Mayo 20, 2024
En el mundo globalizado en que vivimos, tanto las personas como las organizaciones buscan a menudo ampliar sus horizontes explorando nuevas culturas, estableciendo relaciones comerciales o creando empresas en países extranjeros. Para ello, a menudo es necesario cruzar fronteras y viajar a otros países; sin embargo, entrar en un país extranjero, ya sea de forma temporal o permanentemente, suele requerir una autorización en forma de visado, los cuales son concedidos por la autoridad de inmigración del Estado anfitrión.
En Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores regula todos los asuntos relacionados con las Visas en Colombia y expide dichas autorizaciones. La Resolución 5477 expedida el 22 de julio de 2022 es la más reciente norma que regula las condiciones de visado.
En este artículo, nos proponemos explicar en profundidad la Visa de Residente Permanente en Colombia, incluyendo sus nuevas categorías estipuladas en la Resolución 5477 expedida el 22 de julio de 2022, los requisitos y documentos específicos necesarios para obtener esta visa, y el procedimiento para solicitarla. Con esta información, las personas y organizaciones pueden tomar decisiones informadas sobre su viaje a Colombia y asegurarse de que cumplen con todos los requisitos necesarios para obtener una visa.
El Ministerio de Relaciones Exteriores otorga tres tipos de autorizaciones, una de las ellas es la Visa de Residente permanente en Colombia. Esta visa está dirigida a las personas que deseen establecerse permanentemente en Colombia o fijar su domicilio en el país, siempre y cuando cumplan con las condiciones estipuladas en la Resolución 5477 de 2022.
En todo caso, las visas de residente permanente expedidas antes de la implementación de la Resolución 5477 de 2022, es decir, antes del 21 de octubre de 2022, seguirán siendo válidas.También es importante mencionar que las personas naturales titulares de la Visa Tipo R, expedida bajo la Resolución 6045 de 2017 o normas anteriores, deberán solicitar una nueva expedición de la misma dentro de los dos años siguientes al 21 de octubre de 2022, fecha de implementación de la nueva Resolución 5477 de 2022.
En esta sesión de Affirma Academy, nuestra abogada en derecho migratorio de Affirma Legal, aborda los temas fundamentales sobre las diferentes visas que un extranjero puede solicitar para visitar por corta instancia o residir por un tiempo prolongado en Colombia.
Cualquier extranjero podrá solicitar la Visa de Residente Permanente cuando se encuentre dentro de alguna de las situaciones contempladas la Resolución 5477 de 2022:
Las personas que hayan tenido anteriormente la nacionalidad colombiana, ya sea por nacimiento o por adopción, podrán solicitar Visa de Residente Permanente en Colombia aún después de haber renunciado a su nacionalidad. En este caso, el extranjero debe presentar una carta de solicitud por escrito en la que exponga su intención de permanecer en el país, así como un certificado de renuncia a la nacionalidad colombiana o una carta de naturalización de un país extranjero.
Con este visado, el titular principal tiene derecho a solicitar un visado para sus dependientes, incluidos su cónyuge o compañero permanente, sus hijos menores de 25 años o sus hijos discapacitados, siempre que dependan económicamente del titular principal.
Si una persona renuncia a su nacionalidad colombiana mientras se encuentra en el país, debe informar inmediatamente a la autoridad migratoria de su nueva condición de extranjero. Este paso es necesario para mantener su estatus legal dentro del país. En este caso, se le otorgará un plazo de 90 días para salir del país o tramitar la visa correspondiente a su situación migratoria. El incumplimiento de este requisito puede acarrear consecuencias jurídicas.
Los extranjeros que hayan permanecido en Colombia con Visa de Migrante por un tiempo determinado podrán solicitar Visa de Residente. Para acceder a la Visa de Residente, la Visa de Migrante anterior debe estar vigente antes de su vencimiento. Para estos efectos, el salvoconducto no se considerará como factor de continuidad para calcular el tiempo de permanencia requerido.
Para poder solicitar la Visa de Residente Permanente, es necesario cumplir con ciertos períodos mínimos de permanencia según el Artículo 90 de la Resolución 5477 de 2022. Los períodos mínimos de permanencia exigidos son los siguientes: Mínimo 2 años para los titulares de la visa M en las categorías de:
Tipo y Categoría de Visa | Tiempo mínimo exigido de permanencia como titular de visa |
---|---|
M Cónyuge de nacional colombiano(a) | 3 años |
M Madre o padre de nacional colombiano por adopción | 2 años |
M Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento. | 2 años |
M Migrante Mercosur | 2 años |
M Migrante Andino | 2 años |
M Migrante Apátrida | 2 años |
M Compañero(a) permanente de nacional Colombiano(a) | 5 años |
M Refugiado | 5 años |
M Trabajador | 5 años |
M Socio o Propietario | 5 años |
M Profesional Independiente | 5 años |
M Pensionado | 5 años |
M Fomento a la internacionalización | 5 años |
M Inversionista | 5 años |
R Beneficiario | 5 años |
Los extranjeros que hayan sido beneficiarios de una Visa de Residente Permanente en el país por un mínimo de 5 años, podrán solicitar ser titulares principales de la misma visa, siempre y cuando sean mayores de 18 años y demuestren independencia y estabilidad económica.
Los extranjeros que sean titulares de una Visa de Migrante bajo la categoría de cónyuge o compañero permanente y deseen solicitar una visa de residente permanente deben presentar una carta de solicitud. La carta debe ser elaborada por el cónyuge o compañero colombiano que apoyó la solicitud de visa y debe manifestar explícitamente que la relación y convivencia entre ellos y el solicitante es permanente. Además, la carta debe incluir la dirección física, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono del ciudadano colombiano. Deberá acompañarse copia de la cédula de ciudadanía colombiana y poder otorgado ante notario, que permita al extranjero solicitar la visa R como cónyuge o compañero permanente del nacional colombiano.
Cabe anotar que el cumplimiento del requisito de tiempo acumulado como titular de visa de migrante no garantiza el otorgamiento de la visa de residente permanente. Adicionalmente, la autoridad de visas se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social del solicitante.
Los ciudadanos venezolanos, que actualmente se encuentran bajo el Estatuto de Protección Temporal para Migrantes Venezolanos, pueden solicitar una Visa de Residente Permanente en Colombia. Para ello, deberán demostrar que han sido titulares de un Permiso Especial de Permanencia o de un Permiso Temporal de Protección por un período continuo de cinco años, o haber completado un total de cinco años entre ambos permisos.
Los solicitantes que estén interesados en solicitar un Visado de Residente Permanente bajo esta categoría podrán hacerlo a partir del 1 de junio de 2023. Es importante señalar que el titular principal del visado también puede solicitar un visado de beneficiario.
Al llenar el formulario de solicitud de visa, los ciudadanos venezolanos podrán presentar, en lugar del pasaporte, el permiso de protección temporal vigente expedido por la autoridad migratoria.
Las personas extranjeras que anteriormente estuvieron afiliadas a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), y hayan culminado satisfactoriamente el proceso de Dejación de las Armas y se hayan sometido al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de la Paz, pueden solicitar una Visa de Residente Permanente en Colombia.
Para adquirir esta visa, las personas deben demostrar su situación regular dentro del país o tener un permiso de residencia válido expedido por la autoridad migratoria. Adicionalmente, deben aportar un certificado expedido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que confirme su pertenencia a las FARC-EP y el cumplimiento exitoso de los acuerdos del proceso de paz. Esta visa permite al titular principal solicitar una visa para sus dependientes.
La Resolución 5477 de 2022 estipula que el visado de residente permanente es válido por un período de cinco años. Los titulares de este visado pueden permanecer en el país de forma permanente y legal durante este periodo. Es imperativo que los titulares del Visado de Residente Permanente soliciten la renovación de su visado cada cinco años, y que lo hagan al menos un mes antes de su fecha de expiración.
Debe tenerse en cuenta que cualquier autoridad de inmigración puede solicitar una prueba de residencia en Colombia a efectos de control de inmigración. Los titulares de la Visa de Residente Permanente pueden presentar como prueba de su situación legal la cédula de extranjería o la visa otorgada.
Si la residencia ha sido otorgada en el exterior, el extranjero puede utilizar una visa electrónica para establecer su condición de residente durante su primer viaje al territorio nacional. Un visado electrónico es un documento digital que contiene los datos primarios del visado expedido.
La Visa de Residente para Colombia confiere a sus titulares un permiso de trabajo sin restricciones, que les permite ejercer cualquier actividad lícita que genere ingresos dentro del territorio general del país, con excepción de los trabajadores pensionados que están excluidos de este beneficio.
En esencia, al adquirir la Visa de Residente, el titular está facultado para celebrar contratos de trabajo o de prestación de servicios con empresas o realizar cualquier otra actividad lícita sin que se le oponga impedimento alguno, siempre y cuando no esté proscrita por las leyes de Colombia.
Además, el visado de residente permanente en Colombia concede a su titular la libertad de realizar actividades académicas durante el periodo de validez del visado.
Para iniciar el trámite de solicitud de visa se deberá diligenciar un formulario electrónico en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y adjuntar los documentos requeridos:
La Resolución 5477 de 2022 especifica la documentación necesaria para solicitar la visa en cada caso. No obstante, el Ministerio de Relaciones Exteriores se reserva el derecho de solicitar documentación adicional o realizar entrevistas en caso de ser necesario. Además, el cumplimiento de todos los requisitos no garantiza la concesión de la visa, ya que esta decisión es discrecional por parte de la autoridad migratoria colombiana.
Después de diligenciar el formulario electrónico y aportar los documentos necesarios, el solicitante debe pagar el estudio de la visa, que comprende dos etapas de pago: la primera etapa consiste en el pago de la tasa de solicitud dentro de los diez días calendario siguientes a la generación del número de referencia en la plataforma para evitar la terminación del proceso de solicitud.
Tras el pago de la tasa inicial, la solicitud de visado se considera debidamente presentada y autorizada para su estudio. Sin embargo, el pago de la tasa de solicitud no garantiza la expedición del visado. La fase posterior conlleva el pago de una tasa adicional para la expedición del visado en los diez días siguientes a su aprobación. El no pago de esta tasa se considerará como desistimiento de la solicitud.
Para los ciudadanos de nacionalidades exentas de visado de corta estancia que soliciten cualquier visado en un territorio distinto al suyo, deberán presentar una copia del documento que acredite la estancia legal, regular o autorizada por la autoridad de inmigración de dicho país.
Una vez diligenciada la solicitud y presentados todos los documentos requeridos, la autoridad de visas tiene un plazo máximo de treinta días calendario para resolver sobre la solicitud, ya sea autorizando la expedición de la Visa de Residente Permanente en Colombia, negándola o inadmitiendola. Sin embargo, de ser necesario, el plazo podrá ampliarse para consultar con otras entidades para efectos de verificación documental. La decisión será comunicada al correo electrónico personal registrado del solicitante, suministrado en el formulario de solicitud.
Por último, el Ministerio de Asuntos Exteriores se reserva el derecho, a su entera discreción, de realizar una verificación en línea de los antecedentes judiciales del solicitante de visado en la base de datos de la Policía Nacional. El Ministerio también podrá solicitar información sobre el país de origen del solicitante.
Un residente colombiano tiene las siguientes obligaciones:
En Colombia, para efectos tributarios, se considera residente fiscal a la persona natural no residente que permanezca en el país por más de 180 días en el año, de manera continua o discontinua. Dicha persona adquiere la condición de contribuyente y debe cumplir con todas las obligaciones tributarias formales y sustanciales establecidas por la autoridad tributaria del país, conocida como DIAN.
Estas obligaciones incluyen la presentación de declaraciones de renta y el pago de impuestos cuando se cumplan los montos mínimos exigidos por el Estatuto Tributario. Adicionalmente, los extranjeros residentes en Colombia deben presentar una declaración de sus bienes, incluyendo propiedades y otros activos ubicados tanto en Colombia como en el exterior.
Es requisito obligatorio para las personas naturales titulares de Visa de Residente inscribirse en el Registro de Extranjeros de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia. Además, es obligatorio solicitar una tarjeta de identificación de extranjero en los 15 días siguientes a la entrada en el país o a la expedición del visado.
La cédula de extranjería es un documento de suma importancia que se concede a los extranjeros que han sido titulares de un visado durante más de tres meses. Esta tarjeta sirve como prueba válida de identificación, y no obtenerla o incumplir con la inscripción en el Registro de Extranjeros puede acarrear consecuencias legales.
Es obligatorio para quienes tengan Visa de Residente Permanente en Colombia y estén haciendo uso de un permiso de trabajo abierto, informar a la autoridad migratoria cualquier cambio de actividad, cargo, ocupación u oficio. Esta responsabilidad debe cumplirse dentro de los 15 días calendario siguientes a la ocurrencia del cambio.
El Visado de Residente Permanente perderá inmediatamente su validez si el titular del mismo permanece ausente del territorio nacional durante un período de dos años consecutivos ininterrumpidos.
De acuerdo con el numeral 6 del artículo 105 de la Resolución 5477 de 2022, la transferencia de visa se refiere a un trámite mediante el cual una visa ya expedida puede ser expedida nuevamente a solicitud del titular de la misma. Este procedimiento depende de la nacionalidad del titular del visado. Concretamente, el titular debe tener la misma nacionalidad con la que se obtuvo inicialmente el visado.
La transferencia del visado de tipo R debe ser solicitada por el titular principal o beneficiario cada cinco años y al menos un mes antes de la expiración de su validez. Dicha solicitud puede realizarse a través de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Affirma Legal se complace en ofrecer sus servicios legales profesionales a aquellos que buscan una visa para Colombia. Nuestro equipo de abogados expertos posee la experiencia necesaria para evaluar su situación particular, revisar meticulosamente sus documentos y proporcionar orientación experta sobre las posibilidades de obtener una visa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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