Abril 20, 2026
La Visa Tipo V o Visa de Visitante en Colombia es la autorización migratoria más versátil del ordenamiento jurídico colombiano: permite a ciudadanos extranjeros ingresar y permanecer temporalmente en el país con fines que van desde el turismo hasta el teletrabajo como nómadas digitales, pasando por estudios, negocios, tratamientos médicos y producción audiovisual. Regulada fundamentalmente por la Resolución 5477 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y complementada por la Resolución 12509 de 2024 que creó la categoría transitoria V–Visitante Especial, esta visa agrupa más de veinte subcategorías que responden a las realidades más diversas de la movilidad internacional contemporánea.
Entender con precisión cuál categoría de Visa Tipo V corresponde a cada situación es determinante: en Colombia solo se puede ser titular de un tipo de visa a la vez —visitante, migrante o residente— y seleccionar incorrectamente la categoría puede derivar en negaciones, sanciones migratorias o, en el peor de los casos, la deportación del territorio nacional.
En esta guía, elaborada por el equipo de abogados expertos en derecho migratorio de Affirma Legal, encontrará todo lo que necesita saber: definición, fundamento normativo, listado exhaustivo de categorías, requisitos generales y específicos, costos actualizados, procedimiento de solicitud y las obligaciones post-expedición de la visa. Si después de leer este artículo requiere acompañamiento profesional personalizado, nuestros abogados están disponibles para orientarlo.
En esta sesión de Affirma Academy, nuestra abogada en derecho migratorio de Affirma Legal, aborda los temas fundamentales sobre las diferentes visas que un extranjero puede solicitar para visitar por corta instancia o residir por un tiempo prolongado en Colombia.
De conformidad con el artículo 22 de la Resolución 5477 de 2022, la Visa de Visitante Tipo V está prevista para el extranjero que desee visitar Colombia una o varias veces, o permanecer temporalmente en el país sin establecerse de manera permanente. Esta visa autoriza realizar actividades específicas según la categoría aprobada, y en ningún caso otorga la condición de residente temporal ni definitivo.
La distinción conceptual fundamental es que, a diferencia de la Visa Migrante (M) o la Visa Residente (R), la Tipo V no habilita al extranjero para fijar domicilio permanente en Colombia. Cada categoría lleva aparejado un propósito específico, y el solicitante debe acreditar fehacientemente que su situación encuadra en esa categoría. Por ello, la elección correcta de la subcategoría es la decisión más importante del proceso.
La Resolución 5477 de 2022, modificada por la Resolución 12509 de 2024, contempla actualmente las siguientes categorías de Visa Tipo V:
Dirigida a nacionales de los países indicados por el Gobierno colombiano mediante la Resolución 3717 de 2023 que se encuentren en tránsito directo por aeropuertos colombianos con destino a un tercer Estado. Su característica fundamental es que la llegada y permanencia en la zona de tránsito internacional no se considera ingreso al territorio nacional. El titular solo puede permanecer en la zona de tránsito hasta 24 horas, sin cambio de aeropuerto. Vigencia: hasta 30 días. Permite múltiples tránsitos.
Diseñada para extranjeros que visitan Colombia con fines de ocio, recreación, visita a lugares de interés o exploración cultural, sin que la actividad genere ingresos de fuente colombiana. El titular debe acreditar póliza de salud con cobertura integral en territorio nacional y tiquetes de entrada y salida del país. Vigencia: hasta 1 año. Permanencia autorizada: 90 días calendario, prorrogables por 90 días adicionales. Una vez alcanzados los 180 días —continuos o discontinuos— dentro de cada año calendario contado desde la expedición de la visa, la permanencia es improrrogable. Esta visa no permite solicitar beneficiarios; cada miembro de la familia debe tramitar su propia visa.
Importante: Los nacionales de países exentos de visa de corta estancia (según la Resolución 5488 de 2022) pueden ingresar como turistas sin necesidad de visa, mediante el Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) otorgado por Migración Colombia en el punto de control migratorio, por hasta 90 días prorrogables hasta 180 días. Solo quienes requieren visa deben tramitar formalmente la Visa V–Turismo.
Para extranjeros que no estén exentos de visa o que requieran una estadía más prolongada para adelantar actividades de negocios como estudios de mercado, planes de inversión directa, celebración de contratos o trámites de inversión. Esta categoría no permite solicitud de beneficiarios ni autoriza el ejercicio de trabajo en Colombia. Vigencia: hasta 2 años.
Aplica para cualquier modalidad de formación académica —presencial, virtual o a distancia— en instituciones de educación superior, preescolar, primaria, secundaria, o en programas de intercambio y pasantías. El solicitante debe presentar certificado de admisión o matrícula que especifique el programa y su duración, más póliza de salud con cobertura nacional. Otorga permiso de trabajo exclusivamente a estudiantes de posgrado, limitado a 20 horas semanales. Vigencia: hasta 1 año.
Destinada a extranjeros que requieran atención médica específica en Colombia. Se debe aportar carta del médico tratante describiendo el procedimiento y su duración estimada, así como documento que acredite quién asumirá los gastos de tratamiento y estadía. Es extensible al acompañante. La póliza de salud es obligatoria para titular y acompañante. Vigencia: hasta 1 año, improrrogable. Permanencia autorizada: hasta 180 días.
Para extranjeros que deban adelantar trámites ante entidades o autoridades colombianas —procesos judiciales, diligencias notariales, trámites ante Migración Colombia, etc.—. Se requiere documento oficial que acredite el trámite en curso y póliza de salud nacional. Vigencia: hasta 1 año.
Para extranjeros que presten servicios como tripulantes en embarcaciones o plataformas costeras dentro de aguas jurisdiccionales colombianas. Se requiere libreta de tripulante y, cuando aplique, permisos de la autoridad marítima colombiana. Vigencia: hasta 1 año.
Para extranjeros que realicen labores agrícolas estacionales en programas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o gobernaciones. Exige formulario específico, comunicación del empleador acreditando idoneidad y certificado médico de la autoridad sanitaria del país de origen. Vigencia máxima: 180 días.
Para participantes en actividades comerciales, académicas o culturales: expositores, conferencistas, artistas, organizadores. No autoriza ninguna forma de empleo en Colombia. Los nacionales exentos de visa cuya estadía sea inferior a 180 días y que no reciban remuneración en Colombia no necesitan esta visa. Vigencia: hasta 1 año. Permanencia: 180 días.
Para extranjeros que ejerzan ministerio religioso o labor misionera en organizaciones reconocidas por el Estado colombiano (Ministerio del Interior). Requiere carta del representante legal de la organización, certificado de reconocimiento y extractos bancarios que acrediten solvencia de la organización. Vigencia: hasta 2 años. Permite solicitar visas para beneficiarios.
Para extranjeros que realicen voluntariado social o cooperación al desarrollo con organizaciones legalmente reconocidas. La organización debe comprometerse a asumir los gastos de retorno y acreditar estabilidad financiera mediante extractos bancarios. Vigencia: hasta 2 años.
Para personal extranjero que trabaje en producciones audiovisuales o cinematográficas de gran formato. Exige póliza de salud con cobertura nacional contra todo riesgo. Vigencia: hasta 2 años.
Una de las categorías más innovadoras, introducida por el artículo 46 de la Resolución 5477 de 2022. Permite a trabajadores remotos residir en Colombia mientras prestan servicios de teletrabajo exclusivamente para empresas extranjeras, ya sea como independiente o en relación laboral, o para quienes deseen iniciar un emprendimiento de contenido digital o tecnologías de la información de interés para Colombia. No está permitido generar ingresos de entidades colombianas.
Requisito de ingresos: extractos bancarios de los últimos tres (3) meses que demuestren ingresos superiores a tres (3) SMLMV mensuales (aproximadamente USD 1.400/mes en 2025). Vigencia: hasta 2 años. Sin límite específico de días de permanencia. Permite solicitar visa para beneficiarios (cónyuge, compañero permanente e hijos hasta 25 años o con discapacidad). Requiere póliza de salud con cobertura nacional.
Implicación tributaria importante: Los nómadas digitales que permanezcan en Colombia más de 183 días continuos o discontinuos en un año calendario podrían ser considerados residentes fiscales colombianos, con las obligaciones tributarias que ello implica. Se recomienda consultar con un especialista en tributación internacional antes de iniciar la estadía prolongada.
Nota: los nómadas digitales de países exentos de visa (Resolución 5488 de 2022) pueden ingresar sin visa y permanecer con Permiso de Ingreso hasta por 90 días, prorrogables hasta 180. Solo si requieren mayor permanencia o certeza legal deben tramitar la Visa V–Nómada Digital.
Para corresponsales de prensa extranjeros en misiones de corta duración. Vigencia: hasta 1 año. Permanencia máxima autorizada: 180 días naturales consecutivos. Requiere póliza de salud nacional.
Para extranjeros que trabajen como corresponsales permanentes para medios de comunicación extranjeros en Colombia. Autoriza trabajo en Colombia como corresponsal para medios extranjeros. Vigencia: hasta 2 años. Permite solicitar visas para beneficiarios.
Para extranjeros que brinden apoyo técnico a personas jurídicas legalmente constituidas en Colombia. Requiere el formato de contrato establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito por ambas partes. Vigencia: hasta 2 años.
Para empresarios extranjeros que requieran movilidad en Colombia para cumplir compromisos derivados de Tratados de Libre Comercio suscritos por Colombia. Incluye un permiso de trabajo restringido para los servicios especificados en la solicitud y con la entidad solicitante exclusivamente. Permite solicitar visas para beneficiarios. Vigencia: según el TLC aplicable.
Para representantes comerciales oficiales de gobiernos extranjeros que no estén acreditados diplomáticamente ante el Estado colombiano. Requiere acreditación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y solicitud formal con comunicación oficial del alto funcionario del Estado representado. Vigencia: hasta 2 años. Permite visas para beneficiarios.
Requisito de edad: 18 a 30 años. Para personas que deseen combinar actividades de vacaciones y trabajo en Colombia en el marco de acuerdos bilaterales suscritos por Colombia. Debe tramitarse a través del consulado colombiano en el país de nacionalidad del solicitante. Exige certificación bancaria con saldo promedio de al menos cinco (5) SMLMV durante los últimos tres meses, antecedentes judiciales y póliza de salud nacional. Vigencia máxima: 1 año.
Para personas naturales extranjeras que realicen actividades de práctica laboral en empresas legalmente establecidas en Colombia. Requiere contrato de aprendizaje o práctica suscrito por la persona jurídica colombiana y carta del representante legal especificando las actividades y responsabilidades de la empresa en materia de seguridad social y salida del practicante. Vigencia: hasta 1 año.
Para extranjeros que trabajen temporalmente en Colombia en virtud de un contrato de servicios, obra o labor. Requiere que la persona jurídica contratante acredite ingresos medios mensuales de al menos 100 SMLMV en los últimos seis meses (certificación bancaria). Exige formulario del Ministerio de Relaciones Exteriores y carta de motivación del empleador. Vigencia: hasta 2 años. Permite visas para beneficiarios.
Para profesionales reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores dedicados a actividades productivas, innovadoras o de investigación que adopten o adapten tecnologías que mejoren la competitividad de Colombia. Vigencia: hasta 2 años. Permite visas para beneficiarios.
Para extranjeros que perciben ingresos periódicos de fuente lícita (rentas, pensiones, dividendos, etc.). El solicitante debe revelar la naturaleza de sus ingresos y presentar verificación de una entidad pública o privada reconocida. Exige ausencia de antecedentes judiciales y póliza médica con cobertura nacional. Vigencia: hasta 2 años. Permite visas para beneficiarios.
Creada por la Resolución 12509 del 4 de diciembre de 2024, esta categoría transitoria fue diseñada para regularizar a nacionales venezolanos que ingresaron al territorio colombiano de manera irregular antes del 4 de diciembre de 2024. El trámite requiere la suscripción de un acta de verificación y compromiso ante Migración Colombia. Otorga permiso de trabajo abierto para cualquier actividad lícita por cuenta propia o en relación laboral, así como acceso a la oferta educativa colombiana. Para el ejercicio de profesiones reguladas se exige el respectivo permiso temporal del Consejo Profesional colombiano o acto de convalidación del título.
Costo: USD 16 de estudio + USD 21 de expedición (equivalente a la categoría académica). Vigencia: 2 años. Permite visas para beneficiarios (familiares que también hayan ingresado antes del 4/12/2024).
Restricciones: No aplica para venezolanos privados de la libertad, con órdenes de deportación o expulsión vigentes, con antecedentes judiciales o penales, con medidas migratorias vigentes, o que ostenten otra nacionalidad adicional a la venezolana.
El Ministerio de Relaciones Exteriores puede otorgar visas de visitante de cortesía en las siguientes modalidades, conforme a los artículos 58 a 63 de la Resolución 5477 de 2022:
La siguiente tabla consolida, según la Resolución 5477 de 2022 y sus modificaciones, la vigencia máxima y la permanencia autorizada para cada categoría de Visa Tipo V:
| Categoría de Visa V | Vigencia máxima | Permanencia autorizada |
|---|---|---|
| Tránsito aeroportuario | 30 días | 24 horas (zona tránsito) |
| Turismo | 1 año | 90 días prorrogables (máx. 180 días/año) |
| Estudios | 1 año | 90 días prorrogables |
| Tratamiento médico | 1 año | 180 días (improrrogable) |
| Trámites adm./judiciales | 1 año | Según trámite |
| Tripulantes | 1 año | Según actividad |
| Eventos | 1 año | 180 días |
| Religiosos | 2 años | Permanencia autorizada |
| Voluntarios/Cooperantes | 2 años | Permanencia autorizada |
| Negocios | 2 años | 90 días prorrogables |
| Nómada Digital | 2 años | Sin límite específico |
| Corresponsal Permanente | 2 años | Permanencia autorizada |
| Trabajador agrícola temporada | 180 días | Según contrato |
| Vacaciones y Trabajo | 1 año | Según acuerdo bilateral |
| Prestador de servicios/obra/labor | 2 años | Según contrato |
| Empresario TLC | 2 años | Según instrumento TLC |
| Rentista | 2 años | Permanencia autorizada |
| Internacionalización | 2 años | Permanencia autorizada |
| V – Visitante Especial (venezolanos) | 2 años | Permanencia autorizada |
La Resolución 5477 de 2022 establece requisitos generales aplicables a todas las categorías de Visa Tipo V, que se complementan con los requisitos específicos de cada subcategoría:
Documentos expedidos en el exterior: Deben estar debidamente apostillados o legalizados y, si están en idioma distinto al español, traducidos oficialmente. La vigencia de los documentos soporte (certificaciones bancarias, antecedentes penales, certificados laborales) no debe ser superior a tres (3) meses al momento de radicar la solicitud.
Obtener la visa no es el último paso del proceso. La Resolución 5477 de 2022 impone obligaciones que muchos extranjeros desconocen y que pueden generar sanciones económicas de entre medio y siete (7) SMLMV:
Los titulares de Visa Tipo V con vigencia superior a tres (3) meses deben registrar su visa ante el Registro de Extranjeros de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su ingreso al país (si la visa fue expedida en el exterior) o a la fecha de expedición (si fue obtenida estando en Colombia). Tenga en cuenta que algunas actividades específicas dentro de la Visa Tipo V están exentas de esta obligación.
Después del registro, los extranjeros mayores de 7 años titulares de visa con vigencia superior a tres (3) meses deben tramitar su Cédula de Extranjería, que es el documento de identificación oficial en Colombia. El trámite se realiza en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, previa cita agendada en migracioncolombia.gov.co. Requiere presentar pasaporte y visa vigentes.
Importante: Los titulares de visa Tipo V (visitante) tienen un tratamiento diferenciado respecto a la Cédula de Extranjería según Migración Colombia, dado el carácter temporal de su permanencia. Algunas categorías de Visa Tipo V no obligan a obtener cédula de extranjería. Verifique con un abogado especializado o directamente ante Migración Colombia cuál es la obligación específica para su categoría.
Conforme al artículo 6 de la Resolución 5477 de 2022, es obligación del titular de la visa informar a la Autoridad de Visas e Inmigración sobre cualquier cambio de circunstancias que haya motivado la expedición de la visa —cambio de empleador, modificación del objeto del contrato, término del tratamiento médico, etc.— tan pronto como tenga lugar.
La Resolución anteriormente nombrada contempla diversas causales por las que la Autoridad de Visas puede negar, cancelar o dar por terminada una visa:
Consecuencias de la permanencia irregular: La permanencia en Colombia vencida la visa o superada la permanencia autorizada puede acarrear multas de hasta quince (15) SMLMV y la imposibilidad de obtener nuevas visas. Cuando el extranjero en situación irregular desee regularizarse mientras adelanta trámites de visa, puede solicitar un salvoconducto de permanencia ante Migración Colombia, válido por hasta 30 días calendario, prorrogable por 30 días más en casos especiales.
El sistema de visas colombiano, estructurado en la Resolución 5477 de 2022 y sus normas complementarias, ofrece un abanico robusto de opciones para que los extranjeros puedan ingresar y permanecer en el país de manera legal. Sin embargo, la diversidad de categorías, los requisitos específicos de cada una, los plazos perentorios de pago y registro, y la naturaleza discrecional de la facultad del Gobierno colombiano para expedir visas, hacen que el proceso sea técnicamente exigente.
Un error en la elección de la categoría, un documento apostillado fuera de plazo, o el desconocimiento de la obligación de registro ante Migración Colombia pueden derivar en negaciones, multas y hasta imposibilidad de retorno al país. Por eso, contar con el acompañamiento de abogados expertos en derecho migratorio no es un lujo, sino una inversión que protege su estatus legal y le da tranquilidad.
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