Julio 08, 2026
Si llegó a su correo una acción persuasiva de la UGPP, lo primero que debe saber es que usted no ha sido sancionado, pero sí está frente a la última ventana para corregir sus aportes a seguridad social sin pagar sanciones. En esta guía le explicamos qué es esta comunicación, por qué la recibió, cómo verificar que es auténtica, qué riesgos corre si la ignora y cómo responderla paso a paso conforme a la normativa vigente en Colombia.
La acción persuasiva de la UGPP es una comunicación preventiva, no una sanción ni un proceso de fiscalización, mediante la cual la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales invita al aportante a revisar y corregir voluntariamente sus aportes al Sistema de la Protección Social, cuando detecta indicios de omisión, mora o inexactitud en salud, pensión, riesgos laborales o parafiscales.
La UGPP es la entidad encargada de verificar que empleadores e independientes liquiden y paguen correctamente sus aportes, con facultades de fiscalización, determinación, sanción y cobro coactivo previstas en el artículo 178 de la Ley 1607 de 2012. Si desea conocer en detalle la entidad y todas sus competencias, le recomendamos nuestra guía sobre qué es la UGPP y cómo funciona.
Para efectos de esta comunicación conviene distinguir tres conductas: la omisión (no afiliarse o no pagar los aportes debidos), la mora (pagar tarde) y la inexactitud (pagar sobre una base inferior a la que correspondía). La acción persuasiva es la etapa pedagógica que antecede a cualquiera de los actos administrativos formales asociados a esas conductas.
Usted recibió una acción persuasiva porque la UGPP cruzó su información tributaria, declaración de renta, información exógena y la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y encontró indicios de que en un periodo determinado, llamado año de indicio, no cotizó, cotizó tarde o cotizó sobre un ingreso base de cotización inferior al que correspondía.
El comunicado suele señalar el año en el que se detectó la posible inconsistencia. Un punto crítico: la UGPP estima su ingreso base de cotización (IBC) a partir de los ingresos que usted reportó ante la DIAN en periodos anteriores, asumiendo que esas condiciones se mantienen. Esa estimación puede incluir ingresos ocasionales, desconocer que su actividad económica cambió o no reflejar sus costos reales. Por eso, no todo destinatario de una acción persuasiva debe pagar sobre el valor que la UGPP estima.
Para los trabajadores independientes hay dos elementos adicionales que debe considerar antes de responder. Primero, el Consejo de Estado ha reconocido que el IBC del independiente no se calcula sobre el ingreso bruto, sino sobre los ingresos efectivamente percibidos menos los costos y deducciones imputables a la actividad. Segundo, desde el 1 de mayo de 2026 aplica el nuevo esquema de presunción de costos de la Resolución 532 de 2024 de la UGPP, cuya entrada en vigencia quedó condicionada a la modificación del Decreto 780 de 2016, efectuada por el Decreto 379 de 2026. Liquidar hoy con los porcentajes antiguos puede convertirse en una fuente directa de inexactitud.
Verifique que el correo provenga de un dominio terminado en @ugpp.gov.co, que no le exija consignar dinero en cuentas bancarias específicas y que los canales de contacto coincidan con los oficiales de la entidad. En la etapa persuasiva la UGPP no ha determinado montos de sanción, por lo que cualquier cobro directo es señal de fraude.
Las suplantaciones de la UGPP son frecuentes. Antes de abrir enlaces o adjuntos, aplique esta verificación:
Si no atiende la acción persuasiva ni corrige sus aportes, la UGPP puede iniciar el proceso formal de fiscalización con el requerimiento de información, seguido del requerimiento para declarar o corregir, la liquidación oficial y el cobro coactivo, con sanciones que van del 35 % al 60 % por inexactitud y de hasta el 200 % del aporte por omisión.
El régimen sancionatorio vigente está contenido en el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 314 de la Ley 1819 de 2016. La siguiente tabla resume cómo escala el proceso y cuánto cuesta dejarlo avanzar:
| Etapa | En qué consiste | Consecuencia económica |
|---|---|---|
| 1. Acción persuasiva | Invitación a revisar y corregir voluntariamente los aportes. | Sin sanción si corrige antes del requerimiento de información: solo paga aportes e intereses de mora (parágrafo del art. 180, Ley 1607 de 2012). |
| 2. Requerimiento de información | Solicitud formal de documentos y soportes; inicia la fiscalización. | No entregar la información, entregarla incompleta o tarde: sanción de hasta 15.000 UVT. |
| 3. Requerimiento para declarar y/o corregir | La UGPP propone oficialmente los valores adeudados. Plazo de respuesta: 3 meses. | Omisión o mora: 5 % del valor dejado de pagar por mes o fracción, hasta el 100 %. Inexactitud: 35 % de la diferencia si corrige dentro del plazo. |
| 4. Liquidación oficial | Determinación definitiva de la deuda si el aportante no corrige. Admite recurso de reconsideración dentro de los 2 meses siguientes. | Omisión: sanción del 10 % por mes o fracción, hasta el 200 % del aporte. Inexactitud: 60 % de la diferencia. |
| 5. Cobro coactivo | La UGPP cobra directamente la obligación en firme, sin acudir a un juez. | Medidas cautelares: embargo de cuentas y bienes, secuestro y remate de activos. |
Como se observa, cada etapa que usted deja pasar encarece el problema: la misma deuda que en la etapa persuasiva se resuelve pagando aportes e intereses puede terminar, en liquidación oficial, con una sanción del 60 % de la diferencia o del 200 % del aporte omitido, más embargos en cobro coactivo. La UGPP dispone de cinco años para iniciar estas acciones, contados desde la fecha en que debió declararse el aporte (parágrafo 2 del artículo 180 de la Ley 1607 de 2012), de modo que el paso del tiempo no elimina el riesgo.
Si el comunicado que recibió involucra varios periodos, montos significativos o trabajadores a su cargo, la forma de responder puede definir si paga solo aportes o aportes más sanciones. Los abogados en derecho tributario de Affirma Legal pueden revisar su caso y estructurar la respuesta antes de que venza el plazo. Escríbanos al 3175155125 o agende su consulta en nuestro formulario de contacto.
Para responder una acción persuasiva, verifique los periodos señalados, compare el ingreso base de cotización estimado por la UGPP con sus ingresos reales, corrija mediante la planilla PILA si hay lugar y radique, por los canales oficiales de la entidad y dentro del plazo indicado en el comunicado, una respuesta con los soportes que acrediten el pago correcto.
Identifique el año de indicio y los subsistemas cuestionados (salud, pensión, riesgos, parafiscales). Reúna su declaración de renta de ese periodo, las planillas PILA pagadas y los contratos o certificados de ingresos que expliquen su situación económica real.
Compare el ingreso que la UGPP tomó como referencia con sus ingresos efectivamente percibidos, descontando los costos y deducciones imputables a su actividad. Si la estimación incluye ingresos ocasionales o su situación cambió, prepare los soportes que lo demuestren: esa diferencia puede reducir sustancialmente o eliminar el valor a corregir.
Este es el punto más importante de todo el proceso: conforme al parágrafo del artículo 180 de la Ley 1607 de 2012, las sanciones por omisión e inexactitud no se aplican a quien declare o corrija sus autoliquidaciones antes de que la UGPP le notifique el requerimiento de información. En otras palabras, la acción persuasiva es la única ventana en la que usted puede ponerse al día pagando solamente los aportes y los intereses de mora, sin sanción alguna.
Aunque corrija los aportes, radique una respuesta formal ante la UGPP a través de su sede electrónica o del canal indicado en el comunicado, adjuntando las planillas de corrección y los documentos que acreditan su situación. Una respuesta completa y soportada normalmente cierra la actuación persuasiva y evita que escale a fiscalización. Conserve el radicado como prueba.
En la práctica, estos son los errores que más terminan convirtiendo una simple comunicación preventiva en un proceso sancionatorio:
No. Es una comunicación preventiva que no impone sanción ni inicia formalmente la fiscalización. Sin embargo, es la señal de que la UGPP ya detectó indicios de omisión, mora o inexactitud, y la última oportunidad de corregir pagando solo aportes e intereses, sin las sanciones del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012.
El plazo lo fija la propia UGPP en cada comunicado (usualmente un mes desde su recibo). No es prorrogable por regla general, por lo que conviene iniciar de inmediato la revisión de periodos, ingresos y soportes para alcanzar a corregir o responder dentro del término señalado.
No necesariamente. La UGPP estima su IBC con información tributaria de periodos anteriores, y esa estimación puede incluir ingresos ocasionales o no reflejar sus costos. Verifique su realidad económica: los independientes cotizan sobre ingresos netos, descontando costos y deducciones imputables a la actividad, según la línea del Consejo de Estado.
No se le aplican las sanciones por omisión ni por inexactitud, conforme al parágrafo del artículo 180 de la Ley 1607 de 2012. Solo paga los aportes adeudados y los intereses de mora. Por eso la etapa persuasiva es la más económica de todo el proceso ante la UGPP.
Sí. De hecho, buena parte de las acciones persuasivas recientes se dirige a independientes que declararon renta sin cotizar proporcionalmente. Tenga en cuenta que desde el 1 de mayo de 2026 rige el nuevo esquema de presunción de costos de la Resolución 532 de 2024, que modifica la base de cálculo del IBC para muchas actividades.
La acción persuasiva de la UGPP es, paradójicamente, la mejor noticia posible dentro de un mal escenario: la entidad ya lo tiene identificado, pero todavía le permite resolver la situación sin sanciones. Responderla bien exige verificar la autenticidad del comunicado, contrastar el IBC estimado con su realidad económica, corregir a tiempo y radicar una respuesta soportada. Hacerlo mal o no hacerlo, abre la puerta a sanciones de hasta el 200 % del aporte y al cobro coactivo.
Si recibió una acción persuasiva y no tiene certeza de cómo están sus aportes, el equipo de derecho tributario y seguridad social de Affirma Legal puede auditar sus periodos, recalcular su IBC conforme a la normativa vigente y preparar la respuesta ante la UGPP dentro del plazo. Agende su consulta hoy: cada semana que pasa acerca su caso al requerimiento de información y al fin del beneficio de corrección sin sanción.
Escríbanos a nuestro formulario de contacto, agende su cita legal con nuestros abogados a través del siguiente enlace o contáctenos al 3175155125.
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Autor: Equipo Legal – Affirma Legal. Última actualización: julio de 2026. Revisado por el equipo de derecho tributario y seguridad social de Affirma Legal.


