Septiembre 08, 2026

El salvoconducto en Colombia es, para muchos extranjeros, la diferencia entre resolver una situación migratoria de forma ordenada y acumular una sanción económica que puede superar los once millones de pesos. Se trata de un documento temporal que expide Migración Colombia cuando la permanencia o la salida del país no pueden ampararse en una visa ni en un permiso ordinario.
Su régimen cambió de manera sustancial en 2025. El Decreto 089 del 25 de enero de 2025 modificó el artículo que define los salvoconductos y, entre otras cosas, habilitó el trabajo para los solicitantes de la condición de refugiado. Buena parte de la información que circula en internet todavía reproduce la versión anterior de la norma. Esta guía está construida sobre el texto vigente y sobre la resolución que Migración Colombia aplica efectivamente en ventanilla.
El salvoconducto es un documento de carácter temporal que expide la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para regularizar la permanencia o la salida de un extranjero del territorio nacional en situaciones excepcionales. No reemplaza el pasaporte ni la visa, no se considera prórroga de esta y se identifica con las siglas SC-1 o SC-2.
La definición legal está en el artículo 2.2.1.11.4.9 del Decreto 1067 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, en la versión que le dio el artículo 2 del Decreto 089 de 2025. La Ley 2136 de 2021, que fija las definiciones y lineamientos de la Política Integral Migratoria, lo describe en el mismo sentido y añade una precisión que conviene retener: en ningún caso reemplaza el pasaporte ni la visa, ni se considera extensión o prórroga de esta.
Es importante entender la naturaleza del documento. El salvoconducto no es un permiso que se solicite por conveniencia ni un mecanismo de regularización ordinaria. Es un instrumento excepcional que la autoridad migratoria expide cuando el extranjero acredita documentalmente una de las causales previstas en la norma. Sin ese soporte —una resolución de cancelación de visa, una comunicación de la Cancillería, un acto administrativo de la autoridad judicial— la solicitud simplemente no procede.
En la práctica, quienes llegan a nuestra oficina confunden con frecuencia el salvoconducto con el Permiso por Protección Temporal (PPT) o con una prórroga de permanencia. Son figuras distintas: el PPT es un mecanismo de regularización con vocación de estabilidad para población venezolana; la prórroga de permanencia extiende un permiso de ingreso que ya existía; el salvoconducto, en cambio, opera cuando ya no hay permiso vigente que extender y hay que cerrar una situación excepcional en un plazo corto.
El salvoconducto se rige por el artículo 2.2.1.11.4.9 del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 089 de 2025, y por los artículos 36 a 45 de la Resolución 2061 de 2020 de Migración Colombia, que regulan requisitos, documentos soporte, vigencias, prórrogas y exenciones de pago. La Ley 2136 de 2021 aporta el marco general.
El Decreto 089 de 2025 nació de una necesidad concreta. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia SU-543 del 5 de diciembre de 2023, ordenó al Gobierno nacional diseñar una política pública para superar la saturación estructural del trámite de solicitudes de refugio y realizar los ajustes reglamentarios necesarios para fijar un término máximo de decisión e implementar criterios de priorización con enfoque diferencial. El decreto sustituyó íntegramente el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, derogó el Decreto 2840 de 2013 y, en lo que aquí interesa, reformuló el artículo que define los salvoconductos.
Estos son los cambios que importan a un extranjero que hoy necesita el documento:
| Aspecto | Régimen anterior | Desde el Decreto 089 de 2025 |
|---|---|---|
| Marco del refugio | Decreto 2840 de 2013, compilado en el Título 3 del Decreto 1067 de 2015 | Título 3 sustituido en su integridad; el Decreto 2840 de 2013 queda derogado |
| Ejercicio de actividad u ocupación con el SC-2 de refugio | No contemplado en el articulado | Autorizado de forma expresa, cumpliendo la legislación laboral, tributaria y migratoria |
| Salida e ingreso al país con el SC-2 de refugio | Sin mención expresa en la norma | Se aclara que no equivale a pasaporte y no es válido para salir ni ingresar a Colombia |
| Vigencia del SC-2 de refugio | Hasta 180 días calendario, prorrogables por lapsos iguales | Se mantiene el mismo término |
| Costo del SC-2 de refugio | Expedición gratuita | Se mantiene gratuito para el solicitante y sus beneficiarios |
Hay una regla de transición que suele pasarse por alto. Conforme al artículo 3 del Decreto 089 de 2025, el nuevo procedimiento de determinación de la condición de refugiado rige desde el 1 de julio de 2025 y solo se aplica a las solicitudes radicadas con posterioridad a su entrada en vigencia; los trámites que ya estaban en curso culminan bajo el régimen anterior. En cambio, la modificación del artículo 2.2.1.11.4.9 —la que define los salvoconductos— rige desde la publicación del decreto en el Diario Oficial, esto es, desde el 25 de enero de 2025.
Existen dos. El SC-1 es el salvoconducto para salir del país y procede en cinco supuestos: permanencia irregular, deportación o expulsión, cancelación de visa o permiso, negación de visa, y vencimiento de la permanencia por fuerza mayor o caso fortuito. El SC-2 es el salvoconducto de permanencia y cubre seis supuestos distintos.
El SC-1 no autoriza a quedarse: autoriza a salir de forma ordenada dentro de un plazo determinado. Los cinco supuestos del artículo 2.2.1.11.4.9, con una vigencia de hasta treinta días calendario en cada caso, son estos:
Advertencia práctica. El parágrafo del artículo 2.2.1.11.4.9 es tajante: el extranjero al que se le expida un SC-1 no podrá ejercer actividad u ocupación alguna, so pena de que se le impongan las sanciones administrativas correspondientes. Seguir trabajando durante esos treinta días es una de las decisiones que más caro sale.
El artículo 38 de la Resolución 2061 de 2020 detalla el soporte documental que Migración Colombia exige en cada causal. Esta es la parte del trámite donde más solicitudes se caen:
| Motivo del SC-1 | Documento que debe aportarse |
|---|---|
| Permanencia irregular | Resolución que ordena la expedición del salvoconducto |
| Deportación | Resolución de deportación |
| Expulsión | Resolución o auto de expulsión |
| Cancelación de visa | Resolución de cancelación o visa cancelada |
| Cancelación de permiso | Acto administrativo correspondiente |
| Negación de visa | Comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores que niega la visa |
| Fuerza mayor o caso fortuito | Soportes que evidencien la circunstancia alegada |
| Extranjero nacido en Colombia | Pasaporte o documento de viaje y, según el caso, registro civil o certificado de nacido vivo |
| Negación o desistimiento de la solicitud de refugio | Acto administrativo que comunica la negación de la condición de refugiado |
| Salida voluntaria del país | Soportes que evidencien la permanencia irregular y motiven la decisión |
El SC-2 permite permanecer de forma regular mientras se resuelve una situación pendiente. La norma vigente prevé seis supuestos, y a diferencia del SC-1 no todos duran lo mismo:
| Motivo del SC-2 | Vigencia | Documento que debe aportarse |
|---|---|---|
| Solicitar visa o cambiar de visa | Hasta 30 días calendario, prorrogables por 30 días más a solicitud de la Cancillería en casos especiales | Documentos que permitan inferir que el extranjero cumple los requisitos para solicitar el visado |
| Libertad provisional o condicional, u orden de autoridad competente | Hasta 30 días calendario, prorrogables por términos no mayores a 30 días hasta que se defina la situación jurídica | Comunicación de la autoridad judicial competente |
| Definir la situación administrativa | Hasta 30 días calendario, prorrogables por términos no mayores a 30 días | Acto administrativo de la autoridad competente |
| Trámite de reconocimiento de la condición de refugiado | Hasta 180 días calendario, prorrogables por lapsos iguales mientras se resuelve la solicitud | Comunicación de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) |
| Permanencia irregular de quien podía solicitar visa en el territorio nacional | Hasta 30 días calendario | Acto administrativo, previa cancelación de la sanción impuesta |
| Criterios discrecionales de la autoridad migratoria | Hasta 15 días, prorrogables por períodos iguales | Motivación por acto administrativo, siempre que se relacione con derechos humanos y fundamentales del solicitante |
A estos supuestos se suma uno que suele sorprender a padres extranjeros: conforme al artículo 39 de la Resolución 2061 de 2020, a los menores nacidos en territorio colombiano de padres extranjeros que no cumplan los requisitos para el reconocimiento de la nacionalidad colombiana, y que no hayan completado ciento ochenta días calendario de permanencia desde su nacimiento, se les puede otorgar un SC-2 por hasta treinta días mientras se efectúa el registro del menor ante el consulado o la embajada de su país de origen. Si los padres necesitan salir del país con el menor, una vez surtido ese registro se expide un SC-1.
Cuando la causal del SC-2 es el trámite de una visa, conviene revisar previamente qué categoría corresponde y si se reúnen los requisitos, porque el salvoconducto solo compra treinta días. Nuestra guía sobre visas para extranjeros en Colombia detalla las categorías vigentes y sus soportes.
La regla general del artículo 40 de la Resolución 2061 de 2020 es de hasta treinta días calendario, con cinco excepciones: cinco días calendario por cancelación de permiso y por salida voluntaria, quince días por criterios discrecionales, cinco días hábiles para ratificar o ampliar la solicitud de refugio, y hasta ciento ochenta días para el trámite de refugio.
La confusión sobre este punto es generalizada. Muchas publicaciones afirman que todo salvoconducto dura treinta días, lo que lleva a personas a planear su salida con un margen que no tienen. Estas son las excepciones expresas:
| Motivo del salvoconducto | Vigencia |
|---|---|
| Regla general | Hasta 30 días calendario |
| Cancelación de permiso | Cinco (5) días calendario |
| Salida voluntaria del país | Cinco (5) días calendario |
| Criterios discrecionales de la autoridad migratoria | Quince (15) días calendario |
| Ratificación o ampliación de la solicitud de refugio | Cinco (5) días hábiles |
| Trámite de reconocimiento de la condición de refugiado | Hasta ciento ochenta (180) días calendario |
El caso de la cancelación de permiso merece atención especial. El artículo 26 de la Resolución 2061 de 2020 establece que, una vez notificada la decisión de cancelación, al extranjero se le expide un SC-1 y debe abandonar el país dentro de los cinco días calendario siguientes. No son treinta. Quien no sale en ese término queda expuesto a las medidas administrativas correspondientes.
El parágrafo 2 del artículo 40 añade tres causales de pérdida anticipada de vigencia: cuando el titular abandona el territorio nacional, cuando se expide un salvoconducto por un motivo distinto, y cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores expide la visa. Este último punto es una buena noticia: si la visa sale antes de que venza el SC-2, el salvoconducto deja de regir y el extranjero pasa al régimen de la visa, con la obligación de tramitar la cédula de extranjería dentro de los quince días calendario siguientes cuando la vigencia del visado supere los tres meses.
Depende del tipo. Con el SC-1 está prohibido ejercer cualquier actividad u ocupación. Con el SC-2 para trámite de visa solo puede desarrollarse la actividad previamente autorizada en la visa. El SC-2 expedido a solicitantes de refugio sí habilita el trabajo desde el Decreto 089 de 2025, cumpliendo la normativa laboral, tributaria y migratoria.
Este es el cambio más relevante de los últimos años en materia de salvoconductos y buena parte del contenido disponible en internet aún no lo recoge. Antes del Decreto 089 de 2025, quien radicaba una solicitud de refugio podía permanecer regularmente en el país durante meses, pero no podía trabajar. El resultado previsible era la informalidad y la exposición a la explotación laboral.
El artículo 2.2.3.1.1.6 del Decreto 1067 de 2015, en su versión actual, dispone que el salvoconducto de permanencia no tendrá costo para el solicitante ni para sus beneficiarios, y que les permitirá ejercer actividad u ocupación en el país con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación laboral, tributaria y migratoria. El mismo artículo aclara, en su parágrafo, que ese salvoconducto no equivale a un pasaporte y no es válido para salir ni para ingresar a Colombia.
El Ministerio del Trabajo implementó esa disposición mediante la Circular Externa 081 del 9 de julio de 2025, que precisa las obligaciones de quien contrata:
En materia de salud, la Resolución 1823 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social incorporó el salvoconducto de permanencia SC-2 para resolver situación de refugio como tipo de documento válido en el formulario de afiliación. Y una precisión que evita problemas posteriores: para ejercer profesiones reguladas en Colombia no basta con el salvoconducto; se requiere además la convalidación del título ante el Ministerio de Educación Nacional y la tarjeta profesional expedida por la autoridad competente.
Para empleadores. Vincular a un trabajador con SC-2 vencido, o no registrar el contrato en el RUTEC, expone a la empresa a un procedimiento sancionatorio migratorio propio, distinto del que enfrenta el extranjero. La verificación periódica de vigencia debe quedar asignada a un responsable interno.
El trámite es mixto: inicia de forma virtual con el Formulario Único de Trámites y culmina de manera presencial en un Centro Facilitador de Servicios Migratorios. Se requiere el pasaporte o documento de identidad en PDF, los soportes de la causal invocada, la asistencia a la cita para enrolamiento biométrico y el pago cuando corresponda.
Conforme al artículo 37 de la Resolución 2061 de 2020 y a la ficha oficial del trámite, el procedimiento es el siguiente:
Los menores de edad deben acudir acompañados de su padre, madre o representante legal, quienes deben acreditar el parentesco o la representación. El artículo 44 de la Resolución 2061 de 2020 establece que la entrega se hace al titular del trámite, sin que proceda la entrega a terceros no autorizados.
Hay una particularidad importante en el caso del refugio: el salvoconducto no lo gestiona directamente el interesado ante Migración Colombia. Según el artículo 2.2.3.1.1.6 del Decreto 1067 de 2015, es el Ministerio de Relaciones Exteriores quien solicita el SC-2 a Migración Colombia durante el procedimiento de determinación de la condición de refugiado.
La tarifa general del salvoconducto en 2026 es de $88.000 pesos colombianos, que se pagan en el Centro Facilitador de Servicios Migratorios el día de la cita presencial, con tarjeta débito o crédito o mediante recibo para consignación bancaria. En siete supuestos el trámite es gratuito, entre ellos refugio, asilo, deportación y cancelación de visa.
El artículo 42 de la Resolución 2061 de 2020 enumera las circunstancias en las que no procede el pago de los derechos de expedición. Vale la pena revisarlas antes de asumir que el trámite tiene costo:
| Situación exenta de pago | Base normativa |
|---|---|
| Deportación o expulsión | Resolución 2061 de 2020, art. 42 |
| Cancelación de visa, de un Permiso de Ingreso y Permanencia o de una prórroga de permanencia | Resolución 2061 de 2020, art. 42 |
| Libertad provisional o condicional, u orden de autoridad competente hasta que se defina la situación jurídica | Resolución 2061 de 2020, art. 42 |
| Solicitud de autoridad judicial o administrativa | Resolución 2061 de 2020, art. 42 |
| Situaciones de refugio o asilo, con autorización previa de la CONARE | Resolución 2061 de 2020, art. 42; Decreto 1067 de 2015, art. 2.2.3.1.1.6 |
| Criterios discrecionales relacionados con derechos humanos y fundamentales del solicitante | Resolución 2061 de 2020, art. 42 |
| Salida voluntaria del país | Resolución 2061 de 2020, art. 42 |
| Primer duplicado del documento | Ficha oficial del trámite de Migración Colombia |
En caso de daño, pérdida o hurto de un salvoconducto vigente, el artículo 45 de la Resolución 2061 de 2020 obliga a solicitar de nuevo su expedición y a pagar los derechos cuando corresponda. La fecha de vencimiento del nuevo documento será la del último salvoconducto expedido: la reposición no reinicia el plazo.
El SC-1 no es prorrogable: vencido el término, el extranjero ya debió haber salido del país. El SC-2 admite prórroga por períodos iguales en cinco supuestos del artículo 41 de la Resolución 2061 de 2020, cada uno con un soporte distinto, y en ninguno la prórroga opera de forma automática.
La distinción es determinante y suele ignorarse. El salvoconducto de salida se expide para que la persona se vaya; no existe un mecanismo para extenderlo porque la situación que lo origina ya está resuelta administrativamente. Solo el salvoconducto de permanencia puede prorrogarse, y únicamente en estos casos:
| Motivo del SC-2 | Requisito para la prórroga |
|---|---|
| Solicitar o cambiar visa | Autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores |
| Libertad provisional o condicional u orden de autoridad competente | Comunicación de la autoridad judicial competente |
| Resolver la situación administrativa | Acto administrativo de la autoridad competente |
| Criterios discrecionales | Motivación por acto administrativo de la autoridad migratoria, ligada a derechos humanos y fundamentales |
| Trámite de reconocimiento de la condición de refugiado | Autorización previa de la CONARE o de la dependencia que establezca la normativa migratoria |
En el caso del refugio, la prórroga se gestiona ante el grupo interno de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores encargado de la materia, que autoriza la extensión; solo después se agenda la cita presencial en el Centro Facilitador. Ese doble paso toma tiempo, de modo que iniciar el trámite con varias semanas de antelación al vencimiento no es una recomendación de cortesía sino una necesidad operativa. Dejar vencer el SC-2 puede llevar a que la solicitud de refugio se entienda abandonada, con la consiguiente pérdida de acceso a servicios asociados a la regularidad migratoria.
¿Su salvoconducto está por vencer y aún no tiene definida su situación migratoria? Cada causal tiene un soporte documental distinto y un plazo que no se recupera. Los abogados de derecho migratorio de Affirma Legal revisan su caso, identifican la causal aplicable y estructuran la solicitud o la prórroga antes de que el término corra en su contra.
Escríbanos por WhatsApp al 3175155125 o agende su consulta en el siguiente enlace.
La permanencia deja de ser regular y se abre un procedimiento sancionatorio migratorio. Las infracciones leves acarrean multas entre 26,31 y 210,50 UVT —aproximadamente entre $1.377.960 y $11.024.727 con la UVT de 2026—, y las conductas más graves pueden derivar en deportación o expulsión, con prohibición de reingreso al país.
El artículo 15 de la Resolución 2357 de 2020 de Migración Colombia clasifica las infracciones migratorias en leves, moderadas, graves y gravísimas. Los montos fueron convertidos a Unidades de Valor Tributario por el artículo 1 de la Resolución 3770 de 2021. Las infracciones leves —las relacionadas con el incumplimiento de obligaciones de inscripción, trámite, renovación y reporte que sitúan al extranjero en condición migratoria irregular— dan origen a una sanción económica entre 26,31 y 210,50 UVT.
Con la UVT fijada para 2026 en $52.374, esa horquilla se traduce en un rango aproximado de $1.377.960 a $11.024.727. No se trata de una cifra fija: el monto concreto lo determina la autoridad migratoria atendiendo a la gravedad de la falta, el comportamiento del infractor, la reincidencia o la renuencia, conforme al artículo 50 de la Ley 1437 de 2011 y al artículo 2.2.1.13.2 del Decreto 1067 de 2015.
Más allá de la multa, la consecuencia estructural es que la deportación deja un antecedente migratorio y una prohibición de reingreso al territorio nacional, lo que compromete cualquier proyecto futuro de trabajo, inversión o reunificación familiar en Colombia. Quien enfrenta un procedimiento de este tipo debe conocer los términos y las oportunidades de defensa; en nuestro artículo sobre el proceso sancionatorio migratorio en Colombia desarrollamos la clasificación completa de infracciones y las etapas del procedimiento.
Los más costosos son cuatro: creer que el SC-2 permite salir y volver a entrar al país, trabajar amparado en un SC-1, dejar vencer el SC-2 de refugio sin solicitar la prórroga, y presentar la solicitud sin el acto administrativo que acredita la causal invocada, lo que conduce al rechazo del trámite.
No. El salvoconducto es un documento temporal y excepcional que regulariza la permanencia o la salida en situaciones específicas. La Ley 2136 de 2021 precisa que en ningún caso reemplaza el pasaporte ni la visa, ni se considera extensión o prórroga de esta. Tampoco otorga residencia ni acceso pleno a la oferta institucional.
No. El parágrafo del artículo 2.2.3.1.1.6 del Decreto 1067 de 2015 establece que el salvoconducto de permanencia no equivale a un pasaporte y no es válido para salir ni ingresar al país. Para salir de Colombia se requiere el documento de viaje correspondiente y, según el caso, un salvoconducto de salida SC-1.
Un día hábil contado a partir de la fecha de pago de los derechos del trámite, conforme al artículo 43 de la Resolución 2061 de 2020 y a la ficha oficial de Migración Colombia. El documento se reclama en el mismo Centro Facilitador de Servicios Migratorios donde se asignó la cita presencial.
No. El artículo 2.2.3.1.1.6 del Decreto 1067 de 2015 dispone que el salvoconducto de permanencia no tendrá costo para el solicitante de refugio ni para sus beneficiarios. El artículo 42 de la Resolución 2061 de 2020 confirma la exención para situaciones de refugio o asilo con autorización previa de la CONARE.
Depende de la causal. El SC-2 para solicitar visa se prorroga una vez por treinta días con autorización de la Cancillería. Los expedidos por libertad provisional o para definir situación administrativa son renovables por términos no mayores a treinta días. El de refugio se prorroga por lapsos de ciento ochenta días mientras se resuelve la solicitud.
Debe solicitarse nuevamente su expedición y pagar los derechos del trámite cuando corresponda, según el artículo 45 de la Resolución 2061 de 2020. El primer duplicado está exento de pago. La fecha de vencimiento del nuevo documento será la del último salvoconducto expedido, de modo que la reposición no amplía el plazo original.
El salvoconducto es un documento de plazos cortos y soportes rígidos. La diferencia entre resolver la situación y acumular una sanción no suele estar en la complejidad jurídica, sino en identificar a tiempo la causal correcta, reunir el acto administrativo que la acredita y radicar antes de que el término venza. Cuando además hay una visa en trámite, un procedimiento sancionatorio en curso o una relación laboral de por medio, la decisión deja de ser un simple trámite de ventanilla.
En Affirma Legal acompañamos a extranjeros y a empresas en la solicitud y prórroga de salvoconductos, en la defensa dentro de procedimientos sancionatorios migratorios y en la estructuración de la ruta de visa que corresponda a cada proyecto personal o empresarial en Colombia.
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Actualizado el 28 de agosto de 2026. Escrito y revisado por el equipo de derecho migratorio de Affirma Legal.


