Enero 24, 2025
El pasado 12 de diciembre del 2024 se sancionó la Ley 2437 de 2024 mediante la cual se incorpora de forma permanente la legislación de insolvencia empresarial en Colombia de los Decretos 560 y 772 del 2020, así como los decretos 842 y 1332 de 2020, los cuales fueron promulgados durante la pandemia que atravesó el mundo.
La Ley 2437 de 2024 busca el acceso expedito a mecanismos que facilitan la reorganización empresarial, y contempla una serie de medidas que buscan preservar las empresas que se encuentran en una situación financiera difícil y por tanto, al borde de la liquidación, a través de alivios financieros y mecanismos de reactivación empresarial que les permitan mantener su operatividad y consecuente sostenibilidad.
En el siguiente blog, En analizaremos sus objetivos principales, los beneficios que introduce y los desafíos que prevé resolver en materia de insolvencia empresarial.
La Ley 2437 de 2024 busca fortalecer el tejido empresarial y su unidad productiva, a través de mecanismos que evitan la liquidación judicial de las empresas, ofreciendo alivio de las cargas financieras que afrontan éstas en entornos de crisis, mediante capitalización de pasivos, descarga de pasivos, pactos de deuda sostenible, con el fin de proteger los empleos y salvaguardar el bienestar de los trabajadores.
Con esta ley se prioriza la financiación de los deudores durante la negociación de un acuerdo de reorganización para el desarrollo del giro ordinario de sus negocios y contempla la aplicación de rebajas de sanciones, interés y capital por parte de las entidades del estado con el fin de preservar la empresa.
En todo caso, con la nueva regulación, se fomentan soluciones equitativas tanto para los acreedores como para los deudores, lo cual genera confianza en todas las partes involucradas.
Con la Ley 2437 de 2024 se agiliza el trámite de las solicitudes de acceso a los mecanismos de reorganización presentadas por los deudores. La información financiera o cumplimiento de las políticas contables recae de forma exclusiva al deudor y su contador o revisor fiscal.
Así mismo, se fortalece la lista de auxiliares de justicia a efectos de atender de manera oportuna y eficaz el creciente volumen de procesos, procedimientos y trámites de insolvencia, lo cual garantiza una atención oportuna.
Con la nueva normatividad se contemplan medidas como la capitalización de pasivos en la que cada acreedor tendrá la facultad de suscribir de forma voluntaria, acciones o la participación que corresponda según el tipo societario, bonos de riesgo y otros mecanismos de subordinación de deudas que lleguen a convenirse.
Por otro lado, se incluye la descarga de aquella parte del pasivo del deudor que exceda a su valoración como empresa. Es menester recibir una correcta asesoría de abogados expertos en el Régimen de Insolvencia en Colombia que puedan orientarlo en los requisitos que debe contemplar el acuerdo de reorganización para acceder al mecanismo de descarga de pasivos.
Finalmente, la Ley 2437 de 2024 permite que en los acuerdos de reorganización se incorporen pactos de deuda sostenible en los que se contemple la reestructuración o reperfilamiento de obligaciones financieras, a efectos de reducir los términos de pago de obligaciones en el tiempo.
Durante la negociación de un acuerdo de reorganización, el deudor podrá obtener un crédito para continuar con el desarrollo habitual de su operación dentro del marco de su objeto social. No obstante, deberá demostrar que los activos no comprometidos en las operaciones de crédito son suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los niños, niñas y adolescentes, pensionales, las salariales y prestaciones derivadas de los contratos de trabajo, en caso de haberlas.
La Ley 2437 de 2024 faculta al acreedor para que evite la liquidación judicial mediante el aporte de nuevo capital siempre y cuando se acredite que el patrimonio del deudor sea negativo.
Con el propósito de rescatar la empresa y conservar la unidad productiva, cualquier acreedor podrá evitar la liquidación judicial de un deudor manifestando su interés en aportar nuevo capital, siempre y cuando se evidencie con la información que reposa en el expediente que el patrimonio de la concursada es negativo.
Los procesos de reorganización de empresas con activos inferiores o iguales a 5.000 SMMLV serán tramitados en un proceso de reorganización abreviado y un proceso de liquidación judicial simplificado, lo cual trae consigo beneficios pues con ello se optimizan recursos y se suministran soluciones más rápidas a las empresas pequeñas que atraviesan una difícil situación económica.
Resulta imperativo precisar que, en lo no dispuesto en la nueva normatividad de insolvencia empresarial, se puede dar aplicación subsidiaria de las disposiciones contenidas en la Ley 1116 de 2006 para el proceso de reorganización abreviado y de liquidación judicial simplificada.
Los deudores podrán celebrar acuerdos de reorganización a través del trámite de negociación contemplado en el artículo 6 de la Ley 2437 del 2024, para lo cual deberán presentar un aviso ante la autoridad competente previo el cumplimiento de los supuestos contemplados en la normatividad.
Una vez es admitida la solicitud y se da inició a la negociación de un acuerdo de reorganización, la mencionada negociación tendrá una duración máxima de 3 meses.
La Cámara de Comercio con jurisdicción territorial en el domicilio del deudor estará facultada para adelantar procedimientos de recuperación empresarial para su posterior validación judicial, respecto de los deudores sujetos al régimen de insolvencia previsto en la Ley 1116 del 2006 y las personas excluidas del régimen de insolvencia relacionadas en el mismo régimen, entre las que se encuentran las EPS, las Administradoras del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entre otras entidades del estado.
Resulta importante resaltar que, el procedimiento ante la Cámara de Comercio tendrá una duración máxima de 3 meses, contados a partir de la comunicación de inicio.
El hecho que dichos procedimientos sean liderados por la Camara de Comercio garantizará una gestión descentralizada y más cercana a las diferentes partes involucradas.
En dicho evento se dará por terminada la negociación del acuerdo de reorganización o del procedimiento de recuperación empresarial y como consecuencia de ello, el deudor no podrá intentar ninguno de estos trámites o procedimientos dentro del año siguiente de terminación de los mismos.
De igual forma, se entenderá fracasada la negociación del acuerdo de reorganización cuando el Juez competente no confirme el respectivo acuerdo o cuando el deudor no presente la documentación completa para la aprobación del acuerdo celebrado, pese a haber sido previamente requerido por el Juez Competente en el término de 5 días, casos en los cuales se dará aplicación a las consecuencias reseñadas en líneas precedentes.
No obstante lo anterior, el deudor podrá solicitar un proceso de insolvencia en los términos de la Ley 1116 de 2006 o el régimen que le resulte aplicable.
En estos casos es menester contar con la orientación legal de una firma de abogados experta en el régimen de insolvencia empresarial, la cual podrá analizar su situación y determinar a qué procesos alternos puede acudir, previo un análisis concreto del caso.
De conformidad con la Ley 2437 de 2024 que establece las nuevas reglas del régimen de insolvencia empresarial en Colombia, a partir de la fecha de inicio de un proceso de reorganización, se levantarán las medidas cautelares practicadas en procesos ejecutivos o de cobro coactivo que recaen sobre bienes distintos a los sujetos a registro.
Lo anterior, significa que con la nueva normatividad se mantendrán las medidas cautelares practicadas dentro de un proceso ejecutivo sobre los bienes de propiedad del deudor sujetos a registro, por lo tanto, el crédito que se cobraba por vía ejecutiva queda sujeto a los términos que se lleguen a estipular por el deudor y sus acreedores en el acuerdo de reorganización.
Con la nueva regulación, se incorporó un parágrafo que refuerza la protección de los derechos laborales, puesto que se estableció que las acreencias laborales gozan de especial protección, por ello, serán preferenciales en los términos del Código Civil, bajo la supervisión de la Superintendencia de Sociedades.
Ello quiere decir que, en todo caso, las acreencias laborales serán reconocidas y pagadas conforme lo establecen los artículos 2494, 2495, 2496 y 2498 del Código Civil, lo cual garantiza que los trabajadores reciban los pagos de forma prioritaria durante los procesos concursales.
La Superintendencia de Sociedades implementará el diligenciamiento de formatos electrónicos como parte de la solicitud de admisión y de la información en relación a los trámites, procesos y procedimientos de insolvencia. Además, hará uso de herramientas digitales y de inteligencia artificial en el desarrollo de los mencionados procesos.
Lo anterior, sin perjuicio de aquellos deudores que no puedan acceder y hacer uso de los formatos electrónicos, caso en el cual, se les suministrará apoyo y facilidad para el diligenciamiento y radicación de la solicitud y la radicación en físico de documentos y memoriales.
En ese sentido, con la Ley 2437 de 2024 se les garantiza acceso a la justicia a todos aquellos deudores que no cuentan con los recursos tecnológicos y se implementa el uso de herramientas tecnológicas para mejorar la eficiencia de los procedimientos.
En suma, la Ley 2437 del 2024 establece abarca una serie de medidas y herramientas cruciales para el salvamento empresarial, la conservación de empleos y con ello la reactivación económica, en tal sentido, resulta primordial tener claridad de todas sus disposiciones y reglas específicas del procedimiento.
Asesorarse con abogados expertos en el régimen de insolvencia empresarial en Colombia es esencial para enfrentar los desafíos asociados con este proceso. Nuestro equipo de profesionales no solo proporcionan el conocimiento necesario para gestionar la documentación y los trámites legales, sino que también ofrecen el respaldo y la orientación necesarios para buscar una solución favorable.
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