Junio 03, 2025
Tu marca se puede convertir en el activo más valioso de tu empresa, por lo que registrar una marca en Colombia no es una opción, sino una necesidad jurídica y comercial. Una marca no solo representa un nombre o un logotipo; es la identidad legal que distingue tus productos o servicios en el mercado nacional e internacional. Registrar tu marca significa asegurar derechos exclusivos de uso, impedir imitaciones y construir un escudo legal ante la competencia desleal.
De acuerdo con la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), el registro te otorga el derecho de impedir que terceros usen signos similares o idénticos. Esto se traduce en ventajas competitivas, valor empresarial y protección jurídica frente a infracciones o conflictos comerciales. En esta guía actualizada para 2025 te explicamos con claridad técnica y enfoque legal cómo registrar una marca en Colombia paso a paso, cumpliendo con los requisitos normativos y aprovechando las herramientas disponibles para empresas, emprendedores y startups.
Según el Artículo 134 de la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, una marca es cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Este artículo también aclara que los signos deben ser susceptibles de representación gráfica para poder registrarse. Es importante destacar que la naturaleza del producto o servicio no es un impedimento para su registro.
En otras palabras, una marca es la identidad única que diferencia tus productos o servicios de los de la competencia. No solo te ayuda a sobresalir en el mercado, sino que también es un derecho de propiedad intelectual que te brinda protección legal. Esto significa que puedes evitar que otros usen signos similares o idénticos, resguardando tu inversión y reputación.
En Colombia, existen diversas categorías de marcas que se pueden registrar para proteger la identidad de tus productos y servicios. Comprender estas distinciones es clave para elegir la protección más adecuada para tu negocio:
Son aquellas que consisten exclusivamente en palabras, letras, números o sus combinaciones, sin ningún tipo de diseño, forma o color particular. Su distintividad radica en la fonética o la escritura.
Protegen la imagen o el diseño gráfico que acompaña a tu producto o servicio, sin incluir palabras. Estas marcas son ideales para empresas que buscan un fuerte reconocimiento visual a través de un logo, un símbolo o un elemento gráfico distintivo.
Combina elementos nominativos (palabras) con elementos figurativos (imágenes o diseños). Este tipo de marca es uno de los más populares y recomendados, ya que ofrece una protección integral tanto al nombre como al logotipo, cubriendo la forma en que ambos se presentan juntos.
Protegen la forma distintiva de un producto, su envase, empaque o envoltorio. Para ser registrable, la forma debe ser intrínsecamente distintiva y no una característica funcional o común del producto. Un ejemplo podría ser la botella única de una bebida.
Consisten en un color único o una combinación de colores que, por sí solos, son capaces de diferenciar tus productos o servicios. Para que un color sea registrable como marca, debe ser distintivo y no simplemente un elemento funcional o decorativo del producto.
Aunque menos comunes, son aquellas que identifican un producto o servicio a través de un sonido o jingle distintivo. Para su registro, el sonido debe ser susceptible de representación gráfica, como un pentagrama musical.
Representan aromas específicos que son capaces de distinguir productos o servicios. Su registro es complejo debido a la dificultad de su representación gráfica objetiva y no suele ser frecuente en la práctica.
En lo que respecta a los signos que no pueden ser registrados como marcas, el artículo 136 de la decisión Andina establece una prohibición para aquellos que:
El artículo previamente citado establece que, a pesar de lo indicado en los literales b., e., f., g. y h., un signo podrá ser registrado como marca si quien solicita el registro o su causante lo hubiese estado usando constantemente en el País Miembro y, por efecto de tal uso, el signo ha adquirido aptitud distintiva respecto de los productos o servicios a los cuales se aplica.
Adicionalmente, la marca ostenta un valor agregado en virtud de la relación que hacen los consumidores con el producto o servicio y la calidad con la que lo asocian. La marca logra posicionarse en la mente del consumidor, por lo cual es el medio idóneo para proyectar la imagen de la empresa y su reputación. Son varios los beneficios que trae la marca desde una perspectiva comercial, esta puede llegar a ser más provechosa que activos intangibles propios de la empresa y ser objeto de licencias que generan ingresos.
Por esta razón, el artículo 136 de la Decisión 486 del 2000, establece la prohibición de registrar como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afecte indebidamente un derecho de tercero. Dentro de estos, la norma señala a aquellos que:
Por todo lo anterior, la marca es un elemento clave a la hora de buscar posicionamiento de productos o servicios en el mercado, siendo esta igual de importante que el producto mismo. Es por esto, que el registro del símbolo que identifica sus bienes y servicios es fundamental.
Antes de presentar una solicitud de marca, es conveniente realizar una consulta o búsqueda de antecedentes marcarios con la finalidad de identificar si existen marcas semejantes o iguales que hayan sido registradas anteriormente o que se encuentren en trámite. Esto se debe realizar para garantizar la finalidad distintiva de la marca y evitar que la solicitud sea negada.
Una vez se elijan los productos y/o servicios propios de la marca, estos deberán ser clasificados según la Clasificación Internacional de Niza.
La Clasificación de Niza, también conocida como Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas, fue establecida por el Arreglo de Niza de 1957, y es un sistema utilizado a nivel internacional para clasificar y registrar las marcas comerciales.
La Clasificación de Niza divide los productos y servicios en clases numeradas de la 1 a la 45. Cada clase agrupa productos y servicios relacionados entre sí y se divide, a su vez, en distintas subclases específicas. En la Clasificación de Niza, las clases del 1 al 34 se refieren a productos, mientras que las clases del 35 al 45 se refieren a servicios.
La presentación de la solicitud de registro de marca se puede hacer de forma presencial o virtualmente a través de la Oficina Virtual de Propiedad Industrial (SIPI) de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Para la presentación de la solicitud es necesario diligenciar un Formulario que se encuentra en la página web de la SIC. En este se debe incluir la siguiente información:
Adicionalmente, se debe anexar a la solicitud:
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la SIC realizará un examen formal a la misma en el que verificará el cumplimiento de los requisitos legales.
Si hay errores en la solicitud, La SIC requerirá al solicitante para que los solvente dentro de los 60 días hábiles posteriores a la notificación del requerimiento, la cual se realizará por correo electrónico. Si transcurre el periodo indicado y no se ha dado respuesta al requerimiento, la solicitud pasará a tener el estatus de abandonada.
Si la solicitud se completa correctamente, será publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial durante 30 días hábiles. El objetivo de esta publicación es permitir a los titulares de derechos de propiedad intelectual oponerse a la solicitud de registro de marca que se publica.
En caso de existir personas con un interés legítimo para impedir el registro de una marca, podrán iniciar el trámite de oposición dentro de los 30 días hábiles posteriores a la publicación de la solicitud. En la oposición, se deberá demostrar que el signo distintivo cuyo registro se pretende se encuentra incurso en alguna de las causales de irregistrabilidad estipuladas en los artículos 135 y 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
Por medio de este, la SIC realiza una valoración del signo solicitado. En esta, se examina si la marca cumple con los requisitos necesarios para ser registrada. Luego del análisis de la marca, la SIC notificará al solicitante de una Resolución de concesión o negación del registro en la que se exponen las razones que motivaron la decisión. En el caso de haberse presentado oposiciones, estas serán resueltas en esta resolución.
Si la resolución expedida por la SIC es de concesión del registro de la marca, se expedirá un certificado de registro de marca una vez ésta se encuentre en firme.
La protección de una marca dura 10 años y se puede renovar de manera indefinida después de este periodo. La solicitud de la renovación debe hacerse dentro de un período que va desde 6 meses antes de la fecha de vencimiento del registro hasta el sexto mes después de la misma. Este último es conocido como el plazo de gracia que se le ofrece al empresario.
Las tasas para poder registrar una marca en Colombia son establecidas por la SIC y cambian anualmente. Adicionalmente, los precios presentan variaciones dependiendo de la modalidad de las marcas y de si el proceso se realiza presencial o virtualmente. Estos son los valores estipulados para el 2025 según la página oficial de la SIC:
La asesoría legal profesional al momento de registrar su signo distintivo es de gran ayuda para completar el trámite de una manera exitosa. En Affirma Legal estamos capacitados para brindarle la asistencia jurídica que requiera para obtener la protección de su marca de una manera expedita.
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