Junio 10, 2026
Los símbolos TM, SM, ® y © aparecen todos los días junto a nombres, logotipos, empaques y obras, pero no significan lo mismo ni producen los mismos efectos jurídicos. En Colombia, además, dos de ellos provienen de un sistema legal extranjero y su uso no otorga ningún derecho. Entender qué comunica cada símbolo, cuál exige un registro previo y qué autoridad lo respalda es esencial para proteger su marca o su obra, y para no incurrir en afirmaciones engañosas frente a consumidores y competidores.
En esta guía, actualizada a 2026, el equipo de propiedad intelectual de Affirma Legal explica el significado de cada símbolo, sus diferencias, los riesgos de usarlos mal y lo que debe hacer para usar legítimamente la ® en Colombia.
TM identifica una marca de producto y SM una marca de servicio, sin que exista registro. La ® indica que la marca está registrada ante la autoridad competente —en Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio—. La © advierte que una obra está protegida por el derecho de autor. Solo la ® presupone un trámite oficial.
La diferencia esencial está en dos ejes: qué protege cada símbolo (una marca o una obra) y si exige o no un registro previo. TM, SM y © son avisos que cualquier titular puede usar sin trámite alguno; la ®, en cambio, comunica un hecho jurídico concreto: que la marca fue registrada y su titular tiene el derecho exclusivo de usarla. Veamos cada uno en detalle.
TM (trademark) señala que un signo se usa como marca de producto, aunque no esté registrada. Proviene de sistemas como el estadounidense, donde el uso genera derechos. En Colombia no tiene efecto jurídico: por el artículo 154 de la Decisión 486 de 2000, el derecho exclusivo sobre una marca solo nace con el registro ante la SIC.
El símbolo TM nació en países de tradición anglosajona —Estados Unidos es el ejemplo típico— donde rige un sistema declarativo: quien usa primero una marca en el comercio adquiere ciertos derechos sobre ella, incluso sin registrarla. Allí, TM cumple la función de advertir al mercado que alguien reivindica ese signo como suyo.
Colombia funciona al revés. Nuestro régimen marcario es el de la Comunidad Andina, contenido en la Decisión 486 de 2000, y es un sistema atributivo: el artículo 154 dispone que el derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere únicamente con el registro ante la oficina nacional competente, que en Colombia es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). En consecuencia, estampar TM junto a su logo no le da prioridad, no impide que un tercero registre el mismo signo antes que usted y no le permite demandar por infracción de marca. Es, a lo sumo, una señal comercial de que usted considera ese signo como propio.
Un error frecuente —que incluso circula en internet— es creer que TM indica que el registro "está en trámite". No es así: ninguna norma colombiana le atribuye ese significado. Si su solicitud está en curso ante la SIC, el símbolo TM no la acelera ni la protege; lo que protege su prioridad es la fecha de presentación de la solicitud.
SM (service mark) es el equivalente de TM para marcas de servicio: transporte, consultoría, educación, software como servicio, entre otras. Tampoco requiere registro ni produce efectos jurídicos en Colombia, donde la Decisión 486 de 2000 protege por igual marcas de productos y de servicios a través del registro ante la SIC.
La distinción entre TM y SM tiene sentido en el sistema estadounidense, que históricamente diferenció las marcas según identificaran bienes o servicios. En el régimen andino esa distinción es irrelevante para efectos de protección: el artículo 134 de la Decisión 486 define la marca como cualquier signo apto para distinguir productos o servicios en el mercado, y el trámite de registro es el mismo en ambos casos, variando solo la clase de la Clasificación de Niza en la que se solicita. Si su empresa presta servicios en Colombia y quiere protección real, el camino no es usar SM: es registrar la marca de servicio ante la SIC.
El símbolo ® solo debe usarse cuando la SIC ya concedió el registro de la marca mediante resolución. El registro otorga el derecho exclusivo por 10 años contados desde la concesión, renovables indefinidamente por períodos iguales (artículo 152, Decisión 486 de 2000). Usarlo antes de la concesión puede constituir un acto de engaño.
La ® comunica un hecho verificable: que existe una resolución de la SIC concediendo el registro. A partir de ese momento, el titular adquiere las facultades del artículo 155 de la Decisión 486: impedir que terceros usen signos idénticos o similares para productos o servicios relacionados, y actuar contra la infracción por vía administrativa o judicial. Conviene aclarar algo que suele confundirse: la SIC no "entrega" el símbolo ni su uso es obligatorio. La ® es una práctica informativa del titular, legítima únicamente cuando el registro existe y está vigente.
Tenga en cuenta, además, que el registro es territorial: una marca registrada en Estados Unidos o en España no está protegida en Colombia por ese solo hecho. Si su marca extranjera se comercializa aquí, necesitará registrarla ante la SIC (o extender su protección por los mecanismos internacionales disponibles) antes de usar la ® en el mercado colombiano.
La © (copyright) advierte que una obra —texto, software, música, fotografía, video— está protegida por el derecho de autor. A diferencia de la ®, no exige registro: la protección nace con la creación de la obra (artículo 52, Decisión 351 de 1993). La ® protege marcas ante la SIC; la © protege obras, cuya autoridad en Colombia es la DNDA.
Aquí está la diferencia de fondo que la mayoría de páginas omite: la ® y la © pertenecen a dos regímenes jurídicos distintos. Las marcas son propiedad industrial y se rigen por la Decisión 486; las obras son objeto del derecho de autor y se rigen por la Ley 23 de 1982 y la Decisión 351 de 1993. El derecho de autor protege la creación desde el momento mismo en que se materializa, sin necesidad de registro ni de usar el símbolo ©: así lo dispone el artículo 52 de la Decisión 351, en línea con el Convenio de Berna, aprobado por Colombia mediante la Ley 33 de 1987.
El registro de obras ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), regulado por la Ley 44 de 1993, es entonces declarativo y no constitutivo: no crea el derecho, pero sirve como prueba de autoría y de fecha, muy útil en un litigio. En cuanto a la duración, el derecho patrimonial de autor dura toda la vida del autor y 80 años más en favor de sus herederos (artículo 21, Ley 23 de 1982); cuando el titular es una persona jurídica, el plazo es de 70 años (artículo 27). Compare: la marca registrada dura 10 años, pero puede renovarse para siempre; el derecho de autor dura mucho más, pero es improrrogable.
| Símbolo | Qué identifica | ¿Requiere registro? | Efecto en Colombia | Norma y autoridad | Duración |
|---|---|---|---|---|---|
| TM | Marca de producto (no registrada) | No | Ninguno: no otorga derechos (sistema atributivo) | Decisión 486 de 2000, art. 154 — SIC | N/A |
| SM | Marca de servicio (no registrada) | No | Ninguno: no otorga derechos | Decisión 486 de 2000, arts. 134 y 154 — SIC | N/A |
| ® | Marca registrada (producto o servicio) | Sí, concedido por la SIC | Derecho exclusivo de uso; acciones por infracción (art. 155) | Decisión 486 de 2000, arts. 152, 154 y 155 — SIC | 10 años renovables indefinidamente |
| © | Obra protegida por derecho de autor | No (protección desde la creación; registro DNDA declarativo) | Advierte la titularidad; la protección existe con o sin símbolo | Ley 23 de 1982; Decisión 351 de 1993, art. 52 — DNDA | Vida del autor + 80 años (70 años si es persona jurídica) |
Usar la ® sin registro concedido transmite al mercado información falsa sobre la protección de la marca. Esa conducta puede encuadrarse como acto de engaño bajo el artículo 11 de la Ley 256 de 1996 (competencia desleal) y como información engañosa frente al consumidor según la Ley 1480 de 2011, con las acciones y sanciones correspondientes.
La Decisión 486 no contempla una sanción automática por estampar la ® sin registro, pero eso no significa que la conducta sea inocua. Quien anuncia como registrada una marca que no lo está induce a error a consumidores y competidores sobre un hecho relevante del mercado. Un competidor podría iniciar una acción de competencia desleal por engaño, y la SIC —que también ejerce funciones de protección al consumidor— puede reprochar la información engañosa en la publicidad. A ello se suma un riesgo práctico: si usted usa la ® mientras su solicitud está en trámite y un tercero presenta oposición, ese uso puede ser esgrimido como evidencia de mala fe.
El escenario inverso también es costoso: operar durante años con TM o sin símbolo alguno, confiando en que "el uso protege", hasta que un tercero registra el signo primero y usted queda expuesto a tener que rebautizar su negocio. En nuestra práctica, este es uno de los conflictos más frecuentes al registrar una marca, y casi siempre pudo evitarse presentando la solicitud a tiempo.
Si su marca aún no está registrada, o no tiene certeza del estado de su solicitud ante la SIC, los abogados de propiedad intelectual de Affirma Legal pueden verificar la disponibilidad del signo, presentar la solicitud y responder oposiciones. Escríbanos por WhatsApp al 3175155125 y evalúe su caso antes de seguir usando un símbolo que no le corresponde.
En 2026, la tasa oficial de la SIC para solicitar el registro de una marca en línea es de $1.348.500 por la primera clase y $674.000 por cada clase adicional (Resolución 6167 del 30 de enero de 2026), con descuento del 25% para mipymes acreditadas. El trámite suele tardar entre seis y ocho meses si no hay oposiciones.
El procedimiento ante la SIC sigue estas etapas: búsqueda de antecedentes marcarios (recomendable, no obligatoria), presentación de la solicitud indicando las clases de la Clasificación de Niza, examen de forma, publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial, plazo de 30 días hábiles para oposiciones de terceros, examen de fondo (registrabilidad) y resolución de concesión o negación. Solo con la resolución de concesión en firme puede usar legítimamente la ®. A las tasas oficiales se suman los honorarios profesionales de quien gestione el trámite.
Si quiere el detalle completo de requisitos y etapas, consulte nuestra guía sobre cómo se registra una marca en Colombia paso a paso, o contáctenos para realizar su registro de marca con nuestro equipo de abogados.
Puede usarlo, porque ninguna norma lo prohíbe, pero no le otorga ningún derecho: en Colombia la exclusividad sobre una marca solo nace con el registro ante la SIC (artículo 154, Decisión 486 de 2000). Usar TM no impide que un tercero registre el signo antes que usted.
No. La © puede usarla cualquier titular de una obra sin trámite alguno, porque el derecho de autor nace con la creación (artículo 52, Decisión 351 de 1993). Lo que sí puede hacer, de forma voluntaria y gratuita, es registrar la obra ante la DNDA como prueba de autoría y fecha.
El registro concedido por la SIC otorga el derecho exclusivo por 10 años contados desde la concesión, renovables indefinidamente por períodos iguales de 10 años (artículo 152, Decisión 486 de 2000). Si el titular no renueva dentro de la oportunidad legal, el registro caduca y el signo queda disponible.
No con base en ese registro. La protección marcaria es territorial: el registro estadounidense no produce efectos en Colombia. Para usar legítimamente la ® en el mercado colombiano debe obtener el registro ante la SIC o extender la protección mediante los instrumentos internacionales aplicables.
Las marcas (TM, SM y ®) corresponden al ámbito de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que concede los registros y conoce de infracciones y competencia desleal. Las obras protegidas con © corresponden a la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), que administra el registro declarativo de obras.
TM y SM son avisos comerciales sin efectos jurídicos en Colombia; la © advierte una protección que ya existe por el solo hecho de la creación; y la ® es la única que presupone un trámite oficial ante la SIC y respalda un derecho exclusivo. Usar el símbolo equivocado puede costarle desde una acción por engaño hasta la pérdida del nombre con el que sus clientes lo reconocen.
Los abogados de propiedad intelectual de nuestra firma lo acompañan en la búsqueda de antecedentes, el registro de su marca ante la SIC, la renovación de registros existentes y el registro de obras ante la DNDA.
Escríbanos a nuestro formulario de contacto, agende su cita legal con nuestros abogados a través del siguiente enlace o contáctenos al 3175155125.
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Autor: Equipo Legal de Affirma Legal


