Agosto 05, 2026
Registrar una marca en Colombia es el trámite mediante el cual la Superintendencia de Industria y Comercio le concede el derecho exclusivo a usar un signo para identificar sus productos o servicios. Saber cómo se registra una marca en Colombia tiene una respuesta procedimental clara, pero también encierra una advertencia que muchos empresarios descubren tarde: aquí el derecho no lo gana quien creó el nombre ni quien lo usó primero en el mercado, sino quien lo radica primero ante la entidad. Esta guía reúne el procedimiento vigente en 2026, los plazos legales, las tasas oficiales, los tipos de marca disponibles y las vías de defensa cuando un tercero invade su signo.
El registro de marca es el acto administrativo por el cual la SIC reconoce a un titular el derecho exclusivo sobre un signo distintivo en todo el territorio colombiano, durante diez años renovables de forma indefinida. Se rige por la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina y faculta a impedir que terceros usen signos idénticos o confundibles.
El artículo 134 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina define la marca como cualquier signo apto para distinguir productos o servicios en el mercado, susceptible de representación gráfica. Esa norma es supranacional: aplica de forma directa en Colombia y prevalece sobre la ley interna en materia de propiedad industrial. La autoridad encargada de tramitarla es la Superintendencia de Industria y Comercio, en su condición de oficina nacional competente conforme al Decreto 4886 de 2011.
Colombia adoptó un sistema atributivo. Esto significa que el derecho exclusivo no nace del uso ni de la creatividad, sino del registro. Una vez concedido, el artículo 155 de la Decisión 486 le permite al titular impedir que terceros apliquen el signo a productos o servicios idénticos o similares, lo importen, lo usen en publicidad o lo empleen en el comercio de forma que genere riesgo de confusión o de asociación. El artículo 152 fija la vigencia en diez años contados desde la concesión, renovables sin límite.
Conviene retener dos límites del registro. Es territorial: protege únicamente en Colombia. Y es por clase: protege solo respecto de los productos o servicios efectivamente solicitados. Dos empresas pueden coexistir con el mismo nombre si operan en clases sin relación de competencia, y esa es una de las razones por las que la elección de clases decide el valor real de su registro.
Es el error más frecuente y el más caro. La inscripción de una sociedad en el registro mercantil de la cámara de comercio le da existencia jurídica a la empresa y le permite ejercer actividad comercial, pero no le concede ningún derecho marcario. El nombre comercial, regulado en los artículos 190 a 193 de la Decisión 486, se adquiere por el uso efectivo y su protección es más débil y más difícil de probar que la de una marca registrada.
El escenario que llega a nuestra oficina es siempre parecido: una S.A.S. constituida hace tres años, con clientela, redes sociales y facturación bajo un nombre, descubre que un tercero registró ese mismo signo como marca en su clase. El registro mercantil no la salva. En el mejor de los casos deberá acreditar un uso anterior y notorio para defenderse; en el peor, tendrá que rebautizar la empresa y reconstruir el posicionamiento comercial desde cero.
La fecha que cuenta es la de radicación, no la del certificado. Esa fecha fija la prioridad del signo: si dos solicitudes coinciden sobre la misma marca en la misma clase, prevalece la que se presentó primero, con independencia de quién ideó el nombre o de quién llevaba más tiempo usándolo. Por eso, cuando el signo ya está expuesto al público, cada semana de demora es riesgo puro.
El artículo 9 de la Decisión 486 reconoce además el derecho de prioridad del Convenio de París: quien haya presentado una solicitud en otro país miembro dispone de seis meses para presentarla en Colombia conservando la fecha original. Es un mecanismo clave para empresas extranjeras que entran al mercado colombiano.
En Colombia pueden registrarse marcas nominativas, figurativas, mixtas, tridimensionales, de color delimitado por una forma, sonoras y otras no tradicionales. También existen las marcas colectivas, las de certificación y los lemas comerciales. La elección determina qué elemento queda protegido y con qué alcance frente a imitaciones.
Esta clasificación no aparece en los formularios, pero es la que mejor predice si su solicitud será concedida. La distintividad funciona como una escala: cuanto más se aleje el signo de la descripción del producto, más fácil será registrarlo y más fuerte será después para defenderlo.
| Categoría | Qué es | Pronóstico de registro |
|---|---|---|
| De fantasía | Expresión inventada, sin significado en el diccionario | El signo más fuerte y el más defendible |
| Arbitraria | Palabra existente sin relación con el producto que identifica | Muy sólido |
| Evocativa | Sugiere una cualidad del producto sin describirlo | Registrable, pero con protección más estrecha; zona de conflicto habitual |
| Descriptiva | Indica calidad, cantidad, destino, procedencia u otra característica | Irregistrable por el artículo 135, salvo distintividad adquirida |
| Genérica | Es el nombre común del producto o servicio | Irregistrable |
El propio artículo 135 contempla una salida para algunos de estos casos: un signo que carecía de distintividad puede llegar a registrarse si el solicitante acredita que, por un uso constante en el país, adquirió aptitud distintiva. Es la figura de la distintividad sobrevenida, y exige un acervo probatorio serio: facturación, publicidad, encuestas, presencia sostenida en el mercado.
La marca colectiva, definida en el artículo 180, distingue el origen o una característica común de productos de empresas distintas que la usan bajo el control de un titular; es el vehículo natural de gremios y asociaciones de productores. La marca de certificación, del artículo 185, se aplica a productos cuya calidad ha sido certificada por el titular. El lema comercial, regulado desde el artículo 175, es la frase publicitaria que acompaña a una marca y no puede registrarse de forma autónoma: debe vincularse a una marca solicitada o registrada.
El registro consta de seis etapas: búsqueda de antecedentes, clasificación de productos y servicios según Niza, radicación en la plataforma SIPI, examen de forma, publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial con período de oposiciones y examen de fondo con resolución de concesión o negación.
No es obligatoria, y precisamente por eso es la etapa que más se omite y la que más solicitudes hunde. La búsqueda contrasta el signo contra las marcas registradas y en trámite para detectar identidades y semejanzas capaces de generar riesgo de confusión. Un análisis técnico no se limita a buscar el nombre exacto: examina la similitud gráfica, la fonética y la conceptual, además de la conexión competitiva entre las clases involucradas.
La SIC ofrece este servicio con una tasa de aproximadamente $29.500 en línea por clase, aunque la consulta preliminar en la base de datos pública es gratuita. La diferencia entre una y otra suele estar en la interpretación: identificar un antecedente no es lo mismo que valorar si ese antecedente es realmente un obstáculo. Le recomendamos revisar nuestra guía sobre la búsqueda de antecedentes marcarios y sobre cómo saber si una marca ya está registrada.
La Clasificación Internacional de Niza organiza los productos y servicios en 45 clases: de la 1 a la 34 productos y de la 35 a la 45 servicios. Cada clase se paga por separado y define el perímetro real de su protección.
Aquí está el cambio que muchas guías todavía no recogen. Desde el 1 de enero de 2026 rige la decimotercera edición de la Clasificación de Niza, conforme al Aviso N.º 37/2025 de la OMPI. Todas las solicitudes presentadas a partir de esa fecha se examinan bajo la nueva edición, y las descripciones redactadas con terminología de la edición anterior pueden generar requerimientos, demoras o negaciones parciales.
Los ajustes son sustanciales porque la nueva edición privilegia la finalidad del producto sobre su composición. Entre los movimientos más relevantes: los productos ópticos, como gafas y lentes de contacto, pasan de la clase 9 a la clase 10; los vehículos y embarcaciones de rescate salen de la clase 9 hacia la clase 12; y ciertos productos alimenticios, como cremas de mantequilla y glaseados, migran de la clase 30 a la clase 29. Además, los productos con tecnología integrada ya no se ubican automáticamente en la clase 9: se clasifican según su función principal, de modo que un electrodoméstico inteligente va a la clase 11 y un juguete inteligente a la clase 28.
La consecuencia práctica es doble. Las nuevas solicitudes deben ajustarse con precisión a la edición vigente. Y como los registros concedidos antes de 2026 conservan su clasificación original, las búsquedas de antecedentes sobre productos reclasificados deben hacerse en doble clase; de lo contrario, un conflicto real queda invisible en el análisis.
La solicitud se presenta en línea a través de la Oficina Virtual de Propiedad Industrial (SIPI) o de forma presencial, siendo la vía virtual sensiblemente más económica. Conforme a los artículos 138 y 139 de la Decisión 486, debe contener la identificación y el domicilio del solicitante, la representación del signo, la indicación expresa del tipo de marca, la clase o clases de Niza y la relación precisa de los productos o servicios.
Se anexan, según el caso, el arte del signo cuando se trate de marcas figurativas, mixtas o tridimensionales; el comprobante de pago de la tasa; y el poder cuando se actúe por apoderado. Los solicitantes extranjeros sin domicilio en Colombia deben designar necesariamente un apoderado domiciliado en el país para actuar ante la SIC.
Dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación, la SIC verifica que la solicitud cumpla los requisitos formales. Si detecta deficiencias, requiere al solicitante para que las subsane dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la notificación, que se surte por correo electrónico. Vencido ese término sin respuesta, la solicitud se declara abandonada y la tasa pagada no se devuelve.
Superado el examen de forma, la solicitud se publica en la Gaceta de la Propiedad Industrial durante treinta días hábiles. Ese es el plazo con que cuenta cualquier tercero con interés legítimo para presentar oposición, alegando que el signo incurre en alguna causal de irregistrabilidad de los artículos 135 o 136. Quien lo solicite puede obtener una prórroga de treinta días hábiles adicionales para aportar pruebas, conforme al artículo 148.
El artículo 147 contempla además la llamada oposición andina: el titular de una marca idéntica o similar registrada en otro país miembro de la Comunidad Andina puede oponerse en Colombia, siempre que acredite un interés real en el mercado mediante la solicitud de registro del signo en el país donde se opone.
Presentada la oposición, la SIC corre traslado al solicitante para que la conteste. Aquí se juega buena parte del expediente: una contestación técnicamente construida, con análisis de confundibilidad y prueba de coexistencia, cambia el desenlace del trámite.
¿Le notificaron una oposición contra su marca, o necesita oponerse a un signo que invade el suyo? Los plazos son perentorios y no admiten prórroga automática. Escríbanos al 3175155125 antes de que venza el traslado.
En esta etapa la SIC evalúa la registrabilidad del signo y, en la misma resolución, resuelve las oposiciones que se hayan presentado. La decisión puede conceder el registro, negarlo total o parcialmente. Contra la negación proceden los recursos de reposición y de apelación, que deben interponerse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación conforme al procedimiento administrativo general.
Agotada la vía administrativa, todavía queda una instancia: el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Sección Primera del Consejo de Estado, competente para revisar los actos administrativos en materia de propiedad industrial. Concedido el registro y en firme la resolución, la SIC expide el certificado.
| Etapa | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Examen de forma | 15 días hábiles | Decisión 486, art. 144 |
| Subsanación de requerimiento | 60 días hábiles | Decisión 486, art. 144 |
| Publicación en Gaceta y oposición | 30 días hábiles | Decisión 486, arts. 145 y 146 |
| Prórroga para pruebas de la oposición | 30 días hábiles adicionales | Decisión 486, art. 148 |
| Recursos contra la negación | 10 días hábiles | Procedimiento administrativo general |
| Vigencia del registro | 10 años renovables | Decisión 486, art. 152 |
| Renovación | 6 meses antes o después del vencimiento | Decisión 486, art. 153 |
| Plazo de uso antes de exponerse a cancelación | 3 años | Decisión 486, art. 165 |
La tasa oficial de la SIC para registrar una marca en una clase es de $1.347.500 en línea y $1.638.500 en físico, según la Resolución 6167 del 30 de enero de 2026. Cada clase adicional en la misma solicitud cuesta $673.500 en línea. A ese valor se suman los honorarios profesionales.
Las tasas de propiedad industrial se actualizan cada año por resolución de la SIC. Para 2026 el ajuste correspondió a un incremento cercano al 5,19 % conforme al comportamiento del índice de precios al consumidor. Vale una precisión, porque circula información imprecisa: la Resolución 77243 de 2025 anunció el ajuste con una cifra estimada, pero el valor efectivamente aplicable es el fijado por la Resolución 6167 del 30 de enero de 2026.
| Trámite | En línea | En físico |
|---|---|---|
| Solicitud de registro de marca, primera clase | $1.347.500 | $1.638.500 |
| Cada clase adicional en la misma solicitud | $673.500 | $777.500 |
| Solicitud con tarifa reducida, primera clase | $970.000 | $1.179.000 |
| Renovación dentro del plazo, una clase | $734.000 | $896.500 |
| Renovación en el plazo de gracia | $1.002.000 | $1.222.000 |
| Presentación de oposición, por clase | $615.500 | $738.500 |
Dos consecuencias prácticas se desprenden de la tabla. La primera es que radicar en línea es siempre más barato que hacerlo en físico. La segunda es que el costo escala por clase, no por marca: proteger un signo en tres clases cuesta la primera clase más dos adicionales, de modo que la estrategia de clases es también una decisión presupuestal.
El tarifario contempla tarifas diferenciadas y permanentes para micro, pequeñas y medianas empresas acreditadas, con valores sensiblemente inferiores a la tarifa estándar. Conviene verificar la categoría exacta antes de pagar, porque el tarifario distingue varios supuestos con requisitos de acreditación distintos.
Existe además un beneficio poco conocido y perfectamente acumulable con la vía en línea: la SIC otorga una reducción del veinticinco por ciento sobre la tasa cuando, junto con la solicitud, se allega el certificado expedido por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial (CIGEPI) o por un Centro de Apoyo a la Tecnología y la Innovación (CATI), en el que conste haber recibido orientación especializada en propiedad industrial con anterioridad a la presentación. El certificado debe obtenerse antes de radicar; no funciona de forma retroactiva.
A la tasa oficial se suman los honorarios del abogado o agente de propiedad industrial, que varían según el número de clases, la complejidad del análisis de antecedentes y si el expediente enfrenta oposiciones o requerimientos. No existe una tarifa única, y desconfíe de quien la ofrezca sin conocer su caso.
Un trámite sin oposiciones ni requerimientos suele resolverse entre seis y diez meses desde la radicación. Si un tercero se opone, el expediente puede extenderse más allá del año, y si la SIC niega el registro y se interponen recursos, el proceso puede superar los dieciocho meses.
| Escenario | Duración estimada | Qué lo determina |
|---|---|---|
| Sin oposición ni requerimiento | 6 a 10 meses | Solicitud correcta desde el inicio y carga operativa de la SIC |
| Con requerimiento de forma | 8 a 12 meses | Se suma el plazo de subsanación y su nuevo estudio |
| Con oposición de terceros | 12 a 18 meses | Traslado, período probatorio y eventual prórroga del artículo 148 |
| Con negación y recursos | Más de 18 meses | Reposición, apelación y eventual demanda ante el Consejo de Estado |
Le insistimos en un punto que suele tranquilizar a los clientes: mientras el trámite avanza, su prioridad ya está asegurada desde la fecha de radicación. Lo que está en juego durante esos meses no es la fecha del derecho, sino su consolidación.
Obtener el certificado no cierra el asunto. El titular debe usar la marca de forma real en el mercado, renovarla cada diez años dentro de los plazos legales y vigilar las publicaciones de la Gaceta para oponerse a solicitudes de terceros que invadan su signo.
El artículo 165 de la Decisión 486 permite que, a solicitud de parte interesada, se cancele el registro de una marca que no haya sido usada sin motivo justificado durante los tres años consecutivos anteriores a la solicitud de cancelación. El artículo 166 precisa qué se entiende por uso: que los productos o servicios hayan sido puestos en el comercio o se encuentren disponibles en la cantidad y del modo que corresponda a la naturaleza del producto y a las modalidades de su comercialización.
En términos prácticos, esto convierte al registro defensivo en un activo frágil. Registrar clases en las que nunca se operará puede parecer prudente, pero deja la puerta abierta a que un competidor cancele esas clases y ocupe el espacio. Conserve evidencia del uso: facturas, empaques fechados, pauta publicitaria, capturas de comercio electrónico.
El artículo 153 establece que la renovación debe solicitarse dentro de los seis meses anteriores al vencimiento. Existe además un plazo de gracia de seis meses posteriores al vencimiento, durante el cual la marca sigue vigente pero la renovación se paga con recargo. Vencido ese plazo sin renovar, el registro caduca y el signo queda disponible para cualquier tercero.
Ninguna autoridad le avisará si alguien solicita una marca confundible con la suya. El sistema de oposiciones depende enteramente de que el titular revise la Gaceta de la Propiedad Industrial y actúe dentro de los treinta días hábiles de publicación. Un servicio de vigilancia marcaria cumple exactamente esa función y suele costar una fracción de lo que cuesta después una acción de infracción.
La marca registrada es además un activo negociable. Los artículos 161 y 162 de la Decisión 486 regulan su transferencia y su licenciamiento, operaciones que deben inscribirse ante la SIC para ser oponibles a terceros. Es la base jurídica de los contratos de franquicia y de las estructuras en las que una sociedad holding titulariza la marca y la licencia a las operativas.
El ordenamiento colombiano ofrece cinco vías frente a un conflicto marcario: la oposición administrativa antes de la concesión, la acción por infracción de derechos, la acción de competencia desleal, la denuncia penal por usurpación y las acciones de nulidad o cancelación contra registros de terceros. La elección depende del objetivo perseguido.
Un conflicto marcario no siempre se resuelve por la misma puerta. Antes de demandar conviene definir qué se busca: detener el uso, ser indemnizado, sanear el registro ajeno o presionar comercialmente. Cada objetivo tiene una vía idónea y un plazo distinto.
| Vía | Autoridad | Qué se puede pedir | Norma |
|---|---|---|---|
| Oposición administrativa | SIC (función administrativa) | Impedir que se conceda un registro confundible | Decisión 486, arts. 146 a 148 |
| Acción por infracción | SIC en función jurisdiccional o juez civil del circuito | Cese del uso, medidas cautelares, indemnización y retiro de productos | Decisión 486, arts. 238 a 244; art. 24.3 del CGP |
| Competencia desleal | SIC en función jurisdiccional o juez civil | Declaración de deslealtad, cese y perjuicios por actos de confusión o imitación | Ley 256 de 1996 |
| Vía penal | Fiscalía y jueces penales | Sanción por uso fraudulento de la marca | Art. 306 del Código Penal, modificado por la Ley 1032 de 2006 |
| Nulidad y cancelación | Consejo de Estado (nulidad) y SIC (cancelación) | Anular un registro mal concedido o cancelar uno no usado | Decisión 486, arts. 165 y 172 |
La acción por infracción es la herramienta principal. El artículo 238 faculta al titular para actuar contra quien infrinja su derecho e incluso contra quien ejecute actos que evidencien la inminencia de una infracción, y el artículo 241 permite solicitar el cese de los actos infractores y la indemnización de perjuicios. La competencia puede ejercerse ante la SIC investida de funciones jurisdiccionales o ante la jurisdicción ordinaria civil, de acuerdo con el artículo 24.3 del Código General del Proceso.
En el plano penal, el artículo 306 del Código Penal, modificado por el artículo 4 de la Ley 1032 de 2006, sanciona con prisión de cuatro a ocho años y multa de 26,66 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes a quien utilice fraudulentamente una marca protegida legalmente o similarmente confundible con una protegida. Conviene precisar que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-501 de 2014, declaró condicionalmente exequible la expresión "o similarmente confundibles con uno protegido legalmente", en el entendido de que no resulta aplicable a la modalidad de usurpación de derechos de obtentor de variedad vegetal.
Tenga presente un detalle que decide casos: la acción por infracción está sujeta a prescripción, y el término se cuenta desde que el titular conoció los actos tendientes a consumar la infracción. Descubrir una imitación y dejar pasar el tiempo no es una posición neutra. Si desea profundizar en el procedimiento, las medidas cautelares y el régimen probatorio de la indemnización, consulte nuestra guía sobre la acción por infracción marcaria.
El registro colombiano solo protege en Colombia. Para extender la protección al exterior puede acudirse al Sistema de Madrid, al que Colombia adhirió mediante la Ley 1455 de 2011, vigente desde el 29 de agosto de 2012, que permite designar varios países con una única solicitud presentada ante la SIC.
El Sistema de Madrid simplifica lo que antes exigía tramitar país por país: una sola solicitud, en un solo idioma, con un pago único y sin necesidad de apoderado en cada territorio designado. La gestión posterior también se centraliza, de modo que los cambios de titular o de domicilio y las renovaciones se inscriben con un solo trámite.
Hay un requisito que conviene planificar desde el inicio: para presentar una solicitud internacional por conducto de la SIC se necesita una solicitud o un registro previo en Colombia, la llamada solicitud base o registro base. Además, la designación no garantiza el registro: cada oficina nacional conserva la facultad de examinar el signo y denegar la protección en su territorio dentro del plazo del Protocolo.
Las negaciones más frecuentes obedecen a signos descriptivos o genéricos, a la existencia de antecedentes confundibles no detectados, a una clasificación equivocada de productos y servicios y al abandono del trámite por no responder los requerimientos dentro del plazo legal.
La ley no exige abogado para radicar una marca, pero el trámite no admite correcciones posteriores en sus decisiones de fondo: la clase, el tipo de signo y la descripción de productos quedan fijados con la radicación. La asesoría especializada actúa donde los errores son irreversibles.
Cualquier persona puede crear un usuario en SIPI y radicar. La cuestión no es si puede hacerlo, sino qué ocurre cuando el expediente se complica. Un abogado con práctica marcaria interviene en los momentos en que el trámite deja de ser un formulario: valorar si un antecedente es un obstáculo real o superable, redactar la descripción de productos con la precisión que exige la edición vigente de Niza, contestar una oposición con análisis de confundibilidad y prueba de coexistencia, o construir el recurso frente a una negación.
Hay escenarios en los que la asesoría deja de ser recomendable y pasa a ser determinante: marcas evocativas que rozan el límite de lo descriptivo, portafolios que deben cubrir varias clases con presupuesto acotado, signos con antecedentes parcialmente similares, empresas extranjeras sin domicilio en Colombia que están obligadas a designar apoderado, y cualquier expediente en el que ya se haya presentado una oposición.
En Affirma Legal acompañamos registros de marca de clientes nacionales e internacionales y gestionamos el ciclo completo del signo distintivo: estudio de antecedentes, radicación, respuesta a requerimientos, presentación y contestación de oposiciones, renovaciones, cesiones y licencias, vigilancia marcaria y defensa ante conflictos. Contamos además con un desarrollo propio que permite hacer seguimiento en tiempo real al estado de cada expediente.
Su marca es probablemente el activo más valioso que su empresa no ha protegido todavía, y en Colombia el derecho lo gana quien radica primero. Agende una consulta con nuestros abogados de propiedad intelectual: analizamos la viabilidad de su signo, definimos la estrategia de clases y radicamos el trámite. Escríbanos a nuestro formulario de contacto o solicite su cita a través del siguiente enlace, o contáctenos al 3175155125.
Sí. La ley no exige representación letrada para radicar una solicitud ante la SIC y cualquier persona puede hacerlo desde SIPI. La excepción son los solicitantes extranjeros sin domicilio en Colombia, que deben designar un apoderado domiciliado en el país. La asistencia técnica se vuelve decisiva cuando aparecen antecedentes similares u oposiciones.
En principio sí, porque la protección marcaria opera por clase. Sin embargo, el artículo 136 impide el registro cuando el uso del signo pueda generar riesgo de confusión o de asociación, lo que ocurre incluso entre clases distintas si existe conexión competitiva. Frente a marcas notoriamente conocidas la protección se extiende con independencia de la clase.
El registro queda expuesto a una acción de cancelación por no uso. El artículo 165 de la Decisión 486 permite cancelarlo cuando la marca no se ha usado sin motivo justificado durante los tres años consecutivos anteriores a la solicitud de cancelación. Conserve evidencia del uso: facturación, empaques, publicidad y presencia comercial verificable.
Sí, sin restricciones de nacionalidad. La única exigencia es designar un apoderado domiciliado en Colombia para actuar ante la SIC. Quien haya presentado una solicitud en otro país miembro del Convenio de París puede además invocar el derecho de prioridad dentro de los seis meses siguientes y conservar la fecha original.
No. La tasa retribuye el estudio de la solicitud, no su resultado, de modo que no se reembolsa cuando el registro es negado ni cuando el trámite se declara abandonado por falta de respuesta a un requerimiento. Es la razón económica por la que la búsqueda de antecedentes previa resulta rentable.
El símbolo ® identifica una marca efectivamente registrada ante la autoridad competente, mientras que ™ se usa para señalar que un signo se reivindica como marca aunque no cuente con registro concedido. Usar ® sin tener el registro puede constituir una indicación engañosa frente a consumidores y competidores. Puede ampliar este punto en nuestra guía sobre la diferencia entre ™, ® y copyright.
El registro de marca es, en su forma, un trámite administrativo, y en su fondo, la decisión que determina si el nombre con el que usted construyó su negocio le pertenece o está disponible para que otro lo reclame. Los plazos del procedimiento son perentorios, las decisiones de clase son prácticamente irreversibles y la prioridad se define el día de la radicación. Cada mes que su signo circula en el mercado sin protección es un mes de exposición.
En Affirma Legal analizamos la viabilidad de su marca, definimos la estrategia de clases bajo la clasificación vigente, radicamos el trámite y lo defendemos hasta el certificado. Si ya existe un conflicto, evaluamos cuál de las vías disponibles se ajusta a su objetivo.
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Autor: Equipo Legal de Affirma Legal


