Visa de Visitante en Colombia - VISA Tipo V

Mayo 07, 2024

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Visa de Visitante en Colombia - VISA Tipo V

La extraordinaria biodiversidad de Colombia, sus bosques tropicales, montañas y paisajes hacen de este país un destino muy atractivo para los extranjeros. La diversidad de la región colombiana y sus culturas únicas animan a los turistas a explorar y disfrutar de nuevas experiencias.

Para visitar y entrar legalmente en nuestro territorio es necesario disponer de un visado de visitante concedido por el Gobierno nacional.

Si piensa solicitar una visa para Colombia, es importante determinar el propósito de su visita o las actividades que realizará en el país. Esto se debe a que en Colombia sólo se puede obtener un tipo de visa, ya sea de visitante, migrante o residente.

En este artículo, lo guiaremos a través del proceso de solicitud de la visa de visitante en colombiana o visa tipo V, destacando los principales requisitos y procedimientos que debe conocer.

¿Qué es la Visa de visitante o Visa Tipo V?

La visa de visitante o Turista (Visa Tipo V) está dirigida a extranjeros que requieran visa temporal de visitante y deseen ingresar a Colombia con un propósito específico, sin ánimo de permanencia, para realizar alguna de las actividades señaladas en la Resolución 5477 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores. En otras palabras, este tipo de visa es para aquellas personas que quieren ingresar al país sin ánimo de residir permanentemente.


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¿Cuales son los tipos de Visa de Visitante a los que un Extranjero Puede Aplicar en Colombia?

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar visa de visitante a los extranjeros que vengan a Colombia en las siguientes circunstancias:

Visa de visitante para tránsito aeroportuario

Los extranjeros de las nacionalidades señaladas por el gobierno colombiano que se encuentren en tránsito directo por cualquiera de los aeropuertos colombianos con destino a otro país, pueden solicitar la visa de visitante para tránsito aeroportuario. En este caso, sólo están autorizados a permanecer en las zonas de tránsito internacional durante 24 horas, sin que esto se considere un ingreso al territorio nacional.

Para solicitar un visado de visitante bajo esta categoría es necesario que el solicitante disponga de tiquetes aéreos tanto para la entrada como para la salida de Colombia. El destino final debe estar en otro país. Además, el solicitante debe demostrar que cumple todos los requisitos para entrar en su destino final, incluida la obtención de un visado si es necesario. Este tipo de visado permite múltiples tránsitos de hasta 30 días.

Visa de Visitante por turismo

Los extranjeros que planeen visitar Colombia con fines turísticos, incluyendo actividades como visitas a lugares de interés o exploración cultural, están obligados a obtener un visado de turista. Para ello, deben poseer una póliza de salud que cubra integralmente todos los riesgos en todo el territorio nacional y probar la existencia de tiquetes reservados para la entrada y salida del país.

Este tipo de visa es válida hasta por 1 año; sin embargo, debe tenerse en cuenta que la permanencia autorizada en Colombia para los titulares de esta visa será únicamente por 90 días prorrogables.

Visa de Visitante por negocios

La visa de visitante por negocios en Colombia puede ser solicitada por extranjeros que no estén exentos de visa para visitas cortas o que requieran una estadía más prolongada en el país para realizar actividades de negocios como estudios de mercado, planes, trámites de inversión directa y celebración de contratos.

Es relevante destacar que esta visa no permite solicitudes como beneficiario y tampoco otorga permiso de trabajo en el territorio colombiano. La visa de visitante por negocios tendrá una vigencia de hasta por dos años.

Visa de Visitante para Estudios

Los extranjeros interesados en realizar cualquier tipo de estudio académico en Colombia, ya sea presencial, virtual o a distancia, pueden acceder a una visa que les permita hacerlo. Esta visa está disponible para quienes cursen estudios de educación superior, preescolar, primaria, secundaria, intercambio o pasantías en Colombia.

Para solicitar esta visa, los solicitantes deben presentar un certificado de admisión o matrícula en la institución educativa correspondiente, especificando el programa al que son admitidos y su duración. En el caso de las pasantías estudiantiles, se debe presentar el aval de la entidad educativa. Además, los solicitantes deberán contar con un seguro médico que ofrezca cobertura frente a cualquier tipo de riesgo en todo el territorio nacional.

Es importante tener en cuenta que este visado sólo concede permisos de trabajo a estudiantes de postgrado, y el número de horas de trabajo está limitado a 20 por semana.

Visa de Visitante por Tratamiento Médico

Este visado está diseñado para extranjeros que requieran tratamientos médicos específicos y es extensible al acompañante del solicitante. Para obtener esta visa, el interesado deberá presentar una carta de su médico en la que se describa el tratamiento al que se debe someter y su duración estimada.

Además, la solicitud debe incluir un documento en el que se indique que los gastos asociados al tratamiento y a la estancia en Colombia correrán a cargo del solicitante o de alguna entidad extranjera que haya avalado el visado. Es indispensable que el solicitante y su acompañante cuenten con una póliza de seguro médico integral que cubra todos los riesgos. Esta visa tiene una vigencia de un año y es improrrogable.

Visa de Visitante por Trámites Administrativos y Judiciales

Este tipo de visa está destinada a los extranjeros que pretendan adelantar trámites administrativos o judiciales ante entidades o autoridades colombianas. Quienes deseen solicitar esta visa deberán presentar un documento oficial que acredite el trámite que ejecutan y contratar una póliza de salud que cubra todos los riesgos potenciales. Cabe señalar que la visa tendrá una vigencia de un año.

Visa de Visitante para Tripulantes

Esta visa está dirigida a personas extranjeras que vayan a prestar sus servicios como tripulantes en embarcaciones que se encuentren dentro de las aguas jurisdiccionales de Colombia. Los solicitantes deberán presentar copia de la libreta de tripulante y, cuando sea necesario, de los permisos o autorizaciones de la autoridad marítima colombiana. El visado tendrá una validez de un año.

Visa de Visitante para Trabajador Agrícola de Temporada

Los extranjeros que realicen trabajos agrícolas de temporada a través de programas establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o las gobernaciones pueden solicitar un visado de trabajador agrícola de temporada. Para solicitar este tipo de visado, los interesados deben cumplimentar un formulario para trabajadores agrícolas de temporada, que está disponible en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Además, debe presentarse una comunicación escrita del empleador solicitando el visado. En esta comunicación, el empleador debe indicar la idoneidad del solicitante para el trabajo agrícola, junto con un certificado médico expedido por la autoridad sanitaria del país de origen del solicitante, que acredite la capacidad psicofísica para desempeñar el trabajo. Este tipo de visado tiene una validez máxima de 180 días.

Visa de Visitante para Eventos

Esta categoría de visa en particular es especialmente aplicable a personas extranjeras que participan en actividades comerciales, académicas o culturales en Colombia. Esto incluye a quienes se desempeñen como expositores, conferencistas, artistas, participantes y organizadores. Esta visa no permite ninguna forma de empleo dentro de las fronteras de Colombia.

Los extranjeros provenientes de países exentos de visado no están obligados a solicitar esta visa siempre que su estancia en el país sea inferior a 180 días y no reciban ningún tipo de remuneración durante su estancia en territorio colombiano.

Visa de Visitante para Religiosos

Esta categoría de visa está dirigida a extranjeros que pretendan ejercer un ministerio religioso o una labor misionera como parte de una organización religiosa reconocida por el Estado Colombiano.

El solicitante deberá presentar carta del representante legal de la organización religiosa en la que conste la posición que ocupa dentro de la jerarquía de la misma. La solicitud también debe ir acompañada de un certificado de reconocimiento y representación legal de la organización religiosa por parte del Ministerio del Interior o de la Diócesis o Arquidiócesis competente.

En el caso de organizaciones religiosas no inscritas en el Registro Público de Entidades Religiosas del Ministerio, la Autoridad de Visados investigará su reconocimiento y representación legal. Además, deberá acreditarse la solvencia económica de la organización religiosa mediante la presentación de extractos bancarios. Esta categoría de visado tiene una validez de dos años y da derecho a solicitar visados para los familiares a cargo.

Visa de Visitante para Voluntarios o Cooperantes

Este tipo concreto de visado está disponible para los extranjeros que pretendan realizar labores de voluntariado social o de cooperación al desarrollo. Para poder optar a este visado, el solicitante deberá presentar una carta, debidamente firmada por el representante legal de la organización donde se vinculará, en la que se expongan los detalles de la actividad o actividades propuestas, junto con el programa, los lugares de trabajo voluntario y la duración de la estancia prevista.

Además, la organización debe garantizar que asumirá la plena responsabilidad financiera de los gastos de viaje de regreso en que incurra el voluntario a su país de origen o residencia anterior y deberá demostrar estabilidad financiera mediante la presentación de extractos bancarios.

Visa de Visitante para Producciones Cinematográficas o Documentales de Gran Formato.

Las personas extranjeras que trabajen en producciones cinematográficas o documentales de gran formato pueden solicitar un tipo específico de visado. Como parte del proceso de solicitud, el individuo debe demostrar que ha obtenido un seguro médico nacional que se extienda por todo el territorio y cubra todos los riesgos posibles.

Visa de Visitante para Nómada Digital

Esta categoría de visado se aplica a los extranjeros que realicen trabajos a distancia o presten servicios de teletrabajo exclusivamente para entidades extranjeras, ya sean independientes o laborales. Otro criterio de elegibilidad para esta visa es para quienes pretendan establecer un emprendimiento de contenido digital que provea información relevante sobre Colombia y que operará a través de medios digitales en Internet.

Visa de Visitante para Cubrimiento Periodístico

Los extranjeros que pretendan realizar coberturas periodísticas de corta duración en Colombia pueden solicitar una categoría específica de visado. Para tener derecho a este visado, los solicitantes deben poseer una póliza de salud que ofrezca cobertura contra todos los riesgos en el territorio nacional. Aunque este visado puede concederse por un periodo de hasta un año, la duración máxima autorizada de la estancia de los corresponsales de prensa es de 180 días naturales consecutivos.

Visa de Visitante para Corresponsal Permanente

Los extranjeros que deseen trabajar como corresponsales de prensa permanentes para medios de comunicación extranjeros en Colombia pueden solicitar un visado de visitante. Esta categoría de visado permite al titular principal del visado presentar solicitudes también para sus dependientes. La visa tiene una validez de hasta dos años y sirve para que los extranjeros puedan trabajar en Colombia como corresponsales para medios de comunicación extranjeros de forma permanente.

Visa de Visitante para Asistencia Técnica

Esta categoría de visa está dirigida a extranjeros que presten apoyo técnico a personas jurídicas constituidas, es decir, empresas, organizaciones o entidades oficialmente registradas dentro de la jurisdicción colombiana.

Para el efecto, se requiere la presentación de un formato de contrato establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual debe ser suscrito por ambas partes, es decir, el representante de la persona jurídica y el extranjero que solicita la visa.

Visa de Visitante como Empresario TLC

Los empresarios extranjeros pueden solicitar esta visa para facilitar su movilidad dentro de Colombia para cumplir con los compromisos establecidos por el país en el marco de los Tratados de Libre Comercio suscritos con otros Estados. Esta categoría de visa otorga al titular la posibilidad de solicitar visas para sus familiares beneficiarios. Además, también incluye un permiso de trabajo restringido que permite al titular prestar los servicios especificados en la solicitud de visa exclusivamente a la entidad solicitante.

Visa de Visitante como Oficiales no Acreditados

Esta categoría de visado está disponible exclusivamente para los extranjeros que prestan servicios como representantes comerciales oficiales de gobiernos extranjeros, territorios u organismos gubernamentales especializados. Para obtener este visado, el solicitante debe acreditarse ante el Ministerio de Asuntos Exteriores y cumplir los requisitos exigidos.

Para solicitar este visado, el interesado debe presentar una solicitud formal junto con una comunicación oficial firmada por el alto funcionario representante legal del país representado. La validez de este visado es de dos años, y durante este periodo, los beneficiarios del titular del visado pueden solicitar un visado de beneficiario.

Visa de Visitante Para Vacaciones y Trabajo

Las personas entre 18 y 30 años que pretendan realizar actividades de vacaciones y trabajo en Colombia, en el marco de acuerdos firmados con otras naciones, pueden obtener un tipo específico de visado.

Para iniciar el proceso de solicitud, los interesados deben presentar una carta en la que expongan las razones por las que solicitan el visado, acrediten que cumplen el requisito de edad y confirmen que no han participado anteriormente en el programa. Además, la solicitud debe presentarse a través del consulado colombiano con sede en el país de nacionalidad del solicitante.

La solicitud debe cumplir unos requisitos específicos, incluida una certificación bancaria que demuestre un saldo medio de al menos cinco salarios mínimos legales mensuales durante los últimos tres meses. Además, se exige la presentación de antecedentes judiciales y de una póliza de seguro médico con cobertura en todo el territorio nacional. El visado tendrá una validez máxima de un año.

Visa de Visitante Para Práctica Laboral

Pueden acceder a esta categoría de visa las personas naturales extranjeras que realicen actividades de práctica laboral dentro de empresas legalmente establecidas en Colombia.

Para cumplir con los requisitos de elegibilidad, deberá acreditarse debidamente el correspondiente contrato de aprendizaje o práctica, suscrito por la persona jurídica colombiana.

Además, se deberá aportar una carta del representante legal de la entidad, en la que se señalen las actividades específicas a realizar por el pasante extranjero. Esta carta también deberá dar fe de la responsabilidad de la entidad en materia de seguridad social y salida del país del pasante extranjero.

Visa de Visitante Para Prestadores de Servicios, Obra o Labor.

Esta categoría de visado está reservada a los extranjeros que trabajen temporalmente en Colombia en virtud de un contrato de servicios, obra o labor. Para obtener esta visa, los solicitantes deben presentar documentación específica, incluyendo un formulario suministrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Este formulario debe ser diligenciado por el interesado, prestando especial atención a la especificación de las fechas de inicio y finalización del contrato. Además, el solicitante debe presentar una carta de motivación de su empleador, junto con una certificación bancaria del empleador de los seis meses anteriores, en la que se evidencien ingresos medios mensuales de al menos 100 SMLMV.

Esta categoría de visado tiene una validez máxima de dos años, y las personas a cargo de los titulares pueden solicitar un visado de beneficiario.

Visa de Visitante de Fomento a la internacionalización.

Este visado está destinado a los extranjeros que se hayan establecido como profesionales, reconocidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Deben dedicarse a actividades productivas, innovadoras o de investigación para adoptar o adaptar tecnologías que complementen o desarrollen productos, procesos o servicios que mejoren la competitividad del país.

El visado tiene una validez máxima de dos años y permite a las personas a cargo del titular solicitar un visado de beneficiario.

Visa de Visitante Para Rentistas.

Este visado está destinado a los extranjeros que perciben ingresos periódicos y variables de una fuente lícita. Como parte del proceso de solicitud de visado, el interesado debe revelar la naturaleza de sus ingresos y presentar una verificación emitida por una entidad pública o privada reconocida por el gobierno que especifique los ingresos pagados a nombre del solicitante.

Además, el solicitante debe demostrar que carece de antecedentes judiciales y presentar una póliza médica con cobertura en todo el territorio nacional. El visado tiene validez máxima de dos años y permite a las personas a cargo del titular solicitar un visado de beneficiario.

Visa de Visitante Para Casos no previstos.

En determinadas circunstancias no contempladas en la Resolución 5477 de 2022, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá conceder excepcionalmente un visado de visitante. Los requisitos para dichos visados se determinan en función de cada caso.

Si tiene dudas sobre cuál visa debe solicitar para poder ingresar al territorio colombiano, no dude en contactarnos en Affirma Legal donde nuestros abogados migratorios podran apoyarle en todo el proceso de visa colombiana, comenzando por la escogencia del tipo de visa que más se ajusta a su situación migratoria.

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¿Cuál es la validez de una Visa de Visitante?

La Visa de Visitante Colombiana (Visa tipo V) tiene una validez de hasta 2 años, dependiendo del propósito de la visita y de la clasificación específica de la visa.

De acuerdo con la Resolución 5477 de 2022, si el propósito de la visita es transitar por cualquier aeropuerto colombiano hacia otro país, la Visa de Visitante tendrá una vigencia de 30 días. En este caso, no se considerará que el visitante ha ingresado al país, y podrá permanecer en la zona de tránsito internacional del respectivo aeropuerto por un máximo de 24 horas.

El Visado de Visitante se concede por un máximo de 1 año para turismo, prácticas laborales, tratamiento médico, procedimientos administrativos o judiciales, miembro de tripulación, eventos, estudiante o voluntario religioso, producciones cinematográficas, cobertura periodística, vacaciones o trabajo. Tenga en cuenta que el visado permite una estancia regular de 90 días en Colombia, prorrogables. Sin embargo, las clasificaciones de tratamiento médico y eventos permiten 180 días de estancia autorizada sin prórroga.

La visa de visitante es válida hasta por 2 años y se otorga para fines tales como negocios, turismo, actividades religiosas, voluntariado, nómadas digitales, corresponsales permanentes, asistencia técnica, funcionarios no acreditados, empresarios TLC, promoción de la internacionalización, rentista, prestador de servicios, trabajo o labor.

¿Qué permisos otorga la Visa de Visitante?

El visado de visitante es un documento legal que concede un permiso de trabajo abierto a los extranjeros que lo hayan obtenido como estudiantes. En estos casos, el permiso permite al extranjero ejercer cualquier actividad lícita dentro del país.

Sin embargo, en ciertos casos, el permiso puede estar limitado al evento, proyecto, actividad u oficio específico que esté registrado y autorizado en el visado. Por ejemplo, el permiso concedido a trabajadores religiosos o misioneros está restringido a actividades dentro de organizaciones religiosas reconocidas por el Estado. Del mismo modo, el permiso concedido a los extranjeros que prestan asistencia técnica o a los empresarios de TLC también está limitado.

Es importante señalar que el permiso de trabajo sólo puede concederse en los casos mencionados. Por lo tanto, los extranjeros que ingresen al país bajo otras clasificaciones de visas de visitante no estarán autorizados para trabajar legalmente en el territorio nacional.

Visa de Visitante de Cortesía

El Ministerio de Asuntos Exteriores está facultado para conceder un visado de visitante de cortesía a los extranjeros que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Visa de Visitante de Cortesía para Diplomáticos Visitantes
  • Las personas titulares de pasaportes diplomáticos oficiales expedidos por un Estado reconocido por Colombia que deseen realizar actividades temporales no diplomáticas en el país, sin recibir remuneración alguna, podrán solicitar una visa de cortesía en calidad de visitante diplomático. Este privilegio también podrá extenderse al cónyuge o compañero permanente del titular de la visa principal.

    Para solicitar este visado, el candidato debe adjuntar su pasaporte diplomático válido a la solicitud de visado e incluir una nota oficial de la autoridad competente de su país de origen solicitando el visado. Este tipo concreto de visado tiene una validez máxima de dos años.

  • Visa de Visitante de Cortesía para Programa ICETEX
  • El visado de cortesía es un privilegio que se concede a los extranjeros que participan en programas académicos ofrecidos por el ICETEX. Para acceder a esta visa, los solicitantes deben presentar una certificación de la beca otorgada por el mencionado instituto. Adicionalmente, deberán adjuntar una carta de responsabilidad que asegure el cubrimiento de los gastos no incluidos en la beca y una póliza de salud que brinde cobertura a nivel nacional.

    El visado de cortesía tiene una validez de dos años. Sin embargo, es importante tener en cuenta que no da derecho a solicitar un visado de beneficiario, ni autoriza al titular del visado a realizar ningún tipo de trabajo dentro del país.

  • Visa de Visitante de Cortesía para Compromisos Internacionales
  • Según el artículo 60 de la Resolución 5477 de 2022, este visado es aplicable en los casos definidos por la ley o a raíz de acuerdos o tratados de cooperación internacional activos. El visado puede concederse por un período máximo de dos años.

  • Visa de Visitante de Cortesía para Ley de Cine
  • El visado de cortesía, concedido en virtud de la ley de cine, está destinado al personal extranjero que participe en proyectos de producción audiovisual o en obras cinematográficas extranjeras y desee entrar en el país. Estas personas deben obtener una comunicación de la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura y deben poseer una póliza de seguro médico que ofrezca cobertura contra todos los riesgos dentro del país.

    El visado de cortesía, que puede concederse por un periodo máximo de dos años, no da derecho a solicitar visados para beneficiarios ni a trabajar dentro del país. Es importante señalar que este visado está destinado únicamente a la participación en proyectos audiovisuales u obras cinematográficas extranjeras, y no tiene por objeto autorizar el empleo dentro del país.

  • Visa de Visitante como Medida complementaria
  • Pueden solicitar esta categoría de visado los extranjeros para los que la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado haya recomendado una medida complementaria.

    Es imprescindible que el interesado reciba una comunicación interna del Grupo de Trabajo Interno para la Determinación del Estatuto de Refugiado del Ministerio de Asuntos Exteriores. Esta comunicación se remitirá a la Autoridad de Visados e Inmigración para facilitar la adopción de la medida. Este visado puede concederse por una duración máxima de un año y sólo puede expedirse una vez.

  • Visa de Visitante Para Casos no Previstos
  • De acuerdo con el artículo 63 de la Resolución 5477 de 2022, existe un tipo especial de visa para circunstancias imprevistas. Esta visa se otorga únicamente si la presencia del extranjero se considera de especial importancia para el Estado colombiano por razones políticas, sociales, económicas, científicas, académicas, culturales, deportivas o artísticas.

    Sin embargo, la expedición de esta visa siempre está sujeta a las consideraciones específicas de la Autoridad de Visas e Inmigración.

    ¿Cómo Solicitar una Visa de Visitante en Colombia?

    Los extranjeros interesados en obtener una visa de visitante para Colombia deben cerciorarse previamente de que su condición o las actividades que pretenden realizar en el país se enmarcan dentro de las señaladas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para la Visa tipo V.

    Una vez verificado lo anterior, el solicitante debe diligenciar un formulario electrónico de solicitud de visa disponible en la página web del Ministerio. Además, deberá presentar la documentación general, que incluye un pasaporte o documento de viaje válido, una fotografía digital y una copia de la página principal de su pasaporte o salvoconducto. También pueden exigirse documentos específicos en función de la clasificación del visado de visitante que se solicite.

    Si el solicitante se encuentra actualmente en Colombia o en un estado distinto al de su país de origen, deberá presentar un documento que acredite que se encuentra en el país de forma regular y legal al momento de solicitar el visado.

    Además, si el solicitante presenta la solicitud a título personal, deberá aportar una comunicación escrita que contenga datos sobre su identificación y la actividad que pretende desarrollar en el país. También deberá acreditar solvencia económica mediante la presentación de extractos bancarios de los últimos seis meses que demuestren ingresos mensuales no inferiores a 10 SMLMV.

    Sin embargo, si la visa de visitante es respaldada por una persona jurídica, la solicitud debe ser realizada directamente por la entidad responsable del solicitante. La persona jurídica debe cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 32 de la Resolución 5477 de 2022.

    Una vez el solicitante diligencie la solicitud y cargue los documentos necesarios, deberá realizar el pago respectivo dentro de los 10 días calendario siguientes. Una vez finalizado el estudio de la visa por parte de la autoridad competente, el cual puede tardar hasta 30 días, el interesado debe pagar otra tasa para la expedición de la visa en un plazo máximo de 10 días calendario contados a partir de la aprobación.

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