Octubre 26, 2026
La violencia intrafamiliar en Colombia es el maltrato físico, psicológico, sexual, económico o patrimonial contra un integrante de la familia. Tiene dos consecuencias simultáneas: permite pedir medidas de protección ante la comisaría de familia y es un delito sancionado con prisión en el artículo 229 del Código Penal.
En esta guía le explicamos qué conductas son violencia intrafamiliar, qué pena tiene, dónde denunciar, qué ocurre después y cómo le acompaña un abogado. Nos basamos en la Ley 294 de 1996, la Ley 2126 de 2021 y la Ley 1959 de 2019.
Si usted o alguien de su familia está en peligro inminente, llame de inmediato a la línea de emergencias 123.
La violencia intrafamiliar es toda acción u omisión que causa, o puede causar, daño físico, psicológico, sexual, económico o patrimonial a un integrante de la familia, cometida por otro miembro de ella. En Colombia se enfrenta por dos vías: la protección ante la comisaría de familia (Ley 294 de 1996) y la sanción penal ante la Fiscalía (artículo 229 del Código Penal).
El artículo 5 de la Ley 2126 de 2021 habla de violencia en el contexto familiar: la que se ejerce por razón de un vínculo familiar o de pareja, aunque las personas no vivan juntas. Son ejemplos frecuentes una expareja que amenaza por WhatsApp, un hijo adulto que controla el dinero de su madre o un padre que retiene a los hijos para presionar a la madre. Muchos casos no empiezan con un golpe, sino con insultos, control del celular y amenazas.
Para pedir medidas de protección, el artículo 2 de la Ley 294 de 1996 incluye a los cónyuges o compañeros permanentes (también parejas del mismo sexo, según la sentencia C-029 de 2009), al padre y la madre aunque no convivan, a ascendientes y descendientes y a quienes integran la unidad doméstica. La Ley 2126 de 2021 lo amplió a exparejas, a parejas permanentes sin convivencia y a cuidadores.
En lo penal, los parágrafos 1 y 2 del artículo 229 castigan igual el maltrato contra el excónyuge o excompañero, el otro progenitor de los hijos, una pareja extramatrimonial permanente o un familiar bajo cuidado del agresor. Un noviazgo breve normalmente no encaja en este delito, aunque la agresión puede ser otro, como lesiones personales o amenazas.
Las definiciones están en los artículos 2 y 3 de la Ley 1257 de 2008, que comisarías y jueces usan como referencia.
| Tipo | En qué consiste | Ejemplo frecuente |
|---|---|---|
| Física | Riesgo o disminución de la integridad corporal. | Empujones, golpes, lanzar objetos. |
| Psicológica | Degradar o controlar mediante intimidación, manipulación, amenazas, humillación o aislamiento. | Insultos frecuentes, revisar el celular, amenazar con quitar a los hijos. |
| Sexual | Obligar a actos sexuales por la fuerza, la intimidación o la coerción. | Presionar a la pareja bajo amenaza o chantaje. |
| Económica | Abuso o control abusivo de las finanzas. | Retener el salario de la pareja o negar dinero para lo básico. |
| Patrimonial | Sustraer, destruir o retener bienes, documentos o instrumentos de trabajo. | Esconder la cédula, romper el computador de trabajo. |
El delito del artículo 229 se refiere al maltrato físico o psicológico; la violencia económica y patrimonial se atiende sobre todo en la comisaría, salvo que encaje en otro delito, como la inasistencia alimentaria. La violencia vicaria, la que se ejerce contra los hijos para dañar a la madre, aún no tiene ley propia: la reconoció la Corte Constitucional en la sentencia T-172 de 2023 y hoy se tramita como violencia psicológica.
Sí. El artículo 229 del Código Penal, modificado por la Ley 1959 de 2019, castiga con prisión de cuatro a ocho años a quien maltrate física o psicológicamente a un miembro de su núcleo familiar. La Fiscalía lo investiga de oficio: no es un delito querellable y la víctima no puede desistir para terminar el proceso.
Si la agresión constituye un delito más grave, como lesiones graves o tentativa de feminicidio, la Fiscalía imputa ese otro delito. La violencia intrafamiliar se tramita por el procedimiento penal abreviado, un proceso más corto en el que la Fiscalía entrega directamente el escrito de acusación (artículo 534 de la Ley 906 de 2004), y no puede pasar a un acusador privado (artículo 550).
| Supuesto | Pena de prisión | Fundamento |
|---|---|---|
| Violencia intrafamiliar simple | 4 a 8 años | Art. 229, inc. 1, C.P. |
| Agravada: víctima menor de edad, mujer, mayor de 60 años, con discapacidad o en indefensión | 6 a 14 años | Art. 229, inc. 2, C.P. |
| Antecedentes por violencia intrafamiliar, o por delitos contra la vida, la integridad o sexuales contra un familiar, en los 10 años anteriores | 7 a 8 años (simple) o 12 a 14 años (agravada) | Art. 229, inc. 3, C.P. |
| Exparejas, el otro progenitor, relaciones permanentes o personas bajo cuidado | Igual pena | Art. 229, parágrafos 1 y 2 |
Por regla general no hay "casa por cárcel". Tras la condena, el artículo 68A del Código Penal (modificado por la Ley 2356 de 2024) excluye la suspensión de la pena y la prisión domiciliaria, y el artículo 38G niega la domiciliaria a mitad de condena si el condenado es del grupo familiar de la víctima. Durante el proceso, el parágrafo del artículo 314 de la Ley 906 impide la detención domiciliaria. La sentencia C-318 de 2008 solo la admite si el procesado es mayor de 65 años, está próxima al parto, está gravemente enfermo o es cabeza de familia, y demuestra que no pone en riesgo a la víctima.
La pena aumenta de la mitad a las tres cuartas partes cuando la víctima es menor de edad, mujer, mayor de 60 años, persona con discapacidad o alguien en indefensión o inferioridad. La Corte Constitucional avaló el incremento en la sentencia C-368 de 2014. Como muchas denuncias tienen como víctima a una mujer o a un niño, buena parte de los procesos parte de un mínimo de seis años.
Sí. El artículo 229 incluye el maltrato psicológico: insultos sistemáticos, amenazas o control abusivo pueden configurarlo sin marcas físicas. La prueba decide: mensajes, audios, testigos y la valoración de Medicina Legal. Un episodio aislado y menor no se analiza igual que un patrón sostenido.
En lo penal, no. Desde la Ley 1542 de 2012 el delito no es querellable (no depende de la queja de la víctima) ni desistible, y la Fiscalía sigue aunque la víctima quiera retirarse. Su testimonio puede tomarse antes del juicio y no se repite si hay riesgo de revictimización o manipulación (artículo 284 de la Ley 906). Ante la comisaría, en cambio, la víctima adulta puede desistir expresamente, como explicamos en nuestra guía de medidas de protección en comisaría de familia.
Para protección inmediata, acuda a cualquier comisaría de familia; para la investigación penal, denuncie ante la Fiscalía. La Policía atiende las emergencias y puede capturar en flagrancia, y donde no hay comisaría conoce el juez civil o promiscuo municipal. La denuncia no exige abogado ni pruebas previas.
| Autoridad | Qué obtiene usted | Cuándo acudir |
|---|---|---|
| Comisaría de familia | Medidas de protección provisionales (hasta en 4 horas hábiles) y definitivas; decisiones provisionales sobre custodia, visitas, alimentos y vivienda. | Cuando necesita que la violencia se detenga de inmediato. |
| Fiscalía General de la Nación | Investigación penal y eventual condena; el fiscal o usted pueden pedir medidas de protección al juez de control de garantías. | Cuando quiere que la conducta se sancione. |
| Policía Nacional (123) | Atención inmediata, captura en flagrancia, acompañamiento para salir de la vivienda. | Cuando la agresión está ocurriendo. |
| Juez civil o promiscuo municipal | Las mismas medidas que la comisaría. | En municipios sin comisaría (art. 20, Ley 2126). |
Puede acudir a cualquier comisaría, aunque no sea la de su domicilio: la que reciba la solicitud dicta las medidas provisionales y luego remite el caso a la competente (artículo 20 de la Ley 2126 de 2021). Las rutas no se excluyen: la comisaría debe remitir el caso a la Fiscalía (parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 294), pero denunciar usted mismo le permite hacer seguimiento desde el inicio. Además, la Ley 2605 de 2026 obliga a capacitar en enfoque de género a los funcionarios que atienden estos casos y prevé sanciones patrimoniales por violencia institucional, es decir, el maltrato o la omisión de las autoridades frente a la víctima.
Nadie puede negarse a recibir la denuncia por falta de pruebas, pero son ellas las que deciden el resultado:
Sí. El artículo 9 de la Ley 294 de 1996 hace responsables a la comunidad y a los vecinos de informar estos hechos, y como el delito se investiga de oficio, cualquier persona puede ponerlo en conocimiento de la Fiscalía.
La medida de protección debe pedirse dentro de los 30 días siguientes a los hechos, salvo que el agresor haya impedido a la víctima acudir. La acción penal prescribe en el máximo de la pena (artículo 83 del Código Penal): ocho años en la modalidad simple y catorce en la agravada. El traslado del escrito de acusación interrumpe ese término, que vuelve a correr por la mitad, sin bajar de tres años (artículo 536 de la Ley 906; Corte Suprema, SP1789-2022). Aun así, esperar casi nunca conviene: las pruebas se pierden.
Se activan dos trámites independientes. La comisaría de familia decide medidas de protección en cuestión de días; la Fiscalía investiga el delito por el procedimiento abreviado y puede llevar el caso a juicio. Lo que pase en uno no termina el otro: una medida de protección no es una condena, y una absolución penal no levanta automáticamente la medida.
Son órdenes del comisario para detener la violencia, desde abstenerse de agredir hasta el desalojo del agresor (artículo 5 de la Ley 294). Basta pedirla verbalmente o por escrito, identificar a las partes, relatar los hechos y pedir pruebas (artículo 10). El catálogo, los plazos y la apelación están en nuestra guía de medidas de protección en comisaría de familia.
En la Fiscalía hay indagación, traslado del escrito de acusación, audiencia concentrada y, si no hay aceptación de cargos ni acuerdo, juicio oral. Si hubo captura en flagrancia, el detenido debe ser puesto ante un juez en 36 horas (artículo 28 de la Constitución). La víctima puede intervenir con apoderado, como explicamos en nuestra guía de representación de víctimas en el proceso penal. Lo que se dice en la comisaría llega a la Fiscalía, así que ambos trámites deben pensarse juntos.
No ignore la citación. Si no asiste a la audiencia de la comisaría sin una excusa válida, la ley entiende que acepta los cargos. Cumpla la medida provisional aunque la considere injusta, no contacte a la víctima, reúna sus pruebas y busque un abogado que coordine su defensa en la comisaría y ante la Fiscalía.
La medida provisional se dicta sin escucharlo; su oportunidad de defensa es la audiencia, y faltar sin justa causa equivale a aceptar los cargos (artículo 15 de la Ley 294). Incumplir la medida se sanciona con multa de 2 a 10 salarios mínimos y, si se repite en dos años, con arresto de 30 a 45 días (artículo 7). Buscar a la víctima "para hablar" puede contar como incumplimiento.
Usted tiene derecho a no declarar contra sí mismo (artículo 33 de la Constitución), y sus descargos deben prepararse pensando en el proceso penal. En denuncias cruzadas o surgidas en disputas por custodia, responder con otra denuncia o en redes casi siempre empeora el caso: lo que funciona es probar el contexto ante la autoridad correcta.
¿Recibió una citación de la comisaría de familia o una notificación de la Fiscalía por violencia intrafamiliar? La primera audiencia define buena parte del resultado. Los abogados de derecho penal y de derecho de familia de Affirma Legal pueden revisar su caso antes de la audiencia. Escríbanos por WhatsApp al 3175155125 o en nuestro formulario de contacto.
La ley no exige abogado para acudir a la comisaría, pero el acompañamiento legal cambia el resultado. Un abogado prepara el relato y las pruebas, interviene en la audiencia, apela a tiempo, tramita los incumplimientos y coordina la estrategia con el proceso penal, donde la víctima puede actuar con representante y el denunciado necesita defensa técnica.
| Etapa | Si usted es la víctima | Si usted es la persona denunciada |
|---|---|---|
| Antes de acudir | Define la ruta, organiza el relato y asegura las pruebas. | Revisa la citación, mide el riesgo penal y prepara la excusa si no puede asistir. |
| Audiencia en la comisaría | Pide medidas proporcionales al riesgo y hace valer su derecho a no ser confrontada con el agresor (art. 8, lit. k, Ley 1257 de 2008). | Presenta descargos y pruebas y evita declaraciones que lo incriminen. |
| Decisión e incumplimientos | Apela en la misma audiencia si la protección es insuficiente y tramita los incumplimientos. | Apela si la medida es desproporcionada y se defiende en los incidentes. |
| Proceso penal | La representa como víctima y reclama la reparación de los daños. | Ejerce la defensa técnica, controvierte la acusación y evalúa preacuerdos. |
| Custodia, alimentos o divorcio | Lleva las decisiones provisionales ante el juez de familia. | Defiende su relación con los hijos y su patrimonio. |
Es especialmente recomendable cuando hay hijos en común y se discutirá la custodia o los alimentos; cuando le ordenaron un desalojo o una prohibición de acercamiento; cuando existe o puede existir un proceso penal; cuando hay bienes o un divorcio en juego, o cuando la comisaría no protege a la víctima pese a las pruebas de riesgo.
Sí. El artículo 229 del Código Penal sanciona el maltrato físico o psicológico contra un miembro del núcleo familiar, con prisión de cuatro a ocho años. Insultos sistemáticos, amenazas, humillaciones o control abusivo pueden configurarlo sin lesiones físicas. Se prueba con mensajes, audios, testigos y la valoración psicológica de Medicina Legal.
Sí. Desde la Ley 1959 de 2019, el delito también cubre el maltrato contra excónyuges o excompañeros permanentes, aunque estén separados o divorciados, y contra el otro progenitor de sus hijos aunque no vivan juntos. Para las medidas de protección, la Ley 2126 de 2021 también incluye a las exparejas y a las relaciones de pareja permanentes.
Sí. La pena es de cuatro a ocho años de prisión, y de seis a catorce si la víctima es mujer, menor de edad, adulto mayor o persona con discapacidad. El artículo 68A del Código Penal excluye a los condenados de la suspensión de la pena y de la prisión domiciliaria. Durante el proceso, la detención domiciliaria solo procede excepcionalmente.
Sí. La ley protege a cualquier integrante de la familia, sin importar su sexo. Un hombre puede pedir medidas de protección en la comisaría y denunciar penalmente. La diferencia está en la pena: cuando la víctima es una mujer, el delito se agrava; cuando es un hombre adulto sin otra condición de vulnerabilidad, aplica la pena simple de cuatro a ocho años.
La denuncia por sí sola no genera antecedentes penales; estos surgen solo con una sentencia condenatoria en firme. La medida de protección tampoco es una condena, pero queda registrada en el sistema de las comisarías y puede usarse como prueba en el proceso penal y en procesos de custodia, visitas o divorcio.
No es obligatorio: la solicitud puede presentarse verbalmente y sin formalidades. Sin embargo, es recomendable porque los plazos son cortos, la inasistencia del denunciado equivale a aceptar los cargos, la apelación debe hacerse en la misma audiencia y todo lo actuado se remite a la Fiscalía, con posibles efectos penales.
La violencia intrafamiliar activa a la vez la protección de la comisaría y la persecución penal, con penas de hasta catorce años y, por regla general, sin casa por cárcel. Para la víctima, lo decisivo es acudir a la ruta correcta con pruebas y a tiempo; para el denunciado, asistir a la audiencia, cumplir la medida y defenderse pensando en los dos procesos.
Hable hoy con un abogado de Affirma Legal. Acompañamos a víctimas ante la comisaría y la Fiscalía, y a personas denunciadas en la audiencia y en su defensa penal. Conozca a nuestros abogados de derecho de familia y de derecho penal.
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Revisado por el equipo de derecho de familia y derecho penal de Affirma Legal. Actualizado: octubre de 2026.


