Propiedad Intelectual en Colombia

Septiembre 24, 2026

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Propiedad Intelectual en Colombia

La propiedad intelectual en Colombia es el conjunto de derechos que protegen las creaciones de la mente (marcas, inventos, diseños, software y obras) y le permiten a su titular impedir que terceros las usen sin autorización. Se divide en dos ramas: la propiedad industrial, que se registra ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), y el derecho de autor, que nace con la obra y puede inscribirse gratis ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA).

Esta guía responde lo que necesita saber antes de proteger un activo de su negocio: qué figura le sirve, ante qué entidad se tramita, cuánto cuesta en 2026, cuánto dura y qué errores hacen perder estos derechos. Las tasas citadas corresponden a la Resolución 6167 del 30 de enero de 2026 de la SIC.

¿Qué puede proteger con propiedad intelectual en Colombia y ante qué entidad?

En Colombia puede proteger signos distintivos (marcas y lemas), nuevas creaciones (patentes, modelos de utilidad y diseños industriales), obras y software, variedades vegetales y secretos empresariales. Los signos y las nuevas creaciones se registran ante la SIC; las obras y el software, ante la DNDA; las variedades vegetales, ante el ICA, y los secretos empresariales se protegen sin registro.

El régimen colombiano descansa sobre normas andinas de aplicación directa y leyes nacionales. La propiedad industrial se rige por la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina; el derecho de autor, por la Decisión 351 de 1993 y la Ley 23 de 1982, modificada entre otras por la Ley 1915 de 2018; y las variedades vegetales, por la Decisión 345 de 1993. Cada régimen tiene su propia entidad, sus costos y sus plazos.

Propiedad industrial: lo que se registra ante la SIC

La propiedad industrial agrupa dos familias. Los signos distintivos son los elementos que identifican a su empresa o a sus productos en el mercado: la marca (el nombre, logo o combinación que distingue sus productos o servicios de los de la competencia), el lema comercial (la frase publicitaria que acompaña a una marca), y el nombre y la enseña comercial. Las nuevas creaciones son soluciones técnicas o estéticas: la patente de invención (que protege un producto o procedimiento nuevo, con nivel inventivo y aplicación industrial), el modelo de utilidad (una mejora funcional a un objeto existente) y el diseño industrial (la apariencia externa de un producto).

El punto que más confunde a los empresarios es que el derecho exclusivo sobre una marca no nace del uso ni de la matrícula mercantil, sino del registro: así lo dispone el artículo 154 de la Decisión 486. Quien usa una marca sin registrarla puede terminar recibiendo una carta de cese de uso de un tercero que la registró primero.

Derecho de autor y software: protección automática, registro recomendado

El derecho de autor protege obras literarias, artísticas y científicas (libros, fotografías, música, videos, manuales, contenido web) desde el momento de su creación, sin necesidad de registro ni de ninguna otra formalidad (artículo 52 de la Decisión 351). El software se protege como obra literaria, según el Decreto 1360 de 1989. Lo que se protege es la forma de expresión, nunca la idea: un concepto de negocio o un método no son objeto de derecho de autor.

Aunque el registro no crea el derecho, inscribir la obra o el software ante la DNDA es gratuito y le da una prueba con fecha cierta de titularidad, decisiva si debe demostrar ante un juez o un comprador que el código o el contenido le pertenecen.

Lo que se protege sin registro o ante otras entidades

Los secretos empresariales (recetas, fórmulas, bases de clientes, procesos internos o know-how con valor comercial) no se registran: se protegen mientras usted los mantenga en reserva con medidas razonables, según el artículo 260 de la Decisión 486. Su defensa depende de acuerdos de confidencialidad, cláusulas contractuales y controles de acceso. Las nuevas variedades vegetales se protegen con un certificado de obtentor ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

Tabla 1. ¿Qué figura protege cada activo de su negocio?

Activo Figura de protección Entidad Ejemplo práctico
Nombre o logo del negocio Marca SIC Nombre de una cadena de cafeterías
Frase publicitaria Lema comercial SIC Eslogan que acompaña a una marca ya registrada o solicitada
Producto o proceso técnico nuevo Patente de invención SIC Nueva fórmula de un fertilizante
Mejora funcional de un objeto Modelo de utilidad SIC Herramienta con un mecanismo de ajuste nuevo
Forma o apariencia de un producto Diseño industrial SIC Diseño de una botella o de un empaque
App, plataforma o código Derecho de autor (soporte lógico) DNDA Software de facturación desarrollado a la medida
Libro, curso, fotos, música, video Derecho de autor DNDA Curso virtual con videos y guías propias
Receta, fórmula o base de clientes Secreto empresarial Sin registro Fórmula de una salsa o listado de distribuidores
Nueva variedad de planta Certificado de obtentor ICA Variedad de flor de exportación

¿Cuánto cuesta registrar propiedad intelectual en Colombia en 2026?

En 2026, la solicitud de registro de una marca ante la SIC cuesta $1.347.500 por una clase si se radica en línea y $1.638.500 en físico, según la Resolución 6167 de 2026. Inscribir una obra o un software ante la DNDA es gratuito. Las patentes suman varias tasas: solicitud, examen de patentabilidad y anualidades para mantenerlas vigentes.

La SIC actualiza cada año sus tasas con base en el IPC. Para 2026, la Resolución 6167 del 30 de enero de 2026 modificó los valores del Capítulo Primero del Título X de su Circular Única. La siguiente tabla resume los trámites más consultados por nuestros clientes. Tenga en cuenta que se trata de tasas oficiales; los honorarios profesionales se cobran aparte.

Tabla 2. Tasas oficiales 2026 de los trámites más frecuentes

Trámite Entidad Tasa 2026 (en línea) Observaciones
Solicitud de registro de marca (una clase) SIC $1.347.500 $1.638.500 si se radica en físico. Cada clase adicional paga una tasa adicional.
Solicitud de patente de invención SIC $118.000 Cubre la radicación de la solicitud.
Examen de patentabilidad SIC $1.599.500 Se paga además de la solicitud. Sin examen no hay patente.
Inscripción de obra o software DNDA Gratuito Trámite en línea.
Secreto empresarial N/A Sin tasa El costo está en contratos de confidencialidad y controles internos.

La clase es la categoría de productos o servicios de la Clasificación Internacional de Niza en la que se inscribe la marca. Si su empresa vende ropa y además la comercializa en una tienda en línea, puede necesitar dos clases, y cada una se paga por separado. La marca solo queda protegida para las clases efectivamente solicitadas.

Descuentos para mipymes y otros beneficiarios

La Circular Única de la SIC prevé tasas reducidas para micro, pequeñas y medianas empresas debidamente acreditadas, y descuentos adicionales para quienes presenten el certificado de orientación del Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial (CIGEPI) o de un Centro de Apoyo a la Tecnología y la Innovación (CATI). En patentes, el examen de patentabilidad tiene una reducción del 75 % si se aporta el certificado del Programa de Asistencia a Inventores (PAI). Verifique antes de radicar qué beneficio le aplica y cómo se acredita.

Tasa oficial vs. honorarios: qué paga cuando contrata un abogado

La tasa es lo que cobra el Estado por estudiar la solicitud; no garantiza que el registro se conceda. Los honorarios de un abogado de propiedad intelectual remuneran el trabajo que determina el resultado: la búsqueda de antecedentes y el análisis de registrabilidad, la selección de clases, la redacción de la solicitud, la respuesta a requerimientos, la defensa frente a oposiciones y la vigilancia posterior de la marca.

¿Cuánto tarda el trámite y cuánto dura la protección?

Una marca se concede por 10 años renovables de forma indefinida. Una patente de invención dura 20 años, y un modelo de utilidad o un diseño industrial, 10 años, sin posibilidad de renovación. El derecho de autor dura la vida del autor más 80 años, o 70 años desde la primera publicación cuando el titular es una persona jurídica.

Tabla 3. Duración de la protección y fuente normativa

Figura Duración ¿Se renueva? Fuente
Marca 10 años desde la concesión Sí, indefinidamente Arts. 152 y 153, Decisión 486
Lema comercial Sigue la suerte de la marca a la que acompaña Sí, con la marca Arts. 175 a 179, Decisión 486
Patente de invención 20 años desde la fecha de solicitud No Art. 50, Decisión 486
Modelo de utilidad 10 años desde la fecha de solicitud No Art. 84, Decisión 486
Diseño industrial 10 años desde la fecha de solicitud No Art. 128, Decisión 486
Derecho de autor (autor persona natural) Vida del autor + 80 años No aplica Art. 21, Ley 23 de 1982
Derecho de autor (titular persona jurídica) 70 años desde el final del año de la primera publicación autorizada No aplica Art. 27, Ley 23 de 1982, modificado por el art. 4 de la Ley 1915 de 2018
Secreto empresarial Mientras se mantenga en reserva No aplica Art. 260, Decisión 486

En cuanto a los tiempos de trámite, la inscripción ante la DNDA suele ser el procedimiento más ágil. Un registro de marca sin oposiciones ni requerimientos toma, en la práctica, varios meses; si un tercero se opone, el plazo se extiende porque la SIC debe resolver la controversia antes de decidir. Las patentes son el trámite más largo: entre la publicación, el examen de fondo y los posibles requerimientos técnicos, pueden pasar varios años. Por eso conviene radicar antes de cualquier lanzamiento, ronda de inversión o feria comercial.

Renovación de marca y plazo de gracia

La renovación se solicita dentro de los seis meses anteriores al vencimiento del registro, y la ley concede un plazo de gracia de seis meses posteriores, con recargo, durante el cual la marca sigue vigente (artículo 153 de la Decisión 486). Superado ese plazo, el registro caduca y la marca queda disponible para cualquiera. Además, una marca registrada que no se usa durante tres años consecutivos puede ser cancelada a solicitud de un tercero (artículo 165 de la Decisión 486): registrar no basta, también hay que usar.

¿Cómo se registra paso a paso cada tipo de activo?

El registro de marca exige una búsqueda de antecedentes, la solicitud en línea ante la SIC con el pago de la tasa, un examen de forma, la publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial, un plazo de 30 días hábiles para oposiciones y el examen de fondo. Las obras y el software se inscriben en línea ante la DNDA. Las patentes exigen además un examen de patentabilidad.

Marca ante la SIC

  1. Búsqueda de antecedentes y análisis de registrabilidad. Se verifica que no existan marcas idénticas o similares en las mismas clases y que el signo no sea genérico ni descriptivo.
  2. Definición del signo y de las clases. Se decide si la marca será nominativa (solo palabras), figurativa (solo logo) o mixta, y en qué clases de Niza se solicita.
  3. Radicación y pago. La solicitud se presenta en línea a través del sistema de la SIC con el comprobante de pago de la tasa.
  4. Examen de forma y publicación. Si la solicitud está completa, se publica en la Gaceta de Propiedad Industrial y se abre un plazo de 30 días hábiles para que terceros presenten oposiciones (artículo 146 de la Decisión 486).
  5. Examen de fondo y decisión. La SIC estudia si la marca es registrable y resuelve las oposiciones. Contra la decisión proceden recursos.

Si quiere el detalle de cada etapa, consulte nuestra guía sobre cómo se registra una marca en Colombia y antes de radicar revise cómo saber si una marca ya está registrada.

Obra o software ante la DNDA

La inscripción se hace en línea, identificando la obra, el autor y el titular de los derechos patrimoniales. Cuando el titular es una empresa y no el creador, es necesario acreditar la transferencia de derechos mediante el contrato escrito correspondiente; sin ese soporte, la inscripción a nombre de la empresa se complica. Para programas de ordenador, revise nuestra guía sobre cómo proteger o patentar un software en Colombia.

Patente, modelo de utilidad o diseño industrial

La solicitud de patente incluye una descripción técnica de la invención, las reivindicaciones (el texto que delimita con precisión qué se protege) y los dibujos necesarios. La solicitud se publica, y el solicitante debe pedir el examen de patentabilidad dentro del plazo legal; de lo contrario, la solicitud se considera abandonada. La regla de oro es no divulgar la invención antes de radicar: presentarla en redes, ferias o ante inversionistas sin un acuerdo de confidencialidad puede destruir el requisito de novedad y hacer imposible la patente, en Colombia y en el exterior.

¿Qué errores hacen perder la propiedad intelectual de una empresa?

Los errores más costosos son creer que la matrícula mercantil protege la marca, invertir en un nombre sin búsqueda previa, divulgar un invento antes de solicitar la patente, contratar software o diseños sin un contrato escrito de cesión, registrar en clases equivocadas y dejar vencer o no usar la marca registrada.
  1. Confundir la Cámara de Comercio con el registro de marca. La matrícula mercantil identifica a la sociedad o al establecimiento, pero no otorga exclusividad sobre el signo. Un caso típico: un restaurante con varias sedes que opera durante años con un nombre y un día recibe una carta de cese de uso porque un tercero lo registró como marca en la clase de servicios de restauración. Cambiar nombre, letreros y redes cuesta mucho más que el registro oportuno.
  2. Lanzar sin búsqueda de antecedentes. Invertir en empaques, publicidad y posicionamiento de un nombre que ya está registrado por otro expone a la empresa a oposiciones, a la negación del registro e incluso a una demanda por infracción.
  3. Divulgar el invento antes de radicar. Una publicación en LinkedIn, una presentación en una feria o un pitch a inversionistas sin confidencialidad pueden hacer que la invención pierda la novedad.
  4. Contratar software, logos o contenidos sin contrato escrito. La presunción de transferencia de derechos a favor del contratante solo opera si el contrato consta por escrito y únicamente en la medida necesaria para sus actividades habituales. Muchas empresas descubren, al vender el negocio o recibir inversión, que el código de su plataforma pertenece al desarrollador independiente que la construyó.
  5. Registrar en la clase equivocada. Una marca registrada solo para productos no protege los servicios asociados, y viceversa. Un competidor puede registrar el mismo nombre en la clase que usted dejó descubierta.
  6. Dejar vencer la renovación o no usar la marca. Vencido el plazo de gracia, el registro caduca; y tres años sin uso habilitan a un tercero para pedir la cancelación.
¿Ya invirtió en su marca o en un desarrollo tecnológico y no tiene claro si está protegido? Un diagnóstico a tiempo cuesta mucho menos que una oposición o un litigio. Los abogados de propiedad intelectual de Affirma Legal revisan sus activos, sus contratos con proveedores y el estado de sus registros. Agende su consulta aquí.

¿Quién es el dueño de lo que crean empleados, contratistas o la inteligencia artificial?

Los derechos patrimoniales sobre obras creadas por empleados o contratistas se presumen transferidos al empleador o contratante, siempre que el contrato conste por escrito y solo en la medida necesaria para sus actividades habituales. Las creaciones generadas únicamente por inteligencia artificial no están protegidas por derecho de autor en Colombia, porque solo una persona natural puede ser autora.

Obras por encargo, contratos laborales y de prestación de servicios

El derecho de autor tiene dos caras. Los derechos morales (ser reconocido como autor, oponerse a deformaciones de la obra) pertenecen siempre al creador y no se pueden ceder. Los derechos patrimoniales (reproducir, distribuir, comunicar o transformar la obra, y explotarla económicamente) sí se pueden transferir. El artículo 20 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, presume que los derechos patrimoniales sobre obras creadas en cumplimiento de un contrato de trabajo o de prestación de servicios se transfieren al empleador o contratante, salvo pacto en contrario.

Esa presunción tiene dos límites que en la práctica generan conflictos: exige contrato escrito y solo cubre lo necesario para las actividades habituales de la empresa en la época en que se creó la obra. Por eso recomendamos pactar una cesión expresa. El artículo 183 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 30 de la Ley 1450 de 2011, exige que la transferencia conste por escrito y advierte que, si el contrato no menciona el tiempo, la cesión se limita a cinco años, y si no menciona el territorio, al país donde se celebró. Para desarrollos tecnológicos e invenciones, la titularidad también debe quedar pactada de forma expresa.

Contenidos creados con inteligencia artificial

La DNDA ha sostenido que solo las personas naturales pueden ser autoras. En la Resolución 185 de 2023 negó la inscripción de imágenes generadas con Midjourney, y en la Resolución 042 del 23 de enero de 2025 reiteró que el sujeto de protección es exclusivamente la persona natural que crea la obra. Un resultado producido por una herramienta de IA a partir de instrucciones (prompts) no es, por sí solo, una obra protegida.

Si su agencia le entrega piezas generadas con IA sin aporte creativo humano relevante, puede que usted no adquiera derechos exclusivos sobre ellas. Exija contractualmente que el proveedor declare el uso de IA, documente la intervención humana y garantice que no infringe derechos de terceros. Tenga en cuenta además que un logo puede protegerse como marca ante la SIC con independencia de cómo fue creado, siempre que cumpla los requisitos de registrabilidad.

¿Qué hacer si alguien copia su marca, su obra o su invento?

Tiene cuatro vías: la administrativa ante la SIC (oposiciones, cancelaciones y nulidades), la acción por infracción ante la SIC o la DNDA en funciones jurisdiccionales, la acción de competencia desleal y la denuncia penal. La vía adecuada depende de si usted necesita detener el uso de inmediato, obtener una indemnización o que el infractor sea sancionado.

Vía administrativa. Si un tercero intenta registrar un signo igual o parecido al suyo, puede presentar oposición dentro de los 30 días hábiles siguientes a su publicación. Si ya obtuvo el registro, caben la cancelación por no uso o la acción de nulidad, según el caso.

Acción por infracción. El artículo 24 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) atribuye funciones jurisdiccionales a la SIC en procesos por infracción de derechos de propiedad industrial y a la DNDA en asuntos de derecho de autor y derechos conexos. En estos procesos se pueden pedir medidas cautelares, es decir, órdenes provisionales como el cese inmediato del uso o el retiro de productos del mercado (artículo 245 de la Decisión 486), además de la indemnización de perjuicios.

Competencia desleal. Cuando la copia busca aprovecharse de su reputación, generar confusión o usar sus secretos empresariales, procede la acción de la Ley 256 de 1996, que puede tramitarse ante la SIC. Ojo con el plazo: prescribe en dos años desde que usted conoció el acto desleal y, en todo caso, en tres años desde su realización (artículo 23).

Vía penal. El Código Penal (Ley 599 de 2000) tipifica la violación a los derechos morales de autor (artículo 270), la violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (artículo 271, con prisión de cuatro a ocho años), la violación a los mecanismos de protección del derecho de autor (artículo 272) y la usurpación de derechos de propiedad industrial (artículo 306). Los artículos 271, 272 y 306 fueron modificados por la Ley 1032 de 2006.

En todos los casos, el primer paso es asegurar la prueba (capturas certificadas, compras de productos infractores, publicaciones con fecha, certificados de registro) y, con ella, decidir entre un requerimiento privado o una medida cautelar inmediata.

¿Cómo proteger su propiedad intelectual fuera de Colombia?

La protección es territorial: un registro colombiano no protege su marca ni su invento en otros países. Colombia hace parte del Protocolo de Madrid para marcas, del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) y del Convenio de Berna para derechos de autor, lo que permite extender la protección desde Colombia de forma más ágil y económica.

Para marcas, el Protocolo de Madrid, aprobado por la Ley 1455 de 2011, permite designar varios países con una sola solicitud internacional basada en su registro o solicitud colombiana. Para patentes, el PCT, aprobado por la Ley 463 de 1998, permite presentar una solicitud internacional y decidir más adelante en qué países continuar. El Convenio de París, aprobado por la Ley 178 de 1994, otorga un derecho de prioridad: seis meses para marcas y doce meses para patentes, contados desde la primera solicitud, para pedir protección en otros países miembros conservando esa fecha. En derecho de autor, el Convenio de Berna, aprobado por la Ley 33 de 1987, protege sus obras en los países miembros sin necesidad de registro.

Si piensa exportar o abrir distribuidores en otros mercados, registre antes de entrar: es frecuente que distribuidores o competidores locales registren la marca de una empresa colombiana apenas detectan su éxito.

¿Cuándo conviene contratar abogados de propiedad intelectual?

Conviene cuando va a lanzar o expandir una marca, recibe oposiciones o requerimientos de la SIC, desarrolla software o inventos con terceros, negocia licencias, franquicias o la venta de su empresa, o detecta copias. Un abogado reduce el riesgo de negación, asegura la titularidad contractual y escoge la vía de defensa más eficiente.

En Affirma Legal acompañamos a emprendedores, empresas y creadores en todo el ciclo de sus activos intangibles: búsqueda, registro, vigilancia y renovación de marcas y lemas; oposiciones y defensa ante la SIC; solicitudes de patentes y diseños industriales; inscripción de software y obras ante la DNDA; contratos de cesión, licencia, confidencialidad y franquicia; acciones por infracción, competencia desleal y denuncias penales; y extensión de la protección al exterior.

Proteger su propiedad intelectual es una decisión de negocio: define quién es dueño de su marca, de su tecnología y de su contenido cuando llegue un inversionista, un comprador o un imitador. Si quiere saber qué registrar primero, cuánto le costará y cómo blindar sus contratos, agende una consulta con nuestros abogados de propiedad intelectual o escríbanos por WhatsApp al 3175155125.

Preguntas frecuentes sobre propiedad intelectual en Colombia

¿El registro en Cámara de Comercio protege mi marca?

No. La matrícula mercantil identifica a su empresa o establecimiento, pero no le da exclusividad sobre el signo. El derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere con el registro ante la SIC (artículo 154 de la Decisión 486). Sin ese registro, un tercero puede registrar el mismo nombre y exigirle que deje de usarlo.

¿Es obligatorio registrar una obra para tener derechos de autor?

No. El derecho de autor nace con la creación de la obra, sin formalidades. Sin embargo, la inscripción ante la DNDA es gratuita y le da una prueba con fecha cierta de autoría y titularidad, muy útil si tiene que defender la obra o demostrar que la transfirió a su empresa.

¿Se puede patentar un software en Colombia?

Por regla general, no. La Decisión 486 excluye los programas de ordenador como tales del concepto de invención (artículo 15), por lo que el software se protege por derecho de autor como obra literaria. Solo una solución técnica que vaya más allá del código podría evaluarse como patente, caso por caso.

¿Cuánto dura una marca registrada en Colombia?

Diez años contados desde la concesión, renovables indefinidamente por periodos iguales. La renovación se pide dentro de los seis meses anteriores al vencimiento, con un plazo de gracia de seis meses posteriores. Recuerde que si no usa la marca durante tres años consecutivos, un tercero puede pedir su cancelación.

¿Puedo registrar una marca yo mismo, sin abogado?

Sí, la ley no exige abogado para radicar ante la SIC. El riesgo está en la búsqueda de antecedentes, la elección de clases y la respuesta a oposiciones: si la solicitud se niega, la tasa pagada no se devuelve y la marca puede quedar expuesta. Una asesoría previa suele costar menos que una solicitud fallida.

¿Tiene derechos de autor lo que genero con inteligencia artificial?

Lo generado únicamente por IA, no. La DNDA ha negado inscripciones de imágenes creadas con estas herramientas porque solo una persona natural puede ser autora. Si hay un aporte creativo humano relevante y demostrable, ese aporte sí puede protegerse. Documente su intervención y regúlela en los contratos con sus proveedores.


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Autor: Equipo Legal de Affirma Legal

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