Noviembre 03, 2026
Cuando pensamos en la protección de una marca, comúnmente lo asociamos a un signo que se debe proteger de manera estática, ya sea mediante: una palabra (marca nominativa), un logotipo (marca figurativa), y/o una combinación de una palabra con un logotipo (marca mixta). Sin embargo, la innovación de las tecnologías y estrategias comerciales han llevado a las empresas a utilizar nuevas formas de identificación en mercados cada vez más digitales y visuales, a través del movimiento, los efectos visuales, y otras formas de interacción con el consumidor, que no necesariamente son fáciles de percibir por este.
Una marca holográfica es un signo distintivo visual que incorpora un efecto óptico cuya apariencia cambia según el ángulo de observación, la iluminación o la perspectiva de quien la mira. La SIC la clasifica como marca no tradicional y, desde 2027, exige representarla con un video, vistas gráficas o fotográficas y una descripción del efecto.
Bajo ese contexto, es donde aparecen las marcas holográficas, que consisten en un signo de naturaleza visual que incorpora un efecto óptico que puede variar dependiendo del ángulo desde el cual se observa, las condiciones de iluminación o la perspectiva del espectador. A diferencia de las marcas tradicionales, la característica distintiva de este tipo de marcas es precisamente que puede encontrarse en transformación o variación visual.
Por ello, esta particularidad plantea una pregunta fundamental para la protección de marcas: ¿cómo se protege jurídicamente un signo cuya apariencia puede cambiar?
Un signo distintivo es cualquier elemento que le permite al consumidor identificar de qué empresa proviene un producto o servicio. La marca tradicional se percibe igual cada vez que se mira; la no tradicional depende de otro factor, como una forma, un movimiento o, aquí, un efecto óptico. Lo protegido no es una imagen fija sino el conjunto de variaciones que el consumidor ve al inclinar el producto o mover la pantalla.
La Resolución 82923 del 19 de octubre de 2026 adiciona el numeral 1.2.5.20 al Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de la SIC. Fija cómo se representa una marca holográfica en la solicitud: video MP4 sin sonido, reproducción gráfica o fotográfica y descripción del signo, presentados solo por el SIPI. Rige desde el 1 de enero de 2027.
En Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) dio un paso importante con la expedición de la Resolución No. 82923 del 19 de octubre de 2026, mediante la cual adicionó a la Circular Única reglas específicas para la presentación de solicitudes de registro de marcas holográficas, catalogadas como marcas no tradicionales.
La medida comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2027 y establece, por primera vez de manera expresa, cuáles son los elementos que deberá aportar un solicitante para representar adecuadamente este tipo de signo ante la oficina de marcas. Esta claridad es especialmente importante porque en materia de propiedad industrial no se protege una idea abstracta, sino un signo determinado y delimitado.
En otras palabras, no bastaría con decir que una empresa quiere proteger "un efecto holográfico" o "una imagen que cambia". El solicitante debe permitir que la entidad y los terceros conozcan qué efecto concreto integra el signo. En este sentido, la SIC incorpora el numeral 1.2.5.20 al Capítulo Primero del Título X de la Circular Única, destinado específicamente a las marcas holográficas.
La norma de fondo es la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, régimen común de propiedad industrial aplicable en Colombia. Su artículo 134 exige que la marca sea apta para distinguir productos o servicios y susceptible de representación gráfica, pero no dice cómo se cumple ese requisito en signos que cambian. La SIC, oficina nacional competente según el Decreto 4886 de 2011, llena el vacío con base en los artículos 276 y 278 de la Decisión. La resolución no crea un nuevo derecho: precisa la representación para que el signo pueda examinarse, publicarse y oponerse, como explicó la SIC en su comunicado del 23 de octubre de 2026.
El artículo 2 fija la vigencia desde el 1 de enero de 2027. Antes, las marcas holográficas no estaban prohibidas y los instructivos de examen de la SIC ya las mencionaban, pero no había requisitos expresos. La resolución no trae régimen de transición: una solicitud radicada en lo que resta de 2026 queda sujeta a las reglas generales y al criterio del examinador. Si va a radicar antes del cambio, prepare desde ya el video, las vistas y la descripción con el estándar nuevo.
Para registrar una marca holográfica en Colombia debe presentar por el SIPI tres elementos a la vez: una reproducción animada sin sonido en MP4 de máximo 50 MB, una reproducción gráfica o fotográfica con las vistas que muestren el efecto y todas sus variaciones, y una descripción clara, precisa y completa del signo.
La nueva regulación exige que el solicitante aporte una representación que permita identificar y delimitar adecuadamente el signo y que evidencie claramente el efecto holográfico objeto de protección.
Para ello, deberán presentarse tres elementos:
Finalmente, los archivos electrónicos que contengan la representación del efecto holográfico deberán adjuntarse a la solicitud de registro y presentarse exclusivamente a través del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI).
Los tres elementos se examinan en conjunto y ninguno reemplaza a los otros. Estos son los fallos más comunes en cada uno:
| Elemento | Error que debe evitar |
|---|---|
| Reproducción animada | Video con música o audio, de más de 50 MB, en otro formato o que muestra solo una de las variaciones |
| Reproducción gráfica o fotográfica | Aportar una sola imagen fija, lo que lleva a examinar el signo como si fuera una marca figurativa y deja el efecto sin protección |
| Descripción | Describir el concepto ("efecto brillante y futurista") en lugar del efecto concreto: qué figura aparece, desde qué ángulo y con qué colores. Una descripción vaga permite que un competidor use un efecto parecido sin infringir |
La marca holográfica protege un efecto óptico que cambia según el ángulo; la de movimiento, una secuencia animada que transcurre en el tiempo; la tridimensional, una forma física; y el diseño industrial, la apariencia novedosa de un producto por un plazo fijo. Un sello holográfico de seguridad solo será marca si el consumidor lo identifica con su empresa.
| Figura | Qué protege | Cómo se representa | Duración |
|---|---|---|---|
| Marca holográfica | Efecto óptico que varía con el ángulo, la luz o la perspectiva | Video MP4 sin sonido, vistas y descripción (numeral 1.2.5.20) | 10 años, renovables |
| Marca de movimiento | Secuencia de imágenes en el tiempo, como un logotipo animado en una aplicación | Según las instrucciones de la Circular Única para este tipo de marca | 10 años, renovables |
| Marca tridimensional | Forma del producto, su envase o envoltura | Vistas de la forma | 10 años, renovables |
| Diseño industrial | Apariencia particular de un producto (art. 113, Decisión 486); exige novedad | Reproducciones del diseño | 10 años desde la solicitud (art. 128) |
| Sello holográfico de seguridad | Función antifalsificación; no es una figura jurídica autónoma | No aplica por sí mismo | Sin protección exclusiva salvo que se registre |
La confusión más frecuente en consulta es la última fila: muchas empresas usan hologramas antifalsificación en tarjetas, botellas o boletería y asumen que eso les da exclusividad. No es así si el patrón es genérico. Las figuras, además, se combinan: el diseño industrial protege la apariencia novedosa del producto y la marca, el signo que indica su origen.
No. Además de cumplir la representación que exige la Resolución 82923, el holograma debe tener distintividad, es decir, capacidad para que el consumidor lo identifique con una empresa. El artículo 135, literal b), de la Decisión 486 prohíbe registrar signos que carezcan de ella, y los efectos decorativos o de uso común en un sector son los más expuestos a negación.
La SIC estudia dos filtros. Las causales absolutas del artículo 135 miran el signo en sí: si carece de distintividad o es de uso común. Las causales relativas del artículo 136 miran los derechos de terceros: si el holograma se parece a una marca anterior para productos o servicios relacionados (literal a). En hologramas el primer filtro pesa más, porque el consumidor tiende a leer los efectos tornasolados como decoración o sello de seguridad. Un ejemplo: si una fintech pide registrar el arcoíris genérico de su tarjeta, sus opciones son bajas; si al inclinarla aparece su logotipo y se transforma en el símbolo de la marca, el signo tiene un elemento propio.
¿Su empresa ya usa un efecto holográfico? Antes de producir el video y pagar la tasa conviene saber si el signo tiene opciones reales de registro. En Affirma Legal analizamos la registrabilidad del efecto, definimos las clases de Niza adecuadas y le indicamos si le conviene una marca holográfica, una de movimiento o una combinación de figuras. Agende su consulta por WhatsApp al 3175155125.
El registro de una marca holográfica sigue el trámite general de la Decisión 486: búsqueda de antecedentes, clasificación de productos o servicios, radicación por el SIPI con los tres archivos y pago de la tasa, examen de forma, publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial, plazo de oposiciones, examen de registrabilidad y decisión, con posibilidad de recursos.
El procedimiento es el mismo del registro de marca en Colombia; lo que cambia es la preparación técnica de la representación:
El derecho exclusivo nace con el registro (artículo 154), dura 10 años y se renueva por periodos iguales (artículos 152 y 153). Si pasan tres años consecutivos sin uso, un tercero puede pedir su cancelación (artículo 165). El artículo 166 tolera usar la marca con diferencias de detalle que no alteren su carácter distintivo, pero un rediseño sustancial del efecto puede dejar el nuevo holograma por fuera de la protección.
No hay tasa especial para las marcas holográficas: en 2027 se paga la tasa general de solicitud de marca, que en línea es de $1.441.000 por la primera clase y $720.000 por cada clase adicional, según la Resolución 75972 de 2026 de la SIC. Las mipymes acreditadas pagan $1.037.500. El tiempo depende de las oposiciones y de la carga de la SIC.
Las tasas de propiedad industrial para 2027 están en la Resolución 75972 del 23 de septiembre de 2026, que rige desde el mismo 1 de enero de 2027 en que empiezan las reglas para marcas holográficas y deroga las tasas de 2026. Como la Resolución 82923 exige presentar los archivos exclusivamente por el SIPI, aplica la tarifa en línea:
| Trámite (tasas oficiales SIC 2027, en línea) | Valor |
|---|---|
| Solicitud de registro de marca, primera clase (num. 1.1.2.1.1) | $1.441.000 |
| Cada clase adicional en la misma solicitud (num. 1.1.2.1.2) | $720.000 |
| Mipyme acreditada, primera clase (num. 1.1.2.1.5) | $1.037.500 |
| Mipyme acreditada, cada clase adicional (num. 1.1.2.1.6) | $518.500 |
| Búsqueda de antecedentes de marcas figurativas, por signo (num. 1.1.3.3) | $31.500 |
| Presentación de oposición, por clase (num. 1.1.2.2.2) | $658.000 |
| Renovación del registro, una clase (num. 1.1.2.3.1) | $785.000 |
Valores en pesos colombianos según la Resolución 75972 de 2026. Como referencia, en 2026 la primera clase costaba $1.347.500. La SIC prevé verificar el ajuste cuando el DANE certifique el IPC de 2026, así que confirme el valor el día del pago en la página de sección de marcas de la sede electrónica de la SIC, donde está el calculador de tasas de signos distintivos.
Hay dos reducciones del 25 % que conviene conocer: la que se obtiene presentando el certificado de orientación especializada del CIGEPI o de un CATI recibido antes de radicar, y la que tienen las mipymes que acrediten un curso del Aula de Propiedad Intelectual de la SIC. No son acumulables entre sí. Tenga en cuenta además que, una vez iniciado el trámite, las tasas no se reembolsan aunque la marca sea negada.
En cuanto al tiempo, ninguna solicitud se decide antes de que venza el plazo de oposiciones posterior a la publicación; desde ahí, la duración depende de si un tercero se opone, de los requerimientos y de la carga de la SIC. Una representación bien preparada es la forma más directa de evitar demoras.
Una marca holográfica le conviene a empresas cuyo elemento diferenciador es visual y dinámico: tecnología, entretenimiento, videojuegos, servicios financieros, plataformas digitales y productos de consumo con empaques de alto valor. No reemplaza a las marcas nominativa o mixta; se suma a ellas dentro de un portafolio de activos intangibles.
Desde una perspectiva empresarial, esta nueva regulación puede resultar especialmente relevante para sectores que utilizan intensivamente recursos audiovisuales y experiencias digitales, tales como:
Por lo tanto, para los empresarios esta protección no necesariamente es excluyente; por el contrario, forma parte de una estrategia de su portafolio de activos intangibles, destinado a proteger diferentes tipos de marcas bajo una misma identidad empresarial.
Por ejemplo, una empresa podría tener simultáneamente:
En la práctica, primero se aseguran el nombre y el logotipo, y después las marcas no tradicionales que la empresa efectivamente usa, como la etiqueta holográfica de una destilería o la tarjeta de una fintech. Vea cómo encaja con sus demás activos en nuestra guía de propiedad intelectual en Colombia.
Además de los fallos de representación ya vistos (video con sonido o pesado, una sola imagen fija, descripción vaga), los errores que más comprometen una solicitud de marca holográfica son elegir un holograma genérico, registrar una versión distinta de la que se usa, omitir la búsqueda de antecedentes y no planear la protección internacional.
El registro ante la SIC solo protege la marca en Colombia. Para otros países puede usar el Protocolo de Madrid, que permite designar varios territorios en una solicitud internacional, o radicar directamente en cada oficina. Desde la solicitud colombiana tiene seis meses de prioridad, y cada oficina aplica sus propias reglas de representación.
El derecho de prioridad (artículo 9 de la Decisión 486 y Convenio de París) permite que la solicitud en otro país, presentada dentro de esos seis meses, conserve la fecha colombiana. Colombia es parte del Sistema de Madrid de la OMPI, que permite extender la marca con una sola solicitud internacional. El punto delicado es que no todas las oficinas tratan igual estas marcas: la EUIPO de la Unión Europea las admite con video o vistas (Reglamento de Ejecución (UE) 2018/626, artículo 3.3, literal j), y los demás países andinos aplican sus propias reglas internas. Registrar también el logotipo como marca figurativa protege el núcleo donde el efecto no sea admitido.
Las reglas específicas de la Resolución 82923 de 2026 rigen desde el 1 de enero de 2027. Antes de esa fecha las marcas holográficas no estaban prohibidas, pero la Circular Única no tenía requisitos expresos de representación, por lo que las solicitudes quedaban sujetas al criterio del examinador y a un mayor riesgo de requerimientos.
Debe ser una reproducción animada sin sonido, en formato MP4 y con un tamaño máximo de 50 MB, que muestre de manera completa el efecto holográfico que se quiere proteger, incluidas sus variaciones visuales. Se presenta junto con las vistas y la descripción, exclusivamente a través del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI) de la SIC.
No automáticamente. Un sello holográfico usado para prevenir la falsificación no otorga un derecho exclusivo si no se registra. Además, solo puede registrarse como marca si el consumidor lo percibe como identificador de su empresa; los patrones genéricos de seguridad que ofrecen muchos proveedores suelen carecer de distintividad y ser negados.
Se paga la tasa general de solicitud de marca: en 2027, $1.441.000 en línea por la primera clase y $720.000 por cada clase adicional, según la Resolución 75972 de 2026. Las mipymes acreditadas pagan $1.037.500 por la primera clase. Si hay oposiciones o recursos se suman los costos de esa etapa, además de la producción técnica del video.
Como cualquier marca, el registro dura 10 años desde la concesión y puede renovarse por periodos iguales, según los artículos 152 y 153 de la Decisión 486 de 2000. Para conservarla debe usarla tal como fue registrada: tres años consecutivos sin uso permiten que un tercero solicite su cancelación.
Sí. Son registros independientes que protegen objetos distintos: la marca figurativa protege la imagen fija y la holográfica, el efecto óptico con sus variaciones. Tener ambos fortalece el portafolio, porque si un tercero copia solo el logotipo o solo el efecto, usted cuenta con un título específico para defenderse.
En ese sentido, 2027 podría marcar el inicio de una nueva etapa para las marcas no tradicionales en Colombia. La evolución de estos signos plantea nuevos desafíos, no solo para determinar si una creación visual puede acceder a protección marcaria, sino también para definir qué debe protegerse, cómo debe representarse y cuál es el alcance del derecho que se pretende obtener.
Para las empresas, la innovación en la forma de construir y presentar su identidad debe estar acompañada de una estrategia adecuada de protección de propiedad industrial e intelectual. La identificación oportuna de los activos intangibles, el análisis de registrabilidad, la asesoría en la solicitud y la definición de una estrategia de protección nacional e internacional son aspectos que pueden resultar determinantes para convertir una innovación en un activo empresarial efectivamente protegido.
Desde Affirma Legal, acompañamos a nuestros clientes en la asesoría integral en materia de propiedad industrial e intelectual, relacionada con la protección y defensa de sus derechos.
En un entorno en el que las marcas son cada vez más dinámicas y las formas de diferenciación evolucionan constantemente, proteger adecuadamente la identidad de una empresa no es solo una cuestión jurídica: es una decisión estratégica para preservar y fortalecer el valor de sus activos intangibles.
Si su empresa ya usa un efecto holográfico, evalúelo antes de que entren en vigor las nuevas reglas y de que un competidor radique primero. Escríbanos por WhatsApp al 3175155125, diligencie nuestro formulario de contacto o agende su consulta aquí.
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Autora: Andrea Godoy, abogada de propiedad intelectual y litigios de Affirma Legal.


