Divorcio por Notaria en Colombia

Abril 01, 2026

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Divorcio por notaría en Colombia

Tramitar un divorcio por notaría en Colombia es la vía más rápida y eficiente para disolver el vínculo matrimonial cuando ambos cónyuges están de acuerdo. A diferencia del proceso judicial, que puede extenderse varios meses e incluso años, el divorcio ante notario permite obtener la escritura pública de divorcio en un plazo que oscila entre 8 y 30 días hábiles, según las circunstancias del caso.

En esta guía actualizada a 2026, los abogados de familia de Affirma Legal le explicamos de manera clara y detallada todo lo que necesita saber sobre el trámite de divorcio en notaría: qué es, quiénes pueden acceder a esta vía, cuáles son los requisitos documentales, cuánto cuesta, qué tiempos debe esperar y cómo interactúa esta figura con la reciente Ley 2442 de 2024 (divorcio unilateral). Nuestro objetivo es que usted cuente con la información más completa y actualizada antes de tomar una decisión tan importante.

Es importante aclarar desde el inicio que el divorcio por notaría en Colombia no es un tipo distinto de divorcio, sino una vía procedimental: se trata del escenario o foro ante el cual se tramita la disolución del matrimonio. El sustento jurídico de este trámite es el mutuo acuerdo entre los cónyuges, que constituye la causal 9 del artículo 154 del Código Civil colombiano. Si usted desea profundizar en la figura jurídica del acuerdo bilateral y las causales de divorcio en general, lo invitamos a consultar nuestra publicación especializada sobre divorcio de mutuo acuerdo en Colombia.

¿Qué es el Divorcio por Notaría en Colombia?

El divorcio por notaría es el trámite legal mediante el cual dos cónyuges, actuando de mutuo acuerdo y a través de un abogado titulado, acuden ante un notario público para formalizar la disolución de su matrimonio civil o la cesación de los efectos civiles de su matrimonio religioso. La decisión del notario se materializa en una escritura pública de divorcio, que tiene plenos efectos legales, equivalentes a los de una sentencia judicial.

Esta posibilidad fue introducida en el ordenamiento jurídico colombiano mediante el artículo 34 de la Ley 962 de 2005 (ley antitrámites), que otorgó competencia a los notarios para tramitar divorcios cuando existiera mutuo acuerdo. Posteriormente, el Decreto 4436 de 2005 reglamentó este procedimiento, estableciendo los requisitos, las formalidades y los derechos notariales aplicables. En su artículo 1, el Decreto señala expresamente que el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso podrán tramitarse ante notario, por mutuo acuerdo de los cónyuges y por intermedio de abogado.

La naturaleza jurídica de este trámite es la de un acto notarial de jurisdicción voluntaria: no existe contención ni litigio entre las partes, sino un acuerdo previo que el notario formaliza y eleva a escritura pública. Por esta razón, el divorcio por notaría en Colombia es considerablemente más ágil que el proceso judicial y no requiere la intervención de un juez de familia, salvo en los casos en que el Defensor de Familia presente objeciones respecto de la protección de los hijos menores.

Características esenciales del trámite notarial de divorcio


  • Voluntariedad: Ambos cónyuges deben manifestar libre y expresamente su voluntad de divorciarse. Si uno de los dos se opone, el trámite no puede adelantarse por esta vía y deberá acudirse a un divorcio contencioso ante juez o, desde la entrada en vigencia de la Ley 2442 de 2024, al divorcio unilateral (causal 10 del artículo 154 del Código Civil), que se tramita exclusivamente ante la jurisdicción de familia.

  • Representación por abogado: La ley colombiana exige que el trámite sea adelantado por intermedio de un abogado titulado con tarjeta profesional vigente. Un mismo abogado puede representar a ambos cónyuges cuando existe mutuo acuerdo, lo cual reduce costos. No es necesaria la presencia física de los cónyuges ante el notario si otorgan poder especial con la facultad expresa de firmar la escritura en su nombre (artículo 2 del Decreto 4436 de 2005).

  • Libertad de escogencia de notaría: Según el artículo 1 del Decreto 4436 de 2005, los cónyuges pueden elegir libremente la notaría de cualquier círculo notarial del país. No existe restricción territorial vinculada al domicilio de los cónyuges ni al lugar de celebración del matrimonio.

  • Efectos plenos: La escritura pública de divorcio otorgada por un notario produce los mismos efectos jurídicos que una sentencia judicial de divorcio. Una vez protocolizada e inscrita en el registro civil correspondiente, disuelve el vínculo matrimonial civil o cesa los efectos civiles del matrimonio religioso de manera definitiva.

  • ¿Qué Matrimonios se Pueden Disolver por Notaría en Colombia?

    El trámite de divorcio ante notario en Colombia aplica tanto para matrimonios civiles como para matrimonios religiosos que hayan sido inscritos en el registro civil. En el caso de matrimonios religiosos (católicos u otras confesiones reconocidas por el Estado colombiano), lo que se tramita ante el notario no es propiamente un divorcio del vínculo religioso (que corresponde a la jurisdicción eclesiástica), sino la cesación de los efectos civiles de dicho matrimonio.

    Esto significa que, tras la escritura pública, los efectos patrimoniales, alimentarios y de filiación derivados del matrimonio religioso quedan disueltos ante la ley colombiana, aun cuando el vínculo sacramental permanezca vigente para la respectiva confesión religiosa. Si una persona casada por la Iglesia Católica desea la nulidad del vínculo sacramental, deberá acudir ante el Tribunal Eclesiástico competente, trámite independiente del divorcio civil.

    Requisitos para el Divorcio por Notaría en Colombia

    El Decreto 4436 de 2005, en sus artículos 2 y 3, establece los requisitos documentales y sustanciales que deben cumplirse para que el notario pueda autorizar la escritura pública de divorcio. A continuación, detallamos cada uno de ellos con las precisiones prácticas que los abogados de divorcio de Affirma Legal consideran fundamentales:

    1. Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento de cada cónyuge

    Debe ser expedida con una antigüedad no mayor a tres (3) meses. Se solicita ante la Registraduría Nacional del Estado Civil o la notaría donde se realizó la inscripción. Este documento acredita la identidad y el estado civil de cada parte.

    2. Copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio

    Este certificado prueba la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver. También debe tener una antigüedad no superior a tres (3) meses y se obtiene en la Registraduría o en la notaría donde se celebró o inscribió el matrimonio.

    3. Poder especial otorgado al abogado

    Cada cónyuge debe conferir poder especial a un abogado titulado. El poder debe contener la manifestación expresa de la voluntad de divorciarse y la facultad para firmar la escritura pública de divorcio en su nombre, si así se desea. Un mismo abogado puede representar a ambos cónyuges cuando existe mutuo acuerdo. Si uno o ambos cónyuges se encuentran en el exterior, el poder puede otorgarse ante el consulado colombiano correspondiente o ante un notario extranjero con la debida apostilla.

    4. Solicitud escrita de divorcio

    El abogado elabora y presenta ante la notaría una solicitud formal que contiene la identificación de las partes, los datos del matrimonio, la manifestación de mutuo acuerdo y los términos del acuerdo regulador de los efectos del divorcio.

    5. Acuerdo de divorcio regulador de efectos

    Este es el documento medular del trámite. El acuerdo debe contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos según que existan o no hijos menores:

    Acuerdo sin hijos menores de edad

    Cuando no existen hijos menores dentro del matrimonio, el acuerdo firmado por ambos cónyuges debe incluir la decisión conjunta de llevar a cabo el divorcio, la regulación de las obligaciones alimentarias entre los cónyuges (si hubiere lugar a ellas conforme al artículo 411 del Código Civil) y la manifestación del cónyuge femenino de encontrarse o no en estado de gravidez.

    Acuerdo con hijos menores de edad

    Cuando hay hijos menores involucrados, el acuerdo debe incluir además la regulación de la custodia y cuidado personal de los hijos, el régimen de alimentos o cuota alimentaria (que debe cubrir alimentación, educación, salud, recreación, vestuario y servicios públicos), el régimen de visitas para el padre no custodio, y una cláusula de ajuste anual de la cuota alimentaria conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC). En este supuesto, es obligatoria la intervención del Defensor de Familia del ICBF, quien debe rendir concepto favorable sobre la protección de los derechos de los menores, conforme al artículo 3 del Decreto 4436 de 2005 y al Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).

    6. Registros Civiles de Nacimiento de los hijos (si los hay)

    Se deben anexar copias auténticas de los registros civiles de nacimiento de todos los hijos habidos en el matrimonio, sean mayores o menores de edad, con antigüedad no mayor a tres meses.

    7. Copias de los documentos de identidad

    Fotocopias de las cédulas de ciudadanía de ambos cónyuges, o del pasaporte o cédula de extranjería en caso de cónyuges extranjeros.

    Paso a Paso del Trámite de Divorcio por Notaría en Colombia

    A continuación, describimos de manera detallada cada una de las etapas que conforman el trámite de divorcio ante notario en Colombia, desde la decisión inicial hasta la inscripción de la escritura pública:

  • Paso 1. Consulta y asesoría con un abogado de familia: El primer paso es consultar con un abogado especializado en derecho de familia que evalúe la viabilidad del trámite notarial en su caso concreto. El profesional verificará si se cumplen las condiciones para acudir a la vía notarial (mutuo acuerdo) y le orientará sobre los documentos necesarios, los costos aproximados y los tiempos estimados. En Affirma Legal, esta asesoría inicial le permite tomar una decisión informada antes de iniciar cualquier gestión.

  • Paso 2. Recopilación de documentos: El abogado le indicará los documentos específicos que debe reunir según las particularidades de su caso (con o sin hijos, con o sin bienes, desde Colombia o el exterior). Es fundamental que todos los registros civiles tengan una antigüedad no mayor a tres meses y que los poderes cumplan con las formalidades legales.

  • Paso 3. Elaboración del acuerdo de divorcio: El abogado redacta el acuerdo regulador de los efectos del divorcio, que ambos cónyuges deben revisar y firmar. Este documento define las condiciones bajo las cuales se disuelve el matrimonio: obligaciones alimentarias, custodia, régimen de visitas, y, si se opta por liquidar la sociedad conyugal simultáneamente, la distribución de bienes y deudas.

  • Paso 4. Presentación de la solicitud ante la notaría: Una vez reunida toda la documentación, el abogado radica la solicitud formal ante la notaría escogida por las partes. El notario revisa que se cumplan todos los requisitos formales y sustanciales establecidos en el Decreto 4436 de 2005.

  • Paso 5. Intervención del Defensor de Familia (solo si hay hijos menores): Cuando existen hijos menores de edad, la notaría envía comunicación al Defensor de Familia del ICBF correspondiente al domicilio del menor. El Defensor tiene un plazo de 15 días hábiles para emitir su concepto sobre el acuerdo pactado entre los cónyuges, verificando que los derechos de los menores estén debidamente protegidos. Si el Defensor no emite concepto dentro de este plazo, el notario dejará constancia de esta circunstancia y podrá autorizar la escritura, enviándole una copia al Defensor (artículo 3, parágrafo, Decreto 4436 de 2005). Si el Defensor formula observaciones legalmente sustentadas, estas se incorporarán al acuerdo siempre que los cónyuges las acepten; de lo contrario, se entenderá que desisten del trámite.

  • Paso 6. Otorgamiento y firma de la escritura pública de divorcio: Cumplidos todos los requisitos, el notario autoriza la escritura pública de divorcio del matrimonio civil (o de cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso). En la escritura se protocolizan la solicitud, el poder, las copias de los registros civiles y el concepto del Defensor de Familia cuando corresponda. Los cónyuges (o su abogado apoderado) firman la escritura.

  • Paso 7. Inscripción en el Registro Civil: Una vez inscrita la escritura en el Libro Registro de Varios de la notaría, el notario comunica la inscripción al funcionario competente de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que realice las anotaciones marginales correspondientes en los registros civiles de nacimiento y de matrimonio de los cónyuges. Este paso es fundamental para que el divorcio surta plenos efectos frente a terceros. Los costos de inscripción corren a cargo de los interesados (artículo 6, Decreto 4436 de 2005).

  • Paso 8. Liquidación de la sociedad conyugal: Si los cónyuges desean liquidar la sociedad conyugal de manera simultánea, pueden incluir el inventario y la adjudicación de bienes y deudas en la misma escritura de divorcio o tramitarla en escritura separada ante la misma notaría. Si no hay acuerdo sobre los bienes, es posible divorciarse primero y dejar la liquidación para un momento posterior, incluso ante un juez de familia si surge controversia.

  • ¿Cuánto Tarda un Divorcio por Notaría en Colombia?

    Este tipo de divorcio es una de las vías más ágiles para poner fin al matrimonio, con tiempos estimados que varían según la presencia de hijos menores o la complejidad de la liquidación de bienes: sin hijos menores ni bienes por liquidar, el proceso toma entre 8 y 15 días hábiles; con hijos menores, se extiende a 15-30 días hábiles por la intervención obligatoria del Defensor de Familia; para liquidaciones simples de sociedad conyugal (bienes no complejos), calcula 15-25 días hábiles; y en casos complejos con inmuebles, vehículos o deudas, entre 20 y 45 días hábiles.

    Actúa con diligencia para evitar contratiempos: si pasan dos meses desde que la notaría pone a disposición la escritura pública sin que las partes concurran a firmarla, se entenderá desistimiento del trámite (artículo 4 del Decreto 4436 de 2005).

    Divorcio por Notaría Desde el Exterior

    Un escenario cada vez más frecuente es el de los colombianos que residen en el extranjero y necesitan tramitar su divorcio por notaría en Colombia. La legislación vigente permite adelantar este trámite sin necesidad de viajar al país, siempre que se cumplan las formalidades requeridas para el otorgamiento de poder desde el exterior.

    Existen tres mecanismos principales para otorgar poder válido desde fuera de Colombia. El primero es el poder ante consulado colombiano: el cónyuge acude al consulado de Colombia más cercano y otorga poder especial ante el cónsul, quien actúa con funciones notariales. El segundo mecanismo consiste en el poder ante notario extranjero con apostilla: el cónyuge otorga poder ante un notario del país de residencia, que luego debe ser apostillado conforme al Convenio de La Haya y, si está en idioma diferente al español, traducido oficialmente. El tercer mecanismo, cada vez más utilizado desde la pandemia, es la firma electrónica certificada conforme a la Ley 2213 de 2022, que ha facilitado la digitalización de trámites notariales en Colombia.

    En todos los casos, el abogado apoderado en Colombia se encarga de adelantar todo el trámite presencial ante la notaría, incluyendo la firma de la escritura pública en representación del cónyuge que se encuentra en el exterior.

    La Ley 2442 de 2024 (Divorcio Unilateral) y su Relación con el Divorcio por Notaría

    Con la promulgación de la Ley 2442 del 27 de diciembre de 2024, Colombia incorporó una décima causal de divorcio al artículo 154 del Código Civil: "la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges". Esta reforma, conocida popularmente como la ley del "divorcio libre" o "divorcio unilateral", representa un cambio histórico en el derecho de familia colombiano al permitir que un solo cónyuge solicite la disolución del matrimonio sin necesidad de alegar una causal específica ni contar con el consentimiento de su pareja.

    Ahora bien, es fundamental comprender cómo se relaciona esta nueva figura con el divorcio por notaría. El artículo 7 de la Ley 2442 de 2024 establece expresamente que el cónyuge que haya iniciado el trámite de divorcio por la causal 10 (voluntad unilateral) podrá acudir al trámite notarial únicamente si, por mutuo acuerdo, ambos cónyuges deciden reconducir el trámite a la causal 9 (consentimiento mutuo). Esto significa que el divorcio unilateral como tal no puede tramitarse directamente ante notario; su trámite se desarrolla ante la jurisdicción de familia (juzgado de familia).

    En la práctica, esto genera un escenario interesante: un cónyuge presenta la demanda de divorcio unilateral ante el juzgado; la otra parte, al ser notificada, acepta el divorcio y ambos deciden formalizar el acuerdo. En ese momento, pueden solicitar la terminación del proceso judicial y trasladar el trámite a una notaría bajo la causal de mutuo acuerdo, beneficiándose de la celeridad del trámite notarial. Si desea conocer en detalle los alcances del divorcio unilateral, consulte nuestra publicación sobre la Ley 2442 de 2024 – Divorcio Unilateral en Colombia.

    Liquidación de la Sociedad Conyugal en el Divorcio por Notaría

    Un aspecto que genera frecuentes consultas es el tratamiento de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Al divorciarse por notaría, los cónyuges pueden optar por liquidar la sociedad conyugal de manera simultánea en la misma escritura de divorcio o en una escritura adicional ante la misma notaría.

    La liquidación implica realizar un inventario de todos los bienes (muebles e inmuebles), deudas y obligaciones adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal, para luego proceder a su distribución equitativa entre las partes. Si hay inmuebles involucrados, la escritura de liquidación debe inscribirse además en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. Es importante tener en cuenta que los derechos notariales de la liquidación de sociedad conyugal se liquidan conforme al artículo de la resolución de tarifas notariales vigente, tomando como base el patrimonio líquido de la sociedad.

    También es posible divorciarse primero y liquidar los bienes después. Esta opción resulta útil cuando hay acuerdo en la disolución del matrimonio pero no en la distribución de los bienes. En ese caso, la liquidación puede tramitarse posteriormente ante notaría (si hay acuerdo) o ante un juez de familia (si hay controversia). No existe plazo legal para liquidar la sociedad conyugal tras el divorcio, pero se recomienda no demorarse para evitar la depreciación de activos y conflictos futuros.

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    Tomar la decisión de divorciarse es un paso significativo que merece el acompañamiento de profesionales especializados. En Affirma Legal, contamos con un equipo de abogados expertos en derecho de familia con más de 15 años de experiencia en el trámite de divorcios por notaría en Colombia. Nuestro compromiso es brindarle un servicio personalizado, transparente y eficaz, guiándolo en cada etapa del proceso para que usted obtenga resultados favorables en el menor tiempo posible.

    Nuestros servicios incluyen la asesoría jurídica integral sobre la viabilidad del trámite notarial, la elaboración completa de la documentación (acuerdo de divorcio, poderes, solicitud), la representación profesional ante la notaría escogida, la gestión del trámite ante el Defensor de Familia cuando hay hijos menores, la liquidación de la sociedad conyugal si se requiere, y la inscripción de la escritura en los registros civiles correspondientes.

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    Autor: Equipo Affirma Legal

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