Visa Tipo M o Visa de Migrante en Colombia

Abril 20, 2026

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Visa de Migrante en Colombia o Visa Tipo M

Si usted es extranjero y desea establecerse en Colombia de manera prolongada, ya sea para trabajar, invertir, reunirse con su familia colombiana, ejercer una profesión o pensionarse en el país, la Visa de Migrante o Visa Tipo M es, con toda probabilidad, el instrumento jurídico que necesita. Se trata de la categoría migratoria diseñada específicamente para quienes aspiran a radicar su vida en Colombia sin contar aún con los requisitos para solicitar la residencia permanente (Visa Tipo R).

La Visa Tipo M es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) con fundamento en la Resolución 5477 de 2022, norma que reformó en su integridad el régimen de visados colombianos y derogó la anterior Resolución 6045 de 2017. Esta resolución, modificada parcialmente por la Resolución 9316 de 2024, es hoy la fuente normativa primaria en materia migratoria y establece catorce (14) categorías de Visa Tipo M, cada una con requisitos, vigencia y condiciones de trabajo distintas.

En esta guía, elaborada y actualizada por los abogados expertos en Derecho Migratorio de Affirma Legal, encontrará: la definición precisa de la Visa Tipo M; las 14 categorías con sus requisitos específicos actualizados; el proceso de solicitud paso a paso; las tarifas consulares vigentes para 2025; las obligaciones del titular y de las personas que respaldan la visa; las causales de terminación anticipada; y un completo repertorio de preguntas frecuentes optimizado para resolver las dudas más comunes.

¿Qué es la Visa de Migrante o Visa Tipo M en Colombia?

La Visa de Migrante (Tipo M) es la autorización migratoria otorgada por el Estado colombiano, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los extranjeros que deseen ingresar o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse en el país, sin reunir aún las condiciones exigidas para la Visa de Residente (Tipo R). Su fundamento legal se encuentra en el Título II, Capítulo III de la Resolución 5477 de 2022 (artículos 65 a 87), que regula las catorce categorías de esta visa.

Desde el punto de vista conceptual, la Visa Tipo M ocupa un lugar intermedio en la jerarquía del sistema migratorio colombiano, que se estructura en tres grandes categorías: Visa de Visitante (Tipo V) para estadías temporales de corto plazo; Visa de Migrante (Tipo M) para quienes buscan establecerse por un periodo prolongado; y Visa de Residente (Tipo R) para la residencia permanente.

Su vigencia máxima es de tres (3) años, aunque en algunas categorías (como la de compañero permanente o el Migrante Mercosur o Andino) el plazo es inferior, según lo determine la Autoridad de Visas e Inmigración en ejercicio de su facultad discrecional. Un aspecto crítico que muchos titulares desconocen: conforme al artículo de la Resolución 5477 de 2022, la Visa Tipo M se extingue automáticamente cuando el titular se ausenta del país por más de ciento ochenta (180) días calendario continuos, dentro de cada período de trescientos sesenta y cinco (365) días contados desde la expedición de la visa. Esto significa que, a diferencia de la Visa de Residente, la Visa Tipo M exige una presencia efectiva relativamente constante en el territorio colombiano.


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¿Cuáles son las 14 categorías de la Visa Tipo M? Requisitos detallados

La Resolución 5477 de 2022 consagra las siguientes categorías de Visa de Migrante, cada una dirigida a un perfil migratorio específico. A continuación se detallan los requisitos específicos exigidos por la Cancillería para cada subcategoría, además de los requisitos generales que aplican a todas las solicitudes de visa (pasaporte vigente, formulario electrónico, fotografía y pago de tarifas).

Visa Tipo M — Cónyuge de Nacional Colombiano

Esta categoría está diseñada para el extranjero que contrae matrimonio con un ciudadano colombiano y desea convivir con él o ella en el país. El vínculo matrimonial debe ser real y efectivo, razón por la cual la Cancillería está facultada para verificarlo mediante entrevista presencial, virtual o telefónica cuando lo estime necesario.

Documentos específicos requeridos (artículo 67, Res. 5477/2022):

  • Copia auténtica del registro civil de matrimonio (expedida no más de 3 meses antes de la solicitud).
  • Carta de solicitud suscrita por el cónyuge colombiano, manifestando convivencia efectiva e incluyendo datos de contacto.
  • Poder especial con reconocimiento de contenido y firma ante notario o cónsul colombiano, otorgado por el cónyuge colombiano al solicitante extranjero.
  • Certificado de movimientos migratorios del extranjero, expedido por Migración Colombia.

Vigencia: Hasta 3 años. Otorga permiso abierto de trabajo y faculta al titular para solicitar visas en calidad de beneficiario para hijos hasta los 25 años dependientes económicamente. No acumula tiempo para Visa R por tiempo acumulado (causal prevista en el art. 90).

Visa Tipo M — Compañero(a) Permanente de Nacional Colombiano

Aplica para extranjeros que conforman una unión marital de hecho con un ciudadano colombiano. El requisito diferenciador frente a la categoría de cónyuge es que el documento que acredite la unión marital de hecho —escritura pública, providencia judicial o acta de conciliación— debe tener más de un (1) año de formalizado al momento de la solicitud de visa (art. 68, Res. 5477/2022).

Documentos específicos requeridos:

  • Copia de la escritura pública, providencia judicial o acta de conciliación que declare la unión marital de hecho, con más de 1 año de formalizada.
  • Copia de la cédula de ciudadanía colombiana del compañero permanente.
  • Carta del compañero permanente colombiano solicitando la visa, manifestando convivencia única, constante, perseverante y estable, con compromiso expreso de informar cualquier cambio en la convivencia.
  • Poder notarial del compañero permanente colombiano autorizando al extranjero a solicitar la visa, con datos de contacto.
  • Certificado de movimientos migratorios de ambos (extranjero y compañero permanente colombiano), expedidos por Migración Colombia.

Vigencia: Hasta 1 año (la más corta entre las categorías de Visa Tipo M). Otorga permiso abierto de trabajo y permite solicitar visas para beneficiarios. Es renovable en la medida en que subsistan las condiciones de la unión.

Visa Tipo M — Padre, Madre o Hijo(a) de Nacional Colombiano por Adopción

Esta categoría beneficia a los extranjeros que son padres o hijos menores de 25 años dependientes económicamente de un ciudadano colombiano por adopción. El solicitante debe demostrar tanto el parentesco como la solvencia económica.

Documentos específicos requeridos:

  • Carta de solicitud suscrita por el nacional colombiano.
  • Copia auténtica del acta o registro civil de nacimiento que acredite el parentesco.
  • Demostración de solvencia económica: extractos bancarios de los últimos 6 meses con promedio mensual suficiente y fuentes de ingreso acreditadas.

Vigencia: Hasta 3 años. Otorga permiso abierto de trabajo, permite solicitar visas para beneficiarios y sí acumula tiempo para solicitar la Visa de Residente conforme al artículo 90 de la Resolución 5477 de 2022.

Visa Tipo M — Padre o Madre de Nacional Colombiano por Nacimiento

Esta categoría tiene por objeto garantizar la unidad familiar del ciudadano colombiano con sus progenitores extranjeros. El vínculo debe estar acreditado documentalmente, y el padre o madre extranjero debe adicionalmente demostrar que tenía un estatus migratorio regular al momento del nacimiento del hijo.

Documentos específicos requeridos:

  • Copia del registro civil de nacimiento colombiano del hijo.
  • Carta de solicitud de visa suscrita por el hijo colombiano.
  • Visa de la cual el padre o madre era titular y que se encontraba vigente al momento del nacimiento del menor de edad.
  • Certificado de movimientos migratorios del extranjero solicitante, expedido por Migración Colombia.
  • Extractos bancarios que acrediten solvencia económica.

Vigencia: Hasta 3 años. Otorga permiso abierto de trabajo, permite visas para beneficiarios y acumula tiempo para Visa de Residente.

Visa Tipo M — Migrante MERCOSUR

Derivada del Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, esta categoría está disponible para ciudadanos de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela (este último con consideraciones especiales dado el Estatuto de Protección Temporal).

El fundamento de esta visa es facilitar la libre movilidad de ciudadanos de los países signatarios del acuerdo MERCOSUR, reconociendo el derecho de residencia temporal como un principio de integración regional.

Documentos específicos requeridos:

  • Carta de solicitud explicando la actividad a desarrollar en Colombia y los medios de subsistencia.
  • Pasaporte con vigencia mínima de 6 meses.
  • Certificado de antecedentes judiciales o penales del país de origen o del lugar de residencia durante los 3 años previos a la solicitud, apostillado.

Vigencia: Hasta 2 años y otorgada por una sola vez. Concede permiso abierto de trabajo, permite visas para beneficiarios y acumula tiempo para Visa R.

Visa Tipo M — Migrante Andino

Fundada en el Estatuto Migratorio Andino, suscrito entre Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú en el marco de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), esta visa aplica para nacionales de los países miembros del Acuerdo. Al igual que la Visa MERCOSUR, opera bajo el principio de integración subregional.

Documentos específicos requeridos:

  • Carta de solicitud manifestando el propósito de establecer residencia temporal y los medios de subsistencia.
  • Pasaporte con vigencia mínima de 6 meses.
  • Copia del sello de ingreso al país o tarjeta migratoria, si el solicitante se encuentra en Colombia.
  • Certificado de antecedentes judiciales y penales, apostillado.

Vigencia: Hasta 2 años, otorgada por una sola vez. Concede permiso abierto de trabajo, permite visas para beneficiarios y acumula tiempo para Visa R.

Visa Tipo M — Refugiado Reconocido

Esta categoría ampara a los extranjeros a quienes el Estado colombiano ha reconocido formalmente la condición de refugiado, de conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra de 1951 (aprobada por Colombia mediante la Ley 35 de 1961) y el Protocolo de 1967.

El reconocimiento de la condición de refugiado está a cargo de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado. Una vez reconocida dicha condición, el extranjero tiene derecho a solicitar esta categoría de Visa Tipo M.

Documentos específicos requeridos:

  • Copia del acto administrativo por el cual el Estado colombiano reconoció la condición de refugiado.
  • Carta de solicitud de visa.
  • Pasaporte o documento de viaje vigente.

Vigencia: Hasta 3 años. Concede permiso abierto de trabajo y acumula tiempo para Visa R. IMPORTANTE: La visa de refugiado está exenta del pago de tarifas consulares en ambas etapas (estudio y expedición), por mandato de la Convención de Ginebra.

Visa Tipo M — Trabajador (Vinculación Laboral con Persona Jurídica)

Esta es una de las categorías más solicitadas por empresas y corporaciones que contratan talento extranjero. Aplica exclusivamente cuando el extranjero celebra un contrato laboral en cualquiera de sus modalidades (término fijo, término indefinido, obra o labor, etc.) con una persona jurídica (sociedad comercial, entidad pública, fundación, etc.). La norma excluye expresamente la vinculación con persona natural.

Documentos específicos requeridos:

  • Formato de información del contrato de trabajo, debidamente diligenciado y firmado por el empleador y el extranjero, conforme al modelo establecido por la Autoridad de Visas.
  • Carta de motivación suscrita por el empleador, explicando las razones de la contratación y la necesidad del perfil extranjero.
  • Extractos bancarios de los 4 meses previos a la solicitud de la persona jurídica empleadora, acreditando ingresos promedio mensuales de mínimo 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Para 2025, con un SMMLV de $1.423.500 COP, esto equivale a aproximadamente $142.350.000 COP mensuales.
  • Copia del título profesional apostillado, cuando se trate de una profesión no regulada.
  • Permiso o licencia expedido por el Consejo Profesional competente, cuando se trate de una profesión regulada (medicina, derecho, ingeniería, arquitectura, etc.).

Vigencia: Hasta 3 años. Otorga permiso de trabajo restringido al cargo, entidad y profesión específicos por los cuales se otorgó la visa. Acumula tiempo para Visa R.

Esta categoría genera obligaciones específicas para el empleador, quien debe reportar cualquier cambio en la vinculación laboral (cargo, funciones, terminación del contrato) ante la Autoridad de Visas e Inmigración, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la Ley 2136 de 2021.

Visa Tipo M — Socio o Propietario de Sociedad Comercial

Esta categoría está diseñada para el extranjero emprendedor que decide constituir empresa en Colombia o adquirir participación en el capital social de una sociedad comercial ya existente. El monto mínimo de inversión exigido para acceder a esta categoría es de cien (100) SMMLV.

Es importante distinguir esta categoría de la Visa Tipo M como Inversionista en bienes inmuebles, pues ambas tienen naturalezas, requisitos y efectos jurídicos distintos.

Documentos específicos requeridos:

  • Razón social, domicilio y NIT de la sociedad comercial constituida o en la que se invierte.
  • Acreditación de actividad económica y solvencia: extractos bancarios de los últimos 3 meses, declaración de renta, aportes a seguridad social y demás documentos financieros pertinentes.
  • Certificado de composición accionaria suscrito por contador público, indicando el monto del capital o activo de propiedad del extranjero.
  • En el caso de empresas del sector minero-energético: título minero correspondiente.

Vigencia: Hasta 3 años. Otorga permiso de trabajo restringido exclusivamente a la actividad de la sociedad de la cual es socio, accionista o propietario. Permite visas para beneficiarios y acumula tiempo para Visa R.

Visa Tipo M — Profesional Independiente

Esta categoría ampara al extranjero que aspira a ejercer en Colombia una profesión regulada o una actividad no regulada de interés para el país, de manera independiente (sin vínculo laboral con persona jurídica). La palabra clave es la idoneidad: el solicitante debe demostrar que sus conocimientos y experiencia son genuinos y relevantes para el contexto colombiano.

Documentos específicos requeridos:

  • Extractos bancarios de los 6 meses previos a la solicitud, demostrando ingresos iguales o superiores a 5 SMMLV mensuales (para 2025: aproximadamente $7.117.500 COP mensuales).
  • Copia de convalidación del título ante el Ministerio de Educación Nacional (para profesiones no reguladas).
  • Tarjeta profesional o licencia expedida por el consejo profesional competente (para profesiones reguladas).
  • Certificaciones que acrediten idoneidad cuando la actividad se fundamenta en experiencia profesional sin título académico formal.
  • Acreditación de cubrimiento en salud en Colombia contra todo riesgo.

Vigencia: Hasta 3 años. Permiso de trabajo restringido a la actividad o profesión específica para la cual se otorgó la visa. Permite visas para beneficiarios, pero no acumula tiempo para Visa R bajo la causal de tiempo acumulado.

Visa Tipo M — Pensionado

Colombia se ha consolidado como un destino de retiro altamente atractivo para ciudadanos extranjeros, gracias a su clima, calidad de vida y costo asequible. La Visa Tipo M Pensionado permite a los extranjeros que reciben una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia —otorgada por un Estado o fondo privado— establecerse legalmente en el país.

Documentos específicos requeridos:

  • Certificación de la entidad que paga la pensión, acreditando el pago mensual mínimo de tres (3) SMMLV. Para 2025: mínimo $4.270.500 COP mensuales.
  • Certificado médico actualizado.
  • Acreditación de cubrimiento de salud en Colombia contra todo riesgo.

Vigencia: Hasta 3 años. No otorga permiso de trabajo ni permite la afiliación al Sistema de Seguridad Social colombiano (salvo lo dispuesto en acuerdos bilaterales vigentes). Permite visas para beneficiarios. No acumula tiempo para Visa R por tiempo acumulado.

Visa Tipo M — Fomento a la Internacionalización

Esta categoría es específica y de carácter técnico: está dirigida a extranjeros con formación académica de altísimo nivel (maestría, doctorado o posdoctorado) en áreas de ciencias, ingeniería, matemáticas y afines, cuyo perfil se ajuste a los planes de internacionalización de entidades públicas o privadas colombianas, o a profesionales requeridos en la dirección de asuntos migratorios consulares.

Documentos específicos requeridos:

  • Carta de motivación de la universidad, centro de investigación o empresa en Colombia.
  • Contrato de vinculación con la institución académica, entidad o empresa.
  • Título de posgrado (maestría, doctorado o posdoctorado) debidamente apostillado.

Vigencia: Hasta 3 años. Permite visas para beneficiarios y acumula tiempo para Visa R.

Visa Tipo M — Inversionista en Bienes Inmuebles

Esta categoría resulta especialmente relevante en el contexto del creciente interés de extranjeros por adquirir bienes raíces en Colombia. Está disponible para quienes realizan inversiones inmobiliarias que superen los umbrales establecidos por la Resolución 5477 de 2022.

Existen dos umbrales de inversión: (i) compra de bien inmueble por monto igual o superior a 350 SMMLV, siempre que la inversión extranjera haya sido registrada directamente ante el Banco de la República; o (ii) inversión extranjera directa superior a 650 SMMLV en cualquier sector.

El registro de la inversión extranjera ante el Banco de la República es un requisito esencial y previo a la solicitud de visa. Sin este registro, la solicitud no procede.

Vigencia: Hasta 3 años. Permite visas para beneficiarios y acumula tiempo para Visa R. No otorga permiso de trabajo.

Visa Visa Tipo M — Apátrida Reconocido

La condición de apatridia —ser reconocido por el Estado colombiano como una persona que no posee la nacionalidad de ningún Estado— está regulada en los artículos 65 a 67 de la Ley 2136 de 2021, reglamentada por la Resolución 10434 de 2023 de la Cancillería. Esta visa protege a quienes se encuentran en esta situación de especial vulnerabilidad.

Documentos específicos requeridos:

  • Documento de reconocimiento de la condición de apátrida otorgado por el Estado colombiano.
  • Demostración de estancia regular en el país.

Vigencia: Hasta 3 años. Permite visas para beneficiarios. No otorga permiso de trabajo.

Cuadro Comparativo: Categorías de la Visa Tipo M en Colombia

El siguiente cuadro sintetiza las catorce categorías de la Visa Tipo M, sus vigencias máximas, el tipo de permiso laboral y si acumulan tiempo para la Visa de Residente (Tipo R):

Categoría Vigencia Permiso de Trabajo Acumula para Visa R
Cónyuge de nacional colombianoHasta 3 añosAbiertoNo
Compañero(a) permanenteHasta 1 añoAbiertoNo
Padre/madre o hijo de colombiano por adopciónHasta 3 añosAbierto
Padre o madre de colombiano por nacimientoHasta 3 añosAbierto
Migrante MERCOSURHasta 2 años (una vez)Abierto
Migrante AndinoHasta 2 años (una vez)Abierto
RefugiadoHasta 3 añosAbierto
TrabajadorHasta 3 añosRestringido (cargo/empresa)
Socio o PropietarioHasta 3 añosRestringido (empresa)
Profesional IndependienteHasta 3 añosRestringido (profesión)No
PensionadoHasta 3 añosNo otorgaNo
Fomento a la InternacionalizaciónHasta 3 añosDepende del contrato
Inversionista en bienes inmueblesHasta 3 añosNo otorga
ApátridaHasta 3 añosNo otorgaNo

Fuente: Resolución 5477 de 2022, artículos 65-87, Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

¿Cómo solicitar la Visa Tipo M en Colombia? Proceso Paso a Paso

El trámite de la Visa de Migrante se realiza de manera electrónica a través de la plataforma digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (SITAC — Sistema de Información y Trámite de Visas). A continuación, el proceso detallado:

  1. Registro y diligenciamiento del formulario electrónico. Ingrese al portal de visas de la Cancillería (www.cancilleria.gov.co), cree su usuario y complete el formulario electrónico de solicitud con sus datos personales, datos del pasaporte, categoría de visa solicitada e información sobre su situación migratoria actual.
  2. Carga de documentos. Adjunte en formato PDF (máximo 5 MB por archivo) los documentos generales y los específicos de su categoría. Los documentos deben ser legibles, completos y sin alteraciones. Los provenientes del exterior deben estar apostillados o legalizados y traducidos oficialmente al castellano (excepto extractos bancarios en idiomas oficiales de la OEA, que pueden presentarse sin traducción). La fecha de expedición de los documentos no puede ser superior a 3 meses antes del registro de la solicitud.
  3. Pago de la tarifa de estudio. Una vez generado el número de referencia en la plataforma, el solicitante tiene 10 días calendario para realizar el pago del estudio de la visa. La no realización del pago en este plazo equivale a desistimiento de la solicitud. El pago puede hacerse en línea (tarjeta débito/crédito) o en efectivo en el Banco GNB Sudameris o Servibanca.
  4. Evaluación por parte de la Autoridad de Visas. La Cancillería tiene hasta 30 días calendario para pronunciarse sobre la solicitud. Durante este tiempo, puede requerir documentación adicional, ordenar entrevistas o solicitar información complementaria.
  5. Pronunciamiento: aprobación, inadmisión o negación. Vencido el plazo, la Autoridad de Visas emitirá una de las siguientes decisiones: (i) Aprobación: procede el pago de la tarifa de expedición; (ii) Inadmisión: la solicitud tiene defectos formales subsanables, puede corregirse y reingresarse; (iii) Negación: la solicitud no cumple con los requisitos de fondo. Frente a la negación no proceden recursos ordinarios, aunque sí existen mecanismos constitucionales y administrativos de protección.
  6. Pago de la tarifa de expedición y estampación de la visa. Una vez aprobada la visa, el solicitante tiene 15 días calendario para pagar la tarifa de expedición. Vencido este plazo, la autorización caduca y debe iniciarse una nueva solicitud. La visa se expide en formato electrónico (e-visa).
  7. Trámite de Cédula de Extranjería. Con la visa aprobada y vigente, el extranjero debe solicitar su Cédula de Extranjería ante Migración Colombia dentro de los 15 días calendario siguientes a su ingreso al país o a la expedición de la visa (si ya se encontraba en Colombia). La cédula es el documento de identificación del extranjero en Colombia y es indispensable para múltiples trámites (cuenta bancaria, seguridad social, contratos, etc.).

Permiso de Trabajo en la Visa Tipo M: ¿Quién puede trabajar y con qué alcance?

Uno de los aspectos más relevantes y también más frecuentemente mal entendidos de la Visa Tipo M es el régimen del permiso laboral. La Resolución 5477 de 2022 establece tres tipos de permiso de trabajo según la categoría:

Permiso de Trabajo Abierto

Faculta al titular para ejercer cualquier actividad económica lícita en Colombia, sin restricción de sector, empleador o cargo. Lo tienen los titulares de Visa M como: cónyuge de nacional colombiano, compañero(a) permanente de colombiano, padre/madre o hijo de colombiano por adopción, padre o madre de colombiano por nacimiento, migrante MERCOSUR, migrante andino y refugiado.

Permiso de Trabajo Restringido

Autoriza el trabajo únicamente en el marco específico que dio origen a la visa. Lo tienen los titulares de Visa M como: Trabajador (restringido al cargo, empresa y profesión del contrato), Socio o Propietario (restringido a la sociedad de la cual es accionista) y Profesional Independiente (restringido a la actividad o profesión específica).

Sin Permiso de Trabajo

No habilitan al titular para ejercer actividad económica remunerada: Pensionado, Inversionista en bienes inmuebles y Apátrida. En estos casos, el extranjero no puede afiliarse al Sistema de Seguridad Social colombiano como trabajador, salvo disposición en contrario derivada de un tratado bilateral.

Beneficios de la Visa de Migrante en Colombia

Más allá del permiso de permanencia, la Visa Tipo M otorga a su titular un conjunto de beneficios jurídicos y prácticos de alto valor:

  • Permanencia legal prolongada: Hasta 3 años de estancia legal en Colombia sin necesidad de salir del país ni de tramitar visas de corto plazo de manera repetida.
  • Permiso de trabajo: Según la categoría, permite al titular ejercer actividades económicas sin necesidad de permisos adicionales del Ministerio del Trabajo.
  • Acceso a la Cédula de Extranjería: Documento de identidad que facilita la apertura de cuentas bancarias, suscripción de contratos, acceso a servicios de salud, educación y trámites notariales.
  • Derecho a estudiar: El titular puede matricularse en cualquier programa de educación superior o técnica en Colombia durante la vigencia de la visa.
  • Visas para beneficiarios: El titular principal puede solicitar visas en calidad de beneficiario para su cónyuge o compañero permanente e hijos menores de 25 años dependientes económicamente (o mayores con discapacidad).
  • Acumulación de tiempo para Visa de Residente: Las categorías que lo permiten (trabajador, socio, inversionista, padre/hijo de colombiano por adopción o nacimiento, refugiado, migrante MERCOSUR/Andino, etc.) acumulan el tiempo de permanencia para solicitar la Visa Tipo R, que otorga residencia permanente indefinida.

Ruta desde la Visa Tipo M hacia la Residencia Permanente (Visa Tipo R)

Para los extranjeros que aspiran a convertir Colombia en su hogar de manera permanente, la Visa Tipo M es el primer paso en una ruta migratoria que culmina en la Visa de Residente (Tipo R). El artículo 90 de la Resolución 5477 de 2022 establece los requisitos de tiempo acumulado para acceder a la Visa R:

  • Por tiempo acumulado: Haber permanecido en Colombia durante 5 años continuos en calidad de titular de una o varias visas Tipo M que permitan acumulación (ver cuadro comparativo de la Sección 3).

Es fundamental entender que los tiempos acumulados bajo la Resolución 6045 de 2017 (norma anterior) son válidos y se suman a los acumulados bajo la Resolución 5477 de 2022, siempre que al momento de la solicitud de Visa R el extranjero lleve al menos 2 años de permanencia bajo las visas anteriores.

Obligaciones del Titular y de los Respaldantes de la Visa Tipo M

La Resolución 5477 de 2022 establece un régimen de obligaciones no solo para el titular de la visa, sino también para las personas naturales o jurídicas que respaldan su solicitud. El desconocimiento de estas obligaciones puede acarrear consecuencias jurídicas graves.

Obligaciones del Titular de la Visa

  • Informar cambios en las circunstancias que dieron origen a la visa (terminación del matrimonio, disolución de la unión marital, cambio de empleador, etc.).
  • Mantener la continuidad de la permanencia en el país. La ausencia por más de 180 días calendario continuos genera la extinción automática de la visa.
  • Tramitar la Cédula de Extranjería dentro de los 15 días siguientes a la expedición de la visa o al ingreso al país.
  • Ejercer únicamente las actividades permitidas por su categoría de visa y permiso de trabajo.

Obligaciones del Empleador (Visa M Trabajador)

  • Informar a la Autoridad de Visas sobre cualquier cambio en la vinculación laboral: cargo, funciones, tipo de labor, terminación del contrato.
  • Asumir los gastos de retorno al país de origen del extranjero y su familia, a la terminación del contrato, cancelación de la visa, deportación o expulsión.
  • Registrar al trabajador extranjero en el RUTEC (Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia) y en el SIRE (Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros) ante Migración Colombia.

Obligaciones de Personas Jurídicas, Socios e Inversionistas

  • Informar a la Autoridad de Visas sobre cualquier cambio en la actividad, cargo o circunstancias que dieron lugar a la visa del extranjero.
  • Los titulares de Visa M como Socio, Propietario o Inversionista también adquieren esta obligación respecto de sus propias circunstancias migratorias.

Obligaciones del Cónyuge o Compañero Permanente Colombiano

  • Informar a la Autoridad de Visas cuando el vínculo conyugal o la convivencia efectiva hayan terminado, para proceder a la terminación anticipada de la visa otorgada al extranjero.

Causales de Terminación Anticipada de la Visa Tipo M

La vigencia de la Visa Tipo M puede terminar antes del plazo máximo establecido en las siguientes situaciones:

  • Solicitud del titular: El propio extranjero puede renunciar a su visa en cualquier momento.
  • Solicitud del respaldante: El empleador, cónyuge u otra persona que respaldó la solicitud puede solicitar la terminación anticipada de la visa, ante lo cual el extranjero tiene 30 días para salir del país o tramitar una nueva visa.
  • Obtención de una nueva visa: Cuando se concede una nueva visa al extranjero, la anterior expira automáticamente sin pronunciamiento expreso del Ministerio.
  • Modificación o extinción de las condiciones: Cuando las circunstancias que dieron origen a la visa desaparecen (ej.: terminación del matrimonio, disolución de la sociedad, finalización del contrato laboral).
  • Ausencia del territorio por más de 180 días continuos: La visa se extingue automáticamente sin necesidad de pronunciamiento alguno.
  • Decisión discrecional de la Autoridad de Visas: La Cancillería puede cancelar la visa cuando tenga razones de fondo para hacerlo (afectación de seguridad nacional, orden público, etc.).

¿Qué hacer si le negaron la Visa Tipo M?

La negación de la visa es una de las respuestas posibles de la Autoridad de Visas e Inmigración. Las causales más frecuentes de negación incluyen: infracciones a la normativa migratoria (ingreso irregular, permanencia irregular), antecedentes penales no declarados, documentación insuficiente o inconsistente, o afectación del orden público o la seguridad nacional.

Frente a la negación, la Resolución 5477 de 2022 no contempla recursos ordinarios (reposición o apelación). Sin embargo, existen mecanismos jurídicos alternativos:

  • Acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales (unidad familiar, debido proceso).
  • Nuevas solicitudes de visa con documentación corregida y complementada.
  • Solicitud de revisión ante la Cancillería cuando existan errores manifiestos en la evaluación.

La asesoría de un abogado especializado en derecho migratorio es indispensable para identificar la estrategia jurídica más adecuada frente a una negación de visa.

Solicitud de Visa Tipo M para Menores de Edad o Personas con Incapacidad Absoluta

Cuando el solicitante de la Visa Tipo M sea un menor de edad o una persona con incapacidad absoluta, el proceso tiene particularidades adicionales:

  • La solicitud debe ser presentada por escrito por uno de los padres o el representante legal, informando quién tendrá a cargo el cuidado personal del menor en Colombia.
  • Se debe aportar el acta de nacimiento del menor, registro civil o sentencia judicial que establezca la patria potestad.
  • Los documentos deben estar debidamente apostillados o legalizados si provienen del exterior.

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La Visa de Migrante (Tipo M) es el instrumento jurídico que materializa el derecho de los extranjeros a establecerse en Colombia de manera legal, ordenada y con pleno acceso a las actividades económicas, educativas y sociales que el país ofrece. Con catorce categorías diseñadas para responder a perfiles migratorios muy diversos, desde el cónyuge de un colombiano hasta el inversionista inmobiliario, desde el trabajador técnico especializado hasta el pensionado internacional, la Visa Tipo M cubre prácticamente todos los motivos legítimos por los cuales un extranjero podría desear radicarse en Colombia.

Sin embargo, la correcta estructuración de la solicitud, la reunión precisa de la documentación y el cumplimiento estricto de los plazos y formalidades exigidos por la Resolución 5477 de 2022 (modificada por la Resolución 9316 de 2024) son determinantes para el éxito del trámite. Un error documental, un documento vencido, una apostilla ausente o un requisito de solvencia no demostrado adecuadamente pueden generar la inadmisión o, en el peor de los casos, la negación de la visa.

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