Ley 1116 de 2006: Guía sobre Insolvencia Empresarial en Colombia

Abril 22, 2026

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Ley 1116 de 2006 - Insolvencia Empresarial

La Ley 1116 de 2006 es el estatuto fundacional del régimen de insolvencia empresarial en Colombia. Desde su entrada en vigencia el 27 de junio de 2007, esta norma ha definido las reglas del juego para las empresas que enfrentan crisis financieras, ofreciéndoles dos grandes caminos: la reorganización empresarial, para quienes pueden salvar la empresa y la liquidación judicial, para quienes deben cerrar de manera ordenada. Su finalidad, establecida en el artículo 1.°, es clara: proteger el crédito, conservar la empresa como fuente de empleo y maximizar el valor de los activos del deudor.

En diciembre de 2024, el panorama normativo se transformó de manera significativa: el Congreso de la República aprobó la Ley 2437 de 2024, que convirtió en legislación permanente los mecanismos concursales creados de forma temporal durante la pandemia. Hoy, el régimen de insolvencia empresarial en Colombia es más robusto que nunca, pero también más complejo: comprende procesos ordinarios, abreviados, liquidaciones simplificadas, procedimientos ante cámaras de comercio y mecanismos de salvamento. Navegar ese laberinto sin acompañamiento jurídico especializado es, sencillamente, un riesgo innecesario.

Esta guía, elaborada por el equipo de Affirma Legal, le explica, todo lo que un empresario, acreedor o administrador societario necesita saber sobre el régimen de insolvencia vigente en Colombia.

Fundamentos Normativos: Ley 1116 de 2006 y el Marco Vigente

El régimen de insolvencia empresarial colombiano opera, desde 2025, en dos capas normativas que deben leerse de forma integrada:

  • Ley 1116 de 2006: Norma base. Regula el proceso de reorganización ordinario, la liquidación judicial ordinaria, la competencia de la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) y los juzgados civiles del circuito, los principios del régimen, las facultades del juez del concurso, las acciones de responsabilidad y la insolvencia transfronteriza. Cuenta con 126 artículos que han sido objeto de múltiples modificaciones, entre las más relevantes la introducida por la Ley 1429 de 2010.
  • Ley 2437 de 2024: Norma complementaria y de nueva generación. Sancionada el 12 de diciembre de 2024 por el Presidente Gustavo Petro, convirtió en legislación permanente los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, que habían nacido como medidas de emergencia pandémica. La Ley 2437 no reforma la Ley 1116: la incorpora como norma subsidiaria (artículo 9.°). Cuando la Ley 2437 no regula algo, se aplica la Ley 1116. Además, deroga expresamente los artículos 37 y 38 de la Ley 1116 sobre causales y efectos de terminación del acuerdo.

La relación entre las dos normas no es de sustitución sino de complementariedad: la Ley 1116 sigue siendo la columna vertebral del proceso ordinario; la Ley 2437 agrega herramientas de agilización, mecanismos de salvamento y procedimientos simplificados para pequeñas empresas. Consultar siempre la versión consolidada actualizada es una obligación técnica para cualquier abogado que asesore en esta materia.

Finalidad y Principios del Régimen de Insolvencia Empresarial

El artículo 1.° de la Ley 1116 de 2006 define con precisión la finalidad del régimen de insolvencia: la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, siempre bajo el criterio de agregación de valor. Esto significa que todo el andamiaje procesal está diseñado para un objetivo económico concreto: que el resultado final —ya sea el acuerdo de reorganización o la liquidación— genere más valor que la simple desaparición desordenada de la empresa.

El artículo 4.° consagra los siete principios que orientan cada actuación dentro del proceso:

  • Universalidad: La totalidad de los bienes del deudor y todos sus acreedores quedan vinculados al proceso desde su iniciación. No existen patrimonios protegidos ni acreedores privilegiados por fuera del proceso, salvo las excepciones expresamente previstas en la ley.
  • Igualdad: Tratamiento equitativo a todos los acreedores concurrentes, sin perjuicio de la prelación legal de créditos establecida en el Título XL del Libro Cuarto del Código Civil.
  • Eficiencia: Aprovechamiento óptimo de los recursos existentes, basado en información financiera oportuna, comparable y transparente.
  • Información: Deudor y acreedores deben suministrar información de manera oportuna y transparente. Bajo la Ley 2437 de 2024, la responsabilidad por la exactitud contable recae exclusivamente en el deudor y su contador o revisor fiscal.
  • Negociabilidad: Las actuaciones deben propiciar la negociación no litigiosa, proactiva e informada. El proceso de insolvencia es, en esencia, un mecanismo de diálogo forzado entre deudor y acreedores.
  • Reciprocidad: Reconocimiento y colaboración con autoridades extranjeras en los casos de insolvencia transfronteriza, de creciente relevancia para empresas con operaciones internacionales.
  • Gobernabilidad económica: El proceso debe asegurar una dirección gerencial definida para la administración de los activos del deudor, con miras al pago de pasivos y la reactivación empresarial.

¿Quién Puede Acogerse al Régimen de Insolvencia?

El artículo 2.° de la Ley 1116 define el universo de sujetos que pueden acceder al régimen. Pueden acogerse:

  • Personas naturales comerciantes: aquellas que ejercen el comercio habitualmente y están inscritas en el registro mercantil. Solo pueden invocar la causal de cesación de pagos; la incapacidad de pago inminente no les aplica (parágrafo del artículo 9.°).
  • Personas jurídicas privadas o mixtas: sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, SAS, comanditas, entre otras, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional.
  • Sucursales de sociedades extranjeras: las que operen de manera permanente en Colombia están sometidas al régimen, inclusive cuando la matriz extranjera atraviesa un proceso de insolvencia propio (artículo 12).
  • Patrimonios autónomos con actividad empresarial: siempre que cumplan los parámetros del artículo 2.2.2.12.1 del Decreto 1074 de 2015. La Supersociedades amplió esta categoría en el Auto 2025-01-405822 del 26 de mayo de 2025, al admitir de oficio los fideicomisos Azteca vinculados a Azteca Comunicaciones Colombia S.A.S., sentando un precedente de gran impacto para la industria de los negocios fiduciarios.

Personas Excluidas del Régimen (Artículo 3, Ley 1116 de 2006)

La ley excluye expresamente a ciertos sujetos que cuentan con regímenes especiales de intervención o liquidación:

  • EPS, Administradoras del Régimen Subsidiado e IPS del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • Bolsas de Valores y Bolsas Agropecuarias.
  • Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (excepto emisores de valores sometidos únicamente a control).
  • Entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito.
  • Sociedades de capital público, empresas industriales y comerciales del Estado nacionales y de cualquier nivel territorial.
  • Entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas.
  • Empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
  • Personas naturales no comerciantes.
  • Demás personas jurídicas sujetas a régimen especial de recuperación, liquidación o intervención administrativa.

Es fundamental verificar si su empresa o la empresa de su cliente se encuentra dentro de alguna de estas categorías antes de iniciar cualquier trámite. Un error en esta verificación puede resultar en el rechazo de la solicitud y en pérdida de tiempo valioso en una situación de crisis.

Supuestos de Admisibilidad: Las Dos Puertas de Entrada al Proceso

El artículo 9.° de la Ley 1116 establece que el inicio de un proceso de reorganización exige acreditar una de dos causales: la cesación de pagos o la incapacidad de pago inminente. Son puertas distintas con requisitos probatorios distintos.

Cesación de Pagos

El deudor está en cesación de pagos cuando se configura alguno de los siguientes supuestos:

  • Incumplimiento por más de 90 días: haber dejado de pagar dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, vencidas con más de noventa días de anterioridad a la solicitud de admisión.
  • Demandas de ejecución: tener por lo menos dos (2) demandas ejecutivas presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de sus obligaciones.

En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en mora debe representar no menos del 10 % del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de la solicitud.

Incapacidad de Pago Inminente

Esta causal permite actuar de forma preventiva, antes de que se produzcan los incumplimientos. El deudor debe acreditar la existencia de circunstancias en el corto plazo que hagan previsible que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones. La diferencia estratégica entre las dos causales es crucial: la empresa que actúa bajo la causal de incapacidad inminente lo hace con mayor margen de maniobra, mejores activos y mayor capacidad de negociación con sus acreedores.

Requisitos Documentales para la Solicitud de Admisión

El artículo 13 de la Ley 1116 establece los documentos que deben acompañar la solicitud de inicio del proceso de reorganización:

  • Estados financieros básicos: los cinco (5) estados financieros de los tres (3) últimos ejercicios, con sus respectivos dictámenes, suscritos por contador público o revisor fiscal.
  • Estados financieros de corte reciente: los cinco (5) estados financieros básicos con corte al último día calendario del mes anterior a la solicitud, suscritos por contador público o revisor fiscal.
  • Estado de inventario: inventario certificado y valorado de activos y pasivos con la misma fecha de corte, suscrito por contador público o revisor fiscal.
  • Memoria explicativa: narración de las causas que llevaron a la situación de insolvencia.
  • Flujo de caja: proyección para atender el pago de las obligaciones.
  • Plan de negocios: plan de reorganización que contemple la reestructuración financiera, organizacional, operativa y de competitividad.
  • Proyecto de calificación y graduación: clasificación y cuantificación de las acreencias según el orden de prelación de créditos del Código Civil, con la propuesta de acuerdo de reorganización.

Bajo la Ley 2437 de 2024, la responsabilidad por la exactitud y completitud de la información financiera recae exclusivamente en el deudor y su contador o revisor fiscal.

Los Procesos Bajo la Ley 1116 de 2006 y la Ley 2437 de 2024

El régimen de insolvencia empresarial colombiano ofrece hoy cuatro grandes vías procesales, organizadas según el tamaño de la empresa y la naturaleza de la crisis:

Proceso de Reorganización Ordinaria

Es el proceso de referencia. Se tramita ante la Supersociedades, cuando el deudor está sujeto a su competencia, o ante el Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor. Sus etapas principales son:

  • Admisión: el juez del concurso verifica los requisitos formales y dicta el auto de inicio dentro de los tres (3) días siguientes a la verificación de requisitos.
  • Efectos del auto de inicio: desde la admisión, opera el fuero de atracción, se suspenden los procesos ejecutivos, se prohíbe el pago selectivo de obligaciones anteriores y se declaran ineficaces las cláusulas resolutorias por insolvencia.
  • Designación del promotor: auxiliar de la justicia que acompaña la negociación, verifica información financiera y propicia acuerdos. Su intervención en el proceso ordinario es obligatoria.
  • Calificación y graduación de créditos: el promotor elabora el proyecto de clasificación. Los acreedores revisan, objetan y el juez resuelve controversias.
  • Negociación del acuerdo: una vez en firme la graduación, comienza el plazo de 4 meses (prorrogable por 2 meses adicionales) para negociar el acuerdo de reorganización.
  • Confirmación judicial: dentro de los 3 días siguientes a la radicación del acuerdo aprobado, el juez convoca a audiencia de confirmación. El acuerdo confirmado tiene efecto de cosa juzgada y obliga a todos los acreedores, incluso a los disidentes.

Reorganización Abreviada para Pequeñas Insolvencias

Creada por la Ley 2437 de 2024 como respuesta a la necesidad de procesos más ágiles y económicos para empresas de menor tamaño. Su diseño incorpora componentes del derecho concursal comparado:

  • Aplicación obligatoria: los deudores con activos iguales o inferiores a 5.000 SMMLV (aproximadamente $8.755 millones en 2026) sólo pueden ser admitidos bajo este proceso abreviado.
  • Trámite ante juez civil del circuito: plazos reducidos respecto al proceso ordinario.
  • Información financiera bajo hipótesis de liquidación: los estados financieros deben presentarse con base contable de valor neto de liquidación, no de empresa en marcha.
  • Efectos del acuerdo confirmado: equivalentes a los del proceso ordinario bajo la Ley 1116. Si el acuerdo no prospera, se ordena directamente la liquidación judicial simplificada.

Liquidación Judicial Ordinaria

Cuando la reorganización no es viable o fracasa, el proceso de liquidación judicial persigue la realización pronta y ordenada del patrimonio del deudor para el pago de sus acreedores. Las causas que generan la apertura de la liquidación judicial son:

  • Solicitud directa del propio deudor en cualquier momento, inclusive estando en reorganización.
  • Incumplimiento del deudor requerido por un acreedor al no entregar oportunamente la documentación exigida.
  • Decisión de oficio de la Supersociedades cuando la empresa no tiene viabilidad de reorganización.
  • Vencimiento del término para presentar el acuerdo de reorganización sin que este se hubiere presentado.
  • Ausencia de actualización del proyecto de graduación requerido en la providencia de inicio.

El liquidador actúa como administrador y representante legal de la empresa en crisis, con todos los deberes y responsabilidades de un administrador societario.

Liquidación Judicial Simplificada

Para empresas con activos iguales o inferiores a 5.000 SMMLV, la Ley 2437 de 2024 creó la liquidación judicial simplificada: mismos efectos sustantivos que la liquidación ordinaria, pero con plazos y trámites procesales reducidos, y competencia ante el juez civil del circuito.

Efectos del Auto de Inicio del Proceso de Reorganización

El artículo 17 de la Ley 1116 de 2006 contempla los efectos protectores que se producen desde el auto de inicio, y que constituyen uno de los atractivos más importantes del régimen concursal:

  • Fuero de atracción: todos los procesos ejecutivos en curso contra el deudor —salvo los alimentarios— quedan suspendidos y son atraídos al proceso de insolvencia.
  • Prohibición de pagos selectivos: el deudor no puede pagar a ningún acreedor cuya acreencia sea anterior al inicio del proceso, bajo pena de ineficacia del pago.
  • Ineficacia de estipulaciones contractuales: el artículo 16 declara ineficaces, sin necesidad de declaración judicial, todas las cláusulas contractuales que establezcan la terminación del contrato por el inicio de un proceso de insolvencia.
  • Continuidad de servicios públicos: los prestadores de servicios públicos domiciliarios no pueden suspender el servicio por deudas anteriores a la admisión.
  • Preferencia de gastos de administración: todas las obligaciones causadas después de la admisión, salarios, facturas, arriendos, impuestos, honorarios del promotor, tienen preferencia absoluta de pago sobre las obligaciones concursales anteriores.

Competencia: Supersociedades y Juzgados Civiles del Circuito

El artículo 6.° de la Ley 1116 establece la competencia del juez del concurso, diferenciada según el tipo de deudor:

  • Superintendencia de Sociedades: en ejercicio de facultades jurisdiccionales (artículo 116 de la Constitución Política), es competente para conocer de los procesos de insolvencia de sociedades no vigiladas por otra superintendencia, empresas unipersonales, sucursales de sociedades extranjeras y, desde 2025, fideicomisos con actividad empresarial.
  • Juez Civil del Circuito: del domicilio principal del deudor, para los demás casos no excluidos (principalmente personas naturales comerciantes). A partir de la Ley 2437 de 2024, también conoce de los procesos de reorganización abreviada y liquidación simplificada.

La solicitud de admisión puede ser presentada por el deudor, por uno o varios acreedores titulares de acreencias incumplidas, o puede iniciarse de oficio por la Supersociedades.

Novedades del Régimen de Insolvencia en 2024 y 2025

Este es uno de los diferenciadores en la asesoría de Affirma Legal: estar al día con los desarrollos normativos y jurisprudenciales que modifican el panorama de la insolvencia empresarial.

Ley 2437 de 2024: La Gran Reforma Silenciosa

Sancionada el 12 de diciembre de 2024, la Ley 2437 no fue una simple prórroga de los decretos pandémicos: fue una transformación estructural del sistema concursal. Sus principales innovaciones son:

  • Mecanismos de alivio financiero permanentes: capitalización de pasivos (conversión de deuda en capital), descarga de pasivos (reducción de obligaciones que superen el valor del deudor como empresa en marcha) y pactos de deuda sostenible con el sistema financiero.
  • Salvamento empresarial por acreedores: cualquier acreedor puede evitar la liquidación judicial aportando nuevo capital, siempre que se demuestre un plan de reorganización viable.
  • Procedimientos de Recuperación Empresarial (PRES) ante cámaras de comercio: procedimiento ante las cámaras de comercio con posterior validación judicial, pensado para empresas que quieren negociar un acuerdo de manera rápida y sin la publicidad propia del proceso judicial.
  • Negociación directa de acuerdos: el deudor puede presentar aviso de intención ante el juez y negociar directamente con sus acreedores por un plazo máximo de 60 días, sin promotor, antes de iniciar formalmente el proceso.
  • Digitalización e inteligencia artificial: la Supersociedades implementará herramientas digitales y de inteligencia artificial para la gestión de procesos, incluyendo la verificación automatizada de documentos y la calificación asistida de créditos.

Jurisprudencia de la Supersociedades: El Auto 2025-01-405822

En mayo de 2025, la Supersociedades sentó un precedente de gran relevancia al admitir de oficio, mediante el Auto 2025-01-405822 del 26 de mayo de 2025, los procesos de insolvencia de los fideicomisos Azteca, vinculados a Azteca Comunicaciones Colombia S.A.S.

La decisión estableció que los fideicomisos que realizan actividades empresariales organizadas en los términos del Decreto 1074 de 2015 pueden ser sujetos pasivos del régimen de insolvencia, sin necesidad de que la sociedad fiduciaria o el fideicomitente presenten solicitud formal de admisión.

Esta decisión tiene impacto directo para cualquier empresa con estructuras de titularización, proyectos inmobiliarios o negocios canalizados a través de patrimonios autónomos, ya que amplía el universo de deudores susceptibles de ser admitidos de oficio al proceso concursal.

Panorama Estadístico 2025: La Insolvencia como Fenómeno Sistémico

Las cifras de 2025 confirman que la insolvencia empresarial en Colombia no es un fenómeno marginal sino un riesgo sistémico que afecta al tejido productivo nacional:

  • Con corte a agosto de 2025, la Supersociedades había recibido 1.171 solicitudes de procesos de insolvencia: 757 de reorganización y 414 de liquidación judicial.
  • El acumulado histórico de procesos en curso a esa fecha ascendía a 5.403, incluyendo trámites iniciados en vigencias anteriores.
  • En 2025 se registraron 555 procesos de reorganización, un crecimiento del 12 % frente a 2024, con Bogotá concentrando 337 de ellos (incremento anual del 19 %).
  • Los sectores más afectados son servicios (24,36 %), comercio (20,46 %) y manufactura (14,46 %), según el informe de Solunion Colombia de 2025.
  • El número de empresas en liquidación alcanzó 391 en 2025, la cifra más alta en cuatro años, en un contexto de inflación elevada, altas tasas de interés y contracción del consumo interno.

Errores Frecuentes que Pueden Destruir su Proceso de Insolvencia

La experiencia de Affirma Legal en la asesoría de procesos concursales permite identificar los errores más comunes que cometen los empresarios y que pueden comprometer el éxito del proceso:

  • Esperar demasiado para solicitar el proceso: cuando la empresa llega al régimen de insolvencia después de años de deterioro, el margen de maniobra se reduce drásticamente. La incapacidad de pago inminente es precisamente la causal diseñada para actuar antes de que el colapso sea inevitable.
  • Pago selectivo de acreedores antes de la solicitud: pagar a un acreedor vinculado o "amigo" antes de iniciar el proceso, con el propósito de protegerlo del concurso, puede constituir una acción revocable y generar responsabilidades personales para los administradores.
  • Información financiera desactualizada o inconsistente: bajo la Ley 2437, la carga de verificar la exactitud contable recae en el deudor. Estados financieros mal elaborados son causa de rechazo de la solicitud o de pérdida de credibilidad ante los acreedores.
  • Incumplimiento de obligaciones posteriores al auto de inicio: los gastos de administración, salarios, servicios públicos, arriendos, impuestos, deben pagarse rigurosamente. Su incumplimiento puede generar la liquidación directa de la empresa.
  • Confundir el proceso con una "protección" de los acreedores: el régimen de insolvencia no es un mecanismo para evadir deudas; es un proceso de transparencia y negociación. Los acreedores tienen derechos y herramientas procesales para proteger sus intereses.
  • No verificar las exclusiones del artículo 3.°: presentar una solicitud para una empresa excluida del régimen es tiempo y dinero perdidos en el momento más crítico.

El Rol del Promotor en el Proceso de Reorganización

El promotor es una figura central del proceso de reorganización. Es definido por la Supersociedades como la persona natural o jurídica que participa en los procesos de insolvencia como auxiliar de la justicia, para acompañar la negociación del acuerdo de reorganización entre el deudor y sus acreedores.

A diferencia de lo que ocurre en otros sistemas concursales, el promotor en Colombia no es un administrador judicial que desplaza a los órganos societarios: los administradores del deudor mantienen sus funciones, pero bajo la supervisión y acompañamiento del promotor, quien verifica la información financiera, propone el proyecto de calificación y graduación de créditos y propicia espacios de negociación.

Los honorarios del promotor son gastos de administración y tienen preferencia absoluta en el pago, inclusive si el proceso de reorganización fracasa y se convierte en liquidación judicial.

El Acuerdo de Reorganización

El acuerdo de reorganización es el instrumento jurídico mediante el cual el deudor y sus acreedores establecen las nuevas condiciones para el pago de las obligaciones concursales. Puede contener:

  • Quitas (reducciones de capital) y esperas (plazos de pago extendidos).
  • Capitalización de pasivos: conversión de deuda en acciones o cuotas de la empresa.
  • Descarga de pasivos: reducción de obligaciones que superen el valor del deudor como empresa en marcha (novedad de la Ley 2437).
  • Pactos de deuda sostenible: acuerdos con entidades financieras para el reperfilamiento de obligaciones.
  • Compromisos de reestructuración operativa, administrativa y de competitividad.

El acuerdo debe ser aprobado por mayorías de votos de los acreedores externos e internos, según los derechos de voto resultantes de la calificación y graduación de créditos.

Insolvencia Transfronteriza: Colombia en el Contexto Internacional

El Título VI de la Ley 1116 de 2006 regula la insolvencia transfronteriza, incorporando en buena medida los principios de la Ley Modelo de la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) sobre insolvencia transfronteriza.

Sus reglas principales establecen que el reconocimiento de un proceso extranjero de insolvencia de la matriz o controlante de una sucursal extranjera en Colombia no suspende automáticamente el proceso colombiano, pero obliga a los jueces nacionales a cooperar con sus homólogos extranjeros. Para empresas con socios o matrices en el exterior, o con pasivos frente a acreedores extranjeros, este capítulo es de obligatoria revisión antes de presentar cualquier solicitud de admisión.

Preguntas Frecuentes sobre la Ley 1116 de 2006 e Insolvencia Empresarial

¿Qué es la Ley 1116 de 2006?
Es la norma que establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en Colombia, promulgada el 27 de diciembre de 2006 y vigente desde el 27 de junio de 2007. Define los procesos de reorganización y liquidación judicial para empresas en crisis financiera.

¿Cuál es la diferencia entre reorganización empresarial y liquidación judicial?
La reorganización es un proceso para empresas viables que, mediante un acuerdo con sus acreedores, buscan reestructurar sus deudas y continuar operando. La liquidación judicial es para empresas inviables o que no lograron un acuerdo, y tiene como objetivo realizar el patrimonio del deudor para pagar a sus acreedores de manera ordenada.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el proceso de reorganización empresarial?
Se deben acreditar dos tipos de requisitos: (1) una causal de admisión —cesación de pagos o incapacidad de pago inminente— y (2) requisitos formales: estados financieros de los últimos tres ejercicios, estados financieros de corte reciente, inventario de activos y pasivos, memoria explicativa, flujo de caja, plan de negocios y proyecto de calificación y graduación de créditos.

¿Qué es la cesación de pagos y cómo se acredita?
La cesación de pagos ocurre cuando el deudor incumple el pago de dos o más obligaciones a dos o más acreedores por más de 90 días, o tiene dos o más demandas ejecutivas en su contra. En ambos casos, el valor total de las obligaciones en mora debe superar el 10 % del pasivo total.

¿Cuánto tiempo dura un proceso de reorganización empresarial en Colombia?
El proceso ordinario puede durar entre 6 meses y 2 años, dependiendo de la complejidad, el número de acreedores y la litigiosidad. La calificación de créditos suele tomar entre 2 y 4 meses; la negociación del acuerdo, hasta 6 meses.

¿Qué cambios introdujo la Ley 2437 de 2024 al régimen de insolvencia?
La Ley 2437 de 2024, sancionada el 12 de diciembre de 2024, convirtió en legislación permanente los mecanismos pandémicos e introdujo: reorganización abreviada para pequeñas empresas (hasta 5.000 SMMLV en activos), liquidación simplificada, procedimientos de recuperación ante cámaras de comercio, capitalización y descarga de pasivos, salvamento empresarial por acreedores y negociación directa previa al proceso judicial.

¿Puede un acreedor solicitar el proceso de insolvencia de su deudor?
Sí. El artículo 11 de la Ley 1116 permite que uno o varios acreedores titulares de acreencias incumplidas soliciten el inicio del proceso de reorganización, siempre que acrediten la cesación de pagos del deudor.

¿Qué pasa con los contratos vigentes de la empresa en proceso de insolvencia?
El artículo 16 de la Ley 1116 declara ineficaces las cláusulas contractuales que busquen impedir el proceso de insolvencia (terminación anticipada por insolvencia, aceleración de obligaciones, etc.). Los contratos vigentes continúan, y los proveedores no pueden suspender el suministro de servicios esenciales por deudas anteriores a la admisión.

¿Qué es el proceso de reorganización abreviada para pequeñas insolvencias?
Es el proceso creado por el artículo 18 de la Ley 2437 de 2024 para empresas con activos iguales o inferiores a 5.000 SMMLV (aproximadamente $8.755 millones en 2026). Se tramita ante el Juez Civil del Circuito, con plazos reducidos y estados financieros bajo hipótesis de liquidación.

¿Cuáles son las responsabilidades de los administradores en el proceso de insolvencia?
Los administradores societarios tienen el deber de presentar la solicitud de insolvencia de manera oportuna, suministrar información veraz y completa, abstenerse de pagar selectivamente a acreedores y garantizar la continuidad de las obligaciones de administración posteriores al auto de inicio. El incumplimiento puede generar responsabilidad personal por los perjuicios causados.

¿Qué es un acuerdo de reorganización y quién debe aprobarlo?
Es el convenio mediante el cual el deudor y sus acreedores establecen nuevas condiciones para el pago de las obligaciones concursales. Debe ser aprobado por mayorías de votos de los acreedores externos e internos, calculadas sobre la base de los derechos de voto resultantes de la calificación y graduación de créditos.

¿Ante quién se presenta la solicitud de insolvencia empresarial en Colombia?
Ante la Superintendencia de Sociedades, para sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras. Ante el Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor, para personas naturales comerciantes y, desde la Ley 2437 de 2024, para los procesos abreviados y de liquidación simplificada.

¿Cuánto cuesta un proceso de insolvencia empresarial en Colombia?
Los costos varían según el tamaño de la empresa y la complejidad del proceso. Incluyen honorarios del promotor (gastos de administración preferentes), honorarios de abogados, costos de peritos y auditores, y gastos de registro. En los procesos ante la Supersociedades no se pagan aranceles judiciales.

Affirma Legal: Abogados Especializados en Insolvencia Empresarial en Colombia

En Affirma Legal contamos con un equipo de abogados especializados en derecho societario y procesos concursales, con amplia experiencia en la asesoría de empresas en situación de insolvencia, desde la etapa de diagnóstico previo hasta la confirmación judicial del acuerdo de reorganización o la liquidación ordenada del patrimonio.

Nuestra metodología parte de un diagnóstico riguroso de la situación financiera y jurídica de la empresa, seguido de la identificación del proceso más adecuado, reorganización ordinaria, abreviada, PRES ante cámara de comercio o liquidación y del acompañamiento integral durante todas las etapas del proceso concursal.

Si su empresa enfrenta cesación de pagos, demandas ejecutivas o dificultades financieras que anticipan una crisis, no espere a que la situación se agrave. La oportunidad de acudir al régimen de insolvencia es, en muchos casos, la diferencia entre la recuperación y el cierre definitivo.

Escríbanos a nuestro formulario de contacto, agende su cita legal con nuestros abogados a través del siguiente enlace o contáctenos al 3175155125.

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Autor: Equipo Affirma Legal – Abogados Especializados en Insolvencia Empresarial.

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