Agosto 03, 2026
La obtención de visas para extranjeros en Colombia es el paso que define si usted puede ingresar, permanecer y desarrollar actividades en el país de manera regular, ya sea como turista, trabajador, inversionista, nómada digital, pensionado o familiar de un nacional colombiano. El régimen vigente está contenido en la Resolución 5477 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que clasifica todas las visas en tres tipos: Visitante (V), Migrante (M) y Residente (R).
Esta guía, actualizada a 2026, explica qué visa corresponde a cada situación, cuánto cuesta el trámite según las tarifas oficiales vigentes, cuáles son los montos de inversión calculados con el salario mínimo de este año y por qué la autoridad de visas inadmite o niega solicitudes. En Affirma Legal acompañamos a personas y empresas multinacionales en todo el proceso migratorio; si su caso requiere análisis particular, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto.
En Colombia existen tres tipos de visa según la Resolución 5477 de 2022: la visa de Visitante (tipo V), para estancias temporales sin ánimo de radicarse; la visa de Migrante (tipo M), para quienes desean establecerse en el país; y la visa de Residente (tipo R), que otorga permanencia indefinida y permiso abierto de trabajo.
Cada tipo agrupa múltiples categorías con requisitos, vigencias y derechos distintos. La siguiente tabla resume las diferencias que más pesan al momento de elegir:
| Característica | Visa V (Visitante) | Visa M (Migrante) | Visa R (Residente) |
|---|---|---|---|
| Propósito | Permanencia temporal sin ánimo de radicarse | Radicarse sin cumplir aún condiciones de residente | Establecerse de forma permanente |
| Vigencia máxima | Hasta 2 años (según categoría) | Hasta 3 años | Indefinida, con traspaso periódico de la visa |
| Permiso de trabajo | Solo en categorías que lo autorizan y para la actividad aprobada | Según categoría; usualmente ligado al empleador o actividad | Abierto: cualquier actividad legal |
| ¿Acumula tiempo para la visa R? | En general, no | Sí, según los términos de cada categoría | No aplica |
| Pérdida de vigencia por ausencia | Según categoría | Ausencia del país por 6 meses continuos | Ausencia del país por 2 años continuos |
Dirigida al extranjero que visita Colombia temporalmente sin intención de establecerse: turismo, gestión de negocios, estudios de corta duración, asistencia a eventos, tratamientos médicos, tránsito aeroportuario, periodismo, prestación temporal de servicios y trabajo remoto como nómada digital, entre otras categorías del artículo 22 de la Resolución 5477 de 2022. En la categoría de turismo puede otorgarse hasta por dos años, con permanencia máxima de 180 días por año. Encuentre el detalle de categorías y requisitos en nuestro blog: Visa de Visitante en Colombia o Visa Tipo V.
Diseñada para quien desea radicarse en Colombia sin cumplir todavía las condiciones de la visa de residente. Incluye, entre otros: cónyuges y compañeros permanentes de nacionales colombianos; padres o hijos de colombianos; migrantes Mercosur y andinos; refugiados; trabajadores con contrato laboral; socios o constituyentes de sociedades comerciales; profesionales independientes y pensionados. Tiene vigencia de hasta tres años y su titular pierde la visa si se ausenta del país por seis meses continuos. Profundice en nuestro blog: Visa de Migrante en Colombia o Visa Tipo M.
Es la visa de permanencia indefinida. Se otorga a quien renunció a la nacionalidad colombiana, a quien acumuló el tiempo mínimo exigido como titular de visa M (artículo 90 de la Resolución 5477 de 2022, según los términos de cada categoría), a ciudadanos venezolanos acogidos al Estatuto Temporal de Protección y a los residentes especiales de paz. Otorga permiso abierto de trabajo, aunque exige traspaso periódico del documento y se pierde por ausencia del país durante dos años continuos. Detalles completos en: Visa de Residente en Colombia o Visa Tipo R.
Toda visa colombiana se solicita en línea a través de la plataforma del Ministerio de Relaciones Exteriores (artículo 8 de la Resolución 5477 de 2022). El trámite exige pasaporte vigente, formulario electrónico, documentos con menos de tres meses de expedición, apostilla y traducción oficial cuando corresponda, y el pago de la tarifa de estudio.
El procedimiento general es el siguiente:
En 2026, según la Resolución 3969 del 26 de marzo de 2026, toda solicitud de visa paga USD 56 por el estudio. Si la visa es aprobada, la expedición cuesta USD 138 (tipo V), USD 204 (tipo M) o USD 183 (tipo R). El pago en Colombia se convierte a pesos con la tasa que fija la Cancillería cada cuatrimestre.
El costo del trámite tiene dos etapas independientes: el estudio, que se paga siempre al radicar la solicitud y no es reembolsable, y la expedición, que solo se paga si la visa es aprobada. Las tarifas vigentes son:
| Concepto | Estudio (USD) | Expedición (USD) | Total (USD) |
|---|---|---|---|
| Visa Tipo V (general) | $56 | $138 | $194 |
| Visa Tipo V — turismo o tránsito aeroportuario | $56 | $52 | $108 |
| Visa Tipo V — programa de formación académica | $16 | $21 | $37 |
| Visa Tipo M | $56 | $204 | $260 |
| Visa Tipo R | $56 | $183 | $239 |
| Traspaso de visa | $56 | $56 | $112 |
Existen exenciones relevantes por nacionalidad: para los nacionales españoles el estudio y la expedición son gratuitos; los ecuatorianos no pagan expedición; y los nacionales de Japón y Corea del Sur pagan únicamente la etapa de estudio. Estas tarifas no incluyen el impuesto de timbre ni los cobros de Migración Colombia por trámites posteriores, como la cédula de extranjería, actualizados para 2026 mediante la Resolución 0599 del 10 de febrero de 2026. El término usual de decisión de la Cancillería es de hasta 30 días desde que la solicitud está completa, aunque puede extenderse si hay requerimientos.
Las visas más solicitadas por extranjeros en Colombia son la de turismo, la de negocios, la de trabajo (tipo V o M según la duración), la de nómada digital, las tres visas de inversionista, la de pensionado o rentista, la de cónyuge o compañero permanente de colombiano y la de estudiante.
Quien viene a trabajar puede requerir una visa tipo V (asistencia técnica, producciones audiovisuales, coberturas periodísticas, prácticas, programas de vacaciones y trabajo, o servicios temporales bajo contrato) o una visa tipo M como trabajador, cuando existe un contrato laboral con una empresa o entidad en Colombia para ejercer su especialidad. En la visa M de trabajador, la empresa contratante debe acreditar solvencia con sus soportes financieros, y el permiso de trabajo queda ligado al empleador y cargo autorizados: cambiar de empleador exige tramitar una nueva visa.
Colombia cuenta con una categoría específica para trabajadores remotos, creada por el artículo 45 de la Resolución 5477 de 2022. Es una visa tipo V para quien presta servicios o trabaja a distancia para empresas o clientes del exterior, o para emprendedores digitales. Exige demostrar ingresos mensuales mínimos de tres (3) salarios mínimos colombianos — $5.252.715 mensuales con el SMMLV 2026 —, generalmente con extractos bancarios de los últimos tres meses, además de póliza de salud con cobertura en Colombia y carta que explique la actividad remota. Se otorga hasta por dos años, pero no autoriza trabajar para empleadores en Colombia ni acumula tiempo para la visa de residente.
Los umbrales de las visas de inversión están fijados en salarios mínimos, de modo que cambian cada año. Con el SMMLV 2026 de $1.750.905, los montos quedan así:
| Visa | Tipo | Umbral en SMMLV | Monto mínimo 2026 (COP) |
|---|---|---|---|
| Inversión inmobiliaria | M | 350 | $612.816.750 |
| Socio o propietario de sociedad comercial | M | 100 | $175.090.500 |
| Inversión extranjera directa registrada | R | 650 | $1.138.088.250 |
Precisión jurídica relevante para 2026: el salario mínimo de este año fue fijado por el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025 en $1.750.905. El Consejo de Estado, Sección Segunda, suspendió provisionalmente ese decreto mediante auto del 12 de febrero de 2026, y el Gobierno expidió el Decreto 0159 del 19 de febrero de 2026, que fijó transitoriamente el salario mínimo en el mismo valor mientras se decide de fondo. En consecuencia, los umbrales de la tabla se mantienen, pero quien planee una inversión ajustada al monto mínimo debería prever un margen: una decisión judicial definitiva podría modificar la base de cálculo.
En la visa de inversión inmobiliaria, la propiedad debe estar registrada a nombre del extranjero y la inversión canalizada conforme al régimen cambiario; le recomendamos leer nuestra guía sobre comprar una propiedad en Colombia como extranjero. Si su proyecto es empresarial, consulte también ¿Cómo Constituir una Empresa Extranjera en Colombia?.
Calcular mal el umbral de inversión, canalizar las divisas por un mecanismo inadecuado o registrar la inversión de forma extemporánea ante el Banco de la República son causas frecuentes de inadmisión de estas visas. Antes de mover su capital, valide la estructura con nuestros abogados especializados en visas en Colombia: una consulta previa cuesta mucho menos que repetir el trámite.
El pensionado extranjero puede solicitar una visa tipo M acreditando una mesada pensional equivalente a por lo menos tres (3) salarios mínimos colombianos ($5.252.715 mensuales en 2026), mediante certificación de la entidad pagadora debidamente apostillada. Quien no recibe pensión pero percibe rentas periódicas de fuente estable — arrendamientos, dividendos, rentas vitalicias — puede optar por la categoría de rentista, con un umbral de ingresos superior, acreditado con los soportes de la fuente y extractos bancarios. En ambos casos se exige póliza de salud con cobertura en Colombia.
Es una visa tipo M para el extranjero casado con un(a) colombiano(a) o que acredite unión marital de hecho conforme a la ley colombiana. Exige, además del registro civil de matrimonio o la prueba de la unión, una carta de solicitud suscrita por el nacional colombiano y su comparecencia; la autoridad puede citar a entrevista para verificar la convivencia real. Esta categoría acumula tiempo para acceder a la visa de residente.
Los programas académicos se cursan con visa tipo V en la categoría de estudios, acreditando la admisión o matrícula de la institución educativa y la solvencia para costear la permanencia. Es una de las visas más económicas del sistema: por la exención tarifaria vigente, el estudio cuesta USD 16 y la expedición USD 21. Los intercambios cortos y cursos de menos de 180 días pueden, según la nacionalidad, adelantarse con el permiso de ingreso otorgado en frontera, sin visa.
La autoridad de visas puede expedir la visa, inadmitir la solicitud o negarla. Contra ninguna de estas decisiones procede recurso administrativo (artículo 100 de la Resolución 5477 de 2022), por la facultad discrecional del Estado colombiano para autorizar el ingreso y permanencia de extranjeros.
En nuestra práctica, los errores que más solicitudes cuestan son evitables: elegir una categoría que no corresponde a la actividad real (el caso típico: gestionar negocios recurrentes con visa de turismo); presentar documentos con más de tres meses de expedición o sin apostilla; dejar vencer el permiso de permanencia mientras se prepara la solicitud, lo que convierte al solicitante en migrante irregular e inadmisible; y responder requerimientos fuera del plazo de diez días. Una negación no solo cuesta la tarifa de estudio: bloquea nuevas solicitudes por seis meses y queda en el historial migratorio del solicitante.
El régimen de visas colombiano está contenido en la Resolución 5477 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificada por las Resoluciones 10434 de 2023, 9316 de 2024 y 12509 de 2024. Las tarifas vigentes las fija la Resolución 3969 del 26 de marzo de 2026.
El término usual de decisión es de hasta 30 días contados desde que la solicitud está completa, aunque en la práctica muchas visas se resuelven en menos tiempo. Los requerimientos de información o entrevista suspenden ese conteo, por lo que un expediente bien preparado desde el inicio acorta significativamente el trámite.
Sí, ante la oficina de Bogotá a través de la plataforma de la Cancillería, siempre que su situación migratoria sea regular: permiso de permanencia vigente y sin exceder los días autorizados, o visa o salvoconducto vigente. Si su permanencia ya venció, la solicitud será inadmitida conforme al artículo 98 de la Resolución 5477 de 2022.
No procede ningún recurso administrativo. Debe salir del país dentro de los 30 días siguientes a la notificación y solo puede presentar una nueva solicitud pasados seis meses, desde su país de origen o de residencia. Por eso conviene agotar el análisis jurídico de la categoría y los soportes antes de radicar.
Con el salario mínimo 2026 ($1.750.905): al menos $612.816.750 en bienes inmuebles (visa M, 350 SMMLV); $175.090.500 como socio o constituyente de una sociedad (visa M, 100 SMMLV); o $1.138.088.250 en inversión extranjera directa registrada (visa R, 650 SMMLV), debidamente canalizada por el mercado cambiario.
Sí. Aunque autoriza la permanencia indefinida, la visa R se pierde si su titular se ausenta de Colombia por dos años continuos, y el documento exige traspaso periódico. La Resolución 9316 de 2024 amplió el plazo para que los titulares de visas de residente expedidas bajo normas anteriores realicen ese traspaso.
El sistema colombiano de visas ofrece una categoría adecuada para prácticamente cualquier propósito legítimo: visitar, trabajar, invertir, estudiar, pensionarse o reunirse con la familia. Pero es un sistema discrecional y sin recursos contra la decisión, donde el costo de equivocarse — en la categoría, en los montos o en los soportes — se paga con inadmisiones, bloqueos de seis meses y proyectos personales o empresariales aplazados.
En Affirma Legal asesoramos a empresas multinacionales que instalan personal extranjero en Colombia y a personas naturales en todas las categorías de visa: análisis de la categoría correcta, preparación del expediente, respuesta a requerimientos y trámites posteriores ante Migración Colombia.
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Autor: Equipo Legal de Affirma Legal


