El Divorcio Contencioso en Colombia

Julio 09, 2025

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El Divorcio Contencioso en Colombia

El divorcio contencioso en Colombia se ha convertido en una realidad más accesible gracias a los cambios normativos introducidos en 2024. Si su matrimonio ha llegado a su fin y no existe acuerdo mutuo con su cónyuge sobre los términos de la separación, el proceso contencioso es su alternativa legal para disolver definitivamente el vínculo matrimonial.

En el siguiente blog, usted encontrará: Todo lo necesario para entender el proceso, las nuevas causales de divorcio (incluida la revolucionaria Ley 2442 de 2024), y cómo proteger sus derechos durante el procedimiento judicial.

¿Qué es el Divorcio Contencioso en Colombia?

El divorcio contencioso es el proceso judicial mediante el cual se disuelve el vínculo matrimonial cuando no existe acuerdo entre los cónyuges sobre los términos de la separación o cuando uno de ellos se opone al divorcio. A diferencia del divorcio de mutuo acuerdo, este procedimiento requiere la intervención de un juez de familia quien, basándose en las pruebas presentadas, tomará las decisiones sobre:

  • La disolución del matrimonio
  • La custodia y cuidado de los hijos menores
  • El régimen de alimentos para hijos y cónyuge
  • La distribución de bienes y liquidación de la sociedad conyugal
  • El régimen de visitas
  • Las medidas de protección necesarias
  • Diferencias entre Divorcio Contencioso y de Mutuo Acuerdo

    El divorcio contencioso se caracteriza por la ausencia de consenso entre los cónyuges, lo que genera un proceso judicial complejo que puede extenderse entre seis meses y dos años, dependiendo de múltiples factores como la complejidad patrimonial y la existencia de hijos menores.

    En contraste, el divorcio de mutuo acuerdo se fundamenta en la voluntad común de ambas partes para disolver el matrimonio, permitiendo su tramitación ante notaría en un período de quince a treinta días, con costos significativamente menores.

    Causales de Divorcio Contencioso

    Con la entrada en vigor de la Ley 2442 de 2024, Colombia incorporó una décima causal de divorcio que revoluciona el panorama legal matrimonial. Las causales vigentes, según el artículo 154 del Código Civil colombiano, son:

    1. Relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges
    2. Grave e injustificado incumplimiento de los deberes conyugales y paterno-filiales
    3. Ultrajes, trato cruel y maltratamientos físicos o psicológicos
    4. Embriaguez habitual de uno de los cónyuges
    5. Uso habitual de sustancias estupefacientes o alucinógenas (salvo prescripción médica)
    6. Enfermedad o anormalidad grave e incurable que imposibilite la comunidad matrimonial
    7. Conductas tendientes a corromper o pervertir al otro cónyuge, hijos o personas bajo cuidado
    8. Separación de cuerpos (judicial o de hecho) por más de dos años
    9. Consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente

    Nueva Causal: Divorcio Unilateral (Ley 2442 de 2024)

    10. La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges

    Esta décima causal representa un cambio paradigmático en el derecho de familia colombiano. Permite que cualquier cónyuge solicite el divorcio sin necesidad de demostrar culpa del otro ni obtener su consentimiento, basándose únicamente en su voluntad de terminar el matrimonio.

    Características del Divorcio Unilateral

  • No requiere justificación de motivos específicos
  • Elimina la necesidad de probar causales de culpa
  • Protege la autonomía personal y el derecho a la autodeterminación
  • Mantiene las obligaciones de alimentos y protección a hijos
  • Puede solicitarse en cualquier momento sin límites de caducidad

  • Requisitos para Iniciar un Divorcio Contencioso

    Documentación Esencial

    Para presentar una demanda de divorcio contencioso exitosa, es fundamental reunir documentación completa que respalde tanto los aspectos formales como sustanciales del proceso. Los documentos básicos incluyen el registro civil de matrimonio original y vigente, las cédulas de ciudadanía de ambos cónyuges y el certificado de residencia o domicilio que acredite la competencia territorial del juzgado.

    Cuando existen hijos menores de edad, la documentación se amplía considerablemente para incluir los registros civiles de nacimiento de todos los menores de dieciocho años, certificados de estudio actualizados que demuestren su situación académica, y documentación médica relevante que pueda influir en las decisiones sobre custodia y cuidado personal.

    El aspecto patrimonial requiere especial atención documental, incluyendo escrituras de propiedades inmuebles, extractos bancarios de los últimos seis meses que reflejen la situación financiera real, certificados laborales y comprobantes de ingresos de ambas partes, inventario detallado de bienes muebles e inmuebles, y pólizas de seguros vigentes que puedan afectar la liquidación patrimonial.

    Finalmente, la documentación probatoria constituye el elemento diferenciador en casos contenciosos, abarcando evidencias que sustenten la causal invocada, testimonios escritos bajo juramento de personas que conozcan los hechos, peritajes técnicos especializados cuando sea necesario, y fotografías, videos o audios debidamente autenticados que corroboren las alegaciones presentadas.

    Requisitos Legales Específicos

  • El marco normativo colombiano establece tres requisitos fundamentales para la procedencia del divorcio contencioso. El primero corresponde a la representación legal obligatoria, puesto que el proceso debe ser adelantado necesariamente por un abogado especializado en derecho de familia, quien no solo garantiza el cumplimiento de las formalidades procesales, sino que también protege los derechos sustanciales del cliente durante todas las etapas del procedimiento.

  • El segundo requisito se refiere a la competencia territorial, que determina que la demanda debe presentarse en el lugar de domicilio conyugal o donde resida habitualmente el cónyuge demandado, siguiendo los principios de proximidad y facilitación del acceso a la justicia establecidos en el Código General del Proceso.

  • El tercer elemento corresponde a la legitimación activa, que tradicionalmente establecía que solo podía demandar el cónyuge que no hubiera dado lugar a los hechos que motivan el divorcio. Sin embargo, la entrada en vigor de la Ley 2442 de 2024 modifica sustancialmente este principio para la décima causal, permitiendo que cualquier cónyuge pueda solicitar el divorcio basándose únicamente en su voluntad, independientemente de su participación en los hechos que deterioraron la relación matrimonial.

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