Abril 27, 2026
Enfrentar una crisis financiera empresarial es una de las situaciones más angustiantes que puede vivir un empresario. Las deudas se acumulan, los proveedores presionan, los bancos ejecutan garantías y la operación cotidiana comienza a tambalearse. En este escenario, acogerse al proceso de insolvencia empresarial en Colombia puede ser la decisión que marque la diferencia entre salvar la compañía o perderla definitivamente.
Colombia cuenta con un marco normativo robusto para atender estas situaciones. La Ley 1116 de 2006, estatuto base del régimen concursal colombiano, y la reciente Ley 2437 de 2024, que elevó a legislación permanente los mecanismos de recuperación creados durante la pandemia, ofrecen hoy más caminos que nunca para que una empresa en dificultades pueda reestructurarse y continuar operando.
Sin embargo, saber cómo acogerse a la ley de insolvencias no es una tarea sencilla. El proceso exige documentación precisa, decisiones estratégicas oportunas y, sobre todo, asesoría legal especializada. Esta guía explica, paso a paso y con fundamento normativo, el camino que debe recorrer una empresa para ingresar al régimen de insolvencia: desde reconocer las señales de alerta, hasta radicar la solicitud ante la autoridad competente y negociar un acuerdo con los acreedores.
Si su empresa ya está enfrentando dificultades financieras, le recomendamos leer este artículo en su totalidad. Y si necesita asesoría inmediata, en Affirma Legal contamos con abogados especializados en derecho concursal y reorganización empresarial listos para acompañarle.
Acogerse a la Ley de insolvencias supone solicitar formalmente la admisión a uno de los procesos concursales previstos en el ordenamiento jurídico colombiano, con el propósito de obtener protección legal frente a los acreedores y construir un plan de recuperación financiera. No se trata de un reconocimiento de quiebra ni del cierre de la empresa: es, en la gran mayoría de casos, la herramienta que permite preservar la compañía como unidad productiva y proteger los empleos de quienes dependen de ella.
El artículo 1° de la Ley 1116 de 2006 establece que la finalidad del régimen de insolvencia es "la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo". Esta filosofía, que privilegia la reorganización sobre la liquidación, es el hilo conductor de todo el sistema concursal colombiano y debe guiar cada decisión estratégica del empresario en crisis.
Adicionalmente, con la entrada en vigor de la Ley 2437 de 2024, Colombia amplió significativamente el menú de opciones disponibles, incorporando de manera permanente mecanismos más ágiles y desjudicializados que permiten a las empresas acceder a protección concursal de forma más rápida y con menores costos procesales.
Una de las preguntas más críticas y más frecuentes, que reciben los abogados especializados en insolvencia es: ¿cuándo debo actuar? La respuesta no es sencilla, pero la experiencia práctica demuestra que el mayor error que cometen los empresarios es esperar demasiado. Cuando la crisis financiera ya es evidente para todos los acreedores, los activos productivos han sido embargados y la nómina lleva meses de retraso, el margen de maniobra para una reorganización exitosa se reduce drásticamente.
La Ley 1116 de 2006 prevé dos situaciones fácticas que habilitan el acceso al proceso de reorganización:
Se configura la cesación de pagos cuando el deudor incumple el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por un período superior a noventa (90) días, o cuando existen dos o más demandas ejecutivas presentadas en su contra para el cobro de dichas obligaciones. En cualquiera de los dos supuestos, el valor acumulado de las obligaciones incumplidas debe representar no menos del diez por ciento (10%) del pasivo total del deudor a la fecha de corte de los estados financieros.
Este es el escenario más común con el que llegan las empresas al proceso concursal. Si su compañía se encuentra en este punto, la solicitud de admisión debe radicarse con la mayor celeridad posible, pues la admisión puede tardar varios meses y, entre tanto, los embargos y procesos ejecutivos continúan avanzando.
Este supuesto es más preventivo: ocurre cuando la empresa evidencia circunstancias empresariales, sectoriales o industriales que hacen gravemente probable que en el futuro próximo no podrá cumplir sus obligaciones. Aunque no exista aún incumplimiento, la ley permite acudir al proceso de insolvencia de manera anticipada. Esta es, sin duda, la situación ideal: actuar antes de que la crisis sea irreversible.
La incapacidad de pago inminente solo puede ser invocada por el deudor (o un número plural de acreedores externos sin vinculación con el deudor o sus socios), no puede activarse unilateralmente por un solo acreedor, lo que le otorga al empresario mayor control sobre el proceso en sus etapas iniciales.
Si reconoce dos o más de estas señales en su empresa, es el momento de consultar con un abogado especializado en insolvencia. Recuerde: la tramitación del proceso ante la Superintendencia de Sociedades puede tomar entre tres y seis meses en la etapa de admisión, y eso sin contar el tiempo de negociación del acuerdo. La anticipación es, en este contexto, sinónimo de posibilidades de éxito.
Con la entrada en vigor de la Ley 2437 de 2024, el régimen de insolvencia empresarial colombiano se estructuró en varias rutas diferenciadas según el tamaño de la empresa (medido por el valor de sus activos), la urgencia de la situación y la disposición de las partes para negociar extrajudicialmente. Comprender cuál es la ruta aplicable a su empresa es el primer paso estratégico que debe darse antes de iniciar cualquier actuación.
Es el proceso clásico del régimen concursal colombiano. Aplica para empresas de mediano y gran tamaño cuyos activos superen los cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 SMMLV), equivalentes aproximadamente a $7.117 millones de pesos en 2025. Se tramita ante la Superintendencia de Sociedades (para sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras) o ante el Juez Civil del Circuito del domicilio del deudor (para personas naturales comerciantes, a prevención). Este proceso incluye designación de promotor, calificación y graduación de créditos, y negociación del acuerdo de reorganización con los acreedores.
Introducida permanentemente por la Ley 2437 de 2024, esta es la única ruta disponible para las empresas cuyos activos sean iguales o inferiores a 5.000 SMMLV. Su lógica es clara: imponer a una pequeña empresa los tiempos y costos del proceso ordinario sería desproporcionado. Por ello, este proceso:
Incorporado también por la Ley 2437 de 2024 como mecanismo permanente, el Procedimiento de Recuperación Empresarial (PRE) es un proceso extrajudicial y desjudicializado, administrado por los Centros de Conciliación y Arbitraje de las Cámaras de Comercio. Permite a las empresas en dificultad financiera, incluidas algunas que antes no podían acceder al régimen ordinario, como las IPS, reorganizar sus pasivos sin acudir a un proceso judicial formal. Desde la admisión, el artículo 7° de la Ley 2437 produce la suspensión automática de procesos ejecutivos, coactivos y de restitución de tenencia, lo que brinda un alivio financiero inmediato y concreto. La negociación tiene una duración máxima de tres (3) meses.
Cuando la empresa no puede ser recuperada o cuando fracasa la negociación del acuerdo de reorganización, se procede a la liquidación judicial. La Ley 2437 de 2024 creó para las empresas pequeñas (hasta 5.000 SMMLV en activos) una versión simplificada de este proceso, más ágil y menos costosa, que busca la liquidación pronta y ordenada del patrimonio para atender a los acreedores según el orden de prelación legal establecido en el Código Civil.
La siguiente tabla resume las rutas disponibles:
| Ruta | Tamaño empresa | Autoridad | Norma |
|---|---|---|---|
| Reorganización ordinaria | Activos > 5.000 SMMLV | Supersociedades / Juez Civil | Ley 1116/2006 |
| Reorganización abreviada | Activos ≤ 5.000 SMMLV | Juez Civil del Circuito | Ley 2437/2024 Art. 18 |
| PRE (Cámara Comercio) | Cualquier tamaño (aplica criterios especiales) | Cámara de Comercio | Ley 2437/2024 Art. 9 |
| Liquidación simplificada | Activos ≤ 5.000 SMMLV | Juez Civil del Circuito | Ley 2437/2024 Art. 19 |
El artículo 2° de la Ley 1116 de 2006 define el ámbito de aplicación del régimen. No todas las personas jurídicas o naturales tienen acceso al proceso concursal ordinario, y conocer esta delimitación es esencial para evitar pérdida de tiempo y recursos en solicitudes improcedentes.
La ley excluye expresamente del régimen de insolvencia empresarial ordinario a:
A continuación, describimos el proceso de admisión al régimen de insolvencia de forma clara y secuencial, con especial énfasis en las etapas que más frecuentemente generan demoras o errores en la práctica.
Antes de radicar cualquier solicitud, es indispensable realizar un diagnóstico integral de la situación financiera y jurídica de la empresa. Este diagnóstico debe incluir: análisis de estados financieros de los últimos tres ejercicios fiscales, identificación y cuantificación de todos los pasivos (financieros, laborales, fiscales y comerciales), inventario actualizado de activos, evaluación de la viabilidad económica de la empresa como unidad productiva y análisis de los contratos vigentes (arrendamientos, proveedores estratégicos, contratos laborales) que podrían afectarse.
Este diagnóstico es el insumo fundamental para determinar cuál ruta de insolvencia corresponde, si la empresa es candidata a reorganización (es decir, si es viable) o si inevitablemente debe liquidarse, y qué documentos adicionales deberán prepararse para soportar la solicitud.
Cuando exista estipulación estatutaria que limite o restrinja las facultades del representante legal para solicitar la admisión al proceso de insolvencia, será necesario obtener previamente autorización del órgano social competente (Junta Directiva o Asamblea de Accionistas/Socios, según corresponda), dejando constancia en el acta respectiva. Si los estatutos no contienen tal restricción, el representante legal puede actuar directamente, debiendo adjuntar certificación suscrita por el revisor fiscal o contador público que así lo acredite.
La Circular Externa 430-000002 de la Superintendencia de Sociedades y el artículo 13 de la Ley 1116 de 2006 establecen los documentos que deben acompañar la solicitud de admisión. Estos se organizan en tres categorías:
Documentos jurídicos:
Documentos financieros y contables:
Documentos complementarios:
La correcta preparación de este expediente es determinante para la celeridad de la admisión. Con la Ley 2437 de 2024 (artículo 2°), el Juez del Concurso ya no realiza auditoría sobre el contenido o exactitud de los documentos aportados: la responsabilidad recae exclusivamente en el deudor, su contador o revisor fiscal. Esto otorga mayor agilidad al proceso, pero también implica que los errores o inexactitudes en la información financiera son de entera responsabilidad del empresario y pueden generar consecuencias legales graves.
La solicitud de admisión puede ser presentada directamente por el deudor (representante legal) o a través de apoderado (abogado). Sin embargo, en la práctica, es altamente recomendable que sea un abogado especializado quien elabore y radique la solicitud, dada la complejidad técnica del documento y los efectos jurídicos que se derivan de su presentación.
Dependiendo de la ruta seleccionada:
Con la presentación de la solicitud se producen efectos jurídicos inmediatos: la suspensión de los procesos ejecutivos en curso, la interrupción de los términos de prescripción y la inoperancia de la caducidad. Esto representa un alivio operativo inmediato que permite a la empresa concentrar sus recursos en la estabilización de la operación y la negociación del acuerdo.
Una vez radicada la solicitud, el Juez del Concurso evalúa si se cumplen los presupuestos de admisibilidad (cesación de pagos o incapacidad de pago inminente, y que el deudor no esté excluido del régimen). Si la solicitud es completa y cumple los requisitos, el despacho la admite, designa por sorteo al promotor (o liquidador, según el caso) de la lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades, y convoca a los acreedores.
El promotor es una figura central del proceso de reorganización: es el auxiliar de la justicia encargado de orientar la negociación, analizar la viabilidad de la empresa, elaborar el plan de negocios y el proyecto de acuerdo, y verificar la información financiera. Su intervención en las audiencias del proceso es indelegable (artículo 66, Ley 1116 de 2006).
En esta etapa se establece cuánto se debe a cada acreedor, qué tipo de crédito tiene (garantizado, laboral, fiscal, quirografario) y qué derechos de voto le corresponden en la negociación del acuerdo. Los créditos se clasifican y priorizan según el orden de prelación del artículo 2494 del Código Civil y las reglas especiales de la Ley 1116.
Esta etapa es estratégicamente relevante porque determina el poder de negociación de cada clase de acreedores. Los acreedores con garantías reales (hipoteca, prenda) tienen prelación sobre los quirografarios, y los créditos laborales y de primera clase del artículo 2495 del Código Civil tienen preferencia sobre todos los demás. La Ley 2437 de 2024 reforzó expresamente la protección de las acreencias laborales, disponiendo que deben ser reconocidas y pagadas de forma preferente bajo supervisión de la Superintendencia de Sociedades.
El acuerdo de reorganización es el corazón del proceso. Se trata de un convenio celebrado entre el deudor y sus acreedores (internos y externos) en el que se establecen las nuevas condiciones para el pago de las obligaciones anteriores a la admisión al proceso. El acuerdo puede incluir, entre otras cláusulas:
Para que el acuerdo sea válido y pueda ser confirmado por el Juez del Concurso, debe obtener el voto favorable de un número plural de acreedores que representen una mayoría calificada de los derechos de voto, conforme a las reglas de mayorías por clases establecidas en la Ley 1116 de 2006 y los parámetros adicionales de la Ley 2437 de 2024 para acuerdos por categorías.
La admisión al proceso de reorganización produce efectos jurídicos de gran relevancia práctica que constituyen el principal alivio inmediato para la empresa en crisis. Entre los más importantes se destacan:
En el Procedimiento de Recuperación Empresarial (PRE), el artículo 7° de la Ley 2437 de 2024 produce la suspensión automática desde la admisión de los procesos ejecutivos, cobros coactivos y restitución de tenencia de bienes arrendados. Esta protección es inmediata y representa uno de los mayores atractivos del PRE frente al proceso judicial ordinario.
En la práctica, los siguientes errores son los que más frecuentemente comprometen las posibilidades de una reorganización exitosa:
Si durante el período de negociación no se logra un acuerdo que obtenga las mayorías requeridas, o si el acuerdo confirmado es incumplido por el deudor, el proceso de reorganización se convierte en proceso de liquidación judicial. Esto implica el cierre de la empresa y la realización ordenada de sus activos para pagar a los acreedores según el orden de prelación legal.
Sin embargo, incluso en la etapa inicial de la liquidación existe una última oportunidad: el artículo 89 de la Ley 1116 de 2006, en concordancia con las disposiciones de la Ley 2437 de 2024, permite que los acreedores o el liquidador propongan un acuerdo de adjudicación, que no es otra cosa que una segunda oportunidad de reorganización dentro del marco de la liquidación. Para ello, quienes representen no menos del 35% de los derechos de voto pueden proponer condiciones bajo las cuales la empresa continúe operando.
La Ley 2437 de 2024 introduce adicionalmente la posibilidad de que un acreedor evite la liquidación judicial aportando nuevo capital, siempre que se acredite que el patrimonio del deudor es negativo, asegurando el cumplimiento de las obligaciones prioritarias (especialmente las laborales y de primera clase).
Para las pequeñas empresas, el fracaso del proceso de reorganización abreviada conduce a la liquidación judicial simplificada, un proceso más ágil y menos costoso que la liquidación ordinaria, diseñado expresamente para esta categoría de deudores.
No puede enfatizarse suficientemente: en materia de insolvencia empresarial, el tiempo es el activo más valioso. Cada mes de demora en la decisión de acudir al proceso representa:
La Superintendencia de Sociedades ha reconocido en múltiples pronunciamientos que la demora en la presentación de la solicitud es uno de los factores que más incide negativamente en el resultado de los procesos concursales. La admisión al proceso puede tardar entre tres y seis meses en promedio; si a ello se suman meses de espera antes de la decisión, las probabilidades de un acuerdo exitoso se reducen significativamente.
La sanción de la Ley 2437 de 2024 el 12 de diciembre de 2024 representó un hito en el derecho concursal colombiano. Esta norma elevó a legislación permanente los mecanismos que habían nacido como decretos de emergencia durante la pandemia (Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020), incorporando de manera definitiva al ordenamiento jurídico herramientas que han probado su eficacia en la práctica.
Entre los cambios más relevantes que introdujo para las empresas que desean acogerse al régimen de insolvencia:
1. ¿Cuál es la diferencia entre acogerse al proceso de insolvencia y declararse en quiebra?
La quiebra, en el sentido coloquial, implica el cierre definitivo del negocio. El proceso de insolvencia bajo la Ley 1116 de 2006 tiene como objetivo principal la recuperación y conservación de la empresa, no su liquidación. Solo si la reorganización fracasa o si la empresa no es viable se procede a la liquidación judicial.
2. ¿Puede una empresa acogerse al proceso de insolvencia si no tiene deudas con entidades financieras?
Sí. Los presupuestos de admisibilidad (cesación de pagos o incapacidad de pago inminente) se evalúan con independencia del tipo de acreedor. Una empresa puede tener deudas únicamente con proveedores, con la DIAN o con empleados y aun así acceder al proceso.
3. ¿Un acreedor puede solicitar que se inicie el proceso de insolvencia contra mi empresa?
Sí. En los casos de cesación de pagos, la solicitud puede ser presentada por el deudor o por uno o varios de sus acreedores titulares de acreencias incumplidas. En la situación de incapacidad de pago inminente, en cambio, solo puede ser invocada por el propio deudor o un número plural de acreedores externos sin vinculación con él.
4. ¿Puedo seguir operando mi empresa durante el proceso de insolvencia?
Sí. El proceso de reorganización no implica la transferencia de la administración de la empresa. Los órganos de dirección y administración continúan en funciones, aunque bajo la supervisión del promotor y el Juez del Concurso. La empresa puede continuar celebrando contratos, generando ingresos y pagando las obligaciones que se generen después de la admisión (obligaciones postconcursales).
5. ¿Qué pasa con mis empleados durante el proceso de insolvencia?
Las acreencias laborales gozan de especial protección en el régimen de insolvencia. La Ley 2437 de 2024 ordenó expresamente su reconocimiento y pago preferente. Adicionalmente, el acuerdo de reorganización debe incluir un mecanismo para la normalización del pasivo pensional, que requiere autorización de la Superintendencia de Sociedades y concepto favorable del Ministerio del Trabajo.
6. ¿Cuánto tiempo tarda el proceso de insolvencia desde la solicitud hasta el acuerdo?
En términos generales, la etapa de admisión puede tomar entre tres y seis meses. La negociación del acuerdo tiene un plazo legal de cuatro meses, prorrogable en ciertos supuestos. En total, un proceso de reorganización ordinario puede tomar entre doce y veinticuatro meses hasta la confirmación del acuerdo, dependiendo de la complejidad del pasivo y el número de acreedores. El PRE y la reorganización abreviada tienen plazos significativamente menores.
7. ¿Qué documentos financieros debo tener listos para solicitar la admisión?
Como mínimo: estados financieros de los últimos tres ejercicios (certificados por revisor fiscal o contador), estados financieros de corte a la fecha de la solicitud, inventario detallado de activos y pasivos, flujo de caja proyectado, y proyecto de calificación y graduación de créditos. La lista completa varía según la ruta elegida y la complejidad del pasivo.
8. ¿Qué es el promotor y qué papel juega en el proceso?
El promotor es un auxiliar de la justicia, elegido por sorteo de la lista de la Superintendencia de Sociedades. Su función es orientar la negociación del acuerdo, analizar la viabilidad de la empresa, elaborar el plan de negocios y el proyecto de acuerdo, y verificar la información financiera. No es un coadministrador, pero su participación en las audiencias es obligatoria e indelegable.
9. ¿Puede una SAS acogerse al proceso de insolvencia?
Sí. Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) son personas jurídicas privadas y, como tal, están plenamente habilitadas para acceder al régimen de insolvencia empresarial, siempre que no se encuentren dentro de las categorías excluidas del artículo 3° de la Ley 1116 de 2006.
10. ¿Qué es el Procedimiento de Recuperación Empresarial (PRE)?
Es un mecanismo extrajudicial de reorganización creado permanentemente por la Ley 2437 de 2024, administrado por los Centros de Conciliación y Arbitraje de las Cámaras de Comercio. Permite a las empresas reorganizar sus pasivos sin acudir a un proceso judicial, con plazos de negociación más cortos (máximo tres meses) y una suspensión automática de procesos ejecutivos desde la admisión. Es especialmente útil para empresas que buscan una solución rápida y confidencial.
11. ¿Los acreedores pueden rechazar el acuerdo de reorganización propuesto?
Sí. El acuerdo requiere el voto favorable de una mayoría calificada de acreedores por clases. Si no se obtienen las mayorías requeridas o si el Juez del Concurso no confirma el acuerdo por razones de legalidad, el proceso se convierte en liquidación judicial. Sin embargo, la Ley 2437 de 2024 prevé mecanismos de votación por categorías que en algunos supuestos permiten la confirmación del acuerdo incluso ante la oposición de algunas clases de acreedores.
12. ¿La DIAN puede perdonar o reducir deudas tributarias dentro del proceso de insolvencia?
El proceso de insolvencia prevé que las deudas con la DIAN (incluidas sanciones e intereses) pueden negociarse dentro del acuerdo de reorganización. La Ley 2437 de 2024 contempla la posibilidad de que las entidades del Estado apliquen rebajas de sanciones, intereses y capital con el fin de preservar la empresa. Sin embargo, los términos concretos dependen de las disposiciones vigentes y de la estrategia de negociación adoptada.
13. ¿Puedo acudir al proceso de insolvencia si mi empresa ya tiene demandas ejecutivas activas?
Sí, y de hecho este es uno de los principales motivos por los que las empresas acuden al proceso: la admisión produce la suspensión automática de todos los procesos ejecutivos en curso. Si su empresa ya tiene demandas ejecutivas activas, es aún más urgente actuar con prontitud, pues los embargos sobre activos productivos pueden afectar gravemente la continuidad de la operación.
14. ¿Cuál es el costo aproximado del proceso de insolvencia?
Los costos varían según el tamaño de la empresa, la complejidad del pasivo y la ruta elegida. Incluyen honorarios del promotor (regulados por la Superintendencia de Sociedades según el valor de los activos), honorarios del abogado asesor, costos de auditoría financiera y gastos administrativos del proceso. Las rutas abreviadas (reorganización abreviada, PRE) tienen costos significativamente menores a la reorganización ordinaria. En Affirma Legal ofrecemos consultas de evaluación preliminar a través de nuestras modalidades de consulta Platinum, Premium Presencial y Premium Virtual.
La insolvencia empresarial no es el final del camino: es, cuando se actúa a tiempo y con la asesoría adecuada, una herramienta poderosa de reingeniería financiera y legal que permite a las empresas en dificultad recuperar su viabilidad, proteger el empleo y honrar sus compromisos con los acreedores de una forma ordenada y jurídicamente protegida.
Colombia cuenta hoy, gracias a la Ley 1116 de 2006 y la Ley 2437 de 2024, con uno de los marcos concursales más completos y modernos de América Latina. La diversidad de rutas disponibles —desde la reorganización ordinaria hasta el PRE en Cámaras de Comercio— garantiza que exista una solución adecuada para cada tipo de empresa y cada nivel de urgencia financiera.
El factor determinante del éxito, sin embargo, no es la ley: es la calidad de la asesoría legal y la oportunidad de la decisión. En nuestra firma llevamos más de 15 años acompañando a empresas nacionales e internacionales en sus procesos de reorganización e insolvencia. Nuestro equipo de abogados especializados en derecho concursal y comercial conoce a fondo los mecanismos disponibles, la práctica de la Superintendencia de Sociedades y las estrategias que maximizan las probabilidades de un acuerdo exitoso.
No espere a que la crisis sea irreversible. Contáctenos hoy y le acompañaremos en cada paso del proceso.
Escríbanos a nuestro formulario de contacto, agende su cita legal con nuestros abogados a través del siguiente enlace o contáctenos al 3175155125.
Síganos en Facebook como: Affirmalegal, en Instagram como: @Affirmalegal y en Tiktok como: @affirma_legal
Autor: Affirma Legal – Abogados Especializados en Derecho Concursal e Insolvencia Empresarial.


