Octubre 08, 2026
Las medidas de protección en comisaría de familia son órdenes que el comisario de familia dicta para detener o prevenir la violencia dentro de un hogar: desde prohibir al presunto agresor que se acerque a la víctima hasta ordenarle salir de la vivienda. Para quien las solicita son una herramienta urgente; para quien las recibe, una decisión que puede cambiar de un día para otro dónde vive, cómo ve a sus hijos y qué consecuencias penales enfrenta.
En esta guía le explicamos qué medidas existen en Colombia, cómo se gradúa su gravedad, cuáles son los plazos del proceso, qué tan arbitraria puede llegar a ser una decisión y cómo impugnarla, con base en la Ley 294 de 1996, la Ley 2126 de 2021 y la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional.
Una medida de protección es una orden que expide el comisario de familia, o a falta de este el juez civil o promiscuo municipal, para poner fin a la violencia, el maltrato o la agresión entre miembros de una familia, o evitarla cuando es inminente. Está regulada en el artículo 4 de la Ley 294 de 1996 y puede ser provisional o definitiva.
La puede pedir la propia víctima, cualquier persona que actúe en su nombre o el defensor de familia cuando la víctima no puede hacerlo por sí misma (artículo 9 de la Ley 294). La solicitud no exige formalidades: puede presentarse por escrito, de forma verbal o por cualquier medio idóneo.
Para la ley, integran la familia (artículo 2 de la Ley 294 de 1996): los cónyuges o compañeros permanentes, incluidas las parejas del mismo sexo según la sentencia C-029 de 2009; el padre y la madre aunque no convivan; los ascendientes y descendientes y los hijos adoptivos; y las demás personas que de manera permanente hagan parte de la unidad doméstica. Por eso una medida puede proteger a una expareja con hijos en común, a un adulto mayor que vive con un hijo o a un hermano que comparte la vivienda.
Un punto clave para entender el resto de esta guía: cuando el comisario decide sobre violencia en el contexto familiar ejerce funciones jurisdiccionales, es decir, actúa como un juez aunque sea una autoridad administrativa (artículo 3 de la Ley 2126 de 2021). Así lo reiteró la Corte Constitucional en la sentencia T-226 de 2024. La consecuencia práctica es que todas las garantías del debido proceso del artículo 29 de la Constitución le son exigibles.
El comisario siempre ordena al agresor abstenerse de la conducta denunciada y, según el caso, puede desalojarlo de la vivienda, prohibirle acercarse a la víctima, obligarlo a un tratamiento reeducativo, fijar provisionalmente custodia, visitas y alimentos, suspenderle el porte de armas o pedir protección policial. El catálogo está en el artículo 5 de la Ley 294 de 1996.
La medida provisional se dicta al inicio del trámite, dentro de las cuatro horas hábiles siguientes a la solicitud, si esta se funda al menos en indicios leves, es decir, en señales mínimas que hacen creíble el relato, aunque todavía no estén probadas (artículo 11 de la Ley 294). Contra ella no procede recurso. La medida definitiva se adopta al final de la audiencia, mediante providencia motivada, cuando el comisario concluye que hubo violencia (artículo 5).
| Medida | Literal | Nivel de restricción |
|---|---|---|
| Orden de abstenerse de la conducta denunciada o de cualquier otra similar | Inciso 1 | Base (siempre se impone) |
| Devolución inmediata de objetos personales y documentos de la víctima | m | Baja |
| Tratamiento reeducativo y terapéutico a cargo del agresor | d | Media |
| Pago de gastos de orientación jurídica, médica y psicológica de la víctima | e | Media |
| Acompañamiento policial para que la víctima regrese a su domicilio | g | Media |
| Prohibición de entrar a cualquier lugar donde esté la víctima | b | Alta |
| Prohibición de esconder o trasladar a los hijos o personas en situación de indefensión | c | Alta |
| Decisión provisional sobre custodia, visitas, alimentos y uso de la vivienda familiar | h, j, k | Alta |
| Protección temporal especial de la policía en el domicilio y el trabajo | f | Alta |
| Suspensión de la tenencia, porte y uso de armas | i | Alta |
| Desalojo del agresor de la vivienda que comparte con la víctima | a | Muy alta |
| Prohibición de vender o gravar bienes sujetos a registro (solo autoridad judicial) | l | Muy alta |
| Cualquier otra medida necesaria para los fines de la ley | n | Variable |
Las decisiones sobre custodia, visitas, alimentos y vivienda son provisionales: el juez de familia puede ratificarlas o modificarlas en el proceso correspondiente. Además, en los procesos de divorcio o separación de cuerpos por causal de maltrato, el juez puede decretar cualquiera de estas medidas (parágrafo 1 del artículo 5).
El tratamiento reeducativo y terapéutico deja de ser opcional cuando el maltrato genera incapacidad médico-legal igual o superior a 30 días, deformidad, perturbación funcional o psíquica, o pérdida anatómica o funcional (literal d). Y en todos los casos la comisaría debe remitir el expediente a la Fiscalía General de la Nación para que investigue el delito de violencia intrafamiliar (parágrafo 3 del artículo 5).
La ley no trae una tabla de gravedad: el comisario debe escoger la medida necesaria y proporcional al riesgo probado. Las más leves ordenan abstenerse de agredir; las más severas sacan al agresor de la vivienda, deciden provisionalmente la custodia de los hijos o suspenden el porte de armas. Cada medida severa exige una justificación concreta.
El artículo 5 condiciona las medidas más restrictivas a supuestos específicos. El desalojo procede cuando la presencia del agresor constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de algún miembro de la familia. La prohibición de acercamiento, cuando a juicio del funcionario resulte necesaria para evitar que perturbe, intimide o amenace a la víctima. La protección policial, cuando la violencia revista gravedad y se tema su repetición. Si la providencia no explica por qué se cumple el supuesto, la medida queda expuesta a ser revocada en apelación.
Del otro lado, el comisario no puede quedarse corto. La Corte Constitucional, en la sentencia T-144 de 2025, recordó que las comisarías deben valorar el riesgo de feminicidio y verificar el cumplimiento efectivo de lo que ordenan, en desarrollo del numeral 7 del artículo 13 de la Ley 2126 de 2021. Y en la T-326 de 2023 exigió aplicar perspectiva de género, esto es, analizar si la desigualdad de poder entre las partes explica la violencia, en lugar de tratarla como una simple pelea entre iguales.
Un escenario frecuente ilustra la diferencia. Una discusión de pareja con insultos, sin lesiones ni antecedentes, suele terminar en una orden de abstenerse y un tratamiento terapéutico. Si hay lesiones con incapacidad de 35 días, mensajes con amenazas y denuncias previas, el tratamiento es obligatorio y lo esperable es el desalojo y la prohibición de acercamiento. Lo que no se ajusta a la ley es ordenar un desalojo por un hecho aislado sin riesgo acreditado, ni limitarse a "conminar" cuando las pruebas muestran un riesgo serio.
La solicitud no exige formulario ni abogado: puede presentarse por escrito, de forma verbal o por cualquier medio idóneo ante la comisaría de familia del lugar de los hechos (artículos 4 y 9 de la Ley 294 de 1996). Basta con identificar a la víctima y al agresor, relatar lo ocurrido y aportar o pedir las pruebas.
El artículo 10 de la Ley 294 de 1996 señala los datos que debe contener la petición:
Algunas comisarías entregan un formato para facilitar el relato, pero la ley no lo exige: la petición es informal (artículo 4 del Decreto 652 de 2001). Lo que sí se pide es manifestar bajo juramento que no se ha presentado otra solicitud por los mismos hechos, y la petición puede corregirse después de radicada (artículo 6 del mismo decreto).
Más que documentos obligatorios, lo que define el resultado son las pruebas. Conviene llevar el documento de identidad; fotografías de lesiones o daños; capturas de mensajes, audios o correos con fecha visible; historia clínica o dictamen de Medicina Legal, si lo hay; nombres y datos de contacto de testigos; y copia de denuncias o medidas de protección anteriores. Si hay hijos en común y se pedirán decisiones provisionales sobre custodia o alimentos, sirve llevar sus registros civiles.
En Bogotá, además de la atención presencial, el Distrito recibe solicitudes por la línea telefónica "Una Llamada de Vida" (601) 380 8400, donde un comisario puede decretar medidas provisionales y remitir el caso a la comisaría de la localidad competente.
Es competente la comisaría de familia del lugar donde ocurrieron los hechos; donde no exista, el juez civil municipal o promiscuo municipal (artículo 4 de la Ley 294 de 1996). Acudir a una comisaría distinta no deja a la víctima sin protección: según el artículo 20 de la Ley 2126 de 2021, la comisaría que primero conozca el caso debe adoptar las medidas provisionales a que haya lugar y luego trasladarlo a la autoridad competente.
La víctima presenta la solicitud, oral o escrita, dentro de los 30 días siguientes a los hechos. El comisario puede dictar medidas provisionales en 4 horas hábiles, cita a audiencia entre el quinto y el décimo día, practica pruebas y decide en la misma audiencia. Contra la decisión definitiva procede apelación ante el juez de familia.
| Etapa | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Presentación de la solicitud | Hasta 30 días después de los hechos (con excepción si el agresor impidió comparecer) | Art. 9, Ley 294 de 1996; art. 5, Decreto 652 de 2001 |
| Medida provisional | Dentro de las 4 horas hábiles siguientes | Art. 11, Ley 294 |
| Citación y audiencia | Entre el día 5 y el día 10 desde la petición | Art. 12, Ley 294 |
| Descargos del denunciado y solicitud de pruebas | Antes de la audiencia | Art. 13, Ley 294 |
| Excusa por inasistencia | Una sola vez, antes o durante la audiencia; nueva audiencia dentro de 5 días | Art. 15, Ley 294 |
| Decisión y notificación | Al finalizar la audiencia, en estrados | Art. 16, Ley 294 |
| Apelación | En la misma audiencia en que se notifica el fallo; la resuelve el juez de familia | Art. 18, Ley 294; T-475 de 2025 |
| Audiencia por incumplimiento | Dentro de los 10 días siguientes a la solicitud | Art. 17, Ley 294 |
La citación al denunciado se notifica personalmente o por aviso fijado en la entrada de su residencia (artículo 12), y hoy también es válida por correo electrónico (Ley 2213 de 2022) o a través de su apoderado, como lo precisó la Corte Constitucional en la sentencia T-475 de 2025. Antes de la audiencia, el denunciado puede presentar descargos, proponer fórmulas de arreglo y pedir pruebas, que se practican en la audiencia (artículo 13). Durante el trámite, el comisario cuenta con el apoyo de un equipo interdisciplinario de psicología y trabajo social.
Sobre el plazo de 30 días hay una excepción poco conocida: si la víctima declara bajo juramento que no pudo acudir porque el agresor la mantuvo encerrada, incomunicada o bajo cualquier otro acto de fuerza, el término empieza a contarse desde el último acto de violencia (artículo 5 del Decreto 652 de 2001). Y cuando la violencia es continua, cada nuevo hecho permite una nueva solicitud.
El comisario debe procurar fórmulas de solución al conflicto (artículo 14), pero ese mandato tiene un límite: la víctima de violencia de género tiene derecho a decidir voluntariamente si acepta o no ser confrontada con su agresor, garantía consagrada en el literal k del artículo 8 de la Ley 1257 de 2008. En la sentencia T-326 de 2023, la Corte calificó como violencia institucional el hecho de que una comisaría desconociera ese derecho.
Si el denunciado no comparece, la ley entiende que acepta los cargos formulados en su contra (artículo 15 de la Ley 294 de 1996). Puede excusarse una sola vez, antes o durante la audiencia, siempre que exista justa causa; si el comisario acepta la excusa, fija una nueva audiencia dentro de los cinco días siguientes.
Es probablemente la consecuencia más dura de todo el trámite y la que más errores provoca. Si ninguna de las partes justifica su ausencia, la audiencia se celebra de todos modos: el comisario practica las pruebas y dicta la decisión al final (artículo 7 del Decreto 652 de 2001). Quien no va pierde la oportunidad de controvertir las pruebas y de apelar, porque el fallo se notifica en estrados en esa misma diligencia.
Para la víctima la regla es distinta. La ley original entendía que si no asistía desistía de su petición, pero la Corte Constitucional eliminó esa consecuencia en la sentencia C-273 de 1998: su inasistencia no termina el trámite y el comisario debe decidir con las pruebas que existan. La víctima mayor de edad y capaz puede desistir, pero solo de forma expresa; si es menor de edad o persona con discapacidad, no cabe el desistimiento.
La ley exige que la excusa se evalúe. En la sentencia T-226 de 2024, una mujer citada como denunciada avisó por correo electrónico, el día anterior, que no podía asistir y pidió aplazar la diligencia. La comisaría celebró la audiencia, le aplicó la aceptación de cargos y, además, no tramitó su apelación. La Corte encontró un defecto procedimental absoluto, y el juzgado de familia que finalmente conoció la apelación anuló el fallo y ordenó repetir la audiencia.
Si usted no puede asistir, envíe la excusa por escrito, con soporte (por ejemplo, una incapacidad médica), conserve la constancia de envío y pida el número de radicado. Una excusa verbal o sin prueba difícilmente será aceptada.
El comisario tiene un margen amplio, pero no ilimitado. Puede dictar medidas provisionales con indicios leves y sin escuchar al denunciado, pero toda decisión definitiva debe ser motivada, proporcional al riesgo y respetuosa del debido proceso. Cuando no lo es, puede apelarse ante el juez de familia y, en casos extremos, controvertirse mediante acción de tutela.
Es la parte del procedimiento que más se percibe como arbitraria: una persona recibe un viernes en la noche una orden de no acercarse a su casa con base solo en el relato de la otra parte. Sin embargo, ese diseño es deliberado. La ley prioriza proteger primero y decidir después, por eso basta con indicios leves y no procede recurso contra la medida provisional (artículo 11).
Esa medida no es una sanción ni una declaración de responsabilidad. Dura hasta la decisión definitiva, que debe llegar entre cinco y diez días después, y el espacio para controvertirla es la audiencia: allí el denunciado presenta descargos, aporta pruebas y pide las que considere necesarias. Mientras tanto, la orden es obligatoria y su incumplimiento se sanciona igual que el de una medida definitiva.
La jurisprudencia muestra que los abusos se presentan en ambas direcciones: contra quien es denunciado y contra quien pide protección.
| Irregularidad de la comisaría | A quién perjudicó | Precedente |
|---|---|---|
| Ignorar una excusa presentada a tiempo y no tramitar la apelación | Persona denunciada | T-226 de 2024 |
| Desalojar a una persona mayor sin pruebas suficientes del conflicto | Persona desalojada | T-306 de 2020 |
| Confrontar a la víctima con el agresor y no aplicar perspectiva de género | Víctima | T-326 de 2023 |
| Negar el desalojo del agresor sin perspectiva de género y propiciar la confrontación con la víctima | Víctima | T-379 de 2023 |
| No aplicar las reglas de la Ley 294 de 1996 ni el enfoque de género al decidir | Víctima | T-130 de 2024 |
| No valorar el riesgo de feminicidio ni verificar el cumplimiento | Víctima | T-144 de 2025 |
| Demorar los incidentes de incumplimiento y la ejecución del arresto, sin hacer seguimiento | Víctima | T-242 de 2025 |
Más allá de los casos concretos, la ley fija fronteras claras. La decisión definitiva debe estar motivada: tiene que explicar qué hechos se probaron y por qué la medida elegida es necesaria. Las medidas severas deben corresponder al supuesto legal que las habilita. El comisario no puede prohibir la venta o el gravamen de bienes sujetos a registro, porque esa medida está reservada a la autoridad judicial (literal l del artículo 5). Las decisiones sobre custodia, alimentos y vivienda son provisionales y no reemplazan el proceso ante el juez de familia. Y ambas partes tienen derecho a pedir pruebas, controvertir las de la otra y apelar.
Señales de que una decisión puede ser impugnable:
¿Recibió una citación o una medida que considera desproporcionada? ¿O la comisaría no la está protegiendo como exige la ley? Los plazos de este trámite se cuentan en días. Los abogados de derecho de familia de Affirma Legal pueden revisar su expediente antes de la audiencia o dentro del término para apelar. Escríbanos por WhatsApp al 3175155125 o agende su consulta en nuestro formulario de contacto.
Contra la decisión definitiva procede apelación ante el juez de familia, en efecto devolutivo: la medida se cumple mientras se resuelve. El recurso debe interponerse en la misma audiencia en que se notifica el fallo. Además, cualquiera de las partes puede pedir la terminación de la medida demostrando que se superaron las circunstancias que la originaron (artículo 18 de la Ley 294 de 1996).
La apelación procede contra la decisión definitiva, no contra la provisional. Durante años se discutió si había tres días para apelar, por remisión al Decreto 2591 de 1991. La Corte Constitucional zanjó el punto en la sentencia T-475 de 2025: como el fallo se notifica en estrados, queda ejecutoriado al terminar la audiencia, y ese término de tres días no aplica. En ese caso, la apelación presentada al día siguiente por el apoderado de un denunciado que no asistió fue rechazada por extemporánea, y la Corte avaló el rechazo.
La consecuencia práctica es clara: hay que asistir a la audiencia de fallo, con abogado si es posible, y manifestar allí mismo que se apela. Una vez interpuesto el recurso, algunos juzgados de familia conceden un término para sustentarlo por escrito, en el que conviene precisar los errores: falta de pruebas, medida desproporcionada o violación del debido proceso.
La terminación de la medida es una vía distinta: no discute si la decisión fue correcta, sino que el riesgo desapareció. Por ejemplo, cuando la pareja lleva tiempo separada, no hay nuevos hechos y ambas partes asistieron al tratamiento ordenado. La carga de la prueba es exigente: la ley pide demostrar "plenamente" la superación.
Las sanciones por incumplimiento se revisan en grado de consulta ante el juez de familia, un control automático que opera aunque nadie apele. La acción de tutela, por su parte, es excepcional: procede cuando se agotó la apelación o esta no se tramitó, como ocurrió en la T-226 de 2024, o cuando hay un perjuicio irremediable.
El primer incumplimiento se sanciona con multa de 2 a 10 salarios mínimos, que en 2026 equivale a entre $3.501.810 y $17.509.050, pagadera en cinco días y convertible en arresto. Si se repite dentro de los dos años siguientes, la sanción es arresto de 30 a 45 días (artículo 7 de la Ley 294 de 1996).
| Supuesto | Sanción | Valor 2026 |
|---|---|---|
| Primer incumplimiento | Multa de 2 a 10 SMMLV, consignable en 5 días | $3.501.810 a $17.509.050 |
| Multa no pagada | Conversión en arresto: 3 días por cada salario mínimo | Entre 6 y 30 días de arresto |
| Reincidencia dentro de 2 años | Arresto de 30 a 45 días | No aplica |
| Medida impuesta por hechos que constituyen delito | Revocación de beneficios de excarcelación y subrogados penales | No aplica |
Valores calculados con el salario mínimo 2026 de $1.750.905 (Decreto 1469 de 2025).
El incumplimiento se tramita en una audiencia que debe celebrarse dentro de los 10 días siguientes a la solicitud, después de practicar pruebas y oír los descargos (artículo 17). Si el comisario considera necesario el arresto, debe pedirlo al juez de familia, que decide dentro de las 48 horas siguientes.
Hay una regla que sorprende a muchos: el artículo 8 de la Ley 294 considera incumplimiento todo comportamiento de retaliación, venganza o evasión de los deberes alimentarios del agresor. El padre que deja de pagar la cuota fijada provisionalmente "porque lo sacaron de la casa" se expone a la misma sanción que quien vuelve a agredir.
No. Son trámites distintos y paralelos. La comisaría protege y adopta medidas; la Fiscalía investiga el delito de violencia intrafamiliar, sancionado con prisión de cuatro a ocho años (artículo 229 del Código Penal, modificado por la Ley 1959 de 2019). La comisaría debe remitir todos los casos a la Fiscalía.
La pena aumenta cuando la víctima es menor de edad, mujer, persona mayor de 60 años o persona en situación de discapacidad, y se ubica en el cuarto máximo cuando el responsable tiene antecedentes por violencia contra su núcleo familiar en los diez años anteriores. Además, desde la Ley 1542 de 2012 la violencia intrafamiliar dejó de ser un delito querellable y desistible: la Fiscalía lo investiga de oficio y que la víctima quiera "retirar la denuncia" no detiene el proceso.
Por eso lo que se dice y se prueba ante la comisaría importa más allá de ella. Si usted es denunciado, conviene que la estrategia ante la comisaría esté coordinada con su defensa penal. Si es víctima, la medida de protección no sustituye su participación en el proceso penal, donde puede contar con representación de víctimas para exigir verdad, justicia y reparación.
La ley no le fija un término de vencimiento. La medida definitiva se mantiene mientras el comisario no la dé por terminada. Para lograrlo, cualquiera de las partes, el Ministerio Público o el defensor de familia deben pedirlo y demostrar plenamente que se superaron las circunstancias que la originaron (artículo 18 de la Ley 294 de 1996).
No es obligatorio: la solicitud puede presentarse verbalmente y sin formalidades. Sin embargo, la asesoría es recomendable porque los plazos son cortos, la inasistencia equivale a aceptar los cargos, la apelación debe sustentarse técnicamente y lo actuado en la comisaría se remite a la Fiscalía y puede tener efectos penales.
Ante la comisaría, la víctima mayor de edad y capaz puede desistir, pero de forma expresa; su sola inasistencia no se toma como desistimiento (sentencia C-273 de 1998). Si es menor de edad o persona con discapacidad, no cabe desistir. En el proceso penal no es posible: la violencia intrafamiliar se investiga de oficio (Ley 1542 de 2012).
Sí. Cuando las pruebas muestran agresiones recíprocas, el comisario puede ordenar a ambas personas abstenerse de ejercer violencia e imponer medidas en favor de cada una. Lo que no puede hacer es aplicar "medidas espejo" de forma automática, sin analizar quién ejerce la violencia y en qué contexto de poder.
No. La medida de protección no es una condena penal; los antecedentes judiciales solo surgen de una sentencia condenatoria. Sin embargo, la medida queda registrada en el sistema de información de las comisarías de familia y puede usarse como prueba en el proceso penal y en procesos de custodia, visitas o divorcio.
Presente un derecho de petición pidiendo el trámite inmediato y deje constancia escrita. Si la omisión continúa, puede acudir a la Personería o a la Procuraduría y, como último recurso, interponer una acción de tutela por violación del debido proceso, como ocurrió en la sentencia T-226 de 2024.
Las medidas de protección en comisaría de familia existen para actuar rápido, y por eso la ley permite decisiones provisionales con pruebas mínimas. Pero la rapidez no autoriza la arbitrariedad: la decisión definitiva debe estar motivada, ser proporcional al riesgo y respetar el debido proceso de ambas partes. Conocer los plazos, asistir a la audiencia, llevar pruebas y apelar a tiempo es lo que separa una protección efectiva de una decisión injusta, en cualquiera de los dos sentidos.
Hable hoy con un abogado de derecho de familia. Si usted pidió protección y no la ha recibido, o si le impusieron una medida que considera desproporcionada, en Affirma Legal revisamos su caso, preparamos la audiencia o la apelación y coordinamos la estrategia con el proceso penal cuando corresponde. Conozca a nuestros abogados de derecho de familia.
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Autor: Equipo de Derecho de Familia – Affirma Legal. Actualizado: octubre de 2026.


