Visa de Cónyuge o Visa de Matrimonio en Colombia

Mayo 06, 2024

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Visa de Cónyuge o Visa de Matrimonio ¿Hay Alguna Diferencia?

Los estados, como expresión de su soberanía, tienen la potestad de decidir si una persona ingresa o no a su territorio. Es por ello, que es necesaria la expedición de documentos en los que, de forma expresa, el estado autorice el ingreso de un extranjero. Entre estos documentos se encuentran los distintos tipos de visa en Colombia.

En el contexto de la regulación migratoria colombiana, la visa de cónyuge o visa de matrimonio en Colombia emerge como una vía crucial para aquellos extranjeros que desean establecer su hogar junto a un ciudadano colombiano en este hermoso país. Este tipo de visa Es un documento que abre las puertas hacia una vida compartida, permitiendo a los cónyuges extranjeros sumergirse en la cultura, tradiciones y oportunidades que ofrece un país como Colombia.

En el siguiente blog, nos adentraremos en el proceso, los requisitos y los beneficios vinculados con la visa de cónyuge en Colombia. Desde los cimientos legales que sustentan esta forma de migración hasta las acciones concretas que se requieren para obtenerla.

De acuerdo con la regulación normativa colombiana, le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores la estipulación, guía y organización de la política migratoria del país.

En cifras emitidas por MINCIT - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo:

El turismo se consolidó como uno de los sectores que mayor impulso le dio a la economía colombiana al reportar 5'869.869 de visitantes no residentes al cierre de 2023...

Los visitantes no residentes entre enero y diciembre de 2023 se encuentran un 24,3 % por encima de los recibidos en 2022; superan en 173,6 % los de 2021 y con respecto a los de 2019, reportan un aumento de 29,6 %.

¿Qué tipos de visas existen en Colombia?

Reconociendo la necesidad de reforma de los tipos de visa existentes en el país, el Ministerio de Relaciones Exteriores, expidió la Resolución 5477 de 2022. Esta resolución introdujo al régimen migratorio colombiano nuevas subcategorías de visas que se ajustan a la realidad migratoria del país, manteniendo las tres categorías tradicionales.

Visa de Visitante TIPO V

Todo extranjero que tenga la voluntad de ingresar al territorio colombiano por una o múltiples veces, sin el ánimo de establecerse de manera permanente. Adicionalmente, en la sección 2 sobre Visa Tipo (V) de la resolución, se establecen las actividades que ameritan la aplicación de una Visa de Visitante en Colombia.

Visa de Migrante TIPO M

Este tipo de visa será otorgada a los extranjeros que deseen establecerse temporalmente en el territorio colombiano, y no cumplan con los requisitos para solicitar la visa de residente.

Visa de Residente TIPO R

Todo extranjero que desee establecerse permanentemente en Colombia, o fijar su domicilio en el país.

Según lo anterior, para el trámite de solicitud de visas, existen ciertos requisitos que deben ser cumplidos por el solicitante independientemente del tipo de visa que se ajuste a su caso particular o que elija. Existen requisitos comunes a todos los tipos de visa (Por ejemplo: visa de trabajo, visa de inversionista, vista de cónyuge, visa de matrimonio, entre otras) y existen requisitos especiales para cada una de ellas.

Dentro de los requisitos generales para los diferentes tipos de visa, se encuentran:

  • Diligenciar el formulario de forma electrónica en la página de la Cancillería.
  • Presentar pasaporte emitido por la autoridad de estado debidamente reconocido por Colombia, vigente, en buen estado y con espacio libre para imposición de visas.
  • Copia de los datos de la persona contenidos en el pasaporte.
  • Fotografía digital a color con fondo blanco.

  • Visas de Beneficiario en Colombia

    La Resolución 5477 de 2022 establece que algunas personas que tienen dependencia, parentesco, cónyuges o en relación marital con el titular principal de la visa, pueden acceder a un permiso de ingreso al territorio colombiano en calidad de beneficiarios.

    En ese sentido, para el caso de una visa de beneficiario, esta debe ser solicitada por el titular principal de la visa. Se deberán revisar los subcategorías de los 3 tipos de visa, y corroborar cuáles de ellos permiten la solicitud de visa para beneficiario.

    Los cónyuges, compañeros permanentes o en relación marital, pueden acceder a visa de beneficiarios. Para solicitar visa como beneficiarios, los cónyuges, deben cumplir algunos requisitos, tales como:

    1. Copia de la visa del titular principal de la cual desea ser beneficiario.
    2. Copia auténtica del Acta o Registro Civil que certifique parentesco, vínculo marital o familiar con el titular principal.
    3. Comunicación escrita suscrita por el titular principal en la cual solicite la visa de beneficiario y haga una declaración de dependencia y responsabilidad económica por los gastos inherentes al viaje y/o estadía del beneficiario en el territorio nacional.

    Es importante recordar, que el estado colombiano, tiene de forma discrecional, la potestad de decidir, si otorga o no, el permiso de ingreso al beneficiario de extranjero titular de visa. Por tanto, es recomendable consultar con personal experto en derecho migratorio.

    En Affirma Legal tenemos la experiencia y disposición para asesorarlo en trámites para acceder a visa como cónyuge o en relación matrimonial de extranjeros titulares de visa. Si necesita un abogado, puede comunicarse al 3105706331.

    ¿Quién puede solicitar una visa de beneficiario?

    Podrán solicitar una visa de beneficiadio, quienes sean dependientes del titular principal de las siguientes visas:

    1. Visa Tipo V en las siguientes actividades o subcategorías:
      • Estudiante, cuando sean de posgrado.
      • Religioso.
      • Voluntario o Cooperante.
      • Nómada digital.
      • Corresponsal permanente.
      • Empresarios TLC.
      • Oficiales no acreditados.
      • Prestador de servicios, obra o labor.
      • Fomento a la Internacionalización.
      • Rentista.
      • Cortesía Diplomáticos Visitantes.
      • Medida Complementaria al Refugio.
    2. Visa de Migrante o Tipo M
    3. Visa de Residente o Tipo R

    Visa de Cónyuge en Colombia

    Si la solicitud que se desea hacer es de Visa Tipo M

    La visa de cónyuge y/o de compañero permanente, también conocida como "Visa de matrimonio" se encuentra consagrada en el artículo 67 y 68 de la Resolución 5477 de 2022 y establece que el alcance de este tipo de visa es para extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o sean compañeros permanentes de un ciudadano colombiano y aspiren a convivir efectivamente con su cónyuge en el territorio colombiano.

    Como una expresión de los derechos humanos, los extranjeros que demuestren de manera real y fehaciente la existencia de una relación sentimental con un nacional colombiano, pueden aplicar a la obtención de visa tipo M. La cual, como se dijo anteriormente, es otorgada a personas que deseen establecerse en territorio colombiano, pero no acrediten los requisitos para acceder a la visa tipo de residente.

    Este tipo de visa tiene vigencia de 3 años, en los que su titular, puede permanecer de forma constante e ininterrumpida dentro del territorio colombiano. También permite que el cónyuge o matrimonio de nacional colombiano titular de esta, pueda trabajar en cualquier actividad lícita permitida en Colombia.

    En el mismo artículo 67 de la Resolución 5477 de 2022 expone los requisitos especiales con los que deben contar los cónyuges o en relación matrimonial con nacional colombiano, dentro de los cuales, se encuentran:

  • Copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio colombiano, o de la Escritura Pública, Providencia Judicial o Acta de Conciliación, en donde se declara la existencia de la Unión Marital de Hecho expedida con una antelación no mayor a tres (3) meses.
  • Carta de solicitud de la visa de cónyuge suscrita por el cónyuge o compañero permanente colombiano, acompañada de copia sencilla de la cédula de ciudadanía y poder especial otorgado por este al extranjero para solicitar dicha visa.
  • Cuando la solicitud se haga ante una Oficina Consular de la República, se aceptará el documento válido equivalente que compruebe la unión marital de hecho.
  • Si requiere de asistencia de personal experto en trámites de visa de cónyuge o visa de matrimonio para migrantes extranjeros, puede comunicarse a nuestros canales de atención, siempre abiertos para atender sus solicitudes.

    Si la solicitud que se desea hacer es de Visa Tipo R

    Se podrá otorgar al extranjero una Visa de Residente por tiempo acumulado cuando este haya permanecido en el territorio nacional como titular de las visas Migrante o Tipo M.

    En el caso de los cónyuges o compañeros permanentes, se exigirá el siguiente tiempo mínimo de permanencia como titular de la visa:

    1. Cónyuge de nacional colombiano(a) = 3 años.
    2. Compañero(a) permanente de nacional colombiano(a) = 5 años.

    El artículo 90 de la Resolución 5477 de 2022, plasma los requisitos que deben cumplir los cónyuges o en relación marital con nacionales colombianos para acceder a visa de residente:

  • Carta de solicitud de visa suscrita por el cónyuge o compañero permanente colombiano que dio respaldo a la visa de migrante en la cual manifieste la persistencia del vínculo y la convivencia efectiva.
  • Copia sencilla de la cédula de ciudadanía.
  • Poder especial otorgado ante notario para que extranjero solicite dicha visa.
  • No existe diferencia entre visa de cónyuge o visa de matrimonio, sin embargo, es necesario verificar las condiciones de cada situación en particular para determinar la mejor opción con la que cuenta para ingresar al territorio colombiano.

    Contamos con un equipo de abogados expertos en casos de migración colombia, trámites, salvocundutos o solicitud de visas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de cónyuges, en relación marital o compañeros permanentes de titulares de visa establecidos en Colombia y de nacionales colombianos.

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