Agosto 05, 2026
Si alguien más usa su marca, primero verifique si hay riesgo de confusión y si su marca está registrada ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Con registro, puede enviar un requerimiento, pedir medidas cautelares y demandar por infracción marcaria con indemnización. Sin registro, aún tiene vías: oposición, nulidad, nombre comercial y competencia desleal.
Descubrir que un competidor vende con su nombre, su logo o algo muy parecido genera una reacción inmediata: exigir que pare ya. La pregunta de qué puedo hacer si alguien usa mi marca tiene respuesta, pero depende de tres variables que conviene revisar antes de actuar: si el uso realmente es una infracción, si su marca está registrada y cuánto tiempo ha pasado desde que usted se enteró. Esta guía recorre cada escenario con las normas vigentes en Colombia, los plazos para demandar y lo que puede obtener.
Hay infracción cuando un tercero, sin su consentimiento, usa en el comercio un signo idéntico o parecido a su marca registrada para productos o servicios iguales o relacionados, y ese uso puede confundir al consumidor o aprovechar su prestigio. Lo define el artículo 155 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina.
La Decisión 486 de 2000 es el régimen común de propiedad industrial de la Comunidad Andina y se aplica de forma directa en Colombia. Su artículo 155 enumera los actos que el titular de una marca registrada puede impedir: poner la marca o un signo semejante sobre productos, venderlos o importarlos con ese signo, usarlo en publicidad, documentos comerciales o internet, y usar un signo que pueda crear riesgo de confusión (que el consumidor crea que los productos vienen de la misma empresa o de empresas vinculadas).
En la práctica, la SIC compara los signos en conjunto: cómo se escriben, cómo suenan, qué idea evocan y si los productos comparten canales de venta. Un café llamado «Montaña Azul» frente a otro llamado «Montañas Azules» en la misma clase tiene alto riesgo de confusión. El mismo nombre usado para un taller de motos y para una pastelería probablemente no lo tenga, salvo que la marca sea notoria.
No todo uso de su marca por un tercero es ilegal. El artículo 157 de la Decisión 486 permite que otros usen, de buena fe y sin hacerlo a título de marca, su propio nombre o indicaciones sobre la calidad, el origen o el destino de sus productos. Un taller puede anunciar que repara «vehículos marca X» si no induce a pensar que es distribuidor oficial. Y el artículo 158 recoge el agotamiento del derecho: una vez usted o un autorizado vende el producto original, no puede impedir su reventa. Identificar estos casos evita demandas que se pierden y costos innecesarios.
Si su marca está registrada, reúna pruebas con valor procesal, envíe una carta de requerimiento, solicite medidas cautelares si el daño es urgente y demande por infracción marcaria ante la SIC o un juez civil. Puede pedir el cese del uso, el retiro de productos y una indemnización, incluso sin probar su monto exacto.
El registro le da el derecho exclusivo de uso sobre el signo en las clases registradas (art. 154 de la Decisión 486). Es el escenario más sólido, y la ruta suele seguir este orden.
Una captura de pantalla sin respaldo es fácil de controvertir. Lo recomendable es comprar el producto infractor y conservar la factura, levantar un acta notarial de las publicaciones web o redes sociales, guardar enlaces con fecha y solicitar, si hace falta, una prueba extraprocesal. Documente también desde cuándo conoció la infracción: esa fecha define su plazo para demandar.
La carta de requerimiento (o carta de cese y desistimiento) es una comunicación formal en la que usted acredita su titularidad, identifica el uso infractor y exige que se suspenda en un plazo determinado. No es obligatoria, pero resuelve muchos casos sin litigio, sobre todo con infractores pequeños que desconocían el registro. Debe redactarse con cuidado: una carta mal planteada puede alertar al infractor para que oculte pruebas o fijar por escrito la fecha en que usted conoció los hechos.
Las medidas cautelares son órdenes provisionales que el juez dicta antes o durante el proceso para evitar que el daño siga. Según los artículos 245 y 246 de la Decisión 486, pueden incluir el cese inmediato de los actos infractores, el retiro de los productos de los circuitos comerciales, la suspensión de importaciones o exportaciones y el cierre temporal del establecimiento. Normalmente exigen prueba sólida de la infracción y una caución (garantía) a cargo de quien las pide.
La acción por infracción está regulada en los artículos 238 y siguientes de la Decisión 486. En Colombia puede presentarse ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, que actúa como juez gracias al artículo 24, numeral 3, literal a, del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), o ante un juez civil, a elección del demandante. Se tramita como proceso verbal y, por regla del artículo 121 del mismo código, la primera instancia no debería superar un año desde la notificación de la demanda, prorrogable hasta por seis meses.
Con la sentencia puede obtener la declaración de infracción, la orden de cese, el retiro o destrucción de los productos y la indemnización de perjuicios.
El artículo 306 del Código Penal, modificado por el artículo 4 de la Ley 1032 de 2006, castiga a quien fraudulentamente use una marca protegida o una similarmente confundible, con prisión de 4 a 8 años y multa de 26,66 a 1.500 salarios mínimos. La misma pena aplica a quien financie, distribuya o comercialice esos bienes. Consulte el texto vigente en la Secretaría del Senado.
La vía penal es útil ante falsificación deliberada (productos «réplica», etiquetas copiadas), pero exige probar la intención fraudulenta y sus tiempos no dependen de usted. Por eso suele combinarse con la acción civil y no reemplazarla.
Si el infractor importa la mercancía, los artículos 250 y siguientes de la Decisión 486 permiten pedir a la autoridad aduanera que suspenda la importación o exportación de productos que infringen una marca registrada. Para que la DIAN actúe con rapidez conviene tener la marca inscrita previamente en sus sistemas de control, un paso que muchos titulares omiten.
¿Ya identificó al infractor? La prueba y las medidas cautelares se ganan o se pierden en las primeras semanas. Los abogados de propiedad intelectual de Affirma Legal pueden revisar su caso, preparar la carta de requerimiento y evaluar si conviene pedir medidas urgentes. Escríbanos por WhatsApp al 3175155125 o agende su consulta.
Sin registro, usted no tiene derecho exclusivo sobre la marca, porque en Colombia ese derecho nace del registro. Aun así, puede oponerse a la solicitud del tercero, pedir la nulidad de un registro obtenido de mala fe, invocar su nombre comercial o la notoriedad del signo y demandar por competencia desleal. Registre de inmediato.
Colombia sigue un sistema atributivo: el derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere con el registro ante la SIC, no con el uso (art. 154 de la Decisión 486). Por eso, quien registra primero tiene la ventaja, aunque haya empezado a usar la marca después. El uso previo no se pierde, pero se hace valer por otras vías.
Si el tercero solicitó el registro, la solicitud se publica en la Gaceta de Propiedad Industrial. Dentro de los 30 días hábiles siguientes, cualquier persona con legítimo interés puede presentar una oposición (art. 146 de la Decisión 486), es decir, un escrito que pide a la SIC negar el registro. La tasa oficial de oposición en 2026 está cerca de $616.000 si se radica en línea. Por eso conviene vigilar la Gaceta: una oposición a tiempo es mucho más barata que un proceso de nulidad.
Si el tercero ya obtuvo el registro, puede pedir su nulidad ante la SIC (art. 172 de la Decisión 486). Una causal frecuente en estos casos es que el registro se haya solicitado para cometer o consolidar un acto de competencia desleal (art. 137), por ejemplo, cuando un exdistribuidor registra a su nombre la marca de su antiguo proveedor. Facturas, publicidad, correos y órdenes de compra que prueben su uso anterior son la base de esta acción.
Si el uso del tercero se basa en imitar su signo o su presentación, también puede revisar nuestro análisis sobre los actos de confusión e imitación.
Dos figuras protegen sin registro. La marca notoria, reconocida por el sector pertinente del público, se protege aunque no esté registrada en Colombia (art. 229 de la Decisión 486). Y el nombre comercial, que identifica a la empresa y no al producto, se protege desde su primer uso en el comercio (art. 191). Si su marca coincide con el nombre de su negocio y usted lo usa desde hace años, esta es una carta importante.
La Ley 256 de 1996 sanciona actos como la confusión, la imitación y la explotación de la reputación ajena, con o sin marca registrada. Su artículo 20 prevé una acción declarativa y de condena y una acción preventiva para evitar que el acto ocurra. Puede ampliar el tema en nuestro artículo sobre las acciones que contempla la Ley 256 de 1996 y sobre los actos de confusión e imitación, o consultar a nuestros abogados de competencia desleal.
Si un tercero registró la marca antes que usted, puede ser demandado aunque la usara primero. Antes de cambiar de nombre, revise si el registro es anulable por mala fe, si el titular dejó de usar la marca por tres años (cancelación por no uso) o si es viable negociar una licencia, una cesión o un acuerdo de coexistencia.
Este escenario es más común de lo que parece: el emprendedor que lleva años con su marca recibe una carta de un competidor que la registró. No conviene responder de inmediato ni ignorar la carta. Las alternativas, en orden de análisis, son:
La vía depende de su situación. Con marca registrada, la acción por infracción ante la SIC es la principal. Sin registro, sirven la oposición, la nulidad y la competencia desleal. La vía penal aplica ante falsificación fraudulenta. En muchos casos se combinan varias para presionar un acuerdo rápido.
| Vía | Autoridad | Requiere registro | Plazo clave | Qué obtiene |
|---|---|---|---|---|
| Carta de requerimiento | Ninguna (extrajudicial) | Recomendable | Antes de demandar | Cese voluntario o acuerdo |
| Acción por infracción marcaria | SIC o juez civil | Sí | 2 años desde el conocimiento; máximo 5 desde la última infracción | Cese, retiro de productos, indemnización |
| Competencia desleal | SIC o juez civil | No | 2 años desde que conoce al infractor; máximo 3 desde el acto | Declaración, cese, indemnización |
| Denuncia penal (art. 306 C.P.) | Fiscalía | Sí | Según reglas penales de prescripción | Pena de prisión y multa al infractor |
| Oposición | SIC (Dirección de Signos Distintivos) | No | 30 días hábiles tras la publicación | Que se niegue el registro del tercero |
| Nulidad del registro | SIC | No | Depende de la causal | Que se anule el registro del tercero |
| Cancelación por no uso | SIC | No | Marca sin uso por 3 años consecutivos | Cancelación y preferencia para registrar |
La acción por infracción marcaria prescribe a los dos años desde que usted conoció la infracción o, en todo caso, a los cinco años desde que se cometió por última vez (art. 244 de la Decisión 486). En competencia desleal el plazo es de dos años desde que conoce al infractor y máximo tres desde el acto.
La prescripción es la pérdida del derecho a demandar por el paso del tiempo. El error más costoso es esperar: muchos titulares toleran el uso durante años «porque era un negocio pequeño» y, cuando el infractor crece, la acción ya prescribió. El plazo de dos años corre desde que usted supo de la infracción, sin importar que el infractor siga usando la marca.
Hay un matiz que suele pasar inadvertido: lo que usted escriba en una solicitud de medidas cautelares, en una carta o en una queja ante una plataforma puede usarse para probar desde cuándo conocía los hechos. En competencia desleal el término es aún más estricto, pues el artículo 23 de la Ley 256 de 1996 fija dos años desde que el afectado conoce a quien realizó el acto y, en todo caso, tres años desde su realización. La Corte Suprema de Justicia (sentencia SC370-2023) precisó que esa regla aplica igual a actos instantáneos y continuados.
¿Se enteró hace meses y no ha actuado? Cada semana cuenta para el plazo de prescripción. En una consulta con Affirma Legal revisamos la fecha de conocimiento, las pruebas que tiene y la vía más rápida para su caso. Escríbanos por WhatsApp o use nuestro formulario de contacto.
Puede reclamar los perjuicios probados o acogerse a la indemnización preestablecida: entre 3 y 100 salarios mínimos por cada marca infringida, y hasta 200 si la marca es notoria, hubo mala fe, se puso en riesgo la salud o hay reincidencia. En 2026 equivale a entre $5.252.715 y $350.181.000.
El artículo 243 de la Decisión 486 fija tres criterios para calcular la indemnización: el daño sufrido y las ganancias que usted dejó de percibir, las utilidades que obtuvo el infractor y el precio que este habría pagado por una licencia. Probar esas cifras suele requerir peritajes contables costosos.
Como alternativa, la Ley 1648 de 2013 (art. 3) y el Decreto 2264 de 2014 crearon la indemnización preestablecida: si el demandante la elige al presentar la demanda, no tiene que probar el monto de los perjuicios, solo la infracción. El juez fija la suma según la duración, el alcance de la infracción y la cantidad de productos, entre otros factores.
| Supuesto | Rango en SMMLV | Equivalente 2026 (SMMLV $1.750.905) |
|---|---|---|
| Infracción ordinaria, por cada marca | 3 a 100 | $5.252.715 a $175.090.500 |
| Marca notoria, mala fe, riesgo para la vida o la salud, o reincidencia | Hasta 200 | Hasta $350.181.000 |
En redes y marketplaces, use primero los formularios de infracción de marca de cada plataforma, que exigen acreditar el registro. Para dominios web existe un procedimiento de resolución de disputas ante centros como el de la OMPI. Si el uso continúa o causa daño relevante, esas quejas no reemplazan la demanda.
Hoy la mayoría de los casos que llegan a consulta empiezan en internet: una cuenta de Instagram con un nombre casi idéntico, un vendedor de Mercado Libre que usa su logo o un dominio .com.co registrado por un competidor. Las plataformas tienen programas de protección de marca que retiran publicaciones con rapidez, pero casi siempre exigen el número de registro ante la SIC; sin él, su reclamo tiene poca fuerza.
Para dominios, el mecanismo usual es la Política Uniforme de Solución de Controversias (UDRP), un procedimiento administrativo que puede ordenar la transferencia del dominio si fue registrado y usado de mala fe. Recuerde que el uso en internet también es uso en el comercio según el artículo 155 de la Decisión 486, así que la acción por infracción sigue disponible.
Los errores más comunes son dejar pasar el plazo de prescripción, acusar públicamente al infractor en redes, enviar cartas que revelan la estrategia, confiar en capturas de pantalla sin respaldo, registrar la marca en la clase equivocada y olvidar renovarla a los diez años. Cada uno puede costarle el caso o la indemnización.
Para su consulta, lleve el certificado o número de registro de su marca, pruebas del uso del tercero (fotos, facturas, enlaces), evidencia de su propio uso y su antigüedad, la fecha en que conoció la infracción y cualquier comunicación con el infractor. Con eso, el abogado define la vía y el presupuesto en una sola reunión.
Una consulta bien preparada ahorra tiempo y dinero. Tenga a mano:
Sobre costos: registrar una marca ante la SIC en 2026 cuesta $1.347.500 por la primera clase si se radica en línea (Resolución 6167 de 2026), a lo que se suman los honorarios. En un litigio, el costo depende de la vía, la necesidad de peritajes y la complejidad probatoria; por eso lo definimos después de revisar el caso.
Sí, pero no por infracción marcaria, porque esa acción exige registro. Puede demandar por competencia desleal (Ley 256 de 1996), oponerse al registro del tercero, pedir la nulidad de un registro obtenido de mala fe o invocar la protección de su nombre comercial o de una marca notoria. Lo prioritario es solicitar el registro cuanto antes.
Por regla del artículo 121 del Código General del Proceso, la primera instancia no debería superar un año desde la notificación de la demanda, con posible prórroga de seis meses. Las medidas cautelares pueden decretarse mucho antes. En paralelo, una carta de requerimiento bien planteada resuelve muchos casos en semanas.
Sí, cuando el uso es fraudulento. El artículo 306 del Código Penal, modificado por la Ley 1032 de 2006, castiga la usurpación de derechos de propiedad industrial con prisión de 4 a 8 años y multa de 26,66 a 1.500 salarios mínimos. La vía penal se reserva normalmente para falsificaciones deliberadas.
En principio sí, si los productos o servicios no están relacionados y no hay riesgo de confusión, porque el registro protege las clases solicitadas. La excepción son las marcas notorias, que tienen una protección más amplia. Por eso es clave elegir bien las clases al registrar y evaluar las clases conexas.
Si no la usa en Colombia durante tres años consecutivos, cualquier interesado puede pedir su cancelación por no uso (art. 165 de la Decisión 486) y quedar con preferencia para registrarla. Además, un registro sin uso debilita su posición en un litigio. Conserve pruebas de uso real y periódico.
No es obligatoria para la acción por infracción, pero suele ser útil: muestra buena fe, puede lograr el cese sin litigio y sirve como prueba. En casos urgentes, o cuando existe riesgo de que el infractor oculte pruebas o mercancía, puede ser preferible pedir medidas cautelares primero y enviar la carta después.
Si alguien más usa su marca, la respuesta correcta depende de si está registrada, de las pruebas que tenga y del tiempo que haya pasado. Con registro, la ley le da herramientas fuertes: cese inmediato, retiro de productos e indemnización sin necesidad de probar el monto. Sin registro, todavía hay caminos, pero son más técnicos y cada día de espera los estrecha.
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Autor: Equipo Legal de Affirma Legal


