Julio 15, 2026
La licencia de maternidad en Colombia es uno de los derechos laborales de mayor protección constitucional y legal. Garantiza a la trabajadora en estado de embarazo un descanso remunerado y una estabilidad laboral reforzada que blindan tanto su salario como su vínculo laboral durante los meses más sensibles de la gestación, el parto y la crianza. En 2026, este derecho se mantiene en 18 semanas y convive con figuras más recientes como la licencia parental compartida y la licencia parental flexible, además de un período de lactancia ampliado hasta los dos años de edad del menor.
En esta guía, actualizada conforme a la normativa vigente en 2026, le explicamos con precisión cuánto dura la licencia, quién la paga, cómo se distribuye, qué protección tiene frente al despido y qué hacer si la EPS le niega el reconocimiento. También aclaramos qué cambió, y qué no, con la reforma laboral de 2025.
En Colombia, la licencia de maternidad dura 18 semanas remuneradas al 100% del salario, según el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo. Se distribuye entre una semana previa al parto (obligatoria) y el tiempo restante después del nacimiento. En partos múltiples se amplía a 20 semanas.
Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a 18 semanas de descanso remunerado en la época del parto. Este período se fijó con la Ley 1822 de 2017, que modificó el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), la norma que regula la licencia. La distribución habitual es la siguiente:
La protección de la maternidad y la lactancia en Colombia se articula sobre varias normas que conviven y se complementan:
No. La Ley 2466 de 2025, que adoptó la reforma laboral vigente desde enero de 2026, no modificó la duración ni las condiciones de la licencia de maternidad (18 semanas) ni el descanso por lactancia. Estos derechos se mantienen bajo los artículos 236 y 238 del Código Sustantivo del Trabajo.
Ante la expectativa que generó la reforma laboral, conviene ser preciso: la Ley 2466 de 2025 no tocó el artículo 236 ni el artículo 238 del CST. La licencia de maternidad sigue siendo de 18 semanas, la de paternidad de 2 semanas, y el descanso por lactancia se mantiene hasta los dos años. Lo que la reforma sí reforzó fue, de manera general, la protección frente al despido injustificado de mujeres en embarazo y de personas en licencia de maternidad o paternidad, en línea con la estabilidad laboral reforzada que ya reconocía la jurisprudencia.
En la práctica: si un empleador le informa que "con la nueva reforma" cambió la duración de su licencia de maternidad o lactancia, esa afirmación es incorrecta. La duración no varió.
La trabajadora recibe el 100% del salario que devengaba al iniciar la licencia. El pago lo reconoce la EPS a la que está afiliada, siempre que haya cotizado de forma completa durante la gestación. Si hubo mora en las cotizaciones, la responsabilidad puede trasladarse al empleador.
Durante las 18 semanas, la trabajadora percibe el equivalente al 100% de su salario. Si su remuneración es variable (comisiones, por ejemplo), se toma el promedio devengado en el último año de servicio. La regla general es que la Entidad Promotora de Salud (EPS) la entidad del sistema de salud a la que está afiliada, reconoce y paga la prestación económica.
Sin embargo, hay un matiz que genera muchos conflictos en la práctica: si el empleador incurrió en mora o cotizó de manera incompleta durante el embarazo, la EPS puede negar total o parcialmente el pago, y la carga económica recae entonces sobre el empleador. Por eso es clave verificar el estado de las cotizaciones antes de iniciar la licencia.
Además de la licencia de maternidad, en Colombia existen la licencia de paternidad (2 semanas), la licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial, creadas por la Ley 2114 de 2021. También se equipara la licencia para madres y padres adoptantes.
La Ley 2114 de 2021 amplió el catálogo de licencias para acercar el cuidado del recién nacido a ambos padres. Esta es la comparación de las principales modalidades vigentes en 2026:
| Licencia | Duración | Quién la paga | Soporte / condición |
|---|---|---|---|
| Maternidad | 18 semanas (20 en parto múltiple) | EPS (empleador si hubo mora) | Certificado médico y registro civil |
| Paternidad | 2 semanas | EPS | Registro civil dentro de los 30 días siguientes al nacimiento |
| Parental compartida | Hasta las últimas 6 semanas de la de maternidad, repartidas entre ambos | EPS (según IBC de quien la disfrute) | Acuerdo entre los padres; no simultánea salvo enfermedad posparto |
| Parental flexible | Se cambia parte de la licencia por medio tiempo (el doble del período elegido) | EPS o empleador | Acuerdo con el empleador; madre desde la semana 13 |
| Adoptante | Equiparada a la biológica (18 semanas / 2 semanas) | EPS | Acta o sentencia de adopción; el término corre desde la entrega del menor |
Permite que la madre y el padre distribuyan de mutuo acuerdo hasta las últimas seis semanas de la licencia de maternidad. La madre debe disfrutar como mínimo las primeras doce semanas tras el parto, que son intransferibles; las seis restantes pueden repartirse. No puede disfrutarse simultáneamente por ambos padres, salvo enfermedad posparto de la madre certificada por el médico. El reconocimiento económico lo hace la EPS con base en el ingreso base de cotización de quien la disfrute.
Permite a la madre o al padre cambiar un período de su licencia por trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo seleccionado. Así, por ejemplo, dos semanas de licencia pueden convertirse en cuatro semanas trabajando media jornada. Requiere acuerdo con el empleador. La madre puede optar por esta figura no antes de la semana trece de su licencia de maternidad; el padre, antes de la segunda semana de la de paternidad. Su reconocimiento y pago están reglamentados por el Decreto 2126 de 2023.
La Ley 2306 de 2023 amplió el descanso por lactancia hasta los dos años del menor. Durante los primeros seis meses, la trabajadora tiene dos descansos diarios de 30 minutos; entre los seis meses y los dos años, un descanso diario de 30 minutos, siempre que mantenga la lactancia. Todos son remunerados.
El descanso remunerado por lactancia está regulado en el artículo 238 del CST, modificado por la Ley 2306 de 2023, que amplió de manera importante su alcance. La distribución de los descansos es:
El empleador debe conceder descansos adicionales si la trabajadora presenta un certificado médico que lo justifique. Adicionalmente, las empresas obligadas deben implementar Salas Amigas de la Familia Lactante conforme a la Ley 1823 de 2017 y la Resolución 2423 de 2018, que fijan las condiciones técnicas de estos espacios.
Durante el embarazo, la licencia y el período de lactancia, la trabajadora goza de estabilidad laboral reforzada. El empleador no puede despedirla sin autorización previa del Ministerio del Trabajo. Un despido en este período, sin ese permiso, se presume discriminatorio y es ineficaz, con derecho al reintegro y a indemnización.
La estabilidad laboral reforzada es la garantía que impide despedir a la trabajadora por causa o con ocasión del embarazo o la lactancia. Su fundamento legal está en el artículo 241 del CST y ha sido ampliamente desarrollado por la Corte Constitucional. Opera durante el embarazo, las 18 semanas de licencia y se extiende al período de lactancia.
Es importante una precisión técnica: durante el embarazo y la licencia opera la presunción de despido discriminatorio del artículo 239 del CST. Frente a la lactante, la jurisprudencia ha aclarado que, aunque no se aplica automáticamente esa presunción, sí la ampara la estabilidad laboral reforzada del artículo 241. En cualquiera de los casos, el empleador que pretenda terminar el contrato debe contar con autorización previa del inspector del trabajo.
Implicaciones prácticas: un despido efectuado en este período sin autorización del Ministerio del Trabajo se considera ineficaz. La trabajadora puede solicitar el reintegro, el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir y la indemnización que corresponda. Por eso, si le comunican una terminación durante el embarazo, la licencia o la lactancia, lo primero es verificar si medió esa autorización.
¿La despidieron o presionaron para renunciar estando embarazada o en lactancia? No firme nada sin asesoría. Un despido sin autorización del Ministerio del Trabajo puede ser ineficaz y darle derecho a reintegro e indemnización. En Affirma Legal evaluamos su caso y actuamos a tiempo. Agende su consulta con nuestros abogados laborales.
Todas las garantías de la madre biológica se extienden en los mismos términos a la madre o padre adoptante. El término de la licencia corre desde la fecha de entrega oficial del menor adoptado, que se asimila a la fecha del parto.
En caso de fallecimiento, abandono o enfermedad grave de la madre, el empleador del padre le concederá una licencia equivalente al tiempo que reste de la licencia posterior al parto, para garantizar el cuidado del menor.
En la Sentencia T-275 de 2022, la Corte Constitucional reconoció el derecho a la licencia de maternidad ampliada al padre que, mediante gestación subrogada, asumió en solitario el cuidado de su hija recién nacida, a quien inicialmente solo se había reconocido la licencia de paternidad. La Corte fundamentó su decisión en los principios de igualdad y el interés superior del menor, y exhortó al Congreso a regular la materia. Al no existir aún ley que regule la gestación subrogada en Colombia, cada caso se resuelve conforme a estos criterios constitucionales.
El pago se solicita ante la EPS presentando el certificado de la licencia y el registro civil del menor. Si la EPS niega el reconocimiento pese a cumplir los requisitos, la trabajadora puede reclamar por escrito y, si persiste la negativa, acudir a la acción de tutela cuando esté comprometido su mínimo vital.
El trámite habitual para el reconocimiento y pago de la licencia es el siguiente:
Si la EPS niega el pago, por ejemplo, alegando mora del empleador o semanas insuficientes, la trabajadora no queda desprotegida. Puede presentar una reclamación escrita y, cuando la negativa afecte su mínimo vital y el de su hijo, acudir a la acción de tutela, el mecanismo constitucional que protege derechos fundamentales de forma preferente y sumaria. La jurisprudencia ha ordenado en numerosos casos el pago de la licencia por esta vía, incluso trasladando la carga al empleador que incumplió sus obligaciones.
En nuestra práctica en derecho laboral vemos repetirse los mismos errores, que suelen costar dinero y tiempo:
La licencia de maternidad en Colombia se consolida en 2026 como un derecho fundamental de alta protección: 18 semanas remuneradas, un período de lactancia ampliado hasta los dos años y una estabilidad laboral reforzada que blinda el empleo de la trabajadora. A ello se suman figuras que reparten el cuidado entre ambos padres, como la licencia parental compartida y la flexible. Conocer con precisión estos derechos y las normas que los sustentan, es la mejor forma de ejercerlos sin perder tiempo ni dinero.
Si tiene dudas sobre su licencia, enfrenta una negativa de la EPS o considera que su estabilidad laboral fue vulnerada, el equipo de abogados laborales de Affirma Legal puede orientarlo y representarlo. Analizamos su caso, verificamos el cumplimiento de la normativa y actuamos para proteger sus derechos. Contáctenos y reciba una asesoría clara y oportuna.
La licencia de maternidad dura 18 semanas remuneradas, según el artículo 236 del CST. En partos múltiples se amplía a 20 semanas y, en casos de prematuros, se suman los días entre la fecha gestacional y el parto a término. La reforma laboral de 2025 no modificó esta duración.
Por regla general la paga la EPS, siempre que las cotizaciones durante la gestación estén completas. Si el empleador incurrió en mora o cotizó de forma incompleta, la EPS puede negar el reconocimiento y la carga económica recae sobre el empleador.
No sin autorización previa del Ministerio del Trabajo. La trabajadora goza de estabilidad laboral reforzada durante el embarazo, la licencia y la lactancia. Un despido sin ese permiso se considera ineficaz y da derecho al reintegro y a la indemnización correspondiente.
Es la posibilidad de que la madre y el padre distribuyan de mutuo acuerdo hasta las últimas seis semanas de la licencia de maternidad, creada por la Ley 2114 de 2021. La madre debe disfrutar como mínimo las primeras doce semanas, que son intransferibles.
Hasta los dos años de edad del menor, según la Ley 2306 de 2023. Durante los primeros seis meses son dos descansos diarios de 30 minutos; entre los seis meses y los dos años, un descanso diario de 30 minutos, siempre que se mantenga la lactancia. Todos son remunerados.
En Affirma Legal acompañamos a trabajadoras, familias y empresas en todo lo relacionado con licencias de maternidad, paternidad, parentales y lactancia, así como en casos de estabilidad laboral reforzada. Nuestro equipo de Derecho Laboral verifica el cumplimiento de la normativa vigente y protege sus derechos ante EPS y empleadores.
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