Ley de seguridad ciudadana - Ley 2197 de 2022

Mayo 17, 2022

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Ley de seguridad ciudadana - Ley 2197 de 2022
El pasado 25 de Enero el presidente de Colombia sancionó la Ley 2197 de 2022 por medio de la cual se dictan normas enfocadas al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.

Esta ley introduce reformas al Código Penal, Código de Procedimiento Penal, al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al Código de Extinción de Dominio con el objeto de establecer mecanismos para enfrentar el vandalismo y la criminalidad que afronta Colombia.

En el presente artículo te contaremos a detalle en qué consiste esta ley, sus principales medidas, cambios e implicaciones en la vida cotidiana y en los negocios de las empresas de seguridad privada. En AGT abogados SAS ofrecemos una asesoría integral, no dude en contactarse con nosotros para esclarecer todas las dudas que tenga respecto a la ley 21 97 de 2022.

¿En qué consiste la Ley de Seguridad Ciudadana?

La ley de seguridad ciudadana consiste en la creación y fortalecimiento de los instrumentos jurídicos y los recursos económicos con que deben contar las autoridades para consolidar la seguridad ciudadana.

Esta nueva normativa se encarga de combatir la inseguridad que se presenta en las ciudades del territorio nacional mediante el control de las disposiciones establecidas por parte de las autoridades competentes. En especial, endurece la protección que se le confiere a la Fuerza Pública y se evidencia un fortalecimiento del sistema mediante ampliación de penas de ciertos delitos para la reducción de las conductas punibles.

¿Cuáles son las Principales Reformas Penales de la Ley de Seguridad Ciudadana?

    La Ley de Seguridad Ciudadana introduce cambios en el Código Penal:

  • Ampliación de las causales de ausencia de responsabilidad penal.
  • La Ley 2197 de 2022 agregó la causal 6.1 de legítima defensa privilegiada en el artículo 32 del Código Penal, consistente en aquella que se ejerza para "Rechazar al extraño que usando maniobras o mediante violencia penetre o permanezca arbitrariamente en habitación o dependencias inmediatas, o vehículo ocupado. La fuerza letal se podrá ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno."

    Este aspecto de la Ley de seguridad ciudadana amplía la legítima defensa que ya se había contemplado previamente en el numeral 6 del artículo 32 del Código Penal al indicar que también se configura la conducta cuando el vehículo estuviera ocupado utilizando fuerza letal. No obstante, al igual que a la legítima defensa, se debe ejecutar un acto de defensa proporcional a la agresión injustificada que ponga en riesgo el derecho propio u ajeno.

  • Ampliación de las penas contempladas en el Código Penal.
  • La Ley de seguridad ciudadana modificó la duración de las penas de algunos tipos penales ya existentes. En este sentido, amplió la pena máxima de prisión de 50 a 60 años siempre y cuando no se presente concurso de delitos y agregó dentro de las circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 del código penal, la utilización de armas blancas para la realización de conductas punibles y haber estado condenado en los 60 meses anteriores por un delito doloso mediante sentencia en firme.

    Por otro lado, esta ley introduce un parágrafo dentro de las circunstancias de agravación punitiva del delito de daño en bien ajeno consistente en aumentar la pena de prisión entre 48 a 72 meses cuando alguien realice daño en bien ajeno y además afecte la infraestructura destinada a la seguridad ciudadana, a la administración de Justicia, el sistema de transporte público masivo, instalaciones militares o de policía.

  • Creación de delitos.
  • La ley de seguridad ciudadana introduce varios tipos de delitos penales al código penal, entre los que se destacan:
    - El Delito de intimidación o amenaza con arma de fuego consistente en imponer una pena de prisión de 48 a 72 meses a aquel que utilice arma de fuego; armas, elementos o dispositivos menos letales; armas de fuego hechizas, arma blanca para amenazar o intimidar a otro.

    - El delito de porte de arma blanca consistente prisión de 24 a 36 meses a aquel que porte elemento punzante, cortante, cortopunzante o cortocontundente, que tenga potencialidad letal durante evento masivo o escenario masivo abierto al público sin que su porte esté relacionado con una, profesión u oficio lícito.

    - En el mismo sentido, se crea el delito de obstrucción a la función pública consistente en prisión de 36 a 60 meses a aquel que mediante violencia o amenaza promueva o instigue a otro a obstruir, impedir o dificultar la realización de cualquier función pública.

  • Creación de circunstancias de agravación punitiva para el delito de obstrucción a vías públicas.
  • El artículo 16 de la ley de seguridad ciudadana introduce un aumento de la mitad a las dos terceras partes cuando se cometa el delito de obstrucción a vías públicas que afecten el orden público y adicionalmente se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten; se utilicen armas convencionales o se realice la conducta valiéndose del cargo como servidor público o valiéndose de inimputables, niños o adolescentes.

    ¿Qué lineamientos establece la Ley de Seguridad Ciudadana para el porte de armas, elementos y dispositivos menos letales?

    La ley de seguridad ciudadana establece el ámbito de aplicación, permiso y competencia para la fabricación, importación, exportación, comercialización y porte de armas, elementos y dispositivos menos letales junto con sus accesorios, partes y municiones.

    Acorde a esta ley, los particulares podrán solicitar permiso ante el DCCAE para portar las armas, elementos, y dispositivos menos letales, accesorios, partes y municiones. No obstante, las personas que hubieran adquirido una de estas armas antes de la expedición de esta ley, tendrán un periodo de 12 meses para iniciar el trámite de formalización del porte de su arma, elemento o dispositivos menos letal o de lo contrario, las autoridades podrán proceder a incautarla.

    Esta ley crea el Registro Nacional de Armas Menos Letales el cual establecerá los requisitos para la solicitud de los respectivos permisos de cada una de las actividades en un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de expedición de la ley.

    Es importante resaltar que la ley prevé que en caso de pérdida o hurto del arma o dispositivo menos letal, el poseedor deberá radicar la denuncia respectiva junto con un informe a la entidad en la cual se expidió el permiso para evitar ser sancionado con la prohibición de expedir un nuevo permiso de porte. En AGT abogados podemos asesorarlo en todo el trámite de denuncias, desde su interposición hasta su seguimiento.

    Si tiene alguna duda respecto al alcance de los permisos o del periodo de transición del registro nacional de armas no dude en ponerse en contacto con nuestra firma de abogados AGT a través del siguiente número de WhatsApp: 3105706331.

    ¿En qué consisten los lineamientos de la Ley de Seguridad Ciudadana para el uso de armas, elementos y dispositivos menos letales de las empresas de vigilancia y seguridad privada?


    La Ley de seguridad ciudadana autoriza el uso de armas, elementos y dispositivos menos letales en los servicios de vigilancia y seguridad privada siempre y cuando cuenten con la respectiva autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

    Estas empresas privadas deberán atenerse a las armas, elementos y dispositivos menos letales, accesorios, partes y municiones que permita la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para el desarrollo de sus labores.

    Por lo tanto, la utilización de estos elementos está condicionada a la expedición del decreto reglamentario que expida la superintendencia.

    ¿En qué consiste la Reforma de la Ley de seguridad ciudadana a la Ley de Extinción de Dominio?

    La ley de seguridad ciudadana modifica la administración y destinación de la extinción de dominio ya que establece que los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio, los recursos provenientes de la enajenación temprana y los recursos provenientes de la productividad de los bienes administrados, se utilizarán a favor del Estado y serán destinados en un 25% a la Rama Judicial para la creación de salas y juzgados de extinción de dominio, 25% a la Fiscalía General de la Nación, 10% a la Policía Judicial de la Policía Nacional, 5% para la Defensoría del Pueblo para fortalecer la defensa pública en los procesos de extinción de dominio y el 35% restante para el Gobierno nacional para la destinación en parte a la infraestructura penitenciaria y carcelaria.

    De igual forma esta ley establece que una limitante para el Consejo Nacional de Estupefacientes ya que le prohíbe adquirir pasivos con cargo a los recursos determinados en los porcentajes descritos a partir de la fecha de expedición de la ley.

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    En AGT Abogados S.A.S. contamos con un equipo especializado en Derecho Penal tanto para personas naturales como jurídicas mediante un acompañamiento permanente en los casos delictuales más comunes.
    Nuestros abogados implementan estrategias jurídicas que van acorde a la normatividad vigente, orientando en las disposiciones establecidas por la Nueva Ley de Seguridad Ciudadana para cumplir a cabalidad con los lineamientos para las actividades de comercialización fabricación y porte de armas menos letales y, uso de estas en los servicios de vigilancia privada.

    Escríbanos a nuestro formulario de contacto, agende su cita legal con nuestros abogados a través del siguiente enlace o contáctenos al 3105706331.

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