Septiembre 22, 2025
La liquidación de sociedad patrimonial representa uno de los procedimientos legales más importantes para proteger los derechos económicos de los compañeros permanentes en Colombia. Con más del 30% de los colombianos viviendo en unión libre, este proceso legal cobra especial relevancia en el ordenamiento jurídico nacional, garantizando la distribución equitativa del patrimonio construido durante años de convivencia.
Según la normativa vigente establecida en la Ley 54 de 1990, modificada posteriormente por la Ley 979 de 2005, y complementada con importantes pronunciamientos jurisprudenciales como la Sentencia C-075 de 2007 y la Sentencia C-700 de 2013 de la Corte Constitucional, el régimen de sociedad patrimonial otorga protección legal integral tanto a parejas heterosexuales como homosexuales que han decidido formar una familia sin contraer matrimonio.
En Affirma Legal, nuestro equipo de abogados de familia comprende la complejidad emocional y jurídica que implica la liquidación de sociedad patrimonial. Por ello, hemos preparado esta guía completa que le permitirá conocer sus derechos, obligaciones y los procedimientos necesarios para proteger su patrimonio. Solicite una consulta a través del siguiente enlace.
La Ley 979 de 2005, determina en su Artículo 3 que la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se disuelve:
La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes en unión marital de hecho se disuelve cuando termina la convivencia estable y permanente, pudiendo ocurrir por separación física y definitiva, matrimonio con terceros, o fallecimiento de uno de los compañeros.
El trámite legal para la disolución y liquidación debe iniciarse dentro del término de un (1) año contado a partir de esos eventos, conforme al artículo 8 de la Ley 54 de 1990 modificada por la Ley 979 de 2005. La jurisprudencia reitera que este plazo es perentorio para ejercer las acciones pertinentes y se calcula desde que cesa la unión.
La liquidación de la sociedad patrimonial es el proceso legal mediante el cual, una vez disuelta la sociedad patrimonial que existe entre compañeros permanentes en unión marital de hecho, se procede a identificar, reunir, valorar y repartir el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio común adquirido durante la convivencia.
Esta liquidación busca concretar la distribución equitativa y justa de los activos y pasivos acumulados en el seno de la sociedad patrimonial, respetando los derechos patrimoniales de cada parte. El proceso puede realizarse de forma consensuada, mediante escritura pública o acta de conciliación, o, en caso de desacuerdo, por vía judicial con la intervención de un juez.
El trámite debe iniciarse dentro del año siguiente a la disolución de la sociedad patrimonial, la cual puede ocurrir por separación, matrimonio con terceros o fallecimiento de uno de los compañeros. La liquidación es indispensable para garantizar que los bienes sean divididos conforme a la ley y que no queden pendientes disputas patrimoniales posteriores.
Conforme al artículo 3° de la Ley 54 de 1990, el patrimonio de la sociedad entre compañeros permanentes está conformado por:
El parágrafo único del artículo 3° de la Ley 54 de 1990 establece expresamente que NO formarán parte del haber de la sociedad patrimonial:
Si uno de los compañeros permanentes fallece, tiene un año a partir de la fecha en que fallece, debe declarar la liquidación de sociedad patrimonial mediante escritura pública, o mediante sentencia judicial.
Es importante destacar que si la titularidad de los bienes no está a nombre de alguno de los compañeros permanentes, evite dejar vencer el término establecido en el Art. 8 de la Ley 54, correspondiente a un año para iniciar las acciones legales respectivas, ya que puede perder sus derechos patrimoniales.
Será importante tener en cuenta lo establecido en el Artículo 4 de la Ley 979 de 2005, que modificó la Ley 54 de 1990. En ella se estableció lo siguiente:
Tenga en cuenta que la liquidación de sociedad patrimonial puede generar importantes consecuencias tributarias:
Respecto al impuesto de registro y anotación, este generalmente se cobra con una tarifa del 1% sobre el valor de los bienes o actos que se registran (como la adjudicación de bienes inmuebles), pero es importante verificar si en el departamento correspondiente existen exenciones o tarifas especiales.
La base para calcular este impuesto suele ser el avalúo catastral o un autoavalúo determinado por la entidad territorial o por la autoridad registral.
Cabe destacar que, aunque no exista renta en la adjudicación, la liquidación puede tener otras implicaciones fiscales dependiendo de cada caso particular, por lo que se recomienda contar con asesoría tributaria especializada.
Para facilitar una futura liquidación, se recomienda:
La liquidación de sociedad patrimonial a veces puede ser un proceso complejo que requiere conocimiento profundo del derecho de familia, procesal y patrimonial. Los errores en este procedimiento pueden resultar en la pérdida irreversible de derechos económicos construidos durante años de esfuerzo conjunto.
En Affirma Legal, contamos con un equipo de abogados especializados en derecho de familia con amplia experiencia en procesos de liquidación de sociedad patrimonial. Nuestro enfoque integral considera no solo los aspectos legales, sino también las implicaciones emocionales, fiscales y patrimoniales de cada caso.
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