Junio 05, 2025
Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, la ley colombiana contempla un mecanismo legal denominado sucesión intestada, el cual busca proteger el derecho de los familiares del causante a recibir su patrimonio conforme a un orden hereditario previamente establecido.
Este proceso tiene como objetivo garantizar la distribución justa y equitativa de los bienes del difunto, conforme lo dispone el Código Civil Colombiano y el Código General del Proceso. En este escenario, no es la voluntad del causante la que prima, sino el mandato de la ley. Por ello, es fundamental conocer cómo se estructura y cuáles son los requisitos para adelantar este trámite en nuestro ordenamiento jurídico.
En este blog, abordaremos de manera clara, completa y actualizada el procedimiento de sucesión intestada en Colombia, los beneficiarios legitimados para heredar, las diferencias entre la vía notarial y la vía judicial, así como otros aspectos claves como la liquidación de la sociedad conyugal o la declaración de una unión marital de hecho.
Siempre recomendamos la asesoría de abogados de familia expertos en sucesiones. Así mismo, te invitamos a ver a nuestro director el abogado Nicolás Alviar ampliando un poco más este tema.
La sucesión intestada es aquella que se abre cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, o cuando el testamento otorgado es inválido o ha sido declarado nulo por un juez. En ausencia de voluntad testamentaria, entra en vigor la norma legal que determina quiénes son los llamados a suceder y en qué orden deben hacerlo. El fundamento normativo de esta figura se encuentra en los artículos 1045 a 1051 del Código Civil Colombiano, que regulan expresamente la distribución de la herencia cuando no existe testamento.
En estos casos, los bienes del causante se reparten entre los herederos forzosos, también conocidos como herederos legítimos, quienes se clasifican en órdenes hereditarios. La sucesión intestada, por tanto, no solo asegura la protección del núcleo familiar, sino que evita que los bienes del fallecido queden sin titular, previniendo disputas entre personas no legitimadas legalmente para recibirlos.
El sistema sucesoral colombiano establece un orden jerárquico de llamados a heredar, conocido como órdenes hereditarios. Este orden es excluyente, es decir, los integrantes del primer orden excluyen a los del segundo, y así sucesivamente. El orden es el siguiente:
Cabe resaltar que el cónyuge o compañero permanente puede concurrir en diferentes órdenes según la existencia o no de otros parientes. Este punto suele ser objeto de consultas y debe analizarse caso por caso con la asesoría de un abogado experto en derecho de familia y sucesiones.
El trámite sucesoral puede adelantarse por vía notarial o judicial, dependiendo de la existencia de acuerdo entre los herederos y de si hay personas con capacidad restringida involucradas (menores de edad, personas en condición de discapacidad, etc.).
Cuando todos los herederos son plenamente capaces y hay acuerdo sobre la distribución de los bienes, se puede acudir a una notaría para realizar la sucesión intestada. Este procedimiento es mucho más rápido, usualmente toma entre 1 y 3 meses, y representa menores costos en comparación con un proceso judicial.
En la notaría, los herederos deben comparecer junto con un abogado, quien elaborará la escritura pública de liquidación de herencia. Posteriormente, esta debe ser registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
La sucesión intestada por vía judicial se tramita ante un juez de familia y procede cuando existe conflicto entre los herederos, o cuando no existe acuerdo sobre la división de los bienes. En este caso, debe presentarse una demanda de apertura de sucesión, la cual debe cumplir con los requisitos de ley conforme al Código General del Proceso.
Este proceso puede extenderse por varios meses, o incluso años, dependiendo del volumen de bienes y la complejidad del caso. Es imprescindible contar con el acompañamiento de un abogado litigante para evitar nulidades o dilaciones innecesarias.
Antes de distribuir los bienes del causante, es necesario liquidar la sociedad conyugal o la unión marital de hecho. Esta liquidación define qué parte del patrimonio pertenece al cónyuge o compañero(a) sobreviviente y qué parte entra al proceso de sucesión. Este procedimiento puede hacerse dentro del mismo trámite sucesoral si es notarial, o de manera separada si se requiere una acción judicial.
En caso de que el causante conviviera en unión libre sin haberla declarado formalmente, será necesario obtener una sentencia judicial que reconozca dicha unión. Solo así el compañero permanente podrá ser llamado como heredero dentro de la sucesión intestada.
Los herederos deberán cumplir con los trámites fiscales que incluyen la presentación de declaraciones de sucesión ante la DIAN, así como el pago del impuesto de ganancia ocasional si es aplicable. También es requisito acreditar paz y salvo de predial y valorización para los bienes inmuebles, previo a su adjudicación.
Finalmente, la sucesión intestada puede parecer un procedimiento automático o sencillo, pero lo cierto es que está lleno de detalles técnicos y legales que, si no se abordan correctamente, pueden generar conflictos familiares, pérdidas económicas o la invalidez del trámite. Por ello, siempre será recomendable contar con la asesoría de un abogado experto en derecho sucesoral, quien podrá orientar el proceso, evitar errores y proteger los derechos de los herederos.
En Affirma Legal contamos con un equipo interdisciplinario especializado en sucesiones. Acompañamos a nuestros clientes en todos los aspectos del proceso: desde el análisis de la calidad de los herederos, la liquidación patrimonial, hasta la obtención del registro de bienes. Nuestro enfoque humano, ético y riguroso busca la tranquilidad para usted y su familia.
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