Mayo 15, 2024
Al considerar la migración hacia Colombia, es importante tener una comprensión clara de los motivos de la visita, la duración prevista de la estadía y garantizar la validez de la documentación del migrante en todo momento. Esta precaución ayuda a prevenir la complejidad e incertidumbre, especialmente en casos de estadías irregulares que podrían conllevar a la deportación.
Por consiguiente, la orientación legal proporcionada por Abogados especializados en asuntos migratorios adquiere una relevancia significativa. Estos profesionales están capacitados para evaluar minuciosamente el perfil de cada individuo y determinar si cumplen con los requisitos necesarios para solicitar una visa en Colombia.
Obtener asesoramiento legal adecuado no solo brinda tranquilidad en un entorno de incertidumbre, sino que también facilita la posibilidad de ejercer actividades lícitas en el país de destino, garantizando así una transición más segura y exitosa.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia puede otorgar diferentes tipos de visa dependiendo del motivo por el cual se ingresa al país y la condición en la que se encuentra. A través de la Resolución 5477 de 2022 se regula todo lo concerniente a la expedición de visas en Colombia.
En el presente artículo explicaremos quienes pueden aplicar a la Visa de Migrante o Visa Tipo M, los requisitos y el trámite para iniciar todo el proceso de solicitud.
La Visa de Migrante o Visa tipo M es una autorización concedida por la Autoridad de Visas e Inmigración a aquellos extranjeros que deseen ingresar y permanecer en Colombia con la intención de establecerse y no cumplan las condiciones establecidas en la Resolución 5477 de 2022 para solicitar visa de residente permanente.
La visa de migrante tiene varias categorías, cada una con diferentes vigencias y distintos permisos adicionales que serán explicadas a lo largo del presente artículo.
La vigencia de la Visa de Migrante (Visa Tipo M) dependerá del tipo de categoría al que se aplique y en ningún caso será superior a 3 años, según lo establecido en la Resolución 5477 de 2022, vigente desde el 21 de octubre de 2022.
De igual forma, el tiempo de permanencia autorizado en la visa de migrante será decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad encargada de otorgar la expedición de visas en Colombia.
A lo largo del presente artículo detallaremos la vigencia estipulada por la Autoridad de Visas e Inmigración para cada una de las categorías de la Visa tipo M.
En esta sesión de Affirma Academy, nuestra abogada en derecho migratorio de Affirma Legal, aborda los temas fundamentales sobre las diferentes visas que un extranjero puede solicitar para visitar por corta instancia o residir por un tiempo prolongado en Colombia.
La Resolución 5477 de 2022 establece catorce categorías de visa de migrante a las cuales pueden aplicar los extranjeros que deseen establecerse en Colombia y cumplan con alguna de las siguientes características y requisitos:
La Visa tipo M de Cónyuge es para extranjeros que tengan vínculo matrimonial con algún ciudadano colombiano y aspiren a convivir con este en Colombia. En este caso, el cónyuge colombiano deberá realizar una carta de solicitud en la que solicite la visa para su cónyuge extranjero, manifestando la convivencia efectiva.
Para la Visa M de Cónyuge se deberá aportar:
Cabe precisar que, con fines de control, la autoridad de visas podrá validar la existencia del vínculo mediante entrevista presencial, virtual o telefónica únicamente cuando lo considere necesario.
La Visa de Migrante (M) como cónyuge de nacional colombiano tiene una vigencia de hasta 3 años y otorga un permiso abierto de trabajo. Además, le permite al titular principal solicitar visa para beneficiarios, es decir, hijos hasta los 25 años de edad o hijos que presenten alguna discapacidad, siempre y cuando dependan económicamente de este.
La Visa tipo M de Compañero(a) permanente de nacional colombiano será otorgada a los extranjeros que tengan unión marital de hecho con ciudadanos colombianos, en cuyo caso el compañero permanente colombiano deberá realizar una carta solicitando la visa para su compañero extranjero. En esta carta, el nacional colombiano deberá manifestar tener convivencia única, constante, perseverante y estable con este, además de comprometerse a informar a la Autoridad de Visas e Inmigración sobre cualquier cambio en las circunstancias de convivencia.
De acuerdo al artículo 68 de la Resolución 5477 de 2022, con la carta de solicitud se deberá adjuntar copia de la cédula colombiana, copia de la escritura pública, providencia judicial o acta de conciliación en la cual un juez de la República declara la unión marital de hecho. Al respecto, cabe resaltar que el documento que acredite la unión deberá tener más de 1 año de formalizado al momento de la solicitud de visa.
Así mismo, se debe adjuntar poder firmado ante notario en el que el nacional colombiano autorice a la o el compañero permanente extranjero a solicitar este tipo de visa y especificar el teléfono de contacto, la dirección física y electrónica. Del mismo modo, tanto el extranjero solicitante como el compañero permanente colombiano deberán aportar certificado de movimientos migratorios expedido por Migración Colombia.
Este tipo de visa tiene una vigencia de hasta 1 año y otorga permiso abierto de trabajo, al igual que faculta al titular principal solicitar visa para beneficiarios.
La Visa tipo M de madre o padre o hijo(a) de nacional colombiano por adopción puede ser solicitada por los extranjeros que sean padres o hijos menores de 25 años dependientes económicamente de un ciudadano colombiano por adopción.
Para iniciar el proceso, el nacional colombiano deberá realizar una carta solicitando la visa y adjuntar la copia auténtica del acta o registro civil de nacimiento que acredite parentesco. Por otro lado, el solicitante tendrá que demostrar solvencia económica mediante promedios en extractos bancarios en los últimos 6 meses y fuentes de ingresos.
Este tipo de visa tiene una vigencia de hasta 3 años, otorga permiso abierto de trabajo, al igual que faculta al titular principal solicitar visa para beneficiarios. Así mismo, la Visa M madre o padre o hijo (a) de nacional colombiano por adopción permite acumular tiempo para solicitar la Visa de Residente en los términos establecidos en el artículo 90 de la Resolución 5477 de 2022.
La Visa M padre o madre de nacional colombiano por nacimiento se encuentra estipulada para aquellos extranjeros que sean padres de un ciudadano colombiano por nacimiento.
Para este tipo de visa se deberá aportar:
Igualmente, el padre o madre extranjero deberá aportar la visa de la cual era titular y que se encontraba vigente al momento del nacimiento del menor de edad, junto con el certificado de movimientos migratorios y los extractos bancarios que acrediten solvencia económica.
Este tipo de visa tiene una vigencia de hasta 3 años, otorga permiso abierto de trabajo, al igual que faculta al titular principal solicitar visa para beneficiarios. Así mismo, este tipo de visa permite a su titular acumular tiempo para solicitar la Visa de Residente.
La Visa tipo M de Migrante Mercosur es para nacionales de los Estados partes del Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile
. Este tipo de visa también permite acumular el tiempo para la Visa de Residente, como se establece en el artículo 90 de la mencionada resolución.
En tal evento, el extranjero tendrá que realizar la respectiva carta de solicitud explicando la actividad a desarrollar en Colombia y los medios de subsistencia con los que cuenta.
Además, tendrá que tener pasaporte con una vigencia mínima de 6 meses y aportar certificado de antecedentes judiciales o penales de su país de origen o del lugar en el que haya residido durante los 3 años previos a la solicitud.
Este tipo de visa tiene una vigencia de hasta 2 años y es otorgada por una sola vez, además concede permiso abierto de trabajo y le permite al titular principal solicitar visa para beneficiarios.
La Visa tipo M de Migrante Andino puede ser solicitada por nacionales de alguno de los Estados partes del Estatuto Migratorio Andino
, en cuyo caso el solicitante deberá contar con pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses y deberá presentar copia del sello de ingreso al país o tarjeta migratoria si se encuentra en Colombia. Entre los documentos solicitados también se incluye el certificado de antecedentes judiciales y penales y, manifestar en la carta de solicitud el propósito de establecer su residencia temporalmente en el país y los medios de subsistencia con los que cuentap.
Al igual que la Visa M de Migrante Mercosur, este tipo de visa tiene una vigencia de hasta 2 años y es otorgada por una sola vez, además concede permiso abierto de trabajo y le permite al titular principal solicitar visa para beneficiarios.
La Visa tipo M de Refugiado aplica para extranjeros quienes hayan sido reconocidos con la condición de Refugiado por el Estado colombiano. En este caso, los interesados deberán demostrar su condición de Refugiados aportando copia del acto por el cual se dio dicho reconocimiento.
Así mismo, se deberá presentar la debida carta de solicitud de visa y ser titular de un pasaporte o documento de viaje.
Esta visa tiene una vigencia de hasta 3 años, además concede permiso abierto de trabajo. También, permite acumular tiempo para aplicar a la Visa de Residente.
La Visa tipo M como Trabajador se encuentra disponible para solicitud para los extranjeros que estén interesados en trabajar en Colombia con una persona jurídica mediante vinculación con contrato de trabajo, en cualquiera de sus modalidades.
Cabe precisar, que este tipo de visa no es otorgado a los extranjeros interesados en trabajar con persona natural. También, este tipo de visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente.
El Ministerio de Relaciones Exteriores exige a las personas que se encuentren en esta condición los siguientes documentos:
Este tipo de visa puede ser otorgado hasta por 3 años, otorgando permiso de trabajo al titular únicamente para el cargo, entidad y profesión por el cual se otorgó.
La Visa M Socio o Propietario es para los extranjeros que hayan constituido empresa o adquirido participación en el capital social de una sociedad comercial colombiana por un monto mínimo de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En tal evento, el empresario extranjero deberá informar la razón social, domicilio y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la sociedad comercial constituida o en la que invierte. Además, se deberá acreditar que la empresa comercial mantiene actividad económica y solvencia mediante extractos bancarios de los últimos 3 meses previos a la solicitud, declaración de renta, aportes a seguridad social, entre otros.
Cabe precisar que cuando se trate de empresas del sector minero energético se debe aportar el título minero que corresponda.
Este tipo de visa podrá ser otorgado hasta por 3 años y concede un permiso de trabajo aplicable únicamente a la sociedad de la cual el titular es socio, accionista o propietario. Además, permite al titular solicitar visa a sus beneficiarios y acumular el tiempo para adquirir la Visa de Residente.
Para acceder a mayor información sobre la Visa M Socio o Propietario, puede leer nuestro blog sobre este tipo de visa ingresando al siguiente link: Visa de Inversionista en Colombia
En Affirma Legal, aconsejamos a nuestros clientes contar con el documento de constitución de la sociedad o de la información financiera de la empresa, toda vez que dicha información podrá ser requerida por la Autoridad de Visas en Colombia cuando lo considere pertinente.
Si desea orientación legal sobre cómo constituir una sociedad en Colombia, no dude en ponerse en contacto con nuestros abogados expertos en derecho societario, quienes le explicarán todos los detalles y requisitos necesarios para este trámite. De igual forma, también contamos con abogados especializados en derecho migratorio que lo apoyarán en el procedimiento a seguir si quiere aplicar para adquirir la Visa M Socio o Propietario en Colombia.
Lo invitamos a solicitar una asesoría legal al siguiente formulario de contacto, o comuníquese por WhatsApp al siguiente número: 3105706331.
La Visa tipo M como Profesional independiente aplica para aquellos extranjeros que aspiren a ejercer una profesión regulada o una actividad no regulada, siempre y cuando sea de interés para el país. Para la solicitud de visa, el extranjero deberá demostrar ingresos iguales o superiores a 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, lo cual deberá acreditar aportando los extractos bancarios de los 6 meses previos a la solicitud.
Para el otorgamiento de este tipo de visa es clave presentar copia de convalidación del título, presentación de tarjeta profesional o licencia, certificaciones que acrediten la idoneidad cuando se trate de actividades fundamentadas en experiencia profesional y, acreditar que cuenta con cubrimiento en salud en Colombia contra todo riesgo.
Este tipo de visa podrá ser otorgado hasta por 3 años y concede un permiso de trabajo aplicable únicamente para la actividad o profesión por la cual se otorgó. Además, permite al titular solicitar visa a sus beneficiarios.
Déjenos un mensaje en el formulario de contacto si desea que alguno de nuestros abogados se ponga en contacto con usted para brindarle acompañamiento jurídico en relación con cómo desempeñar determinada profesión en Colombia cuyo título ha sido expedido en el extranjero.
La Visa tipo M como Pensionado puede ser solicitada por un extranjero que reciba pensión otorgada por el estado o fondo privado por un monto mínimo de (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en cuyo caso deberá adjuntar certificación que reconozca ese pago mínimo mensual, certificado médico y demostrar que cuenta con cubrimiento de salud en Colombia contra todo riesgo.
Este tipo de visa podrá ser otorgado hasta por 3 años y no concede permiso de trabajo, como tampoco permite la afiliación del titular al sistema de seguridad social colombiano salvo lo dispuesto en acuerdos bilaterales. No obstante, le permite al titular solicitar visa para sus beneficiarios.
Si usted es pensionado y quiere vivir en Colombia durante esta etapa de su vida, lo invitamos a que lea nuestro blog sobre Visa M Pensionado donde desarrollamos a profundidad este tipo de visa ingresando al siguiente link: Visa de pensionado en Colombia
La Visa tipo M de Fomento a la Internacionalización es para extranjeros que cuenten con un título de maestría, doctorado o posdoctorado en ciencias, ingeniería, matemáticas y afines, siempre que sus perfiles se ajusten a las necesidades del país en los planes de internacionalización públicos y privados o, para profesionales requeridos en la dirección de asuntos migratorios consulares y atención al ciudadano.
En el evento en que el extranjero se encuentre en esta categoría, deberá adjuntar una carta de motivación de la universidad, centro de investigación o empresa en Colombia, junto con el contrato de vinculación con la institución académica, entidad o empresa y aportar su título de posgrado debidamente apostillado.
Este tipo de visa podrá ser otorgado hasta por 3 años y le permite al titular solicitar visa para sus beneficiarios. Por otro lado, este tipo de visa también permite acumular tiempo para aplicar a la Visa de Residente.
La Visa tipo M como inversionista podrá ser otorgada a aquellos extranjeros que inviertan en el país a través de la compra de un bien inmueble por un monto igual o superior a 350 salarios mínimos mensuales legales vigentes, siempre y cuando acrediten que su inversión extranjera se haya registrado de forma directa en Colombia.
Ahora bien, en caso de inversión extranjera directa, el monto deberá ser superior a 650 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Este tipo de visa podrá ser otorgado hasta por 3 años y le permite al titular solicitar visa para sus beneficiarios. Adicionalmente, permite acumular el tiempo para aplicar a la Visa de Residente en Colombia.
Si se encuentra interesado en adquirir una propiedad en Colombia o ya es propietario, lo exhortamos a leer la información consagrada en nuestro blog sobre las visas para inversionistas en el país ingresando al siguiente link: Visa de Inversionista en Colombia
La Visa tipo M como Apátrida es para aquellos extranjeros a quienes el Estado colombiano que se les haya reconocido la condición de persona apátrida, es decir, alguien quien no posee nacionalidad alguna. En este caso se deberá aportar el documento de reconocimiento de tal condición y demostrar su estancia regular en el país.
Adicionalmente, se otorga la posibilidad de que el titular de la visa solicite visa para beneficiarios contará con una vigencia de hasta por tres (3) años.
La visa de migrante en Colombia concede permiso de trabajo únicamente a los titulares que la hayan obtenido por pertenecer a cierta categoría. Este permiso tendrá ciertas limitantes dependiendo de la condición por la que fue otorgada la visa de migrante.
Sin perjuicio de lo anterior, no tendrán permiso de trabajo los titulares de visa de migrante como pensionado, inversionista, apátrida o madre, padre o hijo de nacional colombiano por adopción.
Ahora bien, las visas de migrante otorgadas como trabajador u independiente tendrán un permiso de trabajo restringido al cargo, entidad o profesión con la cual se otorgó la visa o, a la empresa de la cual el titular es socio o accionista. Es decir, si a usted le fue concedida la visa tipo "M" en virtud de una vinculación laboral con una persona jurídica, solo estará autorizado para trabajar en el cargo y en la profesión por la cual fue contratado. Por el contrario, la visa de migrante otorgada como socio o propietario sólo concederá al titular un permiso de trabajo exclusivamente en la sociedad de la cual es socio o accionista.
Al respecto de los demás tipos de visas, tendrán permiso abierto de trabajo, por lo que podrán ejercer cualquier actividad que sea considerada lícita en Colombia, es decir, que esté permitida por la ley y no esté tipificada como delito en el código penal colombiano.
La solicitud de visa de migrante en Colombia puede realizarse mediante el diligenciamiento de un formulario de forma electrónica a través de la Plataforma digital del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Los interesados en solicitar la Visa de Migrante (M) deberán adjuntar a la solicitud los documentos generales y específicos establecidos en la Resolución 5477 de 2022 y mencionados a lo largo del presente artículo para cada una de las clasificaciones de visa de migrante.
Los requisitos generales comprenden la aportación del pasaporte o documento de viaje vigente y en buen estado, siempre y cuando haya sido expedido por Autoridad, Organización Internacional o Estado reconocido por el Gobierno de Colombia, junto con la respectiva copia, la página principal del pasaporte en el que se encuentre él sello más reciente de entrada al país o copia de la autorización o salvoconducto. Además, deberá adjuntarse una foto digital a color en fondo blanco.
El solicitante debe efectuar el pago correspondiente al estudio de la visa dentro de los 10 días calendario siguientes a la generación del número de referencia en la plataforma digital del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esto se realiza con el fin de que la autoridad de visas no interprete un desistimiento de la solicitud y por consiguiente una terminación del trámite sin que medie pronunciamiento alguno. De igual forma, en caso de que la solicitud de visa sea aprobada, deberá pagar la tasa de expedición en un plazo de 10 días calendario.
Surtido toda la etapa de diligenciamiento de la solicitud y pago de las respectivas tarifas, la autoridad de visas e inmigración en un plazo de 30 días calendario emitirá un pronunciamiento que puede corresponder a la aprobación, inadmisión o rechazo de la visa.
No obstante, si se trata de la solicitud de visa de migrante de un extranjero menor de edad o con incapacidad absoluta, se deberá realizar una solicitud escrita por parte de uno de los padres, donde se informe quien tendrá a cargo el cuidado personal del menor en Colombia. Adicionalmente, deberán aportar, junto con la solicitud, el acta de nacimiento del menor, registro civil o sentencia judicial que asigne patria potestad a los padres del menor.
Ahora bien, los requisitos específicos son los documentos específicos mencionados anteriormente en el artículo que debe aportar el extranjero interesado en solicitar la visa tipo M dependiendo de la condición en la que se encuentre, ya sea como trabajador, inversionista, etc.
La Resolución 5477 de 2022 establece los requisitos y formalidades para la presentación de la solicitud de visa en debida forma.
Al respecto, los documentos exigidos y presentados como soporte de la solicitud de visa deberán tener una fecha de expedición no mayor a 3 meses antes del registro de la solicitud. De igual forma, deben ser legibles, completos y sin alteraciones, con el fin de que la solicitud no sea inadmitida o negada.
En relación con los documentos provenientes del exterior, estos deberán estar apostillados o legalizados y traducidos al castellano cuando no se encuentren en este idioma. Sin perjuicio de las certificaciones o extractos bancarios que si podrán presentarse sin las mencionadas formalidades, siempre y cuando su contenido se encuentre en alguno de los idiomas oficiales de la Organización de Estados Americanos (OEA)
Ser titular de una visa de migrante contempla la posibilidad de acumular tiempo de permanencia para aplicar a la visa de residente permanente en Colombia. Al respecto, el extranjero interesado deberá permanecer en el territorio nacional acumulando los tiempos establecidos en el artículo 90 de la Resolución 5477 de 2022 para cada categoría.
Es importante precisar y aclarar que el 21 de octubre de 2022, al entrar en vigencia la nueva resolución 5477 de 2022, las visas expedidas antes de esta fecha mantendrán su vigencia. De igual forma, las visas que permitan acumular tiempo para residencia bajo la anterior norma Resolución 6045 de 2017, sumarán para el conteo de tiempo bajo la nueva norma, siempre que al momento de la solicitud de visa de residente lleven acumulados al menos dos años de permanencia en el territorio nacional al amparo de sus visas anteriores.
Si tiene alguna duda respecto al régimen de transición de las visas expedidas bajo la antigua norma y la nueva, no dude en contactarse con nuestra firma de abogados al siguiente número de WhatsApp: 3105706331.
Además, si desea conocer a detalle los requisitos de la visa tipo R por tiempo acumulado, no dude en consultar nuestro artículo de Visa de Residente en el siguiente enlace: Visa de Residente en Colombia
Así mismo, la visa de migrante permite a su titular realizar estudios durante la vigencia o permanencia autorizada. Por lo que de forma legal el titular podrá matricularse en cualquier programa de Educación superior o técnica.
En nuestra firma de abogados Affirma Legal, brindamos asesoría a empresas y organizaciones que deseen contratar personal extranjero, orientándolos en todas las obligaciones y aspectos fundamentales a tener en cuenta como realizar el registro de los extranjeros en el RUTEC y SIRE (Sistema de información para el reporte de extranjeros). Este proceso se hace con el fin de evitar cualquier tipo de sanción por omisión u incumplimiento.
De igual forma, adquieren esta obligación los titulares principales de visa de migrante como socio propietario o inversionista.
La vigencia de una visa de migrante puede terminar antes del término previsto, cuando así lo solicite el titular o la persona natural o jurídica que solicitó la expedición de visa para el extranjero, por ejemplo, el empleador que tiene vinculado a un extranjero en su empresa y respalda la solicitud de visa del trabajador extranjero. En este caso, el extranjero deberá salir del país o solicitar una visa dentro de los 30 días siguientes a la notificación de terminación anticipada.
Cuando al extranjero titular de la visa tipo M se le concede una nueva visa, la anterior expira anticipadamente sin necesidad de que el Ministerio de Relaciones Exteriores se pronuncie. Del mismo modo, ocurre cuando las condiciones por las cuales el extranjero obtuvo la visa se modifican o extinguen o, por decisión discrecional de la autoridad de visas, cuando se tengan razones de fondo para hacerlo.
En el caso de la visa de migrante como cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, se podrá terminar la visa de forma anticipada cuando se presente terminación del vínculo o en la convivencia afectiva o por separación de cuerpos judicial o de hecho.
La negación de la visa es una de las respuestas que puede emitir la Autoridad de Visas e Inmigración (Cancillería) al trámite de solicitud de visa realizado por un extranjero que quiere ingresar al territorio nacional.
Son causales de negación a la solicitud de visa las infracciones a la normativa migratoria. En especial, será causal de negación el ingreso al territorio nacional irregular, evadiendo el control de los puestos de control migratorio.
Frente a la negación de una visa en Colombia, si bien es cierto que no procede recurso alguno, existen mecanismos constitucionales y administrativos que pueden ser aplicados para que el extranjero pueda permanecer en el territorio nacional y contar con la respectiva visa.
En nuestra firma de abogados contamos con profesionales del derecho expertos en Derecho Migratorio, con amplia experiencia en tramitar visa de migrante en Colombia y brindar acompañamiento jurídico en relación a toda la documentación que debe aportar para que la visa sea expedida por la autoridad.
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