Notificación electrónica de sentencias: Análisis del Auto de Unificación de 2022

Septiembre 15, 2026

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Notificación electrónica de sentencias: Análisis del Auto de Unificación de 2022

La antinomia en materia de notificaciones en lo contencioso administrativo. Auto de Unificación del Consejo de Estado del 29 de noviembre de 2022

La incorporación de las tecnologías de la información a la administración de justicia ha transformado la forma en que se desarrollan los procesos judiciales en Colombia. Antes, gran parte de las actuaciones dependían de expedientes físicos, notificaciones personales y comunicaciones en papel. Hoy, buena parte de la actividad judicial se desarrolla mediante correos electrónicos y otros canales digitales, dicho cambio ha permitido avanzar en materia de celeridad y acceso a la información, pero también ha generado nuevas preguntas sobre la aplicación de las normas procesales.

Esta transformación, ha generado interrogantes frente a la aplicación e interpretación de las normas procesales. Uno de ellos fue resuelto por el Consejo de Estado mediante Auto de Unificación Jurisprudencial del 29 de noviembre de 2022, con ponencia de la consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, en el que se analizó la aparente contradicción existente entre los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), relacionada con el momento en que debe entenderse surtida la notificación electrónica de las sentencias.

La discusión, aunque puede parecer estrictamente procesal, tiene una importante consecuencia práctica y es: saber exactamente cuándo se entiende notificada una providencia, lo cual permite establecer desde qué momento comienzan a correr los términos para interponer recursos, pues, una diferencia en el cómputo de esos días puede definir, por ejemplo, si una apelación se presenta oportunamente o si, por el contrario, es rechazada por extemporánea, por ello, establecer con claridad cuándo se entiende surtida una notificación no constituye una cuestión meramente formal, sino una garantía relacionada directamente con el debido proceso y el derecho de defensa.

El artículo 203 del CPACA establece, respecto de la notificación de las sentencias, que estas deben notificarse dentro de los tres días siguientes a su fecha mediante el envío de su texto al buzón electrónico para notificaciones judiciales y señala que la notificación se entiende surtida en la fecha en que se genera la correspondiente constancia de recibo.

Por su parte, el numeral 2 del artículo 205 del mismo Código, modificado por la Ley 2080 de 2021, dispone que la notificación electrónica de las providencias se entiende realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y que los términos comienzan a correr a partir del día siguiente al de la notificación.

Aquí surge el problema. Mientras una disposición parece relacionar la notificación con el momento en que se recibe el mensaje, la otra exige que transcurran dos días hábiles desde su envío. Precisamente esa diferencia fue la que dio lugar a interpretaciones distintas y, finalmente, hizo necesaria la intervención de la Sala Plena del Consejo de Estado.

Para aproximarse a la solución de esta aparente antinomia resulta pertinente acudir a los principios generales de interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

El artículo 2 de la Ley 153 de 1887 establece el principio según el cual la ley posterior prevalece sobre la anterior cuando existe incompatibilidad entre ellas. Este criterio responde a una lógica sencilla: si el legislador interviene nuevamente sobre una materia y establece una regulación diferente, debe entenderse que la nueva disposición refleja la voluntad legislativa más reciente.

En este caso, el artículo 205 del CPACA fue modificado por la Ley 2080 de 2021, norma posterior al texto original del artículo 203. La reforma introdujo expresamente la regla de los dos días hábiles para las notificaciones electrónicas.

Desde esta perspectiva, resulta razonable considerar que la disposición posterior debe ser tenida en cuenta para determinar los efectos de la notificación electrónica, especialmente cuando la nueva regulación responde a la necesidad de establecer reglas claras frente a las comunicaciones realizadas mediante canales digitales.

No obstante, la solución no debe reducirse solamente al criterio cronológico, también resulta necesario realizar una interpretación sistemática del Código, buscando que las disposiciones que lo integran puedan ser comprendidas de manera armónica.

En este sentido, el artículo 5 de la Ley 57 de 1887 contempla reglas para solucionar incompatibilidades normativas y reconoce la importancia de atender, entre otros aspectos, al carácter especial de las disposiciones y a su ubicación dentro del ordenamiento.

Por ello, considero que el análisis más adecuado no consiste en afirmar que el artículo 205 simplemente desplazó al artículo 203, sino en entender que ambas disposiciones deben ser interpretadas conjuntamente: el artículo 203 regula específicamente la notificación de las sentencias, mientras que el artículo 205 establece la forma y el momento en que producen efectos las notificaciones realizadas por medios electrónicos.

Para comprender la decisión del Consejo de Estado es importante reconocer el contexto en el que se produjo la modificación del artículo 205, la pandemia ocasionada por el COVID-19 aceleró un proceso de transformación que ya venía desarrollándose en la administración de justicia y la imposibilidad de mantener la presencialidad obligó a fortalecer el uso de las tecnologías de la información y a trasladar numerosas actuaciones judiciales al entorno digital. Por su parte, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-420 de 2020, analizó las reglas establecidas para las notificaciones electrónicas y reconoció la necesidad de garantizar que el uso de estos mecanismos no afectara derechos fundamentales como el debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

La regla de los dos días hábiles correspondió, a la necesidad de conceder un margen razonable para que el destinatario pudiera acceder al contenido de la comunicación, ya que como es conocido en Colombia no todas las personas tienen las mismas condiciones de conectividad, pero además el acceso a internet no garantiza necesariamente que un mensaje sea conocido de manera inmediata. Es por ello, que la Ley 2080 de 2021 incorporó esta lógica al CPACA, consolidando una regulación que buscaba responder a las nuevas condiciones en las que se desarrollaban los procesos judiciales.

En el Auto de Unificación del 29 de noviembre de 2022, el Consejo de Estado estableció como regla que la notificación electrónica de las sentencias prevista en el artículo 203 del CPACA se entiende realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje, y que los términos comienzan a correr a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con el numeral 2 del artículo 205.

La decisión permite superar una incertidumbre que podía generar consecuencias diferentes para quienes se encontraban en situaciones procesales similares, más allá de la discusión estrictamente normativa, considero que uno de los aspectos más importantes de esta decisión es su relación con la seguridad jurídica. Las partes necesitan conocer con certeza desde cuándo comienza a correr un término procesal. Una interpretación diferente entre despachos judiciales frente a una misma situación puede generar consecuencias especialmente graves, sobre todo cuando está en juego la posibilidad de interponer un recurso, es así como la unificación jurisprudencial cumple, entonces, una función que va más allá de resolver un caso concreto: proporciona una regla común para jueces, abogados y partes.

La digitalización de la justicia constituye un avance necesario. Sin embargo, modernizar los procesos judiciales no significa reemplazar el papel por correos electrónicos. La transformación tecnológica debe ir acompañada de reglas que permitan proteger las garantías que históricamente han sustentado el proceso judicial.

La regla adoptada por el Consejo de Estado busca conciliar dos necesidades que pueden parecer contrapuestas: por un lado, la celeridad y eficiencia que exige una administración de justicia moderna y, por otro, la protección del debido proceso, la contradicción y el derecho de defensa.

En conclusión, el Auto de Unificación del 29 de noviembre de 2022 representa una respuesta importante frente a los desafíos que plantea la digitalización de la justicia. La solución adoptada permite armonizar los artículos 203 y 205 del CPACA y establecer un criterio uniforme frente al momento en que se entiende surtida la notificación electrónica de las sentencias.

Más allá de la discusión sobre cuál disposición debe prevalecer, la decisión evidencia algo que el derecho procesal no puede permanecer ajeno a los cambios tecnológicos, pero tampoco puede adaptarse a ellos sacrificando las garantías de quienes acuden a la administración de justicia.

La modernización de la justicia no significa hacer los procesos más rápidos. Consiste en lograr que sean, al mismo tiempo, más eficientes, previsibles y garantistas, por lo que el Auto de Unificación del Consejo de Estado cumple un papel fundamental para mantener la coherencia del ordenamiento jurídico y fortalecer la confianza de los ciudadanos en la administración de justicia.

BIBLIOGRAFÍA:

  • Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto de unificación jurisprudencial. C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. (2022, 29 de noviembre).

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Autor: Laura Marcela Ahumada - Equipo Legal de Affirma Legal

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