Abril 19, 2021
La Ley 1116 de 2006 es una de las más destacadas cuando en la vida de las empresas atraviesan por situaciones donde su economía se ve gravemente afectada, sobre todo aquellas cuya actividad comercial está dirigida a mercados inestables.
Estos periodos de inestabilidad económica que pueden presentar las empresas se dan cuando estas se encuentran en una situación de endeudamiento muy grande y no tienen capacidad para responder, por lo que en estos casos es posible iniciar un proceso de régimen de insolvencia empresarial. Si desea información detallada sobre cómo iniciar un proceso de insolvencia empresarial lo invitamos a llenar el siguiente formulario de contacto.
El régimen de insolvencia empresarial es un mecanismo que tienen las empresas y las personas naturales comerciantes que les permite pagar todas las deudas que tienen con sus acreedores y a la vez proteger su establecimiento, ya que este es la fuente de sus ingresos y generador de empleo.
La ley 1116 de 2006 es la encargada de regular todo al respecto, por lo que las empresas y personas naturales no comerciantes pueden acceder a este procedimiento para organizar sus deudas por medio de un proceso de reorganización o liquidación judicial.
Nuestra firma de abogados cuenta con especialistas expertos en el tema de insolvencia empresarial que pueden asesorarlo en todo lo que requiera al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros para agendar una consulta paga al número 3105706331.
El proceso de reorganización consiste en que mediante un acuerdo se puedan preservar empresas que son viables, manteniendo sus relaciones comerciales y crediticias por medio de una reestructuración operacional, administrativa, de activos y pasivos.
El proceso de liquidación judicial tiene como fin perseguir la liquidación pronta y ordenada y a su vez busca el aprovechamiento del patrimonio del deudor. Este procederá cuando: Se haya incumplido el acuerdo de reorganización, fracaso o incumplimiento del concordato, o de un acuerdo de reestructuración de los regulados por la ley 550 de 1997 y las causales de liquidación judicial previstas en la ley 1116 de 2006.
La Ley 1116 de 2006 especifìca que para que una empresa pueda acudir al régimen de insolvencia empresarial tiene que cumplir con las siguientes condiciones o requisitos:
La persona natural no comerciante puede acceder de manera exclusiva y únicamente al régimen de insolvencia empresarial por medio de la cesación de pagos.
De acuerdo al artículo 2 de la ley 1116 de 2006 podrán acogerse a este régimen las personas naturales comerciantes y las empresas que no estén excluidas de esta ley. Estos deberán realizar negocios permanentemente dentro del territorio colombiano, ya sea de carácter mixto o privado.
Las sucursales de empresas extranjeras y patrimonios autónomos que realicen actividades empresariales también podrán acogerse a la Ley 1116 de 2006.
De acuerdo al artículo 3 de la ley 1116 de 2006 no podrán acogerse a este régimen las siguientes empresas:
Desde la entrada en vigencia de la Ley 1116 de 2006, ha ayudado a que muchas empresas puedan reorganizar sus deudas y culminar la crisis económica en la que se encuentran, sin necesidad de llegar al punto de acudir a la liquidación como única opción para poder solventar sus obligaciones o la mayoría de ellas.
Este régimen está diseñado para mejorar la situación de las empresas y personas que no tienen la capacidad para el pago de sus deudas, pero tienen interés por cumplir con todas sus obligaciones.
La solicitud para que se admita el proceso de insolvencia deberá hacerla de manera directa el deudor o el acreedor o su apoderado, el cual debe ser abogado. Esta solicitud debe efectuarse mediante la radicación de la solicitud de admisión al proceso de reorganización ante la Superintendencia de Sociedades o ante cualquier despacho judicial.
La Supersociedades solo atenderá temas relacionados con insolvencia empresarial para personas naturales, comerciantes y personas jurídicas, tal como lo establece la ley 1116 de 2006. Esta ley trae consigo dos tipos de procesos, la reorganización empresarial y la liquidación judicial y de acuerdo al caso en concreto se acudirá a cualquiera de estos.
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