La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, conforme lo proclama el artículo 42 de la Constitución Política de Colombia. Esta protección constitucional no es retórica: implica la existencia de un sistema jurídico especializado, el derecho de familia que regula desde el matrimonio y la unión marital de hecho hasta los procesos de divorcio, custodia, alimentos, adopción y herencias.
En Affirma Legal contamos con abogados de familia en Bogotá y Colombia con más de 15 años de experiencia comprobada. Asesoramos y representamos judicialmente a nuestros clientes en todos los procesos que contempla el ordenamiento jurídico colombiano, incluyendo los cambios normativos más recientes como la Ley 2442 de 2024 (divorcio unilateral) y la Ley 2524 de 2025 (restitución internacional de menores). Nuestra ventaja: conocemos la normativa vigente que la mayoría de firmas aún no ha incorporado a su práctica.
No todos los abogados que dicen especializarse en familia tienen la profundidad técnica que los conflictos familiares exigen. El derecho de familia en Colombia se asienta sobre un entramado normativo complejo: el Código Civil, el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), la Ley 2220 de 2022 (Estatuto de Conciliación), la Ley 2442 de 2024 (divorcio unilateral) y la jurisprudencia actualizada de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil.
En nuestra firma de abogados, antes de emprender cualquier acción judicial o notarial, el equipo realiza un diagnóstico jurídico integral que considera las alternativas procesales disponibles, los tiempos reales del aparato judicial bogotano, los costos estimados y el impacto emocional del proceso en los menores involucrados.
El divorcio en Colombia puede tramitarse por vía notarial (mutuo acuerdo, sin hijos menores o con acuerdo sobre ellos, artículo 34 del Decreto 2668 de 1988, modificado por la Ley 962 de 2005) o por vía judicial ante el Juez de Familia del domicilio del demandado.
Desde el 27 de diciembre de 2024, la Ley 2442 de 2024 incorporó al artículo 154 del Código Civil el numeral 10.º: «la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges» como causal autónoma de divorcio. Esto significa que cualquier cónyuge puede demandar el divorcio sin necesidad de probar causales como infidelidad, abandono o maltrato. La demanda debe acompañarse de una propuesta de divorcio que incluya, si aplica, medidas sobre alimentos, liquidación de la sociedad conyugal y régimen para los hijos menores.
El proceso se tramita por la vía verbal ordinaria ante el Juez de Familia (Código General del Proceso). El demandado no puede oponerse al divorcio en sí mismo, solo puede controvertir el contenido de la propuesta reguladora. El juez revisa de oficio la obligación alimentaria y está obligado a adoptar medidas de protección con perspectiva de género cuando detecte situaciones de riesgo.
Adicionalmente, la Ley 2442 de 2024 mantuvo la obligación alimentaria a favor del cónyuge que carezca de medios para subsistir (nuevo numeral 11 del artículo 411 del Código Civil), y extendió los efectos del divorcio judicial al divorcio de mutuo acuerdo ante notario, cuando las partes decidan cambiar de causal durante el trámite.
La custodia determina con cuál de los padres convive el menor; la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley confiere a los padres respecto de sus hijos no emancipados (artículo 288 y ss. del Código Civil). Ambas figuras están regidas por el principio rector del interés superior del menor, consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia).
El juez evalúa para definir la custodia: la disponibilidad real de cada padre, las condiciones del entorno del menor, el vínculo afectivo preexistente, la capacidad de garantizar educación, salud y bienestar, y, cuando el menor tiene la madurez suficiente, su propia opinión. En los casos de custodia compartida, se establece un calendario detallado de convivencia y corresponsabilidad.
La privación de la patria potestad es una medida excepcional que procede ante situaciones graves como maltrato, abandono o incumplimiento reiterado de los deberes parentales, y debe ser decretada por el Juez de Familia mediante proceso verbal sumario.
La obligación alimentaria tiene fundamento en el artículo 411 del Código Civil y en el artículo 24 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Para los menores de edad, la obligación es prioritaria e irrenunciable; para los cónyuges, está condicionada a la carencia de medios de subsistencia y a la ausencia de nuevo vínculo o unión marital.
La cuota alimentaria se determina con base en dos variables: las necesidades del alimentario (educación, salud, vivienda, recreación) y la capacidad económica del obligado. El juez aplica presunciones legales sobre ingresos cuando el alimentante no acredita debidamente su situación económica.
Cuando el obligado incumple, proceden medidas coercitivas como el embargo de salarios, el proceso ejecutivo de alimentos y, en casos extremos, la denuncia por inasistencia alimentaria (artículo 233 del Código Penal), delito que tiene pena de prisión de 2 a 7 años.
La unión marital de hecho regulada por la Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005 genera entre los compañeros permanentes una sociedad patrimonial de hecho cuando han convivido por más de dos años de forma singular, continua y permanente. Su declaración puede tramitarse ante notaría (escritura pública), ante conciliador o ante el Juez de Familia.
La liquidación de la sociedad patrimonial sigue reglas análogas a la sociedad conyugal: los bienes adquiridos durante la unión se distribuyen en partes iguales, salvo capitulaciones o prueba en contrario. Los procesos de reconocimiento, liquidación e impugnación de la unión marital de hecho son frecuentes en Bogotá y requieren asesoría especializada para evitar que el compañero de mayor capacidad económica imponga condiciones inequitativas.
La violencia intrafamiliar es una conducta punible tipificada en el artículo 229 del Código Penal, con penas de prisión de 4 a 8 años, agravadas cuando la víctima es menor de edad, persona mayor o mujer en situación de vulnerabilidad. Paralelamente, las medidas de protección de naturaleza administrativa se tramitan ante las comisarías de familia de Bogotá, que pueden ordenar la salida del agresor del hogar, la prohibición de acercamiento y la entrega de menores.
La perspectiva de género es hoy un mandato judicial: la Ley 2442 de 2024 dispone que el juez, en los procesos de divorcio, debe revisar de oficio la existencia de situaciones de violencia y adoptar medidas de protección. Adicionalmente, la Ley 1257 de 2008 y sus decretos reglamentarios establecen el marco de protección a las mujeres víctimas de violencia en el contexto familiar.
El proceso sucesoral en Colombia se abre al momento de la muerte del causante (artículo 1013 del Código Civil) y puede tramitarse notarialmente (cuando hay acuerdo entre herederos y no existen menores) o judicialmente ante el Juez de Familia. La sucesión puede ser testada o intestada; en esta última, la ley designa los herederos siguiendo un orden de prelación (artículo 1040 y ss. del Código Civil).
Los abogados de familia de Affirma Legal asesoran en la identificación y liquidación de las asignaciones forzosas (legítimas, porción conyugal y mejoras), en la impugnación de testamentos cuando existen vicios de capacidad o voluntad, en la declaración de indignidad para suceder y en la constitución de fideicomisos para proteger el patrimonio familiar.
La adopción es una medida de protección que establece un vínculo paterno-filial de naturaleza jurídica entre adoptante y adoptado (artículo 61 y ss. de la Ley 1098 de 2006). En Colombia, la adopción se tramita exclusivamente ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y sus entidades autorizadas. El proceso incluye: declaratoria de adoptabilidad del menor, estudio de idoneidad del adoptante, emparejamiento, período de acercamiento y fallo judicial.
Para adoptantes residentes en el extranjero, el procedimiento incluye la exequátur de la resolución del país de residencia y los trámites consulares. En casos de adopción internacional de niños colombianos, la Ley 2524 de 2025, que ratifica y desarrolla el Convenio de La Haya de 1996, establece nuevas reglas de cooperación y protección transfronteriza.
La Ley 2524 de 2025 actualizó el marco normativo colombiano en materia de responsabilidad parental y protección de menores en contextos transfronterizos, incorporando los estándares del Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996. Esta ley tiene aplicación directa en casos de sustracción o retención ilícita de menores por uno de los padres cuando hay vínculos internacionales, una situación cada vez más frecuente en Colombia dado el creciente fenómeno migratorio.
Los casos de restitución internacional requieren actuación urgente: los plazos procesales son cortos y la efectividad del proceso depende de la rapidez con que se activen los mecanismos de cooperación judicial internacional. Contamos con experiencia en estos procesos y coordinación con firmas corresponsales en los países más relevantes para los clientes colombianos.
El Estatuto de Conciliación (Ley 2220 de 2022) consagra la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos de uso obligatorio previo a la demanda en la mayoría de los asuntos de familia. Las materias conciliables en derecho de familia incluyen alimentos, custodia, régimen de visitas y liquidación de sociedad conyugal o patrimonial.
La conciliación exitosa tiene efectos de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo (artículo 66 de la Ley 2220 de 2022). En Affirma Legal orientamos al cliente sobre si la conciliación es estratégicamente conveniente en su caso, o si es preferible iniciar directamente el proceso judicial, teniendo en cuenta los tiempos de agenda en los centros de conciliación de Bogotá y la posición de la contraparte.
El primer contacto con nuestros abogados especialistas le brinda claridad: usted no invertirá tiempo ni recursos en estrategias que no tienen viabilidad jurídica. Nuestro proceso es:
Aunque nuestra sede principal está en Bogotá, los abogados de familia de Affirma Legal atienden clientes en todo el territorio nacional. La digitalización del sistema judicial colombiano con audiencias virtuales para procesos familiares permite que los clientes de Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y otras ciudades reciban el mismo nivel de asesoría que quienes nos visitan presencialmente en Bogotá.
Para los colombianos residentes en el exterior, gestionamos poderes notariales a distancia, activamos mecanismos de cooperación judicial internacional y coordinamos con corresponsales locales cuando se requiere presencia física. El proceso no se detiene por la distancia.
El abogado de familia asesora y representa al cliente en todos los asuntos que involucran relaciones jurídicas entre miembros del núcleo familiar: divorcios, separaciones, fijación y cobro de alimentos, custodia y visitas de hijos, declaración de unión marital de hecho, liquidación de sociedad conyugal o patrimonial, herencias y sucesiones, adopciones, violencia intrafamiliar y restitución internacional de menores.
El divorcio notarial de mutuo acuerdo (sin hijos menores o con acuerdo previo sobre ellos) puede resolverse en pocas semanas cuando la documentación está completa y la notaría tiene disponibilidad de agenda. En Bogotá, el promedio oscila entre 2 y 6 semanas desde la radicación hasta la escritura pública de divorcio.
El divorcio unilateral es la nueva causal 10.ª del artículo 154 del Código Civil, introducida por la Ley 2442 de 2024. Procede cuando cualquier cónyuge decide, por su sola voluntad, disolver el vínculo matrimonial. No es necesario probar ninguna falta del otro cónyuge. El proceso se tramita ante el Juez de Familia por la vía verbal ordinaria, y el demandado solo puede oponerse al contenido de la propuesta reguladora (alimentos, bienes, hijos), no al divorcio en sí.
La cuota alimentaria se determina con base en dos variables: las necesidades del menor (educación, salud, vivienda, vestuario, recreación) y la capacidad económica del padre obligado. El juez aplica presunciones legales cuando el obligado no demuestra sus ingresos reales. La cuota puede reajustarse ante cambios significativos en la situación económica de alguna de las partes mediante un nuevo proceso judicial o por conciliación.
La sociedad patrimonial de hecho es el régimen económico que surge entre compañeros permanentes que conviven de forma singular y continua por más de dos años (Ley 54 de 1990). Al terminar la unión, los bienes adquiridos durante la convivencia se dividen en partes iguales, salvo prueba en contrario o capitulaciones previas. La liquidación puede hacerse ante notaría (si hay acuerdo) o ante el Juez de Familia.
Sí. Nuestra firma atiende clientes en el exterior mediante consultas virtuales, gestión de poderes notariales a distancia y coordinación con corresponsales cuando se requiere presencia física. Los procesos de divorcio, liquidación de herencias, custodia y restitución internacional de menores pueden iniciarse y seguirse completamente desde el exterior.
Sí. La violencia intrafamiliar es un delito tipificado en el artículo 229 del Código Penal, con pena de prisión de 4 a 8 años, que puede aumentar según las circunstancias de agravación. Paralelamente, la víctima puede solicitar medidas de protección inmediata ante la comisaría de familia, que incluyen la salida del agresor del domicilio y la prohibición de acercamiento. Ambas vías (penal y administrativa) pueden ejercerse simultáneamente.
Los documentos base para iniciar un proceso sucesoral son: registro civil de defunción del causante, registros civiles de nacimiento de herederos, testamento (si existe y fue otorgado ante notaría), certificados de tradición y libertad de inmuebles, extractos bancarios, documentos de vehículos y otros activos del causante, y paz y salvo de obligaciones tributarias. El abogado de familia elabora el inventario y avalúo de bienes y gestiona las diligencias ante la notaría o el juzgado.
Los honorarios varían según la complejidad del caso, la instancia judicial y el tipo de proceso. En Affirma Legal, la consulta inicial.
(Platinum, Premium Presencial o Premium Virtual) incluye un diagnóstico completo del caso con estimación de costos y tiempos. No creemos en compromisos ciegos: primero le explicamos todo y luego usted decide. Contáctenos en nuestro link de agendamiento. o al WhatsApp 3175155125.Los conflictos familiares son, por definición, los más delicados y de mayor impacto en la vida de una persona. Una decisión mal tomada en materia de custodia, alimentos o división de bienes puede tener consecuencias que se extienden por años. La asesoría oportuna y técnicamente fundamentada no es un lujo: es la diferencia entre un proceso que se resuelve eficientemente y uno que se prolonga innecesariamente.
En Affirma Legal contamos con abogados de familia especializados en Bogotá y Colombia, actualizados en la normativa más reciente (incluida la Ley 2442 de 2024 y la Ley 2524 de 2025), con presencia en todas las instancias del sistema judicial colombiano y con el compromiso de informarle, con honestidad y precisión, lo que su caso realmente requiere.
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Autor: Equipo Jurídico – Affirma Legal.


