Octubre 28, 2026
Si le faltan semanas para quedar en el régimen de transición de la reforma pensional, el cálculo actuarial para entrar al régimen de transición puede ser la herramienta que le permita completarlas. La Sentencia C-264 de 2026 fijó el 1 de abril de 2027 como fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema, lo que amplió el plazo para alcanzar las 750 semanas (mujeres) o 900 semanas (hombres) que exige la Ley 2381 de 2024. En esta guía le explicamos cuándo procede el cálculo, quién lo paga, cómo se tramita y qué errores pueden dejarlo por fuera del régimen anterior.
El régimen de transición es la protección que permite a ciertos afiliados pensionarse con las reglas de la Ley 100 de 1993 y no con las del nuevo sistema de pilares. Según el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, aplica a las mujeres con 750 semanas cotizadas y a los hombres con 900 semanas a la entrada en vigencia de la reforma.
Quien queda en la transición conserva la edad, las semanas y la forma de liquidar la mesada de la Ley 100 de 1993, en Colpensiones o en el fondo privado al que esté afiliado. No lo confunda con el régimen del artículo 36 de la Ley 100, que protegía a quienes tenían 35 o 40 años de edad o 15 años de servicios al 1 de abril de 1994 y que se extinguió por el Acto Legislativo 01 de 2005.
| Afiliado | Semanas mínimas | Fecha de referencia |
|---|---|---|
| Mujeres | 750 semanas cotizadas | 1 de abril de 2027 |
| Hombres | 900 semanas cotizadas | 1 de abril de 2027 |
Se suman las semanas cotizadas en prima media y en ahorro individual, al antiguo ISS, a cajas públicas o privadas y el tiempo como servidor público. El Decreto 1225 de 2024 ordena contar semanas de 7 días, meses de 30 y años de 360, un detalle que pesa cuando usted está a pocas semanas del umbral.
El artículo 19 del Decreto 1225 de 2024 fijó como límite el 30 de junio de 2025, pero la reforma fue suspendida y la Sentencia C-264 de 2026 difirió su entrada en vigencia al 1 de abril de 2027. Como el artículo 75 de la ley mide las semanas "a la entrada en vigencia" del sistema, y la ley prevalece sobre el decreto, el plazo se trasladó a esa fecha: las reglas actuales rigen hasta el 31 de marzo de 2027. Colpensiones pidió a la Corte aplazar la vigencia hasta el 1 de abril de 2028, pero esa solicitud no ha sido decidida, así que la fecha que debe tomar como límite sigue siendo 2027. Para el contexto completo, consulte nuestro análisis de la Sentencia C-264 de 2026 y la reforma pensional.
El cálculo actuarial por omisión es la liquidación del dinero que debe trasladarse al sistema pensional para reconocer periodos en los que una persona trabajó, pero no fue afiliada o no se reportó su vinculación. Una vez pagado a satisfacción de la administradora, ese tiempo se suma a la historia laboral como semanas cotizadas para todos los efectos.
No equivale a los aportes que se dejaron de pagar: es una reserva actuarial, la suma que respalda la pensión futura que ese tiempo ayuda a financiar. Su base legal es el literal d) del parágrafo 1 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, y su metodología está en el Decreto 1296 de 2022. Como las cotizaciones pensionales son imprescriptibles, la omisión puede corregirse aunque hayan pasado muchos años.
Hay omisión cuando el empleador nunca lo afilió o no reportó su ingreso, o cuando usted, como independiente obligado, no cotizó: eso se corrige con cálculo actuarial. Hay mora cuando estaba afiliado y el empleador dejó de pagar: ahí la administradora debe cobrar (artículo 24 de la Ley 100), y la Corte Suprema ha sostenido que si no ejerce el cobro, las semanas en mora se cuentan a favor del afiliado (SL759-2018, reiterada en la SL772-2022).
Sí. El Decreto 1225 de 2024 regula expresamente el caso de afiliados que no cumplen los requisitos de la transición y cuyos periodos en omisión, una vez convalidados, los habilitarían para quedar en ella. La condición es que el periodo omitido sea real, esté probado y quede pagado y acreditado en la historia laboral antes de la fecha de corte.
El artículo 20 del Decreto 1225 de 2024 regula esta liquidación para independientes, y Colpensiones confirmó en el Memorando 7 del 23 de enero de 2026 que se sigue aplicando. El cálculo no sirve para "comprar" semanas no trabajadas. Si su brecha es pequeña, también puede seguir cotizando: cada mes suma unas 4,29 semanas, y entre noviembre de 2026 y marzo de 2027 se pueden acumular alrededor de 21.
| Aspecto | Omisión del empleador | Omisión del independiente |
|---|---|---|
| Quién paga | El empleador | El propio trabajador |
| Base normativa | Art. 33 Ley 100 y Decreto 1296 de 2022 | Decreto 1296 de 2022 y art. 20 del Decreto 1225 de 2024 |
| Salario base | Salario devengado en el último periodo de omisión | Para la transición: promedio ponderado de las cotizaciones de toda la vida laboral, deflactadas a la fecha de corte |
| Periodos convalidables | Toda la relación laboral omitida | Solo desde el 29 de enero de 2003 |
| Prueba | Contrato, certificaciones, nómina o sentencia laboral | Ingresos y actividad en esos meses (contratos, facturas, declaraciones de renta) |
El cambio en el salario base es el punto más sensible para independientes: quien tuvo ingresos bajos en los años omitidos y salarios más altos después puede recibir una liquidación bastante más costosa de lo esperado.
No. El Consejo de Estado, Sección Segunda, en sentencia del 30 de junio de 2011 (radicación 11001-03-25-000-2008-00043-00) anuló el concepto del ISS que sostenía esa pérdida, porque solo el legislador puede crear causales de exclusión. Aunque se refería al régimen de la Ley 100, el razonamiento aplica hoy: la reforma no prevé esa consecuencia y el Decreto 1225 contempla el cálculo como vía de acceso.
No existe una tarifa fija. El valor depende del salario base, la edad y el sexo del afiliado, la duración del periodo omitido y la fecha de corte. Para independientes que buscan la transición, el Decreto 1225 de 2024 ordena liquidar con el promedio ponderado de las cotizaciones de toda la vida, lo que puede elevar el valor.
Entre más cerca esté de la edad de pensión y mayor sea el salario base, más alta será la reserva. El simulador de SOY ACTUARIO da una estimación, pero advierte que la liquidación real de un independiente que completa la transición usará el promedio de toda su vida laboral. Antes de pagar, compare el costo con la diferencia entre la pensión que obtendría con la Ley 100 y la del nuevo sistema.
El trámite empieza por revisar la historia laboral y confirmar que el vacío es una omisión. Luego se reúnen las pruebas del periodo trabajado, se solicita la liquidación en la plataforma SOY ACTUARIO, se paga por PILA y se verifica que las semanas queden acreditadas. Si el empleador se niega a pagar, la vía es la reclamación y, en su caso, la demanda laboral.
No hay un plazo legal único: entre solicitud, liquidación, pago y acreditación pueden pasar varias semanas o meses, y un proceso judicial contra el empleador supera los meses que quedan. Ninguna norma resuelve si un cálculo pagado u ordenado después del 1 de abril de 2027 cuenta para la transición, por eso lo prudente es iniciar ya y dejar constancia escrita de cada reclamación.
¿Tiene periodos trabajados que no aparecen en su historia laboral? Los abogados de derecho laboral y seguridad social de Affirma Legal revisan su caso, identifican si es omisión o mora y le indican la ruta más rápida antes del 1 de abril de 2027. Agende su consulta aquí o escríbanos al 3175155125.
Si al 1 de abril de 2027 no tiene 750 semanas (mujer) o 900 semanas (hombre), queda sujeto al nuevo sistema de pilares de la Ley 2381 de 2024. Sus semanas no se pierden, pero su pensión se calculará con las reglas del nuevo sistema y no con las de la Ley 100 de 1993.
En el nuevo sistema, las cotizaciones hasta 2,3 salarios mínimos van a Colpensiones y el excedente a una administradora del componente complementario de ahorro individual, lo que cambia la forma de liquidar la mesada.
Conviene contar con un abogado cuando está cerca del umbral de semanas, cuando el responsable de la omisión es un empleador que no reconoce la relación laboral, cuando la administradora objeta las pruebas o la liquidación, o cuando necesita decidir si el valor del cálculo actuarial justifica quedar en el régimen de transición.
En Affirma Legal hacemos el diagnóstico de su historia laboral, la reclamación o demanda contra el empleador omiso, el acompañamiento en la liquidación y el pago como independiente, las reclamaciones ante Colpensiones o el fondo privado y el análisis de si le conviene asumir el costo del cálculo.
No. El cálculo actuarial por omisión solo convalida periodos efectivamente trabajados, o con ingresos como independiente, en los que no se cotizó. Si no hubo trabajo ni ingresos, no hay omisión que corregir. Lo que sí puede hacer es seguir cotizando mes a mes hasta el 31 de marzo de 2027 para sumar semanas nuevas.
Lo paga el empleador. El artículo 33 de la Ley 100 de 1993 condiciona el cómputo de ese tiempo a que el empleador traslade el valor del cálculo actuarial a la administradora. Si se niega, usted puede reclamarle por escrito y, si no responde, presentar una demanda laboral para que un juez ordene el pago.
La mora es distinta de la omisión: usted estaba afiliado y el empleador dejó de pagar. En ese caso no procede el cálculo actuarial, sino el cobro de los aportes por parte de la administradora. Según la Corte Suprema, si la administradora no ejerce ese cobro, las semanas en mora se cuentan a favor del afiliado.
La fecha de referencia es el 1 de abril de 2027, fijada por la Sentencia C-264 de 2026 como entrada en vigencia del nuevo sistema. Lo prudente es que el cálculo quede no solo pagado, sino acreditado en la historia laboral antes de esa fecha, porque la liquidación y el registro pueden tardar varias semanas.
Descargue su historia laboral en Colpensiones o en su fondo privado y sume las semanas de todos los regímenes, incluidos el ISS, las cajas públicas o privadas y el tiempo como servidor público. El Decreto 1225 de 2024 ordena contar semanas de 7 días, meses de 30 días y años de 360 días.
Sí. El artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 cuenta las semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes de la Ley 100, tanto en Colpensiones como en los fondos privados. Si alcanza el umbral, seguirá pensionándose con las reglas de la Ley 100 en el régimen en el que se encuentre.
El cálculo actuarial es una vía legítima para entrar al régimen de transición, pero exige identificar el tipo de vacío, probar el periodo, asumir un costo que puede ser alto y lograr que las semanas queden acreditadas antes del corte. Cuanto antes revise su historia laboral, más opciones tendrá.
Asegure sus semanas antes del 1 de abril de 2027. Los abogados de Affirma Legal revisan su caso, calculan cuántas semanas le faltan y lo acompañan en la reclamación al empleador o en el pago del cálculo actuarial. Agende su consulta, escríbanos por WhatsApp al 3175155125 o use nuestro formulario de contacto.
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Revisado por el equipo de derecho laboral y seguridad social de Affirma Legal · Actualizado el 28 de octubre de 2026


