Julio 15, 2026
La licencia de paternidad en Colombia es un derecho remunerado que le permite al padre trabajador acompañar a su hijo recién nacido o adoptado durante sus primeros días de vida. Tiene fundamento en los artículos 42 y 44 de la Constitución Política, que protegen a la familia y garantizan al menor el derecho al cuidado y al amor. En esta guía le explicamos, con la norma vigente en la mano, cuántos días le corresponden en 2026, quién paga la licencia, qué requisitos debe cumplir y qué hacer si la EPS se la niega.
El régimen actual proviene de la Ley 2114 de 2021, que amplió la licencia y modificó el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo. Conocer bien este derecho evita perder el pago por errores de trámite y le permite exigirlo cuando se lo desconocen.
En 2026 la licencia de paternidad en Colombia es de 2 semanas (14 días calendario) remuneradas al 100 %. Aunque la Ley 2114 de 2021 permite ampliarla hasta 5 semanas si baja el desempleo estructural, esa condición no se cumplió: el DNP fijó la tasa 2025 en 10,54 %, por lo que la duración se mantiene en dos semanas.
La licencia se cuenta en días calendario, no hábiles: incluye sábados, domingos y festivos. Si su hijo nace un jueves, la licencia corre de forma continua hasta el miércoles de la segunda semana. Este es uno de los errores más comunes que verá repetido incluso en otras fuentes: no son 14 días hábiles para el trabajador dependiente, son 14 días corridos de calendario.
La Ley 2114 de 2021 introdujo un mecanismo automático de ampliación: la licencia crece una semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la Tasa de Desempleo Estructural (TDE) frente a su nivel de 2021, hasta un máximo de cinco semanas. Cada diciembre, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) calcula y publica esa tasa, y de ahí depende si el beneficio aumenta para el año siguiente.
Para 2026, el DNP fijó la TDE de 2025 en 10,54 % mediante la Resolución 348 de 2026 (Diario Oficial 53.401 del 17 de febrero de 2026). Como esa cifra no es inferior al nivel de referencia de 2021, no se activó ninguna semana adicional y la licencia permanece en dos semanas.
Cuidado con la desinformación: algunas páginas afirman que en 2026 la licencia «subió a 5 semanas» o citan una supuesta «Ley 2117» o «Ley 2141». Eso es incorrecto. La norma vigente es la Ley 2114 de 2021 y, conforme a la Resolución 348 de 2026 del DNP, la duración sigue siendo de dos semanas.
| Norma / vigencia | Duración | Observación |
|---|---|---|
| Ley 755 de 2002 (Ley María) | 8 días hábiles | Primer reconocimiento del derecho |
| Ley 2114 de 2021 | 2 semanas (14 días calendario) | Régimen actual; casi el doble del tiempo previo |
| Vigencia 2026 (Res. 348 de 2026, DNP) | 2 semanas | TDE 2025 = 10,54 %: no se activa semana adicional |
| Tope legal máximo | Hasta 5 semanas | Solo si la TDE baja lo suficiente en años futuros |
La licencia de paternidad la paga la EPS, no el empleador. Se reconoce sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC) del padre al 100 %. En la práctica, muchas empresas adelantan el pago al trabajador y luego solicitan el recobro ante la EPS. El reconocimiento es proporcional a las semanas efectivamente cotizadas durante la gestación.
El valor de la licencia se liquida con base en el Ingreso Base de Cotización (IBC) —el salario sobre el que usted cotiza a seguridad social— reportado al momento del nacimiento. Durante las dos semanas usted recibe el 100 % de ese ingreso, y el cálculo nunca puede hacerse sobre una base inferior al salario mínimo legal vigente.
La responsable del pago es la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la que esté afiliado el padre. Es habitual que el empleador pague al trabajador dentro de la nómina y después tramite el recobro ante la EPS. Si el padre no cotizó la totalidad del periodo de gestación, la EPS puede reconocer el pago de forma proporcional al tiempo efectivamente aportado.
El padre debe estar afiliado y al día en la EPS, haber cotizado durante la gestación y presentar el Registro Civil de Nacimiento dentro de los 30 días siguientes al parto. El Registro Civil es el documento soporte principal; en caso de adopción, el trámite se hace con el documento que acredite la entrega legal del menor.
Los requisitos concretos son:
Consecuencia de no cumplir el plazo: si presenta el Registro Civil después de los 30 días, la EPS puede rechazar el reconocimiento económico. Radique el documento cuanto antes; no espere al final del plazo.
Verifique su cotización, avise a su empleador, registre al menor y radique el Registro Civil ante la EPS dentro de los 30 días. El empleador reporta el nacimiento y tramita el recobro ante la EPS. Como trabajador independiente, usted realiza el trámite directamente ante su entidad de salud.
Sí. Los padres adoptantes tienen la misma licencia de 2 semanas remuneradas, contadas desde la entrega legal del menor. Los trabajadores independientes también acceden a ella siempre que coticen activamente al régimen contributivo; en su caso, el trámite ante la EPS lo hace directamente el padre.
En la adopción, el padre adoptante accede a la licencia con el documento que acredite la entrega legal del menor por parte del ICBF, en lugar del certificado de nacido vivo. El derecho opera igual que para el padre biológico.
El trabajador independiente que cotiza como tal en el régimen contributivo tiene derecho a la licencia siempre que haya mantenido sus aportes durante la gestación. La diferencia práctica es que no hay empleador que gestione el trámite: usted radica directamente ante su EPS su documento de identidad, el Registro Civil del menor y el comprobante de cotización.
Si la EPS niega el pago sin causa justificada, puede presentar una reclamación ante la Superintendencia Nacional de Salud o interponer una acción de tutela. Los jueces han amparado de forma reiterada el derecho a la licencia cuando el padre cotizó activamente, incluso frente a moras menores del empleador.
Si la negativa se basa en una supuesta mora pero usted sí cotizó durante el embarazo, solicite por escrito el certificado de semanas cotizadas y contrástelo con sus comprobantes de pago. Cuando la mora es del empleador —no del trabajador— la carga no debe trasladarse al padre: en esos casos el empleador puede resultar directamente responsable del pago.
Ante una negativa injustificada tiene dos vías: presentar una reclamación ante la Superintendencia Nacional de Salud, o interponer una acción de tutela ante un juez por vulneración de un derecho fundamental, que debe resolverse en un término breve. La Rama Judicial y el Ministerio de Justicia reconocen expresamente la tutela como mecanismo idóneo cuando se desconoce este derecho.
¿Le negaron la licencia o el pago sin justificación? Nuestros abogados laborales de Affirma Legal pueden revisar su caso, exigir el reconocimiento ante la EPS y, de ser necesario, preparar la acción de tutela. Agende su consulta a través del siguiente enlace o escríbanos al 3175155125.
Además de ampliar la licencia de paternidad, la Ley 2114 de 2021 creó la licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial, y añadió medidas antidiscriminatorias en el empleo. Estas figuras permiten a las familias distribuir el tiempo de cuidado según sus necesidades.
Regulada en el parágrafo 4 del artículo 236 del CST, permite a los padres distribuir las últimas 6 semanas de la licencia de la madre. La madre debe tomar de forma intransferible como mínimo las primeras 12 semanas después del parto; las 6 restantes pueden repartirse de común acuerdo. No puede fragmentarse ni tomarse de forma simultánea, salvo enfermedad posparto certificada. La licencia se remunera según el salario de quien la disfrute.
Como límite, no pueden optar por ella los padres condenados en los últimos 5 años por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, ni los condenados en los últimos 2 años por violencia intrafamiliar o delitos contra la asistencia alimentaria (Ley 599 de 2000), ni quienes tengan vigente una medida de protección conforme al artículo 16 de la Ley 1257 de 2008.
Prevista en el parágrafo 5 del artículo 236 del CST, permite a la madre o al padre cambiar parte de su licencia por un periodo de trabajo de medio tiempo equivalente al doble del tiempo seleccionado. Aplica a los sectores público y privado y a hijos prematuros y adoptivos, y puede combinarse con la licencia compartida.
La ley añadió el artículo 241A al CST, que prohíbe exigir pruebas de embarazo como requisito para acceder a un empleo y hacer preguntas sobre planes reproductivos en las entrevistas laborales, con multas para el empleador que incumpla.
La Ley 2306 de 2023 reforzó la protección de la maternidad y la primera infancia y ajustó el descanso remunerado por lactancia del artículo 238 del CST. Como es un tema propio de la madre, lo desarrollamos en detalle en nuestra guía sobre cómo funciona la licencia de maternidad en Colombia.
Para el trabajador dependiente son 14 días calendario, es decir, continuos e incluyendo fines de semana y festivos. Se toman a partir del nacimiento o de la entrega legal en caso de adopción y no pueden fraccionarse ni intercambiarse por vacaciones.
No. La licencia de paternidad se otorga a partir del nacimiento o de la entrega oficial del menor en caso de adopción. No existe un componente previo al parto como sí ocurre con la licencia de maternidad de la madre.
El padre conserva el derecho a la licencia de paternidad. La ley protege el derecho con independencia de las condiciones del nacimiento, por lo que la EPS debe reconocer el periodo remunerado correspondiente aun en esos casos.
Solo si la madre le cede parte de su licencia mediante la licencia parental compartida, lo que le permite asumir hasta 6 semanas de la licencia de ella a partir de la semana 13. Fuera de esa figura, la licencia propia del padre es de 2 semanas en 2026.
Sí, siempre que cotice activamente al régimen contributivo de salud y haya mantenido sus aportes durante la gestación. En su caso, el trámite ante la EPS lo realiza directamente el padre, presentando su documento, el Registro Civil del menor y el comprobante de cotización.
En 2026, la licencia de paternidad en Colombia se mantiene en dos semanas remuneradas al 100 %, con reglas claras de trámite y plazos que conviene respetar para no perder el pago. Conocer la norma vigente —y distinguirla de la información desactualizada que circula— es la mejor forma de ejercer este derecho sin contratiempos.
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