Abril 07, 2026
Colombia atraviesa uno de los momentos más trascendentales en la historia de su derecho aduanero. El régimen sancionatorio aduanero, es decir, el conjunto de normas que define las infracciones, sanciones, causales de decomiso y procedimientos administrativos aplicables a las operaciones de comercio exterior, se encuentra en un período de transición sin precedentes, marcado por dos sentencias de la Corte Constitucional, un Decreto Ley declarado inexequible y dos proyectos de ley que cursan simultáneamente en el Congreso de la República.
Si usted es importador, exportador, agente de aduanas, operador económico autorizado (OEA), usuario de zona franca o simplemente un empresario cuya actividad involucra el comercio internacional, comprender el estado actual del régimen sancionatorio aduanero en Colombia no es opcional: es una necesidad estratégica para proteger su patrimonio, evitar sanciones millonarias y garantizar la continuidad de sus operaciones.
En esta guía exhaustiva, Affirma Legal le ofrece un análisis completo y actualizado a abril de 2026, que abarca: el marco constitucional de la potestad sancionatoria aduanera, la evolución normativa desde el Decreto 1165 de 2019 hasta hoy, el contenido del Decreto Ley 920 de 2023 (aún transitoriamente vigente), las sentencias clave de la Corte Constitucional (C-441 de 2021 y C-072 de 2025), los proyectos de ley que buscan reemplazar el régimen actual, y las estrategias de defensa que todo usuario aduanero debe conocer.
El régimen sancionatorio aduanero es la rama del derecho administrativo sancionador que regula las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento de las obligaciones aduaneras. En términos prácticos, establece qué conductas constituyen infracciones aduaneras, qué sanciones se imponen por cada tipo de infracción, cuáles son las causales por las que la autoridad aduanera (la DIAN) puede aprehender y decomisar mercancías, y cuál es el procedimiento administrativo que debe seguirse para garantizar el debido proceso del usuario aduanero.
Este régimen se aplica a todos los sujetos que participan en operaciones de comercio exterior en Colombia: importadores, exportadores, agencias de aduanas, declarantes autorizados, transportadores, depósitos habilitados, agentes de carga internacional, intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, operadores económicos autorizados (OEA), usuarios de zona franca, y cualquier otra persona natural o jurídica que intervenga en la cadena logística del comercio internacional.
La importancia del régimen sancionatorio aduanero radica en que cumple una doble función: por un lado, protege la economía nacional al disuadir y castigar prácticas ilegales como el contrabando, la subfacturación, la simulación de operaciones y el fraude aduanero; por otro, debe garantizar que los empresarios formales que operan de buena fe cuenten con reglas claras, proporcionales y predecibles.
Para comprender la coyuntura actual del régimen sancionatorio aduanero en Colombia, es indispensable entender un principio constitucional fundamental: la reserva de ley en materia sancionatoria.
El artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho al debido proceso, del cual se derivan los principios de legalidad y tipicidad. En materia sancionatoria, estos principios implican que las infracciones, las sanciones y los procedimientos para imponerlas deben estar contenidos en una ley expedida por el Congreso de la República, órgano que ostenta la representación democrática.
En el ámbito aduanero, la regulación general se rige por el mecanismo de leyes marco (artículo 150, numeral 19, literal c, y artículo 189, numeral 25, de la Constitución). Bajo esta técnica legislativa, el Congreso fija los lineamientos generales y el Ejecutivo los desarrolla mediante decretos. Sin embargo, la Corte Constitucional ha establecido —de forma categórica y reiterada— que el régimen sancionatorio aduanero no es una materia que pueda delegarse al Ejecutivo a través de leyes marco, porque constituye una expresión del ius puniendi del Estado que exige reserva estricta de ley formal.
Este principio fue establecido en la Sentencia C-441 de 2021 y ratificado por la Sentencia C-072 de 2025, configurando una línea jurisprudencial que delimita con claridad la separación de poderes en esta materia.
Durante más de dos décadas, Colombia reguló las infracciones y sanciones aduaneras mediante decretos del Gobierno Nacional, sin intervención directa del Congreso. El Decreto 2685 de 1999, el Decreto 390 de 2016 y finalmente el Decreto 1165 de 2019 fueron los principales cuerpos normativos que rigieron el régimen sancionatorio y de decomiso.
El Decreto 1165 de 2019 contenía en sus Títulos 14, 15 y 16 las disposiciones relativas a las infracciones aduaneras, las sanciones aplicables, el decomiso de mercancías y el procedimiento administrativo sancionatorio. Este decreto, de naturaleza reglamentaria, fue la norma que la Corte Constitucional cuestionó indirectamente al declarar inexequible el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 de 2013 (Ley Marco de Aduanas) mediante la Sentencia C-441 de 2021.
Ante la orden de la Corte de que el Congreso expidiera una ley que contuviera el régimen sancionatorio aduanero, el legislador optó por una vía diferente: a través del artículo 68 de la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria), le otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República por seis meses para expedir un nuevo régimen sancionatorio. En ejercicio de esas facultades, el Gobierno expidió el Decreto Ley 920 de 2023, que entró en vigor el 9 de junio de 2023.
El Decreto Ley 920 de 2023 derogó los Títulos 14, 15 y 16 del Decreto 1165 de 2019 y estableció un nuevo marco normativo integral con 155 artículos que regulan de manera sistemática las infracciones, sanciones, causales de aprehensión y decomiso, y el procedimiento administrativo aplicable. Aunque fue declarado inexequible por la Sentencia C-072 de 2025, continúa vigente de manera transitoria hasta el 20 de junio de 2026, por lo que su contenido sigue siendo de aplicación obligatoria para las operaciones de comercio exterior.
El Decreto 920 de 2023 introdujo modificaciones sustanciales al procedimiento sancionatorio aduanero. Se ampliaron los términos para que la DIAN expida los actos administrativos que imponen sanciones y decidan sobre el recurso de reconsideración. Asimismo, se facultó a la DIAN para suspender hasta por un mes el término para expedir el acto administrativo que impone la sanción, una herramienta procesal que le otorga mayor flexibilidad a la autoridad aduanera.
Una novedad procesal significativa fue la consagración de la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa per saltum (artículo 130), es decir, prescindiendo de la interposición del recurso de reconsideración. Esto significa que el usuario aduanero puede demandar directamente el acto definitivo ante la jurisdicción administrativa, siempre que haya atendido en debida forma el requerimiento especial aduanero o presentado la objeción a la aprehensión.
Los recursos de reconsideración pueden presentarse a través del Sistema Electrónico de Recursos o de manera física. El decreto también incorporó la obligación de notificación de los actos administrativos a los usuarios aduaneros, habilitando la aplicación del silencio administrativo positivo en concordancia con la jurisprudencia del Consejo de Estado. Adicionalmente, se estableció un procedimiento abreviado para las infracciones leves, agilizando la resolución de asuntos de menor gravedad.
El Decreto mantuvo la clasificación tripartita de las infracciones en leves, graves y gravísimas. Sin embargo, introdujo un sistema de sanciones adicionales basado en cinco categorías de obligaciones incumplidas (categorías 1 a 5), cuyo desarrollo normativo quedaba pendiente de una norma complementaria que sustituyera el Decreto 1165 de 2019 en las materias no sancionatorias.
Sanción mínima: Se estableció que ninguna sanción, incluso las reducidas por allanamiento, puede ser inferior a 10 UVT (equivalente a $424.000 para 2023 y $494.260 para 2026). Para las conductas más graves —simulación de operaciones de importación o exportación, informar direcciones distintas a las verificadas e incorporar documentos soporte que no correspondan a la operación comercial— la sanción mínima se fijó en 12.000 UVT.
Sanción por operación de comercio exterior: Uno de los cambios más aplaudidos por el sector empresarial fue el tránsito de un modelo que sancionaba por cada declaración de importación a uno que sanciona por la operación de comercio exterior realizada por documento de transporte. Este ajuste reduce significativamente la exposición sancionatoria cuando una misma operación genera múltiples declaraciones.
El decreto creó varias figuras sancionatorias novedosas que respondieron a conductas no tipificadas previamente:
El Decreto 920 redujo las causales de aprehensión y decomiso de 45 a 42, incluyendo causales por asuntos formales. Se eliminó el procedimiento de cancelación de levante como un trámite previo a la aprehensión o a la imposición de sanción por imposibilidad de aprehensión.
Una innovación institucional relevante fue la creación del Comité de Revisión de Aprehensiones (artículo 8), cuya función es emitir recomendaciones sobre la procedencia de esta medida cautelar, con el propósito de unificar criterios entre las diferentes seccionales de aduanas del país. Adicionalmente, en los casos de allanamiento antes de la firmeza de la sanción, se permitió una reducción al 80% de la sanción por imposibilidad de aprehensión.
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La Sentencia C-441 de 2021, proferida el 9 de diciembre de 2021 por la Sala Plena de la Corte Constitucional, constituye el punto de partida del debate constitucional que hoy define el destino del régimen sancionatorio aduanero colombiano.
En esta providencia, la Corte resolvió una demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 de 2013 (Ley Marco de Aduanas), que establecía que las disposiciones del régimen sancionatorio, el decomiso de mercancías y el procedimiento aplicable debían estar consagradas en los decretos que en desarrollo de la ley marco expidiera el Gobierno Nacional.
La Corte determinó que el régimen sancionatorio aduanero no es una materia sometida a variables en constante transformación que justifique su regulación por vía de ley marco, sino que constituye una expresión del poder punitivo del Estado que requiere reserva de ley formal. En consecuencia, declaró inexequible la disposición demandada, pero difirió los efectos de la sentencia hasta el 20 de junio de 2023 para que el Congreso expidiera la ley correspondiente.
La orden de la Sentencia C-441 era inequívoca: correspondía al Congreso de la República, en ejercicio de sus competencias constitucionales propias, expedir la ley que contuviera el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduanas.
El 27 de febrero de 2025, la Corte Constitucional profirió la Sentencia C-072 de 2025 (M.P. Cristina Pardo Schlesinger, Expediente D-15.887), un fallo de trascendental importancia que declaró inexequibles tanto el artículo 68 de la Ley 2277 de 2022 como el Decreto Ley 920 de 2023.
La Corte concluyó que el Congreso, al otorgar facultades extraordinarias al Presidente para expedir el régimen sancionatorio aduanero, desconoció el artículo 150, numeral 10, de la Constitución, que prohíbe conferir facultades extraordinarias para expedir códigos. La Sala Plena verificó que el Decreto Ley 920 de 2023, con sus 155 artículos que regulan de manera sistemática, integral y con pretensión de plenitud todos los aspectos del régimen sancionatorio aduanero, constituía materialmente un código, independientemente de su denominación formal.
Consciente de que la expulsión inmediata del decreto generaría un vacío normativo con graves consecuencias para el control aduanero, la Corte moduló los efectos de la sentencia y otorgó un plazo al Congreso hasta el 20 de junio de 2026 para expedir una nueva ley que regule el régimen sancionatorio, el decomiso de mercancías y el procedimiento aplicable. Durante este período de transición, el Decreto Ley 920 de 2023 continúa vigente y es de obligatorio cumplimiento.
Si el Congreso no expide la ley antes del 20 de junio de 2026, la inexequibilidad surtirá plenos efectos a partir del 21 de junio de 2026, lo que generaría un vacío normativo sin precedentes en materia aduanera: la DIAN carecería de base legal para imponer sanciones y adelantar decomisos.
Además de la sentencia que declaró su inexequibilidad global, el Decreto 920 de 2023 ha sido objeto de otras demandas que han precisado el alcance de disposiciones específicas. La Corte Constitucional resolvió demandas presentadas por Gabriel Ibarra Pardo y Nicolás Potdevin, derivando en decisiones que refuerzan los principios de legalidad, proporcionalidad y responsabilidad personal.
En particular, la Corte declaró inexequible el numeral 1.11 del artículo 36 del Decreto 920 de 2023, que sancionaba a las agencias de aduanas por el incumplimiento de obligaciones laborales y parafiscales. El tribunal concluyó que esta disposición desbordaba el ámbito propio del régimen aduanero al introducir materias laborales ajenas al control aduanero, vulnerando el principio de legalidad.
Estos pronunciamientos establecen parámetros que el nuevo legislador deberá observar al construir el régimen sancionatorio aduanero definitivo, constituyendo un marco obligatorio de referencia.
Ante la orden imperativa de la Sentencia C-072, el país se encuentra en una etapa de construcción legislativa activa. Dos proyectos de ley cursan actualmente en la Comisión Tercera del Senado, cada uno con una visión diferente sobre cómo debe configurarse el nuevo régimen:
Radicado el 30 de octubre de 2025 por el Ministerio de Hacienda y la DIAN, el PL 312 fue construido con participación de mesas técnicas con gremios, empresarios y la academia. Este proyecto busca modernizar el sistema aduanero colombiano con herramientas como inteligencia artificial, trazabilidad electrónica y gestión de riesgos. Sin embargo, ha generado inquietud en el sector privado por mantener disposiciones asociadas a responsabilidad objetiva (sanciones sin análisis de culpabilidad) y por incrementar las facultades sancionatorias de la DIAN sin fortalecer proporcionalmente los mecanismos de defensa del usuario.
El 4 de marzo de 2026, el Gobierno presentó un cuadro de modificaciones de 166 páginas con ajustes a 27 artículos del proyecto original, lo que fue descrito desde algunas instancias oficiales como un avance significativo en la negociación técnica.
Radicado el 2 de diciembre de 2025 por la senadora Paola Holguín junto con los congresistas María Fernanda Cabal, Jhon Jairo Berrío y Juan Espinal, el PL 331 propone una arquitectura diferente centrada en la protección del empresario formal, la lucha contra el contrabando técnico y la garantía del debido proceso. Este proyecto incorpora principios como la racionalidad sancionatoria, la gradualidad, la no duplicidad sancionatoria y el fortalecimiento de los mecanismos de defensa del usuario aduanero.
Según la DIAN, aproximadamente el 85% del texto del PL 331 coincide con el PL 312, pero existen diferencias sustanciales en puntos críticos como la naturaleza jurídica del decomiso (si constituye o no una sanción), los montos sancionatorios, el régimen de culpabilidad y las causales de exoneración de responsabilidad.
Ambos proyectos se encuentran en la Comisión Tercera del Senado. Ya han sido designados ponentes tanto en Senado como en Cámara de Representantes, y se han adelantado mesas técnicas de consenso entre la DIAN, el Congreso y los gremios del comercio exterior, incluyendo ANALDEX, la ANDI y ALAICO. El Congreso actual, que retomó sesiones el 16 de marzo de 2026, tiene una ventana de aproximadamente noventa días hábiles para aprobar la ley antes del 20 de junio de 2026, fecha límite impuesta por la Corte Constitucional.
La urgencia es real: el nuevo Congreso no se posesiona hasta el 20 de julio de 2026, un mes después del vencimiento del plazo constitucional, lo que significa que solo el Congreso actual puede aprobar esta reforma.
A abril de 2026, la norma transitoriamente vigente es el Decreto Ley 920 de 2023, con las modificaciones y condicionamientos introducidos por las sentencias de la Corte Constitucional. El régimen aplicable a cada caso concreto será el vigente al momento en que se realizó la operación de comercio exterior, sin perjuicio de la aplicación del principio de favorabilidad cuando este beneficie al usuario aduanero.
Es importante tener presente que los procesos administrativos sancionatorios serán regidos por la norma en vigor al momento en que empezaron a correr los términos respectivos. Esto significa que una operación realizada bajo el régimen del Decreto 1165 de 2019 (antes del 9 de junio de 2023) se rige por dicho decreto; una operación realizada bajo la vigencia del Decreto 920 de 2023 se rige por este último; y las operaciones realizadas después del 20 de junio de 2026 deberán regirse por la nueva ley que el Congreso expida (o, en caso de vacío, se abriría un escenario jurídico incierto).
Mientras el Decreto 920 de 2023 continúa vigente transitoriamente, los usuarios aduaneros deben conocer el catálogo de infracciones y sanciones aplicables. A continuación, se sintetizan las categorías más relevantes:
Las infracciones se clasifican en gravísimas, graves y leves. Las gravísimas incluyen conductas como la simulación de operaciones de comercio exterior, la incorporación de documentos soporte falsos, y el suministro de información inexacta que afecte la determinación de los tributos aduaneros. Las sanciones por infracciones gravísimas pueden alcanzar el 200% del valor de los tributos aduaneros dejados de pagar, además de la posible cancelación de la autorización o registro aduanero.
Los transportadores, depósitos habilitados, agentes de carga internacional e intermediarios de tráfico postal están sujetos a infracciones específicas relacionadas con el incumplimiento de sus obligaciones de custodia, información y control de las mercancías bajo su responsabilidad. Las sanciones van desde multas en UVT hasta la suspensión o cancelación de la habilitación o registro.
La declaración de un valor en aduana inferior al real (subfacturación) constituye una infracción grave que puede derivar en sanciones pecuniarias significativas y en la aprehensión de la mercancía. El régimen vigente sanciona tanto la declaración incorrecta del valor como la omisión de elementos que integran el valor en aduana según el Acuerdo de Valoración de la OMC.
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La aprehensión es la medida cautelar mediante la cual la DIAN retiene físicamente una mercancía cuando detecta indicios de que su introducción o permanencia en el territorio aduanero nacional se realizó en contravención de las normas aduaneras. El decomiso, por su parte, es el acto administrativo mediante el cual la mercancía pasa a ser propiedad de la Nación.
El Decreto 920 de 2023 establece 42 causales de aprehensión y decomiso, entre las que se destacan: la introducción de mercancía al territorio nacional por lugares no habilitados; la no presentación de la declaración de importación dentro de los términos legales; la presentación de documentos soporte falsos o adulterados; la diferencia sustancial entre la mercancía declarada y la encontrada; y la mercancía que habiendo sido sometida a un régimen temporal no fue reexportada dentro del plazo autorizado.
El procedimiento de decomiso incluye el acta de aprehensión, la posibilidad de presentar objeción dentro de los términos legales, el acto administrativo que decide de fondo (sea imponiendo el decomiso o levantando la medida cautelar), y el recurso de reconsideración o la demanda per saltum ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El Comité de Revisión de Aprehensiones, creado por el decreto, busca unificar criterios entre las seccionales.
La defensa efectiva en un proceso sancionatorio aduanero requiere una combinación de conocimiento normativo, técnica procesal y estrategia. A continuación se describen los principales mecanismos de defensa disponibles para los usuarios aduaneros:
El 20 de junio de 2026 es la fecha límite impuesta por la Corte Constitucional para que el Congreso expida la nueva ley del régimen sancionatorio aduanero. Los escenarios posibles son los siguientes:
Este es el escenario deseable. La nueva ley entraría a reemplazar de manera definitiva el Decreto 920 de 2023, con la legitimidad constitucional que otorga la aprobación por parte del órgano legislativo. Los procesos en curso se regirían por el régimen de transición que la nueva ley establezca.
Si el 20 de junio de 2026 llega sin ley aprobada, la inexequibilidad del Decreto 920 surtirá plenos efectos. Esto generaría un vacío normativo crítico: la DIAN no tendría base legal para imponer sanciones ni adelantar decomisos, lo que podría traducirse en un escenario de impunidad frente a conductas contrarias a la legislación aduanera.
Es posible que el Congreso apruebe la ley de manera incompleta o que busque mecanismos para extender el plazo. Sin embargo, la Corte Constitucional ha sido enfática en que el plazo del 20 de junio de 2026 es perentorio.
Es el conjunto de normas que define las infracciones, sanciones, causales de aprehensión y decomiso de mercancías, y los procedimientos administrativos aplicables en materia aduanera. Se aplica a todos los sujetos que intervienen en operaciones de comercio exterior en Colombia.
Sí, transitoriamente. Aunque fue declarado inexequible por la Sentencia C-072 de 2025, la Corte Constitucional difirió los efectos de la inexequibilidad hasta el 20 de junio de 2026. Hasta esa fecha, el decreto continúa siendo la norma aplicable.
Porque fue expedido mediante facultades extraordinarias otorgadas al Presidente por el artículo 68 de la Ley 2277 de 2022. La Corte determinó que el decreto constituía materialmente un código (155 artículos con regulación integral del régimen sancionatorio), y la Constitución prohíbe expedir códigos mediante facultades extraordinarias.
Fue la sentencia que estableció que el régimen sancionatorio aduanero está sujeto a reserva de ley formal y no puede ser regulado por el Ejecutivo mediante decretos en desarrollo de ley marco. Ordenó al Congreso expedir la ley correspondiente.
Usted tiene derecho a presentar una objeción a la aprehensión dentro de los términos legales, aportando las pruebas que demuestren la legalidad de la operación. Es fundamental contar con asesoría jurídica especializada desde el momento de la aprehensión para estructurar una defensa efectiva.
La sanción mínima general es de 10 UVT. Para las conductas más graves (simulación de operaciones, documentos soporte falsos), la sanción mínima es de 12.000 UVT.
Es la posibilidad de acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa para demandar el acto que impone la sanción o el decomiso, sin necesidad de interponer previamente el recurso de reconsideración, siempre que se haya atendido el requerimiento especial aduanero.
La aprehensión es una medida cautelar (retención física temporal de la mercancía), mientras que el decomiso es el acto administrativo definitivo por el cual la mercancía pasa a ser propiedad de la Nación.
Se generaría un vacío normativo sin precedentes: el Decreto 920 de 2023 perdería vigencia y Colombia quedaría sin un marco legal con respaldo constitucional para imponer sanciones aduaneras y adelantar decomisos.
Sí. Cuando coexisten dos normas aplicables al caso concreto, el usuario aduanero puede acogerse a la que le resulte más favorable en términos de sanciones, términos procesales o causales de exoneración.
El Decreto 920 de 2023 establece 42 causales de aprehensión y decomiso, reducidas de las 45 que contemplaba el régimen anterior.
Es un órgano creado por el Decreto 920 de 2023 cuya función es emitir recomendaciones sobre la procedencia de las aprehensiones, buscando unificar criterios entre las seccionales de aduanas del país.
Dos: el Proyecto de Ley 312 de 2025 (presentado por el Gobierno Nacional) y el Proyecto de Ley 331 de 2025 (presentado por la senadora Paola Holguín y otros congresistas). Ambos cursan en la Comisión Tercera del Senado.
Desde la entrada en vigencia del Decreto 920 de 2023, la sanción se impone por operación de comercio exterior realizada por documento de transporte, y no por cada declaración de importación individual.
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El régimen sancionatorio aduanero en Colombia se encuentra en un momento definitorio. La combinación de un decreto declarado inexequible, un plazo constitucional inminente y dos proyectos de ley en trámite genera un escenario de incertidumbre jurídica que exige a los operadores de comercio exterior contar con asesoría legal especializada, actualizada y estratégica.
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Autor: Equipo de Derecho Aduanero – Affirma Legal.


