¿Cómo Funciona la Licencia de Maternidad en Colombia?

Junio 11, 2025

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¿Cómo Funciona la Licencia de Maternidad en Colombia?

La licencia de maternidad en Colombia representa uno de los derechos laborales más importantes para las trabajadoras en estado de embarazo, garantizando no solo la protección económica sino también el bienestar tanto de la madre como del recién nacido. Con las recientes modificaciones normativas, especialmente la Ley 2306 de 2023 que amplió el período de lactancia, es fundamental comprender los alcances actuales de esta protección laboral.

En 2025, Colombia mantiene un marco normativo robusto que protege a las madres trabajadoras, estableciendo períodos de descanso remunerado, condiciones especiales para casos específicos y garantías adicionales que fortalecen el vínculo materno-filial durante los primeros meses de vida del menor.

Marco Legal Vigente en 2025

La licencia de maternidad en Colombia está regulada principalmente por el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 1822 de 2017, que estableció el período actual de 18 semanas de licencia remunerada. Esta normativa se complementa con:

  • Artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo (modificado por la Ley 2306 de 2023): Regula el período de lactancia
  • Ley 1822 de 2017: Establece las Salas Amigas de la Familia Lactante
  • Resolución 2423 de 2018: Parámetros técnicos para salas de lactancia
  • Decreto 2126 de 2023: Actualiza procedimientos para licencias parentales
  • Fundamento Constitucional

    El artículo 43 de la Constitución Política establece que "Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado", constituyendo el fundamento constitucional de este derecho irrenunciable.

    Duración y Distribución de la Licencia de Maternidad

    Período Estándar

    Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a 18 semanas de licencia de maternidad remunerada, que se distribuyen de la siguiente manera:

    Licencia Preparto:

  • Una semana antes de la fecha probable del parto (obligatoria)
  • Hasta dos semanas en casos médicamente justificados
  • Si no se toma preparto, se pueden disfrutar las 18 semanas completas posparto
  • Licencia Posparto:

  • 17 semanas desde la fecha del parto (distribución estándar)
  • 16 semanas si se tomaron 2 semanas preparto
  • 18 semanas si no se tomó licencia preparto
  • Casos Especiales

    La licencia de maternidad para madres de niños prematuros tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las dieciocho (18) semanas establecidas.

    Partos Múltiples:

  • 20 semanas de licencia para madres de gemelos, trillizos o más
  • Bebés con Discapacidad:

  • Tiempo adicional según certificación médica
  • Extensión basada en las necesidades específicas del menor
  • Bebés Prematuros:

  • Semanas adicionales equivalentes a la diferencia entre gestación completa y nacimiento real

  • Remuneración y Responsabilidades de Pago

    La trabajadora recibirá el 100% del salario que devengue al momento de iniciar su licencia. Para trabajadoras con salarios variables, se considera el promedio salarial del último año de servicio.

    Responsable del Pago

  • EPS: Asume el pago cuando la trabajadora cumple los requisitos de cotización.
  • Empleador: Subsidia el pago cuando la EPS no puede hacerlo, bajo los mismos términos.
  • Requisitos para el Reconocimiento

  • Estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • Cumplir con las cotizaciones requeridas durante el período de gestación.
  • Presentar certificado médico que acredite el embarazo y fecha probable de parto.

  • Licencia de Maternidad en Casos Especiales

    Madres Adoptantes

    Todas las provisiones y garantías establecidas para la madre biológica se hacen extensivas en los mismos términos a la madre adoptante, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor adoptado.

    Transferencia al Padre

    En caso de fallecimiento, abandono o enfermedad de la madre, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el período de la licencia posterior al parto.

    Gestación Subrogada

    Según la Sentencia T-275 de 2022 de la Corte Constitucional, en casos de gestación subrogada, los padres biológicos tienen derecho a disfrutar del mismo período de licencia que se otorga a las madres biológicas, reconociendo el principio de igualdad y el interés superior del menor.

    Período de Lactancia: Cambios Significativos en 2025

    La Ley 2306 de 2023 amplió significativamente el período de lactancia, estableciendo que las madres trabajadoras tendrán derecho a descansos remunerados durante los primeros 24 meses de vida del menor.

    Distribución de Descansos

    Primeros 6 meses:

  • Dos descansos de 30 minutos cada uno durante la jornada laboral
  • Sin descuento salarial
  • Derecho irrenunciable
  • De 6 meses a 2 años:

  • Un descanso de 30 minutos diario
  • Condicionado a que "se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna continua"
  • Sin descuento salarial
  • Descansos Adicionales

    El empleador está obligado a conceder más descansos si la trabajadora presenta certificado médico que justifique la necesidad.

    Estabilidad Laboral Reforzada

    Período de Protección

    El fuero de maternidad opera durante el embarazo y las 18 semanas posteriores al parto (período de licencia de maternidad).

    Protección por Lactancia

    Con la ampliación del período de lactancia hasta los 2 años, existe protección adicional contra el despido por motivo de lactancia, aunque no se presume discriminatorio automáticamente.

    Implicaciones Prácticas:

  • El empleador debe obtener autorización del Ministerio de Trabajo para despedir por justa causa.
  • Indemnización de 60 días de trabajo si se comprueba despido discriminatorio por lactancia.
  • Necesidad de acreditar continuidad en la lactancia para mantener la protección.

  • Recomendaciones Prácticas

    Para Trabajadoras

    1. Planificación temprana: Solicitar la licencia con antelación suficiente.
    2. Documentación completa: Asegurar todos los certificados médicos necesarios.
    3. Conocimiento de derechos: Estar informada sobre todas las opciones disponibles.
    4. Comunicación con el empleador: Mantener diálogo abierto sobre necesidades específicas.

    Para Empleadores

    1. Políticas claras: Establecer procedimientos internos bien definidos.
    2. Capacitación: Formar al personal de recursos humanos en la normativa vigente.
    3. Infraestructura adecuada: Implementar salas de lactancia según parámetros legales.
    4. Asesoría legal: Mantener actualización constante sobre cambios normativos.

    Finalmente, la licencia de maternidad en Colombia ha evolucionado significativamente, consolidándose como un derecho fundamental que protege tanto a las madres trabajadoras como a los recién nacidos. Las modificaciones introducidas por la Ley 2306 de 2023, especialmente la ampliación del período de lactancia hasta los 24 meses, representan un avance importante en la protección de la primera infancia.

    Los desarrollos jurisprudenciales, particularmente en materia de gestación subrogada, demuestran la capacidad del sistema jurídico colombiano para adaptarse a nuevas realidades sociales, siempre priorizando el interés superior del menor y los principios de igualdad y no discriminación.

    Asesoría Jurídica en Casos de Licencia de Maternidad

    En Affirma Legal, entendemos la importancia de garantizar los derechos laborales relacionados con la licencia de maternidad en Colombia. Nuestro equipo de abogados especializados en Derecho Laboral en Bogotá está listo para asesorar a su empresa, asegurando que sus trabajadores se sientan respaldados y protegidos por las normativas colombianas.

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