Septiembre 07, 2026
Si su visa colombiana está próxima a vencer, la decisión correcta no es simplemente "renovarla". En Colombia, la renovación de visa no existe como un trámite autónomo: para continuar su permanencia, por regla general debe presentar una nueva solicitud de visa que corresponda a su situación actual. La Resolución 5477 de 2022, artículo 3, define la "prórroga de visa" como el término común para la expedición de una nueva visa del mismo tipo.
La diferencia importa. Una nueva solicitud vuelve a ser estudiada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, exige acreditar los requisitos vigentes y no se aprueba automáticamente porque usted ya haya tenido una visa anterior. Además, los documentos, plazos y costos pueden cambiar según la categoría V, M o R y las circunstancias que dieron origen a la visa.
Técnicamente, no existe un trámite denominado "renovación de visa" en Colombia. Si desea permanecer en el país, debe presentar una nueva solicitud de visa y cumplir con los requisitos aplicables. La Resolución 5477 de 2022, en su artículo 3, utiliza el término "prórroga de visa" para referirse a la expedición de una nueva visa del mismo tipo, con el fin de continuar la actividad previamente autorizada. No obstante, en el lenguaje cotidiano este procedimiento suele conocerse como renovación de visa.
La visa es una autorización individual otorgada por la Autoridad de Visas e Inmigración. Por eso, tener una visa vigente o haberla obtenido antes no crea un derecho automático a que se expida otra. El artículo 18 de la Resolución 5477 de 2022 aclara que cumplir los requisitos permite el estudio de fondo, pero no obliga a la autoridad a otorgar la visa.
| Situación | Trámite correcto | Autoridad |
|---|---|---|
| Visa V o M próxima a vencer y desea continuar con la misma actividad | Nueva solicitud de visa; comúnmente llamada "renovación de visa" | Cancillería |
| Cambió su actividad, vínculo o condición personal | Nueva solicitud en la categoría que corresponda | Cancillería |
| Visa R que requiere actualización periódica | Traspaso de visa | Cancillería |
| Permiso de permanencia de corta estancia | Prórroga de permanencia o permiso migratorio, cuando proceda | Migración Colombia |
El traspaso tampoco equivale a solicitar una visa nueva. El artículo 105 de la Resolución 5477 de 2022 lo define como la reexpedición de una visa ya otorgada en determinados eventos, por ejemplo, pérdida o cambio de pasaporte, ciertos cambios relacionados con el empleador o el traspaso periódico exigido para la Visa R.
No existe en la Resolución 5477 de 2022 una regla general que obligue a solicitar todas las nuevas visas exactamente tres meses antes del vencimiento. Sin embargo, la autoridad puede tardar hasta 30 días calendario en estudiar una solicitud completa, por lo que iniciar el proceso con suficiente anticipación reduce riesgos y deja margen para atender requerimientos.
El artículo 13 de la Resolución 5477 de 2022 otorga a la Autoridad de Visas e Inmigración hasta 30 días calendario para pronunciarse desde que la solicitud está completa y se ha pagado el estudio. Ese plazo puede superarse cuando sea necesario elevar consultas a otras entidades.
En la práctica, Affirma Legal recomienda revisar el caso entre 45 y 60 días antes del vencimiento, especialmente cuando se necesitan documentos extranjeros, apostillas, traducciones oficiales, certificaciones laborales, soportes societarios o pruebas económicas. Esta es una recomendación preventiva, no un plazo legal obligatorio.
| Momento | Acción recomendada |
|---|---|
| 45-60 días antes | Confirmar qué categoría corresponde hoy y revisar requisitos específicos |
| 30-45 días antes | Obtener certificados, apostillas, traducciones y soportes económicos |
| 20-30 días antes | Radicar la solicitud si el expediente está completo |
| Durante el estudio | Vigilar el correo registrado y responder requerimientos oportunamente |
| Después de la aprobación | Pagar la expedición dentro del plazo y revisar los datos de la e-visa |
Un error frecuente es esperar hasta los últimos días porque "la visa anterior todavía está vigente". Ese margen puede ser insuficiente si la Cancillería solicita información adicional o si un documento debe reemplazarse.
Como jurídicamente se presenta una nueva solicitud, usted debe cumplir nuevamente los requisitos generales y los requisitos específicos de la categoría correspondiente. El artículo 24 de la Resolución 5477 de 2022 exige, entre otros, formulario electrónico, fotografía digital, pasaporte con vigencia mínima de seis meses y prueba de permanencia regular cuando la solicitud se hace desde Colombia.
A estos documentos se suman los requisitos particulares de cada categoría. Por ejemplo, una Visa M de trabajador exige soportes distintos de una Visa M de cónyuge, una Visa V de nómada digital o una Visa M de inversionista.
El artículo 20 de la Resolución 5477 de 2022 establece como regla general que los documentos de soporte, distintos del pasaporte o documento de viaje, deben haber sido expedidos máximo tres meses antes del registro de la solicitud. Presentar documentos ilegibles, alterados, incompletos o ambiguos puede ser causal de inadmisión o negación.
Sí, salvo las excepciones expresas de la norma. El artículo 21 de la Resolución 5477 de 2022 dispone que los documentos creados o emitidos en el exterior deben estar apostillados o legalizados, según corresponda, y traducidos oficialmente al castellano cuando estén en otro idioma. La norma contempla una excepción específica para ciertas certificaciones o extractos bancarios.
No necesariamente. La autoridad evalúa las condiciones actuales y puede solicitar documentación adicional o entrevista, conforme al artículo 19 de la Resolución 5477 de 2022. Además, algunas categorías exigen requisitos especiales para una segunda o posterior solicitud. Por eso no conviene reutilizar automáticamente el expediente anterior.
El trámite se realiza digitalmente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. La secuencia correcta es identificar la categoría aplicable, preparar documentos vigentes, presentar la solicitud en línea, pagar el estudio, responder los requerimientos y, si la visa es autorizada, pagar la tasa de expedición dentro del plazo legal.
La solicitud se considera efectivamente presentada cuando se cumple el procedimiento de pago correspondiente. El pago del estudio no es reembolsable y tampoco garantiza la aprobación.
La tarifa general de una nueva visa en 2026 depende del tipo V, M o R. La Resolución 3969 de 2026, artículo 4, fija dos componentes: estudio y expedición. Como tarifa general en dólares, una Visa V suma USD 194, una Visa M USD 260 y una Visa R USD 239. El traspaso cuesta USD 112.
| Tipo de trámite | Estudio | Expedición | Total general |
|---|---|---|---|
| Visa V | USD 56 | USD 138 | USD 194 |
| Visa M | USD 56 | USD 204 | USD 260 |
| Visa R | USD 56 | USD 183 | USD 239 |
| Traspaso de visa | USD 56 | USD 56 | USD 112 |
Estas son tarifas generales. El artículo 4.1 de la Resolución 3969 de 2026 contempla exenciones y tarifas especiales para determinados solicitantes, nacionalidades y categorías. Además, el artículo 4 advierte que estos valores no incluyen el impuesto de timbre cuando sea aplicable.
Por esa razón, no conviene calcular el costo final únicamente multiplicando la tarifa en dólares por la tasa de cambio. Antes de pagar debe revisarse si el caso tiene una tarifa preferencial o alguna carga adicional.
La autoridad dispone de hasta 30 días calendario para pronunciarse sobre una solicitud completa y pagada, según el artículo 13 de la Resolución 5477 de 2022. El término puede excederse si el estudio requiere consultas a otras entidades. Aprobada la visa, el solicitante tiene hasta 10 días calendario para pagar la expedición.
La norma no garantiza que todas las solicitudes se resuelvan en 30 días exactos. Ese es el plazo máximo ordinario para emitir un pronunciamiento desde que el expediente está completo y pagado. Si la Cancillería requiere soportes adicionales, la gestión documental puede extender el tiempo real del proceso.
Aquí deben leerse conjuntamente varias reglas. El artículo 111 de la Resolución 5477 de 2022 establece que, una vez termina la vigencia de la visa, el extranjero tiene 30 días calendario para salir del país o solicitar una nueva visa y durante ese periodo se considera en situación migratoria regular.
Pero el artículo 8, parágrafo 3, advierte que la sola presentación de una solicitud no otorga regularidad. Además, el artículo 13 exige que quien solicita desde Colombia mantenga estatus regular durante todo el procesamiento, ya sea con visa vigente, salvoconducto o permiso de permanencia aplicable.
Ejemplo práctico: si su visa termina el 30 de septiembre y usted presenta una nueva solicitud el 25 de octubre, todavía está dentro del periodo de 30 días del artículo 111. Si el estudio continúa después de ese periodo, no debe asumir que el número de radicación prolonga automáticamente su regularidad migratoria.
El vencimiento no significa automáticamente que usted quede irregular el mismo día. El artículo 111 de la Resolución 5477 de 2022 concede 30 días calendario, contados desde la terminación de la visa, para salir de Colombia o solicitar una nueva visa; durante ese periodo la norma considera regular al extranjero. Después, la situación debe evaluarse con especial cuidado.
Este periodo no debe confundirse con una "extensión" de la visa anterior: la visa ya terminó. Tampoco significa que presentar una nueva solicitud en el día 29 mantenga indefinidamente la regularidad. El artículo 8, parágrafo 3, es expreso en que la solicitud por sí sola no otorga estatus regular.
Si los 30 días ya transcurrieron, pueden existir consecuencias migratorias y la solicitud puede enfrentar problemas por irregularidad. El artículo 98 de la Resolución 5477 de 2022 incluye la situación migratoria irregular entre las circunstancias que pueden dar lugar a inadmisión. Antes de radicar, conviene revisar si procede un salvoconducto u otra actuación ante Migración Colombia según los hechos concretos.
Sí, cuando sus circunstancias actuales encajan mejor en otra categoría y la regulación permite presentar esa solicitud desde el lugar donde usted se encuentra. La nueva visa debe corresponder a la actividad y condición real del solicitante; repetir automáticamente la visa anterior puede ser un error si cambió el empleo, la relación familiar, la inversión o el propósito de permanencia.
La expedición de una nueva visa produce la terminación automática de la anterior, conforme al artículo 109, parágrafo 2, de la Resolución 5477 de 2022. Antes de cambiar de categoría deben revisarse también los efectos sobre permisos de trabajo, beneficiarios y acumulación de tiempo para residencia.
Las visas V y M normalmente requieren una nueva solicitud cuando el extranjero desea continuar en Colombia después de su vigencia. En la Visa R existe una regla distinta: el titular de Residente Permanente debe realizar un traspaso cada cinco años. En todos los casos deben revisarse los requisitos vigentes y la situación actual del titular.
El artículo 22 de la Resolución 5477 de 2022 agrupa múltiples categorías V, entre ellas turismo, negocios, estudiante, tratamiento médico, nómada digital y prestación de servicios. No todas permiten solicitar una visa posterior desde Colombia ni todas admiten repetición indefinida. La categoría específica determina las restricciones.
El artículo 64 de la Resolución 5477 de 2022 permite otorgar la Visa M hasta por tres años. Entre sus categorías están cónyuge o compañero permanente de colombiano, trabajador, socio o propietario, profesional independiente, pensionado e inversionista. Una nueva solicitud debe acreditar que la condición que sustenta la categoría continúa existiendo.
La Visa R requiere especial atención porque no se maneja como una simple renovación. El artículo 86 de la Resolución 5477 de 2022 exige al titular principal o beneficiario solicitar su traspaso cada cinco años. El artículo 105 también prevé que este traspaso se solicite por lo menos un mes antes de la fecha de expiración.
Alerta 2026: El artículo 3 de la Resolución 9316 de 2024 amplió hasta el 31 de octubre de 2026 el plazo para que los titulares de Visa de Residente Permanente vigente otorgada bajo regulaciones anteriores realicen el traspaso. La Cancillería reiteró públicamente esta obligación el 24 de marzo de 2026.
Después de la aprobación no basta con guardar el correo de la Cancillería. Debe pagar la expedición dentro del plazo, verificar la e-visa y, cuando su categoría esté obligada, registrarse ante Migración Colombia y tramitar la cédula de extranjería. El incumplimiento de estas obligaciones puede generar problemas migratorios posteriores.
El artículo 12 de la Resolución 5477 de 2022 concede 10 días calendario para pagar la expedición después de que la visa ha sido autorizada. El artículo 101 indica que, realizado el pago, la e-visa se expide y envía dentro de los 10 días hábiles siguientes; si contiene errores, el titular debe solicitar corrección dentro de los 15 días calendario posteriores a su expedición.
Para el registro, el artículo 2.2.1.11.4.1 del Decreto 1067 de 2015 establece, para quienes estén obligados, un plazo de 15 días calendario desde el ingreso al país o desde la expedición de la visa si se obtuvo dentro de Colombia.
La Resolución 9316 de 2024, artículo 2, exceptúa del registro y del trámite de cédula a titulares de determinadas visas V: Turismo, Negocios, Tripulante y Eventos, así como ciertas visas V de Cortesía allí enumeradas. Para los demás casos debe verificarse la obligación aplicable. Migración Colombia informa que la tarifa general de la cédula de extranjería para 2026 es de COP 294.000.
Los errores más costosos suelen ocurrir antes de radicar: escoger una categoría que ya no corresponde, presentar documentos con más de tres meses, asumir que la solicitud prolonga automáticamente la estadía, ignorar un cambio de empleador o condición personal y dejar la preparación para los últimos días de vigencia.
En asuntos migratorios, un detalle documental puede cambiar el resultado. La mejor estrategia no es presentar más documentos, sino presentar los correctos, vigentes y coherentes con la categoría solicitada.
La Resolución 5477 de 2022 no establece una regla general de tres meses para todas las visas. Como el artículo 13 permite hasta 30 días calendario de estudio y pueden existir requerimientos, resulta prudente revisar el caso 45 a 60 días antes del vencimiento. Ese margen es una recomendación práctica, no un término obligatorio.
Sí. El artículo 111 de la Resolución 5477 de 2022 concede 30 días calendario después de la terminación de la visa para salir de Colombia o solicitar una nueva visa, y durante ese periodo considera regular al extranjero. Sin embargo, la solicitud por sí sola no prolonga indefinidamente ese estatus; debe leerse junto con el artículo 8, parágrafo 3.
Según el artículo 4 de la Resolución 3969 de 2026, las tarifas generales totales son USD 194 para Visa V, USD 260 para Visa M, USD 239 para Visa R y USD 112 para traspaso. Existen exenciones y tarifas especiales, y los valores no incluyen el impuesto de timbre cuando resulte aplicable.
El artículo 13 de la Resolución 5477 de 2022 da a la Autoridad de Visas e Inmigración hasta 30 días calendario para emitir pronunciamiento desde que la solicitud está completa y el estudio ha sido pagado. El tiempo puede ser mayor si se requieren consultas con otras entidades o documentación adicional.
Depende de la categoría. El Decreto 1067 de 2015, artículo 2.2.1.11.4.1, regula el registro de extranjeros, y la Resolución 9316 de 2024 exceptúa expresamente algunas visas V. Cuando exista obligación, el registro debe atenderse dentro de los términos correspondientes y Migración Colombia expide la cédula con base en ese registro.
La figura correcta es el traspaso. El artículo 86 de la Resolución 5477 de 2022 ordena que el titular principal o beneficiario de Visa R solicite el traspaso cada cinco años. Además, los residentes con visas vigentes otorgadas bajo regulaciones anteriores tienen hasta el 31 de octubre de 2026 para realizar el traspaso previsto en la Resolución 9316 de 2024.
Buscar "renovación de visa colombiana" es natural, pero jurídicamente el punto de partida es otro: determinar si usted necesita una nueva solicitud de la misma categoría, un cambio de categoría, un traspaso o una actuación migratoria diferente. Resolver esa pregunta antes de reunir documentos evita costos, retrasos y riesgos sobre su permanencia.
Si su visa vence próximamente, ya terminó o sus circunstancias cambiaron desde la última solicitud, los abogados de Derecho Migratorio de Affirma Legal pueden revisar su caso, definir la ruta aplicable y acompañar la preparación del expediente ante las autoridades colombianas. Agende una consulta antes de agotar los plazos de su situación migratoria.
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Autor: Equipo Legal de Affirma Legal


