Visa Tipo V o Visa de Visitante en Colombia

Abril 20, 2026

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Visa de Visitante en Colombia - VISA Tipo V

La Visa Tipo V o Visa de Visitante en Colombia es la autorización migratoria más versátil del ordenamiento jurídico colombiano: permite a ciudadanos extranjeros ingresar y permanecer temporalmente en el país con fines que van desde el turismo hasta el teletrabajo como nómadas digitales, pasando por estudios, negocios, tratamientos médicos y producción audiovisual. Regulada fundamentalmente por la Resolución 5477 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y complementada por la Resolución 12509 de 2024 que creó la categoría transitoria V–Visitante Especial, esta visa agrupa más de veinte subcategorías que responden a las realidades más diversas de la movilidad internacional contemporánea.

Entender con precisión cuál categoría de Visa Tipo V corresponde a cada situación es determinante: en Colombia solo se puede ser titular de un tipo de visa a la vez —visitante, migrante o residente— y seleccionar incorrectamente la categoría puede derivar en negaciones, sanciones migratorias o, en el peor de los casos, la deportación del territorio nacional.

En esta guía, elaborada por el equipo de abogados expertos en derecho migratorio de Affirma Legal, encontrará todo lo que necesita saber: definición, fundamento normativo, listado exhaustivo de categorías, requisitos generales y específicos, costos actualizados, procedimiento de solicitud y las obligaciones post-expedición de la visa. Si después de leer este artículo requiere acompañamiento profesional personalizado, nuestros abogados están disponibles para orientarlo.


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Todo lo que tiene que saber sobre visas en colombia

En esta sesión de Affirma Academy, nuestra abogada en derecho migratorio de Affirma Legal, aborda los temas fundamentales sobre las diferentes visas que un extranjero puede solicitar para visitar por corta instancia o residir por un tiempo prolongado en Colombia.



¿Qué es la Visa Tipo V o Visa de Visitante en Colombia?

De conformidad con el artículo 22 de la Resolución 5477 de 2022, la Visa de Visitante Tipo V está prevista para el extranjero que desee visitar Colombia una o varias veces, o permanecer temporalmente en el país sin establecerse de manera permanente. Esta visa autoriza realizar actividades específicas según la categoría aprobada, y en ningún caso otorga la condición de residente temporal ni definitivo.

La distinción conceptual fundamental es que, a diferencia de la Visa Migrante (M) o la Visa Residente (R), la Tipo V no habilita al extranjero para fijar domicilio permanente en Colombia. Cada categoría lleva aparejado un propósito específico, y el solicitante debe acreditar fehacientemente que su situación encuadra en esa categoría. Por ello, la elección correcta de la subcategoría es la decisión más importante del proceso.

Categorías de la Visa Tipo V: Guía Detallada de Cada Subcategoría

La Resolución 5477 de 2022, modificada por la Resolución 12509 de 2024, contempla actualmente las siguientes categorías de Visa Tipo V:

Visa de Visitante para Tránsito Aeroportuario

Dirigida a nacionales de los países indicados por el Gobierno colombiano mediante la Resolución 3717 de 2023 que se encuentren en tránsito directo por aeropuertos colombianos con destino a un tercer Estado. Su característica fundamental es que la llegada y permanencia en la zona de tránsito internacional no se considera ingreso al territorio nacional. El titular solo puede permanecer en la zona de tránsito hasta 24 horas, sin cambio de aeropuerto. Vigencia: hasta 30 días. Permite múltiples tránsitos.

Visa de Visitante por Turismo

Diseñada para extranjeros que visitan Colombia con fines de ocio, recreación, visita a lugares de interés o exploración cultural, sin que la actividad genere ingresos de fuente colombiana. El titular debe acreditar póliza de salud con cobertura integral en territorio nacional y tiquetes de entrada y salida del país. Vigencia: hasta 1 año. Permanencia autorizada: 90 días calendario, prorrogables por 90 días adicionales. Una vez alcanzados los 180 días —continuos o discontinuos— dentro de cada año calendario contado desde la expedición de la visa, la permanencia es improrrogable. Esta visa no permite solicitar beneficiarios; cada miembro de la familia debe tramitar su propia visa.

Importante: Los nacionales de países exentos de visa de corta estancia (según la Resolución 5488 de 2022) pueden ingresar como turistas sin necesidad de visa, mediante el Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) otorgado por Migración Colombia en el punto de control migratorio, por hasta 90 días prorrogables hasta 180 días. Solo quienes requieren visa deben tramitar formalmente la Visa V–Turismo.

Visa de Visitante por Negocios

Para extranjeros que no estén exentos de visa o que requieran una estadía más prolongada para adelantar actividades de negocios como estudios de mercado, planes de inversión directa, celebración de contratos o trámites de inversión. Esta categoría no permite solicitud de beneficiarios ni autoriza el ejercicio de trabajo en Colombia. Vigencia: hasta 2 años.

Visa de Visitante para Estudios

Aplica para cualquier modalidad de formación académica —presencial, virtual o a distancia— en instituciones de educación superior, preescolar, primaria, secundaria, o en programas de intercambio y pasantías. El solicitante debe presentar certificado de admisión o matrícula que especifique el programa y su duración, más póliza de salud con cobertura nacional. Otorga permiso de trabajo exclusivamente a estudiantes de posgrado, limitado a 20 horas semanales. Vigencia: hasta 1 año.

Visa de Visitante para Tratamiento Médico

Destinada a extranjeros que requieran atención médica específica en Colombia. Se debe aportar carta del médico tratante describiendo el procedimiento y su duración estimada, así como documento que acredite quién asumirá los gastos de tratamiento y estadía. Es extensible al acompañante. La póliza de salud es obligatoria para titular y acompañante. Vigencia: hasta 1 año, improrrogable. Permanencia autorizada: hasta 180 días.

Visa de Visitante para Trámites Administrativos y Judiciales

Para extranjeros que deban adelantar trámites ante entidades o autoridades colombianas —procesos judiciales, diligencias notariales, trámites ante Migración Colombia, etc.—. Se requiere documento oficial que acredite el trámite en curso y póliza de salud nacional. Vigencia: hasta 1 año.

Visa de Visitante para Tripulantes

Para extranjeros que presten servicios como tripulantes en embarcaciones o plataformas costeras dentro de aguas jurisdiccionales colombianas. Se requiere libreta de tripulante y, cuando aplique, permisos de la autoridad marítima colombiana. Vigencia: hasta 1 año.

Visa de Visitante para Trabajador Agrícola de Temporada

Para extranjeros que realicen labores agrícolas estacionales en programas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o gobernaciones. Exige formulario específico, comunicación del empleador acreditando idoneidad y certificado médico de la autoridad sanitaria del país de origen. Vigencia máxima: 180 días.

Visa de Visitante para Eventos

Para participantes en actividades comerciales, académicas o culturales: expositores, conferencistas, artistas, organizadores. No autoriza ninguna forma de empleo en Colombia. Los nacionales exentos de visa cuya estadía sea inferior a 180 días y que no reciban remuneración en Colombia no necesitan esta visa. Vigencia: hasta 1 año. Permanencia: 180 días.

Visa de Visitante para Religiosos

Para extranjeros que ejerzan ministerio religioso o labor misionera en organizaciones reconocidas por el Estado colombiano (Ministerio del Interior). Requiere carta del representante legal de la organización, certificado de reconocimiento y extractos bancarios que acrediten solvencia de la organización. Vigencia: hasta 2 años. Permite solicitar visas para beneficiarios.

Visa de Visitante para Voluntarios o Cooperantes

Para extranjeros que realicen voluntariado social o cooperación al desarrollo con organizaciones legalmente reconocidas. La organización debe comprometerse a asumir los gastos de retorno y acreditar estabilidad financiera mediante extractos bancarios. Vigencia: hasta 2 años.

Visa de Visitante para Producciones Cinematográficas o Documentales de Gran Formato

Para personal extranjero que trabaje en producciones audiovisuales o cinematográficas de gran formato. Exige póliza de salud con cobertura nacional contra todo riesgo. Vigencia: hasta 2 años.

Visa de Visitante para Nómada Digital

Una de las categorías más innovadoras, introducida por el artículo 46 de la Resolución 5477 de 2022. Permite a trabajadores remotos residir en Colombia mientras prestan servicios de teletrabajo exclusivamente para empresas extranjeras, ya sea como independiente o en relación laboral, o para quienes deseen iniciar un emprendimiento de contenido digital o tecnologías de la información de interés para Colombia. No está permitido generar ingresos de entidades colombianas.

Requisito de ingresos: extractos bancarios de los últimos tres (3) meses que demuestren ingresos superiores a tres (3) SMLMV mensuales (aproximadamente USD 1.400/mes en 2025). Vigencia: hasta 2 años. Sin límite específico de días de permanencia. Permite solicitar visa para beneficiarios (cónyuge, compañero permanente e hijos hasta 25 años o con discapacidad). Requiere póliza de salud con cobertura nacional.

Implicación tributaria importante: Los nómadas digitales que permanezcan en Colombia más de 183 días continuos o discontinuos en un año calendario podrían ser considerados residentes fiscales colombianos, con las obligaciones tributarias que ello implica. Se recomienda consultar con un especialista en tributación internacional antes de iniciar la estadía prolongada.

Nota: los nómadas digitales de países exentos de visa (Resolución 5488 de 2022) pueden ingresar sin visa y permanecer con Permiso de Ingreso hasta por 90 días, prorrogables hasta 180. Solo si requieren mayor permanencia o certeza legal deben tramitar la Visa V–Nómada Digital.

Visa de Visitante para Cubrimiento Periodístico

Para corresponsales de prensa extranjeros en misiones de corta duración. Vigencia: hasta 1 año. Permanencia máxima autorizada: 180 días naturales consecutivos. Requiere póliza de salud nacional.

Visa de Visitante para Corresponsal Permanente

Para extranjeros que trabajen como corresponsales permanentes para medios de comunicación extranjeros en Colombia. Autoriza trabajo en Colombia como corresponsal para medios extranjeros. Vigencia: hasta 2 años. Permite solicitar visas para beneficiarios.

Visa de Visitante para Asistencia Técnica

Para extranjeros que brinden apoyo técnico a personas jurídicas legalmente constituidas en Colombia. Requiere el formato de contrato establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito por ambas partes. Vigencia: hasta 2 años.

Visa de Visitante como Empresario TLC

Para empresarios extranjeros que requieran movilidad en Colombia para cumplir compromisos derivados de Tratados de Libre Comercio suscritos por Colombia. Incluye un permiso de trabajo restringido para los servicios especificados en la solicitud y con la entidad solicitante exclusivamente. Permite solicitar visas para beneficiarios. Vigencia: según el TLC aplicable.

Visa de Visitante como Oficiales No Acreditados

Para representantes comerciales oficiales de gobiernos extranjeros que no estén acreditados diplomáticamente ante el Estado colombiano. Requiere acreditación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y solicitud formal con comunicación oficial del alto funcionario del Estado representado. Vigencia: hasta 2 años. Permite visas para beneficiarios.

Visa de Visitante para Vacaciones y Trabajo

Requisito de edad: 18 a 30 años. Para personas que deseen combinar actividades de vacaciones y trabajo en Colombia en el marco de acuerdos bilaterales suscritos por Colombia. Debe tramitarse a través del consulado colombiano en el país de nacionalidad del solicitante. Exige certificación bancaria con saldo promedio de al menos cinco (5) SMLMV durante los últimos tres meses, antecedentes judiciales y póliza de salud nacional. Vigencia máxima: 1 año.

Visa de Visitante para Práctica Laboral

Para personas naturales extranjeras que realicen actividades de práctica laboral en empresas legalmente establecidas en Colombia. Requiere contrato de aprendizaje o práctica suscrito por la persona jurídica colombiana y carta del representante legal especificando las actividades y responsabilidades de la empresa en materia de seguridad social y salida del practicante. Vigencia: hasta 1 año.

Visa de Visitante para Prestadores de Servicios, Obra o Labor

Para extranjeros que trabajen temporalmente en Colombia en virtud de un contrato de servicios, obra o labor. Requiere que la persona jurídica contratante acredite ingresos medios mensuales de al menos 100 SMLMV en los últimos seis meses (certificación bancaria). Exige formulario del Ministerio de Relaciones Exteriores y carta de motivación del empleador. Vigencia: hasta 2 años. Permite visas para beneficiarios.

Visa de Visitante de Fomento a la Internacionalización

Para profesionales reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores dedicados a actividades productivas, innovadoras o de investigación que adopten o adapten tecnologías que mejoren la competitividad de Colombia. Vigencia: hasta 2 años. Permite visas para beneficiarios.

Visa de Visitante para Rentistas

Para extranjeros que perciben ingresos periódicos de fuente lícita (rentas, pensiones, dividendos, etc.). El solicitante debe revelar la naturaleza de sus ingresos y presentar verificación de una entidad pública o privada reconocida. Exige ausencia de antecedentes judiciales y póliza médica con cobertura nacional. Vigencia: hasta 2 años. Permite visas para beneficiarios.

Visa V – Visitante Especial (Nacionales Venezolanos)

Creada por la Resolución 12509 del 4 de diciembre de 2024, esta categoría transitoria fue diseñada para regularizar a nacionales venezolanos que ingresaron al territorio colombiano de manera irregular antes del 4 de diciembre de 2024. El trámite requiere la suscripción de un acta de verificación y compromiso ante Migración Colombia. Otorga permiso de trabajo abierto para cualquier actividad lícita por cuenta propia o en relación laboral, así como acceso a la oferta educativa colombiana. Para el ejercicio de profesiones reguladas se exige el respectivo permiso temporal del Consejo Profesional colombiano o acto de convalidación del título.

Costo: USD 16 de estudio + USD 21 de expedición (equivalente a la categoría académica). Vigencia: 2 años. Permite visas para beneficiarios (familiares que también hayan ingresado antes del 4/12/2024).

Restricciones: No aplica para venezolanos privados de la libertad, con órdenes de deportación o expulsión vigentes, con antecedentes judiciales o penales, con medidas migratorias vigentes, o que ostenten otra nacionalidad adicional a la venezolana.

Visa de Visitante de Cortesía

El Ministerio de Relaciones Exteriores puede otorgar visas de visitante de cortesía en las siguientes modalidades, conforme a los artículos 58 a 63 de la Resolución 5477 de 2022:

  • Para Diplomáticos Visitantes: Titulares de pasaportes diplomáticos que realicen actividades temporales no diplomáticas sin remuneración. Vigencia: hasta 2 años. Extensible a cónyuge o compañero permanente.
  • Para Programa ICETEX: Extranjeros beneficiarios de becas del ICETEX. Vigencia: hasta 2 años. No autoriza trabajo ni visas de beneficiario.
  • Para Compromisos Internacionales (Art. 60 Res. 5477/2022): En casos definidos por ley o por tratados de cooperación internacional activos. Vigencia: hasta 2 años.
  • Para Ley de Cine: Personal extranjero en proyectos audiovisuales o cinematográficos en el marco de la ley de cine, con comunicación de la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura. No autoriza trabajo general ni visas de beneficiario. Vigencia: hasta 2 años.
  • Como Medida Complementaria: Para personas cuya condición de refugio fue recomendada por la Comisión Asesora. Vigencia: hasta 1 año, no prorrogable.
  • Para Casos No Previstos (Art. 63 Res. 5477/2022): Cuando la presencia del extranjero sea de especial importancia para Colombia por razones políticas, sociales, económicas, científicas, académicas, culturales, deportivas o artísticas. Sujeta a facultad discrecional de la Autoridad de Visas.

Vigencia y Permanencia por Categoría de Visa Tipo V

La siguiente tabla consolida, según la Resolución 5477 de 2022 y sus modificaciones, la vigencia máxima y la permanencia autorizada para cada categoría de Visa Tipo V:

Categoría de Visa V Vigencia máxima Permanencia autorizada
Tránsito aeroportuario 30 días 24 horas (zona tránsito)
Turismo 1 año 90 días prorrogables (máx. 180 días/año)
Estudios 1 año 90 días prorrogables
Tratamiento médico 1 año 180 días (improrrogable)
Trámites adm./judiciales 1 año Según trámite
Tripulantes 1 año Según actividad
Eventos 1 año 180 días
Religiosos 2 años Permanencia autorizada
Voluntarios/Cooperantes 2 años Permanencia autorizada
Negocios 2 años 90 días prorrogables
Nómada Digital 2 años Sin límite específico
Corresponsal Permanente 2 años Permanencia autorizada
Trabajador agrícola temporada 180 días Según contrato
Vacaciones y Trabajo 1 año Según acuerdo bilateral
Prestador de servicios/obra/labor 2 años Según contrato
Empresario TLC 2 años Según instrumento TLC
Rentista 2 años Permanencia autorizada
Internacionalización 2 años Permanencia autorizada
V – Visitante Especial (venezolanos) 2 años Permanencia autorizada

Requisitos Generales para Solicitar la Visa Tipo V

La Resolución 5477 de 2022 establece requisitos generales aplicables a todas las categorías de Visa Tipo V, que se complementan con los requisitos específicos de cada subcategoría:

  • Pasaporte vigente: Debe estar vigente al momento de expedición de la visa, con al menos dos (2) páginas en blanco disponibles para estampación. Aplica también para documentos de viaje aceptados por Colombia.
  • Formulario electrónico de solicitud de visa: Diligenciado en línea a través del sistema oficial de la Cancillería (visas.cancilleria.gov.co).
  • Fotografía digital reciente: Color, fondo blanco, tamaño 3x4 cm, de buena resolución en formato JPG. No se aceptan fotografías impresas.
  • Pago de la tarifa de estudio: Debe realizarse dentro de los diez (10) días calendario siguientes al diligenciamiento del formulario. La falta de pago se interpreta como desistimiento de la solicitud.
  • Póliza de salud con cobertura en Colombia: Vigente por la Resolución 5477 de 2022 para todas las categorías de Visa Tipo V. Debe cubrir accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación, durante todo el tiempo de permanencia previsto.
  • Solvencia económica: Extractos bancarios de los últimos seis (6) meses que demuestren ingresos suficientes para costear la estadía. Si la solicitud es a título personal sin respaldo de persona jurídica, se exigen ingresos mínimos de diez (10) SMLMV mensuales.
  • Documentos específicos según la categoría: Carta de invitación, contrato laboral, certificado de admisión académica, carta del médico tratante, etc., según corresponda a la subcategoría solicitada.
  • Regularidad migratoria si está en Colombia: Si el solicitante se encuentra en el país, debe acreditar que está en Colombia de forma regular y legal al momento de la solicitud.

Documentos expedidos en el exterior: Deben estar debidamente apostillados o legalizados y, si están en idioma distinto al español, traducidos oficialmente. La vigencia de los documentos soporte (certificaciones bancarias, antecedentes penales, certificados laborales) no debe ser superior a tres (3) meses al momento de radicar la solicitud.

Obligaciones Post-Expedición: Registro ante Migración Colombia y Cédula de Extranjería

Obtener la visa no es el último paso del proceso. La Resolución 5477 de 2022 impone obligaciones que muchos extranjeros desconocen y que pueden generar sanciones económicas de entre medio y siete (7) SMLMV:

Registro ante Migración Colombia

Los titulares de Visa Tipo V con vigencia superior a tres (3) meses deben registrar su visa ante el Registro de Extranjeros de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su ingreso al país (si la visa fue expedida en el exterior) o a la fecha de expedición (si fue obtenida estando en Colombia). Tenga en cuenta que algunas actividades específicas dentro de la Visa Tipo V están exentas de esta obligación.

Cédula de Extranjería

Después del registro, los extranjeros mayores de 7 años titulares de visa con vigencia superior a tres (3) meses deben tramitar su Cédula de Extranjería, que es el documento de identificación oficial en Colombia. El trámite se realiza en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, previa cita agendada en migracioncolombia.gov.co. Requiere presentar pasaporte y visa vigentes.

Importante: Los titulares de visa Tipo V (visitante) tienen un tratamiento diferenciado respecto a la Cédula de Extranjería según Migración Colombia, dado el carácter temporal de su permanencia. Algunas categorías de Visa Tipo V no obligan a obtener cédula de extranjería. Verifique con un abogado especializado o directamente ante Migración Colombia cuál es la obligación específica para su categoría.

Obligación de Informar Cambio de Circunstancias

Conforme al artículo 6 de la Resolución 5477 de 2022, es obligación del titular de la visa informar a la Autoridad de Visas e Inmigración sobre cualquier cambio de circunstancias que haya motivado la expedición de la visa —cambio de empleador, modificación del objeto del contrato, término del tratamiento médico, etc.— tan pronto como tenga lugar.

Causales de Negación, Cancelación y Terminación de la Visa Tipo V

La Resolución anteriormente nombrada contempla diversas causales por las que la Autoridad de Visas puede negar, cancelar o dar por terminada una visa:

  • Negación: Información falsa o documentación fraudulenta; no cumplimiento de los requisitos de la categoría solicitada; existencia de antecedentes penales o medidas migratorias vigentes; incumplimiento de obligaciones tributarias o migratorias anteriores; o cuando el Gobierno colombiano lo determine en ejercicio de su facultad discrecional.
  • Cancelación: Cambio de circunstancias que alteren las condiciones bajo las cuales fue otorgada la visa; ejercicio de actividades distintas a las autorizadas; violación de las normas colombianas; o a solicitud expresa del titular.
  • Terminación: Vencimiento del plazo de vigencia sin renovación; obtención de una nueva visa incompatible; adquisición de la nacionalidad colombiana; fallecimiento del titular; o en los demás casos previstos en la Resolución.

Consecuencias de la permanencia irregular: La permanencia en Colombia vencida la visa o superada la permanencia autorizada puede acarrear multas de hasta quince (15) SMLMV y la imposibilidad de obtener nuevas visas. Cuando el extranjero en situación irregular desee regularizarse mientras adelanta trámites de visa, puede solicitar un salvoconducto de permanencia ante Migración Colombia, válido por hasta 30 días calendario, prorrogable por 30 días más en casos especiales.

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El sistema de visas colombiano, estructurado en la Resolución 5477 de 2022 y sus normas complementarias, ofrece un abanico robusto de opciones para que los extranjeros puedan ingresar y permanecer en el país de manera legal. Sin embargo, la diversidad de categorías, los requisitos específicos de cada una, los plazos perentorios de pago y registro, y la naturaleza discrecional de la facultad del Gobierno colombiano para expedir visas, hacen que el proceso sea técnicamente exigente.

Un error en la elección de la categoría, un documento apostillado fuera de plazo, o el desconocimiento de la obligación de registro ante Migración Colombia pueden derivar en negaciones, multas y hasta imposibilidad de retorno al país. Por eso, contar con el acompañamiento de abogados expertos en derecho migratorio no es un lujo, sino una inversión que protege su estatus legal y le da tranquilidad.

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