Ley 2220 de 2022: Estatuto de Conciliación en Colombia

Abril 02, 2026

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Ley 2220 de 2022: Estatuto de Conciliación en Colombia

La Ley 2220 de 2022, conocida como el Estatuto de Conciliación en Colombia, constituye hoy el marco normativo principal que regula la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos en el país. Desde su entrada en vigencia el 30 de diciembre de 2022, esta norma unificó en un solo cuerpo legal la regulación dispersa que existía sobre la materia, derogó integralmente la Ley 640 de 2001 y redefinió aspectos esenciales del trámite conciliatorio en asuntos civiles, familiares, laborales, comerciales y contencioso-administrativos.

La conciliación es, en la práctica, uno de los mecanismos más relevantes para resolver controversias sin acudir inmediatamente ante un juez. Gracias a este procedimiento, miles de personas logran acuerdos con efectos jurídicos obligatorios, evitando litigios prolongados y costos procesales más altos. En este contexto, el nuevo Estatuto fortaleció la conciliación como herramienta de acceso a la justicia, construcción de paz, descongestión judicial y protección del patrimonio público.

En esta guía se explica qué es la conciliación en Colombia, cuáles son las principales novedades introducidas por la Ley 2220 de 2022, cómo funciona el trámite paso a paso, cuándo opera como requisito de procedibilidad, qué asuntos son conciliables, cómo se desarrolla la conciliación virtual, qué operadores están autorizados y cuál es el alcance de la jurisprudencia reciente sobre este Estatuto.

¿Qué es la conciliación y cuál es su definición legal en Colombia?

El artículo 3 de la Ley 2220 de 2022 define la conciliación como un mecanismo de resolución de conflictos mediante el cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión adoptada por las partes. Esta decisión tiene fuerza obligatoria y definitiva para quienes concilian.

La norma también establece que la conciliación cumple funciones de acceso a la justicia, promoción de la convivencia pacífica, fortalecimiento del diálogo y construcción de tejido social. En materia contencioso-administrativa, agrega además la protección del patrimonio público y del interés general como finalidad específica.

Uno de los aspectos más importantes del Estatuto es que el acta de conciliación, cuando las partes alcanzan un acuerdo, produce efectos de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo. Esto significa que el acuerdo tiene la misma fuerza obligatoria de una sentencia judicial y, en caso de incumplimiento, puede exigirse directamente a través de un proceso ejecutivo.

Clases de conciliación: judicial, extrajudicial, en derecho y en equidad

El artículo 5 del Estatuto distingue varias modalidades de conciliación, cada una con sus propias características y ámbitos de aplicación:

  1. Conciliación judicial: se realiza dentro de un proceso judicial ya iniciado. El juez puede promoverla en cualquier etapa del proceso, conforme al marco legal aplicable.
  2. Conciliación extrajudicial: se adelanta antes o por fuera de un proceso judicial y puede desarrollarse en diferentes materias y ante operadores autorizados.
  3. Conciliación en derecho: se surte ante centros de conciliación, autoridades habilitadas o particulares autorizados que ejercen función conciliatoria. El conciliador debe ser abogado titulado, con tarjeta profesional vigente y formación certificada.
  4. Conciliación en equidad: se realiza ante conciliadores en equidad, quienes no necesitan ser abogados, pero sí deben acreditar liderazgo social, arraigo comunitario y capacitación básica. Su servicio es gratuito.

La Ley 2220 de 2022 también adoptó un criterio amplio sobre los asuntos conciliables: en principio, son conciliables todas las materias susceptibles de transacción, desistimiento y aquellas cuyos derechos sean disponibles por su titular, salvo prohibición legal expresa.

Principios rectores de la conciliación

El artículo 4 del Estatuto consagra los principios que orientan toda actuación conciliatoria. Estos principios permiten comprender el alcance de los derechos de las partes y la función del conciliador dentro del trámite:

  • Autocomposición: son las partes quienes construyen la solución del conflicto en ejercicio de su autonomía, con apoyo del conciliador.
  • Acceso a la justicia: la conciliación debe garantizar igualdad de oportunidades para acceder al servicio sin discriminación.
  • Informalidad: prevalece la solución del conflicto sobre formalismos excesivos.
  • Confidencialidad: lo manifestado en audiencia no puede usarse posteriormente como prueba judicial, salvo excepciones legales.
  • Voluntariedad: las partes son libres de aceptar o rechazar las fórmulas de arreglo propuestas.
  • Economía: el trámite debe desarrollarse de forma eficiente y austera.
  • Transitoriedad de la función jurisdiccional: la función conciliadora se ejerce temporalmente, desde la designación del conciliador hasta la suscripción del acta o constancia.
  • Independencia del conciliador: el conciliador actúa con autonomía funcional y sin subordinación a otra autoridad.

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Etapas del procedimiento de conciliación extrajudicial según la Ley 2220 de 2022

El Estatuto de Conciliación en Colombia estructuró el procedimiento de manera más clara y técnica que la regulación anterior. El trámite conciliatorio extrajudicial en derecho puede dividirse en las siguientes fases:

  1. Presentación de la solicitud de conciliación.
  2. Admisión, designación del conciliador y estudio de conciliabilidad.
  3. Citación a las partes.
  4. Audiencia de conciliación.
  5. Resultado: acta de conciliación o constancia.

Fase 1: Presentación de la solicitud de conciliación

La solicitud puede presentarse por cualquiera de las partes interesadas, de forma verbal o escrita, e incluso mediante canales electrónicos. Debe contener, entre otros elementos, la identificación y datos de contacto de las partes, la descripción de los hechos, las pretensiones y la cuantía cuando corresponda.

Un aspecto importante es que las solicitudes remitidas por medios virtuales no requieren firma digital en los términos de la Ley 527 de 1999, siempre que la identificación del solicitante permita individualizarlo adecuadamente.

Fase 2: Admisión, designación del conciliador y estudio de conciliabilidad

Una vez radicada la solicitud, el centro de conciliación o la autoridad competente analiza si el asunto es conciliable conforme a la ley. Si el conflicto no puede someterse a conciliación por prohibición legal, debe expedirse la constancia correspondiente. Si el asunto es procedente, se designa el conciliador y se fija la fecha para la audiencia.

Fase 3: Citación a las partes

El conciliador debe citar a las partes por el medio más eficaz y expedito, indicando de forma sucinta el objeto de la conciliación. La citación también puede efectuarse por medios electrónicos o virtuales.

Cuando la conciliación constituye requisito de procedibilidad, la inasistencia injustificada a la audiencia puede generar consecuencias procesales y económicas, incluyendo la posibilidad de imposición de multa por parte del juez.

Fase 4: Audiencia de conciliación

La audiencia debe desarrollarse dentro del término legal. La ley establece, como regla general, que la conciliación extrajudicial en derecho debe surtirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación de la solicitud, prorrogables por tres meses más por mutuo acuerdo de las partes.

Durante la audiencia, cada compareciente expone su posición sobre el conflicto y el conciliador dirige el diálogo de forma personal e indelegable, explica el alcance y los límites de la conciliación y puede proponer fórmulas de arreglo.

Fase 5: Resultado: acta de conciliación o constancia

Si las partes alcanzan un acuerdo, se levanta un acta de conciliación firmada por los intervinientes y por el conciliador. El acta debe contener obligaciones claras, expresas y exigibles, además de los datos esenciales del trámite. Este documento hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.

Si no se alcanza acuerdo, o si se presenta imposibilidad para conciliar, el conciliador expide una constancia. Esta constancia permite acudir a la jurisdicción correspondiente y, en los eventos en que la conciliación sea requisito de procedibilidad, acredita el cumplimiento de dicho requisito.

La conciliación como requisito de procedibilidad: ¿cuándo es obligatoria?

Uno de los temas más relevantes de la Ley 2220 de 2022 es el tratamiento del requisito de procedibilidad. La regla general consiste en que, en los asuntos conciliables y en las jurisdicciones donde la ley así lo exija, la conciliación extrajudicial en derecho debe intentarse antes de presentar la demanda judicial.

Esto significa que, si la materia exige conciliación previa y esta no se realiza, el juez puede rechazar la demanda por incumplimiento del requisito legal.

En materia civil

La conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción civil en los casos previstos por el Código General del Proceso. Sin embargo, existen excepciones legales, como ciertos procesos especiales o aquellos en los que se solicitan medidas cautelares.

En materia de familia

La ley prevé la conciliación previa obligatoria en asuntos como custodia y régimen de visitas de menores o personas en condición de discapacidad, obligaciones alimentarias, declaración y disolución de unión marital de hecho y liquidación de sociedad patrimonial, entre otros supuestos legalmente previstos.

En materia laboral

En el ámbito laboral, la conciliación no constituye requisito de procedibilidad. Esto significa que tanto trabajadores como empleadores pueden acudir directamente a la jurisdicción laboral sin necesidad de intentar previamente una conciliación, aunque esta sigue siendo una alternativa útil y recomendable en muchos casos.

En materia contencioso-administrativa

Cuando se trate de asuntos conciliables, la conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad para demandas que contengan pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales, conforme a las reglas propias de esta jurisdicción.

¿Cuándo se entiende cumplido el requisito?

El requisito de procedibilidad se entiende satisfecho cuando ocurre cualquiera de los siguientes eventos:

  1. Se celebra la audiencia sin lograr acuerdo.
  2. Una o ambas partes no comparecen.
  3. Transcurren tres meses desde la solicitud sin que la audiencia se haya realizado.

En este último supuesto, la sola presentación de la solicitud puede acreditar el cumplimiento del requisito legal.

Conciliación virtual en Colombia: innovación tecnológica de la Ley 2220

Una de las principales novedades del nuevo Estatuto es la regulación expresa de la conciliación virtual en Colombia. El artículo 6 establece que la conciliación puede desarrollarse en modalidad presencial, digital/electrónica o mixta, según la voluntad de las partes.

Cuando se elige la modalidad digital, el trámite debe gestionarse de forma coherente con esa elección, lo que incluye la presentación electrónica de solicitudes, la organización del expediente digital, las notificaciones virtuales, la elaboración de actas y constancias electrónicas y la posibilidad de utilizar firma electrónica.

La ley también contempla el principio de neutralidad tecnológica y exige protección adecuada de los datos personales. Además, si una de las partes prefiere el trámite presencial, debe garantizarse esa posibilidad. Con ello, la norma busca ampliar el acceso a la justicia sin desconocer las limitaciones tecnológicas existentes en algunas regiones del país.

¿Quiénes pueden conciliar? Operadores autorizados

La Ley 2220 de 2022 define quiénes están autorizados para actuar como operadores de la conciliación extrajudicial en derecho. Entre ellos se encuentran:

  • Centros de conciliación: pertenecientes a personas jurídicas sin ánimo de lucro o entidades públicas autorizadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
  • Consultorios jurídicos: de universidades con programa de Derecho debidamente aprobado.
  • Notarías: los notarios están facultados para conciliar y pueden contar con centros adscritos.
  • Servidores públicos habilitados: defensores de familia del ICBF, comisarios de familia, inspectores de trabajo, delegados de la Defensoría del Pueblo y procuradores judiciales, según la materia.

La competencia del operador autorizado varía según el tipo de conflicto, pues la ley distingue entre asuntos civiles, familiares, laborales y contencioso-administrativos.

Requisitos para ser conciliador y régimen disciplinario

El Estatuto establece que todo conciliador debe ser colombiano, ciudadano en ejercicio y encontrarse en pleno goce de sus derechos civiles. Además, no puede hallarse incurso en causales de impedimento, inhabilidad o incompatibilidad.

Conciliador en derecho

Debe ser abogado con tarjeta profesional vigente, contar con formación certificada como conciliador y estar inscrito en el sistema de información dispuesto por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Conciliador en equidad

No necesita ser abogado, pero sí demostrar liderazgo comunitario, arraigo social y capacitación dentro de los programas de justicia en equidad. Su servicio es gratuito.

Deberes del conciliador

Entre los deberes más relevantes del conciliador se encuentran:

  1. Citar a las partes conforme a la ley.
  2. Garantizar trato igualitario a los comparecientes.
  3. Dirigir la audiencia de manera personal e indelegable.
  4. Ilustrar a las partes sobre el alcance y límites de la conciliación.
  5. Proponer fórmulas de arreglo cuando corresponda.
  6. Velar porque los acuerdos no sean contrarios a la ley ni lesionen derechos de terceros.

La ley también establece un régimen disciplinario específico para conciliadores, con sanciones que pueden ir desde amonestaciones hasta la exclusión definitiva de las listas oficiales.

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Principales transformaciones introducidas por la Ley 2220 de 2022 frente a la Ley 640 de 2001

El nuevo Estatuto no se limitó a compilar normas anteriores. En realidad, introdujo cambios relevantes que actualizaron profundamente el régimen de conciliación colombiano. Entre las transformaciones más importantes se destacan:

Unificación normativa

Antes de la Ley 2220 de 2022, la regulación de la conciliación estaba dispersa en múltiples disposiciones. El nuevo Estatuto reunió esa normativa en un solo cuerpo legal de 146 artículos y derogó íntegramente la Ley 640 de 2001.

Creación del Sistema Nacional de Conciliación

La ley creó el Sistema Nacional de Conciliación, bajo la rectoría del Ministerio de Justicia y del Derecho, con el propósito de coordinar la política pública de conciliación, fortalecer la oferta institucional y promover el acceso a la justicia.

Profesionalización y registro de conciliadores

El Estatuto fortaleció los requisitos de formación y certificación para quienes ejercen como conciliadores, e impuso la obligación de estar registrados en el sistema oficial dispuesto por el Ministerio.

Ampliación de asuntos conciliables

La nueva regla general es amplia: en principio, todos los asuntos son conciliables, salvo aquellos prohibidos expresamente por la ley. Este cambio evita interpretaciones restrictivas que antes limitaban el uso del mecanismo.

Eliminación de la doble conciliación

Una vez agotada la conciliación extrajudicial sin acuerdo, ya no se repite automáticamente una etapa conciliatoria equivalente dentro del proceso judicial, salvo que el juez o las partes promuevan una nueva conciliación judicial.

Fortalecimiento de la conciliación en equidad

La ley reconoce mayor protagonismo a la conciliación en equidad, especialmente en zonas rurales y comunidades con menor acceso a la justicia formal.

Comités de Conciliación de entidades públicas

El Estatuto reguló con mayor claridad la función de los Comités de Conciliación en entidades estatales, vinculándolos a las políticas de prevención del daño antijurídico y defensa del interés público.

Conciliación por materia: civil, familia, laboral y contencioso-administrativo

La conciliación no opera de la misma manera en todas las áreas del derecho. Cada materia presenta particularidades relevantes:

Conciliación en materia civil y comercial

Abarca controversias entre particulares relacionadas con contratos, arrendamientos, responsabilidad civil, obligaciones dinerarias, compraventas, prestación de servicios y otros conflictos patrimoniales. En muchos de estos casos es requisito de procedibilidad para demandar.

Conciliación en materia de familia

En el ámbito familiar, la conciliación tiene especial relevancia en conflictos sobre custodia, visitas, alimentos, unión marital de hecho, liquidación de sociedad patrimonial y otros asuntos donde deben protegerse especialmente los derechos de menores de edad y personas en condición de discapacidad.

Conciliación en materia laboral

Aunque no es obligatoria antes de demandar, la conciliación laboral puede ser una herramienta muy útil para resolver conflictos relacionados con salarios, prestaciones sociales, liquidaciones, indemnizaciones y otras reclamaciones entre trabajadores y empleadores.

Conciliación en materia contencioso-administrativa

Este tipo de conciliación presenta particularidades especiales: se adelanta exclusivamente ante agentes del Ministerio Público, el acuerdo debe ser aprobado judicialmente y, en ciertos eventos de alta cuantía, interviene la Contraloría General de la República mediante concepto obligatorio.

Jurisprudencia reciente sobre la Ley 2220 de 2022

Desde su entrada en vigencia, la Ley 2220 de 2022 ha sido objeto de importantes pronunciamientos jurisprudenciales que inciden en su interpretación y aplicación:

Sentencia C-015 de 2024

La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 72, 73 y 75 de la ley, relacionados con la mediación policial, al concluir que existe conexidad entre esta figura y la conciliación como mecanismos alternativos de solución de conflictos. También precisó que la mediación policial no constituye requisito de procedibilidad.

Sentencia C-071 de 2024

La Corte analizó la constitucionalidad del artículo 113, relativo a la aprobación judicial de conciliaciones contencioso-administrativas, y examinó el papel de la Contraloría General de la República en los casos de alta cuantía, destacando su finalidad de protección del patrimonio público.

Auto A-214 de 2024

En materia de conflictos de jurisdicción, la Corte estableció que la aprobación o improbación de acuerdos conciliatorios celebrados entre particulares y entidades públicas corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Consejo de Estado

El Consejo de Estado sostuvo que es posible acudir a la conciliación extrajudicial en asuntos contencioso-administrativos aun cuando exista un proceso judicial en curso, descartando interpretaciones restrictivas que debiliten el uso del mecanismo conciliatorio.

¿Cuánto cuesta una conciliación en Colombia?

El costo de una conciliación depende del operador ante el cual se tramite y de la naturaleza del asunto. La ley prevé gratuidad en varios escenarios:

  • Ante funcionarios públicos habilitados: como defensores de familia, comisarios de familia, procuradores judiciales e inspectores de trabajo.
  • Ante consultorios jurídicos universitarios: donde el servicio conciliatorio también es gratuito.
  • En conciliación en equidad: el servicio es siempre gratuito.

En los centros de conciliación privados, las tarifas se fijan conforme a los parámetros establecidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho. En general, sus costos suelen ser considerablemente inferiores a los de un proceso judicial completo.

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¿Por qué es recomendable tener un abogado en una conciliación?

Aunque la conciliación está diseñada para facilitar el acceso a la justicia, la asesoría de un abogado puede ser decisiva para obtener un resultado justo y jurídicamente seguro. Entre las principales razones se destacan:

  1. Evaluación jurídica previa: permite determinar si el asunto es conciliable, cuál es la cuantía real de la controversia y cuáles son los riesgos de aceptar o rechazar un acuerdo.
  2. Negociación estratégica: un abogado con experiencia en conciliación puede proteger mejor los intereses de su representado frente a la contraparte.
  3. Prevención de acuerdos desventajosos: evita renuncias indebidas a derechos o aceptación de condiciones inequitativas.
  4. Redacción técnica del acta: garantiza que el acuerdo quede formulado con obligaciones claras, expresas y exigibles.
  5. Anticipación de consecuencias legales: permite advertir efectos fiscales, patrimoniales, registrales o de seguridad social derivados del acuerdo.
  6. Continuidad en caso de litigio: si la conciliación fracasa, el abogado ya conoce el caso y puede iniciar la acción judicial correspondiente con mayor rapidez y precisión.

Mediación vs. conciliación: diferencias clave

La Ley 2220 de 2022 también reguló la mediación policial, lo que genera confusión frecuente. Aunque ambas figuras buscan resolver conflictos de manera pacífica, presentan diferencias importantes:

  1. Tercero interviniente: en la conciliación actúa un conciliador; en la mediación policial interviene una autoridad de policía.
  2. Efecto del acuerdo: ambas figuras pueden generar acuerdos con fuerza vinculante, pero se rigen por marcos normativos distintos.
  3. Requisito de procedibilidad: la conciliación sí puede operar como requisito de procedibilidad; la mediación policial no.
  4. Ámbito material: la conciliación se aplica en materias civiles, familiares, comerciales, laborales y administrativas; la mediación policial se enfoca en conflictos de convivencia.

Preguntas frecuentes sobre la conciliación en Colombia

¿Qué es la Ley 2220 de 2022?

Es el Estatuto de Conciliación vigente en Colombia. Unificó en un solo cuerpo legal la regulación de la conciliación, derogó la Ley 640 de 2001 y fortaleció este mecanismo como herramienta de acceso a la justicia.

¿La Ley 2220 derogó la Ley 640 de 2001?

Sí. La derogó integralmente y sustituyó la regulación anterior por un nuevo marco legal más amplio, sistemático y actualizado.

¿Qué asuntos son conciliables en Colombia?

Son conciliables, en principio, todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos cuyos derechos sean disponibles por su titular, salvo prohibición legal expresa.

¿Es obligatoria la conciliación antes de demandar?

Depende de la materia. En ciertos asuntos civiles, de familia y contencioso-administrativos sí es requisito de procedibilidad. En laboral no lo es.

¿Cuánto tiempo dura el trámite de conciliación?

La ley establece un término máximo general de tres meses desde la solicitud, prorrogable por tres meses adicionales por acuerdo de las partes.

¿La conciliación puede hacerse de forma virtual?

Sí. La ley permite modalidad presencial, digital/electrónica o mixta, según lo que elijan las partes.

¿Qué efectos tiene el acta de conciliación?

El acta produce cosa juzgada y presta mérito ejecutivo, por lo que puede exigirse judicialmente su cumplimiento en caso de incumplimiento.

¿Qué pasa si la otra parte no asiste a la audiencia?

La inasistencia injustificada puede generar consecuencias procesales y económicas, y la constancia respectiva permite acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad cuando aplique.

¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo?

Se expide una constancia de no acuerdo o imposibilidad de conciliación, con la cual puede acudirse a la jurisdicción competente.

¿La conciliación laboral es obligatoria antes de demandar?

No. En asuntos laborales la conciliación es facultativa, no obligatoria.

¿Quién aprueba los acuerdos en materia contencioso-administrativa?

El juez competente de la jurisdicción contencioso-administrativa debe aprobar judicialmente los acuerdos conciliatorios que involucren entidades públicas.

¿Qué es el Sistema Nacional de Conciliación?

Es la estructura institucional creada por la Ley 2220 para coordinar la política pública de conciliación en Colombia bajo la rectoría del Ministerio de Justicia y del Derecho.

¿La conciliación es gratuita?

Es gratuita ante varios operadores públicos y consultorios jurídicos universitarios. En centros privados tiene tarifas reguladas. La conciliación en equidad siempre es gratuita.

¿Se puede conciliar estando ya en un proceso judicial?

Sí. La conciliación judicial puede realizarse en distintas etapas del proceso y, en determinados casos, también puede intentarse conciliación extrajudicial aun cuando exista litigio en curso.

¿Qué ley regulaba la conciliación antes de la Ley 2220?

La Ley 640 de 2001 era la norma principal anterior, hoy derogada en su totalidad por el nuevo Estatuto.

Conclusión: la conciliación como herramienta estratégica para la resolución de conflictos

La Ley 2220 de 2022 representó un avance estructural en la modernización del sistema de justicia colombiano. El nuevo Estatuto de Conciliación en Colombia no solo actualizó procedimientos, sino que creó una arquitectura institucional más robusta, fortaleció la formación de conciliadores, incorporó la virtualidad como modalidad plena del trámite, amplió los asuntos conciliables y eliminó duplicidades innecesarias.

Para ciudadanos y empresas, la conciliación continúa siendo una vía rápida, económica y eficaz para resolver conflictos antes de acudir a un juez. Sin embargo, el éxito de este mecanismo depende en gran medida de una adecuada preparación jurídica y estratégica. Un acuerdo mal estructurado puede generar nuevas controversias, mientras que un acuerdo bien asesorado puede solucionar en semanas lo que un litigio tardaría años en resolver.

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Autor: Equipo de Affirma Legal.

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