Octubre 14, 2026
La Sentencia C-264 de 2026 declaró exequible, por vicios de procedimiento, la generalidad de la Ley 2381 de 2024 (reforma pensional), pero devolvió a la Cámara nueve disposiciones y una proposición de artículo nuevo que no surtieron debate efectivo. Este artículo describe la reforma, reconstruye el control constitucional y analiza las tensiones que deja una ley que entra en vigor por partes.
En resumen: la Sentencia C-264 de 2026, adoptada el 25 de agosto y publicada el 15 de septiembre de 2026, declaró ajustada a la Constitución, por vicios de trámite, la mayor parte de la reforma pensional (Ley 2381 de 2024). Lo avalado rige desde el 1 de abril de 2027; nueve disposiciones y una proposición volvieron a la Cámara para un nuevo debate.
La reforma llegó a la Corte por una demanda que alegó que la Cámara aprobó el texto del Senado sin debatir las proposiciones de los representantes. En 2025 la Corte ordenó corregir el trámite y, en agosto de 2026, revisó esa corrección: la validó para casi toda la ley y la rechazó para nueve disposiciones.
La Ley 2381 de 2024, impulsada por el gobierno de Gustavo Petro, fue aprobada en junio de 2024, demandada por vicios en su formación, devuelta al Congreso para corregir el trámite y, finalmente, avalada en su mayor parte mediante la Sentencia C-264 de 2026, conocida el 15 de septiembre de 2026.
La pregunta que guía este texto es qué significa un aval «mayoritario» y cuáles son sus costos para la seguridad jurídica y la legitimidad democrática del nuevo sistema.
| Fecha | Hito |
|---|---|
| 14 de junio de 2024 | La plenaria de la Cámara acoge el texto aprobado por el Senado y cierra el debate. |
| 16 de julio de 2024 | Se sanciona la Ley 2381 de 2024. |
| 18 de julio de 2024 | Se presenta la demanda de inconstitucionalidad por vicios de trámite. |
| 17 de junio de 2025 | Auto 841 de 2025: la Corte declara el vicio subsanable, devuelve la ley a la Cámara y suspende su vigencia, salvo el parágrafo transitorio del artículo 12 y el artículo 76. |
| 27 de junio de 2025 | Comunicado de la Corte; el Decreto 747 de 2025 convoca a sesiones extraordinarias; la Cámara anuncia la votación. |
| 28 de junio de 2025 | La Cámara vota la subsanación. |
| 25 de agosto de 2026 | La Sala Plena adopta la Sentencia C-264 de 2026. |
| 15 de septiembre de 2026 | Se publica el texto completo de la sentencia. |
| 17 de septiembre de 2026 | Empieza a correr el plazo de 30 días hábiles para la Cámara. |
| 22 de septiembre de 2026 | El Ministerio de Hacienda solicita abrir un incidente de impacto fiscal. |
| 29 de octubre de 2026 | Vence el plazo de subsanación, según el cómputo publicado. |
| 1 de abril de 2027 | Entran a regir las disposiciones declaradas exequibles. |
La Ley 2381 de 2024 reemplaza la competencia entre Colpensiones y los fondos privados por un sistema de cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario. En el pilar contributivo, se cotiza a Colpensiones hasta 2,3 salarios mínimos y el excedente va a una administradora de fondos.
La ley crea un Sistema de Protección Social Integral para la Vejez organizado en pilares: el solidario, con una renta básica para adultos mayores vulnerables; el semicontributivo, para quienes cotizaron sin alcanzar la pensión; el contributivo, que reparte las cotizaciones entre Colpensiones, hasta 2,3 salarios mínimos, y las administradoras de fondos, por el excedente; y el de ahorro voluntario. Conserva un régimen de transición, reduce gradualmente las semanas exigidas a las mujeres y crea un Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.
Es el cambio más profundo desde la Ley 100 de 1993: sustituye la competencia entre regímenes por un modelo complementario.
Para el detalle de cada pilar y sus requisitos, consulte nuestra guía sobre la Ley pensional de 2024.
La Corte concluyó que la Cámara subsanó solo en parte el vicio detectado en el Auto 841 de 2025. Declaró exequibles las disposiciones aprobadas válidamente, fijó su vigencia desde el 1 de abril de 2027, devolvió a la Cámara las disposiciones cuyas proposiciones no se tramitaron y mantuvo suspendidas las demandas de fondo.
La demanda de la senadora Paloma Valencia Laserna cuestionó la formación de la ley: en la Cámara se habría eludido el debate de varias proposiciones, en contra del principio de consecutividad (art. 157 de la Constitución).
Mediante el Auto 841 de 2025, la Corte calificó el vicio como subsanable (parágrafo del art. 241) y devolvió la ley. La Cámara, en sesiones extraordinarias convocadas por el Decreto 747 de 2025, anunció la votación el 27 de junio de 2025 y votó al día siguiente.
En la C-264 de 2026, la Sala Plena validó esa subsanación para la generalidad de los artículos 1 a 95, pero no para nueve disposiciones (apartes de los artículos 11, 19, 23, 63, 84 y 92, y los artículos 14, 36 y 93) ni para una proposición de artículo nuevo. Ordenó a la Cámara debatirlas en 30 días hábiles, condicionó su validez al resultado y extendió hasta el 1 de abril de 2027 la suspensión de términos de los procesos relacionados.
| Resolutivo | Qué ordena |
|---|---|
| Primero | Declara exequibles, por los vicios de procedimiento examinados, las disposiciones de la Ley 2381 de 2024 aprobadas válidamente. |
| Segundo | Devuelve a la plenaria de la Cámara nueve disposiciones y una proposición de artículo nuevo. Plazo: 30 días hábiles desde la notificación de la sentencia. |
| Tercero | Al terminar la subsanación, la Cámara debe rendir informe a la Corte y remitir las actas. |
| Cuarto | Declara exequible el artículo 94: lo declarado exequible rige desde el 1 de abril de 2027. |
| Quinto | La exequibilidad y la vigencia de lo devuelto quedan condicionadas a la subsanación. |
| Sexto | Extiende hasta el 1 de abril de 2027 la suspensión de los procesos contra la Ley 2381 de 2024. |
La Corte devolvió el inciso 4 del artículo 11, el artículo 14, el literal k del artículo 19, el parágrafo transitorio del artículo 23, el artículo 36, el inciso 2 del artículo 63, el numeral 5 del artículo 84, el inciso 1 del artículo 92, el artículo 93 y una proposición de artículo nuevo.
En todos los casos, el motivo es el mismo: durante la subsanación de 2025, varios representantes radicaron proposiciones válidas sobre esos textos y la Cámara no las debatió ni las votó. La tabla resume qué quedó pendiente y qué tema regula cada disposición.
| Disposición | Qué se devolvió | Tema |
|---|---|---|
| Art. 11 | Inciso 4 | Propiedad de los ahorros pensionales |
| Art. 14 | Proposición aditiva (parágrafo) | Prestaciones del sistema; equivalencias y bonos pensionales |
| Art. 19 | Literal k | Inversión de las cuentas individuales |
| Art. 23 | Parágrafo transitorio | Comisión de administración de las administradoras de fondos |
| Art. 36 | Completo | Descuento de 50 semanas por hijo para las mujeres (hasta tres hijos, mínimo 850 semanas) |
| Art. 63 | Inciso 2 | Inversión de los recursos del componente de ahorro individual |
| Art. 84 | Numeral 5 | Impuesto de renta sobre las pensiones |
| Art. 92 | Inciso 1 | Principios de administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, a cargo del Banco de la República |
| Art. 93 | Completo | Trato diferencial para pueblos indígenas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas |
| Artículo nuevo | Proposición | Proposición de artículo nuevo pendiente de trámite |
La exequibilidad y la vigencia de lo devuelto quedaron condicionadas a la subsanación. Si la Cámara no tramita esas proposiciones en debida forma, esas disposiciones no entrarían a regir, pero el resto de la reforma no se afecta. Vencido el plazo, la Cámara debe enviar su informe y las actas para que la Corte se pronuncie de nuevo sobre cada disposición.
La Corte también fijó un límite: en este trámite la Cámara no puede modificar ni eliminar los artículos ya declarados exequibles. Si fuera necesaria una conciliación con el Senado, solo podría versar sobre los puntos devueltos y debería surtirse en la presente legislatura.
El aval condicionado salva una reforma estructural, pero deja tres tensiones: la duda sobre si una deliberación omitida puede repararse después, la entrada en vigor por partes de piezas sensibles del sistema y la falta, por ahora, de un examen sobre el contenido de la ley.
En lugar de declarar inexequible una reforma estructural por un defecto de trámite, la Corte permitió corregirlo, en línea con su jurisprudencia de que solo importa la irregularidad que afecta el debate democrático. Los críticos sostienen que la elusión del debate es insubsanable: la deliberación omitida no se reconstruye con una votación posterior y apresurada.
Los asuntos devueltos tocan la propiedad de los ahorros, las comisiones, la tributación de algunas pensiones, la reducción de semanas para mujeres con hijos, reglas para comunidades étnicas y campesinas, y el Fondo de Ahorro. Esa incertidumbre dificulta la operación de Colpensiones y las administradoras, y priva a los afiliados de certeza sobre su retiro.
El fallo resolvió solo el cargo procedimental; siguen pendientes demandas de fondo y solicitudes sobre hechos sobrevinientes del trámite. Además, el nuevo Gobierno y el Congreso deben decidir si implementan la ley o la sustituyen antes de abril de 2027.
¿Su pensión depende de alguna de estas piezas? Si está a pocos años de pensionarse, tiene un traslado en curso o su empresa debe ajustar la liquidación de aportes para abril de 2027, una decisión tomada con información incompleta puede costarle semanas o mesada. Los abogados de Affirma Legal pueden revisar su historia laboral y decirle qué reglas le aplican hoy: solicite una asesoría en pensiones.
Las disposiciones declaradas exequibles rigen desde el 1 de abril de 2027, por orden del resolutivo cuarto de la sentencia. Esa fecha puede moverse: el Ministerio de Hacienda pidió abrir un incidente de impacto fiscal y Colpensiones solicitó aplazar la vigencia hasta 2028. Mientras la Corte no decida, la fecha se mantiene.
Desde el Auto 841 de 2025 la ley ha estado suspendida, con dos excepciones que siguieron operando: el parágrafo transitorio del artículo 12 y el artículo 76, que regulan traslados entre regímenes. La Sentencia C-264 de 2026 levanta esa incertidumbre para la mayor parte del articulado, pero tres frentes siguen abiertos:
Ninguna de estas solicitudes cambia por sí sola la fecha. Mientras la Corte no adopte una nueva decisión, el calendario es el que fijó la Sentencia C-264 de 2026.
Depende de su situación. Quien está en el régimen de transición conserva las reglas de la Ley 100 de 1993; quien no lo está y cotiza por más de 2,3 salarios mínimos repartirá su aporte desde abril de 2027; y las mujeres con hijos aún no pueden contar con el descuento de semanas del artículo 36, que quedó pendiente.
La Corte dejó en firme el régimen de transición, que protege a las mujeres con 750 semanas o más y a los hombres con 900 semanas o más: estas personas conservan las reglas de la Ley 100 de 1993. La fecha de corte para contar esas semanas es un punto sensible, porque el propio Ministerio de Hacienda advirtió que los cambios en la vigencia inciden en este régimen. Si usted está cerca de esos umbrales, revise su historia laboral y consulte nuestra guía sobre el cálculo actuarial para entrar al régimen de transición.
La reducción gradual de semanas para las mujeres no depende de que la reforma entre a regir: opera desde el 1 de enero de 2026 por orden de la Sentencia C-197 de 2023 de la Corte Constitucional. Otra cosa es el beneficio del artículo 36 de la Ley 2381 de 2024, que permite descontar 50 semanas por cada hijo nacido vivo o adoptado, hasta tres hijos y sin bajar de 850 semanas. Ese artículo volvió completo a la Cámara, donde está pendiente una proposición que eleva ese mínimo a 1.000 semanas, y no rige el 1 de abril de 2027 salvo que se subsane.
El umbral de 2,3 salarios mínimos quedó en firme. Para quienes no estén en el régimen de transición, desde el 1 de abril de 2027 la cotización hasta ese monto irá a Colpensiones y el excedente, al componente de ahorro individual que administra un fondo. Siguen pendientes, en cambio, la regla sobre propiedad de los ahorros (artículo 11), la comisión de administración (artículo 23) y las reglas de inversión (artículos 19 y 63), que definirán cómo se gestiona ese ahorro.
El numeral 5 del artículo 84, que regula el impuesto de renta sobre las pensiones del nuevo sistema, también volvió a la Cámara. Mientras no se subsane, la tributación de las mesadas sigue rigiéndose por el Estatuto Tributario vigente. Si su mesada es alta, conviene proyectar los dos escenarios antes de tomar decisiones sobre la fecha de su solicitud.
Los traslados autorizados por el parágrafo transitorio del artículo 12 y el artículo 76 no se suspendieron. En la Sentencia C-264 de 2026, la Corte reconoció los efectos, las expectativas legítimas y los posibles derechos consolidados de quienes se trasladaron con base en esas normas. Si usted hizo un traslado o tiene uno en curso, verifique que esté registrado correctamente en ambas entidades.
Para las empresas, el 1 de abril de 2027 implica ajustar la liquidación y distribución de aportes de los trabajadores a quienes aplique el nuevo sistema. Lo prudente es preparar los cambios en nómina sin ejecutarlos hasta que la Corte resuelva las solicitudes sobre la fecha. Nuestro equipo de derecho laboral y seguridad social acompaña ese ajuste.
Los errores más frecuentes tras el fallo son creer que la Corte tumbó la reforma, asumir que ya rige, contar con beneficios que quedaron pendientes y tomar decisiones de traslado o de solicitud de pensión con base en titulares, sin revisar la historia laboral ni la fecha de corte aplicable.
La Sentencia C-264 de 2026 consolida el modelo de pilares, pero deja abiertas tres decisiones: la subsanación en la Cámara, el examen de fondo de la reforma y la discusión fiscal sobre su fecha de entrada en vigencia.
La C-264 de 2026 consolida la arquitectura de pilares, pero mediante un aval condicionado que difiere la certeza sobre piezas clave. Confirma la disposición de la Corte a salvar reformas estructurales con defectos de trámite, a costa de tensionar la exigencia de deliberación real.
El desenlace depende de que la Cámara subsane en debida forma, de que la Corte resuelva las demandas de fondo y de la decisión política sobre el modelo. Entretanto, la seguridad jurídica de millones de afiliados confirma que, en materia pensional, la legitimidad del procedimiento importa tanto como el contenido de la ley.
No. En la Sentencia C-264 de 2026 la Corte declaró exequible, por los vicios de trámite estudiados, la mayor parte de la Ley 2381 de 2024. Solo devolvió a la Cámara nueve disposiciones y una proposición de artículo nuevo, cuya validez depende de que se subsane su trámite dentro del plazo fijado.
Las disposiciones declaradas exequibles rigen desde el 1 de abril de 2027. Las devueltas a la Cámara no tienen fecha cierta: dependen de la subsanación y de un nuevo pronunciamiento de la Corte. Hacienda y Colpensiones pidieron revisar la fecha, pero esas solicitudes no la modifican mientras la Corte no decida.
La sentencia condicionó la exequibilidad y la vigencia de lo devuelto a la subsanación. Si la Cámara no tramita esas proposiciones en debida forma, esas disposiciones no entrarían a regir, pero el resto de la reforma se mantiene. La Cámara tampoco puede aprovechar el trámite para modificar los artículos ya avalados.
No. El artículo 36 de la Ley 2381 de 2024, que permite descontar 50 semanas por cada hijo hasta un máximo de tres, fue devuelto completo a la Cámara y su vigencia depende de la subsanación. La reducción gradual general de semanas para las mujeres sí opera desde 2026, por la Sentencia C-197 de 2023.
No. La Corte solo examinó si el trámite de subsanación en la Cámara cumplió la Constitución y la Ley 5ª de 1992. Las demandas contra el contenido de la reforma siguen suspendidas hasta el 1 de abril de 2027, de modo que la Corte aún no ha decidido si sus reglas de fondo son constitucionales.
Es posible. El Ministerio de Hacienda pidió abrir un incidente de impacto fiscal sobre la sentencia, Colpensiones solicitó aplazar la vigencia hasta el 1 de abril de 2028 y el Banco de la República pidió una aclaración. Ninguna de esas solicitudes cambia por sí sola la fecha: solo puede hacerlo una nueva decisión de la Corte.
La Sentencia C-264 de 2026 despejó buena parte del camino, pero dejó a millones de afiliados frente a reglas que entran por etapas y a una fecha que todavía se discute. En ese escenario, las decisiones sobre traslados, solicitudes de pensión, semanas por acreditar o liquidación de aportes no deberían tomarse a partir de titulares.
Agende una consulta con los abogados de derecho laboral y seguridad social de Affirma Legal: revisaremos su historia laboral, le diremos qué reglas le aplican hoy y qué cambiaría según cómo se resuelvan la subsanación en la Cámara y las solicitudes ante la Corte. Solicite su asesoría en pensiones.
Escríbanos a nuestro formulario de contacto, agende su cita legal con nuestros abogados a través del siguiente enlace o contáctenos al 3175155125.
Síganos en Facebook como: Affirmalegal, en Instagram como: @Affirmalegal y en Tiktok como: @affirma_legal
Autor: Juan Sebastián Arévalo Buitrago, abogado de Affirma Legal.


