Septiembre 18, 2026
La visa M de Inversionista por inversión extranjera directa es la categoría migratoria prevista para el extranjero que trae capital a Colombia, lo registra a su nombre ante el Banco de la República y quiere vivir en el país mientras esa inversión se mantiene. En 2026 el umbral es superior a $1.138.088.250. No le exige operar una empresa ni comprar un inmueble: le exige que el capital haya entrado por el canal correcto y que exista como inversión registrada.
Esta guía trata exclusivamente esa ruta. Si todavía está eligiendo entre las tres modalidades disponibles, consulte nuestra guía general sobre la visa de inversionista en Colombia. Si su plan es adquirir propiedad raíz, la ruta aplicable es la de la visa de inversionista por compra de inmueble, con un umbral menor.
En los casos que atendemos, el obstáculo de esta categoría casi nunca es migratorio. Es cambiario. El dinero llega a Colombia, se invierte y, cuando llega el momento de radicar, no hay registro que acreditar porque las divisas se canalizaron mal, se declararon como otra operación o entraron por la cuenta de un tercero. Por eso esta guía dedica tanto espacio al registro como a la solicitud.
Es una visa de Migrante regulada por el artículo 79 de la Resolución 5477 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se otorga al extranjero que acredita, mediante los extractos del Banco de la República, una inversión extranjera directa registrada a su nombre por un monto superior a 650 salarios mínimos, y la conserva durante toda la vigencia del visado.
La Resolución 5477 de 2022, vigente desde el 21 de octubre de 2022, clasifica las visas colombianas en tres tipos: Visitante (V), Migrante (M) y Residente Permanente (R). La categoría Inversionista pertenece al tipo M y admite dos variantes dentro del mismo artículo 79: la inversión extranjera directa superior a 650 salarios mínimos, que es la que desarrollamos aquí, y la adquisición de un inmueble por un valor mínimo de 350 salarios mínimos.
Conviene precisar el concepto central. La inversión extranjera directa es, en términos del régimen cambiario, la adquisición por parte de un no residente de determinados activos ubicados en Colombia, en virtud de un acto, contrato u operación lícita. Así lo define el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015, que es el decreto único del sector Hacienda donde está compilado el Régimen de Inversiones Internacionales. Lo importante de esa definición es que no habla de empresas ni de sectores: habla de activos y de titularidad.
De ahí viene la diferencia práctica con la otra categoría de inversión. La visa M de Socio o Propietario exige acreditar que la sociedad colombiana en la que usted participa tiene actividad económica real: movimientos bancarios, aportes a seguridad social, domicilio verificable. La categoría Inversionista no le pide eso. Le pide un registro. Ese es su atractivo y también su fragilidad: si el registro falla, no hay nada más que mostrar.
Una advertencia que ahorra decisiones equivocadas: esta visa no es residencia permanente. Se otorga hasta por tres años y es renovable. La antigua residencia por inversión desapareció con la Resolución 5477, cuyo artículo 22 solo prevé cuatro categorías de visa R, y ninguna corresponde a la inversión. Además, cumplir todos los requisitos no garantiza la aprobación: el artículo 18 aclara que la presentación de la solicitud no conlleva el otorgamiento automático del visado.
En 2026 la inversión extranjera directa registrada debe ser superior a $1.138.088.250, equivalentes a 650 salarios mínimos de $1.750.905. El monto se mide contra el salario mínimo vigente el día en que usted radica la solicitud, y la norma exige un valor superior al umbral, no igual a él.
El umbral se expresa en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), es decir, en múltiplos del salario que el Gobierno fija cada 1.º de enero. Por eso la cifra en pesos se mueve todos los años, mientras el valor registrado de su inversión permanece donde quedó el día del registro. La evolución reciente muestra la magnitud del problema:
| Año | Salario mínimo | Umbral (650 SMLMV) | Norma |
|---|---|---|---|
| 2024 | $1.300.000 | $845.000.000 | Decreto 2292 de 2023 |
| 2025 | $1.423.500 | $925.275.000 | Decreto 1572 de 2024 |
| 2026 | $1.750.905 | $1.138.088.250 | Decreto 1469 de 2025 |
Un inversionista que en 2024 registró capital por $900 millones superaba con holgura el umbral de ese año. Hoy, con la misma inversión registrada, le faltan más de $238 millones para alcanzar el mínimo de 2026. No vendió nada ni cambió su situación: cambió la unidad de medida.
Sobre la cifra de 2026 hay un matiz que conviene conocer. El salario mínimo fue fijado en $1.750.905 por el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025. En febrero de 2026 la Sección Segunda del Consejo de Estado suspendió provisionalmente ese decreto y el Gobierno expidió uno transitorio con la misma suma; en julio de 2026 la suspensión fue revocada y el decreto original recuperó su vigencia. La cifra aplicable hoy es la de la tabla, pero el proceso de nulidad continúa. Quien invierta justo en el límite asume un riesgo que se elimina con un margen razonable por encima del mínimo.
Sí, y es el punto ciego más costoso de esta categoría. Lo que coloquialmente se llama «prórroga» es jurídicamente la expedición de una nueva visa del mismo tipo, de modo que la solicitud se estudia desde cero con el salario mínimo vigente el día de la radicación. El artículo 79 añade, para la segunda solicitud y las siguientes, la obligación de probar que la inversión se mantuvo durante toda la vigencia de la visa anterior. La combinación es exigente: debe conservar la inversión y, al mismo tiempo, que su valor registrado siga superando un umbral que sube cada año.
Cuentan las participaciones en el capital de empresas colombianas, los derechos en negocios fiduciarios, los inmuebles, las participaciones en contratos de colaboración o concesión, el capital asignado de sucursales de sociedades extranjeras, las participaciones en fondos de capital privado y los activos intangibles. No cuentan los créditos ni ninguna operación que implique endeudamiento.
El listado del artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 es más amplio de lo que suele creerse. No se limita a comprar acciones:
| Activo | ¿Es IED? | Precisión |
|---|---|---|
| Acciones, cuotas sociales, aportes de capital o bonos obligatoriamente convertibles en acciones de una empresa residente en Colombia | Sí | Siempre que no estén inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) |
| Acciones inscritas en el RNVE | Solo si hay ánimo de permanencia | El inversionista debe declararlo al momento del registro; de lo contrario se registra como inversión de portafolio |
| Derechos o participaciones en negocios fiduciarios con sociedades fiduciarias vigiladas por la Superintendencia Financiera | Sí | No pueden tener por objeto otorgar crédito ni eludir el régimen cambiario |
| Inmuebles ubicados en el país, adquiridos directamente, por fiducia o por titularización inmobiliaria | Sí | Para la visa, el inmueble tiene además su propia ruta desde 350 SMLMV |
| Participaciones o derechos económicos en contratos de colaboración, concesión, administración, licencia, consorcios o uniones temporales | Sí | Cuando no representan participación societaria y la renta depende de las utilidades de la empresa |
| Capital asignado e inversión suplementaria al capital asignado de una sucursal de sociedad extranjera | Sí | Titular es la casa matriz, no la persona natural: verificar a nombre de quién quedaría el registro |
| Participaciones en fondos de capital privado | Sí | Estén o no inscritas en el RNVE |
| Activos intangibles adquiridos para obtener un beneficio económico en el país | Sí | Requiere valoración y soporte contractual sólido |
| Créditos, préstamos y cualquier operación de endeudamiento | No | El parágrafo 1 lo excluye expresamente y sanciona usar como crédito divisas declaradas como inversión |
| Valores inscritos en el RNVE sin ánimo de permanencia y fondos de inversión colectiva | No | Son inversión de portafolio, que no sirve para esta categoría de visa |
Dos consecuencias prácticas. La primera: si usted es socio de una sociedad colombiana y su participación supera los 650 salarios mínimos, puede elegir entre esta categoría y la de Socio o Propietario, porque el mismo hecho encaja en las dos. La segunda: la titularidad del registro debe coincidir con el solicitante de la visa. En estructuras con sucursal, holding extranjera o vehículos fiduciarios, el titular registrado suele ser una persona jurídica, y una persona jurídica no solicita visas. Es el error de estructura que con más frecuencia obliga a rehacer la operación.
Existe además un límite de destinación. El artículo 2.17.2.2.2.1 del mismo decreto excluye la inversión extranjera, directa o por interpuesta persona, en actividades de defensa y seguridad nacional y en el procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas no producidas en el país. Invertir en contravención de ese régimen priva a la inversión de derechos y garantías cambiarias y deja la solicitud de visa sin sustento.
El registro se produce cuando las divisas ingresan por el mercado cambiario y se declaran como inversión extranjera: esa declaración de cambio hace las veces de declaración de registro. Después, usted o su apoderado descargan los extractos del Sistema de Información Cambiaria, que son el documento que exige la Cancillería.
El registro no es un trámite posterior que se hace cuando uno decide pedir la visa. Nace del modo en que el dinero entró al país. El artículo 2.17.2.5.1.1 del Decreto 1068 de 2015 lo dice con claridad: tratándose de inversiones efectuadas en divisas, la declaración de cambio correspondiente a su canalización a través del mercado cambiario hace las veces de declaración de registro. Cuando no hay canalización de divisas —por ejemplo, aportes en especie o capitalizaciones—, el registro se hace conforme a los procedimientos que establece el Banco de la República.
Cuatro reglas de ese mismo capítulo que rara vez se explican y que determinan el resultado de una renovación:
Con la inversión registrada, la acreditación ante la Cancillería es directa: se aportan los extractos de inversión extranjera que el propio interesado o su apoderado obtienen del Sistema de Información Cambiaria del Banco de la República. Vale la pena insistir, porque sigue circulando información desactualizada: ya no se exige la comunicación del Departamento de Cambios Internacionales que se pedía bajo el régimen anterior.
Es la consulta más frecuente en esta categoría y tiene solución en un buen número de casos, aunque no en todos. El escenario típico: el inversionista giró fondos a la cuenta de un familiar residente, o pagó desde el exterior directamente al vendedor, o canalizó el dinero declarándolo como otra operación cambiaria. El capital está en Colombia y el activo está adquirido, pero no existe inversión extranjera registrada a su nombre. Sin registro no hay extractos, y sin extractos no hay visa.
La corrección puede implicar registro extemporáneo, modificaciones al registro o, en los casos más complejos, reestructurar la operación. Cada una de esas vías tiene un costo y una exposición distinta frente al régimen sancionatorio cambiario, cuya vigilancia corresponde a la DIAN. Lo que no funciona es radicar la visa confiando en que el funcionario acepte extractos bancarios comunes en lugar del registro.
¿Su capital ya está en Colombia y no sabe si quedó registrado como inversión extranjera? Revisar la declaración de cambio y los extractos antes de radicar cuesta mucho menos que una negación y que una sanción cambiaria. Escríbanos por WhatsApp al 3175155125 o agende su consulta con nuestros abogados de derecho migratorio.
Debe cumplir los requisitos generales del artículo 24 de la Resolución 5477 —formulario, fotografía y pasaporte con seis meses de vigencia— y los específicos del artículo 79: extractos del registro de la inversión superior a 650 SMLMV, extractos bancarios de los tres meses previos y cobertura de salud en Colombia.
El orden importa tanto como el contenido. La inversión debe estar hecha y registrada a la fecha de presentación de la solicitud; un capital suscrito pero no pagado, una promesa de compraventa o una transferencia en tránsito no acreditan nada.
| Paso | Qué se hace | Plazo o costo |
|---|---|---|
| 1 | Definir a nombre de quién quedará el activo y verificar que el titular del registro sea el mismo que solicitará la visa | Antes de girar el dinero |
| 2 | Canalizar las divisas por el mercado cambiario declarándolas como inversión extranjera directa | La declaración de cambio hace las veces de registro |
| 3 | Perfeccionar la inversión: suscripción y pago de acciones, escritura, contrato o vinculación al fondo | Debe estar cerrada antes de radicar |
| 4 | Descargar los extractos del Sistema de Información Cambiaria y reunir extractos bancarios de tres meses y la cobertura de salud | Documentos con antigüedad máxima de tres meses |
| 5 | Radicar la solicitud en la plataforma de la Cancillería y pagar el estudio | USD 56, no reembolsable |
| 6 | Esperar el pronunciamiento de la Autoridad de Visas | Hasta 30 días calendario desde que la solicitud está completa |
| 7 | Pagar la expedición y registrar la visa ante Migración Colombia | USD 204; cédula de extranjería dentro de los 15 días calendario siguientes |
Las tarifas corresponden a la Resolución 3969 del 26 de marzo de 2026 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que derogó las tarifas de 2023 que aún se citan en buena parte de la información disponible en internet. El total de tasas para una visa M es de USD 260. A eso se suman la cédula de extranjería, las apostillas y las traducciones oficiales de los documentos emitidos en el exterior.
Los documentos expedidos fuera de Colombia deben estar apostillados o legalizados y traducidos si no están en castellano. Si usted está en el país, debe conservar su situación migratoria regular durante todo el tiempo que dure el estudio: el tiempo transcurrido con la solicitud en trámite no regulariza por sí solo la permanencia.
Si su inversión se canaliza hacia una sociedad colombiana que usted va a operar, la visa M de Socio o Propietario exige seis veces y media menos capital: 100 salarios mínimos frente a 650. La categoría Inversionista es la ruta adecuada cuando no hay una sociedad con actividad económica que respalde la solicitud.
Los umbrales no son caprichosos. El más bajo corresponde a quien viene a operar una empresa, porque la contrapartida que el Estado espera es actividad económica y empleo. El alto corresponde a quien trae capital sin vincularse necesariamente a una operación. Esta es la comparación que resuelve la mayoría de los casos:
| Criterio | M Inversionista (IED) | M Socio o Propietario |
|---|---|---|
| Norma | Artículo 79, Resolución 5477 de 2022 | Artículo 75, Resolución 5477 de 2022 |
| Monto mínimo (2026) | Superior a $1.138.088.250 (650 SMLMV) | No inferior a $175.090.500 (100 SMLMV) |
| Qué se acredita | Extractos del registro de la inversión ante el Banco de la República | Constitución o adquisición de participación en el capital pagado de una sociedad colombiana |
| ¿Exige actividad económica de una empresa? | No | Sí: extractos, declaración de renta, seguridad social, domicilio comercial |
| Perfil típico | Inversionista pasivo, fondos de capital privado, fiducias, activos de alto valor, estructuras corporativas | Emprendedor que constituye y opera su empresa en Colombia |
| Riesgo principal | Que el registro cambiario no exista o no esté a su nombre | Que la sociedad sea leída como un vehículo creado solo para el visado |
Si su caso encaja en las dos, casi siempre conviene la visa M de Socio o Propietario por el umbral. La categoría Inversionista se vuelve preferible cuando la sociedad es nueva y todavía no puede demostrar actividad económica, cuando el inversionista no participa en la operación, o cuando la inversión no se materializa en una sociedad colombiana sino en un fondo, una fiducia o un contrato.
El registro le otorga derechos cambiarios: remitir al exterior las utilidades netas comprobadas, reinvertirlas, capitalizar sumas con derecho a giro y repatriar el producto de la venta o liquidación de la inversión. A cambio, debe mantener el registro actualizado e informar a la Autoridad de Visas cualquier cambio en las condiciones que sustentaron el visado.
Este punto suele pasarse por alto porque se asocia el registro únicamente con la visa. Es al revés: el registro sirve para dos cosas distintas y la más valiosa a largo plazo es la cambiaria. El artículo 2.17.2.2.3.1 del Decreto 1068 de 2015 reconoce al inversionista que registró su inversión el derecho a remitir al exterior, en moneda libremente convertible, las utilidades netas comprobadas y las sumas producto de la enajenación de la inversión, de la liquidación de la empresa o de la reducción de su capital. El artículo 2.17.2.2.3.2 agrega una garantía de estabilidad: las condiciones de reembolso vigentes a la fecha del registro no pueden cambiarse de manera que afecten desfavorablemente al inversionista, salvo la excepción temporal prevista para el caso de reservas internacionales inferiores a tres meses de importaciones.
El reverso es igual de contundente. El artículo 2.17.2.2.4.2 permite a la autoridad de control solicitar al Banco de la República la cancelación del registro cuando el capital no se invirtió efectivamente, cuando la inversión se hizo en sectores prohibidos, cuando la operación no corresponde a una inversión o cuando el acto que le dio origen no es lícito. Para un titular de esta visa, la cancelación del registro tiene doble efecto: pierde los derechos cambiarios y pierde el único documento con el que podría sustentar una renovación.
En el plano migratorio, la Resolución 5477 define el cambio de circunstancias como el hecho sobreviniente que altera las condiciones con base en las cuales se expidió la visa, y obliga al titular a informarlo tan pronto ocurra. La Resolución dedica además un artículo específico a las obligaciones de los titulares de visa M de Socio o Propietario e Inversionista. Si usted vende su participación, sustituye la inversión o la retira, informarlo no es una cortesía: callarlo expone la visa a cancelación y compromete solicitudes futuras, porque la inexactitud en la información suministrada es causal expresa de negación.
Los cinco más frecuentes: que el registro esté a nombre de otra persona o de una sociedad, que el capital haya entrado sin declararse como inversión, que la inversión sea en realidad un crédito, que el umbral suba por encima del valor registrado y que el titular se ausente del país más de 180 días continuos.
Hay un efecto adicional que conviene anticipar y que casi nadie advierte. La misma permanencia que la visa hace posible transforma su condición cambiaria: según el artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 de 2015, el extranjero que permanece en Colombia, continua o discontinuamente, más de 183 días calendario dentro de un periodo de 365 días consecutivos se considera residente para efectos cambiarios. Esa calidad no borra el registro de la inversión ya realizada, pero sí cambia el régimen aplicable a sus operaciones posteriores, porque el régimen de inversión extranjera está diseñado para no residentes. El Banco de la República puede, además, calificar como inversionista nacional a la persona natural extranjera que acredite esa residencia. Si su plan contempla capitalizaciones futuras desde el exterior, ese punto debe estructurarse desde el principio, no en el tercer año.
La norma no fija el umbral en dólares sino en salarios mínimos, de modo que el equivalente varía con la tasa de cambio del día. La referencia jurídica siempre es la cifra en pesos: en 2026, más de $1.138.088.250. Calcular el monto en divisa extranjera y asumir que alcanza es una fuente habitual de negaciones.
El artículo 79 y la ficha oficial de la Cancillería se refieren al registro de la inversión por un monto superior al umbral, sin autorizar expresamente la acumulación de operaciones distintas. En la práctica, la decisión queda en el terreno discrecional de la Autoridad de Visas. Si aún no ha invertido, lo más seguro es concentrar el registro.
Solo si se trata de inversión directa. Las participaciones inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores se consideran inversión directa únicamente cuando el inversionista declara, al momento del registro, que las adquirió con ánimo de permanencia. De lo contrario se registran como inversión de portafolio, que no sustenta esta categoría de visa.
El permiso de trabajo asociado a una visa de Migrante rige por el mismo tiempo de vigencia del visado y está delimitado por la actividad autorizada en él. La Autoridad de Visas puede consignar restricciones específicas, y esas anotaciones prevalecen. Si su plan es emplearse en una compañía distinta, la figura adecuada es la visa de Trabajador.
La Resolución 5477 define como beneficiarios al cónyuge o compañero permanente, a los hijos hasta los 25 años y al hijo con discapacidad, siempre que dependan económicamente del titular. La visa del beneficiario no puede exceder la vigencia de la del titular principal, de modo que una renovación fallida arrastra a todo el grupo familiar.
Después de cinco años continuos como titular de la visa M de Inversionista puede solicitar la visa de Residente Permanente por tiempo acumulado, conforme al artículo 90 de la Resolución 5477. No existe una visa R que se obtenga directamente por invertir: esa figura desapareció en 2022 y varias publicaciones todavía la anuncian.
En la visa M de Inversionista por inversión extranjera directa, el resultado se decide antes de radicar. Se decide en el nombre que va a figurar en el registro, en la declaración con la que se canalizan las divisas, en la naturaleza jurídica de la operación —inversión o préstamo— y en el margen que se deje sobre un umbral que sube cada enero. Cuando el capital ya se movió, las alternativas se reducen y encarecen.
En Affirma Legal acompañamos a inversionistas extranjeros en las dos capas del problema: la cambiaria, verificando que la inversión se canalice y se registre correctamente ante el Banco de la República, y la migratoria, desde la elección de categoría hasta la radicación y la renovación. Si está evaluando invertir en Colombia, si ya invirtió y no sabe si su registro sirve, o si su solicitud fue negada y necesita entender por qué, agende una consulta con nuestro equipo.
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Autor: Equipo Legal de Affirma Legal


