¿Cómo Constituir una Empresa Extranjera en Colombia?

Julio 17, 2026

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Constitucion de sociedades extranjeras en Colombia

Si es un inversionista o empresario extranjero y desea constituir empresa extranjera en Colombia, tiene dos caminos legales bien diferenciados: crear una sociedad colombiana con capital extranjero, normalmente una S.A.S., o abrir una sucursal de sociedad extranjera. Elegir bien entre ambas figuras determina su responsabilidad patrimonial, su carga tributaria y hasta el tipo de visa que necesitará. En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados corporativos le explican cada vía, los costos reales, los pasos ante la Cámara de Comercio y el Banco de la República, y los errores que con más frecuencia frenan un proyecto de inversión.

¿Qué opciones tiene un extranjero para constituir empresa en Colombia?

Un extranjero puede constituir empresa en Colombia por dos vías: creando una sociedad colombiana con capital extranjero (habitualmente una S.A.S.), que es una persona jurídica independiente, o abriendo una sucursal de su sociedad del exterior, que es una extensión de la matriz sin personalidad jurídica propia.

La legislación colombiana permite la inversión extranjera en prácticamente todos los sectores económicos. El artículo 469 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) define como extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior. A partir de esa definición, el inversionista puede operar en el país de dos maneras:

  • Sociedad colombiana con capital extranjero (S.A.S.): una nueva persona jurídica, con domicilio en Colombia, cuyos accionistas pueden ser en todo o en parte extranjeros. Es la figura más usada por su flexibilidad y porque limita la responsabilidad al monto de los aportes.
  • Sucursal de sociedad extranjera: un establecimiento de comercio que la matriz del exterior abre en Colombia para desarrollar actividades permanentes, regulado por el artículo 471 del Código de Comercio. No es una persona jurídica distinta de la matriz, de modo que la casa matriz responde directamente por las obligaciones de la sucursal.

La elección no es un mero trámite: define quién responde con su patrimonio, cómo tributa el negocio y qué tan ágil será su operación diaria. Si quiere profundizar en las estructuras societarias disponibles, puede revisar nuestra guía sobre los tipos de sociedades en Colombia.

¿Conviene abrir una S.A.S. o una sucursal de sociedad extranjera?

Para la mayoría de proyectos conviene una S.A.S. con capital extranjero, porque tiene personalidad jurídica propia, limita la responsabilidad a los aportes y ofrece flexibilidad operativa. La sucursal suele preferirse cuando la matriz debe contratar directamente (por ejemplo, en licitaciones o proyectos de hidrocarburos y minería) o mantener el control total sin crear una entidad nueva.

La siguiente tabla resume las diferencias que realmente pesan en la decisión:

Criterio S.A.S. con capital extranjero Sucursal de sociedad extranjera
Personalidad jurídica Propia, independiente de sus socios No tiene; es extensión de la matriz
Responsabilidad Limitada al monto de los aportes La matriz responde con todo su patrimonio
Constitución Documento privado (o escritura si hay inmuebles) inscrito en Cámara de Comercio Documentos de la matriz apostillados, elevados a escritura pública
Capital Definido libremente por los accionistas Capital asignado por la matriz
Objeto social Amplio, definido por los accionistas Limitado a las actividades autorizadas por la matriz
Revisor fiscal Según activos/ingresos (Ley 43 de 1990) Obligatorio en todos los casos
Cuándo conviene Emprendimientos y filiales que buscan agilidad y protección patrimonial Contratación directa por la matriz; sectores regulados; control total

Un punto tributario clave: la sucursal tributa en Colombia como establecimiento permanente y, por regla general, solo sobre las rentas de fuente nacional atribuibles a su actividad en el país, conforme al Estatuto Tributario. La S.A.S., al ser sociedad nacional, tributa sobre su renta mundial. Esta diferencia, junto con el reparto de utilidades y la repatriación de capital, suele ser decisiva y conviene modelarla antes de constituir. El desarrollo detallado del procedimiento de sucursal lo encontrará en nuestro artículo sobre cómo constituir una sucursal de sociedad extranjera.

¿Qué visa necesita para constituir y operar su empresa?

Para gestionar la constitución puede ingresar con una Visa V Negocios. Para trabajar como socio o representante legal de su propia empresa necesita la Visa M–Socio o Propietario (inversión desde 100 SMMLV). No es posible ser representante legal ni trabajar en la empresa con visa de turista.

El régimen de visas está regulado por la Resolución 5477 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificada por la Resolución 9316 de 2024. Conviene distinguir tres escenarios frecuentes:

  • Visa V – Negocios: permite ingresar temporalmente para adelantar gestiones de inversión y constitución de la sociedad. No autoriza a trabajar ni a vincularse a seguridad social, y su permanencia es de máximo 180 días por año.
  • Visa M – Socio o Propietario: para el extranjero que constituyó una sociedad o adquirió participación por un monto no inferior a 100 SMMLV. Le permite radicarse y trabajar en su propia empresa. Se acredita con el certificado de la Cámara de Comercio o el registro de inversión extranjera del Banco de la República.
  • Visa M – Inversionista: para inversiones mayores, desde 350 SMMLV en bienes inmuebles o 650 SMMLV en inversión extranjera directa. Al ser de categoría Migrante, el tiempo cuenta para una futura residencia.

El error más costoso aquí es asumir que se puede firmar como representante legal con una visa de turista o de negocios. No se puede. Si su plan es dirigir la empresa desde Colombia, la visa debe habilitarlo expresamente. Puede ampliar este punto en nuestra sección de visa de inversionista en Colombia.

¿Cuáles son los pasos para constituir una S.A.S. con capital extranjero?

Constituir una S.A.S. con capital extranjero requiere: redactar el documento de constitución, inscribirlo en la Cámara de Comercio para obtener personalidad jurídica y matrícula mercantil, tramitar el RUT y el NIT ante la DIAN, abrir cuenta bancaria y registrar la inversión extranjera ante el Banco de la República.

  1. Documento de constitución. Se redacta el acto de constitución (documento privado con firmas autenticadas o escritura pública si se aportan inmuebles), indicando razón social, domicilio, objeto social, capital, administración y representantes legales.
  2. Inscripción en la Cámara de Comercio. Con la inscripción, la S.A.S. adquiere personalidad jurídica y obtiene su matrícula mercantil. Aquí se causan los derechos de registro y el impuesto de registro departamental.
  3. RUT y NIT ante la DIAN. Se tramita el Registro Único Tributario y el Número de Identificación Tributaria, indispensables para facturar y cumplir obligaciones fiscales.
  4. Cuenta bancaria y aporte de capital. Se abre la cuenta de la sociedad y se canaliza el capital del exterior a través del mercado cambiario.
  5. Registro de la inversión extranjera. La canalización de las divisas ante el Banco de la República formaliza la inversión (ver sección siguiente).

Si no puede estar físicamente en Colombia, puede otorgar un poder especial apostillado y traducido a un abogado para que adelante todo el trámite en su nombre, sin necesidad de viajar.

¿Cuáles son los pasos para abrir una sucursal de sociedad extranjera?

Abrir una sucursal exige reunir los documentos de la matriz (certificado de existencia, estatutos y resolución que autoriza la apertura), apostillarlos y traducirlos, elevarlos a escritura pública, registrarlos en la Cámara de Comercio, obtener RUT y NIT y registrar la inversión ante el Banco de la República.

En síntesis, el procedimiento incluye:

  • Obtener el certificado de existencia y representación legal de la matriz y la resolución del órgano competente que autoriza la apertura de la sucursal, define su capital asignado, domicilio, duración y representante legal.
  • Apostillar o legalizar y traducir oficialmente los documentos. Si el país de origen es parte del Convenio de La Haya, basta la apostilla; de lo contrario se requiere legalización consular.
  • Elevar los documentos a escritura pública ante notario, lo que genera derechos notariales sobre el capital asignado.
  • Registrar la escritura en la Cámara de Comercio, obtener la matrícula mercantil y el NIT, e inscribir los libros de comercio.

El detalle completo de este procedimiento, incluidos el revisor fiscal obligatorio y el régimen cambiario especial de ciertos sectores, está desarrollado en nuestro artículo específico sobre cómo constituir una sucursal de sociedad extranjera en Colombia.

¿Cómo se registra la inversión extranjera ante el Banco de la República?

Desde la Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la República, el registro de la inversión extranjera directa es automático: se entiende efectuado al canalizar las divisas por el mercado cambiario (a través de un intermediario o cuenta de compensación) suministrando los datos mínimos de la operación. Ya no se diligencia manualmente el antiguo Formulario 4.

Este es uno de los puntos donde más información desactualizada circula. Bajo el régimen vigente, la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, cuando el capital del exterior ingresa canalizado por el mercado cambiario, el registro de la inversión extranjera directa opera de forma automática con el suministro de los datos mínimos de la operación de cambio. No es un trámite separado que deba "presentarse" después.

Registrar correctamente la inversión no es opcional ni cosmético: es el requisito que le permite después repatriar utilidades y capital legalmente, vender su participación o acreditar la inversión para efectos migratorios. Una inversión mal canalizada o sin los datos mínimos correctos puede bloquear giros de dividendos al exterior años después. Para conocer la regulación oficial puede consultar directamente al Banco de la República.

¿Cuánto cuesta constituir una empresa extranjera en Colombia en 2026?

En 2026 los costos base son estatales y se liquidan en Unidades de Valor Básico (UVB = $12.110). Incluyen la matrícula mercantil (progresiva según activos), el impuesto de registro departamental (0,3 %–0,7 % del capital), la inscripción de documentos (6 UVB, unos $73.000) y de libros (2 UVB), más apostilla, traducción y derechos notariales en el caso de la sucursal.

El valor de la UVB para 2026 fue fijado en $12.110 por la Resolución 3488 de 2025 del Ministerio de Hacienda, y sobre esa base se calculan casi todos los derechos de registro. Estos son los principales conceptos:

Concepto Referencia 2026 Observación
Matrícula mercantil Progresiva según activos (en UVB) Se liquida por rangos de activos totales; sube proporcionalmente
Impuesto de registro (departamental) Entre 0,3 % y 0,7 % del capital Uno de los costos más altos al inicio; varía por departamento
Inscripción de actos y documentos 6 UVB ≈ $73.000 Por cada documento sujeto a registro
Inscripción de libros 2 UVB por libro Libros de comercio obligatorios
Certificado de existencia y rep. legal 1 UVB ≈ $12.110 Documento frecuentemente exigido por bancos
Apostilla / legalización + traducción Variable (solo sucursal) Depende del país de origen y del volumen documental
Derechos notariales (sucursal) Sobre el capital asignado Se causan al elevar a escritura pública

A estos valores estatales se suman los honorarios de la asesoría legal, que dependen de la complejidad de cada caso. En Affirma Legal le entregamos un presupuesto claro tras revisar su estructura. Puede consultar las tarifas oficiales vigentes directamente en la Cámara de Comercio de Bogotá.

¿Qué obligaciones tributarias asume una empresa extranjera?

Una empresa extranjera que opera en Colombia queda sujeta al impuesto sobre la renta (tarifa general del 35 % para personas jurídicas, art. 240 del Estatuto Tributario), a la facturación electrónica y a las declaraciones periódicas ante la DIAN. La sucursal tributa como establecimiento permanente sobre sus rentas de fuente nacional.

Tanto la S.A.S. como la sucursal deben inscribirse en el RUT, facturar electrónicamente y cumplir el calendario tributario de la DIAN. La tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas es del 35 %, conforme al artículo 240 del Estatuto Tributario (modificado por la Ley 2277 de 2022). Según la actividad, pueden aplicar retenciones, IVA e impuesto de industria y comercio (ICA) municipal. La planeación tributaria previa evita sobrecostos y contingencias, sobre todo cuando hay reparto de utilidades al exterior.

Errores frecuentes al constituir empresa extranjera en Colombia

En la práctica, estos son los tropiezos que más retrasan o encarecen un proyecto de inversión:

  • No canalizar bien la inversión. Ingresar el capital por fuera del mercado cambiario o sin los datos mínimos impide después repatriar utilidades y capital de forma legal.
  • Elegir la figura equivocada. Abrir una sucursal cuando convenía una S.A.S. (o al revés) puede exponer el patrimonio de la matriz o encarecer la tributación.
  • Confiar en la visa incorrecta. Intentar administrar la empresa con visa de turista o de negocios genera irregularidad migratoria y sanciones.
  • Documentos mal apostillados o sin traducción oficial. Es la causa más común de devolución del trámite en la Cámara de Comercio.
  • Descuidar el revisor fiscal. En la sucursal es obligatorio siempre; omitirlo genera incumplimientos desde el primer día.

Preguntas frecuentes

¿Puede un extranjero ser dueño del 100 % de una empresa en Colombia?

Sí. La ley colombiana permite que un extranjero sea titular del 100 % del capital de una sociedad, salvo en pocos sectores con restricciones específicas. La inversión debe registrarse ante el Banco de la República al canalizar las divisas por el mercado cambiario.

¿Necesito viajar a Colombia para constituir la empresa?

No necesariamente. Puede otorgar un poder especial, apostillado y traducido, a un abogado en Colombia para que adelante toda la constitución en su nombre: firma de documentos, registros y trámites ante la DIAN y la Cámara de Comercio.

¿Cuánto tarda constituir una empresa extranjera en Colombia?

Una S.A.S. puede quedar inscrita en pocos días hábiles una vez lista la documentación. La sucursal toma más tiempo porque exige apostillar, traducir y elevar a escritura pública los documentos de la matriz, lo que suele tomar varias semanas.

¿Qué diferencia hay entre una sucursal y una filial?

La filial es una sociedad colombiana con personalidad jurídica propia (como una S.A.S.) controlada por la matriz, y limita la responsabilidad a sus aportes. La sucursal no tiene personalidad jurídica separada: la matriz responde directamente por sus obligaciones.

¿Debo registrar siempre la inversión ante el Banco de la República?

Cuando el capital proviene del exterior, sí. El registro se efectúa de forma automática al canalizar las divisas por el mercado cambiario, y es indispensable para repatriar utilidades, vender la participación o acreditar la inversión para fines migratorios.

Constituya su empresa en Colombia con respaldo legal

Constituir empresa extranjera en Colombia es perfectamente viable y, bien estructurado, un proceso ágil. Pero la vía que elija, S.A.S. o sucursal, la visa correcta y el registro de la inversión determinan el éxito y la tranquilidad de su operación a largo plazo. Un error en cualquiera de estos frentes puede costar tiempo, dinero y la posibilidad de repatriar sus utilidades.

En Affirma Legal acompañamos a inversionistas de todo el mundo en cada paso de la constitución de su empresa en Colombia, con una visión integral: societaria, tributaria, cambiaria y migratoria.

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Autor: Equipo legal de Affirma Legal

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