Visa de socio o propietario en Colombia

Septiembre 17, 2026

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Visa de socio o propietario en Colombia

La visa de socio o propietario en Colombia es la visa de Migrante (tipo M) que el Ministerio de Relaciones Exteriores otorga al extranjero que constituye una sociedad comercial colombiana o adquiere participación en una que ya funciona. Es la ruta de inversión con el umbral más bajo, 100 salarios mínimos, y la única de este grupo pensada para que usted dirija y trabaje en su propia empresa. Por eso es la preferida por los emprendedores extranjeros, y también la que más se niega por errores de estructura que nada tienen que ver con el dinero.

En esta guía encontrará el monto exacto en pesos para 2026, los requisitos del artículo 75 de la Resolución 5477 de 2022, el orden correcto para constituir la empresa y registrar la inversión, los costos reales y los errores que llevan a la negación. Si todavía está decidiendo entre invertir en una sociedad o en un inmueble, empiece por nuestra guía general sobre la visa de inversionista en Colombia.

¿Qué es la visa M de socio o propietario y quién puede solicitarla?

Es una visa de Migrante regulada por el artículo 75 de la Resolución 5477 de 2022. La puede pedir el extranjero que constituyó una sociedad comercial en Colombia o adquirió participación en el capital pagado de una sociedad en funcionamiento, por al menos 100 SMLMV. Dura hasta tres años, admite beneficiarios y acumula tiempo para la residencia.

La Resolución 5477 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores, vigente desde el 21 de octubre de 2022, clasifica las visas en tres tipos: Visitante (V), Migrante (M) y Residente Permanente (R). Una visa de Migrante es la que se concede al extranjero que quiere establecerse temporalmente en el país, con vigencia de hasta tres años (artículo 64). La categoría de Socio o Propietario es una de las catorce de ese tipo.

El artículo 75 fija sus rasgos esenciales. La vigencia depende de que el monto de la participación se mantenga mientras dure la visa. El permiso de trabajo se limita a la sociedad de la cual el extranjero es socio, accionista o propietario. La visa permite solicitar visados para beneficiarios, y el tiempo como titular cuenta para la visa de Residente por tiempo acumulado del artículo 90.

¿Sirve si compro acciones en bolsa o invierto a través de una empresa extranjera?

En el primer caso, no. En el segundo, con mucho cuidado. El parágrafo del artículo 75 es expreso: la adquisición de acciones en el mercado secundario no da lugar a esta visa. El mercado secundario es aquel donde se compran acciones ya emitidas, como las que se negocian en la Bolsa de Valores de Colombia. La norma busca inversión productiva en una empresa, no tenencia de portafolio.

El segundo escenario es frecuente entre empresarios que ya tienen una compañía en su país: la sociedad extranjera figura como accionista de la colombiana, y el empresario solicita la visa a título personal. El numeral 4 del artículo 75 exige que el certificado del contador indique el capital pagado de propiedad del extranjero solicitante. Si las acciones están a nombre de un holding, quien invirtió formalmente es el holding y no la persona natural, y la solicitud queda expuesta a negación. Si esa es su estructura, revísela antes de radicar.

Socio o propietario, inversionista o visa de negocios: ¿cuál le conviene?

Estas figuras se confunden porque todas involucran capital o negocios en Colombia. Esta tabla resume sus diferencias prácticas:

Figura Qué exige Monto mínimo Para quién es
M Socio o Propietario (art. 75) Participación en el capital pagado de una sociedad comercial colombiana 100 SMLMV Quien va a dirigir y operar su propia empresa en Colombia
M Inversionista (art. 79) Inversión extranjera directa registrada o inmueble a nombre propio Más de 650 SMLMV (IED) o 350 SMLMV (inmueble) Quien invierte capital o compra un activo sin operar una empresa
V Negocios (art. 35) Gestiones de negocios, estudios de mercado o constitución de sociedad No exige inversión Quien está preparando la inversión; no permite trabajar
M Trabajador Contrato laboral con una empresa establecida en Colombia No aplica Quien será empleado de una compañía que no es suya

La regla práctica es sencilla. Si su plan es montar la compañía y trabajar en ella, la visa de socio o propietario es la correcta y la más económica. Si lo que quiere es adquirir un activo, revise la visa de inversionista por compra de inmueble.

¿Cuánto hay que invertir en 2026 para la visa de socio o propietario?

La inversión mínima es de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Con el salario mínimo de 2026, fijado en $1.750.905, el monto es de $175.090.500. Debe estar pagado, no solo suscrito, y a nombre del solicitante. Se calcula con el salario vigente el día en que presenta la solicitud.
Concepto Valor 2026
Salario mínimo mensual legal vigente $1.750.905
Inversión mínima exigida (100 SMLMV) $175.090.500
Referencia con margen prudente (110 SMLMV) $192.599.550

El salario mínimo de 2026 fue fijado por el Decreto 1469 de 2025. En febrero de 2026 el Consejo de Estado suspendió provisionalmente ese decreto, y el Gobierno expidió el Decreto 0159 de 2026, que mantuvo la misma cifra. En julio la suspensión fue revocada. El monto no ha cambiado, pero el proceso de nulidad sigue en curso: si su inversión queda apenas por encima del umbral, un fallo de fondo podría dejarla corta.

Por eso recomendamos no invertir exactamente el mínimo. Un margen del 10 % al 15 % absorbe variaciones del salario mínimo y de la tasa de cambio del día en que se monetizan las divisas.

Capital suscrito vs. capital pagado: el error que invalida la inversión

El capital suscrito es el que los accionistas se comprometen a aportar. El capital pagado es el que efectivamente entregaron a la sociedad. En una sociedad por acciones simplificada (SAS), el artículo 9 de la Ley 1258 de 2008 permite suscribir el capital y pagarlo en un plazo de hasta dos años. Esa flexibilidad es útil para cualquier empresario, pero es una trampa para quien busca la visa.

El artículo 75 exige participación en el capital pagado. Una SAS con $200 millones suscritos y $10 millones pagados no acredita el umbral, aunque el certificado de la Cámara de Comercio muestre una cifra alta. La Autoridad de Visas contrasta el certificado del contador con los extractos bancarios, y ambos deben reflejar el pago.

¿Se puede aportar en especie?

El régimen de inversiones internacionales permite registrar inversiones hechas por medios distintos al giro de divisas, como el aporte de bienes. Sin embargo, que un aporte en especie sirva para acreditar el umbral de esta visa depende de tres cosas: el avalúo del bien, su registro ante el Banco de la República y la valoración de la Autoridad de Visas. Es una ruta posible, pero de mayor riesgo. Si su aporte principal es maquinaria, software o una marca, estructúrelo con asesoría antes de radicar.

¿Cuáles son los requisitos de la visa de socio o propietario?

Además de los requisitos generales de toda visa, debe aportar una carta con los datos de la sociedad y los empleos que genera, la prueba de su participación en el capital pagado o del registro de la inversión extranjera por al menos 100 SMLMV, extractos bancarios y, en sociedades por acciones, un certificado de composición accionaria firmado por contador.

Requisitos generales de toda solicitud

El artículo 24 de la Resolución 5477 exige, para cualquier visa:

  • Formulario de solicitud diligenciado en la plataforma electrónica de Cancillería.
  • Fotografía digital reciente, a color, con fondo blanco y de máximo 300 kb.
  • Pasaporte con vigencia mínima de seis meses y copia de la página de datos biográficos.
  • Si está en Colombia, copia del sello de entrada más reciente o del permiso que acredite su permanencia regular.

Requisitos específicos de la primera solicitud

Requisito (art. 75) Cómo se acredita en la práctica
Carta de solicitud Debe informar la razón social, el domicilio, el NIT, la actividad principal y el número de empleos directos que genera la sociedad.
Participación de al menos 100 SMLMV Prueba de la constitución, participación o adquisición en capital pagado, o registro de la inversión extranjera, a la fecha de la solicitud, junto con extractos bancarios.
Certificado de composición accionaria Solo en sociedades por acciones. Lo firma un contador público e indica el capital registrado y pagado de propiedad del solicitante.
Título minero Solo si la empresa pertenece al sector minero-energético.

Dos reglas afectan a todos los documentos. Los soportes distintos al pasaporte no pueden tener más de tres meses de expedidos al registrar la solicitud (artículo 20). Y los documentos emitidos en el exterior requieren apostilla o legalización y traducción oficial (artículo 21). Los extractos bancarios son la excepción: se aceptan sin apostilla ni traducción si están en uno de los idiomas oficiales de la OEA.

Requisitos adicionales para la renovación

El numeral 3 del artículo 75 solo se exige en segundas y subsecuentes visas: hay que demostrar que la empresa mantiene actividad económica y solvencia. Se prueba con extractos bancarios de los últimos tres meses, declaración de renta, aportes a seguridad social, contrato de arrendamiento o comprobantes del impuesto de industria y comercio.

Que no se exija en la primera solicitud no significa que la sociedad pueda estar vacía. El artículo 19 le da a la Autoridad de Visas una facultad discrecional: puede pedir documentos adicionales y citar a entrevista para verificar la actividad real, y la usa con frecuencia en esta categoría. Además, la renovación llegará, y quien no construyó operación durante la primera visa difícilmente podrá demostrarla tres años después.

¿Cómo obtener la visa de socio o propietario paso a paso?

El orden correcto es: ingresar con un estatus migratorio que permita la solicitud, constituir la sociedad o adquirir la participación, canalizar el dinero como inversión extranjera por el mercado cambiario, pagar el capital y obtener el certificado del contador y, finalmente, radicar en línea. Alterar ese orden es la causa más común de reprocesos.

Paso 1: defina desde dónde va a solicitar la visa

Si usted está en Colombia con situación migratoria regular, puede radicar desde el país (artículo 8). La excepción está en el parágrafo del artículo 29: el extranjero de una nacionalidad no exenta de visa para estancias cortas que ingresó con visa tipo V no puede cambiar a visa de Migrante dentro del territorio. En ese caso debe tramitarla ante el consulado de su país de residencia.

Para preparar la inversión, la visa V Negocios (artículo 35) autoriza expresamente los trámites de inversión directa y la constitución de sociedades. No permite trabajar ni afiliarse a la seguridad social, así que sirve para montar la empresa, no para operarla.

Paso 2: constituya la sociedad o adquiera la participación

La mayoría de extranjeros usa la SAS, que se constituye por documento privado inscrito en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio (Ley 1258 de 2008). Con la inscripción se obtiene el NIT. Un extranjero puede ser accionista único y representante legal. La excepción son las sociedades que explotan un servicio público o una actividad declarada de interés para la seguridad nacional: allí el artículo 473 del Código de Comercio exige representantes colombianos.

Si va a entrar a una sociedad existente, la participación puede venir de una emisión de nuevas acciones o de la cesión de acciones o cuotas de un socio actual. En ambos casos debe quedar registrada en el libro de accionistas o en el registro mercantil, según el tipo de sociedad. Antes de invertir, revise el certificado de existencia y representación legal y los estados financieros: la norma exige una sociedad en funcionamiento.

Paso 3: canalice y registre la inversión ante el Banco de la República

Aquí es donde más se equivocan los inversionistas. Si usted es no residente para efectos cambiarios, el dinero debe llegar desde el exterior a la cuenta de la sociedad a través de un banco colombiano u otro intermediario del mercado cambiario, declarando la operación como inversión extranjera directa. Esa declaración de cambio genera el registro de la inversión a su nombre. Después puede descargar el extracto en el Sistema de Información Cambiaria del Banco de la República.

Hay dos matices que casi nadie advierte. El primero: girar el dinero a una cuenta personal, a la de un tercero o sin declararlo como inversión deja el capital en Colombia pero sin registro. Corregirlo implica trámites cambiarios y una posible exposición a sanciones.

El segundo: el extranjero que habita en Colombia más de seis meses, continuos o discontinuos, en un período de doce meses es residente cambiario (artículo 2 del Decreto 1735 de 1993). Si aporta pesos que ya tiene en el país, la operación no es inversión extranjera directa, y la participación se acredita con la prueba del capital pagado y el certificado del contador. Defina su condición antes de mover el dinero.

¿Ya giró el dinero y no está seguro de que quedó registrado como inversión extranjera?
Revisar el registro cambiario y la estructura de su participación antes de radicar cuesta mucho menos que una negación. Escríbanos al 3175155125 o agende su consulta con el equipo de derecho migratorio de Affirma Legal.

Paso 4: pague el capital y obtenga el certificado del contador

Con el dinero en la cuenta de la sociedad, se registra el pago de las acciones y se actualiza el libro de accionistas. El contador público expide entonces el certificado de composición accionaria, con el capital registrado y pagado a nombre del solicitante. Verifique que esa cifra coincida con los extractos bancarios, con el extracto de inversión extranjera y con la carta de solicitud. Las inconsistencias entre documentos son causal de inadmisión.

Paso 5: radique la solicitud y tramite la cédula de extranjería

La solicitud se presenta en la plataforma de visas de Cancillería. El sistema genera una referencia y usted tiene diez días calendario para pagar el estudio; si no paga, la solicitud se entiende desistida (artículo 11). Con la solicitud completa y pagada, la Autoridad de Visas tiene hasta treinta días calendario para decidir, plazo que puede extenderse si consulta a otras entidades (artículo 13). Si la visa se autoriza, dispone de otros diez días para pagar la expedición (artículo 12).

Radicar no le da regularidad migratoria (parágrafo 3 del artículo 8). Si está en Colombia, su permiso de permanencia debe seguir vigente mientras dura el estudio. Una vez expedida la visa, debe registrarla ante Migración Colombia y tramitar la cédula de extranjería, obligatoria para visas con vigencia superior a tres meses.

¿Cuánto cuesta y cuánto se demora la visa de socio o propietario?

Las tasas de Cancillería suman USD 260: USD 56 por el estudio y USD 204 por la expedición, según la Resolución 3969 de 2026. A eso se suman la cédula de extranjería, la constitución de la sociedad, el contador, las apostillas y las traducciones. Con la operación bien secuenciada, el proceso completo suele tomar entre dos y tres meses.
Concepto Valor o referencia Quién lo cobra
Estudio de la solicitud USD 56, no reembolsable Cancillería
Expedición de la visa USD 204 Cancillería
Cédula de extranjería Tarifa fijada anualmente por Migración Colombia Migración Colombia
Inscripción de la SAS Derechos de registro e impuesto de registro, calculados sobre el capital Cámara de Comercio y departamento
Certificado de composición accionaria Honorarios profesionales Contador público
Apostilla y traducción oficial Según el país y el número de documentos Autoridad extranjera y traductor oficial

Las tasas oficiales están en el artículo 4 de la Resolución 3969 de 2026, que derogó las tarifas de 2023. Si paga en Colombia, las tarifas en dólares se convierten con la tasa que Cancillería fija por acto administrativo para cada cuatrimestre.

En tiempos, nuestra referencia práctica es esta: la constitución e inscripción de la SAS toma de una a dos semanas; la canalización de divisas y su reflejo en el Sistema de Información Cambiaria, de una a tres semanas, según el banco; y el estudio de la visa, hasta treinta días calendario. La mayor fuente de retraso son los requerimientos de documentos, que pueden hacerse hasta por tres veces y casi siempre se deben a inconsistencias.

¿Qué permite y qué no permite la visa de socio o propietario?

Le permite vivir en Colombia hasta tres años, trabajar únicamente en la sociedad de la que es socio, incluir a su cónyuge o compañero permanente e hijos como beneficiarios y acumular tiempo para la residencia. No le permite trabajar para otras empresas ni ausentarse del país más de 180 días continuos al año.

Permiso de trabajo: solo en su propia empresa

Un permiso de trabajo es la autorización para prestar servicios remunerados en Colombia. En esta visa es restringido: usted puede ser representante legal, gerente o empleado de su sociedad, con salario y afiliación a seguridad social. Lo que no puede hacer es vincularse con otra empresa ni prestar servicios a terceros a título personal. Si ejerce una profesión regulada, debe cumplir además las normas de esa profesión.

Un escenario frecuente: un consultor extranjero constituye su SAS y factura a clientes colombianos a través de ella. Eso es válido, porque quien presta el servicio es la sociedad. Lo que pone en riesgo la visa es facturar a título personal o aceptar un contrato laboral con un cliente.

Beneficiarios: su familia puede acompañarlo

El artículo 75 permite solicitar visa para beneficiarios. El artículo 3 los define como los familiares que dependen económicamente del titular: el cónyuge o compañero permanente, los hijos hasta los 25 años y los hijos con discapacidad. Cada beneficiario presenta su propia solicitud, vinculada a la visa del titular principal.

Ausencias del país y camino a la residencia permanente

Según el artículo 65, la visa de Migrante pierde automáticamente su vigencia si el titular se ausenta del país más de 180 días calendario continuos dentro de cada período de 365 días contados desde su expedición. Si usted divide su tiempo entre Colombia y su país de origen, lleve la cuenta con cuidado.

Tras cinco años continuos como titular de visas que acumulan tiempo, como esta, puede solicitar la visa de Residente Permanente por tiempo acumulado en los términos del artículo 90. No existe una residencia que se obtenga directamente por invertir en una sociedad.

¿Cómo se renueva la visa y qué pasa si sube el salario mínimo?

La renovación es una nueva solicitud en la misma categoría. Además de repetir los requisitos, debe probar que la empresa mantiene actividad económica y solvencia. El artículo 75 mide la participación de 100 SMLMV a la fecha de presentación de cada solicitud, así que un alza del salario mínimo puede dejar corta la inversión inicial.

Técnicamente no existe una prórroga automática. El artículo 3 define la prórroga de visa como la expedición de una nueva visa del mismo tipo para seguir desarrollando la misma actividad. Por eso se estudia con los requisitos completos y con el salario mínimo vigente el día de la radicación.

Sobre este punto hay un debate práctico. Algunos sostienen que al renovar basta con demostrar que la inversión se mantuvo, sin exigir una nueva capitalización cada vez que sube el salario mínimo. Pero el texto literal de los numerales 2 y 4 exige acreditar el monto "a la fecha de presentación de la solicitud". Un ejemplo: quien capitalizó su sociedad con el mínimo exacto de 2023 ($116.000.000) hoy estaría lejos de los $175.090.500 exigidos. Mientras no haya un pronunciamiento claro de la Autoridad de Visas, lo prudente es revisar el capital pagado antes de renovar y, si hace falta, capitalizar con tiempo y registrar el nuevo aporte.

Tres meses antes del vencimiento, reúna estos soportes: extractos de la sociedad de los últimos tres meses, la última declaración de renta, las planillas de seguridad social de los empleados, el contrato de arrendamiento del domicilio y los pagos de industria y comercio. Una empresa con nómina, sede y declaraciones al día se renueva sin fricción. Una sociedad sin movimientos se lee como un vehículo creado solo para obtener la visa.

¿Qué errores llevan a que le nieguen la visa de socio o propietario?

Los más frecuentes son acreditar capital suscrito pero no pagado, girar el dinero sin registrarlo como inversión extranjera, tener las acciones a nombre de un holding, comprar acciones en bolsa, presentar documentos con cifras distintas y renovar con una sociedad sin actividad real.
  • Acreditar capital suscrito sin pagar. El umbral se mide sobre el capital pagado. Un certificado de Cámara de Comercio con un capital suscrito alto no basta.
  • Girar el dinero sin declararlo como inversión extranjera. Sin registro cambiario la inversión no existe para la Autoridad de Visas, aunque el dinero esté en la cuenta de la sociedad.
  • Poner las acciones a nombre de otra persona o sociedad. El certificado debe mostrar participación de propiedad del solicitante. La de su holding o la de su cónyuge no cuenta para usted.
  • Comprar acciones en el mercado secundario. El parágrafo del artículo 75 las excluye expresamente.
  • Presentar documentos que no cuadran entre sí. La carta, el certificado del contador, los extractos y el extracto de inversión deben reflejar las mismas cifras. La inexactitud en la información es causal de negación o inadmisión (artículo 8).
  • Trabajar fuera de la sociedad. El permiso de trabajo se limita a la empresa; un contrato con otra compañía expone la visa a cancelación.
  • Vender acciones sin avisar. Reducir la participación por debajo del umbral es un cambio de circunstancias que debe informarse de inmediato (artículo 3). Callarlo compromete la visa actual y las solicitudes futuras.

Preguntas frecuentes sobre la visa de socio o propietario

¿Puedo solicitar la visa si mi empresa todavía no factura?

Sí. La prueba de actividad económica y solvencia solo es obligatoria para la segunda visa y las siguientes. Aun así, la Autoridad de Visas puede pedir documentos adicionales o citarlo a entrevista para verificar que el proyecto es real. Al renovar, deberá demostrar operación, ingresos y cumplimiento tributario de la sociedad.

¿Puedo ser representante legal de mi empresa y recibir salario?

Sí. El permiso de trabajo de esta visa le permite desempeñarse en la sociedad de la que es socio, incluido el cargo de representante legal, con salario y afiliación a seguridad social. La excepción son las sociedades que explotan servicios públicos o actividades de interés para la seguridad nacional, que exigen un representante colombiano.

Si somos dos socios extranjeros, ¿cada uno debe invertir 100 SMLMV?

Sí, si ambos quieren la visa. La norma exige que el capital pagado de propiedad de cada solicitante sea de al menos 100 SMLMV. Una sociedad con $200 millones repartidos en partes iguales no alcanza para dos visas en 2026: cada socio necesita al menos $175.090.500 a su nombre.

¿Puedo pedir la visa estando en Colombia como turista?

Depende de su nacionalidad. Si su país está exento de visa y usted está en Colombia con permiso de permanencia vigente, puede radicar desde el país. Si su nacionalidad requiere visa y usted ingresó con una visa tipo V, debe presentar la solicitud ante el consulado colombiano de su país de residencia.

¿Qué pasa si vendo mis acciones antes de que venza la visa?

La vigencia de la visa depende de que usted mantenga su participación. Si la vende o la reduce por debajo del umbral, debe informarlo de inmediato a la Autoridad de Visas como cambio de circunstancias, lo que puede llevar a la terminación de la visa. También debe actualizar el registro de su inversión ante el Banco de la República.

¿La visa de socio me convierte en residente fiscal en Colombia?

No por sí sola. La residencia fiscal depende del tiempo de permanencia. Según el artículo 10 del Estatuto Tributario, quien permanece en Colombia más de 183 días calendario, continuos o discontinuos, en un período de 365 días es residente fiscal y tributa sobre sus rentas en todo el mundo. Planifique esa consecuencia junto con la visa.

Asesoría para obtener su visa de socio o propietario

En la visa de socio o propietario, el dinero casi nunca es el problema. Lo son el tipo de capital acreditado, el titular de las acciones, la forma en que entraron las divisas y la coherencia entre documentos producidos en momentos distintos. Cuando algo de eso falla, la negación no solo cuesta la tasa de estudio: obliga a reestructurar una sociedad y un registro cambiario que ya se ejecutaron.

En Affirma Legal acompañamos al empresario extranjero en toda la operación: la constitución de la sociedad, la canalización y el registro de la inversión, la preparación de la solicitud y las renovaciones posteriores. Nuestro equipo integra derecho migratorio, corporativo y cambiario. Si está planeando invertir en una empresa en Colombia, o si su solicitud fue inadmitida o negada, agende una consulta con nuestros abogados de derecho migratorio.

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Autor: Equipo Legal de Affirma Legal

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