Julio 17, 2026
Si es un inversionista o empresario extranjero y desea constituir empresa extranjera en Colombia, tiene dos caminos legales bien diferenciados: crear una sociedad colombiana con capital extranjero, normalmente una S.A.S., o abrir una sucursal de sociedad extranjera. Elegir bien entre ambas figuras determina su responsabilidad patrimonial, su carga tributaria y hasta el tipo de visa que necesitará. En esta guía, actualizada a 2026, nuestros abogados corporativos le explican cada vía, los costos reales, los pasos ante la Cámara de Comercio y el Banco de la República, y los errores que con más frecuencia frenan un proyecto de inversión.
Un extranjero puede constituir empresa en Colombia por dos vías: creando una sociedad colombiana con capital extranjero (habitualmente una S.A.S.), que es una persona jurídica independiente, o abriendo una sucursal de su sociedad del exterior, que es una extensión de la matriz sin personalidad jurídica propia.
La legislación colombiana permite la inversión extranjera en prácticamente todos los sectores económicos. El artículo 469 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) define como extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior. A partir de esa definición, el inversionista puede operar en el país de dos maneras:
La elección no es un mero trámite: define quién responde con su patrimonio, cómo tributa el negocio y qué tan ágil será su operación diaria. Si quiere profundizar en las estructuras societarias disponibles, puede revisar nuestra guía sobre los tipos de sociedades en Colombia.
Para la mayoría de proyectos conviene una S.A.S. con capital extranjero, porque tiene personalidad jurídica propia, limita la responsabilidad a los aportes y ofrece flexibilidad operativa. La sucursal suele preferirse cuando la matriz debe contratar directamente (por ejemplo, en licitaciones o proyectos de hidrocarburos y minería) o mantener el control total sin crear una entidad nueva.
La siguiente tabla resume las diferencias que realmente pesan en la decisión:
| Criterio | S.A.S. con capital extranjero | Sucursal de sociedad extranjera |
|---|---|---|
| Personalidad jurídica | Propia, independiente de sus socios | No tiene; es extensión de la matriz |
| Responsabilidad | Limitada al monto de los aportes | La matriz responde con todo su patrimonio |
| Constitución | Documento privado (o escritura si hay inmuebles) inscrito en Cámara de Comercio | Documentos de la matriz apostillados, elevados a escritura pública |
| Capital | Definido libremente por los accionistas | Capital asignado por la matriz |
| Objeto social | Amplio, definido por los accionistas | Limitado a las actividades autorizadas por la matriz |
| Revisor fiscal | Según activos/ingresos (Ley 43 de 1990) | Obligatorio en todos los casos |
| Cuándo conviene | Emprendimientos y filiales que buscan agilidad y protección patrimonial | Contratación directa por la matriz; sectores regulados; control total |
Un punto tributario clave: la sucursal tributa en Colombia como establecimiento permanente y, por regla general, solo sobre las rentas de fuente nacional atribuibles a su actividad en el país, conforme al Estatuto Tributario. La S.A.S., al ser sociedad nacional, tributa sobre su renta mundial. Esta diferencia, junto con el reparto de utilidades y la repatriación de capital, suele ser decisiva y conviene modelarla antes de constituir. El desarrollo detallado del procedimiento de sucursal lo encontrará en nuestro artículo sobre cómo constituir una sucursal de sociedad extranjera.
Para gestionar la constitución puede ingresar con una Visa V Negocios. Para trabajar como socio o representante legal de su propia empresa necesita la Visa M–Socio o Propietario (inversión desde 100 SMMLV). No es posible ser representante legal ni trabajar en la empresa con visa de turista.
El régimen de visas está regulado por la Resolución 5477 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificada por la Resolución 9316 de 2024. Conviene distinguir tres escenarios frecuentes:
El error más costoso aquí es asumir que se puede firmar como representante legal con una visa de turista o de negocios. No se puede. Si su plan es dirigir la empresa desde Colombia, la visa debe habilitarlo expresamente. Puede ampliar este punto en nuestra sección de visa de inversionista en Colombia.
Constituir una S.A.S. con capital extranjero requiere: redactar el documento de constitución, inscribirlo en la Cámara de Comercio para obtener personalidad jurídica y matrícula mercantil, tramitar el RUT y el NIT ante la DIAN, abrir cuenta bancaria y registrar la inversión extranjera ante el Banco de la República.
Si no puede estar físicamente en Colombia, puede otorgar un poder especial apostillado y traducido a un abogado para que adelante todo el trámite en su nombre, sin necesidad de viajar.
Abrir una sucursal exige reunir los documentos de la matriz (certificado de existencia, estatutos y resolución que autoriza la apertura), apostillarlos y traducirlos, elevarlos a escritura pública, registrarlos en la Cámara de Comercio, obtener RUT y NIT y registrar la inversión ante el Banco de la República.
En síntesis, el procedimiento incluye:
El detalle completo de este procedimiento, incluidos el revisor fiscal obligatorio y el régimen cambiario especial de ciertos sectores, está desarrollado en nuestro artículo específico sobre cómo constituir una sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Desde la Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la República, el registro de la inversión extranjera directa es automático: se entiende efectuado al canalizar las divisas por el mercado cambiario (a través de un intermediario o cuenta de compensación) suministrando los datos mínimos de la operación. Ya no se diligencia manualmente el antiguo Formulario 4.
Este es uno de los puntos donde más información desactualizada circula. Bajo el régimen vigente, la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, cuando el capital del exterior ingresa canalizado por el mercado cambiario, el registro de la inversión extranjera directa opera de forma automática con el suministro de los datos mínimos de la operación de cambio. No es un trámite separado que deba "presentarse" después.
Registrar correctamente la inversión no es opcional ni cosmético: es el requisito que le permite después repatriar utilidades y capital legalmente, vender su participación o acreditar la inversión para efectos migratorios. Una inversión mal canalizada o sin los datos mínimos correctos puede bloquear giros de dividendos al exterior años después. Para conocer la regulación oficial puede consultar directamente al Banco de la República.
En 2026 los costos base son estatales y se liquidan en Unidades de Valor Básico (UVB = $12.110). Incluyen la matrícula mercantil (progresiva según activos), el impuesto de registro departamental (0,3 %–0,7 % del capital), la inscripción de documentos (6 UVB, unos $73.000) y de libros (2 UVB), más apostilla, traducción y derechos notariales en el caso de la sucursal.
El valor de la UVB para 2026 fue fijado en $12.110 por la Resolución 3488 de 2025 del Ministerio de Hacienda, y sobre esa base se calculan casi todos los derechos de registro. Estos son los principales conceptos:
| Concepto | Referencia 2026 | Observación |
|---|---|---|
| Matrícula mercantil | Progresiva según activos (en UVB) | Se liquida por rangos de activos totales; sube proporcionalmente |
| Impuesto de registro (departamental) | Entre 0,3 % y 0,7 % del capital | Uno de los costos más altos al inicio; varía por departamento |
| Inscripción de actos y documentos | 6 UVB ≈ $73.000 | Por cada documento sujeto a registro |
| Inscripción de libros | 2 UVB por libro | Libros de comercio obligatorios |
| Certificado de existencia y rep. legal | 1 UVB ≈ $12.110 | Documento frecuentemente exigido por bancos |
| Apostilla / legalización + traducción | Variable (solo sucursal) | Depende del país de origen y del volumen documental |
| Derechos notariales (sucursal) | Sobre el capital asignado | Se causan al elevar a escritura pública |
A estos valores estatales se suman los honorarios de la asesoría legal, que dependen de la complejidad de cada caso. En Affirma Legal le entregamos un presupuesto claro tras revisar su estructura. Puede consultar las tarifas oficiales vigentes directamente en la Cámara de Comercio de Bogotá.
Una empresa extranjera que opera en Colombia queda sujeta al impuesto sobre la renta (tarifa general del 35 % para personas jurídicas, art. 240 del Estatuto Tributario), a la facturación electrónica y a las declaraciones periódicas ante la DIAN. La sucursal tributa como establecimiento permanente sobre sus rentas de fuente nacional.
Tanto la S.A.S. como la sucursal deben inscribirse en el RUT, facturar electrónicamente y cumplir el calendario tributario de la DIAN. La tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas es del 35 %, conforme al artículo 240 del Estatuto Tributario (modificado por la Ley 2277 de 2022). Según la actividad, pueden aplicar retenciones, IVA e impuesto de industria y comercio (ICA) municipal. La planeación tributaria previa evita sobrecostos y contingencias, sobre todo cuando hay reparto de utilidades al exterior.
En la práctica, estos son los tropiezos que más retrasan o encarecen un proyecto de inversión:
Sí. La ley colombiana permite que un extranjero sea titular del 100 % del capital de una sociedad, salvo en pocos sectores con restricciones específicas. La inversión debe registrarse ante el Banco de la República al canalizar las divisas por el mercado cambiario.
No necesariamente. Puede otorgar un poder especial, apostillado y traducido, a un abogado en Colombia para que adelante toda la constitución en su nombre: firma de documentos, registros y trámites ante la DIAN y la Cámara de Comercio.
Una S.A.S. puede quedar inscrita en pocos días hábiles una vez lista la documentación. La sucursal toma más tiempo porque exige apostillar, traducir y elevar a escritura pública los documentos de la matriz, lo que suele tomar varias semanas.
La filial es una sociedad colombiana con personalidad jurídica propia (como una S.A.S.) controlada por la matriz, y limita la responsabilidad a sus aportes. La sucursal no tiene personalidad jurídica separada: la matriz responde directamente por sus obligaciones.
Cuando el capital proviene del exterior, sí. El registro se efectúa de forma automática al canalizar las divisas por el mercado cambiario, y es indispensable para repatriar utilidades, vender la participación o acreditar la inversión para fines migratorios.
Constituir empresa extranjera en Colombia es perfectamente viable y, bien estructurado, un proceso ágil. Pero la vía que elija, S.A.S. o sucursal, la visa correcta y el registro de la inversión determinan el éxito y la tranquilidad de su operación a largo plazo. Un error en cualquiera de estos frentes puede costar tiempo, dinero y la posibilidad de repatriar sus utilidades.
En Affirma Legal acompañamos a inversionistas de todo el mundo en cada paso de la constitución de su empresa en Colombia, con una visión integral: societaria, tributaria, cambiaria y migratoria.
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Autor: Equipo legal de Affirma Legal


