Abril 28, 2026
Presentar una demanda en Colombia es uno de los actos procesales más relevantes dentro del sistema de justicia ordinaria. Sin embargo, para muchas personas, ya sea que quieran demandar a un vecino por daños, a un empleador por despido injusto, a un familiar por deudas o a una empresa por incumplimiento contractual, el proceso parece complejo, lleno de requisitos formales y terminología jurídica que puede resultar intimidante.
Este artículo le ofrece una guía completa y actualizada, sobre cómo presentar una demanda en Colombia: desde la comprensión del concepto hasta el paso a paso detallado del procedimiento judicial, pasando por los requisitos exigidos por el artículo 82 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), las particularidades de demandar a una persona natural versus demandar a una empresa, y los errores más frecuentes que llevan al rechazo de una demanda.
En Affirma Legal, nuestra firma de abogados con más de 15 años de experiencia, acompañamos a personas naturales y empresas en todas las etapas del proceso judicial, desde la evaluación inicial del caso hasta la ejecución de la sentencia. Nuestro equipo multidisciplinario cuenta con especialistas en derecho civil, laboral, comercial, de familia y contencioso administrativo, lo que nos permite ofrecer representación legal integral.
En términos jurídicos, la demanda es el acto procesal de parte mediante el cual el demandante ejercita una acción ante la autoridad judicial competente, formulando unos hechos determinados, unas pretensiones concretas y los fundamentos de derecho que las soportan, con el fin de que el Estado, a través de un juez, profiera una decisión vinculante respecto del conflicto planteado. Así lo concibe la doctrina procesal clásica de la mano de autores como Hernán Fabio López Blanco en su obra Código General del Proceso, Parte General.
Es fundamental entender que la demanda no es una queja, ni una denuncia penal, ni un derecho de petición. La demanda inicia un proceso jurisdiccional — es decir, activa la administración de justicia — y obliga a la contraparte (el demandado) a comparecer, contestar y aportar pruebas ante el juez. El resultado de ese proceso es una sentencia judicial que tiene fuerza de cosa juzgada y puede ejecutarse coactivamente si el demandado no cumple voluntariamente.
Base normativa: El derecho de toda persona a acceder a la justicia se encuentra consagrado en el artículo 229 de la Constitución Política de Colombia, que establece: «Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia». Este derecho fundamental se desarrolla a través del Código General del Proceso (CGP), Ley 1564 de 2012, que regula la mayoría de los procesos civiles, de familia, comerciales y agrarios del país.
Uno de los errores más comunes entre los ciudadanos que buscan hacer valer sus derechos es confundir estos cuatro mecanismos. Cada uno tiene una naturaleza, un procedimiento y una finalidad distintos:
Identificar cuál mecanismo corresponde a su situación particular es el primer paso antes de iniciar cualquier actuación legal. En Affirma Legal le ayudamos a hacer esa evaluación inicial en una consulta.
El ordenamiento jurídico colombiano contempla diversas clases de demandas según la materia, la jurisdicción competente y el tipo de proceso. A continuación, presentamos las más frecuentes:
Reguladas principalmente por el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), incluyen:
Reguladas por el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Decreto 2158 de 1948, con reformas posteriores), incluyen reclamaciones por despido sin justa causa, pago de prestaciones sociales (cesantías, primas, vacaciones), reconocimiento de fuero sindical, reintegro por estabilidad laboral reforzada (enfermedad, maternidad, prepensionados), y reconocimiento de pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. Los conflictos por montos inferiores a 20 SMLMV se resuelven en procesos de única instancia ante jueces laborales de pequeñas causas, donde en ciertos casos el trabajador puede actuar sin apoderado.
Tramitadas ante los Juzgados de Familia, abarcan el divorcio contencioso, la fijación de cuota alimentaria, la regulación de custodia y visitas, la impugnación de paternidad, la adopción, la investigación de paternidad, la interdicción judicial, y la liquidación de la sociedad conyugal. Estos procesos se rigen por el CGP y por el Código Civil colombiano.
Reguladas por la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA), proceden cuando se demanda al Estado. Incluyen la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (para anular actos administrativos ilegales y reclamar indemnización), la acción de reparación directa (para reclamar daños causados por el Estado), la acción contractual (controversias sobre contratos estatales) y la acción de repetición (para que el Estado recupere lo pagado por daños causados por un servidor público con dolo o culpa grave).
En Colombia, ciertas superintendencias ejercen funciones jurisdiccionales y pueden conocer demandas sin necesidad de acudir a un juzgado ordinario. Las más relevantes son: la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para conflictos de protección al consumidor, competencia desleal e infracción a derechos de propiedad industrial; la Superintendencia Financiera de Colombia para controversias contractuales con entidades financieras y aseguradoras; y la Superintendencia de Sociedades para conflictos entre socios y procesos de insolvencia empresarial.
Esta es una de las preguntas más frecuentes y que más confusiones genera. La respuesta depende del tipo de proceso que se pretenda iniciar.
Conforme al artículo 35 de la Ley 640 de 2001, la conciliación extrajudicial en derecho es un requisito de procedibilidad — es decir, una condición que debe cumplirse antes de presentar la demanda — en los siguientes asuntos:
El requisito se considera cumplido en tres eventos: (1) cuando se realizó la audiencia de conciliación y no se logró un acuerdo; (2) cuando la audiencia no se pudo llevar a cabo por cualquier causa; o (3) cuando se desconoce el domicilio o lugar de trabajo del demandado.
Importante: NO es requisito de procedibilidad en procesos ejecutivos, monitorio, de insolvencia, en procesos donde se soliciten medidas cautelares de forma simultánea con la demanda, ni en asuntos laborales ordinarios (aunque puede realizarse voluntariamente). La Ley 2220 de 2022 actualizó el Estatuto de Conciliación en Colombia, ampliando los escenarios y facilitando las conciliaciones virtuales, lo que ha reducido significativamente los tiempos previos a la presentación de la demanda.
La norma cardinal que regula los requisitos formales de toda demanda en Colombia es el artículo 82 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso). Salvo disposición en contrario, toda demanda debe contener los siguientes elementos:
Una vez comprendidos los elementos formales de la demanda, a continuación detallamos el procedimiento completo:
Antes de radicar cualquier demanda, es indispensable que un abogado analice: (i) si tiene fundamentos jurídicos sólidos para demandar; (ii) si operó la prescripción o caducidad de su derecho; (iii) cuál es la jurisdicción y el juez competente; (iv) cuáles son las pretensiones más adecuadas; y (v) con qué pruebas cuenta y cuáles necesita recolectar. Presentar una demanda sin este análisis previo puede resultar en su rechazo, en una sentencia desfavorable o, peor aún, en una condena en costas.
Advertencia sobre caducidad y prescripción: Muchos derechos tienen plazos para ser ejercidos ante la justicia. Por ejemplo, la acción de responsabilidad civil extracontractual prescribe en 10 años; la acción ejecutiva basada en un pagaré en 3 años; la acción laboral ordinaria en 3 años contados desde la terminación del contrato; la acción de reparación directa contra el Estado caduca en 2 años desde el hecho dañoso. Transcurrido el plazo sin demandar, el derecho se pierde.
Las pruebas son el sustento material de su demanda. Según el tipo de proceso, deberá recopilar:
El artículo 167 del CGP establece que la carga de la prueba recae sobre quien afirma un hecho. Sin pruebas suficientes, incluso una demanda bien redactada puede resultar en una sentencia desfavorable.
La demanda es un documento técnico-jurídico que debe cumplir los requisitos ya descritos. Su redacción debe ser clara, coherente y estratégica. Un abogado experimentado sabe cómo formular las pretensiones para maximizar las posibilidades de éxito, cómo narrar los hechos para que sean creíbles y suficientes, y cómo articular los fundamentos de derecho con la jurisprudencia vigente de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional.
Si el proceso requiere conciliación como requisito de procedibilidad, el demandante debe acudir a un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia (universidades, notarías, Cámaras de Comercio, consultorios jurídicos) o a la Defensoría del Pueblo. Si la conciliación fracasa o el demandado no asiste, se expide un acta de «intento fallido» que debe adjuntarse a la demanda.
Desde la expedición del Decreto 806 de 2020, que fue adoptado de forma permanente por la Ley 2213 de 2022, las demandas en Colombia se presentan en forma de mensaje de datos (correo electrónico o plataforma digital) a las direcciones dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura para el reparto judicial. Ya no es necesario presentar copias físicas ni acompañar copias para traslado. El sistema TYBA (sistema de demanda en línea de la Rama Judicial) permite la radicación electrónica en la mayoría de los juzgados del país.
La demanda debe presentarse en formato PDF con OCR (texto seleccionable), numerando todas las páginas, con los documentos adjuntos debidamente ordenados e identificados en un índice.
Una vez radicada, el juez tiene un término para revisar la demanda y decidir si la admite, inadmite o rechaza:
Admitida la demanda, se procede a notificar personalmente al demandado (art. 291 CGP). Si no se le encuentra, puede realizarse por aviso o por emplazamiento en medios de comunicación. Una vez notificado, el demandado tiene el derecho de contestar la demanda, proponer excepciones previas o de mérito, formular demanda de reconvención (contrademandar) y solicitar las pruebas que pretenda hacer valer.
Demandar a una persona natural — un vecino, un familiar, un deudor, un arrendatario, un proveedor independiente — implica seguir el procedimiento general descrito anteriormente, pero con algunas particularidades que es importante tener en cuenta:
Para demandar a una persona natural, necesita conocer su nombre completo y número de cédula de ciudadanía. Aunque la ley permite demandar cuando se desconoce el domicilio (art. 82, Parágrafo Primero, CGP), la identificación de la persona es indispensable. Si tiene dificultades para identificar a quien le causó el daño (por ejemplo, en un accidente de tránsito donde no tomó los datos del conductor), existen mecanismos de investigación previos como la solicitud de información ante entidades públicas.
La regla general en Colombia es que la demanda se presenta ante el juez del domicilio del demandado (art. 28, numeral 1, CGP). Sin embargo, existen excepciones importantes según la naturaleza de la pretensión:
Una de las mayores preocupaciones al demandar a una persona natural es que el demandado pueda dilapidar su patrimonio antes de que se profiera sentencia. Para evitar esto, desde la presentación de la demanda o en cualquier momento del proceso, puede solicitar medidas cautelares como el embargo de cuentas bancarias, el secuestro de bienes muebles o la inscripción de la demanda sobre inmuebles en el folio de matrícula inmobiliaria (art. 590 CGP). Estas medidas garantizan que haya bienes para ejecutar la sentencia si se gana el proceso.
Si una persona le debe dinero y tiene un título ejecutivo (pagaré, letra de cambio, cheque, factura con firma del deudor), la vía más rápida es el proceso ejecutivo, donde el juez puede decretar el embargo de bienes desde el inicio sin necesidad de audiencia previa. Si no tiene un título ejecutivo pero tiene un contrato o comunicaciones que prueban la deuda, puede acudir al proceso monitorio (deudas de mínima cuantía) o al proceso verbal ordinario.
Si se trata de daños causados por la persona (accidente, agresión, perjuicio moral o físico), la vía es la demanda de responsabilidad civil extracontractual ante el Juez Civil del Circuito o Municipal, según la cuantía, con fundamento en los artículos 2341 y siguientes del Código Civil.
Demandar a una empresa — sociedad anónima, S.A.S., limitada, cooperativa, entidad bancaria, aseguradora, empresa de servicios públicos — tiene especificidades técnicas que conviene conocer:
Las empresas son personas jurídicas que actúan a través de su representante legal. Para demandar a una empresa debe identificar: (i) su razón social completa; (ii) su NIT; (iii) el nombre y cargo de su representante legal; y (iv) su domicilio social. Esta información se obtiene del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio (vigente con no más de 30 días de antigüedad en el momento de presentar la demanda). Si la empresa tiene sucursales, puede demandar también ante el juez de la sucursal involucrada en el conflicto.
No todas las empresas se demandan ante los mismos jueces. Según el tipo de conflicto y la naturaleza de la empresa, la jurisdicción puede variar:
Las empresas suelen contar con departamentos jurídicos bien equipados y recursos para prolongar los procesos. Por eso, al demandar a una empresa es crucial: (i) conservar todos los contratos, correos, facturas y comunicaciones; (ii) solicitar desde la demanda que la empresa aporte los documentos que tenga en su poder (art. 82 numeral 6 CGP); (iii) solicitar medidas cautelares oportunamente si hay riesgo de insolvencia; y (iv) contar con abogados especializados en la materia que conocen los argumentos de defensa que típicamente usan las empresas en cada tipo de proceso.
El incumplimiento contractual es la causa más frecuente de demandas contra empresas en Colombia. El régimen aplicable es el de la responsabilidad civil contractual (arts. 1602 a 1617 del Código Civil), que permite reclamar el cumplimiento forzado del contrato, la resolución del mismo con indemnización de perjuicios (daño emergente y lucro cesante), o simplemente la indemnización por los daños causados. Es fundamental cuantificar adecuadamente los perjuicios — incluyendo el daño moral cuando proceda — y formular el juramento estimatorio de forma razonable para evitar sanciones.
Para conflictos de consumo (garantías incumplidas, productos defectuosos, publicidad engañosa, cláusulas abusivas), la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la SIC ofrece una alternativa ágil y económica frente a los juzgados ordinarios. La demanda puede radicarse directamente en línea a través del portal de la SIC. No se requiere abogado cuando las pretensiones no superen los 40 SMLMV. La SIC puede ordenar la devolución del dinero, la reparación del bien, el pago de perjuicios y la imposición de multas a la empresa.
La demanda es el inicio del proceso judicial, no su conclusión. Una vez admitida y notificado el demandado, el proceso sigue estas etapas generales en el proceso verbal del CGP:
¿Cuánto tarda un proceso judicial en Colombia? Los tiempos varían significativamente según el juzgado, la complejidad del caso y la carga procesal. En promedio, un proceso verbal ordinario puede tardar entre 18 meses y 3 años en primera instancia. Los procesos ejecutivos suelen ser más rápidos (6 a 18 meses) cuando el título ejecutivo es claro y el demandado no propone excepciones. Los procesos contencioso-administrativos ante el Consejo de Estado pueden tardar varios años.
Sí, es posible retirar la demanda, pero con condiciones importantes establecidas en el artículo 92 del CGP:
También es posible terminar el proceso mediante el desistimiento tácito (art. 317 CGP), que opera cuando el demandante no impulsa el proceso durante 6 meses contados desde que fue notificado de una providencia que requería su gestión. En ese caso, el juez declara terminado el proceso y archiva el expediente.
La experiencia en litigios nos permite identificar los errores más comunes que llevan al fracaso de una demanda o a su rechazo:
Las costas procesales son los gastos en que incurren las partes durante el proceso (honorarios de abogado, gastos de notificación, peritos, traslados, entre otros) y la denominada agencias en derecho (que corresponde a los honorarios del abogado de la parte vencedora que debe pagar el perdedor).
Según el artículo 365 del CGP, el juez debe condenar en costas a la parte vencida en el proceso, salvo que sea un proceso de familia donde existan causas justificadas para no hacerlo. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado una rica jurisprudencia sobre la liquidación de costas, estableciendo que las agencias en derecho deben tasarse conforme a las tarifas fijadas por el Consejo Superior de la Judicatura.
Lo anterior significa que si pierde el proceso, además de no obtener lo que reclamaba, podría verse obligado a pagar los gastos del proceso y los honorarios del abogado de la contraparte. Esta es otra razón fundamental para evaluar seriamente su caso antes de demandar.
En la mayoría de los procesos judiciales colombianos, sí. La regla general del artículo 73 del CGP establece que las personas deben actuar en los procesos por intermedio de apoderado debidamente inscrito. Las excepciones son los procesos de mínima cuantía (hasta 40 SMLMV) y los procesos laborales de única instancia (hasta 20 SMLMV). En los demás casos, actuar sin abogado puede acarrear la nulidad del proceso.
Los tiempos procesales varían considerablemente. Un proceso verbal ordinario puede tardar entre 2 y 4 años en obtener sentencia de primera instancia. Los procesos ejecutivos pueden resolverse en 6 a 18 meses si no hay excepciones. Los procesos de familia (alimentos, custodia) suelen ser más ágiles (6 a 12 meses). Los procesos contencioso-administrativos son los más lentos (pueden tardar de 5 a 10 años en el Consejo de Estado).
Si el demandado no tiene bienes suficientes para responder por la condena (insolvencia), el proceso judicial puede resultar ineficaz en términos prácticos: aunque se obtenga una sentencia favorable, no habrá qué ejecutar. Por eso, es fundamental evaluar la solvencia del demandado antes de iniciar el proceso y, si existen bienes, solicitar medidas cautelares desde el inicio para preservarlos.
Presentar una demanda sin pruebas suficientes es muy riesgoso. Si bien es posible solicitar en la demanda que el juez decrete pruebas de oficio o que el demandado aporte documentos, la carga probatoria general recae sobre el demandante. Una sentencia desfavorable puede resultar en condena en costas y agencias en derecho. Lo recomendable es acumular las pruebas disponibles antes de demandar.
El proceso monitorio es un mecanismo ágil para reclamar el pago de obligaciones dinerarias de mínima cuantía (hasta 40 SMLMV) surgidas de contratos, incluso sin tener un título ejecutivo. El demandante describe la obligación y su origen; si el demandado no se opone, el juez dicta sentencia de pago. Si se opone, el proceso continúa como verbal. Es ideal para cobrar deudas de montos pequeños sin necesidad de pagaré u otros títulos.
Las medidas cautelares son mecanismos que el juez decreta para asegurar que al final del proceso haya bienes del demandado con qué responder la sentencia. Las más comunes son el embargo de cuentas bancarias y el secuestro de bienes muebles o inmuebles. Deben pedirse en la demanda o en cualquier momento antes de la sentencia. Para que el juez las decrete, generalmente se debe prestar una caución (garantía) y demostrar que existe peligro de que el demandado se pueda insolventar.
Sí. En Colombia, los contratos pueden ser verbales y son igualmente exigibles. Sin embargo, probar la existencia y el contenido de un contrato verbal es más complejo y depende de testimonios, correos, mensajes y otros medios de prueba indirectos. El proceso verbal es el trámite aplicable para reclamar por contratos verbales cuando no hay un título ejecutivo.
Si el demandado tiene domicilio en el exterior, Colombia tiene competencia cuando los hechos ocurrieron en Colombia o cuando el demandado tiene bienes en Colombia. La notificación se hace mediante exhorto consular (comunicación oficial a través del Ministerio de Relaciones Exteriores). Este proceso puede ser largo. Alternativamente, si el demandado tiene representante legal en Colombia, puede notificarse a través de este.
Demandar al Estado implica acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Jueces y Magistrados Administrativos, Tribunales Administrativos, Consejo de Estado), regulada por la Ley 1437 de 2011. Las acciones disponibles son diferentes (nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa, acción contractual). Los plazos de caducidad son más cortos (generalmente 2 años para reparación directa). Antes de demandar al Estado, en muchos casos se requiere agotar la vía gubernativa (recursos de reposición y apelación ante la misma entidad).
Si el demandado, debidamente notificado, no contesta la demanda en el término legal, el juez puede declarar la confesión ficta o presunta respecto de los hechos susceptibles de confesión que estén debidamente sustentados en la demanda (art. 97 CGP). Esto significa que se presumirán ciertos los hechos afirmados por el demandante, lo que generalmente resulta en una sentencia favorable. Sin embargo, el proceso continúa y el demandado puede participar en las audiencias.
Sí. El hecho de ser demandante en un proceso no le inmuniza frente a otras demandas. Además, el demandado en su proceso puede interponer una demanda de reconvención (contrademanda) dentro del mismo proceso si tiene pretensiones contra usted relacionadas con el mismo conflicto.
En Colombia, la notificación del auto admisorio de la demanda es el acto mediante el cual se pone en conocimiento al demandado que existe un proceso en su contra. Si cree que puede estar siendo demandado, puede consultar el Portal de la Rama Judicial (ramajudicial.gov.co) con su número de identificación para verificar si existen procesos a su nombre. También puede consultar en las bases de datos de los juzgados de su domicilio.
Sí. Si la demanda fue inadmitida o rechazada, aún puede haber oportunidad de corrección dentro de los términos legales. Si el proceso ya está en curso pero fue mal planteado, existen mecanismos procesales para corregir el rumbo. En nuestra firma de abogados revisamos su caso, evaluamos el estado del proceso y le asesoramos sobre las mejores alternativas. Contáctenos cuanto antes para no perder términos procesales.
Presentar una demanda en Colombia es mucho más que llenar un formulario o enviar un correo al juzgado. Es un acto procesal trascendental que define el rumbo de un conflicto jurídico y que, si se hace incorrectamente, puede significar la pérdida de derechos, condenas en costas y años de frustración sin resultados.
Las normas del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) son claras en cuanto a los requisitos formales y procedimentales, pero su aplicación correcta en casos concretos — especialmente al demandar a una persona natural con bienes ocultos, a una empresa con departamento jurídico propio, o al Estado — requiere de conocimiento técnico especializado, experiencia procesal y una estrategia jurídica bien construida.
En Affirma Legal, llevamos más de 15 años asesorando a personas naturales y empresas en Colombia e internacionalmente en la resolución de conflictos legales. Nuestro equipo de abogados litigantes conoce profundamente los juzgados, los tiempos procesales reales, las estrategias de la contraparte y cómo construir demandas sólidas que efectivamente protejan sus derechos.
No arriesgue su caso. Antes de presentar cualquier demanda, consúltenos. Una buena asesoría inicial puede marcar la diferencia entre ganar y perder su proceso.
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Autores: Equipo Jurídico – Affirma Legal.


