¿Cómo es el Proceso de Liquidación de Sociedad Patrimonial en Colombia?

Septiembre 22, 2025

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Liquidación de Sociedad Patrimonial en Colombia

La liquidación de sociedad patrimonial representa uno de los procedimientos legales más importantes para proteger los derechos económicos de los compañeros permanentes en Colombia. Con más del 30% de los colombianos viviendo en unión libre, este proceso legal cobra especial relevancia en el ordenamiento jurídico nacional, garantizando la distribución equitativa del patrimonio construido durante años de convivencia.

Según la normativa vigente establecida en la Ley 54 de 1990, modificada posteriormente por la Ley 979 de 2005, y complementada con importantes pronunciamientos jurisprudenciales como la Sentencia C-075 de 2007 y la Sentencia C-700 de 2013 de la Corte Constitucional, el régimen de sociedad patrimonial otorga protección legal integral tanto a parejas heterosexuales como homosexuales que han decidido formar una familia sin contraer matrimonio.

En Affirma Legal, nuestro equipo de abogados de familia comprende la complejidad emocional y jurídica que implica la liquidación de sociedad patrimonial. Por ello, hemos preparado esta guía completa que le permitirá conocer sus derechos, obligaciones y los procedimientos necesarios para proteger su patrimonio. Solicite una consulta a través del siguiente enlace.

¿Por qué se disuelve la sociedad patrimonial?

La Ley 979 de 2005, determina en su Artículo 3 que la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se disuelve:

  1. Por muerte de uno o ambos compañeros permanentes: La disolución opera de pleno derecho desde el momento del fallecimiento, debiendo procederse a la liquidación dentro del proceso de sucesión.

  2. Por el matrimonio de uno o de ambos compañeros con personas distintas a las que conforman la sociedad patrimonial.

  3. Por mutuo consentimiento elevado a escritura pública: Los compañeros pueden acordar la disolución mediante escritura pública otorgada ante notario.

  4. Por matrimonio con terceros: Cuando uno o ambos compañeros contraen matrimonio con personas distintas, la sociedad patrimonial se disuelve automáticamente.

  5. Por acta suscrita ante Centro de Conciliación: De común acuerdo, los compañeros pueden disolver la sociedad mediante acta en un centro de conciliación legalmente reconocido.

  6. Por sentencia judicial: Cuando existe controversia, cualquiera de los compañeros puede solicitar la disolución judicial.

¿Cuándo se disuelve la sociedad patrimonial?

La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes en unión marital de hecho se disuelve cuando termina la convivencia estable y permanente, pudiendo ocurrir por separación física y definitiva, matrimonio con terceros, o fallecimiento de uno de los compañeros.

El trámite legal para la disolución y liquidación debe iniciarse dentro del término de un (1) año contado a partir de esos eventos, conforme al artículo 8 de la Ley 54 de 1990 modificada por la Ley 979 de 2005. La jurisprudencia reitera que este plazo es perentorio para ejercer las acciones pertinentes y se calcula desde que cesa la unión.

¿Qué es la liquidación de Sociedad Patrimonial en Colombia?

La liquidación de la sociedad patrimonial es el proceso legal mediante el cual, una vez disuelta la sociedad patrimonial que existe entre compañeros permanentes en unión marital de hecho, se procede a identificar, reunir, valorar y repartir el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio común adquirido durante la convivencia.

Esta liquidación busca concretar la distribución equitativa y justa de los activos y pasivos acumulados en el seno de la sociedad patrimonial, respetando los derechos patrimoniales de cada parte. El proceso puede realizarse de forma consensuada, mediante escritura pública o acta de conciliación, o, en caso de desacuerdo, por vía judicial con la intervención de un juez.

El trámite debe iniciarse dentro del año siguiente a la disolución de la sociedad patrimonial, la cual puede ocurrir por separación, matrimonio con terceros o fallecimiento de uno de los compañeros. La liquidación es indispensable para garantizar que los bienes sean divididos conforme a la ley y que no queden pendientes disputas patrimoniales posteriores.

¿Qué bienes forman parte de la liquidación de sociedad patrimonial?

Conforme al artículo 3° de la Ley 54 de 1990, el patrimonio de la sociedad entre compañeros permanentes está conformado por:

  • Bienes muebles e inmuebles adquiridos durante la vigencia de la unión marital de hecho.
  • Dineros y valores producidos o generados durante la relación.
  • Ayuda mutua y socorro prestados entre los compañeros permanentes.
  • Réditos, rentas y frutos generados por bienes propios durante la unión.
  • Mayor valor o plusvalía que produzcan los bienes propios durante la convivencia.
  • Derechos y acciones adquiridos a título oneroso durante la unión.
  • Establecimientos de comercio constituidos durante la relación.
  • Vehículos y semovientes adquiridos onerosamente durante la unión.

¿Qué NO forma parte de la liquidación de sociedad patrimonial?

El parágrafo único del artículo 3° de la Ley 54 de 1990 establece expresamente que NO formarán parte del haber de la sociedad patrimonial:

  • Bienes adquiridos por donación, herencia o legado.
  • Bienes adquiridos antes del inicio de la unión marital de hecho.
  • Bienes personalísimos o inherentes a la persona de cada compañero.

¿Qué ocurre cuando uno de los compañeros permanentes fallece?

Si uno de los compañeros permanentes fallece, tiene un año a partir de la fecha en que fallece, debe declarar la liquidación de sociedad patrimonial mediante escritura pública, o mediante sentencia judicial.

Es importante destacar que si la titularidad de los bienes no está a nombre de alguno de los compañeros permanentes, evite dejar vencer el término establecido en el Art. 8 de la Ley 54, correspondiente a un año para iniciar las acciones legales respectivas, ya que puede perder sus derechos patrimoniales.

Será importante tener en cuenta lo establecido en el Artículo 4 de la Ley 979 de 2005, que modificó la Ley 54 de 1990. En ella se estableció lo siguiente:

    "Cualquiera de los compañeros permanentes o sus herederos, podrán pedir la liquidación de la sociedad patrimonial y la adjudicación de los bienes. Cuando la causa de la disolución y liquidación sea la muerte de uno o de ambos compañeros permanentes, la liquidación podrá hacerse dentro del respectivo proceso de sucesión, siempre que exista la prueba de la unión marital de hecho."

Aspectos Tributarios y Fiscales de la Liquidación

Tenga en cuenta que la liquidación de sociedad patrimonial puede generar importantes consecuencias tributarias:

  1. Las adjudicaciones de bienes que se hacen durante la liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes no constituyen renta gravable para los beneficiarios. Es decir, repartir los bienes comunes no genera impuesto de renta en el momento de la adjudicación, según el artículo 26 del Estatuto Tributario y doctrina de la DIAN.

  2. Los bienes adjudicados toman como costo fiscal para efectos de impuestos el valor al que se adjudican en la liquidación, lo cual es importante para calcular posibles ganancias ocasionales en una futura venta o enajenación.

  3. La ganancia ocasional sólo se genera cuando uno de los adjudicatarios vende o enajena esos bienes, y la ganancia calculada es superior al costo fiscal actualizado.

Respecto al impuesto de registro y anotación, este generalmente se cobra con una tarifa del 1% sobre el valor de los bienes o actos que se registran (como la adjudicación de bienes inmuebles), pero es importante verificar si en el departamento correspondiente existen exenciones o tarifas especiales.

La base para calcular este impuesto suele ser el avalúo catastral o un autoavalúo determinado por la entidad territorial o por la autoridad registral.

Cabe destacar que, aunque no exista renta en la adjudicación, la liquidación puede tener otras implicaciones fiscales dependiendo de cada caso particular, por lo que se recomienda contar con asesoría tributaria especializada.

Recomendaciones Prácticas para una Liquidación Exitosa

Para facilitar una futura liquidación, se recomienda:

  • Conservar facturas y títulos de adquisición de los bienes adquiridos durante la convivencia es fundamental para probar su pertenencia y valor.
  • Documentar claramente los aportes hechos por cada compañero a los bienes comunes, para efectos de un reparto justo.
  • Mantener registros bancarios separados y comunes ayuda a demostrar cuáles recursos fueron aportados por cada parte.
  • Actualizar periódicamente un inventario con todos los bienes y derechos que integran el patrimonio común facilita el proceso de liquidación.
  • Formalizar los préstamos entre compañeros con documentos escritos brinda seguridad jurídica y claridad para cualquier eventual reclamación.

  • La Importancia de la Asesoría en Derecho de Familia

    La liquidación de sociedad patrimonial a veces puede ser un proceso complejo que requiere conocimiento profundo del derecho de familia, procesal y patrimonial. Los errores en este procedimiento pueden resultar en la pérdida irreversible de derechos económicos construidos durante años de esfuerzo conjunto.

    En Affirma Legal, contamos con un equipo de abogados especializados en derecho de familia con amplia experiencia en procesos de liquidación de sociedad patrimonial. Nuestro enfoque integral considera no solo los aspectos legales, sino también las implicaciones emocionales, fiscales y patrimoniales de cada caso.

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