Abril 02, 2026
La Ley 2220 de 2022, conocida como el Estatuto de Conciliación en Colombia, constituye hoy el marco normativo principal que regula la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos en el país. Desde su entrada en vigencia el 30 de diciembre de 2022, esta norma unificó en un solo cuerpo legal la regulación dispersa que existía sobre la materia, derogó integralmente la Ley 640 de 2001 y redefinió aspectos esenciales del trámite conciliatorio en asuntos civiles, familiares, laborales, comerciales y contencioso-administrativos.
La conciliación es, en la práctica, uno de los mecanismos más relevantes para resolver controversias sin acudir inmediatamente ante un juez. Gracias a este procedimiento, miles de personas logran acuerdos con efectos jurídicos obligatorios, evitando litigios prolongados y costos procesales más altos. En este contexto, el nuevo Estatuto fortaleció la conciliación como herramienta de acceso a la justicia, construcción de paz, descongestión judicial y protección del patrimonio público.
En esta guía se explica qué es la conciliación en Colombia, cuáles son las principales novedades introducidas por la Ley 2220 de 2022, cómo funciona el trámite paso a paso, cuándo opera como requisito de procedibilidad, qué asuntos son conciliables, cómo se desarrolla la conciliación virtual, qué operadores están autorizados y cuál es el alcance de la jurisprudencia reciente sobre este Estatuto.
El artículo 3 de la Ley 2220 de 2022 define la conciliación como un mecanismo de resolución de conflictos mediante el cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión adoptada por las partes. Esta decisión tiene fuerza obligatoria y definitiva para quienes concilian.
La norma también establece que la conciliación cumple funciones de acceso a la justicia, promoción de la convivencia pacífica, fortalecimiento del diálogo y construcción de tejido social. En materia contencioso-administrativa, agrega además la protección del patrimonio público y del interés general como finalidad específica.
Uno de los aspectos más importantes del Estatuto es que el acta de conciliación, cuando las partes alcanzan un acuerdo, produce efectos de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo. Esto significa que el acuerdo tiene la misma fuerza obligatoria de una sentencia judicial y, en caso de incumplimiento, puede exigirse directamente a través de un proceso ejecutivo.
El artículo 5 del Estatuto distingue varias modalidades de conciliación, cada una con sus propias características y ámbitos de aplicación:
La Ley 2220 de 2022 también adoptó un criterio amplio sobre los asuntos conciliables: en principio, son conciliables todas las materias susceptibles de transacción, desistimiento y aquellas cuyos derechos sean disponibles por su titular, salvo prohibición legal expresa.
El artículo 4 del Estatuto consagra los principios que orientan toda actuación conciliatoria. Estos principios permiten comprender el alcance de los derechos de las partes y la función del conciliador dentro del trámite:
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El Estatuto de Conciliación en Colombia estructuró el procedimiento de manera más clara y técnica que la regulación anterior. El trámite conciliatorio extrajudicial en derecho puede dividirse en las siguientes fases:
La solicitud puede presentarse por cualquiera de las partes interesadas, de forma verbal o escrita, e incluso mediante canales electrónicos. Debe contener, entre otros elementos, la identificación y datos de contacto de las partes, la descripción de los hechos, las pretensiones y la cuantía cuando corresponda.
Un aspecto importante es que las solicitudes remitidas por medios virtuales no requieren firma digital en los términos de la Ley 527 de 1999, siempre que la identificación del solicitante permita individualizarlo adecuadamente.
Una vez radicada la solicitud, el centro de conciliación o la autoridad competente analiza si el asunto es conciliable conforme a la ley. Si el conflicto no puede someterse a conciliación por prohibición legal, debe expedirse la constancia correspondiente. Si el asunto es procedente, se designa el conciliador y se fija la fecha para la audiencia.
El conciliador debe citar a las partes por el medio más eficaz y expedito, indicando de forma sucinta el objeto de la conciliación. La citación también puede efectuarse por medios electrónicos o virtuales.
Cuando la conciliación constituye requisito de procedibilidad, la inasistencia injustificada a la audiencia puede generar consecuencias procesales y económicas, incluyendo la posibilidad de imposición de multa por parte del juez.
La audiencia debe desarrollarse dentro del término legal. La ley establece, como regla general, que la conciliación extrajudicial en derecho debe surtirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación de la solicitud, prorrogables por tres meses más por mutuo acuerdo de las partes.
Durante la audiencia, cada compareciente expone su posición sobre el conflicto y el conciliador dirige el diálogo de forma personal e indelegable, explica el alcance y los límites de la conciliación y puede proponer fórmulas de arreglo.
Si las partes alcanzan un acuerdo, se levanta un acta de conciliación firmada por los intervinientes y por el conciliador. El acta debe contener obligaciones claras, expresas y exigibles, además de los datos esenciales del trámite. Este documento hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.
Si no se alcanza acuerdo, o si se presenta imposibilidad para conciliar, el conciliador expide una constancia. Esta constancia permite acudir a la jurisdicción correspondiente y, en los eventos en que la conciliación sea requisito de procedibilidad, acredita el cumplimiento de dicho requisito.
Uno de los temas más relevantes de la Ley 2220 de 2022 es el tratamiento del requisito de procedibilidad. La regla general consiste en que, en los asuntos conciliables y en las jurisdicciones donde la ley así lo exija, la conciliación extrajudicial en derecho debe intentarse antes de presentar la demanda judicial.
Esto significa que, si la materia exige conciliación previa y esta no se realiza, el juez puede rechazar la demanda por incumplimiento del requisito legal.
La conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción civil en los casos previstos por el Código General del Proceso. Sin embargo, existen excepciones legales, como ciertos procesos especiales o aquellos en los que se solicitan medidas cautelares.
La ley prevé la conciliación previa obligatoria en asuntos como custodia y régimen de visitas de menores o personas en condición de discapacidad, obligaciones alimentarias, declaración y disolución de unión marital de hecho y liquidación de sociedad patrimonial, entre otros supuestos legalmente previstos.
En el ámbito laboral, la conciliación no constituye requisito de procedibilidad. Esto significa que tanto trabajadores como empleadores pueden acudir directamente a la jurisdicción laboral sin necesidad de intentar previamente una conciliación, aunque esta sigue siendo una alternativa útil y recomendable en muchos casos.
Cuando se trate de asuntos conciliables, la conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad para demandas que contengan pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales, conforme a las reglas propias de esta jurisdicción.
El requisito de procedibilidad se entiende satisfecho cuando ocurre cualquiera de los siguientes eventos:
En este último supuesto, la sola presentación de la solicitud puede acreditar el cumplimiento del requisito legal.
Una de las principales novedades del nuevo Estatuto es la regulación expresa de la conciliación virtual en Colombia. El artículo 6 establece que la conciliación puede desarrollarse en modalidad presencial, digital/electrónica o mixta, según la voluntad de las partes.
Cuando se elige la modalidad digital, el trámite debe gestionarse de forma coherente con esa elección, lo que incluye la presentación electrónica de solicitudes, la organización del expediente digital, las notificaciones virtuales, la elaboración de actas y constancias electrónicas y la posibilidad de utilizar firma electrónica.
La ley también contempla el principio de neutralidad tecnológica y exige protección adecuada de los datos personales. Además, si una de las partes prefiere el trámite presencial, debe garantizarse esa posibilidad. Con ello, la norma busca ampliar el acceso a la justicia sin desconocer las limitaciones tecnológicas existentes en algunas regiones del país.
La Ley 2220 de 2022 define quiénes están autorizados para actuar como operadores de la conciliación extrajudicial en derecho. Entre ellos se encuentran:
La competencia del operador autorizado varía según el tipo de conflicto, pues la ley distingue entre asuntos civiles, familiares, laborales y contencioso-administrativos.
El Estatuto establece que todo conciliador debe ser colombiano, ciudadano en ejercicio y encontrarse en pleno goce de sus derechos civiles. Además, no puede hallarse incurso en causales de impedimento, inhabilidad o incompatibilidad.
Debe ser abogado con tarjeta profesional vigente, contar con formación certificada como conciliador y estar inscrito en el sistema de información dispuesto por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
No necesita ser abogado, pero sí demostrar liderazgo comunitario, arraigo social y capacitación dentro de los programas de justicia en equidad. Su servicio es gratuito.
Entre los deberes más relevantes del conciliador se encuentran:
La ley también establece un régimen disciplinario específico para conciliadores, con sanciones que pueden ir desde amonestaciones hasta la exclusión definitiva de las listas oficiales.
Ya sea en materia civil, de familia, comercial, laboral o administrativa, nuestros abogados lo representan en audiencias de conciliación extrajudicial y judicial en todo el territorio nacional.
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El nuevo Estatuto no se limitó a compilar normas anteriores. En realidad, introdujo cambios relevantes que actualizaron profundamente el régimen de conciliación colombiano. Entre las transformaciones más importantes se destacan:
Antes de la Ley 2220 de 2022, la regulación de la conciliación estaba dispersa en múltiples disposiciones. El nuevo Estatuto reunió esa normativa en un solo cuerpo legal de 146 artículos y derogó íntegramente la Ley 640 de 2001.
La ley creó el Sistema Nacional de Conciliación, bajo la rectoría del Ministerio de Justicia y del Derecho, con el propósito de coordinar la política pública de conciliación, fortalecer la oferta institucional y promover el acceso a la justicia.
El Estatuto fortaleció los requisitos de formación y certificación para quienes ejercen como conciliadores, e impuso la obligación de estar registrados en el sistema oficial dispuesto por el Ministerio.
La nueva regla general es amplia: en principio, todos los asuntos son conciliables, salvo aquellos prohibidos expresamente por la ley. Este cambio evita interpretaciones restrictivas que antes limitaban el uso del mecanismo.
Una vez agotada la conciliación extrajudicial sin acuerdo, ya no se repite automáticamente una etapa conciliatoria equivalente dentro del proceso judicial, salvo que el juez o las partes promuevan una nueva conciliación judicial.
La ley reconoce mayor protagonismo a la conciliación en equidad, especialmente en zonas rurales y comunidades con menor acceso a la justicia formal.
El Estatuto reguló con mayor claridad la función de los Comités de Conciliación en entidades estatales, vinculándolos a las políticas de prevención del daño antijurídico y defensa del interés público.
La conciliación no opera de la misma manera en todas las áreas del derecho. Cada materia presenta particularidades relevantes:
Abarca controversias entre particulares relacionadas con contratos, arrendamientos, responsabilidad civil, obligaciones dinerarias, compraventas, prestación de servicios y otros conflictos patrimoniales. En muchos de estos casos es requisito de procedibilidad para demandar.
En el ámbito familiar, la conciliación tiene especial relevancia en conflictos sobre custodia, visitas, alimentos, unión marital de hecho, liquidación de sociedad patrimonial y otros asuntos donde deben protegerse especialmente los derechos de menores de edad y personas en condición de discapacidad.
Aunque no es obligatoria antes de demandar, la conciliación laboral puede ser una herramienta muy útil para resolver conflictos relacionados con salarios, prestaciones sociales, liquidaciones, indemnizaciones y otras reclamaciones entre trabajadores y empleadores.
Este tipo de conciliación presenta particularidades especiales: se adelanta exclusivamente ante agentes del Ministerio Público, el acuerdo debe ser aprobado judicialmente y, en ciertos eventos de alta cuantía, interviene la Contraloría General de la República mediante concepto obligatorio.
Desde su entrada en vigencia, la Ley 2220 de 2022 ha sido objeto de importantes pronunciamientos jurisprudenciales que inciden en su interpretación y aplicación:
La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 72, 73 y 75 de la ley, relacionados con la mediación policial, al concluir que existe conexidad entre esta figura y la conciliación como mecanismos alternativos de solución de conflictos. También precisó que la mediación policial no constituye requisito de procedibilidad.
La Corte analizó la constitucionalidad del artículo 113, relativo a la aprobación judicial de conciliaciones contencioso-administrativas, y examinó el papel de la Contraloría General de la República en los casos de alta cuantía, destacando su finalidad de protección del patrimonio público.
En materia de conflictos de jurisdicción, la Corte estableció que la aprobación o improbación de acuerdos conciliatorios celebrados entre particulares y entidades públicas corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.
El Consejo de Estado sostuvo que es posible acudir a la conciliación extrajudicial en asuntos contencioso-administrativos aun cuando exista un proceso judicial en curso, descartando interpretaciones restrictivas que debiliten el uso del mecanismo conciliatorio.
El costo de una conciliación depende del operador ante el cual se tramite y de la naturaleza del asunto. La ley prevé gratuidad en varios escenarios:
En los centros de conciliación privados, las tarifas se fijan conforme a los parámetros establecidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho. En general, sus costos suelen ser considerablemente inferiores a los de un proceso judicial completo.
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Aunque la conciliación está diseñada para facilitar el acceso a la justicia, la asesoría de un abogado puede ser decisiva para obtener un resultado justo y jurídicamente seguro. Entre las principales razones se destacan:
La Ley 2220 de 2022 también reguló la mediación policial, lo que genera confusión frecuente. Aunque ambas figuras buscan resolver conflictos de manera pacífica, presentan diferencias importantes:
Es el Estatuto de Conciliación vigente en Colombia. Unificó en un solo cuerpo legal la regulación de la conciliación, derogó la Ley 640 de 2001 y fortaleció este mecanismo como herramienta de acceso a la justicia.
Sí. La derogó integralmente y sustituyó la regulación anterior por un nuevo marco legal más amplio, sistemático y actualizado.
Son conciliables, en principio, todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos cuyos derechos sean disponibles por su titular, salvo prohibición legal expresa.
Depende de la materia. En ciertos asuntos civiles, de familia y contencioso-administrativos sí es requisito de procedibilidad. En laboral no lo es.
La ley establece un término máximo general de tres meses desde la solicitud, prorrogable por tres meses adicionales por acuerdo de las partes.
Sí. La ley permite modalidad presencial, digital/electrónica o mixta, según lo que elijan las partes.
El acta produce cosa juzgada y presta mérito ejecutivo, por lo que puede exigirse judicialmente su cumplimiento en caso de incumplimiento.
La inasistencia injustificada puede generar consecuencias procesales y económicas, y la constancia respectiva permite acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad cuando aplique.
Se expide una constancia de no acuerdo o imposibilidad de conciliación, con la cual puede acudirse a la jurisdicción competente.
No. En asuntos laborales la conciliación es facultativa, no obligatoria.
El juez competente de la jurisdicción contencioso-administrativa debe aprobar judicialmente los acuerdos conciliatorios que involucren entidades públicas.
Es la estructura institucional creada por la Ley 2220 para coordinar la política pública de conciliación en Colombia bajo la rectoría del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Es gratuita ante varios operadores públicos y consultorios jurídicos universitarios. En centros privados tiene tarifas reguladas. La conciliación en equidad siempre es gratuita.
Sí. La conciliación judicial puede realizarse en distintas etapas del proceso y, en determinados casos, también puede intentarse conciliación extrajudicial aun cuando exista litigio en curso.
La Ley 640 de 2001 era la norma principal anterior, hoy derogada en su totalidad por el nuevo Estatuto.
La Ley 2220 de 2022 representó un avance estructural en la modernización del sistema de justicia colombiano. El nuevo Estatuto de Conciliación en Colombia no solo actualizó procedimientos, sino que creó una arquitectura institucional más robusta, fortaleció la formación de conciliadores, incorporó la virtualidad como modalidad plena del trámite, amplió los asuntos conciliables y eliminó duplicidades innecesarias.
Para ciudadanos y empresas, la conciliación continúa siendo una vía rápida, económica y eficaz para resolver conflictos antes de acudir a un juez. Sin embargo, el éxito de este mecanismo depende en gran medida de una adecuada preparación jurídica y estratégica. Un acuerdo mal estructurado puede generar nuevas controversias, mientras que un acuerdo bien asesorado puede solucionar en semanas lo que un litigio tardaría años en resolver.
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Autor: Equipo de Affirma Legal.


