Ley 1116 de 2006: Guía sobre Insolvencia Empresarial en Colombia

Abril 22, 2026

6.24k Facebook Twitter Whatsapp Facebook Twitter LinkedIn Pinterest WhatsApp Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
Ley 1116 de 2006 - Insolvencia Empresarial

La Ley 1116 de 2006 es el estatuto base del régimen de insolvencia empresarial en Colombia y sigue vigente en 2026, aunque ya no se lee sola. Desde diciembre de 2024 convive con la Ley 2437, que le derogó dos artículos, eliminó una modalidad de liquidación y agregó cuatro rutas procesales nuevas; y desde febrero de 2025 comparte frontera con la Ley 2445, que trasladó a buena parte de los pequeños comerciantes a un régimen distinto.

El resultado es que hoy citar «la Ley 1116» sin precisar qué versión, qué artículo y qué norma complementaria aplica es una fuente frecuente de errores. Esta guía le indica qué dice la norma, qué partes siguen vigentes, cuáles fueron modificadas o derogadas, qué ha resuelto la Corte Constitucional sobre ella y a qué régimen pertenece su empresa.

¿Qué es la Ley 1116 de 2006 y sigue vigente en 2026?

Sí. La Ley 1116 de 2006 es el estatuto que rige la insolvencia empresarial en Colombia. Está vigente desde el 27 de junio de 2007 y conserva su estructura de 126 artículos, con modificaciones puntuales introducidas por la Ley 1429 de 2010 y dos derogatorias expresas dispuestas por la Ley 2437 de 2024.

La norma fue promulgada el 27 de diciembre de 2006 y entró en vigencia seis meses después. Su artículo 126 derogó el régimen concursal que hasta entonces contenía la Ley 222 de 1995, de modo que la Ley 1116 no reformó el sistema anterior: lo sustituyó por completo.

El artículo 1.º fija la finalidad del régimen en dos objetivos simultáneos: la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, siempre bajo el criterio de agregación de valor. Esa doble finalidad no es retórica. Es el criterio que el juez del concurso aplica cuando decide si una empresa se reorganiza o se liquida: la pregunta no es si el deudor puede pagar, sino si mantener la empresa en funcionamiento produce más valor que desmontarla de forma ordenada.

¿Qué artículos de la Ley 1116 de 2006 fueron modificados o derogados?

La Ley 1429 de 2010 modificó los artículos 10, 30 y 31. La Ley 2437 de 2024 derogó expresamente los artículos 37 y 38 y eliminó la liquidación por adjudicación. La Corte Constitucional ha declarado exequibles, entre otros, los artículos 16, 21, 7 y el numeral 13 del artículo 50.

Esta es la información que con más frecuencia falta en las publicaciones sobre la norma, y la que más problemas genera en la práctica: citar un artículo derogado o en su redacción original es un error que puede costar la inadmisión de una solicitud.

Artículo Materia Estado actual
Art. 3, num. 8 Exclusión de las empresas de servicios públicos domiciliarios Exequible — Sentencia C-699 de 2007
Art. 7 Prevalencia de las normas del régimen concursal Exequible — Sentencia C-006 de 2018
Art. 10 Otros presupuestos de admisión Modificado por el art. 30 de la Ley 1429 de 2010
Art. 16 Ineficacia de estipulaciones contractuales Exequible — Sentencia C-620 de 2012
Art. 17 Efectos de la presentación de la solicitud respecto del deudor Reglamentado por el Decreto 1038 de 2009
Art. 21 Continuidad de los contratos Exequible — Sentencia C-620 de 2012
Art. 30 Decisión de objeciones Modificado por el art. 37 de la Ley 1429 de 2010
Art. 31 Plazo para celebrar el acuerdo de reorganización Modificado por el art. 38 de la Ley 1429 de 2010
Art. 50, num. 13 Efectos de la apertura de la liquidación judicial Exequible — Sentencia C-006 de 2018
Arts. 37 y 38 Causales y efectos de la terminación del acuerdo Derogados por el art. 21 de la Ley 2437 de 2024
Art. 126 Vigencia y derogatorias Vigente. Derogó el régimen concursal de la Ley 222 de 1995

Tabla 1 · Estado de vigencia de los artículos con modificación, derogatoria o pronunciamiento constitucional. Fuente: texto consolidado de la Ley 1116 de 2006 y Relatoría de la Corte Constitucional.

La derogatoria menos conocida: la liquidación por adjudicación

Además de derogar los artículos 37 y 38, el artículo 21 de la Ley 2437 de 2024 dispuso que en todos los casos en que resultaría aplicable la liquidación por adjudicación procederá, en su lugar, la liquidación judicial o la liquidación judicial simplificada según corresponda. Los procesos de liquidación por adjudicación iniciados antes de la entrada en vigencia de la ley continúan su trámite.

Es una eliminación silenciosa y de consecuencias prácticas amplias: quien todavía plantee el acuerdo de adjudicación como una «segunda oportunidad» dentro de la liquidación está trabajando sobre una figura que, para los procesos nuevos, ya no existe.

¿Cómo se articula la Ley 1116 de 2006 con la Ley 2437 de 2024?

La Ley 2437 de 2024 no reemplazó a la Ley 1116 de 2006: la complementa. Su artículo 20 dispone que, en lo no regulado por ella para la reorganización abreviada y la liquidación simplificada, se aplican las normas pertinentes de la Ley 1116. La relación es de complementariedad con aplicación subsidiaria del estatuto base.

La Ley 2437 fue sancionada el 12 de diciembre de 2024 y convirtió en legislación permanente los mecanismos concursales creados de forma temporal por los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020. A ello se sumó, en mayo de 2025, el reglamento operativo del procedimiento ante cámaras de comercio, y en febrero de ese mismo año una reforma que redefinió la frontera del régimen empresarial. Hoy el sistema opera en cuatro capas que deben leerse juntas.

Norma Función Qué aporta
Ley 1116 de 2006 Estatuto base Reorganización ordinaria, liquidación judicial, competencia del juez del concurso, principios, acciones de responsabilidad e insolvencia transfronteriza
Ley 2437 de 2024 Norma permanente complementaria Negociación de acuerdos de reorganización (art. 6), PRES ante cámaras de comercio (art. 7), reorganización abreviada (art. 18), liquidación simplificada (art. 19) y aplicación subsidiaria de la Ley 1116 (art. 20)
Resolución 100-033331 del 9 de mayo de 2025 (Supersociedades) Reglamento operativo Reglamento Único de las cámaras de comercio y sus centros de conciliación y arbitraje para el PRES
Ley 2445 de 2025 Régimen paralelo Reforma del Título IV del CGP: insolvencia de la persona natural no comerciante y del pequeño comerciante

Tabla 2 · Las cuatro capas normativas vigentes del sistema concursal colombiano.

Si le interesa el detalle de la reforma de 2024, puede consultar nuestro análisis sobre qué cambió con la Ley 2437 de 2024.

¿A quién se aplica la Ley 1116 de 2006 y a quién no?

La Ley 1116 se aplica a personas jurídicas privadas o mixtas con negocios permanentes en Colombia, personas naturales comerciantes, sucursales de sociedades extranjeras y patrimonios autónomos con actividad empresarial. El artículo 3.º excluye, entre otros, a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las EPS y las empresas de servicios públicos domiciliarios.

El artículo 2.º define el ámbito de aplicación y el artículo 3.º enumera las exclusiones. La lógica de las exclusiones es sencilla: los sujetos excluidos no quedan desprotegidos, sino sometidos a regímenes especiales de intervención, liquidación o toma de posesión a cargo de su superintendencia sectorial. La Corte Constitucional convalidó ese criterio al declarar exequible el numeral 8 del artículo 3.º —el que excluye a las empresas de servicios públicos domiciliarios— en la Sentencia C-699 de 2007, por considerar que el interés público que rodea a esas empresas justifica una actuación administrativa diferenciada.

La Ley 2437 de 2024 introdujo un matiz relevante: varios sujetos excluidos del régimen de la Ley 1116, entre ellos las IPS, sí pueden acudir al procedimiento de recuperación empresarial ante cámaras de comercio. Estar excluido de la Ley 1116 ya no equivale a carecer de mecanismo concursal.

La frontera con la Ley 2445 de 2025: ¿cuál régimen le corresponde?

Esta es la confusión más frecuente desde 2025. La Ley 2445, sancionada el 11 de febrero de ese año, modificó el Título IV de la Sección Tercera del Libro Tercero del Código General del Proceso y extendió ese régimen —hasta entonces reservado a la persona natural no comerciante— a los pequeños comerciantes. La consecuencia es que la condición de comerciante ya no basta para determinar la ley aplicable: hay que mirar el volumen de activos.

Deudor Régimen aplicable Autoridad
Sociedad, empresa unipersonal, sucursal de sociedad extranjera o patrimonio autónomo empresarial, con activos superiores a 5.000 SMMLV Ley 1116 de 2006 — reorganización ordinaria o liquidación judicial Supersociedades o juez civil del circuito
Los mismos sujetos, con activos iguales o inferiores a 5.000 SMMLV (≈ $8.754,5 millones en 2026) Ley 2437 de 2024, arts. 18 y 19 — reorganización abreviada o liquidación simplificada Juez del Concurso
Persona natural comerciante con activos iguales o superiores a 1.000 SMMLV Ley 1116 de 2006 Juez civil del circuito
Persona natural comerciante con activos inferiores a 1.000 SMMLV (≈ $1.750,9 millones en 2026), excluidos vivienda familiar y vehículo de trabajo Ley 2445 de 2025 — Título IV del CGP Centro de conciliación o notaría; juez civil municipal para la liquidación patrimonial
Persona natural no comerciante Ley 2445 de 2025 — Título IV del CGP Centro de conciliación o notaría

Tabla 3 · Frontera entre el régimen empresarial y el régimen de persona natural. Cifras calculadas sobre un SMMLV de $1.750.905 (2026).

Si su caso cae del lado de la persona natural o del pequeño comerciante, la ruta y la autoridad competente son distintas: puede revisar nuestro análisis del régimen de insolvencia de persona natural y pequeño comerciante.

Patrimonios autónomos: el precedente del Auto Azteca

En mayo de 2025 la Superintendencia de Sociedades amplió en la práctica el alcance del artículo 2.º. Mediante el Auto 2025-01-405822 del 26 de mayo de 2025, el Grupo de Admisiones consideró procedente decretar de oficio el inicio del proceso respecto de los patrimonios autónomos Fideicomiso Azteca y Fideicomiso Azteca Colombia, vinculados a Azteca Comunicaciones Colombia S.A.S. El fundamento fue el numeral 3 del artículo 15 de la Ley 1116 y los artículos 2.2.2.12.8 y 2.2.2.14.1.6 del Decreto 1074 de 2015, tras constatar «unidad operativa, económica y financiera» entre la sociedad y los fideicomisos.

La decisión tiene efectos directos para estructuras de titularización, proyectos inmobiliarios y cualquier operación canalizada mediante fiducia: la afectación empresarial del patrimonio autónomo puede ser evaluada por el juez del concurso sin que la fiduciaria ni el fideicomitente presenten solicitud formal, y sin autorización de los acreedores garantizados.

¿Qué principios rigen el régimen de insolvencia empresarial?

El artículo 4.º de la Ley 1116 consagra siete principios: universalidad, igualdad, eficiencia, información, negociabilidad, reciprocidad y gobernabilidad económica. No son declaraciones programáticas: son los criterios que el juez del concurso aplica para resolver vacíos y controversias dentro del proceso.

La universalidad vincula al proceso la totalidad de los bienes del deudor y a todos sus acreedores desde la iniciación, sin patrimonios sustraídos —principio que, precisamente, sustentó la decisión sobre los fideicomisos Azteca—. La igualdad impone tratamiento equitativo entre acreedores concurrentes, sin perjuicio de la prelación legal de créditos del Código Civil. La negociabilidad orienta el proceso hacia la solución no litigiosa: el concurso es, en su diseño, un mecanismo de negociación forzada más que un juicio.

Los principios de eficiencia e información exigen decisiones basadas en información financiera oportuna, transparente y comparable. La reciprocidad habilita la cooperación con autoridades extranjeras, y la gobernabilidad económica asegura que exista una dirección gerencial definida durante todo el trámite. En la práctica, cuando la ley guarda silencio, la argumentación ante el juez del concurso se construye sobre estos siete criterios.

¿Qué procesos contempla el régimen de insolvencia vigente?

El régimen contempla hoy seis vías: reorganización ordinaria y liquidación judicial bajo la Ley 1116, y reorganización abreviada, liquidación simplificada, negociación de acuerdos de reorganización y PRES ante cámaras de comercio bajo la Ley 2437 de 2024. La vía aplicable depende del tipo de deudor y del valor de sus activos.
Proceso Norma Umbral de activos Autoridad Plazo característico
Reorganización ordinaria Ley 1116, arts. 9 y ss. Superiores a 5.000 SMMLV Supersociedades o juez civil del circuito 4 meses para celebrar el acuerdo (art. 31)
Reorganización abreviada Ley 2437, art. 18 Iguales o inferiores a 5.000 SMMLV Juez del Concurso Plazos reducidos frente al ordinario
Negociación de acuerdos de reorganización Ley 2437, art. 6 Sin umbral específico Autoridad competente, previo aviso Máximo 3 meses
PRES ante cámaras de comercio Ley 2437, art. 7, y Resolución 100-033331 de 2025 Sin umbral. Admite sujetos excluidos de la Ley 1116 Cámara de comercio o su centro de conciliación Máximo 3 meses, con validación judicial opcional
Liquidación judicial Ley 1116, Título III Superiores a 5.000 SMMLV Supersociedades o juez civil del circuito Según complejidad del patrimonio
Liquidación judicial simplificada Ley 2437, art. 19 Iguales o inferiores a 5.000 SMMLV Juez del Concurso Plazos reducidos

Tabla 4 · Rutas procesales vigentes. El umbral de 5.000 SMMLV equivale a ≈ $8.754,5 millones con el SMMLV de 2026.

Dos precisiones que suelen pasarse por alto. La primera: para los deudores con activos iguales o inferiores a 5.000 SMMLV la reorganización abreviada no es opcional —el artículo 18 dispone que «sólo podrán ser admitidos» a esa vía—. La segunda: ese mismo artículo remite la solicitud al Juez del Concurso, categoría que comprende tanto a la Supersociedades como al juez civil del circuito según el tipo de deudor, y no exclusivamente a este último.

Elegir la ruta equivocada cuesta meses. Una solicitud radicada bajo la vía ordinaria por un deudor que solo puede acceder a la abreviada, o presentada por un sujeto excluido del artículo 3.º, se rechaza —y ese tiempo transcurre mientras los procesos ejecutivos avanzan. Los abogados en derecho corporativo e insolvencia de Affirma Legal pueden determinar en una sesión de diagnóstico qué régimen y qué vía le corresponden a su empresa. Agende su consulta al 3175155125.

¿Qué efectos jurídicos produce el inicio del proceso?

Desde la presentación de la solicitud, el artículo 17 restringe la actuación del deudor: no puede realizar pagos de obligaciones anteriores, constituir garantías, enajenar bienes fuera del giro ordinario ni reformar estatutos sin autorización. El artículo 16 declara ineficaces, de pleno derecho, las cláusulas que impidan o dificulten el proceso.

La ineficacia del artículo 16 opera sin necesidad de declaración judicial: las cláusulas de terminación anticipada por insolvencia, de aceleración de obligaciones o que restrinjan la participación del deudor en licitaciones públicas por hallarse en reorganización carecen de efectos. La Corte Constitucional declaró exequible esa disposición, junto con el artículo 21 sobre continuidad de los contratos, en la Sentencia C-620 de 2012, al considerar que la empresa admitida a reorganización no es una empresa quebrada sino una empresa viable, y que restringir su capacidad contractual sería lo desproporcionado.

El artículo 19 regula la providencia de inicio, que ordena la inscripción del auto en el registro mercantil del domicilio del deudor y de sus sucursales, y fija la fecha de la audiencia pública para el sorteo del promotor. Los procesos de ejecución en curso quedan sujetos al concurso conforme al artículo 20, y el acuerdo de reorganización debe celebrarse dentro del plazo de cuatro meses del artículo 31, en su redacción vigente tras la Ley 1429 de 2010. El artículo 32 añade una regla decisiva de mayorías: cuando los acreedores internos votan en un mismo sentido y son mayoría, deben obtener al menos el 25 % de los votos restantes para que el acuerdo pueda aprobarse.

¿Cómo se solicita la admisión al proceso de reorganización?

La solicitud exige acreditar una de las dos causales del artículo 9.º —cesación de pagos o incapacidad de pago inminente—, los presupuestos adicionales del artículo 10 y los documentos financieros y contables del artículo 13. Puede presentarla el deudor, uno o varios acreedores, o iniciarse de oficio.

El artículo 9.º fija los dos supuestos de admisión; el artículo 10, modificado por el artículo 30 de la Ley 1429 de 2010, agrega presupuestos como estar al día en el pago de mesadas pensionales cuando existan pasivos pensionales a cargo; y el artículo 13 enumera los estados financieros, el inventario valorado, el flujo de caja, la memoria explicativa y el proyecto de calificación y graduación de créditos que deben acompañarla.

El detalle operativo de cada etapa —qué autorizaciones societarias se requieren, cómo se arma el expediente y qué plazos maneja cada autoridad— lo desarrollamos en nuestra guía sobre cómo acogerse al proceso de insolvencia paso a paso.

¿Qué establece la Ley 1116 sobre insolvencia transfronteriza?

El Título VI de la Ley 1116 de 2006 regula la insolvencia transfronteriza siguiendo la Ley Modelo de la CNUDMI. Permite el reconocimiento de procesos extranjeros y obliga a los jueces colombianos a cooperar con autoridades foráneas, sin que ese reconocimiento suspenda automáticamente el proceso nacional.

Es la parte del estatuto menos difundida y, sin embargo, la más relevante para grupos empresariales con matriz en el exterior o con acreedores extranjeros. La regla práctica es que la insolvencia de la matriz no arrastra automáticamente a la sucursal colombiana, que conserva su propio proceso bajo la Ley 1116, pero sí activa deberes de cooperación y coordinación entre jurisdicciones.

Para una sucursal de sociedad extranjera establecida en Colombia, esto significa que la estrategia concursal debe diseñarse en dos planos simultáneos, y que las decisiones adoptadas en el proceso extranjero pueden ser reconocidas aquí sin desplazar la competencia del juez colombiano.

¿Cuántas empresas se acogen al régimen de insolvencia en Colombia?

Los procesos concursales crecieron de forma sostenida entre 2024 y 2026. Solo en el macrosector construcción, el Atlas de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades registraba 427 procesos con corte a abril de 2026, en un contexto de contracción del valor agregado del sector.

La cifra confirma que la insolvencia dejó de ser un fenómeno marginal. Los sectores más expuestos son construcción, servicios, comercio y manufactura, en un entorno de tasas de interés elevadas y demanda interna contenida. La Superintendencia de Sociedades publica esta información en un tablero público actualizado, que conviene consultar antes de asumir posiciones sobre el comportamiento del sector propio.

Para un acreedor, el dato tiene una lectura concreta: la probabilidad de que un cliente relevante ingrese a un proceso concursal es hoy sustancialmente mayor que hace tres años, y el momento de revisar garantías, inscripciones en el registro de garantías mobiliarias y cláusulas contractuales es antes de que eso ocurra, no después.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 1116 de 2006

¿La Ley 1116 de 2006 sigue vigente en 2026?

Sí. Es el estatuto base del régimen de insolvencia empresarial y está vigente desde el 27 de junio de 2007. Conserva sus 126 artículos, con modificaciones introducidas por la Ley 1429 de 2010 y dos derogatorias expresas dispuestas por la Ley 2437 de 2024. Debe consultarse siempre en su versión consolidada.

¿Qué artículos de la Ley 1116 de 2006 derogó la Ley 2437 de 2024?

El artículo 21 de la Ley 2437 derogó expresamente los artículos 37 y 38 de la Ley 1116, relativos a las causales y efectos de la terminación del acuerdo de reorganización. Esa misma disposición eliminó la liquidación por adjudicación, sustituida por la liquidación judicial o la liquidación judicial simplificada.

¿La Ley 2437 de 2024 reemplazó a la Ley 1116 de 2006?

No. La relación es de complementariedad. El artículo 20 de la Ley 2437 dispone que, en lo no regulado por ella para la reorganización abreviada y la liquidación simplificada, se aplican las normas pertinentes de la Ley 1116 de 2006, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de esos procesos.

¿La Ley 1116 de 2006 se aplica a personas naturales?

Solo a personas naturales comerciantes, y con un límite. Desde la Ley 2445 de 2025, los comerciantes con activos inferiores a 1.000 SMMLV —excluidos la vivienda familiar y el vehículo de trabajo— quedan cobijados por el régimen del Título IV del Código General del Proceso, no por la Ley 1116.

¿Qué pasó con la liquidación por adjudicación?

Fue eliminada por el artículo 21 de la Ley 2437 de 2024. En todos los casos en que antes resultaba aplicable procede ahora la liquidación judicial o la simplificada, según el volumen de activos. Los procesos iniciados antes de la entrada en vigencia de la ley continúan su trámite bajo las reglas anteriores.

Asesoría en insolvencia empresarial con Affirma Legal

El régimen concursal colombiano dejó de ser una norma única y pasó a ser un sistema de cuatro capas con fronteras móviles. Determinar qué ley le aplica a su empresa, qué artículos están vigentes en su redacción actual y qué vía procesal corresponde a su volumen de activos es hoy un ejercicio técnico previo e indispensable a cualquier solicitud.

En Affirma Legal acompañamos a sociedades, sucursales de sociedades extranjeras y acreedores en procesos de reorganización, liquidación y recuperación empresarial ante la Superintendencia de Sociedades, los jueces civiles del circuito y las cámaras de comercio. Si su empresa presenta incumplimientos, procesos ejecutivos en curso o proyecciones de flujo que anticipan una crisis, el momento de definir la estrategia concursal es antes de la cesación de pagos, no después.

Escríbanos a nuestro formulario de contacto, agende su cita legal con nuestros abogados a través del siguiente enlace o contáctenos al 3175155125.

Síganos en Facebook como: Affirmalegal, en Instagram como: @Affirmalegal y en Tiktok como: @affirma_legal

Autor: Equipo Legal de Affirma Legal

Consulta con abogados expertos

Cuéntenos su caso




6.24k Facebook Twitter Whatsapp Facebook Twitter LinkedIn Pinterest WhatsApp Copiar Enlace Tu navegador no soporta copiado automático, por favor selecciona y copia el enlace en la caja de texto, luego pégalo donde necesites.
En PANTECNICA S.A, recibimos un servicio enfocado de asesoría jurídica integral y de especial representación, vigilancia y seguimiento de procesos judiciales. En el tiempo que han trabajado con nos...
Buenos días, Dr. Luis Guillermo Caro,
Muchas gracias por la tramitación de este proceso.

Nos gustó mucho su trabajo y profesionalismo.
Mis mejores deseos y lo estaremos contactando si ...
Buen día, estimado equipo

Primero que todo para darles las gracias por su excelente labor. Estamos muy agradecidos especialmente con la Lic. María José Montañez que ha estado a nuestro lado ...
+ MÁS TESTIMONIOS ESCRIBE TU RESEÑA
Imagen del Agente del Chat
Michell
Agente en Línea
Chatea ahora
Utilizamos cookies y tecnologías similares para habilitar los servicios y la funcionalidad de nuestros sitios y para comprender tu interacción con nuestros servicio. Al hacer clic en Aceptar, acepta las cookies de nuestro sitio y las políticas de privacidad de Datos.
Ver Políticas de Privacidad de Datos.
Aceptar
Escríbenos al WhatsApp