Septiembre 24, 2026
La propiedad intelectual en Colombia es el conjunto de derechos que protegen las creaciones de la mente (marcas, inventos, diseños, software y obras) y le permiten a su titular impedir que terceros las usen sin autorización. Se divide en dos ramas: la propiedad industrial, que se registra ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), y el derecho de autor, que nace con la obra y puede inscribirse gratis ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA).
Esta guía responde lo que necesita saber antes de proteger un activo de su negocio: qué figura le sirve, ante qué entidad se tramita, cuánto cuesta en 2026, cuánto dura y qué errores hacen perder estos derechos. Las tasas citadas corresponden a la Resolución 6167 del 30 de enero de 2026 de la SIC.
En Colombia puede proteger signos distintivos (marcas y lemas), nuevas creaciones (patentes, modelos de utilidad y diseños industriales), obras y software, variedades vegetales y secretos empresariales. Los signos y las nuevas creaciones se registran ante la SIC; las obras y el software, ante la DNDA; las variedades vegetales, ante el ICA, y los secretos empresariales se protegen sin registro.
El régimen colombiano descansa sobre normas andinas de aplicación directa y leyes nacionales. La propiedad industrial se rige por la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina; el derecho de autor, por la Decisión 351 de 1993 y la Ley 23 de 1982, modificada entre otras por la Ley 1915 de 2018; y las variedades vegetales, por la Decisión 345 de 1993. Cada régimen tiene su propia entidad, sus costos y sus plazos.
La propiedad industrial agrupa dos familias. Los signos distintivos son los elementos que identifican a su empresa o a sus productos en el mercado: la marca (el nombre, logo o combinación que distingue sus productos o servicios de los de la competencia), el lema comercial (la frase publicitaria que acompaña a una marca), y el nombre y la enseña comercial. Las nuevas creaciones son soluciones técnicas o estéticas: la patente de invención (que protege un producto o procedimiento nuevo, con nivel inventivo y aplicación industrial), el modelo de utilidad (una mejora funcional a un objeto existente) y el diseño industrial (la apariencia externa de un producto).
El punto que más confunde a los empresarios es que el derecho exclusivo sobre una marca no nace del uso ni de la matrícula mercantil, sino del registro: así lo dispone el artículo 154 de la Decisión 486. Quien usa una marca sin registrarla puede terminar recibiendo una carta de cese de uso de un tercero que la registró primero.
El derecho de autor protege obras literarias, artísticas y científicas (libros, fotografías, música, videos, manuales, contenido web) desde el momento de su creación, sin necesidad de registro ni de ninguna otra formalidad (artículo 52 de la Decisión 351). El software se protege como obra literaria, según el Decreto 1360 de 1989. Lo que se protege es la forma de expresión, nunca la idea: un concepto de negocio o un método no son objeto de derecho de autor.
Aunque el registro no crea el derecho, inscribir la obra o el software ante la DNDA es gratuito y le da una prueba con fecha cierta de titularidad, decisiva si debe demostrar ante un juez o un comprador que el código o el contenido le pertenecen.
Los secretos empresariales (recetas, fórmulas, bases de clientes, procesos internos o know-how con valor comercial) no se registran: se protegen mientras usted los mantenga en reserva con medidas razonables, según el artículo 260 de la Decisión 486. Su defensa depende de acuerdos de confidencialidad, cláusulas contractuales y controles de acceso. Las nuevas variedades vegetales se protegen con un certificado de obtentor ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
| Activo | Figura de protección | Entidad | Ejemplo práctico |
|---|---|---|---|
| Nombre o logo del negocio | Marca | SIC | Nombre de una cadena de cafeterías |
| Frase publicitaria | Lema comercial | SIC | Eslogan que acompaña a una marca ya registrada o solicitada |
| Producto o proceso técnico nuevo | Patente de invención | SIC | Nueva fórmula de un fertilizante |
| Mejora funcional de un objeto | Modelo de utilidad | SIC | Herramienta con un mecanismo de ajuste nuevo |
| Forma o apariencia de un producto | Diseño industrial | SIC | Diseño de una botella o de un empaque |
| App, plataforma o código | Derecho de autor (soporte lógico) | DNDA | Software de facturación desarrollado a la medida |
| Libro, curso, fotos, música, video | Derecho de autor | DNDA | Curso virtual con videos y guías propias |
| Receta, fórmula o base de clientes | Secreto empresarial | Sin registro | Fórmula de una salsa o listado de distribuidores |
| Nueva variedad de planta | Certificado de obtentor | ICA | Variedad de flor de exportación |
En 2026, la solicitud de registro de una marca ante la SIC cuesta $1.347.500 por una clase si se radica en línea y $1.638.500 en físico, según la Resolución 6167 de 2026. Inscribir una obra o un software ante la DNDA es gratuito. Las patentes suman varias tasas: solicitud, examen de patentabilidad y anualidades para mantenerlas vigentes.
La SIC actualiza cada año sus tasas con base en el IPC. Para 2026, la Resolución 6167 del 30 de enero de 2026 modificó los valores del Capítulo Primero del Título X de su Circular Única. La siguiente tabla resume los trámites más consultados por nuestros clientes. Tenga en cuenta que se trata de tasas oficiales; los honorarios profesionales se cobran aparte.
| Trámite | Entidad | Tasa 2026 (en línea) | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Solicitud de registro de marca (una clase) | SIC | $1.347.500 | $1.638.500 si se radica en físico. Cada clase adicional paga una tasa adicional. |
| Solicitud de patente de invención | SIC | $118.000 | Cubre la radicación de la solicitud. |
| Examen de patentabilidad | SIC | $1.599.500 | Se paga además de la solicitud. Sin examen no hay patente. |
| Inscripción de obra o software | DNDA | Gratuito | Trámite en línea. |
| Secreto empresarial | N/A | Sin tasa | El costo está en contratos de confidencialidad y controles internos. |
La clase es la categoría de productos o servicios de la Clasificación Internacional de Niza en la que se inscribe la marca. Si su empresa vende ropa y además la comercializa en una tienda en línea, puede necesitar dos clases, y cada una se paga por separado. La marca solo queda protegida para las clases efectivamente solicitadas.
La Circular Única de la SIC prevé tasas reducidas para micro, pequeñas y medianas empresas debidamente acreditadas, y descuentos adicionales para quienes presenten el certificado de orientación del Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial (CIGEPI) o de un Centro de Apoyo a la Tecnología y la Innovación (CATI). En patentes, el examen de patentabilidad tiene una reducción del 75 % si se aporta el certificado del Programa de Asistencia a Inventores (PAI). Verifique antes de radicar qué beneficio le aplica y cómo se acredita.
La tasa es lo que cobra el Estado por estudiar la solicitud; no garantiza que el registro se conceda. Los honorarios de un abogado de propiedad intelectual remuneran el trabajo que determina el resultado: la búsqueda de antecedentes y el análisis de registrabilidad, la selección de clases, la redacción de la solicitud, la respuesta a requerimientos, la defensa frente a oposiciones y la vigilancia posterior de la marca.
Una marca se concede por 10 años renovables de forma indefinida. Una patente de invención dura 20 años, y un modelo de utilidad o un diseño industrial, 10 años, sin posibilidad de renovación. El derecho de autor dura la vida del autor más 80 años, o 70 años desde la primera publicación cuando el titular es una persona jurídica.
| Figura | Duración | ¿Se renueva? | Fuente |
|---|---|---|---|
| Marca | 10 años desde la concesión | Sí, indefinidamente | Arts. 152 y 153, Decisión 486 |
| Lema comercial | Sigue la suerte de la marca a la que acompaña | Sí, con la marca | Arts. 175 a 179, Decisión 486 |
| Patente de invención | 20 años desde la fecha de solicitud | No | Art. 50, Decisión 486 |
| Modelo de utilidad | 10 años desde la fecha de solicitud | No | Art. 84, Decisión 486 |
| Diseño industrial | 10 años desde la fecha de solicitud | No | Art. 128, Decisión 486 |
| Derecho de autor (autor persona natural) | Vida del autor + 80 años | No aplica | Art. 21, Ley 23 de 1982 |
| Derecho de autor (titular persona jurídica) | 70 años desde el final del año de la primera publicación autorizada | No aplica | Art. 27, Ley 23 de 1982, modificado por el art. 4 de la Ley 1915 de 2018 |
| Secreto empresarial | Mientras se mantenga en reserva | No aplica | Art. 260, Decisión 486 |
En cuanto a los tiempos de trámite, la inscripción ante la DNDA suele ser el procedimiento más ágil. Un registro de marca sin oposiciones ni requerimientos toma, en la práctica, varios meses; si un tercero se opone, el plazo se extiende porque la SIC debe resolver la controversia antes de decidir. Las patentes son el trámite más largo: entre la publicación, el examen de fondo y los posibles requerimientos técnicos, pueden pasar varios años. Por eso conviene radicar antes de cualquier lanzamiento, ronda de inversión o feria comercial.
La renovación se solicita dentro de los seis meses anteriores al vencimiento del registro, y la ley concede un plazo de gracia de seis meses posteriores, con recargo, durante el cual la marca sigue vigente (artículo 153 de la Decisión 486). Superado ese plazo, el registro caduca y la marca queda disponible para cualquiera. Además, una marca registrada que no se usa durante tres años consecutivos puede ser cancelada a solicitud de un tercero (artículo 165 de la Decisión 486): registrar no basta, también hay que usar.
El registro de marca exige una búsqueda de antecedentes, la solicitud en línea ante la SIC con el pago de la tasa, un examen de forma, la publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial, un plazo de 30 días hábiles para oposiciones y el examen de fondo. Las obras y el software se inscriben en línea ante la DNDA. Las patentes exigen además un examen de patentabilidad.
Si quiere el detalle de cada etapa, consulte nuestra guía sobre cómo se registra una marca en Colombia y antes de radicar revise cómo saber si una marca ya está registrada.
La inscripción se hace en línea, identificando la obra, el autor y el titular de los derechos patrimoniales. Cuando el titular es una empresa y no el creador, es necesario acreditar la transferencia de derechos mediante el contrato escrito correspondiente; sin ese soporte, la inscripción a nombre de la empresa se complica. Para programas de ordenador, revise nuestra guía sobre cómo proteger o patentar un software en Colombia.
La solicitud de patente incluye una descripción técnica de la invención, las reivindicaciones (el texto que delimita con precisión qué se protege) y los dibujos necesarios. La solicitud se publica, y el solicitante debe pedir el examen de patentabilidad dentro del plazo legal; de lo contrario, la solicitud se considera abandonada. La regla de oro es no divulgar la invención antes de radicar: presentarla en redes, ferias o ante inversionistas sin un acuerdo de confidencialidad puede destruir el requisito de novedad y hacer imposible la patente, en Colombia y en el exterior.
Los errores más costosos son creer que la matrícula mercantil protege la marca, invertir en un nombre sin búsqueda previa, divulgar un invento antes de solicitar la patente, contratar software o diseños sin un contrato escrito de cesión, registrar en clases equivocadas y dejar vencer o no usar la marca registrada.
¿Ya invirtió en su marca o en un desarrollo tecnológico y no tiene claro si está protegido? Un diagnóstico a tiempo cuesta mucho menos que una oposición o un litigio. Los abogados de propiedad intelectual de Affirma Legal revisan sus activos, sus contratos con proveedores y el estado de sus registros. Agende su consulta aquí.
Los derechos patrimoniales sobre obras creadas por empleados o contratistas se presumen transferidos al empleador o contratante, siempre que el contrato conste por escrito y solo en la medida necesaria para sus actividades habituales. Las creaciones generadas únicamente por inteligencia artificial no están protegidas por derecho de autor en Colombia, porque solo una persona natural puede ser autora.
El derecho de autor tiene dos caras. Los derechos morales (ser reconocido como autor, oponerse a deformaciones de la obra) pertenecen siempre al creador y no se pueden ceder. Los derechos patrimoniales (reproducir, distribuir, comunicar o transformar la obra, y explotarla económicamente) sí se pueden transferir. El artículo 20 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, presume que los derechos patrimoniales sobre obras creadas en cumplimiento de un contrato de trabajo o de prestación de servicios se transfieren al empleador o contratante, salvo pacto en contrario.
Esa presunción tiene dos límites que en la práctica generan conflictos: exige contrato escrito y solo cubre lo necesario para las actividades habituales de la empresa en la época en que se creó la obra. Por eso recomendamos pactar una cesión expresa. El artículo 183 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 30 de la Ley 1450 de 2011, exige que la transferencia conste por escrito y advierte que, si el contrato no menciona el tiempo, la cesión se limita a cinco años, y si no menciona el territorio, al país donde se celebró. Para desarrollos tecnológicos e invenciones, la titularidad también debe quedar pactada de forma expresa.
La DNDA ha sostenido que solo las personas naturales pueden ser autoras. En la Resolución 185 de 2023 negó la inscripción de imágenes generadas con Midjourney, y en la Resolución 042 del 23 de enero de 2025 reiteró que el sujeto de protección es exclusivamente la persona natural que crea la obra. Un resultado producido por una herramienta de IA a partir de instrucciones (prompts) no es, por sí solo, una obra protegida.
Si su agencia le entrega piezas generadas con IA sin aporte creativo humano relevante, puede que usted no adquiera derechos exclusivos sobre ellas. Exija contractualmente que el proveedor declare el uso de IA, documente la intervención humana y garantice que no infringe derechos de terceros. Tenga en cuenta además que un logo puede protegerse como marca ante la SIC con independencia de cómo fue creado, siempre que cumpla los requisitos de registrabilidad.
Tiene cuatro vías: la administrativa ante la SIC (oposiciones, cancelaciones y nulidades), la acción por infracción ante la SIC o la DNDA en funciones jurisdiccionales, la acción de competencia desleal y la denuncia penal. La vía adecuada depende de si usted necesita detener el uso de inmediato, obtener una indemnización o que el infractor sea sancionado.
Vía administrativa. Si un tercero intenta registrar un signo igual o parecido al suyo, puede presentar oposición dentro de los 30 días hábiles siguientes a su publicación. Si ya obtuvo el registro, caben la cancelación por no uso o la acción de nulidad, según el caso.
Acción por infracción. El artículo 24 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) atribuye funciones jurisdiccionales a la SIC en procesos por infracción de derechos de propiedad industrial y a la DNDA en asuntos de derecho de autor y derechos conexos. En estos procesos se pueden pedir medidas cautelares, es decir, órdenes provisionales como el cese inmediato del uso o el retiro de productos del mercado (artículo 245 de la Decisión 486), además de la indemnización de perjuicios.
Competencia desleal. Cuando la copia busca aprovecharse de su reputación, generar confusión o usar sus secretos empresariales, procede la acción de la Ley 256 de 1996, que puede tramitarse ante la SIC. Ojo con el plazo: prescribe en dos años desde que usted conoció el acto desleal y, en todo caso, en tres años desde su realización (artículo 23).
Vía penal. El Código Penal (Ley 599 de 2000) tipifica la violación a los derechos morales de autor (artículo 270), la violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (artículo 271, con prisión de cuatro a ocho años), la violación a los mecanismos de protección del derecho de autor (artículo 272) y la usurpación de derechos de propiedad industrial (artículo 306). Los artículos 271, 272 y 306 fueron modificados por la Ley 1032 de 2006.
En todos los casos, el primer paso es asegurar la prueba (capturas certificadas, compras de productos infractores, publicaciones con fecha, certificados de registro) y, con ella, decidir entre un requerimiento privado o una medida cautelar inmediata.
La protección es territorial: un registro colombiano no protege su marca ni su invento en otros países. Colombia hace parte del Protocolo de Madrid para marcas, del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) y del Convenio de Berna para derechos de autor, lo que permite extender la protección desde Colombia de forma más ágil y económica.
Para marcas, el Protocolo de Madrid, aprobado por la Ley 1455 de 2011, permite designar varios países con una sola solicitud internacional basada en su registro o solicitud colombiana. Para patentes, el PCT, aprobado por la Ley 463 de 1998, permite presentar una solicitud internacional y decidir más adelante en qué países continuar. El Convenio de París, aprobado por la Ley 178 de 1994, otorga un derecho de prioridad: seis meses para marcas y doce meses para patentes, contados desde la primera solicitud, para pedir protección en otros países miembros conservando esa fecha. En derecho de autor, el Convenio de Berna, aprobado por la Ley 33 de 1987, protege sus obras en los países miembros sin necesidad de registro.
Si piensa exportar o abrir distribuidores en otros mercados, registre antes de entrar: es frecuente que distribuidores o competidores locales registren la marca de una empresa colombiana apenas detectan su éxito.
Conviene cuando va a lanzar o expandir una marca, recibe oposiciones o requerimientos de la SIC, desarrolla software o inventos con terceros, negocia licencias, franquicias o la venta de su empresa, o detecta copias. Un abogado reduce el riesgo de negación, asegura la titularidad contractual y escoge la vía de defensa más eficiente.
En Affirma Legal acompañamos a emprendedores, empresas y creadores en todo el ciclo de sus activos intangibles: búsqueda, registro, vigilancia y renovación de marcas y lemas; oposiciones y defensa ante la SIC; solicitudes de patentes y diseños industriales; inscripción de software y obras ante la DNDA; contratos de cesión, licencia, confidencialidad y franquicia; acciones por infracción, competencia desleal y denuncias penales; y extensión de la protección al exterior.
Proteger su propiedad intelectual es una decisión de negocio: define quién es dueño de su marca, de su tecnología y de su contenido cuando llegue un inversionista, un comprador o un imitador. Si quiere saber qué registrar primero, cuánto le costará y cómo blindar sus contratos, agende una consulta con nuestros abogados de propiedad intelectual o escríbanos por WhatsApp al 3175155125.
No. La matrícula mercantil identifica a su empresa o establecimiento, pero no le da exclusividad sobre el signo. El derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere con el registro ante la SIC (artículo 154 de la Decisión 486). Sin ese registro, un tercero puede registrar el mismo nombre y exigirle que deje de usarlo.
No. El derecho de autor nace con la creación de la obra, sin formalidades. Sin embargo, la inscripción ante la DNDA es gratuita y le da una prueba con fecha cierta de autoría y titularidad, muy útil si tiene que defender la obra o demostrar que la transfirió a su empresa.
Por regla general, no. La Decisión 486 excluye los programas de ordenador como tales del concepto de invención (artículo 15), por lo que el software se protege por derecho de autor como obra literaria. Solo una solución técnica que vaya más allá del código podría evaluarse como patente, caso por caso.
Diez años contados desde la concesión, renovables indefinidamente por periodos iguales. La renovación se pide dentro de los seis meses anteriores al vencimiento, con un plazo de gracia de seis meses posteriores. Recuerde que si no usa la marca durante tres años consecutivos, un tercero puede pedir su cancelación.
Sí, la ley no exige abogado para radicar ante la SIC. El riesgo está en la búsqueda de antecedentes, la elección de clases y la respuesta a oposiciones: si la solicitud se niega, la tasa pagada no se devuelve y la marca puede quedar expuesta. Una asesoría previa suele costar menos que una solicitud fallida.
Lo generado únicamente por IA, no. La DNDA ha negado inscripciones de imágenes creadas con estas herramientas porque solo una persona natural puede ser autora. Si hay un aporte creativo humano relevante y demostrable, ese aporte sí puede protegerse. Documente su intervención y regúlela en los contratos con sus proveedores.
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Autor: Equipo Legal de Affirma Legal


