Agosto 30, 2024
La libre competencia económica, consagrada como un derecho en la Constitución Política de Colombia, garantiza que las empresas puedan participar en el mercado bajo condiciones justas y equitativas. Sin embargo, este derecho también implica responsabilidades para evitar prácticas que contravengan los principios de buena fe comercial.
La competencia desleal se refiere a aquellas acciones que distorsionan el mercado, afectando negativamente tanto a otras empresas como a los consumidores.
En este artículo, examinaremos en profundidad qué constituye la competencia desleal, el marco legal que la regula en Colombia, y cómo las empresas pueden identificar y enfrentar estos actos para proteger la integridad del mercado.
La libre competencia es el derecho a competir con otro sin ser discriminado. Esto se refiere al esfuerzo que realizan los agentes económicos, quienes, actuando de manera independiente, compiten para lograr que sus bienes y servicios tengan una presencia significativa en un mercado específico.
Las funciones de la libre competencia son:
Con el fin de proteger y garantizar la libre competencia se expidió la ley 256 de 1996, mediante la cual se prohíben actos y conductas malintencionadas.
La competencia desleal se refiere a aquellas prácticas comerciales que, mediante el uso de mala fe o engaño, buscan obtener una ventaja indebida en el mercado. Estos actos no solo distorsionan la competencia, sino que también pueden llevar a la desaparición de competidores legítimos y afectar la economía en general.
En el contexto colombiano, la competencia desleal está regulada por la Ley 256 de 1996: cuyo objeto es garantizar la libre y leal competencia económica, mediante la prohibición de actos y conductas malintencionadas, todo en pro del beneficio de todos los que participen en el mercado.
Esta ley establece una serie de prohibiciones contra actos que se consideran desleales y que, por tanto, están sancionados legalmente. Entre estos actos se incluyen el desvío de clientela, la desorganización de la competencia, la confusión, el engaño, el descrédito, la comparación indebida, la imitación desleal, y la explotación de la reputación ajena, entre otros.
De igual manera, la normativa también se apoya en principios internacionales como el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, que define la competencia desleal como cualquier acto contrario a los usos honestos en materia comercial o industrial. Este marco legal no solo protege a las empresas contra prácticas desleales, sino que también salvaguarda los derechos de los consumidores, promoviendo un entorno de mercado justo y equitativo.
Según la ley 256 de 1996, para clasificar un acto como competencia desleal se debe analizar tres criterios:
Las acciones de competencia desleal establecidas en la legislación anteriormente mencionada (entre sus Art. 8 y 19) se refieren a toda conducta que tenga como objeto o como efecto alguna de las siguientes acciones de competencia desleal en Colombia:
En Colombia, se considera competencia desleal cualquier maniobra destinada a desviar a los clientes, impidiendo que continúen comprando o utilizando productos o servicios de la manera en que lo hacían anteriormente. Este comportamiento busca perjudicar a la competencia al alterar de manera injusta las prácticas comerciales establecidas.
Es competencia desleal cuando se evidencia la generación de caos o desorden de forma interna, desestabilizando la gestión de uno o varios establecimientos de comercio.
Cuando se trate de confundir al cliente a través de actividades, prestaciones mercantiles o el establecimiento, para que adquiera productos o servicios, son acciones de competencia desleal.
La competencia desleal en este caso inicia al inducir al público a un error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos. Se presume desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos, así como sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.
Este acto de competencia desleal busca deshonrar en general la actividad comercial de un competidor, para perjudicar sus actividades comerciales.
Al comparar la actividad entre empresas, utilizando indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, u omita las verdaderas, para cambiar el comportamiento del consumidor, así como toda comparación que se refiera a extremos que no sean análogos, ni comprobables, es competencia desleal.
Yo sí cumplo con los estándares de higiene y desperdiciosy se compare con un competidor, sin especificar si ellos cumplen o no dichos estándares.
Esta acción de competencia desleal se presenta al crear o comercializar productos o servicios iguales o similares al de la competencia, esta acción está unida a la acción del engaño. También se considerará desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales de un competidor cuando dicha estrategia se halle encaminada a impedir u obstaculice su afirmación en el mercado y exceda de lo que según las circunstancias, pueda reputarse como una respuesta natural del mercado.
Se presenta cuando se usan signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas o engañosas aunque estén acompañadas de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como "modelo", "sistema", "tipo", "clase", "género", "manera", "imitación", y "similares" son situaciones de competencia desleal en Colombia.
Es cuando se divulgan o explotan secretos industriales o empresariales a otros competidores. También se trata de situaciones de espionaje o procedimientos análogos.
Cuando un competidor influye en la ruptura contractual entre un comerciante y un trabajador, socio, proveedor, entre otros. Con el objeto de interponerse en el crecimiento del competidor, son acciones consideradas como competencia desleal.
Se considera competencia desleal la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva adquirida frente a los competidores mediante la infracción de una norma jurídica. La ventaja ha de ser significativa.
Se considera desleal pactar en los contratos de suministro cláusulas de exclusividad, cuando dichas cláusulas tengan por objeto o como efecto, restringir el acceso de los competidores al mercado, o monopolizar la distribución de productos o servicios, excepto las industrias licoreras mientras estas sean de propiedad de los entes territoriales.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas de competencia en Colombia. Su papel es fundamental en la detección, investigación y sanción de actos de competencia desleal. Además, la SIC proporciona orientaciones y directrices para ayudar a las empresas a entender y cumplir con las normas de competencia.
En casos de competencia desleal, la SIC tiene la autoridad para imponer sanciones que pueden incluir multas significativas, la orden de cese de la actividad desleal, y en algunos casos, la indemnización a las partes afectadas. La SIC también juega un papel importante en la promoción de una cultura de competencia justa en Colombia, educando tanto a las empresas como a los consumidores sobre sus derechos y responsabilidades.
En un mercado tan competitivo como el colombiano, será fundamental que las empresas no solo se enfoquen en crecer y ganar cuota de mercado, sino también en protegerse contra las prácticas desleales de sus competidores. Conocer la Ley 256 de 1996 y estar atentos a las señales de competencia desleal son pasos fundamentales para cualquier empresario.
Si una empresa se encuentra en una situación donde sospecha que está siendo víctima de competencia desleal, es importante actuar rápidamente. Esto incluye documentar las prácticas desleales, buscar asesoría legal y, si es necesario, presentar una denuncia ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Contar con el respaldo de profesionales legales especializados en competencia desleal puede marcar la diferencia en la defensa de los derechos empresariales y en la protección del mercado.
En Affirma Legal tenemos excelentes abogados comerciales para atender casos de competencia desleal en Colombia, con amplia experiencia en asesoría legal comercial para evitar que tanto usted o su empresa puedan ser víctimas de algún tipo de competencia desleal.
Escríbanos a nuestro formulario de contacto, agende su cita legal con nuestros abogados a través del siguiente enlace o contáctenos al 310570631.
Síganos en Facebook como: Affirmalegal, en Instagram como: @Affirmalegal y en Tiktok como: @affirma_legal