Abril 20, 2026
Si usted es extranjero y desea establecerse en Colombia de manera prolongada, ya sea para trabajar, invertir, reunirse con su familia colombiana, ejercer una profesión o pensionarse en el país, la Visa de Migrante o Visa Tipo M es, con toda probabilidad, el instrumento jurídico que necesita. Se trata de la categoría migratoria diseñada específicamente para quienes aspiran a radicar su vida en Colombia sin contar aún con los requisitos para solicitar la residencia permanente (Visa Tipo R).
La Visa Tipo M es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) con fundamento en la Resolución 5477 de 2022, norma que reformó en su integridad el régimen de visados colombianos y derogó la anterior Resolución 6045 de 2017. Esta resolución, modificada parcialmente por la Resolución 9316 de 2024, es hoy la fuente normativa primaria en materia migratoria y establece catorce (14) categorías de Visa Tipo M, cada una con requisitos, vigencia y condiciones de trabajo distintas.
En esta guía, elaborada y actualizada por los abogados expertos en Derecho Migratorio de Affirma Legal, encontrará: la definición precisa de la Visa Tipo M; las 14 categorías con sus requisitos específicos actualizados; el proceso de solicitud paso a paso; las tarifas consulares vigentes para 2025; las obligaciones del titular y de las personas que respaldan la visa; las causales de terminación anticipada; y un completo repertorio de preguntas frecuentes optimizado para resolver las dudas más comunes.
La Visa de Migrante (Tipo M) es la autorización migratoria otorgada por el Estado colombiano, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los extranjeros que deseen ingresar o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse en el país, sin reunir aún las condiciones exigidas para la Visa de Residente (Tipo R). Su fundamento legal se encuentra en el Título II, Capítulo III de la Resolución 5477 de 2022 (artículos 65 a 87), que regula las catorce categorías de esta visa.
Desde el punto de vista conceptual, la Visa Tipo M ocupa un lugar intermedio en la jerarquía del sistema migratorio colombiano, que se estructura en tres grandes categorías: Visa de Visitante (Tipo V) para estadías temporales de corto plazo; Visa de Migrante (Tipo M) para quienes buscan establecerse por un periodo prolongado; y Visa de Residente (Tipo R) para la residencia permanente.
Su vigencia máxima es de tres (3) años, aunque en algunas categorías (como la de compañero permanente o el Migrante Mercosur o Andino) el plazo es inferior, según lo determine la Autoridad de Visas e Inmigración en ejercicio de su facultad discrecional. Un aspecto crítico que muchos titulares desconocen: conforme al artículo de la Resolución 5477 de 2022, la Visa Tipo M se extingue automáticamente cuando el titular se ausenta del país por más de ciento ochenta (180) días calendario continuos, dentro de cada período de trescientos sesenta y cinco (365) días contados desde la expedición de la visa. Esto significa que, a diferencia de la Visa de Residente, la Visa Tipo M exige una presencia efectiva relativamente constante en el territorio colombiano.
La Resolución 5477 de 2022 consagra las siguientes categorías de Visa de Migrante, cada una dirigida a un perfil migratorio específico. A continuación se detallan los requisitos específicos exigidos por la Cancillería para cada subcategoría, además de los requisitos generales que aplican a todas las solicitudes de visa (pasaporte vigente, formulario electrónico, fotografía y pago de tarifas).
Esta categoría está diseñada para el extranjero que contrae matrimonio con un ciudadano colombiano y desea convivir con él o ella en el país. El vínculo matrimonial debe ser real y efectivo, razón por la cual la Cancillería está facultada para verificarlo mediante entrevista presencial, virtual o telefónica cuando lo estime necesario.
Documentos específicos requeridos (artículo 67, Res. 5477/2022):
Vigencia: Hasta 3 años. Otorga permiso abierto de trabajo y faculta al titular para solicitar visas en calidad de beneficiario para hijos hasta los 25 años dependientes económicamente. No acumula tiempo para Visa R por tiempo acumulado (causal prevista en el art. 90).
Aplica para extranjeros que conforman una unión marital de hecho con un ciudadano colombiano. El requisito diferenciador frente a la categoría de cónyuge es que el documento que acredite la unión marital de hecho —escritura pública, providencia judicial o acta de conciliación— debe tener más de un (1) año de formalizado al momento de la solicitud de visa (art. 68, Res. 5477/2022).
Documentos específicos requeridos:
Vigencia: Hasta 1 año (la más corta entre las categorías de Visa Tipo M). Otorga permiso abierto de trabajo y permite solicitar visas para beneficiarios. Es renovable en la medida en que subsistan las condiciones de la unión.
Esta categoría beneficia a los extranjeros que son padres o hijos menores de 25 años dependientes económicamente de un ciudadano colombiano por adopción. El solicitante debe demostrar tanto el parentesco como la solvencia económica.
Documentos específicos requeridos:
Vigencia: Hasta 3 años. Otorga permiso abierto de trabajo, permite solicitar visas para beneficiarios y sí acumula tiempo para solicitar la Visa de Residente conforme al artículo 90 de la Resolución 5477 de 2022.
Esta categoría tiene por objeto garantizar la unidad familiar del ciudadano colombiano con sus progenitores extranjeros. El vínculo debe estar acreditado documentalmente, y el padre o madre extranjero debe adicionalmente demostrar que tenía un estatus migratorio regular al momento del nacimiento del hijo.
Documentos específicos requeridos:
Vigencia: Hasta 3 años. Otorga permiso abierto de trabajo, permite visas para beneficiarios y acumula tiempo para Visa de Residente.
Derivada del Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, esta categoría está disponible para ciudadanos de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela (este último con consideraciones especiales dado el Estatuto de Protección Temporal).
El fundamento de esta visa es facilitar la libre movilidad de ciudadanos de los países signatarios del acuerdo MERCOSUR, reconociendo el derecho de residencia temporal como un principio de integración regional.
Documentos específicos requeridos:
Vigencia: Hasta 2 años y otorgada por una sola vez. Concede permiso abierto de trabajo, permite visas para beneficiarios y acumula tiempo para Visa R.
Fundada en el Estatuto Migratorio Andino, suscrito entre Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú en el marco de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), esta visa aplica para nacionales de los países miembros del Acuerdo. Al igual que la Visa MERCOSUR, opera bajo el principio de integración subregional.
Documentos específicos requeridos:
Vigencia: Hasta 2 años, otorgada por una sola vez. Concede permiso abierto de trabajo, permite visas para beneficiarios y acumula tiempo para Visa R.
Esta categoría ampara a los extranjeros a quienes el Estado colombiano ha reconocido formalmente la condición de refugiado, de conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra de 1951 (aprobada por Colombia mediante la Ley 35 de 1961) y el Protocolo de 1967.
El reconocimiento de la condición de refugiado está a cargo de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado. Una vez reconocida dicha condición, el extranjero tiene derecho a solicitar esta categoría de Visa Tipo M.
Documentos específicos requeridos:
Vigencia: Hasta 3 años. Concede permiso abierto de trabajo y acumula tiempo para Visa R. IMPORTANTE: La visa de refugiado está exenta del pago de tarifas consulares en ambas etapas (estudio y expedición), por mandato de la Convención de Ginebra.
Esta es una de las categorías más solicitadas por empresas y corporaciones que contratan talento extranjero. Aplica exclusivamente cuando el extranjero celebra un contrato laboral en cualquiera de sus modalidades (término fijo, término indefinido, obra o labor, etc.) con una persona jurídica (sociedad comercial, entidad pública, fundación, etc.). La norma excluye expresamente la vinculación con persona natural.
Documentos específicos requeridos:
Vigencia: Hasta 3 años. Otorga permiso de trabajo restringido al cargo, entidad y profesión específicos por los cuales se otorgó la visa. Acumula tiempo para Visa R.
Esta categoría genera obligaciones específicas para el empleador, quien debe reportar cualquier cambio en la vinculación laboral (cargo, funciones, terminación del contrato) ante la Autoridad de Visas e Inmigración, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la Ley 2136 de 2021.
Esta categoría está diseñada para el extranjero emprendedor que decide constituir empresa en Colombia o adquirir participación en el capital social de una sociedad comercial ya existente. El monto mínimo de inversión exigido para acceder a esta categoría es de cien (100) SMMLV.
Es importante distinguir esta categoría de la Visa Tipo M como Inversionista en bienes inmuebles, pues ambas tienen naturalezas, requisitos y efectos jurídicos distintos.
Documentos específicos requeridos:
Vigencia: Hasta 3 años. Otorga permiso de trabajo restringido exclusivamente a la actividad de la sociedad de la cual es socio, accionista o propietario. Permite visas para beneficiarios y acumula tiempo para Visa R.
Esta categoría ampara al extranjero que aspira a ejercer en Colombia una profesión regulada o una actividad no regulada de interés para el país, de manera independiente (sin vínculo laboral con persona jurídica). La palabra clave es la idoneidad: el solicitante debe demostrar que sus conocimientos y experiencia son genuinos y relevantes para el contexto colombiano.
Documentos específicos requeridos:
Vigencia: Hasta 3 años. Permiso de trabajo restringido a la actividad o profesión específica para la cual se otorgó la visa. Permite visas para beneficiarios, pero no acumula tiempo para Visa R bajo la causal de tiempo acumulado.
Colombia se ha consolidado como un destino de retiro altamente atractivo para ciudadanos extranjeros, gracias a su clima, calidad de vida y costo asequible. La Visa Tipo M Pensionado permite a los extranjeros que reciben una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia —otorgada por un Estado o fondo privado— establecerse legalmente en el país.
Documentos específicos requeridos:
Vigencia: Hasta 3 años. No otorga permiso de trabajo ni permite la afiliación al Sistema de Seguridad Social colombiano (salvo lo dispuesto en acuerdos bilaterales vigentes). Permite visas para beneficiarios. No acumula tiempo para Visa R por tiempo acumulado.
Esta categoría es específica y de carácter técnico: está dirigida a extranjeros con formación académica de altísimo nivel (maestría, doctorado o posdoctorado) en áreas de ciencias, ingeniería, matemáticas y afines, cuyo perfil se ajuste a los planes de internacionalización de entidades públicas o privadas colombianas, o a profesionales requeridos en la dirección de asuntos migratorios consulares.
Documentos específicos requeridos:
Vigencia: Hasta 3 años. Permite visas para beneficiarios y acumula tiempo para Visa R.
Esta categoría resulta especialmente relevante en el contexto del creciente interés de extranjeros por adquirir bienes raíces en Colombia. Está disponible para quienes realizan inversiones inmobiliarias que superen los umbrales establecidos por la Resolución 5477 de 2022.
Existen dos umbrales de inversión: (i) compra de bien inmueble por monto igual o superior a 350 SMMLV, siempre que la inversión extranjera haya sido registrada directamente ante el Banco de la República; o (ii) inversión extranjera directa superior a 650 SMMLV en cualquier sector.
El registro de la inversión extranjera ante el Banco de la República es un requisito esencial y previo a la solicitud de visa. Sin este registro, la solicitud no procede.
Vigencia: Hasta 3 años. Permite visas para beneficiarios y acumula tiempo para Visa R. No otorga permiso de trabajo.
La condición de apatridia —ser reconocido por el Estado colombiano como una persona que no posee la nacionalidad de ningún Estado— está regulada en los artículos 65 a 67 de la Ley 2136 de 2021, reglamentada por la Resolución 10434 de 2023 de la Cancillería. Esta visa protege a quienes se encuentran en esta situación de especial vulnerabilidad.
Documentos específicos requeridos:
Vigencia: Hasta 3 años. Permite visas para beneficiarios. No otorga permiso de trabajo.
El siguiente cuadro sintetiza las catorce categorías de la Visa Tipo M, sus vigencias máximas, el tipo de permiso laboral y si acumulan tiempo para la Visa de Residente (Tipo R):
| Categoría | Vigencia | Permiso de Trabajo | Acumula para Visa R |
|---|---|---|---|
| Cónyuge de nacional colombiano | Hasta 3 años | Abierto | No |
| Compañero(a) permanente | Hasta 1 año | Abierto | No |
| Padre/madre o hijo de colombiano por adopción | Hasta 3 años | Abierto | Sí |
| Padre o madre de colombiano por nacimiento | Hasta 3 años | Abierto | Sí |
| Migrante MERCOSUR | Hasta 2 años (una vez) | Abierto | Sí |
| Migrante Andino | Hasta 2 años (una vez) | Abierto | Sí |
| Refugiado | Hasta 3 años | Abierto | Sí |
| Trabajador | Hasta 3 años | Restringido (cargo/empresa) | Sí |
| Socio o Propietario | Hasta 3 años | Restringido (empresa) | Sí |
| Profesional Independiente | Hasta 3 años | Restringido (profesión) | No |
| Pensionado | Hasta 3 años | No otorga | No |
| Fomento a la Internacionalización | Hasta 3 años | Depende del contrato | Sí |
| Inversionista en bienes inmuebles | Hasta 3 años | No otorga | Sí |
| Apátrida | Hasta 3 años | No otorga | No |
Fuente: Resolución 5477 de 2022, artículos 65-87, Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
El trámite de la Visa de Migrante se realiza de manera electrónica a través de la plataforma digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (SITAC — Sistema de Información y Trámite de Visas). A continuación, el proceso detallado:
Uno de los aspectos más relevantes y también más frecuentemente mal entendidos de la Visa Tipo M es el régimen del permiso laboral. La Resolución 5477 de 2022 establece tres tipos de permiso de trabajo según la categoría:
Faculta al titular para ejercer cualquier actividad económica lícita en Colombia, sin restricción de sector, empleador o cargo. Lo tienen los titulares de Visa M como: cónyuge de nacional colombiano, compañero(a) permanente de colombiano, padre/madre o hijo de colombiano por adopción, padre o madre de colombiano por nacimiento, migrante MERCOSUR, migrante andino y refugiado.
Autoriza el trabajo únicamente en el marco específico que dio origen a la visa. Lo tienen los titulares de Visa M como: Trabajador (restringido al cargo, empresa y profesión del contrato), Socio o Propietario (restringido a la sociedad de la cual es accionista) y Profesional Independiente (restringido a la actividad o profesión específica).
No habilitan al titular para ejercer actividad económica remunerada: Pensionado, Inversionista en bienes inmuebles y Apátrida. En estos casos, el extranjero no puede afiliarse al Sistema de Seguridad Social colombiano como trabajador, salvo disposición en contrario derivada de un tratado bilateral.
Más allá del permiso de permanencia, la Visa Tipo M otorga a su titular un conjunto de beneficios jurídicos y prácticos de alto valor:
Para los extranjeros que aspiran a convertir Colombia en su hogar de manera permanente, la Visa Tipo M es el primer paso en una ruta migratoria que culmina en la Visa de Residente (Tipo R). El artículo 90 de la Resolución 5477 de 2022 establece los requisitos de tiempo acumulado para acceder a la Visa R:
Es fundamental entender que los tiempos acumulados bajo la Resolución 6045 de 2017 (norma anterior) son válidos y se suman a los acumulados bajo la Resolución 5477 de 2022, siempre que al momento de la solicitud de Visa R el extranjero lleve al menos 2 años de permanencia bajo las visas anteriores.
La Resolución 5477 de 2022 establece un régimen de obligaciones no solo para el titular de la visa, sino también para las personas naturales o jurídicas que respaldan su solicitud. El desconocimiento de estas obligaciones puede acarrear consecuencias jurídicas graves.
La vigencia de la Visa Tipo M puede terminar antes del plazo máximo establecido en las siguientes situaciones:
La negación de la visa es una de las respuestas posibles de la Autoridad de Visas e Inmigración. Las causales más frecuentes de negación incluyen: infracciones a la normativa migratoria (ingreso irregular, permanencia irregular), antecedentes penales no declarados, documentación insuficiente o inconsistente, o afectación del orden público o la seguridad nacional.
Frente a la negación, la Resolución 5477 de 2022 no contempla recursos ordinarios (reposición o apelación). Sin embargo, existen mecanismos jurídicos alternativos:
La asesoría de un abogado especializado en derecho migratorio es indispensable para identificar la estrategia jurídica más adecuada frente a una negación de visa.
Cuando el solicitante de la Visa Tipo M sea un menor de edad o una persona con incapacidad absoluta, el proceso tiene particularidades adicionales:
La Visa de Migrante (Tipo M) es el instrumento jurídico que materializa el derecho de los extranjeros a establecerse en Colombia de manera legal, ordenada y con pleno acceso a las actividades económicas, educativas y sociales que el país ofrece. Con catorce categorías diseñadas para responder a perfiles migratorios muy diversos, desde el cónyuge de un colombiano hasta el inversionista inmobiliario, desde el trabajador técnico especializado hasta el pensionado internacional, la Visa Tipo M cubre prácticamente todos los motivos legítimos por los cuales un extranjero podría desear radicarse en Colombia.
Sin embargo, la correcta estructuración de la solicitud, la reunión precisa de la documentación y el cumplimiento estricto de los plazos y formalidades exigidos por la Resolución 5477 de 2022 (modificada por la Resolución 9316 de 2024) son determinantes para el éxito del trámite. Un error documental, un documento vencido, una apostilla ausente o un requisito de solvencia no demostrado adecuadamente pueden generar la inadmisión o, en el peor de los casos, la negación de la visa.
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