en la materia.
Además del capital asignado, la sucursal puede registrar como inversión extranjera la llamada inversión suplementaria al capital asignado (ISCA), figura recogida en el artículo 2.17.2.2.1.3 del Decreto 1068 de 2015. Comprende las disponibilidades en divisas y, en el caso de las sucursales sujetas al régimen especial, también las disponibilidades de capital en forma de bienes o servicios. El valor de esas disponibilidades se lleva a una cuenta patrimonial específica en el balance de la sucursal y queda sometido al mismo régimen cambiario del capital asignado. Como regla general, esa cuenta no puede presentar saldos negativos.
No todas las sucursales están sujetas al mismo régimen. Las de sociedades extranjeras dedicadas a la exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio, y las dedicadas con exclusividad a servicios inherentes al sector de hidrocarburos, se rigen por un régimen cambiario especial contenido en la Resolución Externa 1 de 2018 y desarrollado en el Capítulo 11 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República —la misma circular que durante años se identificó como DCIN-83—.
La diferencia es sustancial: estas sucursales no pueden acudir al mercado cambiario, salvo en los eventos taxativos que la propia resolución autoriza, entre ellos girar al exterior el equivalente en divisas del capital extranjero en caso de liquidación, girar las sumas recibidas en moneda legal por ventas internas de los productos del sector y reintegrar las divisas necesarias para atender gastos en moneda legal. A cambio, están facultadas para mantener cuentas en el exterior del mercado no regulado. Determinar en cuál de los dos regímenes queda la sucursal es una decisión que debe tomarse antes de estructurar el flujo de fondos, no después.
Revisoría fiscal permanente, contabilidad separada de la casa matriz respaldada en un estudio de atribución, protocolización e inscripción en Colombia de las reformas de la sociedad extranjera, reporte anual de la inversión y prohibición de girar utilidades anticipadas. El incumplimiento genera sanciones administrativas y, en casos graves, causal de disolución.
Revisoría fiscal sin interrupciones. La obligación del numeral 2 del artículo 203 del Código de Comercio no se agota con la designación inicial. La vacancia del cargo o la salida del revisor sin reemplazo inscrito coloca a la sucursal en situación irregular frente al registro mercantil y frente a las autoridades de supervisión.
Contabilidad separada y estudio de atribución. El parágrafo del artículo 20-2 del Estatuto Tributario obliga a las sucursales de sociedades extranjeras a llevar contabilidad separada, en la que se discriminen con claridad los ingresos, costos y gastos que les son atribuibles. Esa contabilidad debe estar soportada en un estudio sobre las funciones, activos, riesgos y personal involucrados en la obtención de las rentas atribuidas. No es un requisito formal: es la base sobre la que la DIAN revisa la atribución y, en operaciones con vinculadas, se conecta con el régimen de precios de transferencia.
Reformas de la casa matriz. Conforme al artículo 479 del Código de Comercio, las reformas estatutarias de la sociedad extranjera deben protocolizarse e inscribirse en Colombia. Un cambio de denominación, de objeto o de representación legal en el exterior que no se refleje en el registro mercantil colombiano genera inconsistencias que suelen detectarse en el peor momento: al momento de firmar un contrato relevante o de acreditar existencia y representación ante un tercero.
Destinación del capital asignado. El artículo 491 del Código de Comercio faculta a la Superintendencia respectiva para imponer multas sucesivas al representante legal cuando el capital asignado no se invierta en las actividades propias del objeto de la sucursal.
Prohibición de giros anticipados. El artículo 496 del Código de Comercio es explícito: los beneficios de la sucursal se liquidan según los resultados del balance de fin de ejercicio y, por consiguiente, la sucursal no puede hacer avances ni giros a la casa matriz a buena cuenta de utilidades futuras. Es una restricción que choca con la práctica habitual de tesorería centralizada de muchos grupos multinacionales y que rara vez aparece en las guías disponibles.
Corrección: no toda sucursal queda bajo vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. Es común leer que la sucursal de sociedad extranjera está sometida por definición a vigilancia estatal, afirmación que reposa sobre el artículo 470 del Código de Comercio, derogado en cuanto a la competencia. La regla vigente es el artículo 1 del Decreto 2300 de 2008: la vigilancia procede cuando la sucursal incurre en alguna de las causales previstas para las sociedades comerciales en el Decreto 4350 de 2006 —entre ellas registrar activos o ingresos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales, o encontrarse en situación de control o formar parte de un grupo empresarial—, o cuando tramita un proceso concursal, un acuerdo de reestructuración o un proceso de reorganización o liquidación judicial. Fuera de esos supuestos la sucursal está sujeta a inspección, no a vigilancia. La distinción tiene efectos concretos en contribuciones y en deberes de reporte.
Como establecimiento permanente. Tributa el impuesto sobre la renta respecto de las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que le sean atribuibles, conforme al artículo 20-2 del Estatuto Tributario, a la tarifa general del 35% del artículo 240. Además, la transferencia de utilidades a la casa matriz vinculada se considera dividendo y está sujeta a retención.
El artículo 20-2 del Estatuto Tributario establece que las sociedades y entidades extranjeras con sucursal en Colombia son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios respecto de las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional atribuibles a esa sucursal. La atribución se determina con la contabilidad separada y el estudio de funciones, activos y riesgos ya mencionados. La tarifa general aplicable es del 35%, conforme al artículo 240 del Estatuto Tributario en su versión modificada por la Ley 2277 de 2022.
Hasta aquí, la mayoría de las guías coincide. El punto donde se separan —y donde más dinero se pierde— es el tratamiento de la remesa de utilidades.
El argumento de que «no hay dividendo porque es la misma persona jurídica» es incorrecto. El numeral 2 del artículo 30 del Estatuto Tributario, en la redacción que le dio el artículo 30 de la Ley 1819 de 2016, califica expresamente como dividendo o participación en utilidades la transferencia de utilidades que correspondan a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de establecimientos permanentes o sucursales en Colombia, a favor de empresas vinculadas en el exterior. El Estatuto precisa además que esos dividendos se entienden realizados al momento de la transferencia de las utilidades.
La consecuencia práctica es directa: la remesa de utilidades de la sucursal a su casa matriz vinculada queda sujeta a la tarifa del artículo 245 del Estatuto Tributario, del 20% para sociedades y entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, según la modificación introducida por el artículo 4 de la Ley 2277 de 2022. Cuando las utilidades correspondan a rentas que, de haberse distribuido a una sociedad nacional, hubieran estado gravadas, opera adicionalmente la regla del parágrafo del mismo artículo. Colombia tiene convenios vigentes para evitar la doble imposición con varios países que pueden modificar ese tratamiento; verificar si existe convenio aplicable con la jurisdicción de la casa matriz es un paso previo obligado a cualquier proyección de repatriación.
A lo anterior se suman las obligaciones formales ordinarias: inscripción y actualización del RUT, facturación electrónica ante la DIAN, retenciones en la fuente, impuesto sobre las ventas cuando la operación lo genere e impuesto de industria y comercio en el municipio donde se desarrolle la actividad.
Estos son los ocho errores que con más frecuencia encontramos al revisar expedientes de constitución, con la consecuencia concreta que produce cada uno:
| Error | Consecuencia |
|---|---|
| Redactar el objeto de la sucursal en términos genéricos o indeterminados en la resolución de la casa matriz | Devolución del registro y necesidad de otorgar una escritura pública nueva |
| Presentar documentos sin apostilla o traducidos por un particular no certificado | Reproceso completo del expediente; semanas de retraso sobre el cronograma |
| Designar un revisor fiscal sin residencia permanente en Colombia | Nombramiento inadmisible conforme al artículo 472 del Código de Comercio |
| Designar como representante legal a un directivo de la matriz sin domicilio en Colombia | Objeción registral; nueva escritura y nueva inscripción |
| Ingresar el capital asignado por fuera del mercado cambiario o sin los datos mínimos | Inversión sin registro; bloqueo para remitir utilidades y repatriar capital, más exposición al régimen sancionatorio cambiario |
| Girar utilidades anticipadas a la casa matriz a buena cuenta del ejercicio en curso | Conducta prohibida por el artículo 496 del Código de Comercio |
| Remitir utilidades sin practicar la retención del 20% | Mayor valor del impuesto a cargo y sanción por retención no practicada |
| Apoyarse en el artículo 490 del Código de Comercio para manejar la disminución patrimonial | Norma derogada por el parágrafo 2 del artículo 4 de la Ley 2069 de 2020; hoy aplica la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha |
El último punto merece especial atención. La Ley 2069 de 2020 derogó el artículo 490, lo que modificó por completo el análisis de la situación patrimonial de la sucursal; sin embargo, buena parte del material en internet sigue refiriéndose a la norma ya derogada. Por eso, una casa matriz que planifique su exposición con base en ese artículo estará operando sobre un marco que ya no existe.
La casa matriz adopta la decisión mediante resolución que se protocoliza ante notario e inscribe en el registro mercantil. Se liquida el patrimonio de la sucursal, se atienden los pasivos y las obligaciones laborales y tributarias pendientes, se cancela la matrícula mercantil y el RUT, y se giran al exterior los recursos remanentes por el mercado cambiario.
El cierre replica en sentido inverso la lógica de la apertura: la decisión nace en el órgano competente de la sociedad extranjera y debe formalizarse en Colombia. Antes de cancelar la matrícula deben quedar resueltas las obligaciones con trabajadores, con la DIAN y con acreedores locales, porque la extinción de la sucursal no extingue la responsabilidad de la casa matriz, que sigue siendo la misma persona jurídica.
El giro del capital al exterior depende directamente de que la inversión haya quedado debidamente registrada al momento de ingresar. Una sucursal que operó años sin registro cambiario correcto descubre el problema justamente aquí, cuando ya no hay margen para corregirlo sin costo.
En la siguiente entrevista, nuestro director legal, el abogado Nicolás Alviar, recorre los aspectos que con más frecuencia consultan las casas matrices antes de tomar la decisión: los documentos que deben prepararse en el país de origen, el detalle del proceso, las implicaciones tributarias y las medidas de seguridad jurídica que conviene adoptar desde el inicio.
Entre seis y diez semanas en un escenario realista. El trámite ante la Cámara de Comercio toma pocos días hábiles, pero la obtención y apostilla de los documentos en el país de origen y la apertura de la cuenta bancaria concentran la mayor parte del tiempo. Anticipar esos dos frentes acorta significativamente el cronograma.
La ley colombiana no fija un monto mínimo. La casa matriz determina libremente el capital asignado en la resolución de apertura. Ahora bien, ese capital debe destinarse efectivamente a las actividades del objeto de la sucursal: el artículo 491 del Código de Comercio prevé multas sucesivas al representante legal si no se le da esa destinación.
Puede ser extranjero, pero debe tener domicilio en Colombia. La Superintendencia de Sociedades lo ha sostenido leyendo el artículo 58 del Código General del Proceso: la sociedad extranjera con negocios permanentes debe contar en el país con quien la represente judicialmente. Un representante sin domicilio en Colombia produce objeción registral.
No. La vigilancia procede únicamente cuando se configuran las causales del artículo 1 del Decreto 2300 de 2008, entre ellas superar los topes de activos o ingresos del Decreto 4350 de 2006, pertenecer a un grupo empresarial o encontrarse en un proceso concursal. Fuera de esos supuestos, la sucursal está sujeta a inspección.
Depende de la exposición patrimonial que la casa matriz esté dispuesta a asumir y de la estructura tributaria del grupo. La sucursal compromete el patrimonio de la matriz y exige revisor fiscal siempre; la filial S.A.S. limita la responsabilidad y ofrece mayor flexibilidad. La comparación completa está en nuestra guía sobre constituir una empresa extranjera en Colombia.
Abrir una sucursal no es un trámite de ventanilla: es la decisión de someter el patrimonio de la casa matriz al ordenamiento colombiano. La resolución que se firma en el exterior determina el objeto, el capital, las facultades del representante y la designación del revisor fiscal, y cada uno de esos elementos condiciona lo que la sucursal podrá hacer durante años. Corregirlos después exige escritura pública nueva, tiempo y costo.
En Affirma Legal estructuramos el proceso completo: revisión de la documentación de la casa matriz antes de su apostilla, redacción de la resolución de apertura conforme al artículo 472 del Código de Comercio, otorgamiento de la escritura, matrícula mercantil, formalización tributaria y estructuración del registro cambiario del capital asignado. También acompañamos la operación posterior —revisoría fiscal, atribución de rentas y planificación de la remesa de utilidades— para que la sucursal no acumule contingencias silenciosas.
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Autor: Equipo Affirma Legal

