Agosto 06, 2026
La implementación del SAGRILAFT cambió de reglas el 2 de julio de 2026. En esa fecha, la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100-000020 de 2026, mediante la cual adoptó una nueva Circular Básica Jurídica e incorporó el Capítulo IX – Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST, que unifica en un solo sistema las obligaciones que las empresas del sector real venían cumpliendo por separado a través del SAGRILAFT y del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).
Si su empresa ya tenía un SAGRILAFT implementado, deberá ajustarlo al nuevo marco a más tardar el 31 de mayo de 2027. Si su empresa apenas está verificando si quedó obligada, los umbrales ya no se calculan en salarios mínimos sino en Unidades de Valor Básico (UVB), y sectores que antes estaban por fuera —como el farmacéutico y el de infraestructura— entraron al radar de la Superintendencia. En esta guía le explicamos, con la norma vigente en la mano, qué es el SAGRILAFT hoy, qué empresas están obligadas, cómo se implementa paso a paso y qué papel cumple el oficial de cumplimiento.
El SAGRILAFT es el sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas que exige la Superintendencia de Sociedades a las empresas del sector real. Desde la Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026, quedó integrado con el PTEE en un único sistema regulado por el Capítulo IX de la nueva Circular Básica Jurídica.
El SAGRILAFT nació con la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 como el estándar de prevención del lavado de activos para las empresas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, en desarrollo de la Recomendación 28 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). En paralelo, el PTEE —regulado por la Circular Externa 100-000011 de 2021— exigía a un universo cercano de empresas gestionar los riesgos de corrupción y soborno transnacional. El resultado práctico eran dos sistemas, dos manuales, dos matrices de riesgo y reportes fragmentados sobre contrapartes que muchas veces eran las mismas.
La Circular Externa 100-000020 de 2026 puso fin a esa dualidad. La nueva Circular Básica Jurídica deroga las Circulares 100-000016 de 2020 (SAGRILAFT), 100-000011 de 2021 (PTEE) y 100-300000 de 2024 (régimen de cámaras de comercio y ESALES), y consolida todas las obligaciones en el nuevo Capítulo IX: el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST. Bajo este marco, la empresa gestiona de manera integrada cinco riesgos: lavado de activos, financiación del terrorismo, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, corrupción y soborno transnacional. Si quiere profundizar en el enfoque general de estos programas, consulte nuestra guía sobre qué es el compliance corporativo.
Para las empresas que ya venían cumpliendo, los cambios más relevantes se resumen así:
| Aspecto | Régimen anterior (Cap. X y XIII) | Nuevo Capítulo IX (Circular 100-000020 de 2026) |
|---|---|---|
| Estructura | Dos sistemas separados: SAGRILAFT y PTEE, con manuales y matrices independientes | Un sistema único e integrado de gestión de riesgos LA/FT/FP y C/ST |
| Umbrales | Expresados en SMLMV (regla general: 40.000 SMLMV) | Expresados en UVB (regla general: desde 4.929.017 UVB) |
| Oficial de cumplimiento | Oficial principal; suplente facultativo | Oficial principal y suplente de designación obligatoria, con actualización de conocimientos mínimo cada 3 años |
| Políticas mínimas | Política de cumplimiento general | Políticas específicas obligatorias: regalos, hospitalidad, contribuciones políticas, donaciones, lobby y contratación estatal |
| Debida diligencia | Actualización periódica según riesgo | Actualización anual obligatoria para contrapartes de alto riesgo |
| Permanencia mínima | 3 años en el sistema | 2 años en el Sistema; 1 año en el Régimen de Medidas Mínimas |
| Sujetos obligados | Empresas vigiladas, sectores especiales, cámaras de comercio y ESALES | Se suman confederaciones de cámaras de comercio y nuevos sectores al RMM (farmacéutico, infraestructura y construcción) |
Están obligadas las empresas vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que superen los umbrales de ingresos o activos del Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica, hoy expresados en UVB: desde 4.929.017 UVB para el régimen general, con umbrales reducidos para sectores especiales y un Régimen de Medidas Mínimas desde 369.676 UVB en ingresos.
La obligación depende de tres factores concurrentes: que la empresa esté sujeta a inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades; que supere los umbrales de ingresos o activos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior; y que no esté expresamente excluida. La gran novedad de 2026 es que los umbrales dejaron de expresarse en salarios mínimos y ahora se calculan en Unidades de Valor Básico. Tomando el valor de la UVB para 2026 ($12.110, fijado por la Resolución 3488 de 2025), las equivalencias aproximadas en pesos son las siguientes:
| Régimen | Umbral (UVB) | Equivalencia aprox. 2026 (COP) | Obligación |
|---|---|---|---|
| Régimen general | Desde 4.929.017 UVB en ingresos o activos | ≈ $59.690 millones | Sistema completo (Capítulo IX) |
| Sectores especiales | Desde 3.696.762 UVB | ≈ $44.768 millones | Sistema completo con reglas sectoriales |
| Régimen de Medidas Mínimas (RMM) | Desde 369.676 UVB en ingresos o 616.127 UVB en activos | ≈ $4.477 millones (ingresos) / ≈ $7.461 millones (activos) | Versión simplificada del sistema, sin oficial de cumplimiento independiente |
Cifras de referencia calculadas con la UVB vigente para 2026. Verifique siempre el valor de la UVB del año de corte y el texto oficial de la Circular 100-000020 de 2026.
Dentro de los sectores especiales se mantienen las actividades históricamente sensibles al lavado de activos: agentes inmobiliarios, comercialización de metales y piedras preciosas, servicios jurídicos y contables, construcción y proveedores de servicios de activos virtuales, cada uno con las reglas de debida diligencia propias de su riesgo. La novedad es la incorporación de nuevos sectores al Régimen de Medidas Mínimas, entre ellos el farmacéutico y el de infraestructura y construcción, con lo cual empresas medianas de esas industrias que nunca habían tenido obligaciones de este tipo deben verificar su situación de inmediato.
El Capítulo IX también amplía el listado de destinatarios: además de las cámaras de comercio y las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia —que ya venían obligadas desde 2023—, se incluyen expresamente las confederaciones de cámaras de comercio, y se extienden deberes específicos a administradores, revisores fiscales, mandatarios y oficiales de cumplimiento como destinatarios directos de las instrucciones. Finalmente, tenga presente una facultad que eleva el estándar para todos: la Superintendencia puede ordenar en cualquier momento la implementación del sistema a una entidad no obligada cuando su exposición al riesgo lo justifique.
El SAGRILAFT aplica a las empresas del sector real vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y hoy se rige por el Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica de 2026. El SARLAFT aplica a las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera y se rige por la Circular Externa 029 de 2014, modificada por la Circular Externa 027 de 2020 (SARLAFT 4.0).
Aunque comparten el mismo propósito preventivo, son sistemas distintos, exigidos por autoridades distintas y con estructuras diferentes. Confundirlos es un error frecuente que puede llevar a una empresa del sector real a copiar formatos bancarios inaplicables a su operación, o a asumir que por no ser banco no tiene obligaciones. Las diferencias esenciales son estas:
| Criterio | SAGRILAFT | SARLAFT |
|---|---|---|
| Autoridad | Superintendencia de Sociedades | Superintendencia Financiera de Colombia |
| Sujetos obligados | Empresas del sector real: comerciales, de servicios, constructoras, inmobiliarias, ESALES y cámaras de comercio, según umbrales | Bancos, fiduciarias, aseguradoras, comisionistas y demás entidades vigiladas del sistema financiero |
| Norma vigente | Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 100-000020 de 2026) | Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica de la Superfinanciera (C.E. 029 de 2014, modificada por la C.E. 027 de 2020) |
| Alcance de riesgos | LA/FT/FPADM más corrupción y soborno transnacional en un sistema unificado | LA/FT/FPADM sobre operaciones financieras |
| Debida diligencia | Adaptada a la diversidad de contrapartes comerciales (clientes, proveedores, socios, distribuidores) | Estandarizada por perfil de cliente financiero y monitoreo transaccional |
| Flexibilidad | Proporcional al tamaño, sector y riesgo de cada empresa; existe un Régimen de Medidas Mínimas | Estándares uniformes y tecnología de monitoreo exigente para todo el sector |
Para el empresario, la distinción práctica es una sola: si su compañía pertenece al sector real y está vigilada por la Superintendencia de Sociedades, su referente es el Capítulo IX y no los manuales del sector financiero. Diseñar el sistema con la norma equivocada es una de las fallas que la Superintendencia detecta con mayor facilidad en sus visitas de verificación.
El oficial de cumplimiento es la persona natural designada por el máximo órgano social para diseñar, supervisar y reportar el sistema de gestión de riesgos LA/FT/FP y C/ST. Desde la Circular 100-000020 de 2026 es obligatorio designar también un oficial suplente, y ambos deben acreditar formación, experiencia y actualización de conocimientos como mínimo cada tres años.
El oficial de cumplimiento es la figura sobre la que descansa la operación diaria del sistema y, al mismo tiempo, uno de los cargos con mayor exposición personal en las empresas obligadas: la Superintendencia de Sociedades ha sancionado directamente a oficiales de cumplimiento y representantes legales, no solo a las compañías. El Capítulo IX fortaleció los requisitos de la figura, que hoy se resumen así:
La designación, remoción o cambio del oficial se informa a la Superintendencia mediante el Informe 58, acompañado de la hoja de vida, la certificación de requisitos suscrita por el representante legal, el registro SIREL y el extracto del acta del órgano que lo designó. Un nombramiento defectuoso o extemporáneo es una de las causas de sanción más frecuentes en la práctica sancionatoria de la entidad.
La implementación inicia con un diagnóstico de obligatoriedad frente a los umbrales en UVB del Capítulo IX, sigue con el diseño de la matriz integrada de riesgos LA/FT/FP y C/ST y de las políticas mínimas obligatorias, continúa con la aprobación por el máximo órgano social y la designación del oficial de cumplimiento, y cierra con la operación, capacitación y reporte del sistema.
Un sistema serio no se implementa en dos semanas ni descargando un manual genérico de internet: la Superintendencia verifica en sus visitas que el sistema refleje los riesgos reales de cada empresa. Esta es la hoja de ruta que recomendamos, ajustada al nuevo marco:
Determine primero bajo qué régimen queda su empresa: sistema completo, régimen sectorial o Régimen de Medidas Mínimas, aplicando los umbrales en UVB sobre los estados financieros del cierre anterior. Si su empresa ya tenía SAGRILAFT o PTEE, realice un análisis de brecha (gap analysis) frente al Capítulo IX: qué políticas faltan, qué tan integradas están sus matrices y qué documentos deben unificarse. Este diagnóstico define el alcance, el presupuesto y el cronograma de todo el proyecto.
Construya una matriz de riesgos unificada que cubra los cinco riesgos del Capítulo IX (lavado de activos, financiación del terrorismo, financiamiento de la proliferación, corrupción y soborno transnacional) por factores de riesgo: contrapartes, productos y servicios, canales y jurisdicciones. Redacte el manual único del sistema e incorpore las políticas mínimas obligatorias que exige la nueva circular: regalos y gastos de hospitalidad, contribuciones políticas, donaciones, actividades de lobby, contratación estatal y prevención del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Defina los procedimientos de debida diligencia, incluida la actualización anual obligatoria para contrapartes de alto riesgo.
Presente el sistema a la junta directiva o al máximo órgano social para su aprobación formal, con acta. Designe al oficial de cumplimiento principal y al suplente, verifique inhabilidades, gestione el registro ante el SIREL y presente el Informe 58 ante la Superintendencia dentro de los plazos. Sin esta formalización, el sistema no existe jurídicamente aunque los documentos estén escritos.
Active los controles, capacite al personal —la divulgación del sistema es anual y obligatoria—, monitoree operaciones inusuales, reporte operaciones sospechosas a la UIAF a través del SIREL y presente el informe anual al máximo órgano social. Recuerde además el reporte periódico ante la Superintendencia: el Informe 75, cuyo calendario de 2026 corrió entre el 15 y el 29 de julio según los dos últimos dígitos del NIT, hace parte de las obligaciones corporativas recurrentes de toda empresa obligada.
Los sujetos que venían obligados bajo las Circulares 100-000016 de 2020, 100-000011 de 2021 y 100-300000 de 2024 deben ajustar sus sistemas al Capítulo IX a más tardar el 31 de mayo de 2027. Durante la transición, los sistemas actualmente implementados conservan su validez, incluido el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) que su empresa tenga vigente. No lo deje para el primer trimestre de 2027: la unificación de matrices, manuales y políticas es un proyecto de varios meses, y la reducción de la permanencia mínima (dos años para el Sistema y uno para el RMM) exige revisar cada año si su clasificación cambió.
¿No sabe si su empresa quedó obligada o cómo ajustar su sistema al nuevo Capítulo IX? Un error de clasificación o un ajuste tardío puede costar cientos de millones de pesos en multas. Nuestro equipo de asesoría en compliance empresarial puede elaborar el diagnóstico de obligatoriedad y el plan de ajuste de su empresa. Escríbanos por WhatsApp al 3175155125 y agende una consulta.
La Superintendencia de Sociedades puede imponer multas de hasta 200 salarios mínimos por infracción, con fundamento en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, ordenar la implementación forzosa del sistema y sancionar personalmente a representantes legales y oficiales de cumplimiento. Las visitas de verificación y la actividad sancionatoria han aumentado de forma sostenida.
La etapa pedagógica del SAGRILAFT terminó hace años. La Superintendencia ha impuesto multas acumuladas por más de $1.300 millones de pesos en los últimos ejercicios y, desde 2024, sanciona en forma personal a administradores y oficiales de cumplimiento, no solo a las sociedades. Las fallas que con mayor frecuencia derivan en sanción son la no actualización del sistema a la norma vigente —riesgo que hoy se traslada directamente al ajuste al Capítulo IX—, la inscripción tardía del oficial ante el SIREL, la presentación extemporánea de los informes, las matrices de riesgo genéricas que no reflejan la operación real y la ausencia de reportes de operaciones sospechosas a la UIAF.
A las sanciones pecuniarias se suman consecuencias que no aparecen en la resolución: el daño reputacional de una sanción pública, la pérdida de clientes corporativos que exigen certificaciones de cumplimiento a sus proveedores, la exclusión de licitaciones y, en los escenarios más graves, la exposición penal de la empresa y sus administradores cuando la ausencia de controles facilitó operaciones de lavado. Un sistema bien implementado no es un gasto: es el escudo probatorio de la empresa y de quienes la administran.
En Affirma Legal contamos con abogados especializados en derecho corporativo y compliance que diagnostican la obligatoriedad de su empresa, diseñan e implementan el sistema del Capítulo IX, ajustan sistemas SAGRILAFT y PTEE existentes al nuevo marco, acompañan la designación del oficial de cumplimiento y lo representan ante la Superintendencia de Sociedades.
La implementación del SAGRILAFT bajo el nuevo Capítulo IX es un proyecto jurídico antes que documental: exige interpretar correctamente los umbrales, clasificar a la empresa en el régimen que le corresponde, diseñar matrices que resistan una visita de verificación y formalizar cada paso ante la Superintendencia. En Affirma Legal acompañamos a empresas de todos los sectores en:
No espere a que la Superintendencia toque la puerta: el plazo del 31 de mayo de 2027 se agota más rápido de lo que parece cuando hay matrices, manuales y órganos sociales de por medio.
Las empresas que ya estaban obligadas bajo las circulares anteriores deben ajustar sus sistemas al nuevo Capítulo IX a más tardar el 31 de mayo de 2027. Durante el período de transición, los sistemas SAGRILAFT y PTEE actualmente implementados conservan plena validez, por lo que no existe un vacío de cumplimiento mientras se ejecuta el ajuste.
No se eliminan: se fusionan. Las obligaciones de ambos sistemas quedaron integradas en el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST del Capítulo IX. Su empresa debe unificar matrices, manuales y políticas en un solo cuerpo, incorporar las nuevas políticas mínimas y formalizar el ajuste ante su máximo órgano social antes del plazo de transición.
La Unidad de Valor Básico (UVB) es la unidad de referencia que reemplazó a los salarios mínimos en los umbrales del Capítulo IX. Para 2026 equivale a $12.110. El umbral del régimen general, de 4.929.017 UVB, corresponde aproximadamente a $59.690 millones de pesos en ingresos o activos al 31 de diciembre del año anterior.
Sí. El Informe 75 — SAGRILAFT, RMM y PTEE, creado por la Circular Externa 100-000002 de 2025, se mantuvo como el reporte anual ante la Superintendencia de Sociedades; su calendario de 2026 corrió entre el 15 y el 29 de julio según los dos últimos dígitos del NIT. Verifique cada año el calendario oficial, pues la entidad puede ajustar denominaciones y plazos.
El sistema completo exige matriz integral de riesgos, oficial de cumplimiento principal y suplente, políticas mínimas, debida diligencia plena y reportes completos. El Régimen de Medidas Mínimas es una versión simplificada para empresas de menor tamaño o riesgo —desde 369.676 UVB en ingresos—, con obligaciones básicas de conocimiento de contrapartes y sin oficial de cumplimiento independiente, funciones que asume el representante legal.
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Autor: Equipo Legal de Affirma Legal


