Abril 22, 2026
La Ley 1116 de 2006 es el estatuto fundacional del régimen de insolvencia empresarial en Colombia. Desde su entrada en vigencia el 27 de junio de 2007, esta norma ha definido las reglas del juego para las empresas que enfrentan crisis financieras, ofreciéndoles dos grandes caminos: la reorganización empresarial, para quienes pueden salvar la empresa y la liquidación judicial, para quienes deben cerrar de manera ordenada. Su finalidad, establecida en el artículo 1.°, es clara: proteger el crédito, conservar la empresa como fuente de empleo y maximizar el valor de los activos del deudor.
En diciembre de 2024, el panorama normativo se transformó de manera significativa: el Congreso de la República aprobó la Ley 2437 de 2024, que convirtió en legislación permanente los mecanismos concursales creados de forma temporal durante la pandemia. Hoy, el régimen de insolvencia empresarial en Colombia es más robusto que nunca, pero también más complejo: comprende procesos ordinarios, abreviados, liquidaciones simplificadas, procedimientos ante cámaras de comercio y mecanismos de salvamento. Navegar ese laberinto sin acompañamiento jurídico especializado es, sencillamente, un riesgo innecesario.
Esta guía, elaborada por el equipo de Affirma Legal, le explica, todo lo que un empresario, acreedor o administrador societario necesita saber sobre el régimen de insolvencia vigente en Colombia.
El régimen de insolvencia empresarial colombiano opera, desde 2025, en dos capas normativas que deben leerse de forma integrada:
La relación entre las dos normas no es de sustitución sino de complementariedad: la Ley 1116 sigue siendo la columna vertebral del proceso ordinario; la Ley 2437 agrega herramientas de agilización, mecanismos de salvamento y procedimientos simplificados para pequeñas empresas. Consultar siempre la versión consolidada actualizada es una obligación técnica para cualquier abogado que asesore en esta materia.
El artículo 1.° de la Ley 1116 de 2006 define con precisión la finalidad del régimen de insolvencia: la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, siempre bajo el criterio de agregación de valor. Esto significa que todo el andamiaje procesal está diseñado para un objetivo económico concreto: que el resultado final —ya sea el acuerdo de reorganización o la liquidación— genere más valor que la simple desaparición desordenada de la empresa.
El artículo 4.° consagra los siete principios que orientan cada actuación dentro del proceso:
El artículo 2.° de la Ley 1116 define el universo de sujetos que pueden acceder al régimen. Pueden acogerse:
La ley excluye expresamente a ciertos sujetos que cuentan con regímenes especiales de intervención o liquidación:
Es fundamental verificar si su empresa o la empresa de su cliente se encuentra dentro de alguna de estas categorías antes de iniciar cualquier trámite. Un error en esta verificación puede resultar en el rechazo de la solicitud y en pérdida de tiempo valioso en una situación de crisis.
El artículo 9.° de la Ley 1116 establece que el inicio de un proceso de reorganización exige acreditar una de dos causales: la cesación de pagos o la incapacidad de pago inminente. Son puertas distintas con requisitos probatorios distintos.
El deudor está en cesación de pagos cuando se configura alguno de los siguientes supuestos:
En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en mora debe representar no menos del 10 % del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de la solicitud.
Esta causal permite actuar de forma preventiva, antes de que se produzcan los incumplimientos. El deudor debe acreditar la existencia de circunstancias en el corto plazo que hagan previsible que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones. La diferencia estratégica entre las dos causales es crucial: la empresa que actúa bajo la causal de incapacidad inminente lo hace con mayor margen de maniobra, mejores activos y mayor capacidad de negociación con sus acreedores.
El artículo 13 de la Ley 1116 establece los documentos que deben acompañar la solicitud de inicio del proceso de reorganización:
Bajo la Ley 2437 de 2024, la responsabilidad por la exactitud y completitud de la información financiera recae exclusivamente en el deudor y su contador o revisor fiscal.
El régimen de insolvencia empresarial colombiano ofrece hoy cuatro grandes vías procesales, organizadas según el tamaño de la empresa y la naturaleza de la crisis:
Es el proceso de referencia. Se tramita ante la Supersociedades, cuando el deudor está sujeto a su competencia, o ante el Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor. Sus etapas principales son:
Creada por la Ley 2437 de 2024 como respuesta a la necesidad de procesos más ágiles y económicos para empresas de menor tamaño. Su diseño incorpora componentes del derecho concursal comparado:
Cuando la reorganización no es viable o fracasa, el proceso de liquidación judicial persigue la realización pronta y ordenada del patrimonio del deudor para el pago de sus acreedores. Las causas que generan la apertura de la liquidación judicial son:
El liquidador actúa como administrador y representante legal de la empresa en crisis, con todos los deberes y responsabilidades de un administrador societario.
Para empresas con activos iguales o inferiores a 5.000 SMMLV, la Ley 2437 de 2024 creó la liquidación judicial simplificada: mismos efectos sustantivos que la liquidación ordinaria, pero con plazos y trámites procesales reducidos, y competencia ante el juez civil del circuito.
El artículo 17 de la Ley 1116 de 2006 contempla los efectos protectores que se producen desde el auto de inicio, y que constituyen uno de los atractivos más importantes del régimen concursal:
El artículo 6.° de la Ley 1116 establece la competencia del juez del concurso, diferenciada según el tipo de deudor:
La solicitud de admisión puede ser presentada por el deudor, por uno o varios acreedores titulares de acreencias incumplidas, o puede iniciarse de oficio por la Supersociedades.
Este es uno de los diferenciadores en la asesoría de Affirma Legal: estar al día con los desarrollos normativos y jurisprudenciales que modifican el panorama de la insolvencia empresarial.
Sancionada el 12 de diciembre de 2024, la Ley 2437 no fue una simple prórroga de los decretos pandémicos: fue una transformación estructural del sistema concursal. Sus principales innovaciones son:
En mayo de 2025, la Supersociedades sentó un precedente de gran relevancia al admitir de oficio, mediante el Auto 2025-01-405822 del 26 de mayo de 2025, los procesos de insolvencia de los fideicomisos Azteca, vinculados a Azteca Comunicaciones Colombia S.A.S.
La decisión estableció que los fideicomisos que realizan actividades empresariales organizadas en los términos del Decreto 1074 de 2015 pueden ser sujetos pasivos del régimen de insolvencia, sin necesidad de que la sociedad fiduciaria o el fideicomitente presenten solicitud formal de admisión.
Esta decisión tiene impacto directo para cualquier empresa con estructuras de titularización, proyectos inmobiliarios o negocios canalizados a través de patrimonios autónomos, ya que amplía el universo de deudores susceptibles de ser admitidos de oficio al proceso concursal.
Las cifras de 2025 confirman que la insolvencia empresarial en Colombia no es un fenómeno marginal sino un riesgo sistémico que afecta al tejido productivo nacional:
La experiencia de Affirma Legal en la asesoría de procesos concursales permite identificar los errores más comunes que cometen los empresarios y que pueden comprometer el éxito del proceso:
El promotor es una figura central del proceso de reorganización. Es definido por la Supersociedades como la persona natural o jurídica que participa en los procesos de insolvencia como auxiliar de la justicia, para acompañar la negociación del acuerdo de reorganización entre el deudor y sus acreedores.
A diferencia de lo que ocurre en otros sistemas concursales, el promotor en Colombia no es un administrador judicial que desplaza a los órganos societarios: los administradores del deudor mantienen sus funciones, pero bajo la supervisión y acompañamiento del promotor, quien verifica la información financiera, propone el proyecto de calificación y graduación de créditos y propicia espacios de negociación.
Los honorarios del promotor son gastos de administración y tienen preferencia absoluta en el pago, inclusive si el proceso de reorganización fracasa y se convierte en liquidación judicial.
El acuerdo de reorganización es el instrumento jurídico mediante el cual el deudor y sus acreedores establecen las nuevas condiciones para el pago de las obligaciones concursales. Puede contener:
El acuerdo debe ser aprobado por mayorías de votos de los acreedores externos e internos, según los derechos de voto resultantes de la calificación y graduación de créditos.
El Título VI de la Ley 1116 de 2006 regula la insolvencia transfronteriza, incorporando en buena medida los principios de la Ley Modelo de la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) sobre insolvencia transfronteriza.
Sus reglas principales establecen que el reconocimiento de un proceso extranjero de insolvencia de la matriz o controlante de una sucursal extranjera en Colombia no suspende automáticamente el proceso colombiano, pero obliga a los jueces nacionales a cooperar con sus homólogos extranjeros. Para empresas con socios o matrices en el exterior, o con pasivos frente a acreedores extranjeros, este capítulo es de obligatoria revisión antes de presentar cualquier solicitud de admisión.
¿Qué es la Ley 1116 de 2006?
Es la norma que establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en Colombia, promulgada el 27 de diciembre de 2006 y vigente desde el 27 de junio de 2007. Define los procesos de reorganización y liquidación judicial para empresas en crisis financiera.
¿Cuál es la diferencia entre reorganización empresarial y liquidación judicial?
La reorganización es un proceso para empresas viables que, mediante un acuerdo con sus acreedores, buscan reestructurar sus deudas y continuar operando. La liquidación judicial es para empresas inviables o que no lograron un acuerdo, y tiene como objetivo realizar el patrimonio del deudor para pagar a sus acreedores de manera ordenada.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el proceso de reorganización empresarial?
Se deben acreditar dos tipos de requisitos: (1) una causal de admisión —cesación de pagos o incapacidad de pago inminente— y (2) requisitos formales: estados financieros de los últimos tres ejercicios, estados financieros de corte reciente, inventario de activos y pasivos, memoria explicativa, flujo de caja, plan de negocios y proyecto de calificación y graduación de créditos.
¿Qué es la cesación de pagos y cómo se acredita?
La cesación de pagos ocurre cuando el deudor incumple el pago de dos o más obligaciones a dos o más acreedores por más de 90 días, o tiene dos o más demandas ejecutivas en su contra. En ambos casos, el valor total de las obligaciones en mora debe superar el 10 % del pasivo total.
¿Cuánto tiempo dura un proceso de reorganización empresarial en Colombia?
El proceso ordinario puede durar entre 6 meses y 2 años, dependiendo de la complejidad, el número de acreedores y la litigiosidad. La calificación de créditos suele tomar entre 2 y 4 meses; la negociación del acuerdo, hasta 6 meses.
¿Qué cambios introdujo la Ley 2437 de 2024 al régimen de insolvencia?
La Ley 2437 de 2024, sancionada el 12 de diciembre de 2024, convirtió en legislación permanente los mecanismos pandémicos e introdujo: reorganización abreviada para pequeñas empresas (hasta 5.000 SMMLV en activos), liquidación simplificada, procedimientos de recuperación ante cámaras de comercio, capitalización y descarga de pasivos, salvamento empresarial por acreedores y negociación directa previa al proceso judicial.
¿Puede un acreedor solicitar el proceso de insolvencia de su deudor?
Sí. El artículo 11 de la Ley 1116 permite que uno o varios acreedores titulares de acreencias incumplidas soliciten el inicio del proceso de reorganización, siempre que acrediten la cesación de pagos del deudor.
¿Qué pasa con los contratos vigentes de la empresa en proceso de insolvencia?
El artículo 16 de la Ley 1116 declara ineficaces las cláusulas contractuales que busquen impedir el proceso de insolvencia (terminación anticipada por insolvencia, aceleración de obligaciones, etc.). Los contratos vigentes continúan, y los proveedores no pueden suspender el suministro de servicios esenciales por deudas anteriores a la admisión.
¿Qué es el proceso de reorganización abreviada para pequeñas insolvencias?
Es el proceso creado por el artículo 18 de la Ley 2437 de 2024 para empresas con activos iguales o inferiores a 5.000 SMMLV (aproximadamente $8.755 millones en 2026). Se tramita ante el Juez Civil del Circuito, con plazos reducidos y estados financieros bajo hipótesis de liquidación.
¿Cuáles son las responsabilidades de los administradores en el proceso de insolvencia?
Los administradores societarios tienen el deber de presentar la solicitud de insolvencia de manera oportuna, suministrar información veraz y completa, abstenerse de pagar selectivamente a acreedores y garantizar la continuidad de las obligaciones de administración posteriores al auto de inicio. El incumplimiento puede generar responsabilidad personal por los perjuicios causados.
¿Qué es un acuerdo de reorganización y quién debe aprobarlo?
Es el convenio mediante el cual el deudor y sus acreedores establecen nuevas condiciones para el pago de las obligaciones concursales. Debe ser aprobado por mayorías de votos de los acreedores externos e internos, calculadas sobre la base de los derechos de voto resultantes de la calificación y graduación de créditos.
¿Ante quién se presenta la solicitud de insolvencia empresarial en Colombia?
Ante la Superintendencia de Sociedades, para sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras. Ante el Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor, para personas naturales comerciantes y, desde la Ley 2437 de 2024, para los procesos abreviados y de liquidación simplificada.
¿Cuánto cuesta un proceso de insolvencia empresarial en Colombia?
Los costos varían según el tamaño de la empresa y la complejidad del proceso. Incluyen honorarios del promotor (gastos de administración preferentes), honorarios de abogados, costos de peritos y auditores, y gastos de registro. En los procesos ante la Supersociedades no se pagan aranceles judiciales.
En Affirma Legal contamos con un equipo de abogados especializados en derecho societario y procesos concursales, con amplia experiencia en la asesoría de empresas en situación de insolvencia, desde la etapa de diagnóstico previo hasta la confirmación judicial del acuerdo de reorganización o la liquidación ordenada del patrimonio.
Nuestra metodología parte de un diagnóstico riguroso de la situación financiera y jurídica de la empresa, seguido de la identificación del proceso más adecuado, reorganización ordinaria, abreviada, PRES ante cámara de comercio o liquidación y del acompañamiento integral durante todas las etapas del proceso concursal.
Si su empresa enfrenta cesación de pagos, demandas ejecutivas o dificultades financieras que anticipan una crisis, no espere a que la situación se agrave. La oportunidad de acudir al régimen de insolvencia es, en muchos casos, la diferencia entre la recuperación y el cierre definitivo.
Escríbanos a nuestro formulario de contacto, agende su cita legal con nuestros abogados a través del siguiente enlace o contáctenos al 3175155125.
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Autor: Equipo Affirma Legal – Abogados Especializados en Insolvencia Empresarial.


