Septiembre 16, 2026
La cédula de extranjería en Colombia es el documento de identificación que Migración Colombia expide a los extranjeros de 7 años o más que son titulares o beneficiarios de una visa con vigencia superior a tres meses. No es un trámite opcional: la norma fija un plazo máximo de 15 días calendario para solicitarla y su omisión puede acarrear una multa de hasta 210,50 UVT, más de $11 millones con los valores de 2026.
En esta guía encontrará quién debe tramitarla y quién está exento, los requisitos vigentes, el paso a paso, el costo de 2026, las multas por no hacerlo a tiempo, cómo se renueva y cómo pedir un duplicado. Si usted es residente con una visa otorgada antes de la entrada en vigor de la Resolución 5477 de 2022, preste especial atención: tiene hasta el 31 de octubre de 2026 para hacer el traspaso de su visa, requisito que Cancillería vincula directamente con la expedición de la cédula.
La cédula de extranjería es el documento de identificación que expide Migración Colombia, en formato físico o digital, a los extranjeros titulares o beneficiarios de una visa superior a tres meses, con base en el registro de extranjeros. Sirve para identificarse dentro del país y acredita que su situación migratoria es regular.
La definición está en el artículo 2 de la Resolución 2061 de 2020 de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la entidad del Gobierno encargada del control migratorio y de extranjería. Esa misma resolución, en su artículo 8, dispone que la cédula se expide "con base en el registro de extranjeros", lo que explica por qué el trámite comienza siempre con la inscripción de su visa en ese registro.
Son tres figuras distintas que suelen confundirse. La visa es la autorización que otorga el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) para ingresar y permanecer en Colombia. El registro de extranjeros es la inscripción de esa visa en la base de datos de Migración Colombia; es gratuito, según el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 2061 de 2020. La cédula de extranjería es el documento de identidad que Migración emite a partir de ese registro. Tener la visa aprobada, por tanto, no cierra su proceso migratorio: todavía le faltan el registro y, en la mayoría de casos, la cédula.
Con la cédula usted se identifica ante autoridades y particulares en las mismas condiciones prácticas que un nacional: abrir cuentas bancarias, firmar contratos de arrendamiento o laborales, afiliarse al sistema de seguridad social, inscribirse en el RUT o tramitar la licencia de conducción. Cada entidad puede exigir requisitos propios adicionales.
Un punto que genera errores costosos: la cédula no amplía lo que su visa autoriza. Si su visa no le permite trabajar, portar cédula no lo habilita para hacerlo, y desarrollar actividades remuneradas sin autorización es una infracción migratoria autónoma (numeral 13, artículo 15 de la Resolución 2357 de 2020).
Deben tramitarla los extranjeros de 7 años o más que sean titulares o beneficiarios de una visa vigente con duración superior a tres meses. Los menores de 7 años solo se inscriben en el registro de extranjeros, y ciertas visas de visitante (V) están exentas de la cédula sin importar su vigencia.
La regla general está en el artículo 8 de la Resolución 2061 de 2020. Un beneficiario de visa es el familiar dependiente económico del titular principal (cónyuge o compañero permanente, hijos hasta los 25 años o hijo con discapacidad), y también está obligado a tramitar su propia cédula.
La Resolución 9316 de 2024 de Cancillería, que modificó el artículo 118 de la Resolución 5477 de 2022, exoneró del registro de extranjeros y de la cédula a los titulares de estas visas de visitante tipo V, sin importar la vigencia del visado:
Así, un empresario con visa V de Negocios por dos años se identifica con su pasaporte y no debe pagar una cédula que no le corresponde. En cambio, las demás visas V con vigencia superior a tres meses (por ejemplo, la de estudiante) y todas las visas de migrante (M) y residente (R) sí generan la obligación.
| Edad | Obligación | Plazo |
|---|---|---|
| 0 a 6 años | Solo inscripción en el registro de extranjeros, sin biometría. No se expide cédula; el niño se identifica con su pasaporte (art. 5, Res. 2061 de 2020). | 15 días calendario desde el ingreso o la expedición de la visa |
| Al cumplir 7 años | Tramitar la cédula de extranjería para menores, acompañado de padre, madre o representante legal (art. 9, par. 6). | 15 días calendario desde el cumpleaños |
| Al cumplir 18 años | Tramitar una nueva cédula de extranjería como adulto (art. 9, par. 7). | 15 días calendario desde el cumpleaños |
En nuestra práctica, el caso más frecuente de multa en familias es el del hijo que cumple 18 años: los padres asumen que la cédula de menor sigue sirviendo hasta su vencimiento y dejan pasar el plazo. No tramitar la nueva cédula dentro de esos 15 días es una infracción leve expresamente tipificada (numeral 8, artículo 15, Resolución 2357 de 2020).
Desde el Decreto 244 de 2020, los titulares de visa preferencial (diplomática, oficial o de servicio) también se identifican en el territorio nacional con cédula de extranjería, bajo la regulación conjunta que expidan Cancillería y Migración Colombia (parágrafo del artículo 8, Resolución 2061 de 2020).
Los requisitos son cuatro: ser extranjero de 7 años o más con visa vigente, diligenciar el Formulario Único de Trámites (FUT) adjuntando un solo PDF con el pasaporte y la visa, asistir a la cita con el pasaporte original y pagar la tarifa. Los menores deben ir con su representante legal.
Estos requisitos provienen del artículo 9 de la Resolución 2061 de 2020 y de la ficha oficial del trámite en Migración Colombia:
No se piden fotografías ni fotocopias: la foto, las huellas y la firma se toman en el Centro Facilitador. Un error recurrente es subir pasaporte y visa en archivos separados; el formulario exige un único PDF.
El trámite empieza en línea y termina de forma presencial. Diligencie el FUT en el portal de Migración Colombia, agende una cita en el Centro Facilitador de Servicios Migratorios más cercano, asista con pasaporte y visa, pague durante la cita y reclame el documento después de 10 días hábiles.
Si no consigue cita dentro del plazo, no se quede quieto: intente agendar a diario, guarde pantallazos fechados de los intentos fallidos y conserve cualquier comunicación con la entidad. Esa evidencia es la base para alegar caso fortuito o fuerza mayor, causales que permiten a Migración Colombia exonerar la multa (artículo 23, Resolución 2357 de 2020), aunque su aplicación se evalúa caso por caso.
En 2026 la cédula de extranjería por primera vez cuesta $294.000 y el duplicado $293.000, según las tarifas vigentes de Migración Colombia. Existen excepciones: los ecuatorianos pagan USD 5 la primera vez, y los becarios de la Alianza del Pacífico de Perú y México y los casos humanitarios no pagan.
| Concepto | Valor 2026 |
|---|---|
| Cédula de extranjería, expedición por primera vez (tarifa general) | $294.000 |
| Duplicado por pérdida, hurto o deterioro (tarifa general) | $293.000 |
| Inscripción en el registro de extranjeros | Gratuita |
| Nacionales de Ecuador, primera vez | USD 5 |
| Nacionales de Ecuador, renovación o duplicado | USD 16 |
| Becarios de la Alianza del Pacífico (Perú y México) | $0 |
| Casos por razones humanitarias motivadas | $0 |
Las excepciones fueron actualizadas por el artículo 3 de la Resolución 599 de 2026, que modificó el artículo 13 de la Resolución 2061 de 2020. Las tarifas se ajustan cada año; consulte las tarifas vigentes antes de pagar. Tenga presente que este valor es independiente de lo que pagó a Cancillería por el estudio y la expedición de la visa.
El plazo máximo es de 15 días calendario. Se cuenta desde la fecha de ingreso al país si la visa se expidió en el exterior, o desde la fecha de expedición de la visa si se obtuvo estando en Colombia. Aplica tanto a titulares como a beneficiarios, según el artículo 9 de la Resolución 2061 de 2020.
Son días calendario, no hábiles: cuentan sábados, domingos y festivos. Ejemplo: si Cancillería le expide la visa estando usted en Bogotá el viernes 4 de septiembre de 2026, su plazo vence el sábado 19 de septiembre. Si la visa se la otorgó un consulado y usted entra al país el 10 de octubre, el plazo corre hasta el 25 de octubre.
| Situación | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Registro de visa y solicitud de la cédula | 15 días calendario desde el ingreso o la expedición de la visa | Res. 2061 de 2020, art. 9, par. 2 |
| Menor que cumple 7 años | 15 días calendario desde el cumpleaños | Res. 2061 de 2020, art. 9, par. 6 |
| Titular que cumple 18 años | 15 días calendario desde el cumpleaños | Res. 2061 de 2020, art. 9, par. 7 |
| Renovación por vencimiento | 15 días calendario desde el vencimiento | Res. 2357 de 2020, art. 15, num. 9 |
| Aviso de cambio de domicilio o empleador | 15 días calendario desde el cambio | Res. 2357 de 2020, art. 15, num. 1 |
| Reposición por errores en el documento | 30 días calendario desde la entrega | Ficha oficial de Migración Colombia |
| Entrega del documento | Hasta 10 días hábiles desde el pago | Res. 2061 de 2020, art. 11 |
| Traspaso de visa de residente otorgada bajo normas anteriores | Hasta el 31 de octubre de 2026 | Res. 5477 de 2022, art. 123, ampliado por Res. 9316 de 2024, art. 3 |
Incumplir el plazo es una infracción migratoria leve. Migración Colombia puede imponer una multa entre 26,31 y 210,50 UVT, es decir, entre $1.377.960 y $11.024.727 con la UVT de 2026. Si la situación termina en permanencia irregular sin circunstancias especiales, o la multa no se paga, el extranjero puede ser deportado.
El artículo 15 de la Resolución 2357 de 2020, con valores convertidos a UVT por la Resolución 3770 de 2021, clasifica como infracciones leves varias conductas ligadas a la cédula: no presentarse al registro dentro de los 15 días siguientes al ingreso o a la expedición de la visa, ni presentar a los menores (numeral 4); no solicitar la cédula dentro de los 15 días siguientes a la mayoría de edad (numeral 8), y no renovarla dentro de los 15 días siguientes a su vencimiento (numeral 9). La UVT (Unidad de Valor Tributario) es la unidad que fija la DIAN cada año; para 2026 equivale a $52.374.
El monto dentro de ese rango no es automático. El funcionario lo gradúa según atenuantes y agravantes, el riesgo de la conducta y el tiempo que duró el incumplimiento (artículo 22). Además, antes de que se formulen cargos, Migración puede otorgar por una sola vez una oportunidad de enmienda de hasta cinco días hábiles para normalizar la situación (artículo 26.1), mecanismo facultativo que tiene un costo fijado anualmente por la entidad. El detalle del procedimiento está en nuestra guía sobre el proceso sancionatorio migratorio.
Las consecuencias van más allá de la multa. Abstenerse de pagar una sanción económica o dejar pasar dos meses sin abonar a ella es causal de deportación (infracciones graves, artículo 15). Y trámites posteriores como el traspaso de visa exigen aportar copia de la cédula, de modo que una omisión de hoy bloquea procedimientos de mañana.
¿Ya se le venció el plazo o recibió una citación de Migración Colombia? Actuar antes de la formulación de cargos puede cambiar el resultado. Los abogados migratorios de Affirma Legal revisan su caso, preparan la justificación documental y lo acompañan ante la autoridad. Escríbanos al 3175155125.
La cédula de extranjería tiene la misma vigencia de la visa que la respalda, según el artículo 12 de la Resolución 2061 de 2020. Cuando la visa es de vigencia indefinida, la cédula dura cinco años desde el trámite. Una vez vencida, debe renovarse dentro de los 15 días calendario siguientes para evitar la multa.
La cédula vence el mismo día que la visa. Cuando obtiene una nueva visa, sea por renovación o por cambio de categoría, debe volver a registrarse y tramitar la cédula correspondiente dentro de los 15 días siguientes. Pagar la cédula en una fecha tardía no extiende su vigencia más allá de la visa.
Para los titulares de visa de residente tipo R, la permanencia es indefinida, pero la cédula no: dura cinco años (parágrafo del artículo 12, Resolución 2061 de 2020) y debe renovarse al vencer. Muchos residentes antiguos creen que "residencia indefinida" significa "documento indefinido" y descubren la multa cuando intentan un trámite bancario o notarial.
Hay además una fecha crítica. Los residentes con visa otorgada bajo normas anteriores a la Resolución 5477 de 2022 deben hacer el traspaso de visa en Colombia ante Cancillería a más tardar el 31 de octubre de 2026 (artículo 123 de la Resolución 5477 de 2022, ampliado por el artículo 3 de la Resolución 9316 de 2024). Cancillería recordó en marzo de 2026 que este traspaso es indispensable para que Migración Colombia expida la cédula. Entre los requisitos del traspaso están la copia de la visa y de la cédula de extranjería, y el certificado de movimientos migratorios.
El traspaso es el trámite ante Cancillería para reexpedir la misma visa, por ejemplo cuando cambia de pasaporte. Tras el traspaso, usted debe actualizar su registro ante Migración Colombia; si cambian los datos que figuran en la cédula, debe tramitar una nueva (artículo 7, Resolución 2061 de 2020). Si cambia de tipo o categoría de visa, se trata de una visa nueva y corresponde una nueva cédula.
El duplicado se solicita en línea en la plataforma de Migración Colombia. Debe conocer el número de su cédula y tenerla vigente; paga $293.000 por PSE o tarjeta y reclama el documento en el Centro Facilitador elegido tras 10 días hábiles. Si su último documento es anterior a marzo de 2017, el trámite es presencial.
El proceso se hace en la plataforma de duplicado y no exige cargar documentos para iniciarlo. El duplicado se genera con la información del último documento expedido (artículo 10, Resolución 2061 de 2020), por lo que no sirve para corregir datos ni para extender la vigencia: si su visa cambió, lo que necesita es una nueva cédula, no un duplicado. En caso de hurto, conserve la constancia de la denuncia, que suele pedirse en otros trámites de reposición de documentos.
Si recibe la cédula con un error en sus datos, tiene 30 días calendario desde la entrega para pedir la reposición por incongruencias. Vencido ese término, la corrección puede implicar un nuevo pago.
Migración Colombia tiene dos consultas en línea: "CE para entrega", que indica si el documento ya está disponible en el Centro Facilitador donde hizo el trámite, y el certificado de estado, que confirma si su cédula está vigente. Ambas se hacen desde el portal oficial sin costo de consulta.
Use la consulta de cédulas para entrega antes de desplazarse al CFSM, y el certificado de estado de la cédula cuando un banco, empleador o notaría le pida acreditar su vigencia.
Sí. Al terminar la cita, Migración Colombia entrega una contraseña digital con código QR que es válida de inmediato mientras se imprime el documento físico. Aun así, algunas entidades privadas pueden exigir la cédula impresa para ciertos trámites, por lo que conviene reclamarla apenas esté disponible, normalmente dentro de 10 días hábiles.
Siga intentando agendar y documente cada intento con pantallazos fechados. Esa evidencia permite alegar caso fortuito o fuerza mayor, causales de exoneración de la multa previstas en el artículo 23 de la Resolución 2357 de 2020. Migración evalúa cada caso, así que es recomendable que un abogado presente la justificación.
No. La Resolución 9316 de 2024 exoneró del registro de extranjeros y de la cédula a los titulares de visas V de Turismo, Negocios, Tripulante, Eventos, Cortesía de Diplomáticos Visitantes y Convenios Internacionales, sin importar la vigencia de la visa. En esos casos, usted se identifica con su pasaporte vigente.
No es un documento de viaje. Para entrar y salir de Colombia debe presentar su pasaporte vigente con la visa correspondiente ante los puestos de control migratorio. La cédula es un documento de identificación dentro del territorio nacional y acredita su situación migratoria regular, pero no sustituye el pasaporte en viajes internacionales.
Sí, mediante apoderado. La persona debe presentar un poder especial autenticado ante notario y su documento de identificación original, según el artículo 14 de la Resolución 2061 de 2020. Las cédulas de menores de edad las reclama el padre, la madre o el representante legal, acreditando el vínculo con el niño.
Tiene 30 días calendario, contados desde la fecha de entrega del documento, para solicitar la reposición por incongruencias ante Migración Colombia. Revise nombres, fechas, número de pasaporte y vigencia apenas reciba la cédula. Si deja pasar ese término, la corrección puede requerir un nuevo trámite con el pago de la tarifa correspondiente.
La cédula de extranjería es un trámite corto en papel, pero con plazos estrictos y consecuencias económicas reales: 15 días para solicitarla, 15 días al cumplir 7 o 18 años, 15 días para renovarla y, para los residentes antiguos, una fecha límite de traspaso el 31 de octubre de 2026. Un error de conteo o una visa mal clasificada puede traducirse en una multa de varios millones de pesos o en un bloqueo de trámites futuros.
Si acaba de recibir su visa, tiene una cédula próxima a vencer, es residente sin traspaso o ya enfrenta una actuación de Migración Colombia, nuestros abogados migratorios en Colombia pueden ayudarle a ordenar el proceso completo, desde la visa hasta la cédula.
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Autor: Equipo Legal de Affirma Legal


