Procedimiento de determinación y sanción de la UGPP: etapas, plazos y defensa

Septiembre 05, 2026

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Procedimiento de determinación y sanción de la UGPP

Recibir un oficio de la UGPP genera alarma, pero lo que define el resultado económico no es el susto inicial: es entender en qué etapa del procedimiento se encuentra usted y cuántos días le quedan. El procedimiento de determinación y sanción de la UGPP está reglado con plazos preclusivos, y cada uno que se vence sin respuesta multiplica la sanción o cierra una vía de defensa.

Esta guía recorre el proceso completo, con las normas vigentes en 2026 y los puntos donde más aportantes pierden dinero por desconocimiento.

¿Qué es el procedimiento de determinación y sanción de la UGPP?

Es la actuación administrativa mediante la cual la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales verifica si usted liquidó y pagó correctamente los aportes al Sistema de la Protección Social, determina oficialmente lo que dejó de pagar e impone las sanciones que correspondan. Está regulado en los artículos 178 a 180 de la Ley 1607 de 2012.

La competencia de la UGPP nace del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y fue precisada por el artículo 178 de la Ley 1607 de 2012, que la habilita para adelantar las acciones de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social frente a omisos (quien no declaró ni pagó) e inexactos (quien declaró por un valor inferior al que le correspondía), sin que se requieran actuaciones persuasivas previas de las administradoras. Esas contribuciones comprenden salud, pensión, riesgos laborales, cajas de compensación, SENA e ICBF.

Conviene distinguir dos procedimientos que corren en paralelo y que la propia UGPP tramita con actos distintos: el de determinación, que busca establecer cuánto se dejó de aportar y termina en una liquidación oficial; y el sancionatorio, que castiga conductas como no entregar información y termina en una resolución sanción. Si quiere el contexto institucional previo, puede revisar nuestro artículo sobre qué es la UGPP y cómo funciona.

¿Cuáles son las etapas del proceso de la UGPP paso a paso?

El proceso avanza en cuatro momentos: requerimiento de información, requerimiento para declarar y/o corregir (o pliego de cargos), liquidación oficial (o resolución sanción) y recurso de reconsideración. Cada acto tiene un plazo propio y ninguno puede saltarse: la UGPP no puede liquidar oficialmente sin haber requerido antes.

Etapa 1. Acción persuasiva y requerimiento de información

La UGPP suele iniciar con una invitación a corregir voluntariamente. Si no hay respuesta, notifica un requerimiento de información, con el que solicita nóminas, contratos, estados financieros, auxiliares contables y planillas PILA de los períodos bajo revisión. El plazo para atenderlo lo fija el propio requerimiento y no está en la ley: revíselo en el acto notificado, porque su incumplimiento activa la sanción más alta de todo el régimen, la del numeral 3 del artículo 179.

Este es el momento con mayor margen de maniobra. Todavía no hay una propuesta de mayor aporte y la información que usted entregue, o deje de entregar, definirá el monto que la UGPP proponga después.

Etapa 2. Requerimiento para declarar y/o corregir, o pliego de cargos

Con la información recaudada, la UGPP notifica un requerimiento para declarar y/o corregir (en el proceso de determinación) o un pliego de cargos (en el sancionatorio). Ambos son propuestas: contienen los períodos, los trabajadores, el ingreso base de cotización que la Unidad considera correcto y la sanción que se propone. El artículo 180 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 50 de la Ley 1739 de 2014, le concede tres meses contados desde la notificación para responder.

Si usted acepta y corrige dentro de ese plazo, las sanciones se liquidan en su versión reducida. Si no acepta, debe controvertir con pruebas: contratos, actas de pactos de exclusión salarial, soportes de pagos que no constituyen salario, certificaciones de novedades. Guardar silencio equivale a aceptar la propuesta con sanción plena.

Etapa 3. Liquidación oficial o resolución sanción

Vencido el término de respuesta, la UGPP cuenta con seis meses para proferir la liquidación oficial o la resolución sanción, si hay mérito para ello. Este acto ya no es una propuesta: determina la obligación, la sanción y los intereses moratorios, y presta mérito ejecutivo si queda en firme. El plazo de seis meses es una garantía a favor del aportante y su desconocimiento es un cargo de nulidad que se debe verificar siempre antes de discutir el fondo.

Etapa 4. Recurso de reconsideración y firmeza

Contra la liquidación oficial y la resolución sanción procede el recurso de reconsideración, que debe interponerse dentro de los dos meses siguientes a la notificación. La resolución que lo decida debe proferirse y notificarse dentro del año siguiente a su interposición. Si la UGPP deja vencer ese año sin notificar la decisión, hay un argumento de defensa que rara vez se alega y que puede tumbar la actuación completa.

Tabla 1. Plazos del procedimiento de determinación y sanción de la UGPP

Etapa Plazo Norma Qué pasa si se vence
Requerimiento de información El que fije el acto notificado Art. 179 num. 3 Ley 1607/2012 Sanción de hasta 15.000 UVT
Respuesta al requerimiento para declarar y/o corregir o al pliego de cargos 3 meses desde la notificación Art. 180 Ley 1607/2012 Se pierde la sanción reducida y la UGPP liquida de oficio
Expedición de la liquidación oficial o resolución sanción 6 meses siguientes Art. 180 Ley 1607/2012 Cargo de nulidad por falta de competencia temporal
Recurso de reconsideración 2 meses desde la notificación Art. 180 Ley 1607/2012 El acto queda en firme y pasa a cobro coactivo
Decisión del recurso por la UGPP 1 año desde su interposición Art. 180 Ley 1607/2012 Cargo de nulidad por extemporaneidad
Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho 4 meses desde la notificación del acto que agota la vía Art. 164 Ley 1437/2011 (CPACA) Caduca el medio de control

¿Qué plazos tiene usted para responder a la UGPP?

Tres meses para responder el requerimiento para declarar y/o corregir o el pliego de cargos, y dos meses para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial o la resolución sanción. Ambos términos son preclusivos: vencidos, no se prorrogan ni se reabren, y la actuación avanza sin su defensa.

Dos advertencias prácticas. La primera es que los plazos corren desde la notificación, no desde la fecha del acto ni desde el día en que la comunicación llegó a manos del contador: verifique siempre la constancia de notificación, porque de allí depende el cómputo y, en no pocos casos, un vicio de forma alegable. La segunda es que tres meses parecen suficientes hasta que se advierte que reconstruir el soporte documental de varios años de nómina, con desagregación por trabajador y por período, toma semanas de trabajo. Quien empieza a preparar la respuesta en el tercer mes casi siempre termina aceptando la propuesta por falta de pruebas, no porque la propuesta sea correcta.

¿Ya recibió un requerimiento de la UGPP? El margen de defensa se define en las primeras semanas, cuando todavía es posible corregir con sanción reducida o construir la prueba que desvirtúe el mayor ingreso base de cotización. Los abogados de Affirma Legal especializados en defensa en procedimientos tributarios y sancionatorios pueden revisar su caso y estructurar la respuesta dentro del término. Escríbanos al 3175155125.

¿Qué sanciones puede imponer la UGPP y de cuánto son en 2026?

El régimen vigente está en el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 314 de la Ley 1819 de 2016 y, en sus numerales 3 y 4, por el artículo 121 de la Ley 2010 de 2019. Contempla sanción por no declarar, por inexactitud y por no enviar información, esta última de hasta 15.000 UVT.

Antes de revisar las cifras, una precisión importante: buena parte del contenido que circula en internet sobre sanciones de la UGPP sigue reproduciendo la tabla de porcentajes por rangos de empleados del 1,5 % al 16 % según el número de trabajadores. Esa tabla corresponde al texto original del artículo 179 y fue sustituida por la Ley 1819 de 2016. Aplicarla hoy lleva a estimar mal la contingencia.

Sanción por no declarar (omisión y mora)

Cuando la UGPP notifica el requerimiento para declarar y/o corregir, propone una sanción del 5 % del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder el 100 % del aporte a cargo. Si el aportante no presenta y paga las autoliquidaciones dentro del término de respuesta, la sanción sube en la liquidación oficial al 10 % mensual, con tope del 200 %. Si la declaración se presenta antes de que se profiera el requerimiento, no hay sanción.

Sanción por inexactitud

Quien corrige la autoliquidación dentro del plazo de respuesta al requerimiento paga una sanción del 35 % de la diferencia entre el valor a pagar y el inicialmente declarado. Si no corrige y es la UGPP la que determina la diferencia en la liquidación oficial, la sanción asciende al 60 %, sin perjuicio de los intereses moratorios. La diferencia entre responder y no responder es, en este escenario, veinticinco puntos porcentuales sobre la base.

Sanción por no enviar información y su reducción

Es la sanción más severa y opera cuando la información no se suministra, se entrega tarde, incompleta o inexacta: hasta 15.000 UVT, es decir $785.610.000 con la UVT de 2026, liquidada según los meses o fracción de mes de incumplimiento. La ley prevé una reducción que depende de dos variables: los ingresos brutos del obligado, tomados de su última declaración de renta, y el cuatrimestre en que finalmente entrega la información.

Tabla 2. Reducción de la sanción por no enviar información (art. 179 num. 3)

Ingresos brutos del obligado Entrega en el 1.er cuatrimestre Entrega en el 2.º cuatrimestre Entrega en el 3.er cuatrimestre
Hasta 100.000 UVT Reducción del 90 % Reducción del 80 % Reducción del 70 %
Más de 100.000 y hasta 300.000 UVT Reducción del 80 % Reducción del 70 % Reducción del 60 %
Más de 300.000 UVT Reducción del 70 % Reducción del 60 % Reducción del 50 %

La reducción no es automática. Solo procede si el obligado entrega la información a satisfacción y paga la sanción reducida en el mismo mes de la entrega o, a más tardar, dentro del mes calendario siguiente. Y hay un corte definitivo: transcurridos doce meses desde la fecha en que debió entregarse la información sin que se entregara, o habiéndose entregado incompleta o inexacta, se aplica la sanción de 15.000 UVT sin reducción alguna.

El artículo 179 contempla además una sanción de hasta 200 UVT para las administradoras del sistema que incumplan los estándares de cobro fijados por la UGPP, con tope de 2.400 UVT por vigencia fiscal, y una sanción de 15.000 UVT para quienes realicen afiliaciones colectivas de trabajadores independientes sin autorización, en un trámite abreviado con un mes para responder el pliego de cargos y solo recurso de reposición. Las sanciones impagas por más de un año se actualizan conforme al artículo 867-1 del Estatuto Tributario.

¿Cuándo caduca la facultad de la UGPP para fiscalizar y sancionar?

El parágrafo 2 del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012 fija cinco años, contados desde la fecha en que el aportante debió declarar y no declaró, declaró por valores inferiores o se configuró el hecho sancionable. Si la declaración se presentó extemporáneamente o se corrigió, el término se cuenta desde esa presentación o corrección.

Aquí se ubica una de las defensas más rentables y menos alegadas. La norma menciona que la UGPP inicia las acciones «con la notificación del Requerimiento de Información o del pliego de cargos», y durante años la Unidad sostuvo que el simple requerimiento de información bastaba para interrumpir el conteo. La jurisprudencia reciente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado ha precisado que, en los procesos de determinación, el acto preparatorio con aptitud para impedir la firmeza de las autoliquidaciones es el requerimiento para declarar y/o corregir, no el requerimiento de información, que carece de esa entidad jurídica.

La consecuencia práctica es directa: si entre la presentación de las planillas y la notificación del requerimiento para declarar y/o corregir transcurrieron más de cinco años, esos períodos quedaron en firme y deben excluirse de la liquidación, aunque el requerimiento de información se haya notificado dentro del plazo. En fiscalizaciones que abarcan varios años, esto suele traducirse en la nulidad parcial de los actos y en la eliminación de los períodos más antiguos, que son los que arrastran más intereses. Revise siempre las fechas antes de discutir el fondo del asunto.

¿Cómo se puede evitar la sanción antes de que llegue el requerimiento?

El parágrafo del artículo 180 de la Ley 1607 de 2012 establece que las sanciones por omisión e inexactitud no se aplican a quienes declaren o corrijan sus autoliquidaciones antes de la notificación del requerimiento de información. En ese escenario solo se pagan los aportes y los intereses moratorios.

Es la disposición de mayor impacto económico de todo el régimen y la que menos se aprovecha, porque exige actuar antes de que exista una señal de alarma. Una revisión preventiva de nómina enfocada en pagos desalarizados, bonificaciones, auxilios, contratistas que en la práctica operan como trabajadores dependientes y ausencia de novedades reportadas, permite cuantificar la contingencia y corregir voluntariamente. La diferencia entre corregir antes y corregir después de un requerimiento no es de matiz: es la diferencia entre pagar aportes con intereses y pagar aportes con intereses más un 35 %, un 60 % o hasta un 200 % adicional.

Errores frecuentes al enfrentar una fiscalización de la UGPP

  • Confundir el requerimiento de información con el requerimiento para declarar y/o corregir. Son actos distintos, con plazos y consecuencias distintas. Tratar el primero como un trámite menor es lo que dispara la sanción de 15.000 UVT.
  • Entregar información incompleta para «ganar tiempo». La ley sanciona por igual no entregar y entregar de forma incompleta o inexacta, y el reloj de los doce meses sigue corriendo hasta que la entrega sea a satisfacción.
  • Alegar pactos de exclusión salarial sin prueba documental oportuna. Los acuerdos deben constar por escrito y ser anteriores a los pagos discutidos; un documento suscrito con posterioridad no sostiene la exclusión del ingreso base de cotización. Si su modelo de compensación incluye pagos no salariales, conviene revisarlo con nuestro equipo de asesoría en derecho laboral y consultar nuestro artículo sobre ingreso base de cotización y pagos no salariales.
  • Dejar que el contador responda solo. La respuesta al requerimiento es un acto de defensa jurídica, no un ejercicio contable: define qué pruebas quedan en el expediente y qué argumentos podrán alegarse después ante la jurisdicción.
  • Omitir el examen de caducidad y de los términos de la propia UGPP. Muchos expedientes se discuten a fondo cuando podían anularse por vencimiento del plazo de seis meses para liquidar o del año para resolver la reconsideración.

¿Qué hacer si la liquidación oficial queda en firme?

Si no se interpone reconsideración o esta se resuelve desfavorablemente, el acto queda en firme, presta mérito ejecutivo y la UGPP puede iniciar cobro coactivo con medidas cautelares. La vía que queda es demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación.

El medio de control es la nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, con el término de caducidad de cuatro meses del artículo 164 de la misma norma. Cuando el requerimiento fue respondido en debida forma, el Consejo de Estado ha admitido que el aportante prescinda del recurso de reconsideración y demande directamente la liquidación oficial, aunque conviene evaluar esa alternativa caso a caso, porque implica renunciar a una instancia administrativa.

Tenga presente que demandar no suspende automáticamente el cobro: las medidas cautelares decretadas en el proceso coactivo se mantienen salvo que el juez disponga lo contrario, de modo que la discusión judicial puede coexistir con embargos sobre cuentas bancarias. Por eso la defensa temprana, dentro de la actuación administrativa, casi siempre resulta menos costosa que la judicial.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para responder un requerimiento de la UGPP?

Tres meses contados desde la notificación del requerimiento para declarar y/o corregir o del pliego de cargos, según el artículo 180 de la Ley 1607 de 2012. El requerimiento de información tiene un plazo distinto, señalado en el propio acto, cuyo incumplimiento activa la sanción del numeral 3 del artículo 179.

¿La UGPP puede revisar aportes de hace más de cinco años?

No. El parágrafo 2 del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012 fija una caducidad de cinco años. Además, la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado precisa que el acto que impide la firmeza es el requerimiento para declarar y/o corregir, no el requerimiento de información, lo que en la práctica reduce el universo de períodos fiscalizables.

¿Qué pasa si no respondo el requerimiento para declarar y/o corregir?

La UGPP profiere la liquidación oficial dentro de los seis meses siguientes con las sanciones plenas: 10 % mensual hasta el 200 % del aporte en caso de omisión, o 60 % de la diferencia en caso de inexactitud, más intereses moratorios. También pierde la oportunidad de aportar las pruebas que sustentan su posición.

¿Puedo corregir voluntariamente y evitar la sanción?

Sí. El parágrafo del artículo 180 de la Ley 1607 de 2012 excluye las sanciones por omisión e inexactitud cuando el aportante declara o corrige antes de la notificación del requerimiento de información. En ese caso solo se pagan los aportes adeudados y los intereses moratorios correspondientes.

¿La UGPP puede embargar las cuentas de mi empresa?

Sí, una vez el acto queda en firme presta mérito ejecutivo y habilita el cobro coactivo, dentro del cual proceden medidas cautelares como el embargo de cuentas bancarias. Interponer la demanda ante la jurisdicción contenciosa no levanta por sí sola esas medidas.

¿Los trabajadores independientes también son fiscalizados?

Sí. La competencia de la UGPP cubre a todos los aportantes al Sistema de la Protección Social, incluidos los independientes con contrato de prestación de servicios y por cuenta propia. Las sanciones por omisión, inexactitud e información les son aplicables en los mismos términos del artículo 179.

Anticiparse cuesta menos que defenderse

El procedimiento de la UGPP premia a quien actúa temprano y castiga con severidad a quien deja correr los términos. Corregir antes de un requerimiento cuesta aportes e intereses; corregir después puede costar hasta el doble del aporte en sanciones; no corregir puede terminar en embargo. Entre uno y otro escenario solo media una revisión oportuna de la nómina y una respuesta técnica dentro del plazo.

Si recibió un requerimiento de información, un requerimiento para declarar y/o corregir o una liquidación oficial, o si quiere cuantificar su contingencia antes de que la UGPP toque la puerta, agende una consulta con los abogados de Affirma Legal. Revisamos los términos del expediente, evaluamos la caducidad de los períodos, estructuramos la respuesta y asumimos la representación en reconsideración y en la vía contenciosa.

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Autor: Equipo Legal de Affirma Legal

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