Junio 16, 2026
Hace una década, exportar era la meta final de una empresa colombiana consolidada. Hoy es, muchas veces, el punto de partida: una tienda virtual vende desde el primer día a clientes en México, España o Estados Unidos. Sin embargo, hay una pieza del andamiaje jurídico que no se globalizó al mismo ritmo que el comercio, y es la que más sorpresas desagradables produce: la protección marcaria. En nuestra experiencia asesorando empresas en expansión, el registro internacional de marca sigue siendo el trámite que los empresarios descubren tarde, cuando un tercero ya registró su signo en el mercado al que querían llegar. Este artículo es una toma de posición: la marca no es el último gasto de la internacionalización, sino su primera inversión.
Porque el derecho de marcas se rige por el principio de territorialidad: el registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio solo otorga el uso exclusivo dentro de Colombia. En cada país donde quiera protección deberá obtener un registro propio, ya sea directamente o mediante el Protocolo de Madrid.
El artículo 154 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina —el régimen común de propiedad industrial aplicable en Colombia— dispone que el derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere por su registro ante la oficina nacional competente. En Colombia, esa oficina es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La consecuencia, que parece obvia pero se olvida con frecuencia, es que ese derecho termina exactamente donde termina el territorio: su certificado de registro colombiano no le sirve para impedir que alguien use o registre un signo idéntico en Perú, en España o en Estados Unidos.
Veamos un escenario que atendemos con frecuencia. Una empresa de alimentos registra su marca en Colombia, construye reputación durante años y decide exportar a México. Al iniciar el trámite descubre que un distribuidor local —a veces su propio exdistribuidor— registró la marca allá primero. Salvo excepciones puntuales, como la protección de la marca notoriamente conocida, quien registró primero en ese territorio tiene el derecho. La empresa colombiana enfrenta entonces una disyuntiva costosa: litigar en el exterior, negociar la compra de su propia marca o entrar al mercado con otro nombre, perdiendo el reconocimiento acumulado. Cualquiera de las tres salidas cuesta mucho más que un registro oportuno.
Por eso sostenemos que la pregunta correcta no es si su empresa exporta hoy, sino si podría exportar en los próximos cinco años. Si la respuesta es sí, la estrategia marcaria internacional debe diseñarse ahora, sobre la base de una marca nacional sólida. Si aún no tiene resuelto ese primer paso, le recomendamos revisar cómo se registra una marca en Colombia antes de pensar en el exterior, empezando por la consulta de antecedentes marcarios.
El Protocolo de Madrid es un tratado internacional que permite proteger una marca en varios países mediante una única solicitud presentada ante la SIC, en español y con un solo juego de tasas. Colombia lo aprobó mediante la Ley 1455 de 2011 y está en vigor desde el 29 de agosto de 2012.
El Protocolo de Madrid, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), es la herramienta que corrige la fricción de la territorialidad sin eliminarla. Colombia lo incorporó mediante la Ley 1455 de 2011, y el sistema opera en el país desde el 29 de agosto de 2012. Según los datos más recientes de la OMPI, el Sistema de Madrid agrupa 116 miembros que cubren 132 países, incluidos los principales destinos de exportación colombianos como Estados Unidos, la Unión Europea, México y Brasil.
Su funcionamiento parte de una marca base: una solicitud en trámite o un registro vigente ante la SIC. Sobre esa base, el titular —que debe tener nacionalidad colombiana, domicilio o un establecimiento comercial real y efectivo en el país— presenta ante la propia SIC, que actúa como oficina de origen, una solicitud internacional en la que designa los países miembros donde quiere protección. La OMPI realiza un examen de forma, inscribe el registro internacional y lo notifica a cada oficina designada, que conserva plena autonomía para conceder o negar la protección en su territorio conforme a su ley interna, dentro de un plazo que puede extenderse hasta 18 meses. Aquí conviene deshacer un malentendido frecuente: el Protocolo de Madrid no crea una "marca mundial" ni garantiza la concesión en todos los países; unifica el trámite, no la decisión.
Las ventajas prácticas son considerables: una sola solicitud, en un solo idioma, con tasas centralizadas; una única fecha de renovación cada diez años para todos los países designados; y la posibilidad de inscribir cambios de titular, de nombre o de dirección, o de ampliar la protección a nuevos países mediante designaciones posteriores, con un solo trámite ante la OMPI.
Depende del mapa de expansión. El Sistema de Madrid reduce costos y trámites cuando se protegen varios países miembros; el registro directo país por país es inevitable en países no miembros y puede ser preferible cuando la marca base es vulnerable, por el riesgo de ataque central durante los primeros cinco años.
Esta es la decisión estratégica central, y nuestra opinión es que no admite respuestas automáticas. La siguiente comparación resume los criterios que aplicamos al asesorar a nuestros clientes:
| Criterio | Registro país por país | Protocolo de Madrid |
|---|---|---|
| Trámites | Una solicitud por país, cada una con su idioma, agente local y tasas propias | Una sola solicitud ante la SIC, en español, con tasas centralizadas en una moneda |
| Costos | Se multiplican con cada país (honorarios locales obligatorios en la mayoría de jurisdicciones) | Menores al proteger varios países miembros; agente local solo si hay objeciones |
| Renovación y gestión | Una fecha y un trámite por cada país | Una única renovación cada 10 años y trámites centralizados ante la OMPI |
| Cobertura | Cualquier país del mundo | Solo los 116 miembros del Sistema (132 países) |
| Riesgo estructural | Cada registro es independiente desde el inicio | Dependencia de la marca base durante 5 años: si la marca colombiana cae, cae el registro internacional (ataque central) |
| Flexibilidad posterior | Nuevos países exigen procesos completos nuevos | Designaciones posteriores con un trámite simplificado |
El punto que casi nunca se explica al empresario es el del ataque central: durante los primeros cinco años, el registro internacional depende jurídicamente de la marca base colombiana. Si esa marca base es cancelada —por ejemplo, por no uso— o anulada, el registro internacional cae con ella en todos los países designados. El Protocolo prevé un salvavidas, la transformación del registro internacional en solicitudes nacionales conservando la fecha original, pero debe ejercerse dentro de los tres meses siguientes y país por país, con los costos que ello implica. Por eso, antes de usar el Sistema de Madrid, la marca base debe ser sólida: registrada, en uso real y no expuesta a cancelación. Un buen diagnóstico previo evita construir la expansión internacional sobre una base agrietada.
Los cuatro errores más frecuentes son: exportar antes de registrar en el país de destino, usar como marca base un registro vulnerable a cancelación por no uso, no vigilar los plazos de objeciones en los países designados y asumir que el registro internacional garantiza la concesión en todos los territorios.
Si su empresa ya exporta o está negociando con distribuidores en el exterior sin tener resuelta la protección marcaria, ese es precisamente el momento de mayor riesgo. Nuestro equipo de propiedad intelectual puede evaluar la solidez de su marca base y diseñar el mapa de designaciones antes de que un tercero decida por usted: conozca nuestros servicios de registro de marcas, escríbanos al 3175155125.
La globalización que motivó la versión original de este artículo, hace ya una década, no hizo más que acelerarse. Lo que cambió es la asimetría: la información sobre marcas viaja instantáneamente, y quien detecta un signo exitoso en un país puede registrarlo en otro en cuestión de días. Frente a esa realidad, tratar el registro internacional como un gasto aplazable es, en nuestra opinión, el error estratégico más caro que puede cometer una empresa en crecimiento. La marca es el único activo que acompaña al producto a todos los mercados; protegerla tarde equivale a financiar el litigio ajeno.
Nuestra recomendación profesional es concreta: primero, asegure y depure su registro nacional, evitando los errores frecuentes al registrar una marca; segundo, defina el mapa realista de mercados a tres o cinco años; tercero, decida con criterio técnico —no por inercia— entre el Protocolo de Madrid, los registros directos o una combinación de ambos; y cuarto, establezca vigilancia marcaria en los territorios clave. Ese orden, y no otro, es el que convierte la marca en una plataforma de expansión en lugar de un pasivo contingente.
Sí. El Protocolo de Madrid admite como base tanto una solicitud en trámite como un registro concedido ante la SIC. Sin embargo, apoyarse en una simple solicitud aumenta el riesgo: si esta es negada dentro de los primeros cinco años, el registro internacional cae con ella en todos los países designados.
Si la marca base es cancelada o anulada durante los primeros cinco años, el registro internacional queda sin efecto. El titular puede transformarlo en solicitudes nacionales directas en cada país designado, conservando la fecha original, siempre que lo haga dentro de los tres meses siguientes y pague las tasas locales correspondientes.
El registro internacional tiene una vigencia de diez años contados desde su fecha, renovable indefinidamente por períodos iguales mediante un único trámite ante la OMPI, que surte efectos en todos los países designados. Es una de las mayores ventajas de gestión frente a los registros país por país.
Según la OMPI, el Sistema agrupa actualmente 116 miembros que cubren 132 países, entre ellos Estados Unidos, la Unión Europea, el Reino Unido, China, Japón, México y Brasil. Si su mercado objetivo no es miembro, la única vía es el registro directo ante la oficina de ese país.
No para presentar la solicitud, que se tramita íntegramente desde la SIC y la OMPI. Pero si una oficina designada formula objeciones u oposiciones, normalmente deberá actuar mediante un apoderado local de ese país dentro de plazos estrictos. Contar con coordinación legal centralizada evita perder derechos por vencimientos.
El principio de territorialidad no va a desaparecer; la manera de administrarlo inteligentemente sí está al alcance de cualquier empresa colombiana con vocación exportadora. El Protocolo de Madrid, vigente en Colombia desde 2012, ofrece una vía eficiente para proteger su marca en más de un centenar de países, siempre que se use con estrategia: marca base sólida, mapa de designaciones bien pensado y vigilancia activa de los plazos en cada territorio.
En Affirma Legal acompañamos todo el ciclo: el diagnóstico de su marca base, la solicitud internacional ante la SIC y la respuesta a objeciones en los países designados. Si su empresa está dando el salto al exterior, agende una consulta con nuestros abogados de propiedad intelectual antes de firmar su próximo contrato de distribución: es la diferencia entre expandir su marca y tener que recomprarla.
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Autor: Equipo Legal de Affirma Legal


