Septiembre 08, 2026
Al momento de iniciar una investigación de carácter penal podría decirse que los principales actores que actúan dentro del mismo son, por un lado, la Fiscalía General de la Nación, actuando a través de un fiscal delegado y en ejercicio de la titularidad de la acción penal y, por el otro, la unidad de defensa cuyo objetivo será desacreditar la tesis planteada por el ente acusador.
La víctima no es parte dentro del proceso penal colombiano. La Corte Constitucional le reconoció la condición de interviniente especial, lo que significa que no tiene las mismas facultades del procesado ni de la Fiscalía, pero sí capacidades propias que le permiten intervenir activamente en cada etapa de la actuación.
No obstante, muchas veces se deja de lado el papel de la representación de víctimas en procesos penales. Este es un rol que, por supuesto, también integra el sistema procesal penal y que, si bien la legislación y el desarrollo jurisprudencial no le han otorgado la calidad de parte en sí misma -lo cual le otorga unas facultades residuales en algunas etapas del proceso- sí figura como un interviniente especial1 con potestades amplias en la colaboración de la investigación de los hechos que pudiesen revestir las características de un delito.
El artículo 132 de la Ley 906 de 2004 define como víctimas a las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que, individual o colectivamente, hayan sufrido algún daño directo como consecuencia del injusto. La definición cobija tanto a particulares como a entidades públicas afectadas por la conducta punible.
Para esto, tengamos claridad de lo que el ordenamiento jurídico penal ha entendido como víctima, esto es "Se entiende por víctimas, para efectos de este código, las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño directo como consecuencia del injusto"2.
Cuando la conducta punible afecta un bien jurídico en cabeza de una entidad abstracta como el Estado, acude al proceso un representante de esa entidad. Cuando la afectación recae sobre un particular, la representación de sus intereses puede estar en cabeza de un abogado que se haga parte dentro del proceso.
Entonces, distingamos inicialmente los casos en que la conducta punible afecta un bien jurídico en cabeza de una entidad abstracta tal y como podría ser el Estado y los casos en que afecta directamente a un particular.
En el primer escenario, acudirá al proceso un representante de la entidad que alegue su condición de víctima debido a la afectación que se produjo en perjuicio suyo dentro de los hechos investigados. Por ejemplo, piénsese en cualquier delito tributario, tal como la Omisión de Agente Retenedor y Recaudador del artículo 402 del Código Penal Colombiano, en donde, acude un representante de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- para alegar el menoscabo del patrimonio público por la falta del recaudo fiscal derivada del no pago del impuesto3.
En el segundo evento, cuando la afectación del hecho recaía sobre un particular, la representación de sus intereses podrá estar en cabeza de un abogado que se podrá hacerse parte dentro del proceso para procurar el adecuado desarrollo de la investigación en cada una de sus etapas.
Aquí se puede pensar en el caso común de la Estafa, artículo 246 del Código Penal, en donde, presuntamente, una persona haya ejecutado artificios engañosos sobre otra con el propósito de inducirla en error o, hacerla mantener en el mismo, con miras a conseguir un provecho ilícito para sí o para un tercero.
La primera actuación del apoderado consiste en poner los hechos en conocimiento de las autoridades mediante una denuncia formal, clara y cronológica, presentada ante la Fiscalía General de la Nación. A partir de allí se da inicio a la investigación formal, que deberá agotar las etapas de indagación, investigación, juicio oral y, eventualmente, el incidente de reparación integral.
En un primer momento, el papel del apoderado de víctima será poner en conocimiento de las autoridades los hechos que considera deben ser investigados, presentando una denuncia formal de manera clara y cronológica ante la Fiscalía General de la Nación.
Luego de ello, se dará inicio a la investigación formal dentro de la cual se deberán agotar las siguientes etapas:
En la indagación la víctima coadyuva la labor del fiscal: presenta impulsos procesales y elementos materiales probatorios, aporta información sobre la ubicación de testigos y peritajes, y propone sugerencias al programa metodológico. También puede advertir riesgos que comprometan el esclarecimiento de los hechos y solicitar audiencias preliminares de manera autónoma.
En este primer momento la labor de la víctima consiste en coadyuvar la labor adelantada por el funcionario público a cargo de la actuación prestando apoyo en asuntos relacionados con: la presentación de impulsos procesales, presentación de elementos materiales probatorios, aportar información de ubicación de testigos, aportar peritajes, proponer sugerencias a programas metodológicos etc...
Igualmente, deberá velar por asuntos que pudiesen afectar el esclarecimiento de los hechos y que, a primera vista, pueden no ser detectados por el fiscal. Lo anterior con ocasión, por ejemplo, del término prescriptivo que tenga el tipo penal investigado en donde se pueda proponer una formulación de imputación que logre interrumpir dicho conteo o también con la advertencia de una posibilidad de pérdida de pruebas relevantes para el caso que ameriten tomar medidas de preservación como lo puede ser una prueba anticipada.
Inclusive, se puede poner de presente el riesgo de fuga de cualquiera de los implicados que acredite la procedencia de una solicitud de medida de aseguramiento, aportando los elementos que puedan soportar dicha circunstancia.
Así mismo, en el marco de un lento procedimiento penal colombiano para las víctimas, en donde la alta carga laboral de los Despachos y la poca disponibilidad de investigadores adscritos a la Fiscalía hacen cada vez más común que un proceso se estanque por años sin ver ningún resultado, se logran encontrar algunas facultades especiales ejercidas a través de la solicitud, de manera autónoma, de audiencias preliminares e innominadas ante el juez de control de garantías.
Estas audiencias permiten que la persona interesada pueda procurar la recolección de evidencia mediante, por ejemplo, una búsqueda selectiva de bases de datos para ordenar el acopio de información relevante para el caso y así ponerla a disposición del ente acusador.
Igualmente, se podrá solicitar medidas aún más drásticas. Por ejemplo, los artículos 85 y 22 de la Ley 906 de 2004, habilitan deprecar la suspensión del poder dispositivo y el restablecimiento de derechos cuando se advierta la necesidad de proteger dichas garantías de manera provisional en el curso del proceso penal. Medida que podrá ser solicitada en cualquiera de las etapas y cuya materialización no depende del avance del proceso según las pautas jurisprudenciales establecidas en la materia4.
Todas estas actuaciones guardan un mismo propósito. Poner a disposición del fiscal delegado para el caso, los elementos materiales probatorios suficientes para acreditar la inferencia razonable de autoría o participación que amerite llegar, bien sea a una formulación de imputación en los términos del artículo 288 y siguientes de la Ley 906 de 2004 cuando se trate de un delito adelantado por el procedimiento ordinario o, bien puede ser un traslado del escrito de acusación si se trata de las conductas punibles contenidas en la Ley 1826 de 2017 regidas por el procedimiento penal especial abreviado.
Si su denuncia lleva meses sin movimiento, el estancamiento rara vez se resuelve esperando. Las facultades descritas —audiencias preliminares autónomas, búsqueda selectiva en bases de datos, medidas cautelares— exigen una intervención técnica y oportuna. Los abogados penalistas de Affirma Legal pueden revisar el estado de su proceso e identificar qué actuaciones caben todavía.
Delimitados los hechos jurídicamente relevantes, la víctima y su representante continúan la labor de recolección probatoria junto con la Fiscalía, con miras a construir un escrito de acusación que cumpla los requisitos del artículo 337 del Código de Procedimiento Penal. Presentado ese escrito, se cierra la posibilidad de seguir investigando.
Una vez se delimiten los hechos jurídicamente relevantes que serán objeto de investigación, la fiscalía y la víctima podrán, en virtud del principio de progresividad de la investigación, continuar con la labor de recolección probatoria.
La víctima y su representante deberán seguir a detalle dicho procedimiento con el propósito de condensar toda la información necesaria para elaborar un escrito de acusación que cumpla con el lleno de requisitos del artículo 337 del Código de Procedimiento Penal Colombiano. Fuera de ello, es a través de la formulación de acusación verbalizada en audiencia que la fiscalía materializa la promesa de llevar a juicio tales elementos para derrumbar la presunción de inocencia del ya entonces acusado.
Luego de presentarse el escrito de acusación ante el juez de conocimiento correspondiente, se cierra la posibilidad de continuar con la investigación y se delimita no solo el núcleo fáctico sino también el insumo probatorio a cargo de la Fiscalía.
Por otro lado, en esta etapa se encuentra la oportunidad procesal más relevante para nuestro interviniente especial. Lo anterior en tanto el artículo 340 de idéntica disposición dispone la obligación de solicitar y sustentar el reconocimiento formal como víctima dentro del proceso, lo cual será fundamental para posteriormente poder elevar una pretensión indemnizatoria5.
En el juicio oral la víctima conoce los elementos de descargo de la defensa durante el descubrimiento probatorio. No puede solicitar pruebas de manera independiente, pero sí a través de la Fiscalía, y puede pedir el rechazo, la exclusión o la inadmisión de elementos probatorios aportados por su contraparte.
Después de formulada la acusación, se da lugar al descubrimiento probatorio en donde la víctima tendrá derecho a conocer los elementos de descargo que presentará la defensa en audiencia preparatoria.
Ahora, si bien la víctima no cuenta con la facultad para solicitar pruebas de manera independiente, lo podrá hacer a través de la fiscalía. Adicionalmente, tendrá la posibilidad de identificar y solicitar el rechazo, exclusión o inadmisión de algún elemento probatorio aportado por su contraparte.
Finalmente, cuando ya se tiene las pruebas decretadas por ambas partes, se procederá son su práctica. En este punto resulta crucial el apoyo de la víctima de cara a la preparación del juicio cuidando con recelo cada detalle de su técnica evitando errores de atención o preparación que puedan ser utilizados en beneficio de la defensa en audiencia.
Una ayuda fundamental para el éxito del caso podrá ser suministrar al fiscal los datos actualizados de notificación de los testigos, colaborar en la construcción de los ejes temáticos que se abordarán con cada uno de ellos y estar atento a las objeciones que realice la defensa para determinar si las mismas pueden ser infundadas.
Recordemos que en todos los casos la víctima es la que cuenta con el conocimiento directo del relato de los hechos y debe ser quién ponga de presente los puntos que deben ser enfatizados. Ya será labor del fiscal lograr que tales supuestos fácticos se adecuen a los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal acusado.
Finalmente, agotado el debate probatorio, la representación de víctimas podrá, en igual sentido que la fiscalía, defensa y ministerio público, presentar sus alegatos de conclusión solicitando a Despacho que, con fundamento en la prueba practicada, se acoja la pretensión condenatoria de la fiscalía. Luego, también tendrá la facultad de apelar en caso de mediar una sentencia absolutoria.
Una vez en firme la sentencia condenatoria, el apoderado de víctima cuenta con treinta días para iniciar el incidente de reparación integral. Se trata de un trámite independiente del enjuiciamiento, en el que se practican pruebas sobre los perjuicios sufridos con el fin de obtener una indemnización económica o de otra naturaleza.
Algunos piensan que la labor de la víctima finaliza con la emisión de la sentencia, sin embargo, en muchos casos aquí es donde se habilita una de las más grandes facultades en cabeza suya, pues, una vez se encuentre en firme la sentencia condenatoria, el apoderado de víctima contara con el término de 30 días para iniciar el incidente de reparación integral del que trata el artículo 102 y siguientes de la Ley 906 de 2004.
Si bien este incidente se deriva del enjuiciamiento realizado, es totalmente independiente al mismo y se surtirá de acuerdo a las pruebas que se practiquen para acreditar los perjuicios sufridos por la víctima y atribuidos al victimario con el propósito de obtener una indemnización económica o la de otra naturaleza que considere.
En esta fase también prima la voluntad de las partes quiénes serán llamadas a conciliar por parte del juez y, en caso de llegar a un acuerdo, el mismo será incorporado a la sentencia de declaratoria de responsabilidad penal.
De este modo, es claro que la víctima lejos de ser ajena al proceso penal colombiano puede y debe participar activamente dentro del mismo haciendo uso de cada una de las facultades que la norma le permite ejecutar.
Así pues, será su disposición de actuar activamente la que, entre otras, logre aunar los esfuerzos propios con los de la fiscalía General de la Nación para que el caso surta una rigurosa y verdadera investigación y no se convierta en una carpeta más del archivador del Despacho.
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No de manera independiente. Durante el juicio oral la víctima no cuenta con la facultad de solicitar pruebas de forma autónoma, pero sí puede hacerlo a través de la Fiscalía. Adicionalmente, puede identificar y solicitar el rechazo, la exclusión o la inadmisión de elementos probatorios aportados por la defensa.
En la audiencia de formulación de acusación. El artículo 340 de la Ley 906 de 2004 dispone que allí se determine la calidad de víctima y se reconozca su representación legal. Solicitar y sustentar ese reconocimiento es indispensable para poder elevar posteriormente una pretensión indemnizatoria dentro del proceso.
Treinta días. Una vez se encuentre en firme la sentencia condenatoria, el apoderado de víctima cuenta con ese término para promover el incidente de reparación integral regulado en el artículo 102 y siguientes de la Ley 906 de 2004. Vencido el plazo, se pierde esta vía para obtener la indemnización.
Sí. Agotado el debate probatorio, la representación de víctimas puede presentar alegatos de conclusión en el mismo sentido que la Fiscalía, la defensa y el Ministerio Público. Si el juez profiere sentencia absolutoria, la víctima conserva la facultad de apelar esa decisión ante el superior.
En la práctica, sí. La alta carga de los despachos y la escasez de investigadores hacen frecuente que un proceso se estanque durante años. El apoderado de víctima puede impulsar la actuación, advertir riesgos de prescripción o pérdida de pruebas y solicitar audiencias preliminares de manera autónoma.
Sí. El artículo 132 de la Ley 906 de 2004 incluye a las personas jurídicas y demás sujetos de derechos. En los delitos tributarios, por ejemplo, acude un representante de la DIAN a alegar el menoscabo del patrimonio público derivado de la falta de recaudo fiscal.
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Autor: Alejandro Wheeler – Área de Derecho Penal en Affirma Legal.


