¿Puede atribuirse al Estado colombiano el homicidio de Miguel Uribe Turbay como un hecho internacionalmente ilícito?

Mayo 19, 2026

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¿Responsabilidad estatal en caso Miguel Uribe Turbay?

La responsabilidad internacional de un Estado se configura no sólo a partir de acciones directas, como órdenes militares o el uso indebido de la fuerza, sino también de sus omisiones, negligencias y decisiones administrativas que crean condiciones de riesgo para la vida, la integridad o la seguridad de las personas. El homicidio del líder opositor Miguel Uribe Turbay se enmarca en este contexto, siendo presentado como un posible hecho internacionalmente ilícito atribuible al Estado colombiano.

La tesis central sostiene que, al otorgar reconocimiento, movilidad e investidura institucional a una persona vinculada con estructuras armadas sin ejercer controles razonables, el Estado contribuyó, por omisión en su deber de debida diligencia, a crear el escenario logístico que hizo posible el crimen.

El perfil del determinador y el problema del aval estatal

El núcleo del problema jurídico se centra en la resolución administrativa que otorgó el estatus de "Miembro Representante" en los diálogos de paz. Si bien el entramado criminal subcontrató la ejecución material, la Fiscalía General de la Nación señala como determinador y autor intelectual del magnicidio a José Manuel Sierra Sabogal, conocido como alias "El Zarco Aldinever", un mando histórico que fundó la "Segunda Marquetalia" tras apartarse del Acuerdo de Paz de 2016.

A pesar de su perfil de alta peligrosidad y reincidencia, el Gobierno Nacional emitió una Resolución Presidencial oficial, bajo el marco de la Ley 2272 de 2022, que suspendió sus órdenes de captura y le otorgó libertad de movimiento dentro del territorio nacional.

Con esta decisión, el Estado revistió a un combatiente activo con un estatus legal transitorio, permitiéndole un amplio margen de maniobra sin implementar mecanismos adecuados de vigilancia, prevención y debida diligencia, tales como escolta estatal permanente, control de geolocalización o restricciones estrictas de zona. Esta omisión resulta crucial en el análisis: si bien la búsqueda de la paz es un fin constitucional y político legítimo, este no puede justificar que el Estado renuncie a mitigar y controlar los riesgos que sus propias decisiones administrativas ayudan a producir. Al flexibilizar los controles sobre un actor de alto riesgo, el Estado desatendió sus estándares internacionales, abriendo la vía para la atribución de responsabilidad.

Contexto normativo

La Ley 2272 de 2022 modificó y prorrogó la Ley 418 de 1997, habilitando al Gobierno Nacional para adelantar diálogos y negociaciones con grupos armados organizados. Su aplicación para otorgar beneficios a actores de alta peligrosidad, sin controles de supervisión proporcionales al riesgo, es el eje central del debate jurídico planteado en este análisis.

Fundamento de la atribución: la Resolución 56/83 de la ONU

Para determinar la responsabilidad internacional, el análisis debe acudir a la Resolución 56/83 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual codifica los artículos sobre la "Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos". Específicamente, el Artículo 7 de esta norma establece el principio de atribución respecto a los actos ultra vires: el comportamiento de una persona o entidad que ejerce atribuciones del poder público se considerará un hecho del Estado, incluso si dicha persona excede sus competencias o infringe las instrucciones recibidas.

Al otorgar formalmente el cargo de Miembro Representante en una mesa de negociación, el Gobierno dotó a Sierra Sabogal de una investidura oficial y de prerrogativas públicas excepcionales de movilidad y representación. En consecuencia, la decisión pública que habilitó su libre actuación y su capacidad de articulación se vuelve jurídicamente relevante para el Derecho Internacional.

Bajo este estándar, cuando un sujeto amparado por una investidura y salvoconductos otorgados por el Estado ordena o instrumentaliza un crimen político, el Estado debe responder por haber fallado en su obligación prioritaria de garantizar que dicho agente cumpliera con la ley y no utilizara sus beneficios oficiales para fines ilícitos.

Norma clave | Resolución 56/83 de la ONU, Artículo 7

"El comportamiento de un órgano del Estado o de una persona o entidad facultada para ejercer atribuciones del poder público se considerará hecho del Estado según el derecho internacional si tal órgano, persona o entidad actúa en esa condición, aunque se exceda en su competencia o contravenga sus instrucciones."

La posición de garante y la jurisprudencia interamericana

El argumento de la responsabilidad estatal se refuerza de manera categórica con la doctrina de la "Posición de Garante", desarrollada extensamente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Este estándar dicta que el Estado tiene una obligación reforzada de protección cuando conoce, o en su defecto debería conocer, la existencia de un riesgo real e inmediato contra la vida o integridad de una persona.

La Corte IDH ha aplicado esta doctrina en múltiples precedentes contra la República de Colombia, siendo un referente ineludible el Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia (2008). La obligación estatal en estos escenarios, especialmente cuando la víctima es un líder político de la oposición expuesto a un entorno de amenaza, es de carácter preventivo: exige evaluar el riesgo, adoptar medidas de seguridad razonables y, fundamentalmente, evitar que las propias decisiones político-administrativas del gobierno incrementen la vulnerabilidad de la persona amenazada.

Al habilitar la movilidad de un líder de la "Segunda Marquetalia" mediante resolución oficial, sin establecer paralelamente mecanismos rigurosos de control o supervisión, el Estado colombiano no solo ignoró un riesgo previsible, sino que incrementó el peligro de manera desproporcionada. Este incumplimiento manifiesto del estándar de "Debida Diligencia" diluye la frontera de la simple decisión política y lo configura como una omisión institucional violatoria de las obligaciones suscritas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Conclusión: la responsabilidad por omisión institucional

El homicidio de Miguel Uribe Turbay plantea una discusión compleja y necesaria sobre los límites jurídicos de las políticas de paz, la debida diligencia y la responsabilidad internacional del Estado. La tensión central del Derecho Internacional contemporáneo reside en recordar que la construcción de la paz exige inexorablemente legalidad, control institucional y una protección efectiva de los derechos humanos.

El centro del debate académico, por tanto, no se agota en la identidad del ejecutor material del crimen, sino en las condiciones institucionales que facilitaron su planeación y ejecución. La convergencia de una resolución administrativa que otorgó libertades de movimiento sin supervisión, la falta de control sobre un actor armado reincidente y el estándar jurisprudencial de la Corte IDH, sitúan al Estado colombiano ante el escenario de una probable condena internacional.

Cuando un Estado adopta una medida excepcional de negociación, tiene el deber correlativo de acompañarla de garantías excepcionales de seguridad. Para el Derecho Internacional, las omisiones institucionales también configuran ilícitos, máxime cuando estas facilitan la supresión de la vida de un líder político bajo riesgo.




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Autor: Juan Sebastián Arévalo Buitrago – Abogado, Área de Litigios – Affirma Legal.

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