Septiembre 27, 2026
La no declaración de activos o una citación de la Fiscalía por impuestos no consignados son las puertas más comunes por las que una empresa o una persona llega al derecho penal. Los abogados penales tributarios, también llamados abogados de derecho penal tributario, intervienen justo en ese punto: cuando una diferencia con la administración tributaria puede convertirse en una investigación por omisión del agente retenedor, omisión de activos o defraudación tributaria, delitos que en Colombia se castigan con prisión.
En esta guía encontrará qué hace un abogado penal tributario, desde qué montos una discrepancia fiscal se vuelve delito en 2026, cómo avanza el proceso penal, qué efecto tiene pagar y qué errores perjudican más a quienes enfrentan una investigación.
Un abogado penal tributario defiende a personas y empresas investigadas por delitos tributarios, como la omisión del agente retenedor o la defraudación tributaria. A diferencia del abogado tributario, que discute impuestos y sanciones ante la DIAN, este profesional maneja ambos frentes: el expediente administrativo y el proceso penal ante la Fiscalía y los jueces.
El derecho penal tributario es la parte del derecho penal que sanciona con prisión los incumplimientos tributarios más graves. Su particularidad es que el delito depende de cifras y actos que nacen en el procedimiento tributario: una declaración presentada sin pago, una liquidación oficial de revisión o un rechazo de costos. Por eso la defensa penal se gana o se pierde, muchas veces, antes de que la Fiscalía intervenga.
Un caso frecuente lo ilustra. Una empresa constructora recibe una liquidación oficial de revisión que le rechaza costos por falta de soporte. Si el recurso de reconsideración se presenta tarde o sin discutir la cuantía, la liquidación queda en firme con un monto que puede superar el umbral penal. Un penalista que no domina el procedimiento tributario llega a un caso ya definido; un abogado tributario sin experiencia en la Ley 906 de 2004 no sabe preparar la defensa en indagación. El perfil penal tributario conecta los dos momentos. Si su situación todavía es solo administrativa, le sirve nuestra guía para elegir abogados tributarios.
| Perfil | Dónde actúa | Qué resuelve | Límite |
|---|---|---|---|
| Abogado tributario | DIAN, UGPP, jurisdicción contencioso administrativa | Requerimientos, liquidaciones oficiales, sanciones y recursos | No asume la defensa penal |
| Abogado penalista | Fiscalía y jueces penales | Imputación, acusación, juicio y negociaciones | Puede no dominar la prueba contable y tributaria |
| Abogado penal tributario | Ambos frentes, de forma coordinada | Estrategia que conecta el expediente de la DIAN con la defensa penal | Requiere apoyo de contador o perito tributario |
Los principales son tres delitos del Código Penal: la omisión del agente retenedor o recaudador (art. 402), la omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes (art. 434A) y la defraudación o evasión tributaria (art. 434B). Los dos últimos solo se configuran desde ciertos montos, expresados en salarios mínimos y definidos por liquidación oficial de la autoridad tributaria.
| Delito | Conducta | Monto desde el cual hay delito (referencia 2026) | Pena de prisión |
|---|---|---|---|
| Omisión del agente retenedor o recaudador (art. 402) | No consignar la retención en la fuente, el IVA o el impuesto nacional al consumo recaudados dentro de los dos meses siguientes al vencimiento | Sin monto mínimo | 48 a 108 meses y multa del doble de lo no consignado, sin superar 1.020.000 UVT |
| Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes (art. 434A) | Omitir activos, declararlos por menor valor o incluir pasivos inexistentes, con propósito de defraudación o evasión | 1.000 SMMLV ($1.750.905.000) | 48 a 108 meses; aumenta una tercera parte desde 2.500 SMMLV y la mitad desde 5.000 SMMLV |
| Defraudación o evasión tributaria (art. 434B) | No declarar estando obligado, omitir ingresos, incluir costos o gastos inexistentes o reclamar créditos, retenciones o anticipos improcedentes, con propósito de defraudación o evasión | 100 SMMLV ($175.090.500) y menos de 2.500 SMMLV | 36 a 60 meses; aumenta una tercera parte entre 2.500 y 5.000 SMMLV y la mitad por encima de 5.000 SMMLV |
Valores en pesos calculados con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905). Qué salario se aplica a cada caso depende de la fecha de los hechos y debe analizarse en concreto.
El artículo 69 de la Ley 2277 de 2022 redujo los umbrales de estos delitos: la omisión de activos pasó de 5.000 a 1.000 salarios mínimos y la evasión de 250 a 100. En la práctica, medianas empresas y personas naturales con patrimonio o ingresos relevantes quedaron dentro del radar penal. La Corte Constitucional declaró exequible esa reforma en la Sentencia C-019 de 2024, de modo que los montos rebajados están plenamente vigentes.
Dos precisiones importan para la defensa. Primero, la evasión solo es delito "siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor", por lo que la Fiscalía a veces acude a tipos como la falsedad documental; en operaciones de comercio exterior aparecen además el contrabando y el fraude aduanero. Segundo, en los artículos 434A y 434B la ley exige el propósito de defraudación o evasión, es decir, la intención de pagar menos impuesto del debido: un error contable no basta. El análisis detallado de cada tipo está en nuestra guía completa de delitos tributarios en Colombia.
En la evasión y la omisión de activos, el proceso penal requiere una liquidación oficial que fije el monto, que no haya recursos administrativos en trámite y que no se trate de una interpretación razonable de la norma con cifras completas y verdaderas. En la omisión del agente retenedor basta con no consignar a tiempo lo retenido o recaudado.
La liquidación oficial es el acto con el que la DIAN determina el impuesto que, en su criterio, usted debía pagar. Los artículos 434A y 434B exigen que el monto evadido esté "definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria". Esto significa que el camino penal suele empezar en el procedimiento de fiscalización: requerimiento especial, liquidación oficial de revisión y recurso de reconsideración. Cada respuesta de esa etapa construye, o destruye, la futura defensa penal. Por eso conviene revisar con criterio penal cómo responder un requerimiento especial de la DIAN.
El parágrafo 1 de ambos artículos agrega dos filtros: la acción penal procede cuando no están en trámite los recursos en vía administrativa, y no procede cuando existe una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados sean completos y verdaderos. Además, la DIAN solicita el inicio de la acción penal a través de un comité dirigido por su Director General o su delegado. Ninguno de estos filtros opera solo: hay que invocarlos y probarlos.
El artículo 402 funciona distinto. El delito se configura cuando el agente retenedor o el responsable del IVA no consigna las sumas dentro de los dos meses siguientes a la fecha fijada para declarar y pagar. La denuncia de la DIAN suele apoyarse en las propias declaraciones presentadas sin pago. La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el cobro coactivo de la DIAN y la acción penal de la Fiscalía son vías independientes: en una decisión de 2026, la Sala de Casación Penal sostuvo que la prescripción del cobro declarada por la DIAN no elimina el delito.
¿Ya recibió una liquidación oficial o una citación de policía judicial? Las decisiones de las próximas semanas definen buena parte de su defensa. Los abogados penales tributarios de Affirma Legal revisan en una misma consulta su expediente de la DIAN y el riesgo penal. Agende su consulta aquí o escríbanos al 3175155125.
Se tramita conforme a la Ley 906 de 2004: denuncia de la DIAN, indagación de la Fiscalía, formulación de imputación, acusación, audiencia preparatoria y juicio oral. En varias de estas etapas el proceso puede terminar antes por pago, preclusión, principio de oportunidad o preacuerdo, razón por la cual la estrategia debe definirse antes de la imputación.
| Etapa | Qué ocurre | Qué hace la defensa |
|---|---|---|
| 1. Denuncia (noticia criminal) | La DIAN radica la denuncia con declaraciones, liquidaciones y certificados de deuda | Verifica cuantía, periodos, firmeza de los actos y quién era el responsable en cada periodo |
| 2. Indagación | La Fiscalía y la policía judicial recaudan documentos y entrevistas | Decide si conviene rendir entrevista, reconstruye soportes y evalúa pago o acuerdo |
| 3. Formulación de imputación | Ante el juez de control de garantías se comunica el cargo | Controla hechos y cuantía; analiza si aceptar cargos o negociar |
| 4. Acusación | La Fiscalía radica escrito de acusación ante el juez de conocimiento | Plantea nulidades, solicita preclusión y exige el descubrimiento probatorio |
| 5. Audiencia preparatoria | Se solicitan y decretan las pruebas | Presenta perito contable o tributario y testigos |
| 6. Juicio oral y sentencia | Se practican las pruebas y se alega | Demuestra ausencia de dolo, error en la cuantía o atipicidad |
La Ley 2477 de 2025 modificó el Código de Procedimiento Penal para reforzar los preacuerdos, los allanamientos a cargos y el principio de oportunidad, con el fin de terminar más procesos de forma anticipada. En materia tributaria esto abre espacio para negociar, pero no siempre es la mejor salida: cuando la conducta produjo un incremento patrimonial, la ley procesal condiciona ciertos acuerdos al reintegro de parte de ese valor, y aceptar cargos implica una condena. Negociar solo tiene sentido después de medir con rigor la solidez de la acusación.
Sí, con límites. En la omisión del agente retenedor, pagar o compensar lo adeudado con sanciones e intereses permite terminar el proceso. En la omisión de activos y la evasión, el pago extingue la acción penal hasta por dos ocasiones; después solo permite rebajar la pena hasta la mitad, sin extinción ni principio de oportunidad.
En el artículo 402, el parágrafo prevé la terminación del proceso cuando el agente extingue la obligación por pago o compensación, junto con las sanciones e intereses. El cálculo de esos intereses no es trivial: la propia DIAN revisó su doctrina sobre el tema en el Concepto 020056 de 2025, y un pago incompleto no produce el efecto buscado.
En los artículos 434A y 434B, el parágrafo 2 limita el beneficio: la acción penal se extingue por pago hasta por dos ocasiones, y el conteo es conjunto para ambos delitos. Si antes se aplicó el principio de oportunidad o ya se extinguió la acción por pago dos veces, un nuevo pago solo reduce la pena hasta la mitad.
El acuerdo de pago con la DIAN también tiene efecto penal. Desde el artículo 70 de la Ley 2277 de 2022, que adicionó el artículo 83 del Código Penal, la suscripción de un acuerdo de pago sobre las obligaciones investigadas suspende la prescripción de la acción penal mientras dure, sin exceder cinco años. Si el acuerdo se incumple, la investigación continúa con el tiempo que quedaba. Pagar no siempre es lo indicado: si la liquidación es discutible, pagar sin estrategia puede equivaler a aceptar una cuantía que la defensa podía desvirtuar.
En la omisión del agente retenedor, la ley señala a las personas naturales encargadas en la entidad de cumplir la obligación, que suele ser el representante legal. En la evasión y la omisión de activos responde quien realiza la conducta con propósito de defraudar; contadores y revisores fiscales pueden ser vinculados si participaron conscientemente en ella.
En Colombia la responsabilidad penal recae sobre personas naturales, no sobre la sociedad. El artículo 402 dispone que, tratándose de sociedades u otras entidades, responden las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de la obligación. En la práctica, la Fiscalía suele imputar a quien figuraba como representante legal en el certificado de existencia y representación durante los periodos investigados.
Esa presunción práctica se puede discutir. Son argumentos relevantes la fecha real de ingreso o retiro del cargo, la existencia de una delegación efectiva de funciones tributarias y quién tenía el control de los pagos. En los delitos de los artículos 434A y 434B, el contador o el revisor fiscal pueden ser vinculados como coautores o cómplices si participaron en la maniobra, además de enfrentar consecuencias disciplinarias; firmar una declaración no los convierte automáticamente en responsables penales.
Las más frecuentes son demostrar que no hubo propósito de defraudación, que la diferencia surge de una interpretación razonable de la norma, que la cuantía real no alcanza el umbral, que hay recursos administrativos pendientes o que la acción prescribió. El pago con sanciones e intereses es una salida adicional cuando la obligación no es discutible.
También conviene saber qué argumentos ya no funcionan. En la sentencia SP2580-2025, la Sala de Casación Penal confirmó una condena de 48 meses por omisión del agente retenedor pese a que el IVA no consignado sumaba unos cientos de miles de pesos, y descartó que la baja cuantía hiciera irrelevante la conducta. A esto se suma la decisión de 2026 según la cual la prescripción del cobro coactivo no borra el delito.
Los errores más costosos son dejar vencer los recursos contra la liquidación oficial, rendir entrevista ante la policía judicial sin asesoría, hacer pagos parciales sin acuerdo formal, modificar soportes contables después de la fiscalización y asumir que la prescripción del cobro de la DIAN elimina el riesgo penal.
Busque un equipo que combine litigio penal bajo la Ley 906 de 2004 con dominio del procedimiento tributario y que trabaje con perito contable. Los honorarios dependen de la etapa del caso, la cuantía discutida, el número de periodos y personas investigadas y la necesidad de peritajes, por lo que se definen después de revisar el expediente.
Al evaluar una firma, pregunte si puede actuar a la vez ante la DIAN y ante la Fiscalía, si ha llevado casos por los artículos 402, 434A o 434B, cómo coordina el trabajo con el contador de la empresa y qué estrategia propone antes de la imputación. Desconfíe de quien garantiza resultados o recomienda pagar o aceptar cargos sin haber revisado la liquidación y los soportes.
El costo de la defensa varía según la etapa: una asesoría preventiva durante la fiscalización cuesta menos que un juicio oral con peritaje. Actuar temprano suele ser, además de más efectivo, más económico.
Si la DIAN ya determinó un mayor impuesto, si su empresa tiene retenciones o IVA sin consignar, o si recibió una comunicación de la Fiscalía, el riesgo penal ya es concreto. Los umbrales rebajados por la Ley 2277 de 2022, las reglas limitadas de extinción por pago y la jurisprudencia reciente hacen que improvisar sea costoso. La mejor defensa penal tributaria empieza en el expediente administrativo, cuando todavía hay margen para discutir la cuantía, invocar una interpretación razonable o estructurar un acuerdo de pago con efectos penales.
Hable hoy con los abogados penales tributarios de Affirma Legal. Nuestro equipo integra las áreas de derecho penal y de derecho tributario y contable para defenderlo ante la DIAN y ante la Fiscalía con una sola estrategia. Agende su consulta aquí, escríbanos al 3175155125 o use nuestro formulario de contacto.
Depende del delito. Para la omisión de activos y la defraudación o evasión tributaria, la ley exige que el monto esté definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria. Para la omisión del agente retenedor no: basta con no consignar la retención o el IVA dentro de los dos meses siguientes al vencimiento, lo que suele probarse con sus propias declaraciones.
Sí. No consignar el IVA recaudado dentro de los dos meses siguientes al vencimiento configura el delito de omisión del agente retenedor o recaudador, con prisión de 48 a 108 meses y multa. No existe un monto mínimo. Pagar o compensar lo adeudado con sanciones e intereses permite terminar el proceso penal, por lo que actuar pronto es decisivo.
La prescripción equivale al máximo de la pena prevista, con un mínimo de cinco y un máximo de veinte años. En la omisión del agente retenedor parte de nueve años y puede ser mayor según la interpretación aplicada. La suscripción de un acuerdo de pago con la DIAN suspende ese término mientras dure el acuerdo, sin exceder cinco años.
Sí. En la omisión del agente retenedor, el pago con sanciones e intereses permite terminar el proceso. En la omisión de activos y la evasión, el pago extingue la acción penal hasta por dos ocasiones; si ya se usó ese beneficio o el principio de oportunidad, solo reduce la pena hasta la mitad. Conviene validar primero si la cuantía es discutible.
Puede ser vinculado si participó conscientemente en la conducta, por ejemplo incluyendo costos que sabía inexistentes. Firmar la declaración no lo hace responsable penal de forma automática: la Fiscalía debe probar su participación y el propósito de defraudación. Además, puede enfrentar consecuencias disciplinarias ante la Junta Central de Contadores.
No ignore la citación ni acuda solo. Usted tiene derecho a no declarar contra sí mismo, y lo que diga puede usarse como prueba. Antes de la entrevista, un abogado penal tributario debe conocer los hechos, revisar las declaraciones y actos de la DIAN y decidir con usted si conviene declarar, aportar documentos o guardar silencio.
Escríbanos a nuestro formulario de contacto, agende su cita legal con nuestros abogados a través del siguiente enlace o contáctenos al 3175155125.
Síganos en Facebook como: Affirmalegal, en Instagram como: @Affirmalegal y en Tiktok como: @affirma_legal
Autor: Equipo Legal de Affirma Legal


