¿Qué es un Proveedor Ficticio en Colombia?

Septiembre 05, 2024

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¿Qué es un Proveedor Ficticio en Colombia?

Aunque el término proveedores ficticios no es ampliamente conocido, en el ámbito empresarial puede convertirse en un problema significativo para cualquier compañía, empresario, comerciante o emprendedor. Si necesitas asesoría personalizada para tu empresa, no dudes en ponerte en contacto con nuestros Abogados Tributarios expertos.

En este artículo exploraremos qué son los proveedores ficticios, las consecuencias legales de trabajar con ellos, qué hacer si tu empresa es requerida por su uso y presentaremos algunos ejemplos relevantes. Si desea una asesoría legal oportuna sobre requerimientos por uso de proveedor ficticio, puede solicitar una cita a través del siguiente enlace.

¿Qué son los Proveedores Ficticios?

Un Proveedor Ficticio en Colombia es una empresa o individuo que emite facturas por bienes o servicios que en realidad no se han prestado o entregado. Estas facturas falsas son utilizadas generalmente por otras empresas o personas para inflar sus costos o disminuir sus ingresos, con el fin de pagar menos impuestos o cometer fraudes fiscales.

La práctica de utilizar proveedores ficticios es ilegal y puede llevar a sanciones severas tanto para quienes emiten las facturas falsas como para quienes las utilizan. Las autoridades fiscales, como la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), tienen mecanismos para detectar y sancionar a los involucrados en este tipo de actividades fraudulentas.

Artículo 671 del Estatuto Tributario

No serán deducibles en el impuesto sobre la renta, ni darán derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, las compras o gastos efectuados a quienes la DIAN hubiere declarado como:

a) Proveedores ficticios, en el caso de aquellas personas o entidades que facturen ventas o prestación de servicios simulados o inexistentes. Esta calificación se levantará pasados cinco (5) años de haber sido efectuada.

b) Insolventes, en el caso de aquellas personas o entidades a quienes no se haya podido cobrar las deudas tributarias, en razón a que traspasaron sus bienes a terceras personas, con el fin de eludir el cobro de la Administración. La Administración deberá levantar la calificación de insolvente, cuando la persona o entidad pague o acuerde el pago de las sumas adeudadas. Estas compras o gastos dejarán de ser deducibles desde la fecha de publicación en un diario de amplia circulación nacional de la correspondiente declaratoria.

La sanción a que se refiere el presente artículo, deberá imponerse mediante resolución, previo traslado de cargos por el término de un mes para responder.

Es importante resaltar del anterior artículo, el cual señala que la administración, una vez cuente con los elementos probatorios necesarios, sancionará a dichas personas o entidades y las declarará proveedores ficticios por un término de cinco años.

Generalmente, la venta de la factura se realiza a cambio de un pago para el proveedor ficticio, quien genera un documento contable que será utilizado para deducir costos. Es decir, el proveedor ficticio emite un comprobante falso o inexistente con el fin de que el receptor lo incorpore en su contabilidad, lo deduzca de sus impuestos y así disminuya el monto total a pagar.

Para el año 2024, la Dirección de Impuestos de Aduanas Nacionales, actualizó el listado de proveedores ficticios, en donde se encuentran personas naturales y jurídicas, las cuales la administración considera que realizan venta de bienes o prestaciones de servicios simulados o inexistentes.

Este tipo de fraude genera pérdidas de miles de millones de pesos cada año, lo que conlleva una significativa reducción en la recaudación de impuestos por parte de los contribuyentes.

¿Cuáles son las consecuencias legales?

En el ámbito penal relacionado con estos fraudes, las autoridades suelen aplicar delitos como el fraude procesal y la estafa agravada para aquellos contribuyentes que han solicitado devoluciones de impuestos o disminuido su base gravable. Además, estas conductas, junto con la falsedad documental, pueden derivar en casos de lavado de activos, ya que impactan negativamente la gestión de la administración pública.

La Ley 1943 de 2018, incluyó el delito de lavado de activos, el cual se refiere al delito de defraudación o evasión tributaria.

La defraudación o evasión tributaria es una conducta penal que castiga al contribuyente que:

  1. Estando obligado a declarar, no declare,
  2. Declare pero en la declaración tributaria,
    a. omita ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes,
    b. Reclame créditos fiscales, retenciones, o anticipos que no procedan (p. ej. Devoluciones del IVA), y que como consecuencia de ello se emita una liquidación oficial de la autoridad a cargo, con un mayor valor del impuesto igual o superior a 250 smmlv e inferior a 2500 smmlv.

Según Compliance sistema de información Con este delito se pretende sancionar a los evasores, así como prevenir y sancionar de forma eficaz a los defraudadores de las arcas del Estado, quienes mediante maniobras fraudulentas requieren a la autoridad tributaria para que efectúen reembolsos y devoluciones de sumas de dinero de impuestos por concepto de saldos a favor.

En el contexto tributario, el Artículo 671 del Estatuto Tributario establece que aquellos individuos o entidades que emitan facturas por ventas o servicios falsos serán catalogados como proveedores ficticios, una clasificación que se mantendrá por cinco años. Es relevante destacar que esta designación impide que las compras o gastos vinculados a dichos proveedores sean deducibles en el impuesto sobre la renta y no permiten generar derechos a impuestos descontables sobre las ventas.

La sanción por inexactitud en las declaraciones tributarias aplica cuando hay discrepancia en los valores declarados por el contribuyente, ya que no ha proporcionado información correcta, pues no se refleja con su realidad económica. Esta sanción se encuentra estipulada en el artículo 647 del Estatuto Tributario, se utiliza cuando hay datos o elementos falsos en las declaraciones tributarias. Según el Consejo de Estado, en la sentencia 18109 del 2012:

Estos términos, en última instancia, indican que se incluyen gastos que no existen como costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, sin tener fundamento legítimo. Esto puede deberse a varias razones: o bien los gastos no existen en realidad, o aunque existan, no se han respaldado adecuadamente, o bien, aunque se hayan respaldado, no se ajustan a las disposiciones legales del Estatuto Tributario que les otorgan validez y efecto

El decreto 624 de 1989 consagra seis infracciones que dan lugar a la imposición de la sanción:

  • La omisión de ingresos o impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes activos o actuaciones susceptibles de gravamen.
  • No incluir en la declaración de retención la totalidad de retenciones que han debido efectuarse o el efectuarlas y no declararlas, o efectuarlas por un valor inferior.
  • La inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes o inexactos.
  • La utilización en las declaraciones tributarias o en los informes suministrados a la DIAN, de datos o factores falsos, desfigurados, alterados, simulados o modificados artificialmente, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable.
  • Las compras o gastos efectuados a quienes la DIAN hubiere declarado como proveedores ficticios e insolventes.
  • Para efectos de la declaración de ingresos y patrimonio, constituye inexactitud las causales enunciadas, aunque no exista impuesto a pagar.
  • Desde el punto de vista de procedimiento tributario, la DIAN:

  • Identifica que una empresa ha realizado transacciones con un proveedor ficticio.
  • Envía un requerimiento especial informado que se han identificado las operaciones realizadas con el proveedor ficticio.
  • Inicia una inspección tributaria y/o un requerimiento de información con el fin de emitir una liquidación oficial calculando los impuestos reales donde se aplicaron los costos ficticios.
  • Imponen las respectivas sanciones.

  • ¿Qué Hacer en Caso de ser Requerido a Causa de un Proveedores Ficticios en Colombia?

  • Se debe dar respuesta a los diferentes tipos de requerimientos que emita la DIAN dentro del trámite de fiscalización, esto quiere decir que se debe ejercer una defensa adecuada en la vía gubernativa, interponiendo los diferentes recursos procedentes contra los actos administrativos que se emitan dentro del proceso de fiscalización; entre los cuales tenemos reposición, apelación o inclusive la revocatoria directa. Sin embargo, si el proceso de fiscalización llega hasta la emisión de una liquidación oficial que reemplaza las declaraciones privadas en donde se incluyeron los proveedores ficticios.
  • Se debe contemplar iniciar una acción de nulidad contra este último acto administrativo, en donde será el juez administrativo quien decida sobre la legalidad de dicho pronunciamiento de la DIAN.
  • El término para interponer la sanción de declaración de proveedor ficticio tiene un término de tres años, pero si se trata de sanciones impuestas en resoluciones independientes el término será de dos años.

  • ¿Cuáles son los medios probatorios que pueden ser utilizados para demostrar la simulación o inexistencia de las ventas o servicios facturados?

    Según el Concepto 041700 del 9 de julio de 2011, durante las investigaciones y prácticas de pruebas en los procedimientos de determinación y aplicación de sanciones, la administración podrá valerse de los instrumentos consagrados en el Código de Procedimiento Penal y el Código Nacional de Policía, así como de los medios de prueba señalados en las leyes tributarias y las leyes procesales generales, siempre y cuando sean compatibles con la normatividad tributaria, según lo dispuesto en los artículos 684.1 y 742 del Estatuto Tributario.

    ¿Cuáles son los Ejemplos Frecuentes de Proveedores Ficticios en Colombia?

    A modo de ejemplo imaginemos que Juan tiene una empresa de producción de carnes frías, y Pedro tiene una empresa de comercialización de ganado en pie. En principio, si Juan compra a Pedro una res para procesar y fabricar sus productos de carnes frías y esta res es efectivamente entregada, este costo sería deducible de impuestos para la empresa de carnes frías de Juan.

    Pero si por el contrario lo que hacen Pedro y Juan es inventar una factura de venta simulando una compraventa de una res simplemente con el fin de que Juan aumente sus costos deduciéndolo de impuesto y reduzca su saldo a pagar, es allí donde se configura la figura de proveedor ficticio.

    ¿Necesita Abogados en Caso de Requerimiento por uso de Proveedor Ficticio?

    Si necesita asesoría en un caso de proveedores ficticios no dude en contactarnos, en Affirma Legal contamos con los mejores abogados penalistas y tributarios para defenderlo en este tipo de asuntos. Ofrecemos servicios legales personalizados en derecho tributario y penal y las diferentes ramas del derecho.

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