Septiembre 14, 2026
Aunque no es lo más frecuente en la práctica empresarial, con cierta regularidad se presentan situaciones en las cuales particulares movidos por fines altruistas buscan constituir una entidad sin ánimo de lucro para brindar apoyo a grupos afectados o atender la necesidad de una población en particular. En ese momento surge la pregunta de cómo debe adelantarse la creación de esta persona jurídica y qué normas la regulan.
La respuesta no es única, porque el universo de las ESAL en Colombia es más amplio de lo que suele pensarse: no todas son fundaciones. Bajo esa denominación conviven fundaciones, corporaciones y asociaciones del régimen común, y entidades de la economía solidaria como cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales. Cada una tiene un sustrato jurídico distinto y, en consecuencia, exigencias de constitución y de supervisión diferentes. Esta guía explica cómo constituir una entidad sin ánimo de lucro en Colombia, qué debe contener el estatuto, ante quién se registra, quién la vigila y qué obligaciones asume una vez creada.
Una entidad sin ánimo de lucro (ESAL) es una persona jurídica de derecho privado que se constituye para desarrollar actividades en beneficio de sus asociados, de terceros o de la comunidad, sin repartir utilidades ni remanentes entre sus miembros. En Colombia se agrupan en dos grandes bloques: el régimen común —fundaciones, corporaciones y asociaciones— y la economía solidaria.
La ausencia de ánimo de lucro no significa que la entidad no pueda generar excedentes. Significa que esos excedentes no se distribuyen entre quienes la crearon o la integran, sino que deben reinvertirse en el objeto social. Esta es la diferencia estructural frente a las sociedades comerciales y la que explica todo el régimen especial que se describe a continuación.
La base constitucional de estas entidades es el artículo 38 de la Constitución Política, que garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Su régimen sustantivo se encuentra en los artículos 633 a 652 del Código Civil.
Inicialmente se debe dejar claro que las fundaciones, a diferencia de las sociedades comerciales, no son entendidas como un conjunto de personas que aúnan esfuerzos para la obtención de un fin común. Se trata de una persona jurídica conformada por un grupo de activos y bienes, aportados por personas jurídicas o naturales, en las cuales no hay un ánimo de lucro como ocurre con las sociedades.
Dicho de otro modo: en la fundación el elemento esencial es el patrimonio afectado a una finalidad de interés general determinada por el fundador o los fundadores. Por eso una fundación puede ser creada por una sola persona, natural o jurídica, que destine bienes a ese propósito. Y por eso mismo su voluntad fundacional es, en principio, irrevocable: el fundador no puede recuperar los bienes aportados ni cambiar unilateralmente el destino de la entidad.
En la corporación o asociación el elemento esencial no es el patrimonio sino las personas. Se trata de la unión permanente de dos o más personas, naturales o jurídicas, que se asocian para trabajar por un fin determinado y que conservan, a través de la asamblea de asociados, el gobierno de la entidad. El patrimonio existe, pero es instrumental: se forma con los aportes de los asociados y con los recursos que la entidad obtenga.
Esta diferencia tiene consecuencias prácticas. En una corporación los asociados pueden ingresar y retirarse conforme a los estatutos, y la asamblea puede reformar el objeto social dentro de los límites legales. En una fundación, en cambio, no hay asociados en sentido estricto y el margen para modificar la finalidad original es considerablemente más estrecho. Si lo que usted busca es un vehículo de planeación patrimonial familiar y no una entidad de interés general, la figura aplicable probablemente no sea una fundación de las reguladas por el Código Civil sino una fundación de interés privado, que responde a una lógica distinta.
Las cooperativas, precooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales también son entidades sin ánimo de lucro, pero no se rigen por el régimen común del Código Civil sino por normas especiales, y su supervisión corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria. Su constitución exige requisitos adicionales que este artículo no desarrolla en detalle: entre ellos, la acreditación de que se cumplieron las normas especiales que las regulan, conforme al parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto 427 de 1996.
| Criterio | Fundación | Corporación o asociación |
|---|---|---|
| Elemento esencial | Patrimonio afectado a un fin | Conjunto de personas asociadas |
| Número mínimo de constituyentes | Una persona | Dos o más personas |
| Órgano de gobierno | Consejo o junta directiva definida por el fundador | Asamblea de asociados |
| Duración | Debe estipularse indefinida | Puede pactarse por término definido |
| Margen de reforma del objeto | Restringido por la voluntad fundacional | Amplio, dentro de los límites estatutarios |
El marco normativo se compone del artículo 38 de la Constitución Política, los artículos 633 a 652 del Código Civil, el Decreto Ley 2150 de 1995 —que suprimió el reconocimiento estatal de personería jurídica— y el Decreto 427 de 1996, hoy compilado en el Decreto 1074 de 2015, que trasladó el registro a las cámaras de comercio.
El punto de inflexión fue el Decreto Ley 2150 de 1995, conocido como decreto antitrámites. Antes de esa norma, la personería jurídica de una ESAL nacía de un acto administrativo de reconocimiento expedido por la gobernación o por el ministerio competente. Desde su entrada en vigencia, la personería jurídica nace del registro del documento de constitución ante la cámara de comercio del domicilio principal, sin intervención previa del Estado. Todavía hoy circulan guías en internet que afirman lo contrario; se trata de información desactualizada en casi treinta años.
Este cambio fue objeto de demanda de inconstitucionalidad, por considerarse que modificaba el artículo 636 del Código Civil. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-395 del 22 de agosto de 1996, declaró exequibles los artículos 40 a 45 del Decreto 2150 de 1995, al considerar que la supresión del acto de reconocimiento estatal y su reemplazo por la escritura pública o el documento privado libremente otorgado por los creadores se ajusta al derecho de libre asociación.
El marco aplicable, en síntesis:
Al igual que ocurre con las sociedades, las ESAL pueden constituirse por documento privado o por escritura pública, según el tipo de bienes que se aporten para su creación. La diferencia frente a una sociedad comercial es que, además de los estatutos, se requiere un acta de reunión de asamblea de fundadores en la que estos manifiesten de forma unánime su voluntad de crear la persona jurídica.
La regla práctica es sencilla: si dentro de los aportes fundacionales hay bienes cuya transferencia exige escritura pública —típicamente inmuebles—, la constitución deberá elevarse a escritura pública. Si los aportes son en dinero o en bienes muebles, basta el documento privado, con reconocimiento de firmas o presentación personal ante notario o ante la cámara de comercio.
Ese documento de constitución cumple dos funciones simultáneas: recoge la manifestación de voluntad de los fundadores y concreta esa voluntad en los estatutos, que son la norma interna de la entidad. En la práctica, el error más costoso ocurre aquí: unos estatutos redactados con un objeto social vago o copiados de una plantilla condicionan durante años lo que la entidad puede hacer, y su corrección posterior exige una reforma estatutaria con sus propios costos y trámites. Si su proyecto es de naturaleza mercantil, conviene revisar además los tipos de sociedades comerciales en Colombia y los pasos para crear una empresa en Colombia.
Conforme con lo establecido en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, los estatutos de este tipo de personas jurídicas deben contener al menos los siguientes elementos:
Sobre el numeral 8 conviene una advertencia práctica que suele pasarse por alto. El parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 427 de 1996 dispone que, para efectos de ese numeral, las fundaciones —junto con las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales— deberán estipular que su duración es indefinida. Estipular en el estatuto de una fundación una duración a término fijo es causa frecuente de devolución del trámite en la cámara de comercio.
Además de los requisitos del artículo 40, el artículo 1 del Decreto 427 de 1996 exige que el documento de constitución indique el nombre de la persona o entidad que desempeña la función de fiscalización, si es del caso, y que al momento del registro se suministre la dirección y los datos de contacto de la persona jurídica.
Una vez definidos los estatutos, estos deben presentarse ante la cámara de comercio del lugar donde estará domiciliada la persona jurídica, conforme al artículo 1 del Decreto 427 de 1996, compilado en el artículo 2.2.2.40.1.1 del Decreto 1074 de 2015. La personería jurídica nace con esa inscripción, no antes.
La inscripción se surte en los mismos términos, con las mismas tarifas y condiciones previstas para el registro mercantil de los actos de las sociedades comerciales, tal como ocurre con la constitución de una sociedad. La cámara de comercio ejerce un control formal: verifica que el documento cumpla los requisitos legales y que el nombre no coincida con el de otra entidad ya inscrita, caso en el cual debe abstenerse de registrar.
No todas las entidades sin ánimo de lucro se registran en cámara de comercio. El artículo 45 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 1 de la Ley 537 de 1999, exceptúa del registro, entre otras, a:
Estas entidades se rigen por sus normas especiales y obtienen su personería jurídica por las vías que esas normas prevean. Verificar en cuál de los dos grupos se encuentra el proyecto es el primer filtro de cualquier asesoría seria: iniciar el trámite ante la autoridad equivocada implica perder meses.
Un objeto social mal delimitado o una duración mal estipulada no solo generan devoluciones en cámara de comercio: condicionan la posibilidad de acceder al régimen tributario especial y de recibir donaciones deducibles. En Affirma Legal estructuramos la constitución de ESAL desde los estatutos hasta la calificación ante la DIAN. Agende una consulta con nuestros abogados de derecho corporativo.
Una vez constituida e inscrita ante la cámara de comercio, la entidad queda sometida al régimen de inspección, vigilancia y control de la autoridad administrativa competente, que se determina según el domicilio de la entidad y según su objeto social. No existe una única autoridad para todas las ESAL del país.
Para el caso de la ciudad de Bogotá, dichas funciones son ejercidas de manera general por la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital, sin perjuicio de las competencias especiales atribuidas a otras entidades distritales. Esta competencia está prevista en el artículo 13 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el artículo 11 del Decreto Distrital 798 de 2019, y se reitera en el artículo 272 del Decreto Distrital 479 de 2024, por el cual se expidió el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica.
Ahora bien, teniendo en cuenta el objeto de la entidad, esta puede estar o no sometida a un régimen especial de inspección. Una ESAL cuyo objeto sea la prestación de servicios de salud, la educación, la actividad deportiva o la intermediación financiera solidaria quedará bajo la supervisión de la superintendencia o del organismo sectorial correspondiente, y no bajo la autoridad distrital general. Determinar la autoridad de supervisión antes de constituir la entidad evita incumplimientos de reportes que después se traducen en requerimientos y sanciones.
Las donaciones hechas a entidades sin ánimo de lucro pueden dar lugar a un descuento equivalente al 25% del valor donado en el año o periodo gravable, en el respectivo impuesto sobre la renta y complementarios del donante, conforme al artículo 257 del Estatuto Tributario. El beneficio no es automático: depende de que la entidad receptora cumpla requisitos legales.
Cabe aclarar que, para que el donante pueda acceder a este beneficio, la entidad debe cumplir las condiciones del artículo 125-1 del Estatuto Tributario:
Es decir, no por el simple hecho de realizar una donación a una entidad sin ánimo de lucro se obtiene un beneficio tributario: esto está sujeto al cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. A ello se suma un requisito formal frecuentemente omitido: el artículo 125-3 del Estatuto Tributario exige que la entidad donataria expida al donante una certificación firmada por el representante legal y por el contador público o revisor fiscal, según corresponda, en la que consten la fecha, el valor y la destinación de la donación. Sin ese certificado, el descuento no procede aunque la donación sea real.
Un punto adicional que rara vez se explica: el 25% del artículo 257 no es el monto que efectivamente se descuenta en todos los casos. Sobre él operan dos limitaciones sucesivas.
| Norma | Límite | Efecto |
|---|---|---|
| Art. 257 E.T. | 25% del valor donado | Determina el monto del descuento |
| Art. 258 E.T. | 25% del impuesto de renta a cargo | Los descuentos de los arts. 255, 256 y 257 tomados en conjunto no pueden superar ese porcentaje |
| Art. 259-1 E.T. | 3% de la renta líquida ordinaria | Límite general a beneficios y estímulos tributarios, adicionado por el art. 14 de la Ley 2277 de 2022 |
Por eso la planeación importa: una donación cuantiosa concentrada en un solo año gravable puede quedar en buena parte sin aprovechamiento efectivo del beneficio, mientras que su distribución en el tiempo permite absorberlo dentro de los topes.
Constituir la entidad es el inicio, no el final. Toda ESAL inscrita debe renovar su inscripción en la cámara de comercio dentro de los tres primeros meses de cada año, y las que pertenezcan al régimen tributario especial deben actualizar su registro ante la DIAN a más tardar el 30 de junio de cada año, so pena de pasar al régimen ordinario.
La renovación anual está prevista en el artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012 y se surte diligenciando el formulario del Registro Único Empresarial y Social (RUES), con la información financiera con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. El plazo corre entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
En materia tributaria, la calificación en el régimen tributario especial se solicita ante la DIAN conforme al artículo 356-2 del Estatuto Tributario y al procedimiento del Decreto 1625 de 2016, y una vez obtenida debe actualizarse cada año. De acuerdo con el Decreto 2229 de 2023, esa actualización se surte a más tardar el 30 de junio de cada año, a través del servicio informático del régimen tributario especial, con estados financieros, informe anual de resultados, certificaciones del representante legal y actas de asamblea, entre otros documentos. La consecuencia del incumplimiento es automática: la entidad pasa a ser contribuyente del impuesto de renta del régimen ordinario a partir del año del incumplimiento y debe actualizar su RUT.
Las entidades cuyos ingresos brutos fiscales del año anterior superen 160.000 UVT —aproximadamente $8.379 millones con la UVT de 2026, fijada en $52.374— deben presentar además la memoria económica prevista en el artículo 356-3 del Estatuto Tributario. A esto se suman las obligaciones ordinarias de cualquier persona jurídica: inscripción en el RUT, obtención del NIT, registro de libros y, cuando corresponda, reporte del Registro Único de Beneficiarios Finales.
A diferencia de las ESAL, las empresas de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) son sociedades comerciales con ánimo de lucro que reparten utilidades, pero que combinan su actividad económica con el compromiso de generar un impacto positivo social y ambiental. La BIC no es un tipo societario distinto: es una condición que una sociedad ya existente adopta.
A diferencia de las fundaciones, corporaciones y asociaciones, que son entidades sin ánimo de lucro, las empresas de Beneficio e Interés Colectivo son empresas que combinan en su actividad económica el compromiso de generar un impacto positivo a nivel social y ambiental. Es decir, se trata de empresas que tienen ánimo de lucro y, por ende, reparten utilidades. No son un tipo societario diferente, sino que tienen una condición diferente. Esta figura fue creada por la Ley 1901 de 2018 y reglamentada por el Decreto 2046 de 2019, que adicionó el capítulo 15 del Decreto 1074 de 2015.
La confusión entre ambas figuras es habitual en las asesorías iniciales. Quien busca un vehículo para desarrollar una actividad de interés general sin repartir excedentes necesita una ESAL. Quien busca desarrollar un negocio rentable incorporando un propósito social y ambiental verificable, y quiere que esa condición sea visible y exigible, necesita adoptar la condición BIC sobre alguno de los tipos societarios existentes.
Las BIC están obligadas anualmente a presentar reportes de gestión que den cuenta del impacto de su actividad en cinco dimensiones, previstas en el numeral 3 del artículo 2.2.1.15.5 del Decreto 1074 de 2015:
El objeto social de la sociedad debe incluir, de forma clara y expresa, al menos una actividad por cada una de esas cinco dimensiones. El reporte de gestión debe elaborarse con base en un estándar independiente reconocido por la Superintendencia de Sociedades, presentarse ante el máximo órgano social y quedar a disposición del público.
Adicional a esto, la condición de BIC, a diferencia de la denominación de fundación, se debe solicitar y puede perderse. El artículo 2.2.1.15.7 del Decreto 1074 de 2015 establece que existe incumplimiento del estándar independiente cuando:
Conviene precisar el alcance de estas causales. El incumplimiento por sí solo no extingue la condición: conforme al artículo 2.2.1.15.11, la pérdida procede cuando el incumplimiento es reiterado —cuando se presenta más de una vez en un lapso de seis meses o cuando se trata de una conducta continuada— o cuando la Superintendencia de Sociedades lo califica como grave. En los demás casos, la Superintendencia puede impartir órdenes correctivas, cuyo desatendimiento sí da lugar a multas y, eventualmente, a la pérdida de la condición. La declaratoria se hace mediante acto administrativo motivado, sujeto a recurso de reposición.
Con la gravedad de que, una vez perdida la denominación por declaratoria de la Superintendencia de Sociedades, esta solo puede solicitarse nuevamente pasados doce meses desde la inscripción del acto administrativo correspondiente. Las cámaras de comercio tienen a su cargo verificar esa restricción y deben abstenerse de inscribir la solicitud presentada antes del plazo. La regla no aplica cuando la pérdida obedece a una reforma voluntaria de los estatutos.
| Criterio | ESAL (fundación, corporación, asociación) | Sociedad BIC |
|---|---|---|
| Ánimo de lucro | No. Los excedentes se reinvierten | Sí. Reparte utilidades entre accionistas |
| Naturaleza | Persona jurídica sin ánimo de lucro | Condición adoptada por una sociedad comercial existente |
| Cómo se obtiene | Registro del documento de constitución en cámara de comercio | Reforma estatutaria y registro de la condición |
| Reportes obligatorios | Renovación RUES y, si aplica, actualización del RTE | Reporte anual de gestión en cinco dimensiones |
| Autoridad de supervisión | Autoridad administrativa según domicilio y objeto | Superintendencia de Sociedades |
| Pérdida de la condición | No aplica. Solo disolución y liquidación | Procede por reforma voluntaria o declaratoria de incumplimiento |
De la práctica profesional se repiten cinco situaciones que terminan costando tiempo y dinero:
Como se puede observar, las entidades sin ánimo de lucro constituyen personas jurídicas de naturaleza no societaria, cuya característica esencial consiste en que sus excedentes no se distribuyen entre quienes las integran sino que se reinvierten en su objeto. En el caso particular de las fundaciones, esa característica se acompaña de la afectación de un patrimonio a la consecución de una finalidad de interés general determinada por el fundador o los fundadores.
En consecuencia, su constitución, funcionamiento y administración presentan diferencias sustanciales frente a las sociedades comerciales, aun cuando comparten algunos elementos formales, como la existencia de un acto constitutivo, estatutos, órganos de administración y representación legal, así como la obligación de efectuar su correspondiente registro. Por lo cual, si se desea crear este tipo de persona jurídica, es necesario tener en cuenta sus particularidades y su diferencia con las empresas BIC.
Pese a que el proceso de constitución de las ESAL guarda ciertas similitudes con la forma en que se constituyen las sociedades, existen puntos que deben ser tenidos en cuenta al momento de su creación: la elección de la figura adecuada, la redacción del objeto social, la duración, la autoridad de supervisión aplicable y el calendario de obligaciones posteriores.
Si está evaluando constituir una fundación, una corporación o una asociación, o necesita revisar unos estatutos antes de radicarlos, el equipo de derecho corporativo de Affirma Legal puede acompañarlo desde la elección de la figura hasta la calificación en el régimen tributario especial.
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Depende de la figura. Una fundación puede ser constituida por una sola persona, natural o jurídica, que destine un patrimonio a una finalidad de interés general. Una corporación o asociación requiere dos o más personas, porque su elemento esencial es el vínculo asociativo y no el patrimonio afectado.
Con la inscripción del documento de constitución en la cámara de comercio del domicilio principal, no antes. Desde el Decreto Ley 2150 de 1995 no se requiere acto administrativo de reconocimiento por parte de la gobernación o de un ministerio. La Corte Constitucional avaló este modelo en la Sentencia C-395 de 1996.
No. El artículo 45 del Decreto 2150 de 1995, modificado por la Ley 537 de 1999, exceptúa a instituciones de educación superior y formal, iglesias y confesiones religiosas, sindicatos, partidos políticos, entidades de la Ley 100 de 1993, empresas de vigilancia privada y propiedades horizontales, entre otras, que se rigen por sus normas especiales.
Sí. La ausencia de ánimo de lucro no impide generar excedentes ni desarrollar actividades que produzcan ingresos. Lo que prohíbe es distribuirlos entre fundadores, asociados o administradores: deben reinvertirse en el cumplimiento del objeto social conforme a los estatutos y al régimen tributario aplicable.
Si no presenta la solicitud de actualización antes del 30 de junio, pierde la permanencia en el régimen tributario especial y pasa a ser contribuyente del impuesto sobre la renta del régimen ordinario a partir del año del incumplimiento, con la obligación adicional de actualizar el RUT. El efecto es automático, sin necesidad de acto sancionatorio previo.
No. La condición BIC solo puede adoptarla una sociedad comercial, porque presupone ánimo de lucro y reparto de utilidades. Una fundación que quiera desarrollar actividad empresarial con propósito social debería evaluar la constitución de una sociedad independiente que adopte la condición BIC, no la transformación de la ESAL existente.
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Autor: Omar Enrique Beleño Ponce - Abogado comercial, Equipo Legal de Affirma Legal


