¿Qué Hacer Ante la Aprehensión y/o Decomiso de Mercancía por la DIAN?

Abril 07, 2026

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¿Qué Hacer Ante la Aprehensión y/o Decomiso de Mercancía por la DIAN?

Si usted es importador, comerciante o empresario vinculado a operaciones de comercio exterior en Colombia, la aprehensión de mercancía por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede representar una de las situaciones más graves para la continuidad de su negocio. La retención de sus bienes, la posible pérdida definitiva por decomiso aduanero y las sanciones pecuniarias asociadas son consecuencias con impacto directo en su patrimonio y operación.

La regulación aduanera colombiana ha experimentado transformaciones sustanciales en los últimos años. El Decreto Ley 920 de 2023, que estableció el régimen sancionatorio, las causales de aprehensión y decomiso y los procedimientos aduaneros aplicables, fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-072 de 2025, con efectos diferidos hasta el 20 de junio de 2026. Esto significa que, aunque el Decreto 920 continúa vigente de forma transitoria, el Congreso de la República tiene un plazo perentorio para expedir una nueva ley que regule esta materia.

En esta guía legal, los abogados especialistas en derecho aduanero de Affirma Legal le explicamos en detalle qué es la aprehensión de mercancía, cuáles son las causales que la originan, cómo funcionan los procedimientos aduaneros de decomiso ordinario y directo, qué medios de defensa tiene a su disposición y cómo el panorama normativo actual afecta sus derechos como usuario aduanero.

Marco Normativo Vigente de la Regulación Aduanera en Colombia

Para comprender adecuadamente el fenómeno de la aprehensión de mercancía y el decomiso aduanero, es indispensable conocer el entramado normativo que gobierna la materia. La regulación aduanera colombiana se estructura a partir de las siguientes fuentes principales:

  • Ley 1609 de 2013 (Ley Marco de Aduanas): establece las normas generales a las que debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular el comercio exterior y modificar las disposiciones del régimen de aduanas.
  • Decreto 1165 de 2019: contiene el régimen aduanero sustancial vigente, incluyendo la regulación de importaciones, exportaciones, tránsitos, obligaciones aduaneras, obligados aduaneros y causales de abandono de mercancías.
  • Decreto 659 de 2024: modifica parcialmente el Decreto 1165 de 2019, introduciendo la declaración anticipada obligatoria, ajustes al régimen de zonas francas y nuevas disposiciones sobre mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas.
  • Decreto Ley 920 de 2023: establece el régimen sancionatorio, las causales de aprehensión y decomiso de mercancías y el procedimiento administrativo aplicable. Fue declarado inconstitucional por la Sentencia C-072 de 2025, pero sus efectos se mantienen vigentes hasta el 20 de junio de 2026.
  • Ley 1762 de 2015 (Ley Anticontrabando): adopta instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal.
  • Resolución 46 de 2019 de la DIAN: reglamenta el Decreto 1165 de 2019 en aspectos operativos y técnicos.

Adicionalmente, la DIAN ha expedido conceptos interpretativos de especial relevancia, como el Concepto 004053 de julio de 2024, que precisó el alcance de las medidas cautelares de retención temporal y la configuración de ciertas causales de aprehensión, y el Concepto 249 (007608), que detalló los procedimientos administrativos aduaneros para la imposición de sanciones cuando no es posible aprehender la mercancía.

La Sentencia C-072 de 2025: Inexequibilidad del Decreto Ley 920 de 2023 y Sus Implicaciones

Uno de los desarrollos más trascendentales para la regulación aduanera colombiana reciente es la Sentencia C-072 de 2025, proferida por la Corte Constitucional el 27 de febrero de 2025. Mediante esta decisión, la Sala Plena declaró la inexequibilidad del artículo 68 de la Ley 2277 de 2022, que había otorgado facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el régimen sancionatorio aduanero, y por consecuencia, declaró también la inconstitucionalidad del Decreto Ley 920 de 2023.

¿Por qué se declaró inconstitucional?

La Corte concluyó que el Decreto Ley 920 de 2023, con sus 155 artículos, constituía materialmente un código del régimen sancionatorio aduanero, ya que regulaba de manera sistemática, integral y con pretensión de plenitud todas las infracciones, sanciones, procedimientos, régimen probatorio y recursos en materia aduanera. El numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política prohíbe expresamente que el Congreso delegue al Ejecutivo la facultad de expedir códigos mediante facultades extraordinarias.

Este pronunciamiento reiteró lo ya establecido en la Sentencia C-441 de 2021, donde la Corte había declarado que la regulación de infracciones aduaneras, sanciones y procedimientos sancionatorios tiene reserva estricta de ley y corresponde exclusivamente al Congreso de la República.

Efectos diferidos y plazo para el Congreso

Consciente de que la expulsión inmediata del Decreto 920 generaría un vacío normativo de graves consecuencias para el control aduanero, la Corte difirió los efectos de la inexequibilidad hasta el 20 de junio de 2026. Esto significa que el Decreto 920 de 2023 continúa vigente y aplicable de forma transitoria, pero el Congreso tiene plazo perentorio hasta esa fecha para expedir una ley que regule el régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías.

En ese marco, el Gobierno Nacional radicó el Proyecto de Ley 312 de 2025 Senado el 30 de octubre de 2025, y paralelamente, congresistas presentaron el Proyecto de Ley 331 de 2025 Senado el 2 de diciembre de 2025. Ambos proyectos se encuentran actualmente en trámite en la Comisión Tercera del Senado.

¿Qué implica esto para los usuarios aduaneros?

Para importadores y comerciantes, esta situación genera un escenario de certidumbre normativa transitoria que, sin embargo, anuncia cambios significativos en el horizonte regulatorio. Es fundamental que los operadores de comercio exterior monitoreen el avance legislativo y cuenten con asistencia legal especializada para anticipar los ajustes que el nuevo régimen pueda introducir en las causales de aprehensión, las sanciones aplicables y los procedimientos de defensa.

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¿Qué es la DIAN y Cuál es su Facultad en Materia Aduanera?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es la entidad encargada de coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal y aduanera del Estado colombiano, así como la protección del orden público económico nacional. Conforme al artículo 1 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el Decreto 1292 de 2015, la DIAN está investida con la facultad de administrar los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior.

Esta potestad comprende, entre otros aspectos, el apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión de mercancía, el decomiso aduanero o la declaración en abandono de mercancías a favor de la nación, su administración, control y disposición. La DIAN es, en consecuencia, la única autoridad competente para verificar la legal introducción, permanencia y circulación de mercancías dentro del Territorio Aduanero Nacional.

¿Qué es la Aprehensión de Mercancía?

La aprehensión de mercancía, de conformidad con el artículo 7 del Decreto Ley 920 de 2023, es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías, medios de transporte o unidades de carga, mientras la autoridad aduanera verifica la legalidad de su introducción, permanencia y circulación dentro del Territorio Aduanero Nacional.

Es importante diferenciar la aprehensión del decomiso. La aprehensión es una medida provisional y cautelar: no implica por sí misma la pérdida de la mercancía. El decomiso aduanero, en cambio, constituye la confiscación definitiva de la mercancía y la declaratoria de propiedad a favor de la nación, que solo se produce al culminar el procedimiento administrativo correspondiente.

El artículo 7 del Decreto 920 de 2023 también establece otras medidas cautelares asociadas al procedimiento, tales como la retención temporal de mercancía para verificación del consignatario, destinatario o importador, y la inmovilización de mercancías transportadas por carretera que no cuenten con los documentos que acrediten su legal introducción, por un término de tres (3) días hábiles.

Causales de Aprehensión y Decomiso de Mercancías (Artículo 69, Decreto 920 de 2023)

El Decreto 920 de 2023 establece 42 causales que pueden dar lugar a la aprehensión y posterior decomiso de mercancías. Estas causales están contenidas en su artículo 69 y se configuran en función de diversas infracciones aduaneras relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la introducción, permanencia y circulación de mercancías en el Territorio Aduanero Nacional.

A continuación, se detallan las causales más frecuentes, agrupadas temáticamente:

1. Mercancías no presentadas a la autoridad aduanera (Art. 294, Decreto 1165 de 2019)

  • Introducción al territorio nacional a través de un lugar no habilitado.
  • El transportador no presenta el manifiesto de carga de forma previa al aviso de llegada al territorio aduanero nacional.
  • Mercancías amparadas en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga.
  • Mercancía descargada sin documento de transporte que la ampare.
  • Omisión de informar sobrantes en el número de bultos o excesos en el peso de mercancía a granel respecto a lo consignado en el manifiesto de carga.
  • Mercancía encontrada en zona primaria aduanera, oculta en los medios de transporte o sin documentos con destino a otros puertos o aeropuertos.

2. Mercancías no declaradas en importación (Art. 295, Decreto 1165 de 2019)

  • Mercancía sin planilla de envío, factura de nacionalización o declaración de importación.
  • Errores u omisiones en serial, marca o descripción errada o incompleta en la declaración de importación.
  • Cantidad encontrada superior a la señalada en la declaración de importación.
  • Descripción declarada que evidencia mercancía diferente a la verificada documental o físicamente.

3. Mercancías procedentes de zona franca sin cumplimiento de obligaciones

Mercancías que no hayan cumplido con la presentación y pago de la Declaración Especial de Importación, o que no estén amparadas por los documentos exigidos por el artículo 594 del Decreto 1165 de 2019, tales como la planilla de traslado, la factura de nacionalización, el acta de remate o adjudicación, la autorización de internación temporal de vehículos o la autorización de entrega urgente.

4. Inconsistencias documentales verificadas en reconocimiento de carga

Cuando en la diligencia de reconocimiento de la carga se encuentra que la mercancía relacionada en los documentos de viaje es diferente a la efectivamente descargada, y no haya mediado error de despacho del proveedor o transportador.

5. Mercancías de prohibida importación o exportación

Cuando se encuentren mercancías de prohibida importación o exportación, incluyendo bienes que hagan parte del patrimonio cultural de la Nación o especies protegidas, sin la autorización de la autoridad competente.

6. Otras causales relevantes

  • Mercancías cuyo consignatario, destinatario, importador o declarante sea una persona inexistente o que no hubiera autorizado la operación (numeral 8, artículo 69).
  • Mercancías respecto de las cuales se determine que el consignatario, destinatario o importador carece de capacidad financiera o no puede acreditar el origen de sus recursos (numeral 10, artículo 7 en concordancia con numeral 8 del artículo 69).
  • Cambiar la destinación de mercancía en disposición restringida a lugares, personas o fines distintos a los autorizados.
  • Enajenar sin autorización de la aduana mercancías importadas con franquicia.

Nota importante: El Concepto DIAN 004053 de julio de 2024 precisó que la causal del numeral 8 del artículo 69 no se configura de manera directa, sino que depende de la verificación previa adelantada mediante la medida cautelar de retención temporal, evitando así aprehensiones injustas y garantizando el derecho de defensa del usuario aduanero.

Procedimiento de Decomiso Ordinario

Los procedimientos aduaneros de aprehensión y decomiso están regulados en el Título 4 del Decreto 920 de 2023. El procedimiento de decomiso ordinario es el trámite general que se sigue cuando se detecta una causal de aprehensión y la mercancía no está sujeta a decomiso directo. A continuación, se describe cada etapa con sus plazos y requisitos:

Etapa 1: Requerimiento ordinario

Cuando la autoridad aduanera conoce de la existencia de una causal de aprehensión y decomiso, debe enviar al importador, declarante, poseedor o tenedor de la mercancía un requerimiento ordinario, en el cual se le indica la causal detectada y se le requiere para que suministre la información, documentación y pruebas necesarias para desvirtuarla, demostrando la legal introducción y permanencia de la mercancía en el Territorio Aduanero Nacional. En este requerimiento se advierte que la falta de aporte de pruebas implica la obligación de poner la mercancía a disposición de la DIAN.

Plazo para contestar: 15 días hábiles desde la notificación, prorrogables hasta por 15 días adicionales cuando la naturaleza de la mercancía lo justifique.

Vencido el término, la autoridad aduanera evalúa las pruebas aportadas y, dentro de los 15 días siguientes, determina si se configura o no la causal.

Etapa 2: Acta de aprehensión

Si las pruebas no desvirtúan la causal, se expide el acta de aprehensión, con la cual se inicia formalmente el proceso de decomiso. Esta acta debe contener: la dependencia que la profiere, lugar y fecha de la diligencia, las causales de aprehensión, la identificación del medio de transporte, la descripción e identificación plena de las mercancías (naturaleza, marca, referencia, serial, cantidad, peso y avalúo), la dirección seccional donde continuará el proceso, y la constancia sobre las condiciones de entrega de la mercancía.

El acta de aprehensión es un acto administrativo de trámite contra el cual no proceden recursos en sede administrativa. Debe expedirse el mismo día del ingreso de las mercancías al depósito, salvo que el volumen o circunstancias especiales justifiquen un plazo adicional de hasta 5 días (excepcionalmente, hasta un mes).

Con el acta de aprehensión queda suspendida la autorización de levante de la mercancía hasta que se resuelva definitivamente el proceso.

Etapa 3: Objeción a la aprehensión

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del acta de aprehensión, el responsable de la mercancía puede presentar el documento de objeción, en el que expondrá sus objeciones respecto a la aprehensión, el reconocimiento o avalúo de la mercancía, y podrá anexar o solicitar la práctica de pruebas que acrediten la legal introducción o permanencia de las mercancías. Este documento debe cumplir con los requisitos del artículo 88 del Decreto 920 de 2023.

Etapa 4: Período probatorio

Vencido el término para la objeción, la DIAN puede, por una sola vez y dentro de los 10 días hábiles siguientes, corregir la causal de aprehensión. Si no hay lugar a corrección, se ordena mediante auto motivado la práctica de las pruebas solicitadas o decretadas de oficio.

Plazo probatorio: 2 meses a partir de la ejecutoria del auto que decreta pruebas.

Tras el cierre del periodo probatorio, los interesados disponen de 5 días hábiles para presentar alegatos de conclusión.

Etapa 5: Acto administrativo de decomiso

La DIAN dispone de 70 días hábiles para expedir y notificar el acto administrativo de fondo que decide el proceso de decomiso. Esta decisión debe contener la fecha y lugar de la aprehensión, la descripción de las mercancías, la identificación de la causal, la apreciación de pruebas con exposición del mérito asignado a cada una, la cancelación del levante, el decreto de decomiso y la declaratoria de propiedad de la nación, y la indicación del recurso procedente y su término.

Procedimiento de Decomiso Directo

El decomiso directo es un procedimiento excepcional que se realiza de forma simultánea a la aprehensión, sin las etapas del procedimiento ordinario. Solo procede cuando las causales de aprehensión se configuran respecto de las siguientes mercancías:

  • Mercancías con un valor inferior o igual a 500 Unidades de Valor Tributario (UVT), independientemente de su naturaleza.
  • Hidrocarburos o sus derivados.
  • Licores, vinos, aperitivos, cervezas, sifones y refajos.
  • Tabaco, cigarrillos y cigarrillos electrónicos.
  • Perfumes.
  • Animales vivos.
  • Mercancías de prohibida importación.
  • Mercancías objeto de devolución en virtud de convenios internacionales.
  • Mercancías que impliquen alto riesgo para la salubridad pública, certificadas por la autoridad respectiva.
  • Mercancías ingresadas por lugares habilitados con restricción de ingreso, cuyo reembarque no se haya realizado oportunamente.

En este caso, se profiere una sola acta de aprehensión y decomiso directo, la cual constituye un acto administrativo de fondo contra el que procede el recurso de reconsideración. Con su ejecutoria, queda automáticamente cancelado el levante de las declaraciones con las cuales se pretendió amparar la mercancía.

Sanción Cuando no es Posible Aprehender la Mercancía

Cuando la mercancía no fue puesta a disposición de la autoridad aduanera o se entregó de manera incompleta, el artículo 72 del Decreto 920 de 2023 establece una multa equivalente al 200% del valor en aduanas o del avalúo de la mercancía.

Si se demuestra que la mercancía no puede ser puesta a disposición por tratarse de bienes perecederos, por haber sido consumida, destruida, transformada, ensamblada o por imposibilidad jurídica, la multa se reduce al 150% del valor del avalúo. Es posible allanarse al 80% de esta sanción siempre que el allanamiento se dé antes de la ejecutoria del acto administrativo que la impone.

La imposición de esta sanción se extingue si la mercancía es efectivamente puesta a disposición de la DIAN antes de la ejecutoria del acto administrativo sancionatorio.

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Medios de Defensa Ante la Aprehensión y Decomiso de Mercancía

Uno de los aspectos más críticos para cualquier importador o comerciante es conocer las herramientas jurídicas disponibles para controvertir una aprehensión o decomiso de mercancías. El ordenamiento jurídico colombiano prevé varios mecanismos de defensa, tanto en sede administrativa como en sede judicial.

1. Comité de Revisión de Aprehensiones

El artículo 8 del Decreto 920 de 2023 creó el Comité de Revisión de Aprehensiones, una instancia de verificación de la actuación administrativa que opera desde el 1 de enero de 2024. Su propósito es atender las solicitudes de revisión por parte del usuario aduanero, de forma previa o paralela a la adopción de la medida de aprehensión y hasta antes de que se presenten objeciones o se interponga recurso de reconsideración en el caso de decomiso directo.

Es importante destacar que este Comité no es una instancia procesal: su agotamiento es potestativo y no excluye la posibilidad de acudir a otros mecanismos de defensa. El Comité puede analizar y recomendar a la Dirección Seccional de la DIAN sobre la adopción o no de la medida cautelar.

2. Objeción a la aprehensión

Como se describió en el procedimiento de decomiso ordinario, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del acta de aprehensión, el interesado puede presentar el documento de objeción, aportando pruebas que acrediten la legalidad de la mercancía. Esta es la oportunidad procesal principal para desvirtuar las causales invocadas por la administración.

3. Recurso de reconsideración

Contra el acto administrativo de fondo que ordena el decomiso (en el procedimiento ordinario) o contra el acta de aprehensión y decomiso directo, procede el recurso de reconsideración. Este recurso permite al afectado controvertir la decisión ante la misma administración, solicitando su revocatoria o modificación con fundamento en las pruebas y argumentos jurídicos pertinentes.

4. Acción contencioso-administrativa

Una vez agotada la vía gubernativa (o directamente, sin necesidad de agotar el recurso de reconsideración, conforme a lo establecido en el Decreto 920 de 2023), es posible acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, para controvertir la legalidad de los actos administrativos proferidos en el marco del proceso de decomiso.

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-403 de 2016 y en pronunciamientos posteriores, ha reiterado que el debido proceso en materia aduanera exige que el investigado cuente con la posibilidad de impugnar los actos administrativos a través de acciones en las que pueda ejercer plenamente su derecho de contradicción y defensa. El Consejo de Estado, por su parte, ha anulado resoluciones de decomiso en casos donde la DIAN vulneró el debido proceso al no notificar adecuadamente al importador, al omitir pronunciarse sobre los cargos formulados o al resolver recursos sin decretar pruebas solicitadas.

5. Revocatoria directa

En los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), también es posible solicitar la revocatoria directa del acto administrativo de decomiso, cuando se acredite que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, o que fue expedido con base en pruebas falsas o de forma irregular.

Principios Constitucionales Aplicables al Proceso de Decomiso Aduanero

Los procedimientos aduaneros de aprehensión y decomiso están sujetos a un conjunto de principios constitucionales y legales que limitan la potestad sancionatoria de la administración y garantizan los derechos de los usuarios aduaneros:

  • Debido proceso (Art. 29 C.P.): todo proceso sancionatorio administrativo debe garantizar el derecho de defensa, contradicción, práctica de pruebas y posibilidad de impugnar las decisiones.
  • Legalidad y tipicidad: las infracciones aduaneras, causales de aprehensión y sanciones deben estar descritas de manera específica y precisa en la ley o decreto vigente.
  • Favorabilidad: si antes de la firmeza del acto que decide de fondo entra a regir una norma que favorezca al interesado, la autoridad aduanera debe aplicarla de oficio (artículo 2, Decreto 1165 de 2019 y parágrafo 4, artículo 4, Ley 1609 de 2013).
  • Prohibición de analogía: no procede la aplicación extensiva o analógica de infracciones aduaneras a regímenes o usuarios no contemplados expresamente en la norma.
  • Proporcionalidad: las sanciones deben ser proporcionales a la gravedad de la infracción. El principio de proporcionalidad ha sido una de las principales críticas al régimen sancionatorio vigente, como lo ha señalado la Asociación Nacional de Comercio Exterior (Analdex).

Impacto del Decreto 659 de 2024 en las Operaciones Aduaneras

El Decreto 659 de 2024 introdujo modificaciones significativas al Decreto 1165 de 2019 en diversos aspectos de la regulación aduanera. Algunas de las novedades más relevantes que impactan las operaciones de importación y, en consecuencia, el riesgo de aprehensión de mercancías, incluyen:

  • Declaración anticipada obligatoria: se implementó la obligación de presentar una declaración anticipada de importación con al menos 48 horas de antelación a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional. Su no presentación puede generar que la mercancía quede en abandono legal.
  • Sanciones por extemporaneidad: la presentación extemporánea de la declaración anticipada genera multas desde el 1% del valor FOB hasta montos significativos en UVT. Incluso un minuto de retraso puede generar sanción.
  • Nuevas definiciones aduaneras: se precisó el concepto de "mercancía diferente" como aquella que no corresponde con la mercancía declarada y presenta omisión o error total en el serial.
  • Vigencia escalonada: la implementación plena del Decreto 659 depende de la actualización del Sistema Integral Electrónico de la DIAN, cuya fecha definitiva aún presenta incertidumbre. Adicionalmente, el Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad contra este decreto.

Relación Entre el Decomiso Aduanero y el Delito de Contrabando

Es fundamental comprender que el proceso administrativo de aprehensión y decomiso aduanero es independiente del proceso penal por contrabando. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-194 de 1998, estableció claramente la diferencia entre la sanción administrativa (producto del incumplimiento de normas aduaneras y tributarias) y las consecuencias jurídico-penales derivadas de la conducta punible.

Cuando la mercancía decomisada se encuentre relacionada con alguna conducta punible, la DIAN debe informar inmediatamente a la Fiscalía General de la Nación para que esta ordene la recolección de los elementos probatorios que requiera. Con posterioridad a esto, la DIAN podrá disponer de la mercancía.

Adicionalmente, la DIAN ha precisado mediante concepto que el proceso administrativo de aprehensión y decomiso se inicia a las personas que fueron identificadas e intervinieron en la diligencia como titulares de derechos o responsables de las mercancías involucradas, independientemente de que ostenten o no la calidad de obligado aduanero, y sin perjuicio de las acciones penales derivadas de la actuación.

Operativos Recientes de la DIAN: Contexto Práctico

Para dimensionar la magnitud de la actividad de control aduanero en Colombia, resulta pertinente mencionar que en los primeros meses de 2026, la DIAN ha adelantado operativos de gran envergadura. En marzo de 2026, en articulación con la Fiscalía General de la Nación y la Policía Fiscal y Aduanera (POLFA), se logró la aprehensión de mercancías por valor superior a $16.000 millones de pesos en operativos realizados en Medellín (Barrio Colombia) y Bogotá (Los Mártires), involucrando confecciones, juguetería, medicamentos, elementos de aseo y suministros de oficina.

Estos resultados evidencian que la DIAN continúa fortaleciendo los controles aduaneros tanto en puertos y aeropuertos como en el control posterior sobre mercancías en circulación dentro del territorio nacional, aplicando las causales del artículo 69 del Decreto 920 de 2023. Los sectores de confecciones, calzado, electrónica y productos de aseo siguen siendo los más expuestos a operativos de aprehensión.

Preguntas Frecuentes Sobre la Aprehensión y Decomiso de Mercancía por la DIAN

¿Qué diferencia hay entre aprehensión y decomiso de mercancía?

La aprehensión es una medida cautelar provisional: consiste en la retención temporal de la mercancía mientras la DIAN verifica su legalidad. El decomiso, en cambio, es la confiscación definitiva de la mercancía y la declaratoria de propiedad a favor de la nación, que solo se produce al culminar el procedimiento administrativo.

¿Cuántas causales de aprehensión existen?

El artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 establece 42 causales de aprehensión y decomiso de mercancías, que abarcan desde la introducción por lugares no habilitados hasta la falta de documentación que ampare la mercancía.

¿Qué plazo tengo para responder al requerimiento ordinario de la DIAN?

El plazo para contestar es de 15 días hábiles contados desde la notificación del requerimiento, prorrogables hasta por 15 días adicionales cuando la naturaleza de la mercancía lo justifique.

¿Puedo interponer recursos contra el acta de aprehensión?

No. El acta de aprehensión es un acto administrativo de trámite contra el cual no proceden recursos en sede administrativa. Sin embargo, puede presentar objeciones dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación y, adicionalmente, acudir al Comité de Revisión de Aprehensiones.

¿Qué es el Comité de Revisión de Aprehensiones?

Es una instancia creada por el artículo 8 del Decreto 920 de 2023, operativa desde enero de 2024, ante la cual el usuario aduanero puede solicitar la revisión de la medida de aprehensión. Su agotamiento es potestativo y no constituye instancia procesal.

¿Contra qué actos procede el recurso de reconsideración?

Procede contra el acto administrativo de fondo que ordena el decomiso en el procedimiento ordinario, y contra el acta de aprehensión y decomiso directo.

¿Puedo acudir directamente a la jurisdicción contenciosa sin agotar el recurso?

Sí. El Decreto 920 de 2023 estableció la posibilidad de acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa sin necesidad de agotar el recurso de reconsideración, en todos los procedimientos aduaneros.

¿Qué sanción se aplica si no pongo la mercancía a disposición de la DIAN?

Se impone una multa equivalente al 200% del valor en aduanas o del avalúo de la mercancía. Este porcentaje se reduce al 150% si se demuestra imposibilidad material o jurídica de entrega.

¿Qué mercancías están sujetas a decomiso directo?

Mercancías con valor igual o inferior a 500 UVT, hidrocarburos, licores, tabaco, perfumes, animales vivos, mercancías de prohibida importación, y aquellas que impliquen alto riesgo para la salubridad pública, entre otras.

¿El decomiso aduanero implica consecuencias penales?

No necesariamente. El proceso administrativo de decomiso es independiente del proceso penal por contrabando. Sin embargo, si la mercancía se relaciona con una conducta punible, la DIAN debe informar a la Fiscalía General de la Nación.

¿Qué sucede con el Decreto 920 de 2023 tras la Sentencia C-072 de 2025?

La Corte Constitucional declaró su inexequibilidad, pero difirió los efectos hasta el 20 de junio de 2026. Esto significa que el Decreto continúa vigente de forma transitoria mientras el Congreso expide una nueva ley. Si el Congreso no actúa dentro del plazo, se generaría un vacío normativo en materia sancionatoria aduanera.

¿Qué es la declaración anticipada obligatoria del Decreto 659 de 2024?

Es la obligación de presentar una declaración de importación con un mínimo de 48 horas antes de la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional. Su no presentación puede generar que la mercancía quede en abandono legal.

¿Qué documentos debo tener para acreditar la legalidad de mi mercancía?

Dependiendo del tipo de operación: declaración de importación, factura de nacionalización, planilla de envío, documentos de transporte, manifiesto de carga, y los vistos buenos o autorizaciones de las entidades competentes (ICA, INVIMA, Minist. de Comercio, etc.).

¿Cuánto tiempo puede durar un proceso de decomiso ordinario?

Sumando las etapas: hasta 15 días para contestar el requerimiento, 15 días para evaluación, 15 días para objeción, 2 meses de periodo probatorio, 5 días de alegatos y 70 días hábiles para la decisión de fondo, más los términos de notificación. En la práctica, un proceso puede extenderse entre 6 y 10 meses.

¿Por qué necesito un abogado especialista en derecho aduanero?

La complejidad normativa, los plazos perentorios, la carga probatoria y las implicaciones patrimoniales de un proceso de aprehensión y decomiso hacen indispensable contar con un abogado que conozca a profundidad la regulación aduanera, la jurisprudencia del Consejo de Estado y los mecanismos de defensa disponibles. Una defensa tardía o deficiente puede significar la pérdida definitiva de la mercancía y sanciones millonarias.

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Autor: Equipo de Affirma Legal.

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    Buenos días, Dr. Luis Guillermo Caro,
    Muchas gracias por la tramitación de este proceso.

    Nos gustó mucho su trabajo y profesionalismo.
    Mis mejores deseos y lo estaremos contactando si ...
    Buen día, estimado equipo

    Primero que todo para darles las gracias por su excelente labor. Estamos muy agradecidos especialmente con la Lic. María José Montañez que ha estado a nuestro lado ...
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