¿Cómo Crear una Empresa S.A.S. en Colombia?

Mayo 11, 2026

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¿Cómo Crear una Empresa S.A.S. en Colombia?

Desde la entrada en vigor de la Ley 1258 de 2008, Colombia dio un giro definitivo en la forma en que sus ciudadanos y extranjeros constituyen empresas. La Sociedad por Acciones Simplificada, conocida universalmente como S.A.S., se convirtió en el vehículo societario más usado del país, y no por casualidad: su diseño legal combina flexibilidad estatutaria, responsabilidad limitada para los accionistas y un proceso de constitución que puede completarse en pocas horas ante la Cámara de Comercio. Hoy, más del 70% de las nuevas empresas registradas en Colombia se constituyen bajo este tipo societario, tanto pequeños emprendimientos unipersonales como grandes holdings corporativos.

Sin embargo, crear una S.A.S. no es simplemente llenar un formulario. Detrás de un acto de constitución aparentemente sencillo existe un conjunto de decisiones jurídicas, algunas de las cuales tienen consecuencias que se extienden durante toda la vida de la sociedad: la determinación del capital, la redacción del objeto social, las mayorías decisorias, el régimen de transferencia de acciones y la estructura del gobierno corporativo, entre muchas otras. Un estatuto mal redactado puede generar conflictos entre socios, bloquear operaciones comerciales o, en el peor de los casos, exponer al accionista a responsabilidades personales que precisamente la S.A.S. debería evitarle.

En Affirma Legal, firma de abogados con más de 15 años de experiencia en derecho corporativo en Colombia, hemos acompañado a cientos de emprendedores, empresas familiares e inversionistas extranjeros a constituir sus S.A.S. de manera correcta desde el primer día. Esta guía reúne el análisis normativo actualizado, incluyendo los cambios introducidos por el Decreto 0045 de 2024 en materia de tarifas de registro mercantil, la nueva estructura de costos basada en la Unidad de Valor Básico (UVB), y los topes vigentes para la obligación de revisoría fiscal en 2026.

¿Qué es la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)?

La S.A.S. es un tipo societario autónomo, de naturaleza comercial y de capital, creado en Colombia mediante la Ley 1258 de 2008. Su rasgo más relevante es la limitación de responsabilidad de los accionistas al monto de sus aportes, lo que significa que el patrimonio personal de los socios no responde por las deudas y obligaciones de la sociedad, salvo en los casos expresamente previstos por la ley, como el fraude a la ley o el abuso de la personalidad jurídica, figuras contempladas en el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008, conocidas como la doctrina de levantamiento del velo corporativo.

A diferencia de sus antecesores históricos, la S.A.S. no exige pluralidad de socios, no requiere escritura pública para su constitución en la mayoría de los casos, no está obligada a contar con junta directiva ni revisoría fiscal por defecto, y permite configurar libremente las reglas de funcionamiento en los estatutos sociales. Esta libertad estatutaria es, a la vez, su mayor fortaleza y su mayor fuente de riesgos si no se aprovecha con criterio jurídico.

Naturaleza jurídica y marco normativo principal

El marco normativo de la S.A.S. en Colombia está compuesto por las siguientes disposiciones:

  • Ley 1258 de 2008: Ley de creación y régimen general de la S.A.S.
  • Decreto 2020 de 2009: Reglamentación inicial del proceso de constitución.
  • Código de Comercio (Arts. 98 y ss., 420 y ss.): Aplicable supletoriamente en lo no regulado por la Ley 1258.
  • Ley 222 de 1995: Responsabilidad de administradores, aplicable al representante legal y junta directiva de la S.A.S.
  • Ley 43 de 1990 (Art. 13, Par. 2): Topes para la obligación de revisoría fiscal.
  • Decreto 0045 de 2024: Nuevo régimen tarifario para registro mercantil basado en UVB, vigente desde enero 1 de 2025.

Características esenciales de la S.A.S.

La Ley 1258 de 2008 diseñó la S.A.S. con un conjunto de características que la diferencian de todas las demás formas societarias del ordenamiento colombiano. Conocerlas es indispensable para tomar decisiones correctas al momento de la constitución.

  • Es un tipo societario autónomo y de naturaleza comercial, incluso si la sociedad desarrolla actividades civiles.
  • Es una sociedad de capital: las participaciones se representan en acciones, lo que facilita la entrada y salida de socios mediante su transferencia, sujeta a las restricciones estatutarias que se pacten.
  • La responsabilidad de cada accionista está limitada al monto de sus aportes. Esta regla solo cede ante el levantamiento del velo corporativo por fraude o abuso (Art. 42, Ley 1258 de 2008).
  • Puede constituirse por una sola persona natural o jurídica, sin exigir pluralidad de socios, lo que la convierte en el instrumento ideal para emprendimientos individuales y holdings de inversión.
  • No requiere escritura pública para su constitución, salvo cuando se aporten bienes inmuebles a la sociedad. En ese caso, el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008 exige escritura pública e inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.
  • Cuenta con libertad estatutaria amplia: los socios pueden configurar el objeto social, las mayorías decisorias, los derechos de voto, las restricciones a la negociabilidad de acciones y la estructura de gobierno corporativo con una amplitud que ningún otro tipo societario colombiano permite.
  • No está obligada por ley a constituir junta directiva ni a designar revisor fiscal, salvo que sus activos o ingresos superen los umbrales legales o así se pacte en estatutos.
  • Puede transformarse en cualquier momento en otro tipo societario (anónima, limitada, comandita, etc.) y viceversa, conforme al artículo 31 de la Ley 1258 de 2008.

S.A.S. vs. Sociedad Limitada vs. Sociedad Anónima

Antes de decidirse por la S.A.S., muchos empresarios se preguntan si otro tipo societario puede serles más conveniente. A continuación se resumen los elementos diferenciadores más relevantes desde una perspectiva jurídica práctica.

  • Ley de creación: S.A.S. → Ley 1258/2008; Ltda. → Cód. Comercio, Art. 353 ss.; S.A. → Cód. Comercio, Art. 373 ss.
  • Número mínimo de socios: S.A.S. → 1 (unipersonal posible); Ltda. → mínimo 2; S.A. → mínimo 5.
  • Instrumento de constitución: S.A.S. → documento privado (o escritura si hay inmuebles); Ltda. y S.A. → escritura pública obligatoria.
  • Junta directiva: S.A.S. → potestativa; Ltda. → potestativa; S.A. → obligatoria.
  • Revisoría fiscal: S.A.S. y Ltda. → solo si supera topes legales; S.A. → obligatoria siempre.
  • Libertad estatutaria: S.A.S. → muy alta; Ltda. → media; S.A. → baja (rígida por el Código de Comercio).
  • Plazo de pago de capital: S.A.S. → hasta 2 años; Ltda. → al momento de constitución; S.A. → hasta 1 año.
  • Negociabilidad de partes: S.A.S. → acciones (alta flexibilidad); Ltda. → cuotas (requiere reforma estatutaria); S.A. → acciones (bolsa si es abierta).

La conclusión práctica que comparten la mayoría de asesores jurídicos en Colombia es que la S.A.S. resulta superior para la generalidad de los casos, especialmente para startups, pymes, empresas familiares e inversionistas extranjeros que necesitan agilidad operativa y flexibilidad contractual sin sacrificar la protección patrimonial de los socios.

¿Cómo crear una empresa S.A.S. en Colombia?

El proceso de constitución de una S.A.S. en Colombia sigue un orden lógico que, si se cumple correctamente, puede completarse en un período de entre dos y cinco días hábiles, dependiendo de la complejidad del acto constitutivo y la carga operativa de la Cámara de Comercio de la jurisdicción respectiva.

Paso 1. Verificar la disponibilidad del nombre o razón social

Antes de redactar el documento de constitución, es indispensable confirmar que el nombre o denominación social que se pretende usar para la sociedad no se encuentra registrado por otra empresa. Esta verificación se realiza a través del portal del Registro Único Empresarial y Social (RUES) en rues.com.co, administrado por Confecámaras, o directamente en el portal de la Cámara de Comercio de la ciudad donde la sociedad tendrá su domicilio principal.

La razón social de una S.A.S. debe ir seguida de la expresión 'sociedad por acciones simplificada' o las siglas 'S.A.S.', conforme lo exige el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008. Este requisito es de orden público: si la sociedad actúa sin incluir dicha denominación, el representante legal y los socios podrán ser solidariamente responsables frente a terceros.

Paso 2. Redactar el documento de constitución o los estatutos sociales

Este es, sin lugar a dudas, el paso más crítico del proceso. El documento de constitución de la S.A.S. puede adoptar la forma de documento privado, con firmas autenticadas ante notario o mediante comparecencia ante el secretario de la Cámara de Comercio, o de escritura pública cuando se aporten inmuebles.

El artículo 5 de la Ley 1258 de 2008 establece el contenido mínimo obligatorio del documento de constitución, que debe incluir los siguientes elementos:

  • Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas constituyentes.
  • Razón social o denominación de la sociedad seguida de las palabras 'S.A.S.' o 'sociedad por acciones simplificada'.
  • Domicilio principal de la sociedad y de las sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
  • Término de duración. Si no se estipula, se entiende constituida por término indefinido (Art. 5, No. 4, Ley 1258/2008).
  • Enunciación clara y completa de las actividades principales del objeto social, o indicación de que podrá realizar cualquier actividad lícita.
  • Capital autorizado, suscrito y pagado; clase, número y valor nominal de las acciones; forma y términos de pago.
  • Forma de administración y nombre, documento de identidad y facultades de los administradores, con sus respectivas cartas de aceptación de cargo.

Paso 3. Autenticar las firmas del documento de constitución

El artículo 5 de la Ley 1258 de 2008 exige que las firmas de los constituyentes sean autenticadas. Esto puede hacerse de dos maneras: mediante comparecencia personal ante el secretario de la Cámara de Comercio en el momento de la radicación, o mediante autenticación previa ante notario. Algunas Cámaras de Comercio ofrecen adicionalmente la opción de constitución en línea a través de sus portales digitales, donde el proceso de firma se realiza electrónicamente.

Paso 4. Inscripción ante la Cámara de Comercio y obtención del registro mercantil

El documento de constitución debidamente autenticado debe inscribirse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar del domicilio principal de la sociedad. El artículo 6 de la Ley 1258 de 2008 señala que el registro es constitutivo, es decir, la sociedad adquiere personería jurídica propia y distinta de sus socios únicamente a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil. Antes de ese momento, cualquier actuación que se pretenda atribuir a la sociedad generará responsabilidad solidaria e ilimitada en las personas que hubieran actuado a nombre de ella.

Junto con el registro mercantil se obtiene el Número de Identificación Tributaria (NIT) provisional asignado por la DIAN, el cual se formaliza mediante la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) ante la misma entidad.

Paso 5. Inscripción en el RUT y apertura de cuenta bancaria empresarial

Una vez obtenido el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, la sociedad debe actualizar o formalizar su RUT ante la DIAN. Este trámite determina el régimen tributario de la empresa, los tributos a cargo y las obligaciones formales de declaración. Sin el RUT activo y actualizado, la sociedad no podrá facturar electrónicamente ni operar con plena validez tributaria.

La apertura de una cuenta bancaria a nombre de la S.A.S. es indispensable para la operación. La mayoría de entidades bancarias exigirán el certificado de existencia y representación legal, el RUT actualizado, los estatutos y el documento de identidad del representante legal.

Costos de creación de una S.A.S. en Colombia

A partir del 1 de enero de 2025, el régimen tarifario de las Cámaras de Comercio fue modificado íntegramente por el Decreto 0045 de 2024, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El nuevo sistema adopta la Unidad de Valor Básico (UVB), fijada en $11.552 para 2025 mediante la Resolución 3914 de 2024. Según el MinCIT, el nuevo esquema representa un ahorro estimado del 46,5% en renovaciones para empresas con activos inferiores a 650.000 UVB.

  • Matrícula mercantil (persona jurídica): Variable según activos; mínimo 2 UVB = $23.104.
  • Inscripción del acto de constitución: 6 UVB = $69.312.
  • Inscripción de libros (mínimo 2 libros obligatorios): 2 UVB × libro = $23.104 c/u.
  • Formulario RUES: Aprox. 0,6 UVB = $6.931.
  • Impuesto de registro departamental: 0,7% del capital suscrito (Ley 223/1995).
  • Autenticación de firmas ante notario: $20.000 – $50.000 por firma (tarifa notarial vigente).
  • Certificado de existencia y representación legal: Variable según tarifa CCB vigente.
  • Honorarios de abogado para redacción de estatutos: Variable según la firma y complejidad.

El capital en la S.A.S.: estructura y tipos de acciones

El régimen de capital de la S.A.S. es uno de los más flexibles del ordenamiento societario colombiano. El artículo 9 de la Ley 1258 de 2008 distingue tres conceptos de capital que deben quedar claramente determinados en el documento de constitución:

  • Capital autorizado: Monto máximo hasta el cual la sociedad puede emitir acciones sin reformar los estatutos. No hay un mínimo legal en Colombia para la S.A.S.
  • Capital suscrito: Porción del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar. Debe ser pagado dentro de los 2 años siguientes a la constitución.
  • Capital pagado: Porción del capital suscrito que efectivamente ha sido aportada y acreditada en los libros. Debe ser certificado por revisor fiscal o contador público.

Tipos de acciones permitidas en la S.A.S.

El artículo 10 de la Ley 1258 de 2008 reconoce la posibilidad de emitir diversas clases de acciones, cada una con atributos y derechos diferenciados, lo que convierte a la S.A.S. en el instrumento ideal para estructurar rondas de inversión, proteger a inversionistas estratégicos o reconocer contribuciones diferenciadas de los socios fundadores. Las clases de acciones que pueden crearse incluyen:

  • Acciones ordinarias: Confieren igualdad de derechos políticos y económicos a todos los tenedores. Son el tipo de acción por defecto.
  • Acciones privilegiadas: Otorgan a sus titulares un derecho preferente de pago en el caso de liquidación de la sociedad, o de dividendo frente a los demás accionistas.
  • Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto: Apropiadas para inversionistas que buscan retorno financiero pero no participación en la administración.
  • Acciones con dividendo fijo anual: Garantizan a sus titulares un dividendo mínimo determinado antes de que los demás socios reciban el suyo.
  • Acciones de pago: Emitidas como contraprestación por servicios prestados a la sociedad o bienes aportados en especie.
  • Otras clases definidas en estatutos: La libertad estatutaria de la S.A.S. permite crear categorías adicionales de acciones con los atributos que los socios estimen convenientes.

Las acciones de la S.A.S. gozan, en principio, de libre negociabilidad. Sin embargo, en los estatutos puede pactarse la prohibición de enajenarlas por un término de hasta 10 años, prorrogable por períodos iguales mediante decisión de asamblea. También pueden establecerse restricciones como el derecho de preferencia, la cláusula de la primera oferta o la aprobación previa de la asamblea para cualquier transferencia.

Gobierno corporativo de la S.A.S.

La Ley 1258 de 2008 otorga a los socios de la S.A.S. una libertad inusual para diseñar el gobierno corporativo de la sociedad. A falta de disposición estatutaria expresa, el artículo 17 de la misma ley establece que las funciones de dirección corresponden a la asamblea general de accionistas y las de administración al representante legal designado por ella.

La Asamblea General de Accionistas

Es el máximo órgano de dirección de la S.A.S. Sus funciones incluyen la aprobación de estados financieros, la designación y remoción de administradores, la reforma de estatutos, la autorización de actos que superen las facultades ordinarias del representante legal y la decisión sobre la disolución y liquidación de la sociedad. En la S.A.S. unipersonal, el accionista único puede ejercer por sí mismo todas las funciones de la asamblea.

La Junta Directiva

Las S.A.S. no están obligadas a constituir junta directiva, salvo que los estatutos así lo establezcan. Si se decide incluirla, puede conformarse con uno o varios miembros, con o sin suplentes, y sus integrantes pueden ser elegidos mediante cuociente electoral, votación mayoritaria o cualquier otro método previsto en los estatutos. Las reglas de responsabilidad de la Ley 222 de 1995 son aplicables a los miembros de junta directiva de la S.A.S.

El Representante Legal

Toda S.A.S. debe designar al menos un representante legal, quien puede ser una persona natural o jurídica. A falta de disposición estatutaria sobre sus facultades, el artículo 26 de la Ley 1258 de 2008 le autoriza celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y funcionamiento de la sociedad. Su responsabilidad civil y penal está regulada por la Ley 222 de 1995.

La Revisoría Fiscal en la S.A.S.: cuándo es obligatoria

Por regla general, las S.A.S. no están obligadas a tener revisor fiscal. La excepción opera cuando la sociedad supera los umbrales establecidos en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990:

  • Para el año 2025 (base SMMLV 2024: $1.300.000): activos brutos ≥ $6.500.000.000 COP o ingresos brutos ≥ $3.900.000.000 COP.
  • Para el año 2026 (base SMMLV 2025: $1.423.500): activos brutos ≥ $7.117.500.000 COP o ingresos brutos ≥ $4.270.500.000 COP.

La obligación surge cuando cualquiera de los dos umbrales (activos o ingresos) es superado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Adicionalmente, algunas normas especiales exigen revisoría fiscal en S.A.S. que operen en sectores regulados, independientemente del tamaño de la sociedad.

Causales de disolución de la S.A.S.

El artículo 34 de la Ley 1258 de 2008 establece las causales por las cuales una S.A.S. puede disolverse:

  • Por vencimiento del término de duración pactado en los estatutos, salvo que se prorrogue mediante documento inscrito en el registro mercantil antes de su expiración.
  • Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en el objeto social.
  • Por iniciación del trámite de liquidación judicial (proceso de insolvencia).
  • Por causales establecidas en los propios estatutos de la sociedad.
  • Por voluntad de los accionistas, adoptada en asamblea o por decisión del accionista único.
  • Por orden de autoridad competente (v.gr., medida de intervención de la Superintendencia de Sociedades).

Es posible evitar la disolución mediante las medidas a que hubiere lugar, siempre que el enervamiento de la causal ocurra durante los seis meses siguientes a su acaecimiento, conforme al artículo 35 de la Ley 1258 de 2008.

Errores más frecuentes al crear una S.A.S. en Colombia y cómo evitarlos

Error 1: objeto social restrictivo o demasiado vago

La Ley 1258 de 2008 permite que el objeto social sea completamente abierto. Sin embargo, muchos fundadores optan por describirlo de forma tan restrictiva que luego se ven impedidos de ampliar el negocio sin reformar los estatutos. Lo recomendable es definir un objeto principal claro y agregar una cláusula de extensión a actividades conexas o complementarias.

Error 2: estatutos silenciosos sobre mayorías decisorias

Si los estatutos no determinan las mayorías requeridas para las decisiones más importantes de la asamblea, se aplica supletoriamente el Código de Comercio, que en algunos casos exige mayorías absolutas y en otros unanimidad. En empresas con múltiples socios de participaciones similares, este silencio puede resultar en situaciones de empate o bloqueo que paralicen la toma de decisiones.

Error 3: no establecer un régimen claro de transferencia de acciones

La libre negociabilidad de las acciones puede representar un riesgo grave si algún socio decide vender su participación a un tercero no deseado sin dar a los demás socios la posibilidad de ejercer su derecho de preferencia. Sin una cláusula estatutaria expresa, ningún mecanismo de control previo es exigible.

Error 4: capital suscrito demasiado bajo para el tipo de negocio

Aunque la Ley 1258 de 2008 no exige un capital mínimo, un capital suscrito irrisorio puede generar problemas prácticos: la empresa no inspira confianza a proveedores, entidades bancarias ni potenciales socios comerciales, y la DIAN puede cuestionarla si los ingresos o activos son desproporcionados frente al capital declarado.

Error 5: no tramitar correctamente las cartas de aceptación de administradores

El artículo 5 de la Ley 1258 de 2008 exige adjuntar las cartas de aceptación del representante legal, miembros de junta directiva y revisor fiscal al momento de la inscripción. La omisión de este requisito es una causa frecuente de rechazo del acto constitutivo por parte de la Cámara de Comercio.

Preguntas Frecuentes sobre la creación de una S.A.S. en Colombia

1. ¿Cuánto tiempo se tarda en crear una S.A.S. en Colombia?

En condiciones normales, el proceso puede completarse entre dos y cinco días hábiles, siempre que la documentación esté correctamente preparada. Si la Cámara de Comercio opera con servicios digitales y no hay observaciones sobre el acto constitutivo, el registro puede obtenerse en el mismo día de la radicación.

2. ¿Una sola persona puede crear una S.A.S.?

Sí. La Ley 1258 de 2008 permite que una S.A.S. sea constituida por una sola persona natural o jurídica. En ese caso, el accionista único puede ejercer todas las funciones de la asamblea y, si así se pacta en estatutos, del representante legal.

3. ¿Es obligatorio contar con un abogado para crear una S.A.S.?

No es un requisito legal. Sin embargo, dado que los estatutos tienen carácter vinculante a largo plazo y sus deficiencias pueden tener consecuencias jurídicas y económicas graves, la asesoría de un abogado especializado en derecho corporativo es ampliamente recomendada, especialmente cuando la empresa tiene múltiples socios, activos significativos o perspectivas de crecimiento acelerado.

4. ¿Qué capital mínimo se necesita para crear una S.A.S.?

La ley colombiana no establece un capital mínimo para la constitución de una S.A.S. Sin embargo, el capital suscrito debe ser pagado en su totalidad dentro de los dos años siguientes a la constitución, y el capital pagado debe ser certificado por un revisor fiscal o contador público.

5. ¿Cuánto cuesta crear una S.A.S. en Bogotá en 2025?

Los costos de registro ante la Cámara de Comercio de Bogotá dependen del capital suscrito de la sociedad. Para una empresa de reciente constitución con capital suscrito modesto, los gastos de registro suelen situarse entre $100.000 y $350.000 COP, más el impuesto de registro del 0,7% sobre el capital suscrito y los honorarios del abogado que redacte los estatutos.

6. ¿Cuál es la diferencia entre S.A.S. y sociedad limitada en Colombia?

Las diferencias más relevantes son: la S.A.S. puede constituirse por una sola persona, mientras que la Ltda. exige mínimo dos socios; la S.A.S. se constituye por documento privado (salvo inmuebles), mientras que la Ltda. requiere escritura pública; la S.A.S. tiene mayor libertad estatutaria; y la S.A.S. tiene una estructura de capital en acciones, más flexible para transferencias, mientras que la Ltda. opera con cuotas cuya cesión requiere reforma estatutaria.

7. ¿La S.A.S. está obligada a tener junta directiva?

No. La S.A.S. únicamente debe tener junta directiva si así se pacta en los estatutos. A falta de junta directiva, todas las funciones de administración recaen en el representante legal designado por la asamblea o el accionista único.

8. ¿Cuándo una S.A.S. está obligada a tener revisor fiscal?

Una S.A.S. debe designar revisor fiscal cuando al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sus activos brutos sean iguales o superiores a 5.000 SMMLV, o sus ingresos brutos hayan sido iguales o superiores a 3.000 SMMLV. Para el año 2026 esto equivale a $7.117.500.000 COP en activos o $4.270.500.000 COP en ingresos (base SMMLV 2025: $1.423.500). También opera la obligación cuando una norma especial del sector así lo exige.

9. ¿Se puede cambiar la S.A.S. a otro tipo societario en el futuro?

Sí. El artículo 31 de la Ley 1258 de 2008 permite que la S.A.S. se transforme en cualquier otro tipo societario mediante decisión de la asamblea adoptada con las mayorías previstas en los estatutos. La transformación inversa, de otro tipo societario a S.A.S., también es posible conforme al artículo 32 de la misma ley.

10. ¿Es posible aportar bienes inmuebles al capital de la S.A.S.?

Sí, pero en ese caso el acto de constitución debe otorgarse mediante escritura pública e inscribirse tanto en la Cámara de Comercio como en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar donde esté ubicado el inmueble. La omisión de este requisito no afecta la personería jurídica de la sociedad, pero sí impide que el inmueble se considere debidamente aportado y registrado a nombre de ella.

11. ¿Cuánto tiempo tiene la S.A.S. para pagar el capital suscrito?

Conforme al artículo 9 de la Ley 1258 de 2008, la suscripción y el pago del capital deberán hacerse a más tardar dentro de los dos años siguientes a la constitución de la sociedad, de acuerdo con las condiciones, proporciones y plazos estipulados en los estatutos.

12. ¿Una persona extranjera puede ser accionista o representante legal de una S.A.S. en Colombia?

Sí. Los extranjeros pueden ser accionistas de una S.A.S. en Colombia sin restricciones generales de nacionalidad, aunque en algunos sectores estratégicos existen limitaciones específicas. Pueden también ser representantes legales, aunque en ese caso es altamente recomendable contar con una cédula de extranjería válida o pasaporte y, dependiendo de su situación migratoria, con un tipo de visa que les permita desempeñar actividades remuneradas.

13. ¿Qué pasa si la S.A.S. opera sin estar inscrita en el registro mercantil?

Si la sociedad es pluripersonal, funcionará como una sociedad de hecho, lo que implica que los socios responden solidaria e ilimitadamente frente a terceros por todas las obligaciones sociales. Si es unipersonal, el único accionista responderá personalmente. Además, la ausencia de registro impide que la sociedad pueda facturar electrónicamente, abrir cuentas bancarias a su nombre o contratar formalmente.

14. ¿Cuáles son los libros obligatorios de la S.A.S.?

La S.A.S. debe registrar ante la Cámara de Comercio, como mínimo, los libros de actas de la asamblea de accionistas, el libro de registro de acciones y los libros de contabilidad exigidos por el Código de Comercio y la normatividad tributaria. Cada libro debe inscribirse en la Cámara de Comercio correspondiente, con un costo de 2 UVB por libro bajo el régimen del Decreto 0045 de 2024.

15. ¿Cómo se disuelve y liquida una S.A.S. en Colombia?

La disolución opera por las causales del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008. Una vez disuelta, la sociedad entra en estado de liquidación, durante el cual los administradores dejan de serlo y su cargo pasa al liquidador designado por la asamblea. El liquidador debe inventariar el activo, pagar el pasivo, restituir los aportes a los socios y, finalmente, cancelar la matrícula mercantil ante la Cámara de Comercio.

Conclusión: la S.A.S. bien constituida, el punto de partida de una empresa sólida

La Sociedad por Acciones Simplificada es, sin duda, el tipo societario más versátil y eficiente que el ordenamiento jurídico colombiano ofrece para la gran mayoría de los proyectos empresariales. Su fortaleza no radica únicamente en los beneficios que la Ley 1258 de 2008 le reconoce por defecto, sino en la capacidad que les otorga a los socios para diseñar, desde el primer día, una estructura jurídica que se adapte con precisión a las necesidades concretas de su negocio, a su tamaño actual y a su visión de crecimiento.

Sin embargo, esa misma libertad estatutaria exige que el proceso de constitución no sea tratado como un simple trámite de papelería. Cada cláusula de los estatutos tiene consecuencias reales: sobre la protección del patrimonio de los socios, sobre la toma de decisiones en momentos de desacuerdo, sobre la posibilidad de atraer inversión externa y sobre la viabilidad de transmitir la empresa a la siguiente generación. Un estatuto bien redactado hoy puede evitar litigios costosos mañana.

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Autor: Abogados Especialistas en Derecho Corporativo – Affirma Legal.

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